Presentación de la Declaración Informativa Múltiple

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1 Presentación de la Declaración Informativa Múltiple

2 INDICE I. GENERALIDADES DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE 3 A. Presentación Por Internet 4 B. Presentación en dispositivos magnéticos 4 C. Presentación en la forma fiscal 30 4 II. DATOS DEL DECLARANTE (Forma fiscal 30. Carátula) 6 III. RETENCIONES POR SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO. (Anexo 1.) 10 IV. PAGOS Y RETENCIONES DE ISR, IVA E IEPS. (Anexo 2) 18 V. INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE OTORGUEN DONATIVOS (Anexo 3) 22 VI. INFORMACIÓN SOBRE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (Anexo 4) 24 VII. NFORMACIÓN DE OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURA PÚBLICA. (Anexo 5) 29 VIII. EMPRESAS INTEGRADORAS. INFORMACIÓN DE SUS INTEGRADAS (Anexo 6) 32 2

3 I. GENERALIDADES DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE A partir del 1º. de enero de 2004, deberá presentarse a través de la Declaración Informativa Múltiple la información relativa a: Retenciones por sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario. Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS. Contribuyentes que otorguen donativos. Pagos efectuados a residentes en el extranjero. Operaciones consignadas en escritura pública. Empresas Integradoras. Información de sus integradas. Los pequeños contribuyentes respecto de sus ingresos de Esta declaración se deberá presentar a través de los siguientes medios: a) A través de la página de Internet del SAT por medio del SISTEMA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE. b) En medios magnéticos, ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. c) En el formato fiscal 30 y el anexo(s) correspondiente(s) ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. En este documento se especifican los conceptos básicos que debe conocer para presentar su información en cualquiera de las tres modalidades mencionadas y está seccionado en Apartados por cada tipo de Anexo. 3

4 A. PRESENTACIÓN POR INTERNET Se presentarán a través de la página de Internet del SAT por medio del SISTEMA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE, aquellas declaraciones que consten de hasta 500 registros por la totalidad de los anexos. Para presentar la declaración por Internet, el Programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple se podrá obtener en la página web del SAT o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. La información deberá ser enviada a través de Internet por medio de la clave de identificación electrónica confidencial de los contribuyentes. B. PRESENTACIÓN EN DISPOSITIVOS MAGNÉTICOS Tratándose de más de 500 registros, la información se presentará en medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT) ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. C. PRESENTACIÓN EN LA FORMA FISCAL 30 Las personas físicas que presenten hasta 5 registros por Anexo o bloque de información la podrán presentar a través de la forma fiscal 30 ante cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente. La forma fiscal 30 es de libre impresión y tiene 6 anexos, uno para cada tipo de información que se deba presentar: Carátula Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Datos generales y resumen de la información de los anexos (tres páginas: anverso, reverso, anverso) Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (dos páginas: anverso y reverso) Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (una página: sólo anverso) Información de contribuyentes que otorguen donativos (dos páginas: anverso y reverso) Información sobre residentes en el extranjero (cuatro páginas: anverso, reverso, anverso y reverso) Información de operaciones consignadas en escritura pública (una página: sólo anverso) Empresas Integradoras. Información de sus integradas (dos páginas: anverso y reverso). Este anexo es sólo para uso de personas morales por lo que aún no se tiene contemplado autorizar su recepción vía papel. La forma fiscal 30 y sus anexos los puede obtener en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Además estarán a la venta en las papelerías que venden formas fiscales. Para la correcta presentación de la declaración deberá reunir, entre otros, los siguientes requisitos: Los formatos se deberán llenar usando máquina de escribir. No deberán presentar borrones. Las cantidades se deberán anotar sin centavos, alineadas a la derecha, sin caracteres distintos a los números, pudiendo dejar espacios entre los números cuando se trate de millares. Tratándose de contribuyentes obligados a presentar la información contenida en esta declaración, pero que en el ejercicio correspondiente no tuvieron operaciones qué declarar, anotarán el número 0 (cero) en el campo 4

5 NÚMERO DE HOJAS QUE PRESENTA dentro del rubro TIPO DE PRESENTACIÓN de el(los) anexo(s) respectivo(s). La declaración se deberá presentar por duplicado en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, excepto el anexo 5, el cual se deberá presentar por triplicado. Los contribuyentes con actividades empresariales que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes incluirán en el campo INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDE LA DECLARACIÓN (RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES) la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio que se declara, o bien, anotarán el número 0 (cero) cuando en el ejercicio correspondiente no hayan percibido ingresos por dicho concepto. Los REPECOS podrán utilizar medio impreso sólo cuando no tengan operaciones con terceros relativas a los distintos bloques de información, o bien cuando no excedan de cinco las operaciones citadas. 5

