PLAN DE INFORMACION PLAN DE INFORMACION

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1 RAFALAFENA PLAN DE INFORMACION PLAN DE INFORMACION

2 A.- SISTEMA DE INFORMACION AMBULATORIA 1 DESCRIPCION DEL SISTEMA DE INFORMACION 1.1-Dispone de una infraestructura física una infraestructura lógica adecuadas 1.2-Integracion con otros sistemas de información ya existentes: 1.3- Catálogos de recursos corporativos (CRC) 1.4-e-firma 2 MÓDULOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBULATORIA 2.1-El programa Mostrador con la gestión y configuración de agendas 2.2-El gestor Integral de pacientes a través dela historia clínica electrónica única 3.- NORMAS GENERALES DE CODIFICACION EN ATENCION PRIMARIA CON CIE-9-MC EN RAFALAFENA B.- LEY 6/2008 DE LA GENERALITAT VALENCIANA, 3.-PLAN DE INFORMACION PARA NUESTRO CENTRO DE SALUD RAFALAFENA MEJORAS RELEVANTES A DESARROLLAR EN EL CENTRO 4.- REVISION DE HISTORIAS

3 A.- SISTEMA DE INFORMACION AMBULATORIA 1.-Descripción del Sistema de Información En 1973 la OMS definió los sistemas de información sanitaria (SIS) como las estructuras (o mecanismos) para la recogida, elaboración, análisis y transmisión de la información necesaria para organizar y hacer funcionar los servicios sanitarios de forma efectiva y eficiente, teniendo como objetivos complementarios la utilidad en la investigación y en la docencia. Un SIS tiene que permitir la planificación, gestión y evaluación de los servicios sanitarios, a la vez que sirve de apoyo a la atención clínica, actividades de formación e investigación y cubre algunos requerimientos legales. Los objetivos específicos de un sistema de información (entendido como herramienta) pueden resumirse en los siguientes: - Conocer la naturaleza y el alcance de los problemas de salud y los factores que los condicionan. - Conocer las necesidades de recursos, de servicios sanitarios y las características de la demanda asistencial. - Identificar grupos de población y/o grupos de pacientes que sean susceptibles de intervención. - Servir de apoyo para la atención de individuos y familias. - Conocer los recursos humanos y materiales disponibles, su naturaleza y distribución. - Conocer las actividades desarrolladas y los servicios prestados por el sistema sanitario (cantidad, características, calidad,) permitiendo conocer los rendimientos de los recursos existentes y la utilización de los servicios por los usuarios. - Conocer la efectividad y eficiencia de los recursos disponibles y de los servicios. - Garantizar la mejora continua de la calidad asistencial con la misión de aumentar el nivel de salud de la población. El proyecto Abucasis es un Sistema de Información Sanitario en Atención Ambulatoria (SIA) que tiene como fuente de datos validos una Historia Clínica Electrónica Única y centralizada, con un numero de identificación único y univoco que es el numero SIP de nuestra Tarjeta Sanitaria Individual Este sistema de información ambulatoria consiste la implantación de un Programa Mostrador, una Historia Clínica Electrónica única por paciente toda la red ambulatoria de la Comunidad Valenciana y sistema de explotación de datos a través de indicadores (datos agregados) y de informes mediante la Consulta de pacientes. Abarca toda la red de atención ambulatoria de la Agencia Valenciana de salud de la Generalitat Valenciana: Centros de Salud, Consultorios Auxiliares, Consultas externas hospitalarias, Centros de Especialidades, Centros Sanitarios Integrados, Unidades de Apoyo (Salud mental, conductas y salud sexual y salud sexual reproductiva) y todas las de las categorías profesionales Inspecciones Medicas. Todas las categorías profesionales serán usuarias de la mencionada herramienta, pero accederán a la misma con diferentes niveles de acceso.

4 1.1-Dispone de una infraestructura física una infraestructura lógica adecuadas Infraestructuras físicas: Red de Arterias. Amplificación de la intranet de la C.Sanidad;. Capacidad (ancho de banda necesario).. Mejora de la seguridad poblacional Centro de procesos de datos de la Consellería de Sanitat. Equipos y Sistemas de comunicaciones en Alta Disponibilidad Infraestructura lógica (pilares del proyecto). SIP: Base de datos: Catalogo de Recursos Corporativos. CRC: Catalogo de Recursos Corporativo PROYECTO DE SEGURIDAD >LOPD. >e-firma GV. Firma electrónica reconocida 1.2-Integracion con otros sistemas de información ya existentes:.sip GAIA: Gestión de la prestación Farmacéutica y modulo de prescripción asistida Subsistema de información vacunar. IRIS/HIIGIA: HIS Hospitalarios Por lo tanto Abucasis es un proyecto integrador, no sólo es un programa mostrador y una Historia Clínica única y centralizada Catálogos de recursos corporativos (CRC) Catalogo centralizado de información de ámbito corporativo con interpretación homogenizada la información en todos los sistemas Información accesible y on-line para al resto de sistemas de información, a continuación se destacan ejemplos entidades de información corporativas:.centros y servicios ofertados por centro.usuarios de aplicaciones y profesionales.cartera de servicios y servicios referenciados.servicios y prestaciones..codificación. 1.4-e-firma.Garantiza: Univocamente al titular >Integridad de información firmada

