SUNAFIL - Fiscalización Laboral: Inspección Laborales y Actuaciones Inspectivas en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
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- María Nieves Salas Henríquez
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1 SUNAFIL - Fiscalización Laboral: Inspección Laborales y Actuaciones Inspectivas en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
2 Pautas generales Medidas de seguridad y rutas de evacuación. Bienvenida a los participantes. Teléfonos celulares. Evitar conversaciones u otras distracciones.
3 Objetivos Conocer la importancia y el rol que tiene la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Dar a conocer los procedimientos de inspecciones laborales y actuaciones en caso de una Fiscalización Laboral.
4 Al finalizar esta capacitación los participantes serán capaces de: 1. Adquirir conocimientos e información sobre la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL. 2. Conocer sus mecanismos de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Conocer las estrategias de fiscalización y orientación. 4. Conocer la documentación requerida y como presentarlas en los procesos de fiscalización. 5. Conocer el procedimiento sancionador con respecto a la nueva escala de multas vigente.
5 Contenido Contenido Aspectos Generales. Facultades Inspectivas. Procedimiento Inspectivo. Actuaciones Inpectivas y Modalidades de Actuación. Ordenes de Inspección. Búsqueda de Evidencias. Base Legal e Instrumentos. Elaboración del Informe de inspección. Elaboración del Acta de Infracción. Criterios de Insubsanabilidad. Calificación de Infracciones. Cálculo de Incumplimientos. Procedimiento Sancionador.
6 Aspectos generales La Inspección del Trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) El Sistema de Inspección del Trabajo, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la Seguridad y Salud Trabajo y de prevención de riesgos laborales. La Inspección del Trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las Normas de SST, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N 28806, Ley General de Inspección de Trabajo.
7 Aspectos generales Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 1. Legalidad 2. Primacía de la realidad 3. Impacialidad y Objetividad 4. Equidad 5. Autonomía Técnica y Funcional 6. Jerarquía 7. Eficacia 8. Unidad de Función y Actuación 9. Confidencialidad 10. Lealtad 11. Probidad 12. Sigilo profesional 13. Honestidad 14. Celeridad
8 Aspectos generales Actividades Económicas Industria D.S. Nº 42-F Gas Minería D.S. Nº EM Hidrocarburos DSN EM Transportes servicio y comercio construcción G-050 Inspección Del trabajo LEY N Agricultura Electricidad RM N MEM Pesca D.S. Nº PE
9 Facultades inspectivas De acuerdo al Art. 5 de la Ley 28806, los inspectores del trabajo debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para: Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario.
10 Facultades inspectivas Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y en particular, para: Requerir información sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
11 Procedimiento inspectivo Actuaciones Inspectivas Origen : Orden de Inspección Culmina : Informe o Acta Responsables: Inspector de Trabajo, Inspector Auxiliar del Trabajo, Supervisor Inspector Procedimiento Sancionador Inspectivo Origen : Acta de Infracción Culmina : Resolución de multa Responsable: Subdirector de Inspección o quien haga sus veces
12 Procedimiento inspectivo Origen de las Actuaciones Inspectivas Por orden de las autoridades competentes del MTPE A solicitud de otro órgano del sector público Por denuncia Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo Por iniciativa de los inpectores A petición de los empleadores y trabajadores y organizaciones sindicales y empresariales Ejemplo: La presente tiene su origen en la orden de inspección Concreta Nº XX SUNAFIL, generada con fecha 02/03/2015, cuyas materias objeto de inspección son: ERGONOMIA. Plazo: 30 días hábiles.
13 Procedimiento inspectivo Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector. Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la SST. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la SST.
14 Procedimiento inspectivo Colaboración con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares, para lo cual deberán: Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo. Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas. Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas. Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
15 Procedimiento inspectivo Actuaciones Inspectivas Las actuaciones inspectivas son de dos clases: Actuaciones de investigación o comprobatoria Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico
16 Procedimiento inspectivo Actuaciones de investigación o comprobatoria Son diligencias previas al procedimiento sancionador, su inicio y desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con los trámites y requisitos regulados en la Ley, así como en las restantes normas de desarrollo que se dicten, no siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remisión a las mismas. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales.
