Supuesto 1. Planteamiento. Cuestiones. Soluciones. Pensión de viudedad. Enfermedad común VIUDEDAD. ENFERMEDAD COMÚN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Supuesto 1. Planteamiento. Cuestiones. Soluciones. Pensión de viudedad. Enfermedad común VIUDEDAD. ENFERMEDAD COMÚN"

Transcripción

1 VIUEA. ENFERMEA COMÚN 1 Supuesto 1 Pensión de viudedad. Enfermedad común Planteamiento Un trabajador, incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social desde el día 18 de mayo de 2000, fallece, como consecuencia de una enfermedad común, el día 9 de febrero de Su esposa, con la que contrajo matrimonio el 10 de marzo de 2002, de 48 años de edad, solicita el 15 de marzo de 2011 prestaciones por defunción y viudedad. La suma de las bases de cotización de los 24 meses ininterrumpidos, elegidos por la beneficiaria dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al previo del fallecimiento, es de ,48 euros. Cuestiones 1. Tiene derecho la beneficiaria a las prestaciones solicitadas? 2. En caso afirmativo, establecer las cuantías económicas que pudieran corresponderle, fijando la fecha de efectos. Soluciones 1. La beneficiaria de las prestaciones por muerte y supervivencia, viuda del causante fallecido, recibirá las prestaciones solicitadas, ya que el causante se encuentra en situación de alta en el momento de sobrevenir la contingencia (1), único requisito exigido para recibir la prestación por defunción, siendo beneficiaria la viuda en función de las previsiones contenidas en el número 1 del artículo 5 de la Orden de 13 de febrero de La pensión de viudedad se perfecciona en función de la situación de alta del trabajador y del cumplimiento de un período previo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento (2), que constituye el hecho causante de las prestaciones por muerte y supervivencia, según determina el artículo 3 de la Orden de 13 de febrero de Puesto que en el supuesto planteado se dan todos los requisitos precisos, la beneficiaria recibirá las prestaciones de auxilio por defunción y pensión de viudedad. 2. Cuantía: En concepto de auxilio por defunción, recibirá 42,09 euros por una sola vez, regulado en el artículo 6.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967, con la modificación contemplada en la disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. (1) Artículos del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 2.1 de la Orden de 13 de febrero de (2) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 7.1.b) de la Orden de 13 de febrero de Enero 2011 PLSS (IV) - 3

2 1 VIUEA. ENFERMEA COMÚN Práctica Laboral ydeseguridad Social Por pensión de viudedad recibirá el 52 por ciento de la base reguladora (3), no podría corresponderle el 70 por ciento ya que entre otras causas, no tiene cargas familiares, calculándose dicha base reguladora de acuerdo con lo dispuesto de la letra a) del artículo 9 de la Orden de 13 de febrero de 1967, en relación con el artículo 7.º2 del ecreto 1646/1972, de 23 de junio, es decir, el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de 24 meses ininterumpidos, elegidos libremente por la interesada dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al previo al del hecho causante: Base reguladora: ,48 28 = 1.164,80 Pensión: 1.164,80 52% = 605,70 mensuales La fecha de efectos económicos se produce al día siguiente del fallecimiento, 10 de febrero de 2011, yaqueenestecasolasolicitudsehaformuladodentrodelplazodelostresmesessiguientesaldíadelfallecimiento (4). ebe hacerse notar que la cuantía reconocida se encuentra por encima de los mínimos contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y que en cómputo anual las percepciones no superan el mínimo exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Normativa aplicable 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, arts. 2.1, 3, 5.1, 6.a), 7.1.b) y 9.a) (LLV, VIII.118). 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la L 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, art. 7.2 (LLV, VIII.5). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, art , y 178 (LLV, VI.1). R 1465/2001, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia, art. 1 (LLV, VIII.1 y 4). R 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad (LLV, VIII.4 y 5). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). Volumen IV Modelos y formularios de aplicación Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) (3) Artículo 31 del ecreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 1 del Real ecreto 1795/2003, de 26 de diciembre. (4) Artículo 178 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. PLSS (IV) - 4

3 VIUEA. ACCIENTE NO LABORAL 2 Supuesto 2 Pensión de viudedad. Accidente no laboral Planteamiento Con fecha 29 de enero de 2011, fallece, víctima de un accidente no laboral, aniel Robles, trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día 10 de diciembre de Su esposa, trabajadora por cuenta ajena, solicita el día 18 de febrero las prestaciones de defunción y viudedad. La base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia asciende a 1.731,67 euros. El matrimonio se había celebrado el 10 de octubre de Cuestiones 1. eterminar las prestaciones que pudiera corresponderle. 2. Establecer la fecha de efectos económicos. Soluciones 1. La viuda del causante recibirá las prestaciones solicitadas, puesto que el causante se encuentra en situación de alta en el hecho causante de la prestación (1) sin que sea preciso cumplir ningún período previo de cotización al ser la contingencia determinante el accidente no laboral, según establece el artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Por lo anterior, la viuda recibirá el auxilio por defunción en virtud de la presunción contenida en el artículo 173 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en cuantía de 42,09 euros, determinados en el artículo 6.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967, con la modificación contenida en la disposición adicional décima a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. La pensión de viudedad se sitúa en el 52 por ciento de la base reguladora, establecido en el artículo 31 del ecreto 3158/1966, de 23 de diciembre, según la redacción dada por el artículo 1 del Real ecreto 1795/2003, de 26 de diciembre ,67 52% = 900,47 mensuales (1) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 2.1 de la Orden de 13 de febrero de Octubre 2011 PLSS (IV) - 5

4 2 VIUEA. ACCIENTE NO LABORAL Práctica Laboral ydeseguridad Social Téngase en cuenta que la contingencia determinante de la prestación hace que no sea exigible el requisito de celebración de matrimonio con un año de antelación, como mínimo, a la fecha del fallecimiento, o alternativamente, la existencia de hijos comunes (2). 2. La fecha de efectos económicos debe establecerse en el día 30 de enero de 2011 (3), toda vez que la solicitud ha sido presentada dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del causante. Normativa aplicable 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, arts. 2.1 y 6.a) (LLV, VIII.118). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, arts , 173, y 178 (LLV, VI.1). R 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad (LLV, VIII.4 y 5). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). Volumen IV Modelos y formularios de aplicación Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) (2) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (3) Artículo 178 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. PLSS (IV) - 6

