SUNAFIL. Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo y Reducción de Multas Laborales

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1 SUNAFIL Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo y Reducción de Multas Laborales Mediante D.S. Nº TR, se aprueban las normas complementarias para la adecuada aplicación Única Disposición Complementaria Transitoria Ley N 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que estableció beneficios excepcionales y temporales para las entidades empleadoras sujetas al régimen laboral actividad privada que han incurrido en infracciones laborales verificadas a través de un procedimiento de fiscalización laboral. 1. Privilegio prevención y corrección s conductas infractoras (Ley N 30222) La Ley Nº 30222, Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece el Privilegio prevención y corrección s conductas infractoras, disponiendo lo siguiente: a. Enfoque preventivo política de inspección del trabajo.- En este marco se establece un plazo de tres (3) años, contados desde el , durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras. b. Subsanación de infracciones durante la inspección de trabajo.- Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infracción, el inspector de trabajo emitirá un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación en la etapa correspondiente se dará por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva. c. Tope para la aplicación s multas.- Durante el periodo de tres años, referido en el inciso a), la multa que se imponga no será mayor al 35% que resulte de aplicar luego evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. El tope s multas (35%) no se aplicará en los siguientes supuestos: Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) la libertad de asociación y la libertad sindical; y, ii) las disposiciones referidas a la eliminación discriminación en materia de empleo y ocupación. Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. Infracciones que afecten las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente. Actos de reincidencia, entendiéndose por tal la comisión misma infracción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera. 2. Finalidad preventiva del Sistema de Inspección del Trabajo (D.S. Nº TR) El D.S. Nº TR, establece que en atención a la finalidad preventiva y correctora s conductas infractoras prevista en la Única Disposición Complementaria Transitoria Ley Nº y de conformidad con el art. 3º Ley N 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el art. 4º literal f) Ley N 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la autoridad de inspección del trabajo, previamente a la implementación de campañas u operativos de fiscalización del cumplimiento s obligaciones sociolaborales de su competencia, desarrollará actuaciones de orientación, a fin de brindar adecuada información a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones en la materia. El desarrollo de estas visitas de carácter orientador deberá ser coordinado con los servicios de asesoría y orientación laboral brindados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecerá para la Autoridad Administrativa de Trabajo, incluyendo a quienes detentan la función inspectiva, el contenido política laboral en materia de asesoría normatividad sociolaboral para empleadores y trabajadores. ANÁLISIS LABORAL / SETIEMBRE

2 2.1 Visitas inspectivas de carácter orientador La norma bajo comentario establece que estas visitas inspectivas se realizarán prioritariamente en aquellas empresas que se encuentran en el régimen especial s micro y pequeñas empresas (MYPES). 2.2 Visitas inspectivas originadas por denuncias Se establece, asimismo, que el privilegio de acciones inspectivas orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras no afectará la atención de aquellos procedimientos de inspección del trabajo que puedan originarse por denuncia de presuntas infracciones laborales. 3. Subsanación de infracciones sociolaborales y sus efectos Con respecto a la subsanación s infracciones laborales durante la inspección del trabajo se han establecido las siguientes disposiciones: En caso que en el transcurso de una diligencia inspectiva el Inspector de Trabajo verifique el incumplimiento de una norma sociolaboral, éste emitirá una medida de requerimiento a fin de que el empleador subsane las infracciones detectadas; siempre que el referido incumplimiento pueda ser objeto de subsanación. Si el sujeto inspeccionado subsana las infracciones advertidas, antes expedición del acta de infracción, el Inspector de Trabajo emitirá el informe correspondiente dando por culminado el procedimiento de inspección del trabajo, respecto s infracciones subsanadas. Es decir, solo concluye el procedimiento de inspección si es que la subsanación se hizo efectiva antes emisión del acta de infracción. Esto