5 >Identidad del usuario.acceso seguro: Tarjeta+Codigo PIN 2 MÓDULOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBULATORIA 2.1-El programa Mostrador con la gestión y configuración de agendas. Gestión óptima y accesible de les citas:.cita a demanda del usuario..cita concertada para control de programas de salud..cita con atención especializada..cita múltiple..agendas por prestaciones..citar de forma automatizada para el mismo día..citar también a través de internet, terminal, SMS y portal vocal. La configuración de agendas, atención sin demoras y aumento de calidad existencial Este modulo cubre tres aspectos funcionales: 1. Configuracion de agendas de los profesionales. 2. Gestión de agendas de los profesionales 3. Gestión de usuarios, citando en Centro de Salud y en centros de Atención Especializada. 2.2-El gestor Integral de pacientes a través dela historia clínica electrónica única Permite dar datos necesarios para tener un conocimiento exhaustivo del proceso asistencial, así como fuente de datos para planificaciones, Salud Publica, investigadores. Se trata de ser única y a la que se puede acceder, desde cualquier punto de nuestra red asistencial. La historia clínica de cualquier usuario se asocia a un número SIP, que garantiza una historia única y univoca. Los niveles de acceso diferentes a la información clínica del paciente en función del perfil de usuario, administrativo, médico, enfermería, inspector, trabajador social Componentes del Gestor Integral de Pacientes GIP: Prescripción asistida y consulta del historial fármaco terapéutico. Visado electrónico de recetas Citación concertada.interconsultas. Hojas de seguimientos y monitorización de pruebas.

6 Gestión de solicitud de pruebas y almacenamiento de resultados..examen de Salud normalizados. Tablas automatizadas que ayudan al diagnóstico. Recordatorios de actividades preventivas. Clasificación CIE )_MC diagnósticos NANDA. Modulo de prescripción GAIA y sistema de información vacunal SIV. Hª de salud familiar, antecedentes familiares. Gestión de incapacidad temporal Gestión de impresión de informes Escalas de valoración Dietas y consejos Alertas DATAMART. DE SIA El funcionamiento del mismo depende del perfil que tenga asignado el usuario. Y así podrá tener más o menos acceso a datos. Información sobre población asignada, morbilidad, mortalidad, discapacidad. Consulta de indicadores, de prevalencia e incidencia y cuadros de mando. 3.- NORMAS GENERALES DE CODIFICACION EN ATENCION PRIMARIA CON CIE-9-MC EN RAFALAFENA El episodio a codificar pasa a se el contacto del paciente con el profesional sanitario. Por lo que sólo se codifican como ciertos los diagnósticos confirmados, nunca los de sospecha, ni probables, ni en estudio. Mayor posibilidad de utilización de códigos V, como diagnóstico principal. Diagnóstico de contacto es único y se considera el que el profesional sanitario considera como causante del contacto del paciente. Se codificará según CIE_) MC, lo más específico posible. Cuando el contacto sea para tratamiento o cuidados de procesos crónicos que necesitan atención periódica, el código de proceso crónico será el del contacto cada vez que se produzca dicha atención, independientemente del número de vistas o contactos que se realicen. Cuando el contacto es de carácter auxiliar, solicitar una Rx, o tratamiento quimioterapia se codificará con V. Cuando son por otros motivos, se utilizan códigos V para fines administrativos V68 ; Reconocimiento médico V70; seguimiento de tratamientos V67,..Retiradas de vendajes y curas V58.3, dietas V65.3, Sólo se codifican los diagnósticos y procedimientos en los contactos realizados.

7 Se deben codificar todas aquellas condiciones documentales que coexistan en el momento del contacto y que afectan al cuidado del paciente o que requieren tratamiento o consejo durante el mismo. Las condiciones o problemas previos ya tratados no deben codificarse. PERFIL DE ACCESO Para ello se dispone de un certificado digital emitido por la Autoridad de Certificación de la comunidad Valenciana. Establecido en la ley 59/2003,del 19 de diciembre de firma electrónica. Los perfiles de acceso a la aplicación de usuarios están definidos en el catálogo de recurso corporativos, CRC.Hay que estar dado de alta en CRC.Y tener asignado el perfil correspondiente al CRC. Sólo se puede acceder desde intranet y nunca desde internet. B.- LEY 6/2008 DE LA GENERALITAT VALENCIANA, de aseguramiento sanitario del Sistema Público de la Comunidad Valenciana. Hace referencia en los diferentes capítulos al sistema de información poblacional. las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley: PREÁMBULO I El objeto de la presente Ley es el desarrollo de las bases y los principios de coordinación señalados por el Estado en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableciendolas condiciones para el acceso universal al Sistema Nacional de Salud de todas las personas dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana y regulando el registro de datos de identificación, localización, asignación de recursos y acreditación de prestaciones sanitarias del denominado Sistema de Información Poblacional, así como la gestión de los documentos de identificación sanitaria. El artículo 43 de la Constitución reconoce «el derecho de la protección de la salud» y atribuye a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, indicando que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Igualmente, el artículo ª de la Constitución indica que el Estado tiene competencia exclusiva en las bases y la coordinación general de la sanidad, correspondiéndole a la Generalitat, a tenor de lo dispuesto en el Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, así como en el artículo ª de la Constitución, el desarrollo y la ejecución de las bases y normas de coordinación establecidas por el Estado en materia de sanidad. De este modo, el Estado, al amparo de su título competencial, dictó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, creadora del Sistema Nacional de Salud, como el conjunto de los