5 PENSIÓN E VIUEA. BENEFICIARIO CON CARGAS FAMILIARES 3 Supuesto 3 Cálculo de la pensión de viudedad de beneficiario con cargas familiares Planteamiento María Luisa Martínez, de 66 años de edad, viuda de Carmelo Gongo, solicita el día 11 de febrero de 2011, las prestaciones derivadas del fallecimiento de su marido ocurrido con fecha 24 de enero de 2011, como consecuencia de una enfermedad común. María Luisa no trabaja ni tiene rentas de capital y tiene un hijo del causante de 23 años de edad, que no obtiene ningún tipo de rendimiento, ni de trabajo ni de capital, y que convive con su madre, la cual había celebrado su matrimonio el día 22 de junio de El fallecido prestaba servicios para su empresa desde 2005 y la base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia asciende a 987,35 euros. Cuestiones 1. Establecer la cuantía de la pensión que pudiera corresponder a la solicitante. 2. eterminar la fecha de efectos económicos de la pensión. Soluciones 1. En el ejercicio propuesto, para acceder a las prestaciones derivadas del fallecimiento del causante, dadalacontingenciadeterminante,serequierequeelcausante,asufallecimiento,seencontraseensituaciónde altaoasimilidaaladealta (1). Para obtener el auxilio por defunción el requisito de alta o asimilada es el único exigible al causante, la beneficiaria obtendrá el auxilio por defunción en cuantía de 42,09 euros (2), de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 173 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y la disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. La obtención de la pensión de viudedad pasa por que el causante, además de encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta, cumpla un período previo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento (3). (1) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (2) Artículo 6.a) de la Orden de 13 de febrero de (3) Artículos del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 7.1.b) de la Orden de 13 de febrero de Enero 2011 PLSS (IV) - 7

6 3 PENSIÓN E VIUEA. BENEFICIARIO CON CARGAS FAMILIARES Práctica Laboral ydeseguridad Social La señora Martínez obtendrá la pensión de viudedad, ya que el causante cumple todos los requisitos. La cuantía de la pensión de viudedad se determina por aplicación de un porcentaje sobre la base reguladora, obtenida ésta última de acuerdo con el contenido del artículo 7 del ecreto 1646/1972, de 23 de junio. El porcentaje se sitúa, con carácter general, en el 52 por ciento, de acuerdo con la redacción dada al artículo 31 del ecreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el Real ecreto 1795/2003, de 26 de diciembre, sin embargo, en este supuesto el porcentaje se sitúa en el 70 por ciento, ya que: El pensionista tiene cargas familiares, hijos menores de 26 años con rendimiento per capita de la unidad familiar inferior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. La pensión constituye la única fuente de ingresos. Las rentas de la unidad familiar se sitúan por debajo de 6.923, ,60 = ,50 euros, en la que 6.923,90 euros corresponden al límite de ingresos para tener derecho al complemento de pensiones,paraobtenerlacuantíamínimafijadaparacadaejercicio (4), y 9.735,60 euros, es la cuantía mínima de la pensión de viudedad para titulares con cargas familiares. Pensión a reconocer: 987,35 70% = 691,15 mensuales Cuantía superior a la mínima establecida para el ejercicio 2011, por lo cual no es necesario complementarla. 2. La fecha de efectos económicos debe situarse en el día 25 de enero de No recibirá pensión de orfandad, toda vez que la edad del hijo y carecer de incapacidad suficiente lo impide, puesto que la pensión para cuando se es huérfano simple se puede generar hasta el cumplimiento de los 22 años de edad, tal como se contiene en el artículo 175 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Normativa aplicable. 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, arts. 6.a) y 7.1.b) (LLV, VIII.118). 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la L 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, art. 7.2 (LLV, VIII.5). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, arts , 173, y 175 (LLV, VI.1). R 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad (LLV, VIII.4 y 5). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). R 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2011, art. 4.2 (LLV, VIII.23). Volumen IV Modelos y formularios de aplicación Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) (4) Artículo 4.2 del Real ecreto 1794/2010, de 30 de diciembre. PLSS (IV) - 8

7 VIUEA. CONVIENCIA PREVIA AL MATRIMONIO 4 Supuesto 4 Pensión de viudedad. Enfermedad común. Convivencia previa al matrimonio de duración inferior a un año Planteamiento Asunción Gil fallece víctima de una enfermedad común no sobrevenida en el período de vigencia del matrimonio, el día 7 de marzo de Su marido solicita el día 16 de marzo de 2011 las prestaciones de defunción y viudedad como consecuencia del fallecimiento de Asunción. El matrimonio se había celebrado el 8 de agosto de 2010, aunque con anterioridad, desde el 17 de noviembre de 2004, permanecieron inscritos en el Registro Público de Parejas de Hecho de su Comunidad, conviviendo desde entonces. No tenían hijos comunes y la base reguladora de la pensión de viudedad se sitúa en 1.247,14 euros. El causante trabajaba en la misma empresa desde el día 4 de mayo de Cuestión eterminar las prestaciones que pudieran corresponder al beneficiario, indicando la fecha de efectos económicos. Solución Auxilio por defunción: El contenido del artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, hace acreedor del auxilio por defunción el beneficiario de la prestación en cuantía de 42,09 euros (1). Pensión de viudedad: Puesto que la causa del fallecimiento es la enfermedad común, el causante debe encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta y acreditar un período previo de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. (1) Artículo 6.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967 y disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Enero 2011 PLSS (IV) - 9

8 4 VIUEA. CONVIENCIA PREVIA AL MATRIMONIO Práctica Laboral ydeseguridad Social No obstante, cuando la contingencia determinante del fallecimiento es la enfermedad común y no es sobrevenida en el período matrimonial, cuando éste es inferior a un año, se requiere la existencia de hijos comunes o la convivencia superior a dos años, sumando al período matrimonial el transcurrido como pareja de hecho (2). Puesto que en este ejercicio se dan todas la condiciones se reconocen las prestaciones solicitadas. Cuantía de la pensión: 52 por ciento de la base reguladora: 1.247,14 x 52% = 648,51 mensuales Porcentaje establecido en el artículo 31 del ecreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 1 del Real ecreto 1795/2003, de 26 de diciembre. La fecha de efectos económicos se sitúa en el día 8 de marzo de 2011 (3). Normativa aplicable 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, art. 6.a) (LLV, VIII.118). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, arts. 173, 174 y 178 (LLV, VI.1). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). Volumen IV Modelos y formularios de aplicación Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) (2) Artículo 174 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (3) Artículo 178 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. PLSS (IV) - 10

9 VIUEA. PAREJAS E HECHO 5 Supuesto 5 Pensión de viudedad. Enfermedad común. Parejasdehecho Planteamiento Luis y Carmen conviven, desde el día 1 de enero de 2004, habiendo formalizado la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro específico de su Comunidad Autónoma, el día 7 de julio de El 7 de febrero de 2011 fallece Carmen víctima de una enfermedad común; la fallecida venía prestando servicios para una empresa desde abril de 1995 y no tenía hijos. La base reguladora de la pensión por viudedad asciende a 979,57 euros. El beneficiario solicita el día 25 de febrero de 2011 prestaciones por defunción y viudedad. En el ejercicio 2010 Luis y Carmen obtuvieron rentas por importe de euros y de euros, respectivamente. Cuestión Establecer las prestaciones que recibirá el beneficiario y determinar la fecha de efectos económicos de la pensión de viudedad. Solución Auxilio por defunción El vigente contenido del artículo 173 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incluye como beneficiarios del auxilio por defunción, al sobreviviente de una pareja de hecho cuando sus ingresos fuesen inferiores al 25 por ciento de la suma de los propios y los del causante habidos en el año anterior (1). Puesto que se cumplen los requisitos exigidos, estando el fallecido en situación de alta, generaría un auxilio por defunción en cuantía de 42,09 euros (2). Pensión de viudedad El número 3 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, contempla el derecho a la pensión de viudedad, cumplidos los requisitos de alta y cotización, en este caso 500 días en los 5 años inmediatamente (1) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (2) Artículo 6.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967 y disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Enero 2011 PLSS (IV) - 11