6 II. DATOS DEL DECLARANTE (Forma fiscal 30. Carátula) Los datos del declarante y un resumen de la información que presenta en cada anexo, se registran en la carátula de la forma fiscal 30; dichos datos son los siguientes: Registro Federal de Contribuyentes Clave Única de Registro de Población Ejercicio Se deberá anotar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona obligada a su presentación. La clave se registrará a 12 posiciones tratándose de personas morales y a 13 en caso de persona física. Este dato se anotará únicamente cuando el declarante sea persona física y se registrará a 18 posiciones. En los espacios correspondientes, tanto la del declarante, como la de cada uno de los terceros a quienes se les hayan hecho pagos o retenciones, en este último caso no es obligatoria su anotación. Se anotará utilizando cuatro números arábigos. Cuando en un mismo año de calendario el contribuyente persona moral tenga que declarar más de un ejercicio de conformidad con las disposiciones fiscales, (por ejemplo: liquidación) anotará en ambas declaraciones el mismo año. Ambas declaraciones se diferenciarán por los periodos indicados en cada uno de los registros relativos a los terceros. En este caso será importante que el contribuyente cumpla oportunamente con la obligación de presentar los avisos al RFC que correspondan a fin de fundamentar la existencia de dos ejercicios en un mismo año de calendario. Por ejemplo, si el 1º de mayo de 2004 se inicia el ejercicio de liquidación y el contribuyente debe presentar la información relativa al crédito al salario del ejercicio irregular comprendido de enero a abril, anotará: En los datos generales de la declaración (carátula) en el campo EJERCICIO 2004 En el apartado o Anexo 1, indicará: MES INICIAL 01 MES FINAL 04 Posteriormente, para la información relativa al crédito al salario del ejercicio irregular comprendido de mayo a diciembre, anotará: En los datos generales de la declaración (carátula) en el campo EJERCICIO 2004 En el apartado o Anexo 1, indicará: MES INICIAL 05 MES FINAL 12 Apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social Se registrará el nombre o denominación o razón social del declarante. TIPO DE PRESENTACIÓN En la carátula del formato 30 se registrarán en el recuadro, correspondiente al anexo o anexos que presenta, los datos siguientes: Anote la letra correspondiente Tratándose de Complementaria En el recuadro correspondiente se registrará la letra N si la declaración que presenta es NORMAL (primera vez que se presenta respecto de un periodo) ó COMPLEMENTARIA (se realizará para modificar datos de una anterior correspondiente al mismo periodo). En caso de modificar espontáneamente la información de uno o varios de los anexos de una declaración anterior, se deberá indicar el número de operación y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) anexo (s) que se modifica (n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. 6

7 contenidos en el programa citado. Número de hojas que presenta Se registrará el número de hojas que se presentan del anexo de que se trate. Si el declarante no tuvo operaciones que declarar anotará el número 0 (cero) Asimismo, se registrarán los datos que se solicitan de cada anexo. Para ello es importante leer las instrucciones indicadas en la forma fiscal. DATOS DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Los declarantes que tributen en el Régimen de pequeños contribuyentes, además de los datos correspondientes al tipo de presentación registrarán lo siguiente: Ingresos obtenidos en el ejercicio al que corresponde la declaración) Se anotará la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio que se declara, o bien, se registrará el número 0 (cero) cuando en el ejercicio correspondiente no hayan percibido ingresos por dicho concepto. Cabe mencionar que únicamente se podrán utilizar el formato en papel tratándose de contribuyentes que no tengan operaciones con terceros relativas a los anexos o distintos bloques de información, o bien, cuando no excedan de cinco las operaciones citadas. INFORMACIÓN ANUAL DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO. Número de trabajadores que relaciona. Total del ISR retenido y enterado por salarios. programa asignará el número de registros capturados por el declarante. anotar el total de trabajadores o asimilados a salarios que declara, el cual no deberá exceder de 5. anotar la suma de ISR retenido por el declarante a cada uno de los trabajadores en los campos siguientes: Impuesto retenido por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades o en una sola exhibición Impuesto retenido por otros pagos por separación Impuesto retenido durante el ejercicio que declara por pagos del patrón efectuados a sus trabajadores En virtud de que esta información es imputable al declarante, no se deberán incluir en esta suma las retenciones efectuadas por otros patrones. programa realizará automáticamente las operaciones aritméticas citadas en cada instrucción. En caso de que el declarante no esté de acuerdo con los resultados obtenidos por el programa, deberá capturar las cifras correctas en los campos habilitados para ese fin. Las cantidades declaradas en estos campos deberán corresponder con los montos efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas para recibir pagos de contribuciones. En caso de que las cifras asentadas en la declaración no coincidan con las sumas automáticas del sistema y/o con los montos efectivamente pagados, las diferencias entre éstas deberán estar respaldadas jurídicamente por: estímulos fiscales no incluidos en la declaración, resoluciones particulares emitidas por autoridad competente, etc. Total del ISR retenido y enterado por asimilados a salarios anotar la suma de ISR retenido por el declarante a cada uno de los asimilados a salarios. 7

8 Cantidad efectivamente pagada por haber ejercido la opción de no pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario. Crédito al salario entregado en efectivo a los trabajadores Crédito al salario conforme a la tabla vigente que corresponda Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara En caso de que el declarante no haya ejercido la opción establecida en la LISR, no deberá hacer anotación alguna en este campo, o bien, anotar el número 0 (cero). Tratándose de declaraciones correspondientes al ejercicio 2002 no se incluirá en este campo el monto del crédito al salario que no fue disminuido de contribuciones, por haber ejercido la opción de no pago del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCAS), el contribuyente asentará el monto citado en la declaración del ejercicio respectiva Se refiere al monto total entregado en efectivo a cada uno de los trabajadores, de enero a diciembre del ejercicio que se declara conforme a las disposiciones fiscales vigentes, el cual se obtiene de sumar las cantidades correspondientes a cada trabajador, asentadas en el campo CRÉDITO AL SALARIO ENTREGADO EN EFECTIVO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA. Se refiere a la suma de las cantidades obtenidas por concepto de crédito al salario, que le correspondió a cada uno de los trabajadores obtenidas de aplicar la tabla vigente a cada una de las bases correspondientes a los trabajadores, esta cifra se obtiene de sumar las cantidades correspondientes a cada trabajador, asentadas en el campo SUMA DE LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE CRÉDITO AL SALARIO LE CORRESPONDIÓ AL TRABAJADOR. Se anotará el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores durante ejercicios anteriores que, al primer día del ejercicio que se declara, no haya sido disminuido contra contribución alguna. Se refiere a las disminuciones efectuadas del crédito al salario que provocaron que durante el ejercicio que declara se dejaran de pagar las contribuciones federales a cargo del patrón o las retenidas a terceros. No se incluirá en este campo el monto del crédito al salario que no fue disminuido de contribuciones, por haber ejercido la opción de no pago del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCAS), el contribuyente asentará el monto citado en la declaración del ejercicio respectiva. Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara. Se anotará el remanente del crédito al salario efectivamente pagado por el patrón a los trabajadores, que al cierre del ejercicio al que se refiere la declaración no haya sido disminuido contra contribución alguna. Monto total de los pagos efectuados que sirvió de base para determinar el ISR de sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal (En el ejercicio inmediato anterior al que declara) (Disposiciones de 1991) Se anotarán las cifras que utilizó el patrón para calcular la PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO correspondiente para todos los trabajadores durante el ejercicio al que corresponde la declaración; de conformidad con la LISR vigente en el ejercicio que declara. Deberá proporcionar la información correspondiente a los datos para determinar la PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO acreditable conforme a las disposiciones de 1991 aún cuando no haya ejercido la opción de calcular la proporción con base en dichas cifras. Esta información deberá proporcionarse aun tratándose de la declaración correspondiente al ejercicio

