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1 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE CORTE PLENA DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. En el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de octubre de dos mil diez. Siendo éste el día y hora señalados en la convocatoria para celebrar sesión de Corte Plena, se procedió a ello con la asistencia del Magistrado Presidente, doctor José Belarmino Jaime, y de los Magistrados: doctor Florentín Meléndez Padilla; licenciados José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Edward Sidney Blanco Reyes, Rodolfo Ernesto González Bonilla, María Luz Regalado Orellana y Mirna Antonieta Perla Jiménez; doctor Mario Francisco Valdivieso Castaneda; licenciados Rosa María Fortín Huezo, Miguel Alberto Trejo Escobar y Ulices del Dios Guzmán Canjura; doctores Marcel Orestes Posada y Miguel Ángel Cardoza Ayala; licenciadas Lolly Claros de Ayala y Evelyn Roxana Núñez Franco; habiéndose propuesto como puntos de agenda los siguientes: I) INFORMES: II) ELECCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. III) ENTREGA DE INFORME FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE BONO EN DICIEMBRE. IV) COMISIÓN DE JUECES: a) Nombramiento de Jueces. b) Otras peticiones. V) VARIOS. Se da inicio a la sesión por parte del señor Presidente, instruyendo la lectura del acta de fecha treinta de septiembre. Se hacen las siguientes observaciones: Magistrado Valdivieso, pide que se asiente textualmente su participación relativa a: cuando el Magistrado Trejo nos presentó la tabla de lo que ganan los gerentes, y nosotros sabemos lo que gana un magistrado de Corte, él decía que habían varias formas para darnos cuenta de lo poco que ganamos, y que había necesidad de compararse con los magistrados del área centroamericana, pero aquí resulta que ponen en mi boca 1

2 que compararse con los magistrados en cuanto a salario se refiere: muy complicado, nunca mencioné esa palabra porque no me parece que sea complicada una comparación, lo que dije es que si queremos darnos cuenta lo poco que ganamos, no necesitamos ir tan lejos, sino basta con compararnos con los gerentes de aquí con lo que ganan, y quiero aclararlo hoy, no estoy diciendo que los gerentes ganan mucho, no, no es ninguna molestia pienso que es el trabajo importante que realizan que hace que debieran ganar más, a lo que me refiero es a lo poco que ganan los magistrados. Magistrado Guzmán Canjura, pide se asiente textualmente que: en la parte en la que se hace una comparación entre la Secretaría General y los Secretarios de Sala, cuando leí el Artículo 67 de la Ley Orgánica Judicial, si se revisa la lectura del acta no guarda un orden, comparaba a la Secretaría General con la categoría de los Magistrados de Cámara, y compare a los Secretarios de la Sala con la clase de los Jueces de Primera Instancia y señalé que como la Secretaria General y los Secretarios de Sala ganan mucho más, que los Magistrados de Cámara y los Jueces de Primera Instancia, pero en ese orden correlativamente; no proponía que los Secretarios de la Corte ganaran menos sino que los Magistrados de Cámara ganaran como gana la Secretaria General y que los Jueces de Primera Instancia ganaran como ganan los Secretarios de Sala, porque a esa equiparación legal debe de corresponderle la equiparación de remuneración, y también mencione y quiero que se haga constar porque ahí está en las grabaciones, que proporcionalmente también los jueces de paz tendrían que ganar más, y también mencione que eso nos obligaba a revisar los salarios de los empleados jurídicos y administrativos, que tendrían también que ganar más, creo que la reflexión fue general, sobre todos, quiero que se haga constar así con esa claridad. Segundo, con relación al nombramiento de la Magistrada de la Cámara 2

3 Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, señalé: que se estaba siguiendo un procedimiento irregular que se había discutido aquí en Corte Plena, porqué se estaba nombrando a una funcionaria judicial de una especialización distinta, dije que ese nombramiento irregular podría interpretarse como un favor o un pago de favor, hacia esta funcionaria judicial para tener como voto blandito por parte de ella en la Sala de lo Constitucional, dije que podría interpretarse de ese modo y que eso podría cuestionar la legitimidad de la resoluciones de la Sala de lo Constitucional, y también dije que para evitar el cuestionamiento de la legitimidad de las resoluciones judiciales era inconveniente dejar a esta funcionaria en ese cargo. También señalé con relación a los Juzgados Especializados, o contra el Crimen Organizado, que la falta de resolución de la Sala de lo Constitucional tiene en incertidumbre la existencia de estos juzgados, y que por tanto la Corte Plena tiene de algún modo que estar sujeta a la resolución que va a sacar la Sala de lo Constitucional, porque en primera instancia de ahí va a depender que existan o que no existan, y luego también dije que aunque la Sala de lo Constitucional dejara la sobrevivencia de estos juzgados especializados, también en todo caso la Corte Suprema de Justicia debe de discutir sobre la conveniencia o inconveniencia de la existencia de los juzgados especializados, que en mi opinión son convenientes y necesarios. Señor Presidente, informa que el día de ayer conversó con el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura y se reunirán el día de mañana por la tarde. Magistrado Guzmán Canjura, solicita se brinde información sobre la reunión sostenida el día de ayer con el Sindicato SINEJUS, pidiendo se de lectura al acta de la reunión. Interviene magistrado Cardoza dando lectura al acta de dicha reunión. Magistrado Castaneda, señala que en la Sala de lo Constitucional se han presentado dos hábeas corpus: la primera de ellas trata de un conflicto de 3