10 5 VIUEA. PAREJAS E HECHO Práctica Laboral ydeseguridad Social anteriores al fallecimiento (3), a quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, que se define como la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Si la pareja hubiese sido homosexual se considerará válido el período de convivencia anterior a la fecha en que la Ley permitió el matrimonio de estas parejas, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 25 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. La inscripción en Registro de Parejas de Hecho debe haberse producido con una antelación de, al menos, dos años a la fecha del fallecimiento. Al cumplir los requisitos exigidos se generará la pensión de viudedad. Cuantíadelapensión 52 por ciento de la base reguladora tal como se contiene en el vigente artículo 31 del ecreto 3158/1966, de 23 de diciembre: 979,57 52% = 509,38 mensuales Efectos económicos Habiendo formulado la solicitud de la pensión dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento, los efectos económicos se trasladan al día 8 de febrero de 2011 (4). Normativa aplicable 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, art. 6.a) (LLV, VIII.118). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, arts. 173, 174 y 178 (LLV, VI.1). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). Volumen IV Modelos y formularios de aplicación Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) (3) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (4) Artículo 178 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. PLSS (IV) - 12

11 VIUEA Y ORFANA. PAREJA E HECHO CON HIJOS COMUNES 6 Supuesto 6 Pensiones de viudedad y orfandad. Enfermedad común. Pareja de hecho con hijos comunes Planteamiento Francisco y Aurora conviven sin vínculo matrimonial desde el día 7 de agosto de 2002, habiendo acudido al Notario de su localidad de residencia el día 14 de febrero de 2007 para que diese fe en documento público de la constitución de la pareja como tal. El día 8 de marzo de 2012, Francisco fallece víctima de una enfermedad común, se encontraba en situación de alta y acreditaba cotizados a la Seguridad Social días inmediatamente anteriores al fallecimiento. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia asciende a 1.346,50 euros. Aurora solicita las prestaciones que pudieran derivarse del fallecimiento de Francisco el día 24 de marzo de En el ejercicio 2011 Aurora obtuvo unos ingresos de euros y Francisco de euros, tienen un hijo en común de 5 años de edad. Cuestión Establecer las prestaciones que pudieran corresponder a la solicitante. Solución Auxilio por defunción El contenido del artículo 173 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, estima como beneficiarios del auxilio por defunción al sobreviviente de una pareja de hecho, cuando sus ingresos fueran inferiores al 50 por ciento de la suma de los propios y los del causante habidos en el año anterior. Puesto que se dan las condiciones establecidas en el artículo a) del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, puesto que el fallecido se encontraba en situación de alta, la beneficiaria obtendría 45,10 euros (1) en concepto de auxilio por defunción. (1) Artículo 6.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967 y disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Enero 2012 PLSS (IV) - 13

12 6 VIUEA Y ORFANA. PAREJA E HECHO CON HIJOS COMUNES Práctica Laboral ydeseguridad Social Pensión de viudedad El artículo 174.3, del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, posibilita el derecho a la pensión de viudedad, siempre que el causante cumpla los requisitos de alta y cotización de 500 días en los 5 últimos años (2), a quien encontrándose unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho (constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración mínima de 5 años), y acrediten que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzan el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. La formalización del documento público por el que se constituye la pareja debe haberse producido con una antelacióndedosañosanterioresalfallecimientodelcausante. Al darse los requisitos exigidos, doña Aurora recibirá la pensión de viudedad. Cuantía de la pensión: 52 por ciento de la base reguladora, de acuerdo con el contenido del artículo 31 del ecreto 3158/1966, de 23 de diciembre: 1.346,50 52% = 700,18 mensuales Pensión de orfandad e conformidad con el contenido del artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el hijo de Francisco obtendrá la pensión de orfandad, toda vez que el causante se encontraba en situación de alta en el momento del fallecimiento, sin que sea exigible el cumplimiento de ningún período previo de cotización. La condición de hijo del causante, menor de 21 años (3), hace que deba reconocerse la pensión de orfandad. Cuantía de la pensión de orfandad: 20 por ciento de la base reguladora, tal como se contiene en el artículo 17.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967: 1.346,50 20% = 269,30 mensuales Normativa aplicable 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, art. 6.a) (LLV, VIII.118). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, arts. 172, 173, 174, 175 y 178 (LLV, VI.1). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). Volumen IV Modelos y formularios de aplicación Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) (2) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (3) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. PLSS (IV) - 14

13 VIUEA. PAREJA E HECHO. INGRESOS 7 Supuesto 7 Pensión de viudedad. Enfermedad común. Pareja de hecho con ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional Planteamiento Agustín y Mercedes conviven en el mismo domicilio desde el día 23 de mayo de 2003, habiendo formalizado la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro Público el día 3 de octubre de En el ejercicio 2010 Mercedes obtuvo unos ingresos equivalentes a euros y Agustín a euros. Con fecha de 12 de mayo de 2011, fallece Agustín víctima de una enfermedad común; era trabajador por cuenta ajena y la base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 514,29 euros. Mercedes solicita el día 31 de mayo las prestaciones de defunción y viudedad que le pudieran corresponder. Cuestiones 1. eterminar la cuantía de la prestación que recibirá Mercedes, sabiendo que las rentas obtenidas corresponden a un trabajo realizado por cuenta ajena. 2. El día 21 de agosto, Mercedes es agraciada con el premio gordo de la lotería. Establecer la incidencia que esta situación produce en la pensión de viudedad. Soluciones 1. Auxilio por defunción entro de los beneficiarios del auxilio por defunción, el artículo 173 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, contempla al sobreviviente de una pareja de hecho, cuando sus ingresos fuesen inferiores a 1,5 vecesalimportedelsalariomínimointerprofesionalvigenteenelmomentodelfallecimiento. En función de los ingresos de Mercedes recibirá 42,09 euros en concepto de auxilio por defunción (1),ya que el causante acredita cumplir la condición exigida en el artículo a) del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de encontrarse en situación de alta en el momento del hecho causante. (1) Artículo 6.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967 y disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Enero 2011 PLSS (IV) - 15

14 7 VIUEA. PAREJA E HECHO. INGRESOS Práctica Laboral ydeseguridad Social Pensión de viudedad ada la contingencia determinante, para generar la pensión de viudedad el causante debe encontrase en situación de alta o asimilada y acreditar un período previo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento (2). La beneficiaria, con la que no existía vínculo matrimonial, será beneficiaria de la pensión de viudedad (3),ya que se encontraba unida al causante, en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho (la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años), y acreditara que sus ingresos son inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. La constitución como pareja de hecho a estos efectos requiere que se haya formalizado la inscripción en el correspondiente Registro público con una antelación mínima de dos años a la fecha del hecho causante. Cuantía de la pensión: 52 por ciento de la base reguladora, tal como se contiene en el artículo 31 del ecreto 3158/1966, de 23 de diciembre: 514,29 52% = 267,43 mensuales No se garantizará la cuantía de complemento a mínimos por ser incompatible con las rentas de trabajo recibidas. 2. El acceso a la pensión de viudedad por sobrevivientes de pareja de hecho, con ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, condiciona el percibo de la pensión a que se mantenga el nivel de ingresos por debajo del límite establecido (1,5 meses el SMI) por lo que el premio de la lotería recibido por Mercedes producirá la suspensión de la pensión reconocida, pensión que se repondrá si sus ingresos se sitúan por debajo de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Normativa aplicable 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, art. 6.a) (LLV, VIII.118). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, arts. 172, 173 y 174 (LLV, VI.1). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). Volumen IV Modelos y formularios de aplicación Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) (2) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (3) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. PLSS (IV) - 16