9 Total de erogaciones efectuadas por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (En el ejercicio inmediato anterior al que declara) (Disposiciones de 1991) Se anotarán las cifras que utilizó el patrón para calcular la PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO de los trabajadores durante el ejercicio al que corresponde esta declaración; de conformidad con la LISR vigente en el ejercicio que declara. En declaraciones correspondientes a ejercicios 2002 y posteriores no se deberán considerar las aportaciones al IMSS, INFONAVIT, ISSSTE, SAR. Deberá proporcionar la información correspondiente a los datos para determinar la PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO acreditable conforme a las disposiciones de 1991 aún cuando no haya ejercido la opción de calcular la proporción con base en dichas cifras. Esta información deberá proporcionarse aun tratándose de la declaración correspondiente al ejercicio No se deberán considerar las aportaciones al IMSS, INFONAVIT, ISSSTE, SAR. Proporción del subsidio calculada conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio que declara. Tratándose de declaraciones correspondientes a ejercicios distintos de 2001, esta información es obligatoria de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Se anotará la proporción que resulte de dividir el monto total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para el cálculo del impuesto, entre el total de erogaciones efectuadas en dicho ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, de conformidad con el artículo 80-A ó 114 de la LISR vigente en el ejercicio al que corresponda la declaración y no deberá hacer anotación alguna en los campos referentes a la PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO FRACCIÓN I y PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO FRACCIÓN II. Todas las proporciones de subsidio se indicarán hasta el diezmilésimo, sin omitir dígito alguno aún cuando se trate de ceros. En declaraciones presentadas por medio impreso, se utilizará el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones. Por ejemplo: Proporción del subsidio de 0.09, se deberá anotar: Proporción del subsidio calculada conforme a las disposiciones vigentes en Proporción del subsidio fracción I. Proporción del subsidio fracción II. Se anotará la que resulte de dividir el monto total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para el cálculo del impuesto, entre el total de erogaciones efectuadas en dicho ejercicio por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales de Esta información es obligatoria de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, aún cuando el patrón no la haya aplicado en ninguno de sus cálculos de retenciones, incluso tratándose de la declaración correspondiente al ejercicio Esta información es obligatoria sólo tratándose de la declaración correspondiente al ejercicio Se deberá anotar la cantidad que resulte de aplicar la fracción I del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforma el Artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001 y no deberá hacer anotación alguna en el campo PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO CALCULADA CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL EJERCICIO QUE DECLARA Esta información es obligatoria sólo tratándose de la declaración correspondiente al ejercicio Se deberá anotar la cantidad que resulte de aplicar la fracción II del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforma el Artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001 y no deberá hacer anotación alguna en el campo PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO CALCULADA CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN EL EJERCICIO QUE DECLARA 9

10 III. RETENCIONES POR SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CRÉDITO AL SALARIO. (Anexo 1.) DATOS DE LOS TRABAJADORES O ASIMILADOS A SALARIOS Se deberá realizar un registro por cada trabajador o asimilado a salarios que declara, tratándose de personas físicas autorizadas para utilizar medio impreso, se deberá utilizar una hoja del anexo 1 por cada trabajador que relaciona. Se deberá incluir en la declaración a todas las personas a quienes haya efectuado pagos durante el ejercicio que declara, por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, incluyendo los trabajadores que prestaron sus servicios en forma eventual o los que dejaron de prestarlos durante dicho ejercicio, inclusive por retiro, jubilación o separación. No será obligatorio incluir la información de la que el patrón quede eximido con base en la Resolución de Facilidades Administrativas. Hoja de hojas Tratándose de la presentación por medio impreso, deberá utilizar tantas hojas del anexo 1 como sean necesarias, anotando en el primer campo el número consecutivo y en el segundo el total de hojas que presenta. Ejemplo: Hoja 1 de 4 Hojas Número consecutivo Registro federal de contribuyentes. Clave única de registro de población. Mes inicial, mes final programa asignará el número consecutivo que corresponda a cada uno de los registros capturados por el declarante. Cuando la presentación se realice por medio impreso, el contribuyente deberá anotar el número consecutivo que corresponda a cada uno de los trabajadores o asimilados a salarios que declara, el cual no deberá exceder de 5. El declarante deberá proporcionar obligatoriamente la clave del RFC a 13 posiciones, de cada trabajador o asimilado a salarios, debiendo realizar un registro por cada RFC. El patrón podrá registrar más de una vez a un mismo trabajador o asimilado a salarios sólo cuando no realice el cálculo anual del mismo y siempre que se trate de los siguientes supuestos: Que el registro se refiera a periodos diferentes (mes inicial-mes final) Que el registro se refiera a diferentes tipos de ingreso (por ejemplo: separación y asimilados a salarios) El declarante deberá proporcionar obligatoriamente la CURP a 18 posiciones, de cada trabajador o asimilado a salarios. La CURP sólo se podrá repetir en los casos citados en la instrucción anterior. Estos datos son obligatorios. Se utilizarán dos dígitos para indicar el mes inicial y dos dígitos para el mes final al que corresponda el pago que se declara. En el caso de reingresos de trabajadores que, dentro del ejercicio que declara hayan dejado de prestar sus servicios al patrón, se podrá realizar un registro distinto por cada periodo laborado por el mismo trabajador en el ejercicio al que corresponde la declaración, sólo cuando el patrón no haya realizado su cálculo anual. Tratándose de registros que se refieran a un pago específico se anotará en ambos campos el mes en el que se realizó dicho pago, por ejemplo: Reparto de utilidades pagado el 28 de mayo a un trabajador que ya no labora en la empresa; se deberá anotar: Mes Inicial 05 Mes final 05 Apellido paterno, materno y nombre(s) Área geográfica del salario mínimo Este dato es obligatorio. Se anotarán los datos del trabajador o asimilado a salarios como aparecen en su acta de nacimiento. Anotará A, B o C, según corresponda al área geográfica del trabajador, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. 10