aclara lo establecido en la Ley Nº al referirse a la subsanación de infracciones en la etapa correspondiente, debiendo entenderse que dicha etapa corresponde a la etapa s actuaciones inspectivas antes de iniciarse el procedimiento sancionador, el cual se inicia con la emisión del acta de infracción por vulneración al ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas de infracción por obstrucción a la labor inspectiva En caso el Inspector de Trabajo verifique que subsiste la infracción, se emitirá la correspondiente acta de infracción, la misma que remitirá a la autoridad competente para el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. En caso la empresa no haya subsanado todas las infracciones, y por lo tanto subsistan infracciones no subsanadas, para la determinación del monto multa propuesta en el acta de infracción, el Inspector del Trabajo solamente considerará las infracciones que no hayan sido subsanadas oportunamente. 4. Determinación del beneficio de reducción multa La reducción del monto multa prevista en la Ley Nº 30222, se aplica por la autoridad competente instancia correspondiente en la etapa del procedimiento sancionador. La determinación del beneficio de reducción multa se realiza siguiente manera: 4.1 Aplicación s normas generales Se determina el monto multa aplicando las siguientes reglas establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) y su Reglamento aprobado por D.S. Nº TR (RLGIT): Criterios de graduación s sanciones (art. 38º LGIT).- Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a que se refiere la LGIT, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios generales: a) dad falta cometida, b) Número de trabajadores afectados. Cuantía y aplicación s sanciones (art. 39º LGIT).- Las infracciones detectadas son sancionadas con una multa máxima de: TIPO DE INFRACCIÓN Muy graves s CUADRO Nº1 La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300 UIT vigentes en el año en que se constató la falta. La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se reducen en 50%. La aplicación s mencionadas sanciones y la graduación s mismas, es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Reiterancia en la comisión de infracciones (último párrafo art. 40º LGIT).- En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación (leve, grave o muy grave) ya sancionada anteriormente, las multas podrán incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) sanción que correspondería imponer, sin que en ningún caso puedan excederse las cuantías máximas s multas previstas para cada tipo de infracción. Cuantía y aplicación s sanciones (art. 48º RLGIT).- El cálculo del monto s sanciones se realiza de acuerdo con el Cuadro Nº 2. Concurso de infracciones (art. 48º-A RLGIT).- Cuando el incumplimiento de una obligación sustantiva implique el incumplimiento de obligaciones formales y accesorias, solo se considerará la infracción sustantiva para efectos multa a imponerse. Escalas de multas para las micro y pequeñas empresas (MYPES).- Las escalas de multas previstas para las micro em- UIT SETIEMBRE 2014 / ANÁLISIS LEGAL

3 dad infracción 1 Muy 0.10 dad infracción 1 a 5 Muy dad infracción Muy 1 a MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA presas y pequeñas empresas (MYPES) definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del 50% establecida en el tercer párrafo del art. 39º LGIT. Para acceder a las tablas previstas para MYPES, es requisito que las empresas estén inscritas en el Registro s MYPE (REMYPE) antes generación orden de inspección. De acuerdo a lo establecido en el inc A del art. 48º del RLGIT las multas impuestas a las MYPES, inscritas en el REMYPE antes generación orden de inspección, no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al generación orden de inspección. Corresponderá al sujeto inspeccionado sustentar los ingresos netos anuales, del ejercicio fiscal anterior al generación orden de inspección, durante las actuaciones inspectivas ante el Inspector del Trabajo y/o en el marco del procedimiento sancionador, al formular los descargos respectivos. Este límite no es aplicable en los supuestos contemplados en los incisos 48.1-B, 48.1-C y 48.1-D cuyos alcances veremos a continuación: a. Artículo 48º.1-B RLGIT.- Tratándose de actos que impliquen la afectación de derechos colectivos, únicamente para el cálculo multa a imponerse se considerarán como trabajadores afectados los que figuran en el Cuadro Nº 3 columna derecha. b. Artículo 48º.1-C RLGIT.