15 VIUEA Y ORFANA. ENFERMEA COMÚN 8 Supuesto 8 Pensiones de viudedad y orfandad. Enfermedad común Planteamiento iego Zamorano, trabajador incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, fallece víctima de una enfermedad común el día 12 de febrero de Su esposa, trabajadora por cuenta ajena, de 32 años de edad, solicita el día 4 de abril prestaciones de defunción, viudedad y orfandad. El matrimonio tiene un hijo de 9 años de edad que está interno en un colegio. El trabajador venía prestando servicios para su empresa desde el día 1 de mayo de 2000 hasta la fecha de su fallecimiento. La base reguladora correspondiente a las pensiones por muerte y supervivencia del trabajador es de 1.786,15 euros. Cuestión Calcular las prestaciones que causará iego a sus beneficiarios. Solución En el ejercicio propuesto, el trabajador fallecido cumple todos los requisitos para causar las prestaciones por muerte y supervivencia solicitadas por la beneficiaria: Está en situación de alta en la empresa (1), en la fecha del hecho causante, fecha de fallecimiento, según el artículo 3 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por lo que causará el auxilio por defunción (2). Además de estar en situación de alta, acredita un período mínimo de cotización superior a 500 días en los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento (3), por lo que causará pensión de viudedad. Los mismos requisitos exigidos al causante para generar la pensión de viudedad son los que debe cumplir para producir la pensión de orfandad (4), con excepción del período previo de cotización, que no es exigible para obtener la pensión de orfandad (5). (1) Artículo 174 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (2) Artículo 2.1 de la Orden de 13 de febrero de (3) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (4) Artículo 9 del Real ecreto 1647/1997, de 31 de octubre. (5) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Enero 2012 PLSS (IV) - 17

16 8 VIUEA Y ORFANA. ENFERMEA COMÚN Práctica Laboral ydeseguridad Social Cuantía de las prestaciones: Auxilio por defunción: La cuantía a reconocer a la beneficiaria de la prestación, en este caso se presume que los gastos del sepelio han sido abonados por la viuda (6),esde45,10 euros (7). Pensión de viudedad: La beneficiaria de la prestación, cónyuge superviviente, según el artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su nueva redacción dada al mismo por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, recibirá la pensión de viudedad en tanto no se produzca ninguna causa de extinción (8). La cuantía es del 52 por ciento de la base reguladora, según establece el artículo 31 del ecreto 3158/1966, en la redacción dada por el artículo 1 del Real ecreto 1795/2003, de 26 de diciembre, que se devengará desde el día 13 de febrero de 2011, ya que la solicitud ha sido formulada dentro del plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento (9) ,15 52% = 928,80 mensuales Pensión de orfandad: Puesto que el hijo es menor de 21 años (10) y el causante acreditó cumplir todos los requisitos exigidos, la prestación es del 20 por ciento de la base reguladora, según establece el artículo 17.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967, que devengará con los mismos efectos de la pensión de viudedad, es decir, 13 de febrero de ,15 20% = 357,23 mensuales El hecho de que el beneficiario esté interno en un colegio no significa que la prestación no deba ser acreditadaalamadre,yaqueelabonodelapensióndeorfandadseefectúaalapersonaquetengaasucargoalos beneficiarios, siempre que la misma atienda debidamente a su manutención y educación, según se recoge en el artículo 11 del Real ecreto 1647/1997, de 31 de octubre. Normativa aplicable 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, arts. 2.1, 3, 6.a), 7.1 y 17.1 (LLV, VIII.118). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, arts. 173, 174, 175 y 178 (LLV, VI.1). R 1647/1997, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados aspectos de la L 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, arts. 9 y 11 (LLV, VIII.1). R 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad (LLV, VIII.4 y 5). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). Volumen IV Modelos y formularios de aplicación Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) (6) Artículo 173 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (7) Artículo 6.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967 y disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. (8) Artículo 7.1 de la Orden de 13 de febrero de (9) Artículo 178 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (10) Artículos del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 9 del Real ecreto 1647/1997, de 31 de octubre. PLSS (IV) - 18

17 VIUEA Y ORFANA. LÍMITE 9 Supuesto 9 Pensiones de viudedad y orfandad. Límite Planteamiento Efrén Macías, es trabajador por cuenta ajena desde el día 6 de agosto de El día 8 de febrero de 2011 fallece víctima de una enfermedad común. Su viuda, Carmen Cuenca, solicita el día 26 de febrero la pensión de viudedad que pudiera corresponderle, así como la de orfandad por sus tres hijos de 14, 12 y 8 años de edad, a tiempo que solicita el auxilio por defunción. La beneficiaria de la pensión de viudedad es trabajadora por cuenta ajena. La base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia se sitúa en 2.114,38 euros. Cuestión eterminar la cuantía de las prestaciones que recibirá la solicitante, así como la fecha de efectos económicos. Solución Carmen Cuenca, viuda de Efrén Macías, obtendrá las prestaciones derivadas del fallecimiento de este último, ya que acredita cumplir los requisitos exigidos para cada una de las prestaciones. Auxilio por defunción Estar en situación de alta o asimilada, sin que sea preciso el cumplimiento de carencia alguna (1). En base a la anterior y de acuerdo con el contenido del artículo 173 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la señora Cuenca, recibirá 42,09 euros por una sola vez (2). Pensión de viudedad El causante, para derivar la pensión de viudedad, debe acreditar estar en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplir un período previo de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento (3). (1) Artículo 2.1 de la Orden de 13 de febrero de (2) Artículo 6.a) de la Orden de 13 de febrero de 1967 y disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. (3) Artículos del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 7.1.b) de la Orden de 13 de febrero de Enero 2011 PLSS (IV) - 19