11 Indique si el patrón realizó cálculo anual Tarifa utilizada Proporción del subsidio aplicada El declarante deberá proporcionar esta información obligatoriamente. En caso de que el patrón no haya realizado cálculo anual, deberá omitir el llenado de los siguientes datos: IMPUESTO CONFORME A LA TARIFA ANUAL, IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES, IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES e IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO EN EL EJERCICIO QUE DECLARA. Se deberá marcar con X si utilizó la tarifa del año que se declara, o bien marcar que optó por utilizar la tarifa del 91 actualizada al año que se declara. Se deberá utilizar este campo, cuando el patrón haya realizado cálculo anual de ISR y al trabajador o asimilado a salarios no le sea aplicable ninguna de las proporciones de subsidio que se utilizan para los demás trabajadores, por ejemplo, porque haya obtenido ingresos de más de un patrón durante el ejercicio que declara. La PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO se indicará hasta el diezmilésimo, sin omitir dígito alguno aún cuando se trate de ceros. En declaraciones presentadas por medio impreso, se utilizará el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones. Por ejemplo: Proporción del subsidio de 0.09, se deberá anotar: Indique si el trabajador es sindicalizado Conceptos asimilados a salarios Entidad federativa donde prestó sus servicios. El declarante deberá proporcionar esta información obligatoriamente. Sólo deberá proporcionar esta información cuando el declarante haya pagado al tercero ingresos asimilados a salarios que no se refieran a funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como miembros de las fuerzas armadas. Indicará el tipo de pago realizado, de conformidad con lo siguiente: A. Miembros de las sociedades cooperativas de producción, B. Integrantes de sociedades y asociaciones civiles, C. Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o comisarios; D. Actividad empresarial (comisionistas), E. Honorarios asimilados a salarios, F. Otros. Se indicará de acuerdo con lo siguiente: 01 Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja California Sur, 04 Campeche, 05 Coahuila, 06 Colima, 07 Chiapas, 08 Chihuahua, 09 Distrito Federal, 10 Durango, 11 Guanajuato, 12 Guerrero, 13 Hidalgo, 14 Jalisco, 15 México, 16 Michoacán, 17 Morelos, 18 Nayarit, 19 Nuevo León, 20 Oaxaca, 21 Puebla, 22 Querétaro, 23 Quintana Roo, 24 San Luis Potosí, 25 Sinaloa, 26 Sonora, 27 Tabasco, 28 Tamaulipas, 29 Tlaxcala, 30 Veracruz, 31 Yucatán, 32 Zacatecas. En caso de que el trabajador haya prestado sus servicios en diversas Entidades Federativas durante el ejercicio, se anotará la Entidad en la que prestó sus servicios el último día en el que se realizaron los pagos respectivos. En el caso de que los pagos se hubieran realizado por servicios prestados fuera de territorio nacional, se anotará la Entidad Federativa correspondiente al retenedor. 11

