Requisitos del Centro Cambiario y de los Sistemas Automatizados respecto de las Personas Políticamente Expuestas

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1 Requisitos del Centro Cambiario y de los Sistemas Automatizados respecto de las Personas Políticamente Expuestas La obligación de detectar cuando una Persona Políticamente Expuesta (PEPs) realiza una operación en un Centro Cambiario presenta una serie de complicaciones inherentes a la naturaleza misma de este tipo de usuarios. - No existen listas o bases de datos públicas, completas o debidamente actualizadas - Las autoridades mismas no están obligadas a proporcionar dichas listas - Si bien es posible conocer a los titulares de los cargos públicos que deban considerarse como PEPs, es sumamente difícil conocer a las personas denominadas asimilados (ver definición de PEPs mas adelante) - Por cuestiones de seguridad, en ocasiones la información de tales personas debe mantenerse en forma anónima o muy resguardada - Adicionalmente se deben incluir los PEPs internacionales, sin importar si un Centro Cambiario pueda llegar a tener contacto con alguno de ellos dada su localización geográfica o derivada de su propia Política Interna de Identificación de Usuarios Para lograr un cumplimiento satisfactorio de la obligación de detectar PEPs es necesario primero entender los requerimientos establecidos en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el Artículo 81-A del mismo ordenamiento. En tales términos, a continuación se expone un análisis explicativo y comentarios oportunos, de las disposiciones que se relacionan con el tema. Martes 10 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento. CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES XIV. Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario, y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

2 Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda llevar a cabo alguna Operación con algún Centro Cambiario, este último deberá catalogarla como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya realizado la Operación correspondiente; Análisis o comentarios: Si bien las Disposiciones mismas obligan a la Autoridad a dar a conocer la lista de cargos públicos de los PEPs nacionales (ver Disposición 55ª más adelante), agrega a la definición a las personas extranjeras, suponiendo entonces que tal vez exista una relación entre los cargos públicos de México con los de otros países. El Centro Cambiario deberá determinar esto. Por otro lado, una vez que se llegara a conocer el nombre de un funcionario, se tendrá que investigar los nombres del cónyuge, la concubina, el concubinario, y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. En la práctica la única opción viable para obtener estos datos es mediante pregunta directa al Usuario, esperando que conteste con la verdad. Lo mismo aplica para obtener la información de las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Por último, se deberá mantener una investigación constante para determinar aquellos PEPs que tengan dos años o más de haber dejado su cargo, previo a realizar una consulta de la fecha en que realizó su última operación. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES 55ª.- La Secretaría, después de escuchar la opinión de la Comisión, dará a conocer a los Centros Cambiarios, de manera enunciativa, la lista de cargos públicos que serán considerados como Personas Políticamente Expuestas nacionales y la pondrá a disposición de los propios Centros Cambiarios a través de su portal en la red mundial denominada Internet. Los Centros Cambiarios elaborarán sus propias listas de personas que pudiesen ser considerados como Personas Políticamente Expuestas, tomando como base la lista a que hace referencia el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría dará a conocer a los Centros Cambiarios las listas oficialmente reconocidas que emitan organismos internacionales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales. Análisis o comentarios: La Disposición 55ª, en forma directa y sin opción a interpretaciones, establece en el segundo párrafo la obligación por parte del Centro Cambiario como tal, de elaborar sus propias listas de PEPs. Ahora bien, cómo elaborará el Centro Cambiario tales listas?, partiendo del conocimiento de los cargos públicos, deberá realizar una investigación de los nombres. Uno de los medios más actuales donde se puede realizar dicha investigación es la red mundial denominada internet. Por ejemplo, por mencionar algunas, se pueden consultar las siguientes páginas;