8 Servicios de Salud de la administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, donde se integran todas las funciones y prestaciones sanitarias (artículos 44, 45 y 46 de la Ley General de Sanidad). Dicha ley, en su artículo 1.2, atribuyó la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en España tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan. Posteriormente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, mantiene como principios generales, en su artículo 2, la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, en condiciones de igualdad efectiva y calidad y el aseguramiento universal y público por parte del Estado; y considera, en su artículo 3, como titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Por otro lado, el Estado ha ido reconociendo el derecho de asistencia sanitaria a determinados grupos o colectivos, tales como los menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor), minusválidos (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos), pensionistas de clases pasivas que no tuvieran derecho por otro título (Ley 37/1988, de 28 de diciembre) y extranjeros (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social). En el ámbito de la Comunitat Valenciana se dictó la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria, en la que se recoge, como principio rector del sistema, la Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunitat Valenciana, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias, de conformidad con la normativa básica, y, en su artículo 7, que establece como requisito del sistema sanitario la consecución del más alto grado posible de salud para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, exigiendo la extensión efectiva de la asistencia sanitaria y socio-sanitaria pública a todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica. No obstante lo anterior, y a pesar de la existencia de un Sistema Nacional de Salud de financiación pública, la asistencia sanitaria no contributiva y universal, a tenor de lo establecido en el artículo 86.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, e integrada en el citado Sistema Nacional de Salud, sigue estando desarrollada por la normativa de la Seguridad social. En esta normativa sólo se regula el acceso a la asistencia sanitaria de las personas que están de alta o asimilados al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, así como de aquellas otras personas, que sin estar en ninguno de dichos regímenes, carezcan de recursos económicos suficientes (Real Decreto 1088/ 1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura a las personas sin recursos económicos suficientes). Por ello se hace necesario establecer un cuerpo normativo donde se recojan las condiciones de acceso de todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del origen de su derecho a la asistencia sanitaria. II El Decreto 126/1999, de 16 de agosto, del Consell, creó el Sistema de Información Poblacional de la conselleria de Sanidad (SIP), como registro administrativo de relación de los

9 ciudadanos con los servicios de salud, siendo de aplicación para todos los ciudadanos que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, habilitándose la tarjeta sanitaria como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud y entregándose a todos los ciudadanos incluidos en el SIP. La Orden de 19 de diciembre de 2001, de la conselleria de Sanidad, estableció la obligatoriedad de incluir el número de identificación del Sistema de Información Poblacional (número SIP) en todos los documentos normalizados para la atención a pacientes y ficheros informatizados de la conselleria de Sanidad, y determinó la fecha de entrada en vigor de la Tarjeta Sanitaria como el único documento válido para el acceso a la asistencia sanitaria en la Comunitat Valenciana. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 57, establece que cada Comunidad Autónoma gestionará, en el ámbito de su propia Comunidad, el Sistema de Información Sanitaria Poblacional y la Tarjeta Sanitaria Individual. III De este modo, y con el fin de garantizar y regular el acceso universal de la población a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad y calidad, obtener un sistema sostenible financieramente y consolidar el carácter universal del registro SIP, se considera necesaria la promulgación de la presente ley. CAPÍTULO I Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente Ley de aseguramiento sanitario tiene por objeto regular, en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, las siguientes materias: a) El Sistema de Información Poblacional de la conselleria de Sanidad y la Tarjeta Sanitaria Individual de la Comunitat Valenciana. b) Los requisitos para el acceso a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana según los grupos y modalidades de aseguramiento. c) Las prestaciones sanitarias a que da derecho cada modalidad de aseguramiento y el régimen de financiación pública de las mismas. 2. En el ámbito del Sistema de Información Poblacional, se aplicará lo dispuesto en esta ley a todas las personas, españolas o extranjeras,que residan o se encuentren en la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO II Sistema de Información Poblacional de la conselleria de Sanidad (SIP) y número de identificación personal (número SIP) Artículo 2. Sistema de Información Poblacional de la conselleria de Sanidad (SIP)

