H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZACATEPEC, MORELOS. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL.

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1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZACATEPEC, MORELOS. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL. ZACATEPEC, MORELOS ENERO II. INDICE

2 CONCEPTO PAG. I. PORTADA. 1. II. INDICE. 2. III. AUTORIZACIÓN. 3. IV. INTRODUCCION. 4. V. MARCO JURIDICO. 5. VI. ATRIBUCIONES. 6. VII. MISION Y VISION. 9. VIII. ORGANIGRAMA. 10. IX. ESTRUCTURA ORGÁNICA. 11. X. OBJETIVOS, FUNCIONES Y PERFILES. 12. III. AUTORIZACIÓN.

3 ELABORÓ ING. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ DELGADO. CONTRALOR MUNICIPAL. REVISÓ C. JUAN SALGADO MENDOZA. OFICIAL MAYOR. AUTORIZÓ ING. ABDON TOLEDO HERNANDEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL IV. INTRODUCCION.

4 En el desarrollo del proceso administrativo público una de las funciones más importantes es la de control y evaluación. Esta función constituye un apoyo a la actuación directiva del titular de la administración pública municipal, cuyo objetivo primordial es la vigilancia, control y fiscalización del uso correcto de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen las dependencias municipales para la ejecución de sus programas de trabajo y el cumplimiento de los objetivos. La importancia del control y la evaluación radica en garantizar la excelente administración municipal, a través de sus procesos de administración y gestión. En este sentido, para conseguir una buena gestión es necesario contar con adecuados programas de trabajo, responsabilidades bien definidas, fiscalización, evaluación y control de los programas y obras municipales. El Presidente Municipal, como titular de la administración pública en este ámbito de gobierno, tiene la facultad de implementar y mantener actualizado un sistema de control interno, con la finalidad de salvaguardar los recursos con que cuenta el ayuntamiento, así como, garantizar la veracidad y confiabilidad que se genere, promover la eficiencia en las operaciones, en apego a la normatividad establecida, el cumplimiento de las metas y el logro de los objetivos programados. Es por esto, que se hace indispensable contar con una unidad administrativa especializada que supervise, evalué y controle las actividades y procesos de las dependencias administrativas, ya sean controles de tipo jurídico, contable y administrativo. A esta unidad se le denomina Contraloría Municipal. V.- MARCO JURÍDICO.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública de Morelos. Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley de ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio Fiscal del 2014 Presupuesto de Egresos del Gobierno de Morelos para el ejercicio Fiscal del Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Ley del Servicio Civil del estado de Morelos. Códigos Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Morelos. Código Administrativo del Estado de Morelos. Municipales Ley de Ingresos del Municipio de Zacatepec para el ejercicio fiscal del año 2014.

6 VI.- ATRIBUCIONES. El artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal establece las atribuciones del Contralor Municipal: Artículo 86.- Son atribuciones del Contralor Municipal; I.- Realizar actos de inspección, supervisión o fiscalización, evaluación y control de los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier título legal tenga en administración, ejerza, detente o posea el Ayuntamiento por conducto de sus dependencias, sus órganos desconcentrados o descentralizados y demás organismos auxiliares del sector paramunicipal, sean de origen federal, estatal o del propio Municipio, así como realizar la evaluación de los planes y programas municipales; II.- Como consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus atribuciones podrá realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos y documentos de todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos; levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda; que en este último caso, podrán ser de tres a cinco días hábiles, mismos que podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor Municipal, e intervenir en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación restringida o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas. El Contralor Municipal, en el desempeño de estas funciones, deberá guardar la debida reserva y no comunicar anticipadamente, ni adelantar juicios u opiniones antes de concluir la revisión, inspección o investigación, mismos que deberán estar sustentados; excepto en los casos en que intervenga en los procedimientos de todo tipo de concurso o adjudicación de las adquisiciones, contratación de servicios y de obra pública o su entrega-recepción, en los que formulará sus recomendaciones y en su caso, observaciones, también debidamente sustentados;