3 Páginas de Gobierno Redes Sociales De principio la investigación implica que una persona se dedique directamente a realizar las consultas y que utilice una gran parte de su tiempo laborar. Quién deberá hacer eso y cuál es el costo de la investigación? Antes de determinar qué persona (interna o externa) del Centro Cambiario debe elaborar las listas, veamos otro punto relacionado con los PEPs. CAPITULO X SISTEMAS AUTOMATIZADOS 38ª.- Cada Centro Cambiario deberá contar con sistemas automatizados que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones: X. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas Operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales, las referidas en la fracción X de la 25ª de las presentes Disposiciones, así como con Personas Políticamente Expuestas, de conformidad con lo señalado en la 55ª de estas Disposiciones Análisis o comentarios: La forma más eficiente para detectar si un Usuario es PEPs al momento de presentarse a realizar una operación es mediante los sistemas automatizados. Es entonces lógico que sea un requisito que tales sistemas muestren y graben una Alerta previniendo al Cajero de la situación y permitiendo aplicar los procedimientos o políticas definidas para este tipo de personas. La lista elaborada de PEPs deberá entonces estar incluida en forma de Base de Datos en el sistema automatizado. Y esto puede observarse en la siguiente Disposición. CAPITULO VIII ESTRUCTURAS INTERNAS

4 30ª.- Cada Centro Cambiario deberá contar con un órgano colegiado que se denominará Comité de Comunicación y Control y que tendrá, cuando menos, las siguientes funciones y obligaciones V. Asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las presentes Disposiciones, contengan las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales, así como aquellas a las que se refiere la fracción X de la 25ª, y la lista de Personas Políticamente Expuestas que, conforme a la 55ª de las presentes Disposiciones, los Centros Cambiarios deben elaborar; Análisis o comentarios: Aunque pareciera redundante, es importante que se aclare que alguien debe asegurar que el sistema automatizado desarrollado o contratado contenga las listas de PEPs. El Centro Cambiario como tal es una entidad abstracta, está formada por personas, cada una con diferentes funciones y responsabilidades. Hasta este punto y continuando con lo establecido en la 55ª Disposición, se puede observar que no se define plenamente a la persona o cargo responsable de a elaborar las listas de PEPs. La deducción sencilla a esta observación es responsabilizar al desarrollador del sistema. Pero esto no necesariamente sería lo adecuado y se deberá tener cuidado con tomar este camino. Opciones para cumplir con la obligatoriedad de detectar PEPs Para que un Centro Cambiario cuente con sistemas automatizados que reúnan todos los requisitos derivados de las Disposiciones deberá tomar por algunos de los siguientes caminos; 1. Desarrollar internamente los sistemas con su propio personal 2. Contratar e implementar un sistema externo desarrollado expresamente para Centros Cambiarios En ambas opciones se requiere de Ingenieros en Sistemas Computacionales, Programadores o Profesionales afines, para desarrollar los sistemas. Es importante tomar en cuenta que la experiencia y conocimientos de este tipo de personas están orientados a la programación de computadoras. Si bien deben entender la realidad para poder desarrollar dichos sistemas, su labor no es la de investigar nombres de PEPs. Se correría el riesgo de que las listas que un desarrollador de sistemas ofrezca sean incompletas o inadecuadas. Y adicionalmente podría caer en la situación de desatender la labor principal para lo que fue contratado. Cómo entonces se logra contar con las listas de PEPs para poder incluirlas en los sistemas automatizados? La opción lógica y dada la naturaleza de sus funciones desde el punto de vista de PLD-FT, es responsabilizar al Oficial de Cumplimiento para que investigue y elabore las listas. Nuevamente, no necesariamente sería lo adecuado. De igual forma se corre el riesgo que desatienda sus obligaciones principales derivadas de las Disposiciones. Entonces, Qué opciones existen?

5 La mejor opción para contar con las listas de PEPs es contratar a alguna compañía que se dedique expresamente a la investigación y que ofrezca la Base de Datos. Tales compañías si cuentan con personal encargado de realizar tales investigaciones, necesarias para elaborar las listas de PEPs. Para la redacción de este documento se realizó una pequeña investigación de las principales compañías dedicadas a ofrecer en forma profesional esta labor; - Miura Research (QuantumPEPs) - Quién es Quién - World Compliance - World Check Notas adicionales 1. El Sistema automatizado deberá incluir invariablemente una función para poder registrar directamente PEPs a la Base de Datos. Esto es necesario si se opta por asignar la labor de elaboración de las listas al personal del Centro Cambiario 2. En caso de contratar a alguna compañía especializada, esta debe proporcionar las funciones para realizar las consultas a la Base de Datos directamente y en forma integrada al sistema automatizado. Para que este pueda mostrar y grabar las Alertas

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