10 1. El Sistema de Información Poblacional de la conselleria de Sanidad es el registro administrativo corporativo que contiene datos de identificación, localización, asignación de recursos sanitarios asistenciales y de modalidad de aseguramiento de todas las personas, españolas o extranjeras, que residan o se encuentren en la Comunitat Valenciana. 2. Corresponde a la conselleria de Sanidad la planificación, gestión y evaluación del Sistema de Información Poblacional. Los datos obtenidos en el uso de los servicios sanitarios a través del SIP y la documentación derivada han de fundamentar un sistema de información sanitario que se enlace con el resto de información sanitaria y epidemiológica para seguir el grado de cobertura sanitaria, particularmente aquellas medidas que tienen carácter poblacional. De esta manera, el SIP y la información derivada del uso de servicios sanitarios han de permitir que los sistemas sanitarios de información sanitaria valoren el grado de atención sanitaria y social, además de contribuir a la obtención de los objetivos de los sistemas de vigilancia de salud pública. Todo ello, salvaguardando el principio de confidencialidad y respetando la legislación vigente en la materia. Artículo 3. Número de identificación personal del Sistema de Información Poblacional: número SIP 1. A todas las personas registradas en el SIP se les asignará un único número SIP de identificación personal, que es exclusivo, perdurable e independiente del estado de alta o de baja en el SIP. 2. El número SIP deberá constar, con carácter obligatorio, en todos los documentos que constituyen el registro de actividades clínicas de los servicios asistenciales y que requieran la identificación del paciente, los documentos relacionados con los programas de salud, las recetas oficiales de farmacia, los documentos de solicitud de prestaciones sanitarias complementarias y, en general, cualquier otro documento de índole sanitaria. 3. Asimismo, se incluirá el número SIP en la estructura de todos los ficheros informatizados de pacientes existentes de la conselleria de Sanidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo. 4. No incluirán el número SIP los documentos, registros y ficheros informatizados en los que, por su carácter de confidencialidad, la inclusión del número SIP contraviniera la normativa vigente. 5. El órgano directivo responsable de cada documento, registro y/ o fichero es el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

11 CAPÍTULO III Definiciones Artículo 4. Persona de alta en SIP 1. Se entiende por persona de alta en SIP aquella registrada en el Sistema de Información Poblacional de la conselleria de Sanidad, por residir en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana o acceder a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la misma. 2. La duración del tiempo en situación de alta en SIP para las personas no empadronadas será la que se establezca por la normativa de desarrollo de esta ley, en función de la duración de su estancia y de su modalidad de aseguramiento. 3. Todo registro de alta en SIP recogerá obligatoriamente los datos necesarios para la correcta identificación, localización, asignación de médico y de centro de atención primaria, modalidad de aseguramiento y situación de residencia. 4. A las personas que accedan a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana se les dará de alta en el SIP. Artículo 5. Persona de baja en SIP 1. Se entiende por persona de baja en SIP aquella registrada en el Sistema de Información Poblacional, que ha dejado de reunir las condiciones necesarias para estar de alta en el SIP. Mientras permanezca en esta situación, no tiene acreditado el derecho a recibir las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, por lo que tendrá que volver a presentar la documentación que le reconozca el derecho a las mismas. La baja en el Sistema de Información Poblacional no comporta en ningún caso la falta de prestaciones de asistencia sanitaria, independientemente de las acciones administrativas que se deriven en cada caso. 2. Cuando una persona que está de baja en el SIP acceda a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, deberá recuperarse el registro y actualizar su información. En este caso, las prestaciones sanitarias a las que tenga derecho vendrán determinadas por la modalidad de aseguramiento sanitario que le corresponda en el momento de la recuperación del registro. Artículo 6. Grupos y modalidades de aseguramiento 1. Se entiende por grupo de aseguramiento el conjunto de modalidades de aseguramiento con características comunes en función del origen de la protección y el reconocimiento de los derechos de prestaciones sanitarias de la población. 2. Se entiende por modalidad de aseguramiento los títulos habilitantes del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias.

12 CAPÍTULO IV Grupos y modalidades de aseguramiento del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana Artículo 7. Grupos de aseguramiento del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana La conselleria de Sanidad reúne las modalidades de aseguramiento en los siguientes grupos: Grupo 1. «Protección estatal» Grupo 2. «Protección autonómica». Grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País». Grupo 4. «Privados». Artículo 8. Modalidades de aseguramiento del Grupo 1. «Protección estatal» 1. La conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, incluyéndose en el grupo «Protección estatal» a las personas residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Titulares y beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, con excepción de aquellas personas que, reuniendo la condición de titular o beneficiario de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades administrativas MUFACE, MUGEJU o ISFAS, no hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de la red sanitaria pública. b) Las personas a quienes resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes. c) Personas que estén en posesión de la documentación válida que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en situación de residencia habitual, emitida por la institución competente, a quienes sean de aplicación los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales, que, en ambos casos, existan en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. 2. La conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas que, con independencia de su situación de residencia en la Comunitat Valenciana, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los menores de 18 años que se encuentren en la Comunitat Valenciana en situación de riesgo o bajo tutela o guarda de las Administraciones Públicas.