17 Procedimiento inspectivo Inspectores y equipos de inspección Las actuaciones inspectivas podrán realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, en cuyo caso actuarán en equipo. Las actuaciones de investigación se llevarán a cabo hasta su conclusión, por los mismos inspectores o equipos designados en la orden de inspección que las hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a otros; salvo causa justificada. Los directivos podrán disponer la incorporación de otro u otros inspectores del trabajo, cuando la mayor duración o complejidad de las actuaciones a realizar así lo ameriten, lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
18 Procedimiento inspectivo Órdenes de inspección Las órdenes de inspección, constarán por escrito y contendrán: Datos de identificación de la inspección encomendada, Plazo para la actuación y su finalidad. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o con carácter genérico a un conjunto indeterminado de sujetos. Ejemplo: área geográfica, actividad económica, niveles de informalidad o cualquier otro. Las órdenes genéricas de inspección y las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo, se registrarán a la finalización de dichas actuaciones una vez identificados los sujetos inspeccionados. De igual forma se procederá para el registro de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieren identificados en la orden de inspección con la que guarden relación.
19 Procedimiento inspectivo Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias Modalidades de la inspección: Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá efectuarse más de una visita sucesiva. Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida, que regule la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. Comprobación de Datos: Verificación de datos o antecedentes que obran en tas dependencias del Sector Público.
20 Procedimiento inspectivo Desarrollo de las actuaciones inspectivas Iniciadas las actuaciones, los Inspectores del Trabajo ejercerán las facultades que sean necesarias para la constatación de los hechos objeto de inspección. Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.
21 Procedimiento inspectivo Desarrollo de las actuaciones inspectivas Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de 30 días hábiles, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas. El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.
22 Procedimiento inspectivo Finalización de las actuaciones inspectivas Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, los inspectores del trabajo adoptarán: medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralización o prohibición de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización, emitiendo un informe ( ), sin perjuicio de la posible extensión del acta de infracción.
23 Procedimiento inspectivo Informe de la Inspección El informe debe contener, como mínimo, la siguiente información: Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados Medios de investigación utilizados Hechos constatados Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas) Identificación del inspector o inspectores del trabajo Fecha de emisión del informe
24 Búsqueda de evidencias Criterios y Técnicas Qué buscamos? Evidencias OBJETIVAS de Cumplimiento
25 Búsqueda de evidencias Técnicas Seguimiento horizontal Seguimiento del proceso en todas las áreas afectadas de la empresa Seguimiento vertical Seguimiento de las actividades de cada área de forma independiente
26 Búsqueda de evidencias Ejecución de la Fiscalización Valorar la evaluación inicial o estudio de línea base, como diagnóstico del estado de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Los resultados obtenidos serán comparados con lo establecido en la Ley y el Reglamento u otros dispositivos legales pertinentes. a) Cumplimiento de las normas legales nacionales vigentes. b) Desempeño laboral seguro. c) Procesos productivos y/o de servicios seguros y saludables.
27 Búsqueda de evidencias En qué deben centrarse los objetivos de la intervención? Los objetivos deben centrarse en la gestión de los riesgos y deben comprender: a) Las medidas de identificación, prevención y control. b) La mejora continua de los procesos y la gestión del cambio.
28 Búsqueda de evidencias Qué factores tomamos en cuenta? a) Los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos. c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. f) Las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud, o del Supervisor de Seguridad y Salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) La información pertinente nueva; y i) Los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.
29 Búsqueda de evidencias Qué obligaciones y medidas de prevención de los riesgos laborales ha de adoptar el empleador? Articulo 49 y 50 de la Ley Nº 29783
30 Base legal e instrumentos Constitución Leyes Decreto Supremo Resolución Ministerial Resolución Directoral Ordenanzas Gobierno regional Ordenanzas Municipales
31 Elaboración del acta de infracción 1. Hechos Verificados (constatación) 2. Normas Infringidas / Calificación de la Infracción Acta de Infracción 4. Graduación de la Infracción / Multa Propuesta 3. Responsabilidad Solidaria
32 Elaboración del acta de infracción Hechos comprobados por inspector, constitutivos de infracción. Identificación del sujeto responsable Medios de investigación Hechos que determinan el cumplimiento de lo requerido Si no subsano Si subsano totalmente La infracción, especificando las normas vulneradas, calificación y tipificación legal La infracción, especificando las normas vulneradas, calificación y tipificación legal, con el descuento al 10% del monto total
33 Actuaciones inspectivas No Infracción Orden de Inspección Apertura Expediente Inspección Investigación Comprobación de Hechos Modalidades o medios Visita Comparecencia Constancia Formal por Escrito Infracción Medidas Inspectivas Informe Supervisión Cierre Expediente Inspección Obtención Información Archivo Interesados Advertencia Requerimiento Acta de Infracción Orden Paralización Registro AAT Salida IT Notificación
34 Calificación de las infracciones Las infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificarán de leves, graves (importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y a la cantidad de trabajadores afectados.
