PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE EXÁMENES PARA ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD

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1 PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE EXÁMENES PARA ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD INTRODUCCIÓN A partir del año 2012 y bajo la normativa legal vigente para la admisión al sistema de Educación Superior, el (SNNA) brinda las facilidades a la población con discapacidad para garantizar su acceso meritocrático, en igualdad de condiciones, transparencia y democracia. El SNNA ha establecido los mecanismos operativos para vincular a la población con diferentes tipos de discapacidad una vez que hayan registrado su condición, al momento de su inscripción en la plataforma WEB. En el Ecuador las personas con discapacidad y sus familias están amparadas por normativas nacionales e internacionales: La Constitución de la República (2008), Ley Orgánica de Discapacidades (2012) y su Reglamento; la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU-2006) y La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA-1999), establecen un marco normativo amplio y suficiente para la garantía y ejercicio de sus derechos. Los derechos de las personas con discapacidad han sido considerados al momento de construir los instrumentos de planificación nacional, el Plan Nacional del Buen Vivir 2014 a 2017 ubica en su objetivo número 2 el auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad; que guarda relación con el trabajo con los grupos de atención prioritaria entre los cuales están contempladas las personas con discapacidad. En este sentido además del Plan Nacional del Buen vivir, se han generado instrumentos de planificación específicos que permitan brindar lineamientos para el trabajo concreto con grupos diversos, es así como a través de talleres participativos, fue construida la Agenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades. (Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, CONADIS, 2014). El Art 26 de la Constitución de la República del Ecuador en su sección quinta sobre educación establece que: La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantiza la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas familias y la sociedad tienen derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

2 El Art. 35 Capitulo 3, sobre los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria establece que: Las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. El Art 47 numeral 7 de la Constitución, reconoce a las personas con discapacidad, los derechos de una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. En el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permite iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior. En el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del de Nivelación, al que se someterán todos los y las aspirantes. El Art. 82 de la precitada ley, establece que para ingresar a las instituciones de educación superior públicas, los aspirantes deben cumplir los requisitos normados por el de Nivelación, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. El Art. 183 determina como una de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el de Nivelación.

3 OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Garantizar los derechos de igualdad y de no discriminación a las personas con discapacidad inscritas en la plataforma informática del SNNA, brindando los lineamientos necesarios para facilitar la aplicación del ENES. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Garantizar que cada recinto académico cuente con las condiciones básicas necesarias para facilitar el proceso de aplicación del ENES a las personas con discapacidad. Garantizar que los aspirantes con discapacidad cuenten con el tiempo, acompañamiento y el trato adecuado durante la aplicación del Examen para la Educación Superior (ENES), mediante la capacitación al personal docente a cargo del proceso de aplicación de evaluaciones. CONDICIONES DEL PROCESO Para la correcta realización del proceso se requiere de una planificación participativa con todos los organismos afines, implicados directa o indirectamente en el mismo. Además se deberá realizar inspección y supervisión de las instalaciones de los recintos unidades educativas asignadas como recintos académicos en el proceso de evaluación, con el fin de garantizar la accesibilidad de los aspirantes y el cumplimiento de sus derechos establecidos en la ley. METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DE EXÁMENES DE EDUCACION SUPERIOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Según la normativa vigente para el proceso de admisión al sistema de educación superior, a partir del año 2012 se realizan los procesos de evaluación para garantizar el acceso en igualdad de condiciones. Este proceso está conformado de las siguientes etapas: 1. Inscripción de los postulantes. 2. Supervisión y habilitación de recintos como sedes para la toma del examen. 3. Asignación de los aspirantes a cada uno de los recintos habilitados. 4. Asignación de coordinadores y docentes que apoyarán en el proceso. 5. Aplicación del examen a los inscritos. 6. Recepción del material utilizado y no utilizado en la evaluación. 7. Lectura de las hojas de respuesta. 8. Calificación de los exámenes. 9. Publicación de las notas alcanzadas por los aspirantes. 10. Recepción de los reclamos por parte de los aspirantes.

