COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

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1 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISADO DE IDONEIDAD TÉCNICA Y URBANÍSTICA: NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO INTERNO 1 de 5

2 NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES SOMETIDOS A VISADO DE CONTROL DE CALIDAD El artículo 58 del Estatuto Particular del COAC establece que con independencia del contenido preceptivo del visado colegial, según lo dispuesto en el artículo anterior, el COAC podrá establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación oficial que, en su caso, se obtenga y las demás condiciones que se determinen en el correspondiente Reglamento de Servicio. El artículo 14.2 del vigente Reglamento de Visados del COAC atribuye a las Demarcaciones de Régimen Pleno, la facultad de establecer el servicio de visado de control de calidad, correspondiendo a la Asamblea de Demarcación la competencia para aprobar los acuerdos normativos relativos a competencias propias o que desarrollen los Reglamentos Colegiales (art f)a propuesta de la Junta Directiva (art h). El programa de gobierno de la actual Junta directiva que se reflejó en la Memoria de Gestión aprobado en la Asamblea de Demarcación del pasado 2 de junio de 2004, señalaba la voluntad de modernizar los servicios de atención al colegiado y, entre otros extremos para conseguir tal objetivo, ofertar opciones de control de calidad voluntaria a criterios de cada arquitecto. Una oficina que, además, pueda facilitar los procesos de concesión de licencias en los Ayuntamientos. En desarrollo de este último objetivo desde la Demarcación se ha iniciado una actuación para la implantación del que denominamos Visado Voluntario de Idoneidad Técnica y Urbanística (VIT-VIU), en colaboración con corporaciones locales de la isla, habiéndose culminado un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de La Laguna (Gerencia Municipal de Urbanismo) que permitirá de un lado la expedición por la Demarcación de un certificado de idoneidad técnica y urbanística de los proyectos de ejecución que con carácter voluntario se sometan a control de calidad y, por otro lado, la obtención por el promotor de la licencia urbanística en el plazo de un mes desde la entrada del visado de calidad en el Registro de la Corporación. Con objeto de implementar el Convenio y para implantar el servicio de VIT-VIU es preciso que la Demarcación se dote de un procedimiento interno con principios de modernidad, economía de medios, seguridad jurídica y técnica y agilidad, con el fin de garantizar al peticionario de la licencia un documento final capaz de obtener sin dilaciones y en plazo breve de tiempo la autorización administrativa correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las pertinentes modificaciones que habrán de adoptarse de las ordenanzas municipales que regulan los procedimientos administrativos para la concesión de las licencias urbanísticas. En virtud de todo lo anterior y con base en las facultades atribuidas a la Demarcación para el establecimiento de nuevos servicios y para aprobar las normas reguladoras de éstos, se resuelve establecer un procedimiento interno para la obtención y expedición del VIT-VIU a todos los proyectos de ejecución que han de someterse a licencia previa municipal y se presenten al trámite preceptivo de visado colegial, en el entendimiento que el servicio se configura con carácter voluntario y se prestará cuando así se solicite expresamente por el o los peticionarios de la licencia. Este procedimiento se aplicará a aquellos Proyectos que tengan como objeto una actuación profesional en término municipal en el que exista Convenio de Colaboración entre la Demarcación y el Ayuntamiento correspondiente. Artículo 1. Solicitud.- Es requisito para la admisión a trámite a visado de idoneidad técnica y urbanística de los Proyectos, la solicitud del peticionario de la licencia. 2 de 5

3 En dicha solicitud se hará constar: Datos del solicitante del servicio con especificación del domicilio a efectos de notificaciones y acogimiento al sistema de comunicación mediante correo electrónico. Datos del expediente objeto de solicitud. Manifestación del peticionario de acogerse al procedimiento establecido por la Demarcación para la expedición y obtención del VIT-VIU. Aceptación por el peticionario de que la tramitación ordinaria de las incidencias del proceso se entenderán exclusivamente con el arquitecto autor del proyecto. Suscripción de la solicitud por el o los peticionarios de la licencia con el visto bueno del arquitecto. Para admitirse a trámite la solicitud de visado de idoneidad técnica y urbanística se deberán acompañar los siguientes documentos: Proyecto sometido a VIT-VIU y copias suficientes para informes sectoriales. Acta de alineaciones y rasantes expedida por el Ayuntamiento. Cédula urbanística municipal con indicación, en su caso, de los informes sectoriales a requerir. Comprobante del abono de la provisión de fondos por prestación del servicio. Artículo 2. Registro.- La solicitud, debidamente formalizada y acompañada de los documentos reseñados, se registrará en el Registro General de la Demarcación, asignándole el número que le corresponda dentro del procedimiento general de visado. Además de la solicitud y de la documentación anexa se verificará por los órganos administrativos colegiales, que inexcusablemente se aporta el impreso para visado de autocontrol completamente y debidamente formalizado. Comprobado que el expediente reúne los requisitos formales exigidos se procederá a su admisión a trámite y registro colegial, acusando recibo de su ingreso y comunicando éste al peticionario y al Ayuntamiento. Simultáneamente se trasladará el expediente al Servicio de Visado de Idoneidad Técnica y Urbanística. Artículo 3.Trámite para VIT-VIU.- Visado el expediente por autocontrol, el Servicio de Visado de Idoneidad Técnica y de Idoneidad Urbanística, procederá a examinar el Proyecto en su contenido documental y material con objeto de emitir, en su caso, el Certificado de Idoneidad. En el supuesto de que el proyecto requiera de informe sectorial por especificarlo así la cédula urbanística, se despachará oficio, a través de la Secretaría de la Demarcación, a los órganos competentes para la emisión del informe. De dicho oficio se dará traslado, por copia, a la Secretaría del Ayuntamiento a los efectos de la interrupción del plazo para la emisión del VIT- VIU previsto en el Convenio de Colaboración. Artículo 4. Examen del expediente.- En el plazo de DIEZ días hábiles desde el registro del expediente por la Secretaría de la Demarcación, se emitirá un preinforme con o sin reparos, el cual se remitirá al arquitecto interesado (correo electrónico, fax, correo certificado). Los documentos sin reparos darán lugar a la expedición automática del visado de idoneidad técnica y urbanística, a salvo, en su caso, del contenido de los informes sectoriales. Los documentos con reparos darán lugar a la apertura de un trámite de aclaraciones, subsanaciones o alegaciones que se trasladarán por oficio al arquitecto interesado, contendiendo, al menos, los siguientes extremos: Reparos relacionados con el cumplimiento de la normativa técnica sectorial (VIT). Reparos relacionados con el cumplimiento de las normas urbanísticas de aplicación y su no incursión en infracción urbanística (VIU). 3 de 5