18 9 VIUEA Y ORFANA. LÍMITE Práctica Laboral ydeseguridad Social Puesto que en la beneficiaria no se da ninguna causa extintiva de la pensión de viudedad percibirá ésta en cuantía del 52 por ciento (4) de la base reguladora ,38 52% = 1.099,48 mensuales La fecha de efectos económicos se establece en el día 9 de febrero de 2011 (5). Pensión de orfandad Para causar la pensión de orfandad, se requiere que el fallecido se encuentre en situación de alta o asimilada a la de alta, sin que sea preciso el cumplimiento de ningún período previo de cotización (6). La cuantía se sitúa en el 20 por ciento (7) de la base reguladora, para cada beneficiario. No obstante, la aplicación del 20 por ciento por cada huérfano supera el límite de la base reguladora entre las pensiones de viudedad y orfandad, tal como se contiene en el artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Por lo que las pensiones de orfandad para todos los beneficiarios se establece en: 2.114, ,48 = 1.014,90 En la que 2.114,38 corresponden a la base reguladora de las pensiones y 1.099,48 corresponden a la pensión de viudedad. Por lo que cada huérfano recibirá: 1.014,90 3=338,30 mensuales La fecha de efectos económicos se establece en el día 9 de febrero de 2011 (8). Normativa aplicable 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, arts. 2.1, 6.a), 7.1 y 17.1 (LLV, VIII.118). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, arts. 173, 174, 175, 178 y 179 (LLV, VI.1). R 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad (LLV, VIII.4 y 5). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). Volumen IV Modelos y formularios de aplicación Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) (4) Artículo 31 del ecreto 3158/1966, de 23 de diciembre. (5) Artículo 178 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (6) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (7) Artículo 17.1 de la Orden de 13 de febrero de (8) Artículo 178 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. PLSS (IV) - 20

19 VIUEA Y ORFANA. SUPERACIÓN EL LÍMITE 10 Supuesto 10 Pensiones de viudedad y orfandad. Superación del límite de la base reguladora Planteamiento Blas Cantalejo, padre de tres hijos de 16, 15 y 10 años de edad, fallece el día 28 de marzo de 2012, como consecuencia de un accidente no laboral. Su esposa, con la que conviven los tres hijos habidos de su matrimonio con Blas, solicita el día 25 de abril de 2012 prestaciones de defunción, viudedad y orfandad. El señor Cantalejo es trabajador por cuenta ajena desde el día 7 de noviembre de 1986 y la suma de las bases de cotización correspondientes al período ininterrumpido de 24 meses, más beneficioso dentro de los últimos 15 años (con anterioridad al mes inmediatamente anterior al previo al del fallecimiento), es de ,29 euros. La solicitante, de 61 años de edad, no trabaja ni obtiene ningún tipo de rentas; de los gastos del sepelio se ha hecho cargo la compañía de seguros que tenía el fallecido. Cuestión Calcular las prestaciones que causará Blas a sus beneficiarios. Solución La viuda del señor Cantalejo recibirá las prestaciones derivadas del fallecimiento de su cónyuge, ya que en éste se cumplen todas las condiciones precisas para causar las prestaciones por muerte y supervivencia, que son: Auxilio por defunción: Al ser el único requisito exigible la situación de alta del fallecido, según se recoge en el artículo 2.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967, la beneficiaria recibirá por una sola vez 45,10 euros, según establece el artículo 6.a) de la citada Orden, en concordancia con la disposición adicional décima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, ya que la presunción contenida en el artículo 173 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, hace posible el reconocimiento de la condición de beneficiaria. Pensión de viudedad: El requisito exigible al causante, en este caso, es acreditar la situación de alta en la fecha del fallecimiento (1), no siendo preciso cumplir un período previo de cotización, al ser la causa del fallecimiento un accidente no laboral. (1) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Enero 2012 PLSS (IV) - 21

20 10 VIUEA Y ORFANA. SUPERACIÓN EL LÍMITE Práctica Laboral ydeseguridad Social Cuantía: 70 por ciento de la base reguladora, establecido en el artículo 31 del ecreto 3158/1966, de 23 de diciembre, toda vez que tiene cargas familiares, la pensión constituye la única fuente de ingresos y las rentas de la unidad familiar se sitúan por debajo de: 6.993, ,40 = ,54 En la que 6.993,14 euros corresponden al límite de ingresos para tener derecho al complemento de pensiones, para obtener la cuantía mínima fijada para cada ejercicio (2), y ,40 euros, es la cuantía mínima de la pensión de viudedad para titulares con cargas familiares. siendo la base reguladora: ,29 28 = 542,40 Calculada tal como establecen los artículos 9 de la Orden de 13 de febrero de 1967 y 7.2 del ecreto 1646/1972, de 23 de junio, por lo que la pensión inicial se sitúa en: 542,40 70% = 379,68 La aplicación de los mínimos establecidos para esta prestación para el año 2012, hace que la pensión de viudedad se sitúe en ,40 euros al año, 715,60 euros mensuales, por lo que habrá que complementar la cuantía inicialmente reconocida con 335,92 euros, recibiendo: 715, ,68 = 335,92 mensuales En los que 379,68 euros corresponden a la pensión inicial y 335,92 euros al complemento para garantizar la pensión mínima vigente. Pensión de orfandad: Los requisitos exigidos al causante para generar la pensión de orfandad son los mismos que se requieren para causar la pensión de viudedad, por lo que el fallecido causará pensión de orfandad, ya que los hijos beneficiarios del mismo son menores de 21 años (3). La cuantía, 20 por ciento de la base reguladora (4) para cada huérfano, está limitada en el caso de que la suma de las pensiones de viudedad y orfandad supere la base reguladora (5). Base reguladora: ,29 28 = 542,40 Calculadas tal como establecen los artículos 9 de la Orden de 13 de febrero de 1967 y 7.2 del ecreto 1646/1972, de 23 de junio. Cuantía total: 542,40 20% = 108,48 108,48 3 huérfanos= 325,44 Teniendo en cuenta que la suma de las pensiones de viudedad y orfandad: 379, ,44 = 705,12 Supera el importe de la base reguladora 542,40 euros la pensión de orfandad correspondiente a los tres huérfanos queda limitada a la diferencia entre la base reguladora y la pensión de viudedad, lo que es lo mismo al 30 por ciento de la base reguladora (100% % = 30%). 542,40 30% = 162,72 No obstante, el artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su último párrafo, el añadido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, permite elevar hasta el 118 por ciento la suma de la pensión de viudedad y (2) Artículo 6.2 del Real ecreto 1794/2010, de 30 de diciembre. (3) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (4) Artículo 17.1 de la Orden de 13 de febrero de (5) Artículos 18.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967 y del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. PLSS (IV) - 22

21 VIUEA Y ORFANA. SUPERACIÓN EL LÍMITE 10 la de orfandad, siempre que la primera de ellas se reconozca en un 70 por ciento y existan varias pensiones de orfandad, por lo que a cada huérfano le corresponde un 16 por ciento sobre la base reguladora: 70% + (16 3) = 118% Por lo que cada huérfano recibirá: 542,40 16% = 86,78 La aplicación de las cuantías mínimas establecidas para la pensión de orfandad, hace que la misma deba ser complementada con 102,22 euros mensuales para cada huérfano, con el fin de garantizar el mínimo establecido para esta clase de pensiones para el año 2012, de 189 euros mensuales por beneficiario; suponiendo que ninguno de ellos fuese discapacitado en más de un 65 por ciento, en cuyo caso la cuantía para él, sería de 371,90 euros mensuales en 2012, o lo que es lo mismo, 2.616,00 14 = 189 al mes por beneficiario Por lo que la pensión se sitúa en: 189 euros por cada huérfano. 86, ,22 = 189 mensuales por cada huérfano En el que 102,22 corresponde al complemento para garantizar la cuantía mínima de la pensión. Estableciéndose la cuantía total de la pensión de orfandad en: huérfanos = 567,00 mensuales. Normativa aplicable 3158/1966, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas, art. 31 (LLV, VIII.4). O de 13 de febrero de 1967, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, arts. 2.1, 6.a), 9, 17.1 y 18.1 (LLV, VIII.118). 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la L 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, art. 7.º 2 (LLV, VIII.5). R Leg 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la LGSS, arts. 173, 174.1, 175.1, 178 y (LLV, VI.1). R 1647/1997, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados aspectos de la L 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social (LLV, VIII.1). R 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad (LLV, VIII.4 y 5). L 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, A décima (LLV, VI.3). R 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2011, art. 6 (LLV, VII.23). Modelos y formularios de aplicación Volumen IV Acción protectora Solicitud de prestaciones de supervivencia, pág. PLSS (IV) Solicitud de auxilio por defunción, pág. PLSS (IV) Enero 2012 PLSS (IV) - 23

