INSOLVENCIA DE LOS PARTICULARES:SISTEMAS DE RESOLUCION Y PROPUESTAS general en la que nos encontramos,en España destaca
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- Miguel Ángel Cordero Blázquez
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1 INSOLVENCIA DE LOS PARTICULARES:SISTEMAS DE RESOLUCION Y PROPUESTAS I.- INTRODUCCION.- Dentro de la crisis general en la que nos encontramos,en España destaca una doble crisis: La del mercado inmobiliario:la burbuja inmobiliria se ha desinflado Y la del mercado del crèdito:tremendo descenso del crèdito y el prèstamo bancarios Fruto de ello es el drama social que,en la actualidad,estamos viviendo,de los llamados desahucios hipotecarios II.- REGULACION LEGAL DE LA HIPOTECA Y DE SU EJECUCION En virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal,una vez ejecutada la hipoteca y subastada la finca hipotecada,el banco acreedor puede perseguir,para cobrar la parte de crèdito no satisfecha,el resto del patrimonio del deudor A ello se une que la ejecuciòn de la - 1 -
2 hipoteca goza de un procedimiento sumario especialmente expeditivo,establecido descaradamente a favor de la banca,donde se amputa toda posibilidad de oposiciòn III.- SOLUCIONES ARBITRADAS PARA PALIAR EL DRAMA SOCIAL DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS A).- Judiciales.- Algunos Tribunales,con indudable originalidad,han pretendido establecer el principio de responsabilidad limitada a la finca hipotecada del deudor hipotecario,en base a que: -- a).- La adjudicaciòn al banco por el 50% de la tasaciòn supone un abuso de derecho b).- Enriquecimiento injusto c).- La doctrina de los propios actos. - d).- La clàusula "rebus sic stantibus". B).- Legales a).- Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio Eleva el nivel de inembargabilidad,para deudores hipotecarios que hubieran perdido su vivienda habitual,hasta el 150% del SMI Aumenta del 50% al 60% del valor de tasaciòn el lìmite mìnimo para la adjudicaciòn del inmueble,caso de subasta desierta Reduce del 30% al 20% el depòsito - 2 -
3 exigido para tomar parte en la subasta c).- Decreto-Ley 6/2012,de 9 de marzo,de medidas urgentes de protecciòn de deudores hipotecarios sin recursos Dos peculiaridades: Su limitado àmbito de aplicaciòn,que ha originado una aplicaciòn pràcticamente testimonial. - Todo el sistema de reestructuraciòn de la deuda no se recoge en el Decreto,sino en un anexo ("Còdigo de Buenas Pràcticas") aplicable sòlo a las entidades bancarias que se adhieran voluntariamente a èl.lo cierto es que todas se han adherido,bien por "riesgo reputacional",bien ante el peligro de medidas màs duras Medidas: Reestructuraciòn de la deuda Caso de que lo anterior sea inviable:posibilidad de obtener una quita Por ùltimo,el deudor podrà solicitar,y el Banco aceptar,la daciòn en pago liberatoria de - 3 -
4 la totalidad de la deuda,pudiendo permancer dos años como inquilino pagando una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la daciòn c).- Decreto-Ley 27/2012,de 15 de noviembre,de medidas urgentes para reforzar la protecciòn a los deudores hipotecarios Dos medidas fundamentales: Paralizaciòn durante dos años de los lanzamientos o desahucios,no del procedimiento de ejecuciòn,siempre que se hubiera adjudicado al acreedor la vivienda habitual del deudor La futura creaciòn de un fondo social de viviendas,propiedad de las entidades de crèdito,para ser ofertados en arrendamiento a los desahuciados. IV.- PROPUESTAS DE FUTURO A).- LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA A LA VIVIENDA No parece soluciòn: No rige en derecho comparado (sòlo en 11 Estado de USA) La modificaciòn no puede ser retroactiva (lo impide el artìculo 9º de la Constituciòn).- Las - 4 -
5 reglas de juego no pueden cambiarse a mitad del partido Razones econòmicas:menos prèstamos,a intereses màs altos y menos porcentaje de capital respecto de valor de tasaciòn Harìa de peor condiciòn al acreedor hipotecario que al acreedor no hipotecario Harìa aparecer la figura del "deudor o insolvente estratègico",habitual en EEUU,que dejarìan ejecutar la hipoteca tan pronto como el valor de la finca hubiera descendido por debajo de la deuda pendiente B).- DACION EN PAGO.- Posibilidad de liberarse de una deuda entregando al acreedor una cosa diferente de la inialmente pactada Se da con cierta frecuencia y es buena para el banco (evita el crèdito como moroso y no tiene que provisionar) y para el cliente (mayor margen de negociaciòn y posibilidad de permanecer como arrendatario de la vivienda)
6 C).- Supresiòn del procedimiento especial de ejecuciòn hipotecaria y asimilaciòn a la ejecuciòn ordinaria,en la que caben mayores medidas de oposiciòn D).- Limitaciòn de los intereses moratorios E).- El sistema de subasta ùnica agiliza el procedimiento,pero aumenta las posibilidades de que la subasta quede desierta Mejorar la publicidad a travès de pàgina webb gestionada por el Ministerio de Justicia o por el Consejo General del Poder Judicial y celebraciòn por internet F).- Extender la posibilidad de ceder el remate a un tercero a cualquier adjudicatario y no sòlo al acreedor ejecutante G).- Elevaciòn del umbral de exclusiòn para poder someterse al "Còdigo de Buenas Pràcticas" H).- Modificaciòn del règimen de tasaciòn,a realizar por expertos independientes. -- I).- Caso de subasta desierta,adjudicaciòn por el valor pericial que en ese momento tenga el bien,realizada por tasadores independientes
7 J).- Atribuciòn de facultades al Juez para suspender transitoria,excepcdional y discrecionalmente el pago de cuotas por desgracias familiares,paro, accidentes de trabajo,larga enfermedad u otros infortunios K).- Previsiòn y ampliaciòn de los supuestos en que el deudor pueda continuar utilizando la vivienda como arrendatario o en virtud de un leasing o derecho de habitaciòn L).- Ampliaciòn de la posibilidad de poner fin a la ejecuciòn pagando las cuotas adeudadas,ya que hoy sòlo se puede usar esta posibilidad una vez cada cinco años En cualquier caso,es preciso un debate jurìdico serio (el social ya està) para poner freno al drama social Francisco Rodrìguez Boix.- Notario de Huesca - 7 -
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a) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.
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