UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE SALUD ESCUELA DE SALUD PÚBLICA LOS DOS NUEVOS PROYECTOS DE LEYES Y EL ASEGURAMIENTO
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- Vicenta Rivero Saavedra
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1 UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE SALUD ESCUELA DE SALUD PÚBLICA LOS DOS NUEVOS PROYECTOS DE LEYES Y EL
2 I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS CON ESTATUTARIA Una Ley Estatutaria tiene categoría superior con respecto a las Leyes Ordinarias. Tiene un trámite especial para su expedición debido a su importancia jurídica. Para su aprobación requiere de mayoría absoluta tanto en las cámaras como en las comisiones; es decir la mitad más uno de los integrantes. Su aprobación debe ser anterior al Proyecto de Ley Ordinaria pues esta debe quedar bien articulada con respecto a aquella.
3 I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS CON ESTATUTARIA Su contenido constituye normas rectoras para la Ley Ordinaria. Debe ser aprobada en una misma legislatura. Para ello, el actual Congreso dispone de diez semanas con lo cual se corre el riesgo de que tanto esta Ley como la Ley Ordinaria no sean suficientemente consensuadas y, por lo tanto, aprobadas a pupitrazo limpio. La Ley Estatutaria debe tener revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
4 I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS CON ESTATUTARIA El proyecto de ley estatutaria plantea muy explícitamente la creación de un Sistema Único de Salud mientras que el proyecto de ley ordinaria redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Acaso el proyecto de ley estatutaria está haciendo referencia a la creación de un sistema de salud distinto del que contempla el proyecto de ley ordinaria?.
5 I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS CON ESTATUTARIA De ser así, estaríamos frente a una abierta contradicción entre el espíritu de los dos proyectos de leyes. Esto no puede darse pues la ley ordinaria debe estar enmarcada por los parámetros generales que le trace la ley estatutaria El contexto electoral, de cara a la elección de los Congresistas y del presidente de la República para un nuevo periodo, podría hacer dificultoso el tramite y la aprobación del proyecto de ley estatutaria.
6 Características del Aseguramiento: La afiliación cubriría a todos los habitantes Se dispondría de una Unidad de Gestión, responsable de la afiliación. Habría participación de los afiliados para interlocutar con los gestores y operadores de servicios de salud. Los afiliados elegirían libremente a los gestores de servicios de salud. Se dispondría de un Régimen Contributivo y de un Régimen Subsidiado. Esta disposición continuaría fragmentando el servicio de salud
7 Evaluación del Sistema y del Aseguramiento: A partir del año 2015, cada cuatro años se haría la evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tal evaluación debería ser cada dos años. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Igualdad. De la misma manera como se enfatiza en la prevalencia constitucional de los niños y la niñas, también debe enfatizarse en la prevalencia constitucional en cabeza de las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, como lo advierte el articulo 13 de la Carta Política.
8 Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Enfoque diferencial. Es novedoso este principio y contribuiría a proteger a aquellas poblaciones victimizadas por la violencia y otras circunstancias de marginación Sostenibilidad. La aplicación de este principio podría hacer que las decisiones fiscales que adopten las autoridades constriñan la suficiencia presupuestaria, haciendo que el problema financiero del Sistema se agrave aún más.
9 Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Descentralización administrativa. Las Entidades Territoriales, en términos de capacidad gerencial y moral, deberán estar a la altura de las responsabilidades y delegaciones que el Gobierno Central pretende asignarles. Corresponsabilidad. Es bien importante este principio porque establece que todos los afiliados deben propender por su auto cuidado en salud así como el cuidado de su familia y de la comunidad.
10 Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud: Inembargabilidad. Este principio establece que los recursos del Sistema son inembargables. Así que aquellas autoridades judiciales que contravengan este principio incurrirán en falta disciplinaria gravísima la cual les generará responsabilidad fiscal. De otra parte, preocupa el otro ámbito de aplicación de este principio por cuanto al perder los recursos financieros el carácter de públicos, en el momento en el que son transferidos a los agentes del sistema, ello puede prestarse para conductas delictuosas -en términos de corrupción administrativa- contra el patrimonio estatal
11 Creación de la Unidad de Gestión (SALUD-MIA): Se crearía como un ente descentralizado. Su objeto lo constituiría la afiliación de toda la población al Sistema. Funciones de SALUD- MIA Afiliación de toda la población residente en el territorio colombiano. Acaso los colombianos que viven en el exterior no podrían afiliarse? Administrar los mecanismos de reaseguro. Administrar la información relativa a la afiliación.
12 Órganos de Dirección de SALUD-MIA: Una Junta Directiva la cual estaría conformada por dos Ministros y un Representante del Presidente. Y la representación de los afiliados?. La planta de personal seria abrumadora pero como ya iniciamos el año electoral se corre el riesgo de que dicha planta de personal quede politiquerizada. Los Gestores de Servicios de Salud: Serian personas jurídicas y se constituirían en sociedades anónimas. Cobrarían copagos y cuotas moderadoras a los usuarios. Es sana jurídica y moralmente esta facultad que le delega el Estado a tales Gestores?.
13 Los Gestores de Servicios de Salud: Podrán atender simultáneamente los afiliados de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Por qué el proyecto de ley plantea esa facultad de manera discrecional?. Por qué no hace obligatoria la atención, por parte de los Gestores, para con los afiliados de ambos regímenes?. En materia de prohibición de la integración vertical, Por qué ésta no se hace extensiva -también- a la prestación primaria de servicios?. Podrán operar en un área de Gestión Sanitaria y constituir filiales para operar en otras aéreas de gestión sanitaria. Constituye un riesgo el que los gestores abran filiales por fuera de su Área de gestión sanitaria pues esta posibilidad podría continuar manteniendo en el tiempo el esquema desafortunado de las E.P.S.s de garaje.
14 Funciones de los gestores de Servicios de Salud: Ofrecer cobertura y atención en salud en todos los municipios del área donde fuese autorizada su operación. Conformar y gestionar la operación de las Redes de prestadores de Servicios de Salud. Contar con centros de atención permanente en todos los municipios del área de gestión sanitaria donde operen. Contar con un sistema de información al usuario. Apoyar a SALUD-MIA en los procesos de afiliación.
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