22 pppppppppppppp

23 VIUEA Y ORFANA. HIJOS MAYORES E 18 AÑOS 11 Supuesto 11 Viudedad y orfandad. Hijos mayores de 21 años Planteamiento Jesús Rodríguez, trabajador por cuenta ajena de 51 años de edad, solicita el día 18 de abril de 2012 las prestaciones derivadas del fallecimiento de su esposa, producido el día 8 de marzo de 2012, como consecuencia de una enfermedad común. El matrimonio tenía dos hijos que, en la fecha de fallecimiento, tenían 22 y 16 años de edad y no prestan servicio retribuido alguno. La fallecida figura de alta en la Seguridad Social desde el 14 de diciembre de 2002 hasta la fecha de fallecimiento y la base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia asciende a 1.683,34 euros. Cuestión eterminar las prestaciones que recibirá el solicitante estableciendo la fecha de efectos económicos de las pensiones. Solución El señor Rodríguez obtendrá las prestaciones derivadas del fallecimiento de su esposa al cumplir la totalidad de requisitos exigidos, que son: Auxilio por defunción: El único requisito exigible para lucrar esta prestación es que la fallecida en el momento del hecho causante se encontrase en situación de alta o asimilada a la de alta (1), toda vez que el número 1 del artículo 173 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, presume la condición de beneficiario de esta prestación, entre otros, al cónyuge superviviente que conviviese con el causante. Por lo anterior, recibirá, en concepto de auxilio por defunción, 45,10 euros. Pensión de viudedad: Para acceder a la pensión de viudedad es preciso que el causante se encontrase en situación de alta o asimiladaaladealta (2). ebe señalarse que el último párrafo del número 1 del artículo 174 del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, contempla la posibilidad de obtener la pensión de viudedad cuando el causante se encontrase en situación de no alta. Los causantes en situación de alta o asimilada a la de alta deben acreditar un período previo de cotización de 500 días dentro de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento, tal como exige el artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y al artículo 7.1.b) de la Orden de 13 de febrero de 1967, para poder ser causante de la citada pensión. (1) Artículo 2.1 de la Orden de 13 de febrero de (2) Artículo del Real ecreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Enero 2012 PLSS (IV) - 25

Supuesto 1. Planteamiento. Cuestiones. Soluciones. Prestación por hijo a cargo. Madre soltera HIJO A CARGO. MADRE SOLTERA

Supuesto 1. Planteamiento. Cuestiones. Soluciones. Prestación por hijo a cargo. Madre soltera HIJO A CARGO. MADRE SOLTERA VOLUMENIV HIJO A CARGO. MADRE SOLTERA 1 Supuesto 1 Prestación por hijo a cargo. Madre soltera Planteamiento Una trabajadora, soltera, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social,

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización

Más detalles

Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015

Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 LS-08-15 Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto 1107/2014, de 31 de diciembre, sobre revalorización

Más detalles

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. Las prestaciones relacionadas con la corresponsabilidad familiar: Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Más detalles

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud

Más detalles

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2018

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2018 RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2018 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud

Más detalles

Información General. Objeto: Beneficiarios: Cónyuge Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.

Información General. Objeto: Beneficiarios: Cónyuge Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo. Información General Objeto: Beneficiarios: Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Personas que han tenido vínculo matrimonial

Más detalles

Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11.

Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- Las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: a)exigen

Más detalles

DÍPTICO INFORMATIVO 2012

DÍPTICO INFORMATIVO 2012 DÍPTICO INFORMATIVO 2012 INTRODUCCION POR QUE, UN DIPTICO SOBRE PENSION DE VIUDEDAD? En principio, hablar de la pensión de viudedad, parece algo sencillo pues la mayoría de la ciudadanía más o menos conoce

Más detalles

MODELO DE TEST 2. Eva María Blázquez Agudo Mª Gema Quintero Lima

MODELO DE TEST 2. Eva María Blázquez Agudo Mª Gema Quintero Lima MODELO DE TEST 2 Eva María Blázquez Agudo Mª Gema Quintero Lima 1. La prestación por riesgo durante el embarazo: a) Se concede en las condiciones que la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

Más detalles

Fallecimiento, Viudedad y Orfandad en Colectivo de Prejubilados y desvinculados de Telefónica

Fallecimiento, Viudedad y Orfandad en Colectivo de Prejubilados y desvinculados de Telefónica Fallecimiento, Viudedad y Orfandad en Colectivo de Prejubilados y desvinculados de Telefónica Área: Gabinete Jurídico Secretaría Organización y Comunicación Febrero 2014 FALLECIMIENTO Se entenderá por

Más detalles

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo

Más detalles

En una Incapacidad Permanente Total y si no se trabaja se tiene derecho al incremento del 20% para conseguir la Total Cualificada.

En una Incapacidad Permanente Total y si no se trabaja se tiene derecho al incremento del 20% para conseguir la Total Cualificada. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F). El acierto es un punto positivo, el fallo es un punto negativo y no contestar no puntúa. Respuesta Afirmación 1 En una Incapacidad

Más detalles

Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC

Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC Fernando Pérez y Daniel Viñez 1ºC En que consiste la asistencia sanitaria? La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios

Más detalles

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014)

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones

Más detalles

PRESTACIONES FAMILIARES

PRESTACIONES FAMILIARES PRESTACIONES FAMILIARES LEGISLACIÓN: La Ley 26/90: o Modifica las prestaciones familiares que existían hasta entonces. o Derecho para los trabajadores de todos los Regímenes de la Seguridad Social. o Establece

Más detalles

En una Incapacidad Permanente Total y si no se trabaja se tiene derecho al incremento del 20% para conseguir la Total Cualificada.