35 Cálculo de incumplimientos Criterios para imponer de Sanción: a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. b) El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad. c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al presente Reglamento o la deliberada omisión del mismo, así como de las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos, por parte del empleador. e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El número de trabajadores afectados..
36 Cálculo de incumplimientos Gravedad de la infracción Báse de Cálculo Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados a + Leves 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% % Grave 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% % Muy Grave 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% %
37 Cálculo de incumplimientos Criterios para imponer de Sanción: a) La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. b) El exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad. c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al presente Reglamento o la deliberada omisión del mismo, así como de las normas y procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa. d) El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos, por parte del empleador. e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) El número de trabajadores afectados..
38 Gravedad de la infracción Báse de Cálculo Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados a + Leves 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% % Grave 6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% % Muy Grave 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% %
39 Modificatorias Decreto Supremo N TR MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
40 Modificatorias DICIEMBRE 2013 ENERO 2014 FEBRERO 2014 MARZO 2014 ABRIL 2014 Publicación (07/12/13) Vigencia (01/03/14) Competencia: (D.S TR) Lima: MTPE Todas las empresas Regiones: Direcciones Regionales Transferencia Hasta 10 trabajadores en planilla electrónica Todas las demás empresas Regiones / MTPE (Lima) SUNAFIL
41 Modificatorias SUNAFIL asume competencia a partir de la Resolución Ministerial que establezca la culminación del proceso de transferencia en cada región (Numeral 1.1. del artículo 1 del D.S TR) Se realiza PROGRESIVAMENTE Competencias del MTPE y de las Regiones se mantienen hasta la expedición de la norma respectiva La aplicación del DS se efectúa por quienes tengan la competencia respectiva.
42 Modificatorias Articulo 17 Finalización de actuaciones inspectivas Etapas de una actuación: Investigación Requerimiento (medidas inspectivas) Acta de infracción Al expediente se adjuntan las copias de los documentos obtenidos en las actuaciones inspectivas De subsanarse las infracciones acotadas (en el requerimiento) la propuesta de multa se reduce al 10%
43 Modificatorias El Acta de infracción, tiene dos posibilidades: Con subsanación: Multa total, reducida al 10% Sin subsanación: Multa total En el caso de concurrir infracciones insubsanables, es posible coexistencia de multas reducidas y totales (infracción x infracción)
44 Criterios de insubsanabilidad Infracciones Subsanables Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos Infracciones Insubsanables Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos Son insubsanables Numeral 25.7 (Disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes) Numeral (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas) Multas previstas 50 UIT : Microempres a 100 UIT: Pequeña empresa 200 UIT: Otros casos
45 Calificación de infracciones Total de trabajadores de empresa Infracciones del (Protección de mujeres en embarazo y lactancia) Infracciones del (Accidentes que cause muerte o invalidez total o parcial) Infracciones del 46.1 y (Impedimento de entrada o coacción, violencia o amenaza contra el inspector) En el caso del cálculo a que se refieren los artículo 48.1-B y 48.1-C, en el caso de todas las empresas (Micro empresa, pequeña y No micro ni pequeña -NO MYPE-) se aplica la tabla NO MYPE considerando un 50% adicional. Luego de ese cálculo, en el caso de las Micro y Pequeñas empresas registradas antes de la generación de la orden de inspección, se aplica el 50% de reducción a que se refiere la Ley.
46 Tabla de multas modificada (*) Gravedad de la infracción UIT 2016: 3, (*) R.M. N TR Micro empresa Número de trabajadores afectados y más Leves Grave Muy Grave Gravedad de la infracción Pequeña empresa Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a a a a a a a a y más Leves Grave Muy Grave Gravedad de la Infracción No MYPE Número de trabajadores afectados 1 a a a a a a a a a 999 1,000 y más Leves Grave Muy Grave
47 Imposición de sanciones: multas máximas 200 UIT Infracciones MUY GRAVES 100 UIT Infracciones GRAVES 50 UIT Infracciones LEVES La suma de infracciones muy graves no puede exceder de S/. 760, La suma de infracciones graves no puede exceder de S/. 380, La suma de infracciones leves no puede exceder de S/. 190, La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
48 Procedimiento sancionador Trámite del procedimiento Medidas de carácter provisional 15 Días Puede realizar actuaciones o diligencias Tercer día de notificada Inicio de oficio con acta de Infracción Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses Notificación al sujeto responsable Descargos Si la multa propuesta es el 10%, pierde beneficio 15 Días Resolución Apelación 30 días para resolver i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.
49 Gracias por su atención! 52
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