- Tratándose s infracciones tipificadas en el Cuadro Nº 4 página siguiente únicamente para el cálculo multa a imponerse, se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores empresa y más a a a a a a a a y más 11 a a CUADRO Nº2 NO MYPE 51 a a a a a a y más Nota: Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del art. 39 Ley N 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, es requisito que las empresas estén inscritas en el REMYPE antes generación orden de inspección. TRABAJADORES AFECTADOS del sujeto infractor. del sujeto infractor afiliados al sindicato afectado o al total de trabajadores pertenecientes al ámbito s organizaciones sindicales afectadas de segundo o tercer grado, según corresponda. del sujeto infractor comprendidos en el ámbito negociación colectiva o huelga, según corresponda. INFRACCIONES CONTEMPLADAS (RLGIT) Art. 25º num. 10 Art. 24º num. 10 Art. 24º num. 11 Art. 25º num. 10 Art. 24º num. 9 Art. 25º num. 8 Art. 25º num. 9 CUADRO Nº3 REFERENCIA Referidas al impedimento de constitución de sindicatos. Trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación. Descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento s cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados. Incumplimiento s disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio actividad sindical. Realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación misma, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos, con excepción s referidas a la constitución de sindicatos. Trasgresión a las garantías reconocidas a los candidatos a dirigentes sindicales. Incumplimiento s disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva. Negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable que justifique dicha negativa. Realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro de bienes empresa sin autorización Autoridad Administrativa de Trabajo. Trasgresión s garantías reconocidas a los miembros de comisiones negociadoras. Para el caso s infracciones señaladas en los incisos b) y c), aun cuando se trate de una MYPE, la multa se calcula en función tabla No MYPE que figura en el art. 48º del RLGIT (Cuadro Nº 2) aplicándose una sobretasa del 50%. Las MYPES que se encuentren registradas en ANÁLISIS LABORAL / SETIEMBRE

4 INFRACCIONES CONTEMPLADAS (RLGIT) Art. 25º num. 16 Art. 28º num. 10 CUADRO Nº 4 REFERENCIA Incumplimientos relacionados con la protección s mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. Incumplimiento normativa sobre seguridad y salud en el trabajo cuando causen muerte o invalidez temporal o permanente total o parcial. Infracciones reiteradas (Art. 50º RLGIT).- De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, previstas en el último párrafo del art. 40º LGIT, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 230º numeral 7) Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se incrementarán siguiente manera: Art. 46º num. 1 Art. 46º num. 12 Negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a la autoridad inspectiva. Coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares. TIPO DE INFRACCIÓN s Muy s CUADRO Nº7 % DE INCREMENTO 25% sanción impuesta. 50% sanción impuesta. 100% sanción impuesta. 50 UIT MULTA 100 UIT 200 UIT el REMYPE con anterioridad a la emisión orden de inspección, reciben el descuento del 50% previsto en el art. 39º LGIT, luego de realizado el cálculo establecido en este párrafo. c. Artículo 48º.1-D RLGIT.- Las infracciones tipificadas en el art. 25º del RLGIT, numerales 25.7 (sobre el incumplimiento s disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia) y (sobre el trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin) tienen el carácter de insubsanables. Respecto de tales infracciones, las multas a imponerse serán de acuerdo a los supuestos reseñados en el Cuadro Nº 5 siguiente. SUPUESTO Para el caso s micro empresas registradas como tales en el REMYPE, siempre que la inscripción sea anterior a la emisión de la orden de inspección. Para el caso s pequeñas empresas registradas como tales en el REMYPE, siempre que la inscripción sea anterior a la emisión de la orden de inspección. En los demás casos. CUADRO Nº5 En ningún caso las multas podrán tener un valor inferior a: TIPO DE EMPRESA Micro empresa TOPE MÍNIMO CUADRO Nº6 Al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador. TIPO DE INFRACCIÓN Leve MULTA % UIT 0.10 Dicho incremento no podrá exceder las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción conforme al art. 40º LGIT. 4.2 Aplicación del beneficio de reducción multa Cuando el sujeto inspeccionado no subsana las infracciones imputadas o sancionadas En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplica el beneficio de reducción, fijándose la multa en un valor igual al 35%. Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones imputadas o sancionadas después del acta de infraccion En este caso, sobre la multa determinada conforme al numeral 4.1 se aplican las siguientes reducciones: % DE REDUCCIÓN DE LA MULTA La multa se fija en un valor igual al 20% del monto previsto (*) La multa se fija en un valor igual al 25% del monto previsto (*) CUADRO Nº8 SUPUESTO Cuando el sujeto inspeccionado subsana todas las infracciones contenidas en el acta de infracción. PLAZO PARA SUBSANAR Hasta antes del vencimiento del plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución de multa de primera instancia. Dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia. (*) La multa se impone de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1. Se debe tener en cuenta que el supuesto se aplica solo en el caso de que se subsanen todas las infracciones. 