En una Incapacidad Permanente Total y si no se trabaja se tiene derecho al incremento del 20% para conseguir la Total Cualificada. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas () o falsas (). El acierto es un punto positivo, el fallo es un punto negativo y no contestar no puntúa. Respuesta Afirmación 1 2 3 Además la edad

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,

Más detalles

BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5

BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5 41 BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5 El Gobierno belga ha introducido numerosas modificaciones en el sistema de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena a partir

Más detalles

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS/AS 2017

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS/AS 2017 BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS/AS 2017 El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes modificaciones a raíz de la entrada

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2010 CLASES DE PENSIÓN

1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2010 CLASES DE PENSIÓN 1. PENSIONES Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010. (BOE

Más detalles

TEMA 7. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACCIÓN PROTECTORA REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRÁMITES CON LA SEGURIDAD SOCIAL ASISTENCIA SANITARIA

TEMA 7. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACCIÓN PROTECTORA REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRÁMITES CON LA SEGURIDAD SOCIAL ASISTENCIA SANITARIA TEMA 7. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACCIÓN PROTECTORA TRÁMITES CON LA SEGURIDAD SOCIAL ASISTENCIA SANITARIA PRESTACIONES INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD PERMANENTE

Más detalles

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

TÍTULO IV. De las pensiones públicas CAPÍTULO I

TÍTULO IV. De las pensiones públicas CAPÍTULO I TÍTULO IV De las pensiones públicas CAPÍTULO I Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra. Artículo 39.- Determinación inicial de las

Más detalles

JEFATURA DEL ESTADO. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014)

JEFATURA DEL ESTADO. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014) Área Jurídica Circular nº 3 T/2015 JEFATURA DEL ESTADO LEY 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014) 1 I.- INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

LEY 40/2007 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY 40/2007 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL LEY 40/2007 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 1. INCAPACIDAD TEMPORAL 2. MUERTE Y SUPERVIVENCIA 1. INCAPACIDAD TEMPORAL INCAPACIDAD TEMPORAL- ART. 128 LGSS SITUACIÓN DESDE 18-01-2008 12 meses + 6

Más detalles

Orden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586

Orden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586 ( Disposición Vigente ) Orden de 30 de noviembre 1987. Version vigente de: 11/12/1987 RCL 1987\2586 SEGURIDAD SOCIAL. Desarrolla, en materia de acción protectora, el Real Decreto 24-12-1986, de integración

Más detalles

08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social

08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social La Acción Protectora de la Seguridad Social 1 Asistencia Sanitaria La prestaciones sanitarias otorgadas por la Seguridad Social son:. Salud Pública Atención primaria Atención especializada Atención de

Más detalles

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO Nº91

BOLETÍN INFORMATIVO Nº91 BOLETÍN INFORMATIVO Nº91 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS ACREDITACIÓN COMO PAREJA DE HECHO PARA PODER PERCIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD Sentencia Tribunal Supremo nº 1370/2015 Recurso Nº 2309/2014

Más detalles

* NOTA: Decreto desarrollado por la Orden de y muy afectado por normas posteriores. (BOE núm. 154, de 28 de junio de 1972)

* NOTA: Decreto desarrollado por la Orden de y muy afectado por normas posteriores. (BOE núm. 154, de 28 de junio de 1972) Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. * NOTA: Decreto desarrollado por la Orden

Más detalles

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

Más detalles

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su:

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su: La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su: Disposición adicional vigésima cuarta. Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2012 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 291 Lunes 3 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 118515 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 16432 Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre,

Más detalles

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Pág.

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Pág. Orden ESS/56/2013, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, para 2012... Pág. 2 Revalorización de las pensiones del

Más detalles

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder

Más detalles

El Real Decreto-Ley introduce novedades en cotización y prestaciones del colectivo de autónomos:

El Real Decreto-Ley introduce novedades en cotización y prestaciones del colectivo de autónomos: Resumen de las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Más detalles

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994.

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994. Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. (BOE núm. 239, de

Más detalles

D.L Jaime Mendoza Ganoza

D.L Jaime Mendoza Ganoza RÉGIMEN DEL D.L. 19990 Jaime Mendoza Ganoza CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Durante los años 1973 y 1974 se pretendió ordenar el beneficio de la jubilación de los trabajadores peruanos dentro de 03 regímenes;

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008 ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008 SECCIÓN PROGRAMAS GENERALES U.T. Información Documentación Enero 2008 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) DÍA MES AÑO (x14) 20 600 8.400 Para las/los

Más detalles

7.2.- CLASES DE PENSIONES DE SOBREVIVIENTES.- El decreto ley Nº determina las siguientes pensiones:

7.2.- CLASES DE PENSIONES DE SOBREVIVIENTES.- El decreto ley Nº determina las siguientes pensiones: 7.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE.- Se otorga pensión de sobrevivientes únicamente cuando a la fecha del fallecimiento el causante los v beneficiarios reúnen las condiciones establecidas

Más detalles

RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE JUBILACIÓN EDAD DE JUBILACIÓN Y COTIZACIÓN. Con

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 2/2015)

TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 2/2015) Barcelona, 6 de Noviembre de 2015 Distinguido cliente: En los últimos días se han publicado algunas normativas referentes al ámbito laboral que pueden ser de su interés, y que a continuación le relacionamos.

Más detalles

Nivel contributivo Prestación por desempleo

Nivel contributivo Prestación por desempleo Para el acceso a la misma se requiere la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia. SITUACIONES PROTEGIDAS Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo

Más detalles

ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7

ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7 ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7 BLOQUE 4.1. 1. Qué situaciones protege la maternidad? 2. Están acogidos al Régimen General de la Seguridad Social los militares? 3. Están acogidos al Régimen General

Más detalles

CIRCULAR INFORMACIÓN LABORAL COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

CIRCULAR INFORMACIÓN LABORAL COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMACIÓN LABORAL COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL LEY 42/2006, de 28 de diciembre, (B.O.E. de 29 de diciembre) de PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para el año 2.007 La Ley 42/2006, de 28

Más detalles

VIUDEDAD Y ORFANDAD protección social

VIUDEDAD Y ORFANDAD protección social Edita: UGT Castilla-La Mancha Maqueta: ÁFD Asociados Imprime: Lince Artes Gráficas 2 Las prestaciones por muerte y supervivencia son aquellas destinadas a compensar la situación de necesidad económica

Más detalles

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL LABORAL

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL LABORAL REAL DECRETO-LEY 14/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REACTIVACIÓN EXTRAORDINARIA Y POR TIEMPO LIMITADO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN

Más detalles

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación.

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación. Comentario Laboral Novedades en Materia Laboral y de Seguridad Social de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 Julio 2017 El pasado miércoles, 28 de junio

Más detalles

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2009

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2009 ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2009 SECCIÓN PROGRAMAS GENERALES U.T. Información Documentación Enero 2009 AYUDAS DE EMERGENCIA PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS Máximo R.P.C.