7 III.- De la misma manera, queda facultado para solicitar información o documentación a las autoridades municipales, estatales o federales, legalmente competentes, que en el desempeño de los actos de investigación o auditoría que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones; IV.- Participar, cuando así se lo requieran los miembros del Cabildo, en las sesiones ordinarias o extraordinarias de éstos, para tratar algún tema o asunto en los que se le solicite su opinión; V.- Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos municipales y substanciar las investigaciones respectivas; vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. En el caso en que el servidor público denunciado o del que verse la queja sea de elección popular, el Contralor Municipal turnará la queja o denuncia al Pleno del Ayuntamiento, a fin de que éste la resuelva. En el procedimiento que se lleve, no participará el funcionario denunciado; VI.- Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos. Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas del conocimiento de los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos; VII.- Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y del órgano constitucional de fiscalización del Poder Legislativo, ambos del Estado de Morelos, así como la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;

8 VIII.- Elaborar y autorizar sus sistemas, métodos y procedimientos para las labores de inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización que realice; IX.- Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de los órganos de control interno de los organismos descentralizados y demás entidades del sector paramunicipal; X.- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las funciones del Ayuntamiento; XI.- Desarrollar los sistemas de control interno del Ayuntamiento y vigilar su exacto cumplimiento; y XII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el Ayuntamiento le confiera dentro del marco de sus atribuciones.

9 VII.- MISIÓN Y VISIÓN. MISIÓN. Organizar y coordinar el Sistema Municipal de control y evaluación gubernamental, vigilar la correcta aplicación del ejercicio del gasto público municipal y atender toda denuncia, queja y sugerencia ciudadana. VISIÓN. Ser el órgano de Vigilancia y Control de que se apliquen los recursos del gasto público debidamente, y establecer un nexo de comunicación entre la ciudadanía y el H. Ayuntamiento para sus denuncias, quejas y sugerencias respecto a la prestación de los Servicios Públicos y actuación de funcionarios y empleados para que se dirijan con ética y profesionalismo.

10 VIII.- ORGANIGRAMA. PRESIDENTE MUNICIPAL CONTRALOR MUNICIPAL COORDINADOR DE AUDITORIA COORDINADOR DE RESPONSABILIDADES

11 IX.- ESTRUCTURA ORGANICA. No. NOMBRE PUESTO 1 JOSE LUIS MARTINEZ DELGADO CONTRALOR MUNICIPAL 2 MARIO EDGARDO RIOS FRANCO. COORDINADOR DE RESPONSABILIDADES 3 ANGEL CARVAJAL SANCHEZ COORDINADOR DE AUDITORIA

12 X.- OBJETIVOS, FUNCIONES Y PERFILES. NOMBRE DEL PUESTO: Contralor Municipal. AREA: Contraloría Municipal. JEFE INMEDIATO: Presidente Municipal. PERSONAL A SU MANDO: Coordinador de Responsabilidades. Coordinador de Auditoria. OBJETIVO: Dirigir la Contraloría Municipal, en apego a las atribuciones conferidas en los ordenamientos jurídicos vigentes a fin de instrumentar las medidas preventivas y correctivas en el manejo de los recursos municipales. FUNCIONES: 1. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 2. Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto Público Municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos. 3. Aplicar las normas en materia de control y evaluación. 4. Asesorar a los Órganos de Control Interno de los organismos Auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal. 5. Establecer las bases generales para la realización de Auditorías e inspecciones.

13 6. Vigilar que los recursos Estatales y Federales asignados al Ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos. 7. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de Proveedores y Contratistas de la administración pública municipal; 8. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización, La Contraloría del Gobierno del Estado, para el cumplimiento de sus funciones. 9. Establecer y operar un sistema de atención de quejas y denuncias. 10. Realizar auditorías y evaluaciones e informar el resultado de las mismas al Presidente Municipal. 11. Participar en la entrega-recepción de las Unidades Administrativas del Municipio. 12. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal, conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables. 13. Recordar a los servidores públicos municipales de la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales. 14. Dirigir, coordinar y supervisar que las solicitudes de investigación sobre el incumplimiento de las obligaciones de los servidores Públicos, previas al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad. 15. Dictaminar la adecuada aplicación del sistema de Control Interno. 16. Las demás que le señalen, los ordenamientos Legales y el presidente Municipal. RESPONSABILIDADES IMPLICITAS DEL PUESTO: Por dinero: el puesto exige responsabilidades y honestidad, por la fiscalización del origen y aplicación del dinero. Por documentación e información confidencial. El puesto requiere responsabilidad para la discreción absoluta de la documentación e información de suma importancia para el municipio de Zacatepec. Por supervisión: el puesto requiere responsabilidad por la supervisión del personal que tiene bajo su mando y la operación de las áreas administrativas del municipio de Zacatepec. REQUISITOS INTELECTUALES: El nivel de educación necesaria para ocupar el puesto de conformidad con el artículo 85 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal es contar con título y cédula profesional.