4 Señalización de un plazo de 25 días hábiles para subsanación o remoción de reparos que se computará desde el registro de entrada del expediente en la Demarcación. En su caso, advertencia de que el expediente se encuentra pendiente de informe sectorial. Transcurrido el plazo de aclaraciones, subsanaciones o alegaciones, sin que el arquitecto resolviera las discrepancias se emitirá VIT-VIU desfavorable. Artículo 5. Plazos.- El plazo para la emisión del VIT-VIU será de 30 días hábiles a contar desde la presentación a visado del proyecto en el Registro General de Entrada de la Demarcación. Si el proyecto requiere de informes sectoriales, el cómputo del plazo empezará a contar a partir de que el informe o informes hubiesen tenido entrada en la Demarcación. Se interrumpirán los plazos en los casos previstos en las presentes normas si bien, en todo caso, en el término de 60 días hábiles desde la presentación a visado ordinario del proyecto, sin que se hubiesen subsanado las deficiencias en la presentación formal del documento o en su contenido material, se emitirá VIT-VIU desfavorable conteniendo en la Resolución las causas de la desestimación. En los supuestos de requerimiento de informes sectoriales, dicho plazo se computará desde la entrada del último de ellos en el registro de la Demarcación. Artículo 6. Contenido del VIT-VIU.- Si el expediente no ha sido objeto de reparos o se hubiesen aclarado y subsanadas las deficiencias o estimadas las alegaciones del arquitecto interesado, se emitirá en los plazos indicados Certificado de Idoneidad Técnica y Urbanística, cuyo documento tendrá, al menos, el siguiente contenido: Visado de Idoneidad Técnica Cumplimiento formal de la normativa básica de obligado cumplimiento en lo referente a condiciones térmicas, acústicas, cubiertas con materiales bituminosos, preinstalación de energía solar, acceso a telecomunicaciones y Seguridad y Salud en el trabajo. Cumplimiento de la normativa de habitabilidad. Cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios (evacuación de gases en garajes) Cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad. Visado de Idoneidad Urbanística Adecuación del Proyecto a la normativa urbanística relativa a: Uso; superficie de parcela; ocupación; edificabilidad; volumen computable; altura de la edificación y número de plantas retranqueos a vías/ linderos, fondo edificable; volados. Dimensiones y relación con límites de la parcela A dicho Certificado se anexarán los informes sectoriales emitidos por los organismos competentes. 4 de 5

5 Artículo 7. Notificación.- El Certificado de Idoneidad Técnica y Urbanística, cualquiera que sea su contenido, se notificará por la Oficina de VIT-VIU al peticionario, al arquitecto interesado y al Ayuntamiento, mediante oficio que contendrá, al menos, los siguientes extremos: El resultado final del control de calidad en su categoría de favorable o desfavorable. La liquidación económica por el precio total del servicio. La disponibilidad del Certificado en la Secretaría de la Demarcación. La Oficina VIT-VIU remitirá el expediente original a la Secretaría de la Demarcación quedando depositada en la misma copia de aquél. Artículo 8. Entrega de la Certificación.- La Certificación de Idoneidad Técnica y Urbanística estará a disposición de los interesados en la Secretaría de la Demarcación, estando legitimados para la retirada del mismo y de la documentación correspondiente al proyecto sometido al control de calidad, los peticionarios por sí o por persona que lo represente mediante autorización auténtica y fehaciente. Se entenderá que el arquitecto promoviente del proyecto está legitimado para la retirada de la documentación en nombre de su cliente. Será requisito ineludible para la entrega y retirada de la Certificación y documentación técnica correspondiente acreditar el abono en su totalidad del precio del servicio en la Tesorería de la Demarcación y el abono de los honorarios profesionales correspondientes por cualquier medio. 5 de 5

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