4 Para explicar de manera detallada las actividades del proceso de evaluación (ENES - Exonera) se ha subdividido la metodología por etapas: antes, durante y después del proceso de aplicación. ANTES DEL PROCESO DE APLICACIÓN Previo a cada proceso de evaluación los aspirantes deben inscribirse mediante la página web gob.ec, una vez generado el registro, el aspirante consigna la información básica que guarda relación con sus datos de identificación personales, en el caso de poseer carné del CONADIS, los datos relacionados con su discapacidad se cargarán automáticamente al sistema, pues la información se la obtiene de Ministerio de Salud Pública. Cerrado el proceso de inscripción se procesan las bases y se distribuye a la población tomando en consideración el lugar de residencia. En función de la distribución realizada se determina el número de personas con discapacidad que tendría cado uno de los recintos académicos habilitados para posteriormente comunicar a sus coordinadores cuantos aspirantes con discapacidad recibirán en el aula 1, esto con el fin de generar las condiciones de movilidad en el proceso de aplicación de las evaluaciones del SNNA. DURANTE EL PROCESO DE APLICACIÓN El protocolo de aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior, ha considerado adaptaciones de accesibilidad para todas las personas con discapacidad: Una vez que el aspirante conoce el lugar en donde rendirá la prueba, éste se deberá trasladar al recinto académico asignado. El coordinador de recinto asigna el aula 1, donde el aspirante con discapacidad rendirá la evaluación, la misma que procurará cumplir con los parámetros establecidos, como: fácil acceso, ubicada en la planta baja, de esta manera será fácil y ágil su movilización, capacidad máxima de 15 personas. A pesar de que no existan aspirantes con discapacidad asignados en el recinto, el aula 1 permanecerá habilitada durante la jornada de evaluación para ubicar a los usuarios que no hayan registrado su tipo de discapacidad en el sistema de inscripción o presenten problemas de movilidad o discapacidad temporal. Toda persona con discapacidad tiene la facilidad de asistir e ingresar con un acompañante. El rol del acompañante dependerá del tipo de la discapacidad y su especificidad (características de cada caso). Por ejemplo en la discapacidad física el apoyo se marcará en la movilidad, el registro de las respuestas emitidas, en la discapacidad visual en la lectura de las preguntas y el registro de las mismas, en las discapacidades intelectual y psicosocial el soporte emocional, manejo conductual; la discapacidad auditiva el acompañante puede ser un intérprete en lengua de señas, entre otras.

5 El tiempo estipulado para rendir la evaluación en el aula 1 será de una hora adicional al otorgado a los aspirantes de las aulas regulares. Las personas con discapacidad visual no tendrán que resolver las preguntas de razonamiento abstracto, este apartado no será tomado en cuenta para la nota del ENES. DESPUÉS DEL PROCESO DE APLICACIÓN Una vez concluido el proceso de evaluación se procede a la etapa de calificación tomando en consideración las siguientes variables: Se aplica el algoritmo de vulnerabilidad diseñado por el SNNA que incluye algunas variables socioeconómicas y la situación de discapacidad que puede tener el usuario. En el caso de las personas con discapacidad visual, no se califica el área de razonamiento abstracto debido a que existe dificultad procedimental para dar respuesta a la misma. La calificación que se puede obtener en este instrumento de evaluación es ponderada sin esta área pero se da pesos superiores a las los áreas que si pueden ejecutarse (Razonamiento Verbal y Matemático). Se informa de los resultados mediante la página web Si el aspirante obtiene una calificación igual o superior a 601/100 estará habilitado para postular, es decir escoger responsablemente la universidad, carrera y modalidad de estudio que sea de su interés. El sistema asigna un cupo tomando en consideración: la calificación obtenida por el aspirante en el examen, el número de cupos que reportaron las Instituciones de Educación Superior (IES) del país y la selección responsable y libre de universidad, carrera y modalidad que realizó durante la postulación. Posterior a la postulación se realiza la asignación de cupos, en donde se indicará al aspirante si su puntaje le permitió obtener o no un cupo. En el caso de obtener un cupo tiene la opción de aceptar o rechazar el mismo. Si el aspirante acepta el cupo, el usuario deberá formalizar su matrícula mediante la entrega de la documentación que requiera cada universidad en las fechas establecidas por las mismas. ABREVIATURAS Y DEFINICIÓN DE TERMINOS PERSONA CON DISCAPACIDAD: ( ) Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiere originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria. ( ) Ley Orgánica de Discapacidades art. 6

6 SNNA:. ENES: Examen Nacional para la Educación Superior. VULNERABILIDAD: La Vulnerabilidad Social es un término utilizado para discriminar un tipo de vulnerabilidad en sentido amplio. Refiere en particular a la inhabilitación de derechos de personas, organizaciones o sociedades que en situaciones extremas se ven expuestos. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial atención a las personas en condición de doble vulnerabilidad. BIBLIOGRAFÍA Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la Republica del Ecuador. Quito: Registro Oficial. Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, CONADIS. (24 de Marzo de 2014). Normas Jurídicas en Discapacidad Ecuador. Recuperado el 25 de Mayo de 2015, de gob.ec/normas-juridicas-en-discapacidad-ecuador/ REGISTRO OFICIAL. (s.f.). Sistem Nacional de Archivo - SNA. Obtenido de Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (2011). Ley Orgánica de Educación Superior. Quito: Registro Oficial N 526.

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