12 En caso de que el trabajador haya tenido más de un patrón en el ejercicio, señale el RFC del otro patrón. En caso de que el trabajador o asimilado a salarios haya tenido en el ejercicio más de un retenedor por estos conceptos, y el declarante haya realizado su cálculo anual, se deberá(n) señalar la(s) clave(s) del RFC del(los) otro(s) retenedor(es), sin exceder de diez. Cuando el patrón persona física esté autorizado a utilizar medio impreso, las claves del RFC que deberá proporcionar no podrán exceder de tres. En caso de que el trabajador o asimilado a salarios hubiera tenido más retenedores, se asentarán los datos de aquellos que hayan realizado los pagos por mayor importe, hasta el límite de espacios previstos en la declaración. No obstante lo anterior, en los campos PAGOS EFECTUADOS POR OTROS EMPLEADORES e IMPUESTO RETENIDO POR OTRO(S) PATRÓN(ES) DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA se deberán incluir las cifras correspondientes a todos y cada uno de los otros patrones, aún cuando su(s) clave(s) del RFC no hubiera(n) sido incluida(s) en este rubro. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RESUMEN) Total de sueldos, salarios y conceptos asimilados En ningún caso se podrá omitir el llenado de este campo ni podrá reflejar el número 0 (cero). En las declaraciones que se presenten por medio impreso, se deberá reflejar la suma de los siguientes campos: Ingresos totales por pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Monto total del pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Monto total pagado (otros pagos por separación) Ingresos asimilados a salarios Suma del ingreso gravado por sueldos y salarios Suma del ingreso exento por sueldos y salarios programa realizará automáticamente las operaciones citadas en cada instrucción. En caso de que el declarante no esté de acuerdo con los resultados obtenidos por el programa, deberá capturar las cifras correctas en los campos habilitados para ese fin. Ingresos exentos. Ingresos no acumulables. Ingresos acumulables. Cuando el trabajador por cada uno de los conceptos perciba ingresos menores a la cantidad exenta, sólo se deberá considerar el monto que le fue pagado. No deberá duplicar la aplicación de los conceptos exentos que se resten una sola vez por ejemplo: gratificación anual, prima vacacional, entre otros. En las declaraciones que se presenten por medio impreso, se deberá reflejar la suma de los siguientes campos: Ingresos exentos (pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) Ingresos exentos (otros pagos por separación) Suma del ingreso exento por sueldos y salarios En las declaraciones que se presenten por medio impreso, se deberá reflejar la suma de los siguientes campos: Ingresos no acumulables (pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) Ingresos no acumulables (otros pagos por separación) En las declaraciones que se presenten por medio impreso, se deberá reflejar la suma de los siguientes campos: Ingresos acumulables (pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) Ingresos acumulables (otros pagos por separación) Ingresos asimilados a salarios Suma del ingreso gravado por sueldos y salarios 12

13 La suma anterior deberá coincidir con la resta del TOTAL DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS menos el total de INGRESOS EXENTOS señalados anteriormente, menos el total de INGRESOS NO ACUMULABLES antes descritos. En caso de no haber realizado el cálculo anual del ISR, reflejará el monto que resulte de sumar los ingresos a los que se les aplicó la tarifa para determinar las retenciones durante el ejercicio. Impuesto conforme a la tarifa anual Monto del subsidio acreditable Este campo sólo se utilizará si el patrón realizó cálculo anual. Se anotará la cantidad que resultó de aplicar la tarifa de impuesto al total de INGRESOS ACUMULABLES. En caso de no haber realizado el cálculo anual del impuesto de conformidad con las disposiciones fiscales, no deberá hacer anotación alguna en este campo. Se utilizará este campo tratándose de declaraciones correspondientes a ejercicios distintos de 2001 y no deberá hacer anotación alguna en los campos MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCIÓN III y MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE FRACCIÓN IV. Se anotará el monto del subsidio acreditable de conformidad con las disposiciones vigentes al ejercicio que corresponda la declaración o, en su caso, el monto del subsidio acreditable que resulte conforme a las disposiciones vigentes en 1991, cuando el patrón haya utilizado la tarifa de 1991 actualizada. En caso de que el patrón no haya efectuado cálculo anual, se anotará el monto que resulte de sumar las cantidades obtenidas por concepto de subsidio acreditable, al determinar las retenciones durante el ejercicio. Monto del subsidio no acreditable. Monto del subsidio acreditable fracción III Monto del subsidio acreditable fracción IV Impuesto sobre ingresos acumulables Impuesto sobre ingresos no acumulables En caso de que el patrón no haya efectuado cálculo anual, se anotará el monto que resulte de sumar las cantidades obtenidas por concepto de subsidio no acreditable, al determinar las retenciones durante el ejercicio. Se utilizará este campo sólo cuando se trate de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001, en cuyo caso no deberá hacer anotación alguna en el campo MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE. Se deberá anotar la cantidad que resulte de aplicar la fracción III del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforma el Artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de Tratándose de ejercicios distintos de 2001 no deberá hacer anotación alguna en este campo. Se utilizará este campo sólo cuando se trate de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001, en cuyo caso no deberá hacer anotación alguna en el campo MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE. Se deberá anotar la cantidad que resulte de aplicar la fracción IV del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforma el Artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de Tratándose de ejercicios distintos de 2001 no deberá hacer anotación alguna en este campo. Este campo sólo se utilizará si el patrón realizó cálculo anual. En las declaraciones que se presenten por medio impreso, se deberá reflejar el resultado de restar al IMPUESTO CONFORME A LA TARIFA ANUAL el(los) monto(s) del subsidio acreditable que corresponda(n). En caso de no haber realizado el cálculo anual del ISR, no deberá hacer anotación alguna en este campo. Este campo sólo se utilizará si el patrón realizó cálculo anual. En las declaraciones que se presenten por medio impreso, se deberá reflejar el resultado de aplicar al total de INGRESOS NO ACUMULABLES la tasa que corresponda de acuerdo con las disposiciones fiscales. 13