14 REQUISITOS ADICIONALES: a. No ser miembro del Ayuntamiento; b. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; c. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos intencionales, d. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo; y e. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la designación.

15 NOMBRE DEL PUESTO: Coordinador de Responsabilidades AREA: Contraloría Municipal. JEFE INMEDIATO: Contralor Municipal. PERSONAL A SU MANDO: Ninguno. OBJETIVO: Instruir y resolver los Procedimientos Administrativos, determinar e imponer las sanciones administrativas, disciplinarias, resarcitorias y las que deriven del incumplimiento de las obligaciones del régimen patrimonial de los servidores públicos, de conformidad con La Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; tramitar y resolver las inconformidades que se presenten en procedimientos de licitaciones o concursos, de acuerdo con la legislación Aplicable; lo anterior mediante la organización, coordinación y dirección de los órganos de control Estatales y Federales; y atender los asuntos que le turne el Contralor Municipal para su atención. FUNCIONES: 1. Representar al Contralor Municipal en los asuntos de su competencia, en los casos en los que le sea delegada esa facultad por el cargo que desempeña. 2. Opinar y proponer proyectos de reglamentos, acuerdos, convenios, contratos, circulares, y demás disposiciones de carácter general, relativos a la competencia de la Contraloría Municipal; 3. Integrar los documentos de actuación que se encuentren en trámite en la Coordinación y los existentes en los archivos de la misma.

16 4. Llevar un registro de la presentación de la declaración patrimonial de todos los funcionarios Públicos con obligación de presentarla, recibiendo para ello copia fotostática del acuse de recepción de la Auditoría Superior de Fiscalización. 5. Resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los servidores públicos. 6. Determinar las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los servidores públicos. 7. Dar vista a la dirección General Jurídica y Consultiva de los actos u omisiones de los servidores públicos municipales de los cuales tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delito; 8. Llevar el registro y control de las empresas, proveedores y prestadores de servicios que incurran en irregularidades derivados de los contratos que celebren con el Municipio, así como comunicar en tiempo y forma a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal de los casos que sean boletinados por la Secretaría de la Contraloría del Estado y que realicen operaciones con el Municipio; 9. Calificar la responsabilidad administrativa resarcitoria contenida en los pliegos preventivos de responsabilidades, confirmando, modificando o revocando, conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 10. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados. 11. Recibir, tramitar y resolver, en términos de las disposiciones aplicables, las inconformidades que se formulen con motivo de cualquier tipo de licitación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; 12. Practicar de oficio o a solicitud de parte, las investigaciones sobre el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. 13. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. 14. Planear, organizar, ejecutar y evaluar el sistema municipal de quejas y denuncias. 15. Participar en los actos de entrega-recepción como representante de la Contraloría Municipal.

17 16. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables y las que le encomiende el Contralor Municipal. RESPONSABILIDADES IMPLICITAS DEL PUESTO: Por dinero: el puesto no exige responsabilidades y honestidad. Por documentación e información confidencial. El puesto requiere responsabilidad para la discreción absoluta de la documentación e información de suma importancia para el municipio de Zacatepec. Por supervisión: el puesto requiere responsabilidad por la operación de las áreas administrativas del municipio de Zacatepec. REQUISITOS INTELECTUALES: El nivel de educación necesaria para ocupar el puesto es de nivel medio superior. REQUISITOS ADICIONALES: a. Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo.