13 b) Las mujeres embarazadas en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, teniendo en cuenta que el período de posparto es como mínimo de 6 semanas. Artículo 9. Modalidades de aseguramiento del Grupo 2. «Protección autonómica» 1. La conselleria de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana men el grupo «Protección autonómica», con las condiciones que se mestablezcan en la normativa de desarrollo de esta ley, a las personas mresidentes en la Comunitat Valenciana no incluidas en los grupos regulados men los artículos 8, 10 y 11 que estén en alguna de las siguientes situaciones: a) Afiliados a la Seguridad Social en situación de baja de cotización por cese en la actividad laboral en cualquiera de sus regímenes, y los beneficiarios de los mismos. b) Colectivos de personas que, en base a convenios y otros acuerdos, les sea reconocido el derecho a las prestaciones sanitarias. c) Mujeres embarazadas no incluidas en el artículo 8.2.b de esta ley. 2. La conselleria de Sanidad acreditará el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando justifiquen la ausencia de recursos económicos suficientes y no puedan acreditar el requisito de residencia en la misma (tarjeta solidaria). Artículo 10. Modalidades de aseguramiento del Grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País» La conselleria de Sanidad reconocerá el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, en el grupo «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País», a las siguientes personas: a) Personas no residentes en la Comunitat Valenciana, en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual válida y en vigor, emitida por una Administración Sanitaria Autonómica conforme a la normativa estatal vigente o de documento oficial acreditativo de su condición de titular o beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, incluidos regímenes especiales de Seguridad Social gestionados por las mutualidades administrativas, cuando se haya optado por recibir las prestaciones sanitarias de la red sanitaria pública. b) Personas que estén en posesión de la documentación válida, que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en situación de estancia temporal, emitida por la institución competente a quienes sean de aplicación los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales, que en ambos casos existan en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Artículo 11. Modalidades de aseguramiento del Grupo 4. «Privados» Se incluirá en el grupo «Privados» a las siguientes personas, con independencia de su situación de residencia en la Comunitat Valenciana: 1. Las personas titulares y beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades administrativas que hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de entidades diferentes a la red sanitaria pública.

14 2. Las personas que no estén acreditadas o reconocidas en ninguna de las modalidades de aseguramiento anteriormente descritas (en adelante, «no asegurados»). CAPÍTULO V Prestaciones sanitarias Artículo 12. Prestaciones sanitarias 1. La conselleria de Sanidad garantiza el derecho de todas las personas, españoles y extranjeros, que residan o se encuentren en la Comunitat Valenciana, a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la normativa vigente y en la presente ley. 2. Las prestaciones sanitarias que la conselleria de Sanidad facilita son las contempladas en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. 3. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del grupo 1. «Protección estatal» tendrán derecho a las prestaciones sanitarias que facilita la conselleria de Sanidad, en los términos establecidos por la normativa de la Seguridad Social que les resulte de aplicación. A los menores de 18 años residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las Administraciones Públicas se les reconocerá el derecho a las prestaciones sanitarias con las mismas características que las proporcionadas por el Régimen General de la Seguridad Social a los pensionistas. 4. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del grupo 2. «Protección autonómica» tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a) En los supuestos del artículo 9.1.a y 9.1.c, tendrán derecho a acceder a las prestaciones sanitarias con las mismas características que la Seguridad Social otorga a los trabajadores en situación de activo. b) En el supuesto del artículo 9.1.b, tendrán derecho a las prestaciones sanitarias que se estipulen en el oportuno convenio. c) En el supuesto del artículo 9.2, tendrán derecho a las prestaciones sanitarias con las mismas características que las proporcionadas por el Régimen General de la Seguridad Social a los pensionistas. El derecho a prestaciones sanitarias en estas modalidades de aseguramiento no incluye la cobertura de la prestación de servicios sanitarios en el extranjero. 5. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País» tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a) En el supuesto del artículo 10.a, la persona no residente tendrá derecho a acceder en la Comunitat Valenciana a las prestaciones sanitarias del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud en los términos que contempla la normativa estatal vigente. b) Las personas incluidas en el supuesto del artículo 10.b tendrán derecho al acceso a las prestaciones sanitarias en los términos reconocidos en los reglamentos comunitarios o los convenios bilaterales que les sean de aplicación en esta materia».

15 6. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del Grupo 4. «Privados» tendrán derecho a acceder a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana en los términos que contempla la normativa estatal vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley. 7. Las personas en situación de alta en el SIP tendrán derecho a las prestaciones sanitarias de salud pública que se determinen, con independencia de la modalidad de aseguramiento en la que se incluyan. Artículo 13. Financiación de las prestaciones 1. La Generalitat financiará con cargo a sus Presupuestos las prestaciones sanitarias reguladas en la presente Ley, salvo en el caso de las prestaciones realizadas a las personas cuyas modalidades de aseguramiento estén incluidas en el Grupo de aseguramiento 4. «Privados». 2. En el caso de las prestaciones sanitarias prestadas en aplicación de los reglamentos comunitarios y convenios bilaterales en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, las mismas se facilitarán sin perjuicio de la facultad de promover ante la autoridad competente el reintegro del coste de estas prestaciones para que se inste la reclamación correspondiente a la institución garante extranjera, en la forma que establezca su normativa específica. 3. En el caso de las prestaciones sanitarias realizadas en la Comunitat Valenciana a personas residentes en otras comunidades autónomas, la financiación de las mismas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat se realizará sin perjuicio del derecho al reintegro del coste de estas prestaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal sobre financiación de los servicios sanitarios públicos. 4. La Administración Sanitaria Pública Valenciana reclamará el pago del importe de las prestaciones sanitarias realizadas cuando concurra alguno de los supuestos legales determinantes del devengo de la tasa por prestación de asistencia sanitaria regulada en la legislación vigente. 5. La financiación de las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre esta materia. 6. Las prestaciones sanitarias a que da derecho cada modalidad de aseguramiento así como el régimen de financiación pública de las mismas se harán efectivas a partir del momento en que se acredite la concurrencia de los requisitos establecidos para cada una de ellas. 7. Con el fin de garantizar que el acceso a la asistencia sanitaria pública se haga en condiciones de equidad e igualdad efectiva, podrán suscribir convenio de asistencia sanitaria con la Generalitat las personas no acreditadas ni reconocidas en ninguna de las modalidades de aseguramiento, con los requisitos, procedimientos, cuotas y condiciones que se establezcan por desarrollo reglamentario. Artículo 14. Financiación de las prestaciones sanitarias realizadas a las personas incluidas en el Grupo 4. «Privados» 1. El coste de las prestaciones sanitarias facilitadas a las personas incluidas en las modalidades del grupo 4. «Privados», regulado en el artículo 11 de esta ley, con excepción de las específicas de salud pública que se determinen, será reclamado a éstas.