14 Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que declara. Impuesto retenido durante el ejercicio que declara Este campo sólo se utilizará si el patrón realizó cálculo anual. En las declaraciones que se presenten por medio impreso, se deberá reflejar el resultado de sumar los campos siguientes Impuesto sobre ingresos acumulables Impuesto sobre ingresos no acumulables En las declaraciones que se presenten por medio impreso, se deberá reflejar la suma de los siguientes campos: Impuesto retenido (jubilaciones, pensiones o haberes de retiro) Impuesto retenido (otros pagos por separación) Impuesto retenido (Ingresos asimilados a salarios) Impuesto retenido durante el ejercicio que declara (pagos del patrón efectuados a sus trabajadores) Impuesto retenido por otro(s) patrón(es) durante el ejercicio que declara en virtud de que esta información es imputable al trabajador- En caso de que el patrón, para efectuar las retenciones durante el ejercicio, haya aplicado cantidades relacionadas con el crédito al salario de conformidad con las disposiciones fiscales, el monto declarado en este campo no necesariamente deberá coincidir con el que se refleje en el campo IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO EN EL EJERCICIO QUE DECLARA. PAGOS POR SEPARACIÓN Ingresos totales por pago en parcialidades; Monto diario percibido por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades; Cantidad que se hubiera percibido en el periodo de no haber pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición; Monto total del pago en una sola exhibición; Ingresos gravables; Ingresos acumulables; Ingresos no acumulables. Número de días. Ingresos exentos Ingresos gravados Impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario Impuesto retenido. En estos campos sólo se reflejarán las cantidades pagadas al trabajador por el declarante. En caso de que el asalariado haya percibido ingresos de otros patrones por estos conceptos y el declarante haya efectuado el cálculo anual del trabajador, las cantidades que correspondan a pagos efectuados por otros patrones deberán incluirse en los campos PAGOS EFECTUADOS POR OTROS EMPLEADORES (gravados y/o exentos respectivamente) adecuando, de ser necesario, las sumas de ingresos acumulables y no acumulables que se incluyen en el resumen del trabajador. Tratándose de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades, se deberá anotar el número de días del periodo. En el caso de pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición, se deberá anotar el número de días comprendidos entre la fecha en que se realizó el pago y el 31 de diciembre del ejercicio que declara. El patrón no deberá duplicar las cantidades exentas que se aplican una sola vez, tanto en el rubro JUBILACIONES, PENSIONES O HABERES DE RETIRO como en el rubro OTROS PAGOS POR SEPARACIÓN. Se refiere a la diferencia entre el monto total pagado y el monto exento. Resulta de aplicar al ingreso total por este concepto (pagos por separación), la tasa correspondiente, en su caso, de conformidad con las disposiciones fiscales En este campo sólo se reflejarán las cantidades retenidas al trabajador por el declarante. En caso de que otros patrones le hayan realizado retenciones al asalariado por estos conceptos y el declarante haya efectuado el cálculo anual 14

15 asalariado por estos conceptos y el declarante haya efectuado el cálculo anual del trabajador, las retenciones efectuadas por otros patrones deberán incluirse en el campo IMPUESTO RETENIDO POR OTRO(S) PATRÓN(ES) DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA. En declaraciones presentadas por medio electrónico o magnético, estos datos son obligatorios cuando el declarante indicó que realizó este tipo de pagos; en su caso, se podrá capturar el número 0 (cero). Otros pagos por separación Ingresos acumulables. Se incluirá en el rubro, los que se refieran, entre otros a prima de antigüedad e indemnizaciones. Si el pago por separación es menor al último sueldo mensual ordinario, deberá anotar el pago por separación. ASIMILADOS A SALARIOS Ingresos asimilados a salarios No se deben asentar en este apartado los pagos a funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como miembros de las fuerzas armadas. En caso de que el declarante haya indicado el tipo de pago en el campo CONCEPTOS ASIMILADOS A SALARIOS esta información es obligatoria y no se podrá asentar el número 0 (cero), por lo tanto, en caso de que el trabajador no haya percibido este tipo de ingresos el declarante deberá regresar al campo citado para eliminar la información proporcionada sobre el tipo de pago asimilado a salarios. En este campo sólo se reflejarán las cantidades pagadas por el declarante al asimilado a salarios. En caso de que el tercero haya percibido ingresos de otros retenedores por estos conceptos y el declarante haya efectuado el cálculo anual, las cantidades que correspondan a pagos efectuados por otros retenedores deberán incluirse en los campos PAGOS EFECTUADOS POR OTROS EMPLEADORES. Impuesto retenido durante el ejercicio Al igual que el punto anterior, la información de este campo es obligatoria, sin embargo, en este campo sí se podrá capturar el número 0 (cero), en su caso. En este campo sólo se reflejarán las cantidades retenidas por el declarante al asimilado a salarios. En caso de que otros retenedores le hayan realizado retenciones al tercero por estos conceptos y el declarante haya efectuado el cálculo anual del contribuyente, las retenciones efectuadas por otros retenedores deberán incluirse en el campo IMPUESTO RETENIDO POR OTRO(S) PATRÓN(ES) DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA. PAGOS DEL PATRÓN EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES. Se reflejarán en este apartado los pagos gravados y exentos realizados a los trabajadores activos del patrón que presenta la declaración, incluyendo los pagos a funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como miembros de las fuerzas armadas. El patrón sólo proporcionará la información relativa a los pagos que efectivamente realizó al trabajador, por lo tanto, no será necesario que capture ceros en los conceptos que no haya erogado. No obstante lo anterior, en caso de que el declarante emita la constancia para el trabajador por medio del programa desarrollado por la Autoridad, será necesario que proporcione la información relativa a los viáticos pagados al trabajador (gravados y exentos), en cuyo caso sí podrá capturar el número 0 en dichos conceptos. Cuando la presentación se realice por medio electrónico o magnético y el declarante haya indicado que realizó este tipo de pagos, será obligatorio que capture por lo menos un dato de ingreso gravado o exento. El programa no lo dejará continuar si el único ingreso declarado es por un monto de 0 (cero). Ingresos exentos Cuando el trabajador por cada uno de los conceptos perciba ingresos menores a la cantidad exenta, sólo se deberá considerar exento el monto que le fue pagado. No deberá duplicar la aplicación de los conceptos exentos que se 15