Más detalles

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. La protección por vejez: la pensión de jubilación TEMA 12 Derecho a descanso Problema envejecimiento sociedad Cese actividad laboral

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la

Más detalles

Asistencia Sanitaria

Asistencia Sanitaria PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Paternidad Desempleo Riesgo por embarazo Incapacidad temporal Protección Familiar Por

Más detalles

RAAA 74 BRIGADA RAFAEL JESÚS BERNAL MORALES. DOS HERMANAS (SEVILLA ), 19 de Abril de

RAAA 74 BRIGADA RAFAEL JESÚS BERNAL MORALES. DOS HERMANAS (SEVILLA ), 19 de Abril de RAAA 74 BRIGADA RAFAEL JESÚS BERNAL MORALES DOS HERMANAS (SEVILLA ), 19 de Abril de 2.010. Generalidades: RÉGIMEN CLASES PASIVAS Clases Pasiva VS Otros Regímenes S.S. Período de Cálculo, Base cotización,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 114, de

Más detalles

CÁLCULO DE PENSIONES

CÁLCULO DE PENSIONES GUIA DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA RETRIBUCIONES, PERMISOS, JUBILACIONES, ETC ACTUALIZACION 2014 CÁLCULO DE PENSIONES Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable

Más detalles

Artículo 2. Incapacidad permanente

Artículo 2. Incapacidad permanente Artículo 2. Incapacidad permanente Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015)

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015) BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR MATERNIDAD, RIESGOS LABORALES, CUIDADO DE HIJO ENFERMO Y FAMILIARES MATERNIDAD CONTRIBUTIVA

Más detalles

Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año

Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.- 1.- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), para 2017 tras varios años de permanecer

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL. Desarrolla la Ley 24/1972, de 21 junio (RCL 1972, 1166), en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

SEGURIDAD SOCIAL. Desarrolla la Ley 24/1972, de 21 junio (RCL 1972, 1166), en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. ( Disposición Vigente ) Decreto núm. 1646/1972, de 23 de junio. Decreto 1646/1972, de 23 junio Version vigente de: 1/1/2004 RCL 1972\1211 SEGURIDAD SOCIAL. Desarrolla la Ley 24/1972, de 21 junio (RCL 1972,

Más detalles

Campaña Informativa Hazlo por Ti

Campaña Informativa Hazlo por Ti NOVEDADES NORMATIVAS COTIZACIÓN: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Campaña Informativa Hazlo por Ti Con la colaboración del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid 1 Madrid, 17/06/2011

Más detalles

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Prestación económica de pago único, que tiene

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 2007 Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social índice CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y CONTENIDO GENERAL DE LA LEY 40/2007,

Más detalles

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 INFORMACIÓ Núm. 14/2017 Barcelona, 8 de marzo de 2017 Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE NOTA INFORMATIVA SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Ante las preguntas de varios trabajadores en relación con la prestación por incapacidad permanente, el CSI.F INFORMA: PERSONAL AFECTADO: Todas los trabajadores

Más detalles

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías: En la presente circular resumimos los contenidos más destacados en materia Laboral de las disposiciones publicadas en el B.OE a finales del año 2016 y normas de cotización para el año 2017. La Orden ESS/106/2017,

Más detalles

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MODIFICACIONES DE LA LEY SOBRE PERMISOS PERSONAL FUNCIONARIO ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, INTRODUCE UNA MODIFICACIÓN EN LA LEY

Más detalles

TEMA 6.- La Seguridad Social vamos a conocer...

TEMA 6.- La Seguridad Social vamos a conocer... TEMA 6.- La Seguridad Social vamos a conocer... 1. La seguridad social 2. Acción protectora 3. Protección por desempleo 1.- El sistema de la Seguridad social 2 Regímenes de la Seguridad Social Régimen

Más detalles

Aspectos más relevantes de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (B.O.E. nº 260 de 30/10/2015)

Aspectos más relevantes de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (B.O.E. nº 260 de 30/10/2015) Aspectos más relevantes de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (B.O.E. nº 260 de 30/10/2015) Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 Presentamos un documento resumen con información sobre prestaciones de la Seguridad Social, prestaciones contributivas y asistenciales per desempleo, así como sobre bases y tipos de cotización para el

Más detalles

ANTECEDENTES DEL ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

ANTECEDENTES DEL ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ANTECEDENTES DEL ACUERDO SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Crisis económica en los años noventa. El aumento del paro causó un fuerte descenso en la afiliación a la Seguridad Social. La reducción

Más detalles

NOVEDADES LABORALES 2016

NOVEDADES LABORALES 2016 NOVEDADES LABORALES 2016 Resumen de los cambios que se han aprobado en la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 Gros & Monserrat Área Laboral Enero 2016 Gros Monserrat, S.L. NOVEDADES

Más detalles

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018 SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018 El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicaron los correspondientes Reales Decretos referentes al

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES

REFORMA DE LAS PENSIONES REFORMA DE LAS PENSIONES Con fecha 31 de diciembre del pasado año 2012, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollaba las disposiciones establecidas

Más detalles

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS.

NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS. NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE del 25 de octubre y con entrada en vigor el día siguiente, a excepción de algunas

Más detalles

GUIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA TODO EL PERSONAL DEL CONSORCIO DE SALUD

GUIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA TODO EL PERSONAL DEL CONSORCIO DE SALUD GUIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA TODO EL PERSONAL DEL CONSORCIO DE SALUD NORMATIVA: 1.-PERSONAL QUE SE RIGE POR EL CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO DE SALUD. Artículos 49, 50 51, 52 y 53 del Convenio

Más detalles

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS 1. NOMBRE DEL PROGRAMA: Beneficios Económicos 2. DISEÑO DEL PROGRAMA: a) En qué consiste el pago de las prestaciones económicas: Consiste en otorgar un subsidio económico a los cotizantes activos cuando

Más detalles

COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES AÑO 2015

COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES AÑO 2015 COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES AÑO 2015 En el BOE del pasado 30/12/2014 se ha aprobado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que entre otras materias

Más detalles

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes: a) Para las contingencias comunes A continuación extractamos el artículo 120 de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 en que se recogen las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo

Más detalles

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES 186 TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES Artículo 89.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002. Las bases y tipos

Más detalles

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS 1. NOMBRE DEL PROGRAMA: Beneficios Económicos 2. DISEÑO DEL PROGRAMA: a) En qué consiste el pago de las prestaciones económicas: Consiste en otorgar un subsidio económico a los cotizantes activos cuando

Más detalles

ANEXO. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

ANEXO. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Estrasburgo, 13.12.2016 COM(2016) 815 final ANNEX 1 ANEXO Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la

Más detalles

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 5-T/2015 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ORDEN ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,

Más detalles

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. REQUISITOS. La situación en la que se encuentran los trabajadores que se relacionan es la siguiente:

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. REQUISITOS. La situación en la que se encuentran los trabajadores que se relacionan es la siguiente: ESEMPLEO SITUACIÓN LEGAL E ESEMPLEO. REQUISITOS 1 Supuesto 1 Requisitos para estar en situación legal de desempleo Planteamiento La situación en la que se encuentran los trabajadores que se relacionan

Más detalles

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos:

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos: Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos: Pensiones Experimentan un incremento del 0,25% con carácter

Más detalles

1. Cuantías mínimas de las pensiones, en la modalidad contributiva. meses

1. Cuantías mínimas de las pensiones, en la modalidad contributiva. meses 1. Cuantías mínimas de las pensiones, en la modalidad contributiva Jubilación o retiro Incapacidad permanente Clase de pensión Titular con 65 años Titular menor de 65 años Gran invalidez con incremento

Más detalles

A U D I E N C I A N A C I O N A L

A U D I E N C I A N A C I O N A L Roj: SAN 2770/2015 - ECLI:ES:AN:2015:2770 Id Cendoj: 28079230072015100233 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 329/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

Justificación.- Ámbito de aplicación.-

Justificación.- Ámbito de aplicación.- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Más detalles

LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018 n Reseña de los aspectos de la Ley de Presupuestos que atañen al ámbito laboral. 1.- COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA

Más detalles