16 2. No obstante lo anterior, cuando el interesado lo acredite documentalmente, el coste de la prestación podrá ser reclamado a un tercero que asuma legal o contractualmente el pago del importe de las prestaciones realizadas. CAPÍTULO VI Procedimiento de reconocimiento y acreditación de derechos Artículo 15. Procedimiento de acreditación de las modalidades de aseguramiento 1. El procedimiento de acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias e inclusión de una persona en una modalidad de aseguramiento de las recogidas en esta ley, se iniciará de oficio o a instancia de parte. 2. El procedimiento para la acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias se regulará reglamentariamente, y deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común para las administraciones públicas. El plazo máximo para notificar la resolución será el que se establezca en la normativa de desarrollo de esta ley. Artículo 16. Vigencia temporal de la acreditación en el SIP 1. La inclusión de una persona en cualquiera de las modalidades de aseguramiento de las contempladas en esta Ley y las prestaciones a que da derecho dicha modalidad se mantendrán vigentes en tanto no se modifiquen los requisitos determinantes de aquella inclusión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Tendrán vigencia temporal las modalidades de aseguramiento del artículo 8.1.b, 8.2.a y del artículo La vigencia de la acreditación en el SIP de las personas incluidas en el grupo 3, «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País», del artículo 10, dependerá de la duración de su estancia y de la validez del documento acreditativo del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. 4. Los plazos de vigencia de acreditación, renovaciones y prórrogas vendrán regulados en el desarrollo reglamentario de esta ley. Artículo 17. Renovación de la acreditación 1. La renovación de la acreditación requerirá cumplir con los requisitos establecidos para cada modalidad, presentando de nuevo la documentación actualizada y siguiendo los trámites que al efecto se establezcan. 2. Las personas aseguradas con la modalidad de tarjeta solidaria dispondrán de un plazo, que se fijará en la normativa de desarrollo, para establecer su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana y poder acceder a las prestaciones sanitarias por título distinto. Superado este plazo, no podrá renovarse la acreditación en esta modalidad. CAPÍTULO VII Tarjeta sanitaria individual (SIP) y documento de acreditación de inclusión en el SIP Artículo 18. Tarjeta Sanitaria Individual SIP

17 1. La Tarjeta Sanitaria Individual SIP es el documento administrativo emitido por la administración Pública Valenciana que identifica y acredita al titular de la misma ante los servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud y permite el acceso a las prestaciones del mismo. La información contenida en la misma se extrae de los datos recogidos por el Sistema de Información Poblacional de la conselleria de Sanidad. 2. Se expedirá la Tarjeta Sanitaria Individual SIP a las personas que, figurando de alta en el Sistema de Información Poblacional, estén incluidas en las modalidades de aseguramiento recogidas en los artículos 8 y 9 de esta ley. 3. La tarjeta SIP es un documento de uso personal exclusivo de su titular. Los centros e instituciones sanitarias podrán solicitar en todo momento la exhibición de un documento oficial de identidad, nacional o extranjero, que acredite fehacientemente que el portador de la tarjeta es el titular de la misma. El uso indebido de la tarjeta SIP conllevará la retención cautelar y retirada, en su caso, de la misma. 4. En el caso de disparidad de datos, la información existente en el SIP prevalecerá sobre la que aparezca en la Tarjeta Sanitaria Individual SIP, salvo que el interesado acredite lo contrario. 5. La Tarjeta Sanitaria Individual SIP dejará de tener validez cuando caduque su plazo de vigencia, cuando se emita una nueva tarjeta por cualquier circunstancia, en caso de disparidad respecto al SIP y, en general, cuando no sea fiel reflejo de la identificación o de la relación específica de aseguramiento del titular. 6. Las tarjetas sanitarias individuales emitidas por la conselleria de Sanidad no modificarán la obligación de sus titulares o de terceros de asumir el coste de la asistencia sanitaria proporcionada por el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana. Artículo 19. Tarjetas Sanitarias Individuales de otras comunidades autónomas y otros documentos acreditativos 1. A los efectos de reconocer y acreditar en el SIP el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana, serán admitidos los siguientes documentos: a) Las tarjetas sanitarias individuales emitidas por otras Administraciones sanitarias autonómicas ajustadas a los requisitos establecidos en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero. b) Documentos expedidos por las entidades gestoras de la Seguridad Social acreditativas del derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. c) Los documentos expedidos por las mutualidades administrativas gestoras de los regímenes especiales de Seguridad Social de los funcionarios civiles de la administración General del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas y del personal de la administración de Justicia, acreditativas del derecho a las prestaciones sanitarias por el sistema público de salud de sus mutualistas. d) Tarjeta sanitaria europea y restantes documentos de derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social expedidos de conformidad con los reglamentos comunitarios y/o convenios bilaterales suscritos por el Estado Español en materia de prestaciones de Seguridad Social.