16 pagado. No deberá duplicar la aplicación de los conceptos exentos que se resten una sola vez por ejemplo: gratificación anual, prima vacacional, entre otros. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón Pagos efectuados por otros empleadores. Otros ingresos por salarios Se incluirán en este rubro, entre otras, las aportaciones de seguridad social que el patrón haya pagado por cuenta del trabajador Esta información sólo se proporcionará cuando el declarante haya realizado cálculo anual del trabajador o asimilado a salarios. Incluirá, en su caso, ingresos por separación (acumulables y no acumulables) y asimilados a salarios pagados al tercero por otros retenedores. En caso de que el patrón declare ingresos no acumulables en este campo, deberá asentar la suma correcta de ingresos acumulables y no acumulables en el resumen del trabajador. Anotará aquellos no comprendidos en los renglones anteriores, por ejemplo: ingresos en servicios. IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS Suma del ingreso gravado por sueldos y salarios y suma del ingreso exento por sueldos y salarios. Impuesto retenido durante el ejercicio que declara Impuesto retenido por otro(s) patrón(es) durante el ejercicio que declara Saldo a favor determinado en el ejercicio que declara, que el patrón compensará durante el siguiente ejercicio o solicitará su devolución Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado durante el ejercicio que declara Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al trabajador Crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio que declara. Monto total de ingresos obtenidos por concepto de En las declaraciones que se presenten por medio impreso, se deberá reflejar la suma de los campos relativos a ingresos gravados y exentos, respectivamente. programa realizará automáticamente las sumas de las cantidades antes citadas. En caso de que el declarante no esté de acuerdo con las sumas obtenidas por el programa, deberá capturar la cifra correcta en los campos habilitados para ese fin. En este campo sólo se reflejarán las cantidades retenidas por el declarante al trabajador. En caso de que otros patrones le hayan realizado retenciones al asalariado y el patrón que declara haya efectuado el cálculo anual del trabajador, las retenciones efectuadas por otros retenedores deberán incluirse en el campo IMPUESTO RETENIDO POR OTRO(S) PATRÓN(ES) DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA Esta información sólo se proporcionará cuando el declarante haya realizado cálculo anual. Incluirá, en su caso, retenciones efectuadas por otros patrones que realizaron pagos por separación y asimilados a salarios. Esta información sólo se proporcionará cuando el declarante haya realizado cálculo anual. Si durante el ejercicio que se declara no fue posible que el patrón agotara el saldo a favor del trabajador, obtenido en el ejercicio anterior al citado, se deberá manifestar la diferencia no compensada, misma que el trabajador podrá solicitar en devolución ante la Autoridad competente, mediante el procedimiento convencional. Se deberá anotar la suma del crédito al salario determinado periódicamente durante el ejercicio, conforme a la tabla de la LISR correspondiente. Suma de las diferencias que durante el ejercicio se entregaron en efectivo al trabajador conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Se anotará la suma de los conceptos de previsión social pagados durante el ejercicio a cada trabajador y descritos pormenorizadamente en los campos del 16

17 obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social Suma de ingresos exentos por concepto de prestaciones de previsión social ejercicio a cada trabajador y descritos pormenorizadamente en los campos del apartado PAGOS DEL PATRÓN EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES. Se anotará la suma de los conceptos de previsión social pagados durante el ejercicio a cada trabajador y descritos pormenorizadamente en los campos del apartado PAGOS DEL PATRÓN EFECTUADOS A SUS TRABAJADORES que reúnen los requisitos y limitantes de exención establecidos por las disposiciones fiscales.. 17

18 IV. PAGOS Y RETENCIONES DE ISR, IVA E IEPS. (Anexo 2) INFORMACIÓN DEL DECLARANTE Número de operaciones que relaciona Total del ISR retenido y enterado por servicios profesionales. programa asignará el número de registros capturados por el declarante. anotar el total de operaciones que declara, el cual no deberá exceder de 5. anotar la suma del ISR retenido a cada uno de los terceros declarados en el Anexo 2 a quienes hizo pagos por los siguientes conceptos: A1 Servicios profesionales (incluyendo honorarios a artistas, toreros, deportistas y otras actividades de espectáculos públicos, así como otros honorarios) A2. Regalías por derechos de autor A3. Autotransporte terrestre de carga A4. Servicios prestados por comisionistas programa realizará la suma automática de las cantidades citadas en cada instrucción. En caso de que el declarante no esté de acuerdo con la suma obtenida por el programa, deberá capturar la cifra correcta en los campos habilitados para ese fin. Las cantidades declaradas en cada campo deberán corresponder con los montos efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas para recibir pagos de contribuciones. En caso de que las cifras asentadas en la declaración no coincidan con las sumas automáticas del sistema y/o con los montos efectivamente pagados, las diferencias entre éstas deberán estar respaldadas jurídicamente por: estímulos fiscales no incluidos en la declaración, resoluciones particulares emitidas por autoridad competente, etc. Total del ISR retenido y enterado por arrendamiento. Total del ISR retenido y enterado por enajenación de bienes. Total del ISR retenido y enterado por adquisición de bienes Total del ISR retenido y enterado por intereses anotar la suma del ISR retenido a cada uno de los terceros declarados en el Anexo 2 a quienes hizo pagos por los siguientes conceptos: B1. Arrendamiento B2. Arrendamiento en fideicomiso anotar la suma del ISR retenido a cada uno de los terceros declarados en el Anexo 2 a quienes hizo pagos por los siguientes conceptos: C1. Enajenación de acciones C2. Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública anotar la suma del ISR retenido a cada uno de los terceros declarados en el Anexo 2 a quienes hizo pagos por los siguientes conceptos: D1. Adquisición de desperdicios industriales D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública anotar la suma del ISR retenido a cada uno de los terceros declarados en el Anexo 2 a quienes hizo pagos por los siguientes conceptos: E1. Intereses (no provenientes de sistema financiero) E2. Operaciones financieras derivadas 18