5. Reincidencia en el incumplimiento Pequeña empresa Al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores. Muy Leve Muy 1.7 El D.S. Nº TR establece que la reincidencia que determina la exclusión de los beneficios de reducción de multa señalados en la Ley Nº 30222, debe ser evaluada independientemente reiteración prevista en el último párrafo del artículo 40º LGIT y el art. 50º de su Reglamento. 14 SETIEMBRE 2014 / ANÁLISIS LEGAL

5 Es decir que puede darse el caso que una empresa tenga un incremento multa impuesta por reiterancia en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación y no pierda el beneficio de reducción multa, es decir de solo tener que pagar el 35% multa impuesta. 6. Definición de Invalidez permanente Para efectos aplicación del literal c) Única Disposición Complementaria Transitoria Ley Nº 30222, que establece que la reducción s multas no se aplica para el caso infracciones que afecten las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador, se señala que se debe entender por invalidez permanente del trabajador a aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o s funciones del mismo; así como a aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo. Esta definición solo se aplicará para lo establecido en la LGIT, mas no para otras normas que utilicen dicho término como puede ser el caso Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuando hace referencia en el inciso e) de su art. 16º a invalidez absoluta permanente del trabajador. 6.1 Infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo que hayan ocasionado invalidez permanente Según la definición establecida en el numeral anterior, no se aplica la reducción multa, salvo que el empleador acredite que la incapacidad ocasionada sea de hasta treinta (30) días naturales. Tal acreditación se realiza, únicamente, mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada. Los certificados médicos emitidos por entidades no contempladas en los supuestos anteriores deben ser canjeados por los certificados emitidos por tales entidades. Entendemos que la acreditación a la que se hace referencia son los certificados médicos emitidos por dichas entidades, para efectos de acreditar los 30 días de incapacidad, ya que en los otros supuestos contemplados no se necesita que la incapacidad para el trabajo cumpla un determinado número de días, ya que basta acreditar la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o s funciones del mismo para que la empresa pierda el beneficio de reducción multa. Por otro lado, debemos tener en cuenta que para efecto imposición de multas por estos supuestos (de invalidez permanente o lesiones que generen 30 días de incapacidad para el trabajo) se requerirá que el trabajador afectado realice la denuncia correspondiente, ya que de oficio será una tarea difícil para la inspección del trabajo detectarlas. Además, teniendo en cuenta que una s formas de detectarlas sería mediante la revisión del Registro de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes que deben llevar las empresas de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 29783, Ley de Segurdidad y Salud en el Trabajo, en dons empresas están obligadas a consignar la investigación y las medidas correctivas de lo sucedido, lo cual nunca hacen, ya que sería dejar una evidencia de su responsabilidad. Esperemos que esta medida no desincentive a las empresas a cumplir con el registro ni a comunicar mediante la plataforma del Sistema de Accidentes de Trabajo (SAT) del MTPE los accidentes e incidentes de trabajo por el temor a la imposición s multas laborales. 7. Suspensión del beneficio de reducción multa establecido en el art. 40º LGIT Tal como lo comentamos en nuestro artículo Ley de Seguridad Salud en el Trabajo: Recientes modificaciones de nuestra revista Análisis Laboral de julio del presente año, la norma establece la suspensión del beneficio de reducción multa previsto en el art. 40º LGIT, durante la vigencia Ley Nº Es decir durante tres años contados desde el Aplicación a los procedimientos de inspección La Única Disposición Complementaria Transitoria Ley Nº y las normas complementarias establecidas por el D.S. Nº TR resultan de aplicación en los procedimientos de inspección originados por órdenes de inspección generadas a partir entrada en vigencia citada Ley Nº 30222, es decir desde el ANÁLISIS LABORAL / SETIEMBRE

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