18 2. La Administración Sanitaria Pública Valenciana reconocerá a los titulares de los documentos anteriores el derecho de acceso a los centros y servicios sanitarios que integren el sistema sanitario público valenciano, en los términos previstos por la legislación vigente y con sujeción a los mismos procedimientos y requisitos exigidos para los usuarios residentes en la Comunitat Valenciana. Artículo 20. Documento de Inclusión en el SIP 1. Con el fin de garantizar el correcto acceso a las prestaciones, facilitar la gestión del SIP y del conjunto de sistemas de información corporativos de la conselleria de Sanidad, se crea el Documento de Inclusión en el SIP, que se emite a efectos administrativos, para ser utilizado exclusivamente en el territorio de la Comunitat Valenciana. 2. El Documento de Inclusión en el SIP se entregará a las personas registradas de alta en el SIP que no tengan derecho a recibir la Tarjeta Sanitaria Individual. 3. El Documento de Inclusión en el SIP no concede, por sí mismo, derecho a prestaciones sanitarias. Las personas a quienes se haga entrega de este documento deberán presentar junto al mismo alguno de los documentos mencionados en el artículo Mediante norma reglamentaria de desarrollo se regulará el procedimiento para la obtención del Documento de Inclusión en el SIP. CAPÍTULO VIII Confidencialidad de los datos que obran en el SIP Artículo 21. De la confidencialidad de los datos que obran en el Sistema de Información Poblacional (SIP) 1. La Administración Pública Valenciana gestionará y mantendrá el Sistema de Información Poblacional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adoptando las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.,disposiciones ADICIONALES Primera La Dirección General competente en la materia elaborará un manual de procedimiento e instrucciones complementarias para las unidades administrativas con competencias en el procedimiento de, identificación y acreditación de los ciudadanos en el Sistema de Informació Poblacional. Segunda La Generalitat podrá suscribir convenios y otros acuerdos de asistencia sanitaria concreta o temporal con determinadas entidades públicas o privadas, con el objeto de cubrir la asistencia sanitaria por accidente o enfermedad común, a determinados colectivos de personas por motivos de interés público, humanitario, social u otras debidamente justificadas, teniendo en cuenta que los principios de igualdad y equidad deben estar siempre garantizados.

19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera El acceso a las prestaciones sanitarias, en cuanto a las modalidades afectadas por esta ley, se realizará con los procedimientos, requisitos y duración establecidos por la normativa anterior hasta el desarrollo normativo de esta ley. Segunda Las tarjetas sanitarias ya emitidas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley serán válidas hasta su caducidad. Tercera Las tarjetas sanitarias que posean las personas que, conforme a lo regulado en esta ley, no tengan derecho a las mismas, serán retiradas y sustituidas, de acuerdo con lo regulado en esta ley, por el Documento de Inclusión en el SIP. Cuarta Durante un máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria de Sanidad reconocerá transitoriamente las prestaciones sanitarias a las personas que estén acreditadas en la modalidad de aseguramiento regulada en el artículo 8.1.b, con las mismas características que las proporcionadas por el régimen general de Seguridad Social a los pensionistas. Transcurrido el plazo máximo de dos años, estas personas tendrán la asistencia sanitaria prevista en el Real decreto 1.088/99, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria mde la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes. Este plazo se establece para facilitar la incorporación de las personas que estén en situación de riesgo de pobreza y exclusión, a las ayudas sociales a las que pueden tener acceso para la continuación de los tratamientos farmacológicos prescritos.

20 3.-PLAN DE INFORMACION PARA NUESTRO CENTRO DE SALUD RAFALAFENA MEJORAS RELEVANTES A DESARROLLAR EN EL CENTRO 1. Centro de Salud de Rafalafena dispone de un sistema de información de los pacientes de alta hospitalaria que precisen cuidados tras ésta. El Centro de Salud diseñará y mantendrá un sistema de información y registro de la asistencia tras el alta hospitalaria, que incluya: - impreso de notificación de altas hospitalarias via Abucasis que precisan seguimiento domiciliario. - informe del Centro de Salud dispone de un sistema de información actualizado para el proceso de vigilancia sanitaria al alta hospitalaria. 2. El Centro de Salud dispone de un sistema de información actualizado para el proceso de vigilancia sanitaria. El Centro de Salud deberá de diseñar y mantener un sistema de información y registro que incluya: - registros del Sistema de Vigilancia Epidemiológica POR ABUCASIS - registros del sistema de información para la gestión de la Atención Primaria. 3. El Centro de Salud dispone de un sistema de indicadores para el seguimiento del proceso de vigilancia sanitaria. Via Salud Pública. Los resultados derivados de los procesos asistenciales deberán soportarse sobre programas de monitorización, basados en indicadores, que permitirán identificar desviaciones y corregir sus causas, manteniendo la actividad en un estado de mejora permanente. El sistema de información es via abucasis se planifica, en consonancia con la misión y objetivos del Centro de Salud, teniendo en cuenta las necesidades internas y externas de informacón. El Centro de Salud ha tenido en cuenta las necesidades externas, de pacientes, de profesionales y del equipo directivo al planificar su sistema de gestión de la información. Y se ha tenido en cuenta la confidencialidad de los datos y que ha definido los niveles de acceso de los diferentes usuarios. 4. La organización posee un sistema de captura de datos administrativos ágil y seguro para la admisión del paciente en el Centro de Salud.