18 NOMBRE DEL PUESTO: Coordinador de Auditoría. AREA: Contraloría Municipal. JEFE INMEDIATO: Contralor Municipal. PERSONAL A SU MANDO: Ninguno. OBJETIVO: Implantar los mecanismos y sistemas de control necesarios para el eficaz, eficiente y óptimo aprovechamiento de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros, en la Administración Pública Municipal. FUNCIONES: 1. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de control y evaluación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y requerir de las instancias competentes, la aplicación de disposiciones complementarias; 2. Fortalecer los sistemas y mecanismos de control preventivo, a efecto de contribuir al logro de los objetivos y metas sustantivas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y del buen uso y aplicación de los recursos que tienen asignados; 3. Emitir opinión cuando sea requerida por la Secretaría del Ayuntamiento, y la Tesorería Municipal, sobre los proyectos de normas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que pretendan emitir para las dependencias de la Administración Pública Municipal.

19 4. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en la Administración Pública Municipal, y dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones derivadas de las mismas; 5. Proponer al Contralor Municipal los lineamientos generales que deberán observarse en los programas de trabajo de la Coordinación de Auditoría; 6. Efectuar revisiones directas y selectivas tendientes a verificar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, ajusten sus actos a las normas y disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación, despido y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos materiales; 7. Establecer los sistemas y procedimientos a los que debe sujetarse la vigilancia de fondos y valores del Municipio y evaluar los resultados en las dependencias de la Administración Pública Municipal; 8. Vigilar el correcto ejercicio del gasto público por parte de las dependencias de la Administración Pública Municipal; 9. Verificar que los proveedores y contratistas realicen el pago de reintegros, de diferencias o deductivas derivadas de la realización de obras públicas municipales; 10. Establecer medidas y mecanismos de modernización administrativa tendientes a lograr la eficacia en la vigilancia, fiscalización y control del gasto público en la Administración Pública Municipal; 11. Asesorar en el ámbito de su competencia, a servidores públicos municipales; 12. Apoyar en el ámbito de su competencia, a los integrantes de los Consejos de Desarrollo Municipal y de los Comités de Participación Ciudadana del Municipio; 13. Organizar y operar el Programa de Contraloría Social, a través de la constitución de Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia y la capacitación y asesoría a los contralores sociales encargados de la supervisión preventiva en la ejecución de obras y en la prestación de trámites y servicios; 14. Solicitar, recibir y procesar en el ámbito de su competencia, información relacionada con las obras, acciones que ejecutan las dependencias de la Administración Pública Municipal; 15. Promover la participación de la sociedad en el seguimiento, control, vigilancia y evaluación de los recursos transferidos al Municipio y asesorar en términos de la

20 Legislación aplicable, sobre la instrumentación de acciones de Contraloría Social en programas Municipales; 16. Solicitar, recibir y procesar en el ámbito de su competencia, información relacionada con las obras, acciones que ejecutan las dependencias de la Administración Pública Municipal; 17. Elaborar los registros y controles que emplearán los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia en el cumplimiento de sus funciones y los que se utilizarán para evaluar obras, acciones y servicios; 18. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los Servidores Públicos Municipales, con el propósito de eficientar los trabajos de fiscalización, control y evaluación de los programas Municipales; 19. Vigilar el cumplimiento de los tabuladores del Sistema de Remuneración de los Servidores Públicos adscritos a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ayuntamiento; 20. Impulsar la participación de la ciudadanía para identificar, prevenir y erradicar actos de corrupción, prioritariamente en oficinas públicas sustantivas y de atención directa con la ciudadanía; 21. Fiscalizar el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados en apego al Plan de Desarrollo Municipal; 22. Evaluar en forma conjunta con la Tesorería Municipal, la asignación y ejercicio de los recursos conforme a los objetivos, metas y prioridades del Plan de Desarrollo Municipal, sin menoscabo de las acciones de fiscalización que realice en forma directa; y 23. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables y las que le encomiende el Contralor Municipal. RESPONSABILIDADES IMPLICITAS DEL PUESTO: Por dinero: el puesto no exige responsabilidades y honestidad. Por documentación e información confidencial. El puesto requiere responsabilidad para la discreción absoluta de la documentación e información de suma importancia para el municipio de Zacatepec.

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