19 Total del ISR retenido y enterado por premios. Otras retenciones del ISR enteradas. Total del ISR retenido y enterado. Total del IVA retenido y enterado Total del IEPS retenido y enterado. anotar la suma del ISR retenido a cada uno de los terceros declarados en el Anexo 2 a quienes hizo pagos por el concepto: F1. Premios. anotar la suma del ISR retenido a cada uno de los terceros declarados en el Anexo 2 a quienes hizo pagos por los siguientes conceptos: Dividendos o utilidades distribuidos Remanente distribuible G1. Otros. anotar la suma de las cantidades declaradas en la hoja de datos generales (carátula) en los siguientes conceptos: Total del ISR retenido y enterado por servicios profesionales Total del ISR retenido y enterado por arrendamiento Total del ISR retenido y enterado por enajenación de bienes Total del ISR retenido y enterado por adquisición de bienes Total del ISR retenido y enterado por intereses Total del ISR retenido y enterado por premios Otras retenciones del ISR enteradas anotar la suma del IVA retenido a cada uno de los terceros declarados en el Anexo 2. anotar la suma del impuesto especial sobre producción y servicios retenido a cada uno de los terceros declarados en el Anexo 2. La información que el contribuyente esté obligado a presentar con base en la LIEPS, distinta de las retenciones de dicho impuesto, no es objeto de esta declaración, por lo que deberá ser proporcionada a través del programa DIMM o por el medio que establezcan las reglas de carácter general. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO Se deberá realizar un registro o utilizar una hoja del Anexo 2 por cada tercero y/o tipo de operación que declara. Hoja de hojas. Número consecutivo Registro federal de contribuyentes. Clave única de registro de población Mes inicial, mes final Tratándose de la presentación por medio impreso, deberá utilizar tantas hojas del anexo 2 como sean necesarias, anotando en el primer campo el número consecutivo y en el segundo el total de hojas que presenta. Ejemplo: Hoja 1 de 4 Hojas programa asignará el número consecutivo que corresponda a cada uno de los registros capturados por el declarante. Cuando la presentación se realice por medio impreso, el contribuyente deberá anotar el número consecutivo que corresponda a cada uno de los terceros que declara, el cual no deberá exceder de 5. El declarante deberá proporcionar obligatoriamente la clave del RFC del tercero, utilizando 12 ó 13 dígitos según se trate de persona moral o física, respectivamente. Si el tercero que declara es persona física, el declarante deberá proporcionar obligatoriamente la CURP a 18 posiciones. Estos datos son obligatorios. Se utilizarán dos dígitos para indicar el mes inicial y dos dígitos para el mes final al que corresponda el pago que se declara. Por ejemplo: Honorarios correspondientes al mes de septiembre, pagados el 30 de 19

20 ejemplo: Honorarios correspondientes al mes de septiembre, pagados el 30 de septiembre; se deberá anotar: Mes Inicial 09 Mes final 09 Apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social. Este dato es obligatorio. Los contribuyentes autorizados a utilizar medio impreso, deberán replicar en cada hoja del anexo 2 que utilicen, los datos referentes al ejercicio que se declara y a la identificación del retenedor que se indicaron en la carátula de la declaración. DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS Domicilio del socio o accionista Tipo de dividendo o utilidad distribuido Monto del dividendo o utilidad distribuido Monto del dividendo o utilidad acumulable Monto del ISR acreditable. Se deberá anotar calle, número exterior, número interior (en su caso), código postal y entidad federativa. En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación antes citada, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del socio o accionista. No obstante lo anterior, el dato del código postal es obligatorio en todos los casos. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán proporcionar la información correspondiente al socio o accionista y especificar el origen del dividendo o utilidad de acuerdo con lo siguiente: A. Proviene de CUFIN, B. No proviene de CUFIN, C. Reembolso o reducción de capital, D. Liquidación de la persona moral, E. CUFINRE (fracción XLV del Art. Segundo de las Disposiciones Transitorias para 2002) Se anotará la cantidad que corresponde a cada socio o accionista, de acuerdo con lo asentado en el acta de asamblea respectiva. En caso de que el pago de dividendos que se declara se haya efectuado a una persona física, el declarante deberá proporcionar el monto correspondiente al dividendo que el accionista podrá acumular, cuando opte por acreditar el ISR pagado por la sociedad declarante. Se deberá anotar el ISR pagado por la sociedad declarante, el cual resulta de aplicar la tasa fiscal al dividendo piramidado, de conformidad con las disposiciones fiscales. REMANENTE DISTRIBUIBLE Los personas morales no lucrativas utilizarán estos campos cuando los terceros sean personas físicas o morales residentes en México. Tratándose de integrantes que no sean residentes en México, deberán proporcionar la información mediante el bloque de información relativo a operaciones con residentes en el extranjero. Porcentaje de participación Monto del remanente que le corresponde Impuesto retenido (en su caso). Se anotará hasta el centésimo, sin omitir dígito alguno aún cuando se trate de ceros. En declaraciones presentadas por medio impreso, se utilizará el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones. Por ejemplo: Porcentaje de participación de 40.5, se deberá anotar: En las declaraciones que se presenten por medio electrónico o magnético, si el declarante indicó que realizó este tipo de pagos, esta información es obligatoria y no se podrá asentar el número 0 (cero). Al igual que el punto anterior, la información de este campo es obligatoria, sin embargo, en este campo sí se podrá capturar el número 0 (cero) en su caso. 20

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