21 Agilizando la captura segura y fiable de datos administrativos, coordinando y simplificando en lo posible el circuito de entrada del paciente y adoptando medidas para reducir los periodos de espera. 5. Población infantil. El Centro de Salud dispone de un sistema de información actualizado de las inmunizaciones de la población infantil. Propósito Tras la administración de cada dosis vacunal se realizará: - cumplimentación de la HSAP (apartado Vacunal), - registro en carnet de vacunas y/o cartilla para la salud infantil, - cumplimentación en el Registro Nominal Vacunal. De manera que el equipo de Atención Primaria dispondrá permanentemente de un sistema de información vacunal actualizado en la historia clínica electrónica. 6. El centro dispone de un registro de las personas atendidas en los dispositivos de urgencias: que incluya los datos de filiación, diagnóstico, tratamiento, derivación, etc El registro se llevará a cabo a través de :historia de de salud de Atención Primaria informatizada Aparece en distinto color. Rojo si es citado por admisión y azul si es visitado directamente por el médico o enfermera. 7. Centro de Salud dispone de un sistema de información y registro de la atención urgente a domicilio. El equipo de Atención Primaria dispone de un sistema de información que recoja y registre cualquier demanda de atención urgente a domicilio y su cumplimentación. Aparece en la pantalla de nuestra lista de visitas. Registrando la actividad en la historia de abucasis. 8. El Centro de Salud dispone de un sistema de registro de intervenciones de cirugía menor por tipo de proceso, procedimiento utilizado y derivaciones realizadas a anatomía patológica. Citación de cirugía menor. El Centro de Salud deberá disponer de un sistema de información y registro protocolizado para las intervenciones de cirugía menor. Los datos deberán reflejarse en: - hoja de seguimiento de consulta, historia electrónica. - bibliografía sanitaria, - consentimiento informado, - libro/hoja de registro de intervenciones de cirugía menor. - registros del sistema de información para la gestión de la Atención Primaria. 9. La organización dispone de un área de archivo de las historias de salud de Atención Primaria debidamente organizada, con un responsable encargado de su gestión pero situada fuera del Centro de Salud. Custodiada por el Hospital y según legislación vigente En las diferentes áreas de actividad y con la tutela del área de informática se aplicarán los procesos rutinarios para verificar la validez de la información, las prácticas erróneas y la fiabilidad de las diferentes bases de datos del Centro de Salud. Centro de Salud se garantizará la

22 autenticidad del contenido y la reproducción futura de la historia de salud de Atención Primaria, independientemente del formato en el que se encuentre. 10. El área de urgencias dispone de normas y procedimientos que garanticen la confidencialidad de la información que se facilita a pacientes y familiares asistidos de urgencia. para ello. - disponemos de espacio físico para informar a pacientes y familiares en privado tras la valoración inicial del enfermo. - Existe un sistema de información inmediata y confidencial del resultado de las exploraciones y pruebas complementarias. - Existe un sistema de información periódica confidencial de la evolución de los pacientes asistidos en los cuartos de observación. - Existen controles de cumplimiento del deber de información urgente al usuario. 11. Los miembros del equipo de Atención Primaria que trabajan o utilizan el sistema de información deben tener documentado su compromiso de confidencialidad con el uso de la información El personal que trabaja con el sistema de información tiene documentado su compromiso de confidencialidad con el uso de la información ya que se hace vía tarjeta de Certificación. Cualquier persona que preste sus servicios en el Centro de Salud, independientemente de su relación contractual con el mismo, se verá afectada por este criterio. Además existen procedimientos escritos que documentan este compromiso de confidencialidad que están custodiados en el Hospital General. Los datos del paciente sólo deberán ser accesibles a determinados niveles del equipo en función de las necesidades de utilización. Este acceso deberá estar regulado y protocolizado para que los componentes del equipo sepan en todo momento quién y en qué situaciones puede acceder a qué información. Viene permitido por el metaperfil de acceso a Abucasis de cada uno de los utilitarios del sistema. Centro de Salud posee un manual escrito que recoge el conjunto de datos de los procesos asistenciales y no asistenciales necesarios para el sistema de información del Centro. El manual está correctamente difundido y actualizado. El EAP definirá en su normativa la recogida y mantenimiento del conjunto mínimo de datos necesario para el sistema de información del centro. También se definirán el conjunto de códigos, siglas y abreviaturas del centro para su utilización en los diferentes sistemas de información. Todos estos serán conocidos y publicados y se revisarán periódicamente

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