4 competencia en el que ha transcurrido más de un año sin resolverse qué tribunal va a resolver sobre la privación de libertad de una persona. En el otro caso presentado, se ha superado el plazo establecido en el artículo 6 del código procesal penal y si bien se ha resuelto, se ha excedido en el plazo. Deja constancia que su persona ha presentado excusa el día de ayer, para no conocer del hábeas corpus por ser miembro integrante del Pleno. Propone que se acuerde que en una próxima sesión de Corte Plena se analice el tema de las competencias y de varias solicitudes de excusa que están en las distintas secretarías de Salas y que no llegan a conocimiento de esta Corte. Interviene el magistrado Guzmán Canjura señalando, que este problema planteado por el magistrado Castaneda tiene estrecha relación con el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no resuelve las excusas en los hábeas, porque la Sala de lo Constitucional no envía las excusas. Propone que del informe dado por el magistrado Castaneda, se modifique la agenda para conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, y que se brinde informe por parte de la Secretaría General sobre las excusas que están pendientes de resolverse y se refieren a magistrados de la Sala de lo Constitucional. Respecto al acta que se terminó de leer, con relación a SINEJUS hace énfasis en que el sindicato estaba pidiendo e insistiendo en la remoción del director del Instituto de Medicina Legal, para el buen funcionamiento del Instituto, y que al informárseles que estaba pendiente una auditoría han cuestionado la legitimidad de la misma. Precisa varios problemas que reportan los trabajadores. Además plantea que han discutido el aumento de trabajo que trae la nueva normativa civil y mercantil y que no se les ha capacitado para ello. Pide que quede registro que su persona estima que los problemas con la nueva normativa es una responsabilidad de la falta de previsión de previsibilidad de esta Corte 4

5 Suprema de Justicia y de haber tomado un acuerdo de creación de estos juzgados sin haberlo discutido en Corte Plena, falta de planificación y de proyección, quiere que esto se haga constar y que por tanto también resulta un contrasentido que nosotros no les creemos las condiciones a los juzgados para que resuelvan los casos que les van a llevar, y sin embargo pretendemos sancionarlos. Finalmente señala que la gente de SINEJUS que hizo la propuesta del bono, de subirlo hasta ochocientos dólares para los que ganan más de mil quinientos y hasta mil dólares para los que ganan igual o menos de los mil quinientos, sujetaron la vigencia o la aprobación de este incremento a un dictamen que iba a presentar el Gerente Administrativo y Financiero a la Corte Suprema de Justicia. Expresa que aquí están entrampados porque los dictámenes que se solicitan, que son dictámenes realmente sencillos, no se traen a esta Corte Plena y parte de lo que reclaman los trabajadores es precisamente lo que va a la Mesa Laboral, conlleva a algún entendimiento, a algún compromiso, y como no ven resultados, él lo plantea por estimar que: es mi obligación hacer estas observaciones complementarias a lo que se ha hecho constar en esta acta de entendimiento de la Mesa Laboral, o de relación bilateral entre los magistrados de la Mesa Laboral con los representantes de SINEJUS. Magistrada Fortín Huezo, se refiere concretamente a los conflictos de competencia que son los que les pueden traer problemas por prolongaciones innecesarias de la privación de libertad; en ese sentido pide que se le proporcione de los registros de Corte Plena las dos oportunidades en que ella informó de la decisión de sus compañeros de Sala de solicitar que ya no se delegara en la Sala trabajo que es específicamente de Corte, precisamente por la carga laboral y que se le permita esa información para poder hacer una cronología de los problemas que se han enfrentado con los conflictos de competencia para hacer del 5

6 conocimiento de los miembros de este Pleno. Magistrado Valdivieso, manifiesta que él pidió a la Mesa Laboral que le informaran cuáles habían sido los acuerdos, o mejor dicho los compromisos que adquirieron en los acuerdos en la toma anterior del Centro Judicial de Derecho Privado y Social, pero hasta este día no tiene ese informe. Como ha visto que el día de ayer adquirieron algunos acuerdos, y dentro de ellos es someter a conocimiento de Corte Plena la capacitación del personal de los tribunales y jueces, la pregunta es si es este momento en que se está haciendo del conocimiento de Corte Plena ese acuerdo, o va a haber en su oportunidad algo agendado, porque si va a haber algo agendado, se reserva los comentarios que tiene al respecto; ahora, si es ésta la oportunidad, pide que se lo digan para hacer algún tipo de observaciones. Magistrado Presidente, responde que están en el punto de informes, cree que perfectamente pueden señalar ese tema para una próxima sesión de Corte Plena; aunque parte de eso viene en la agenda, que es el informe financiero para el incremento del bono de diciembre, ya está como punto tercero. Esa sería una de las situaciones que se trataron ayer y con el anterior problema cuando se tomaron el centro Judicial, todos tienen agregado el estudio que hizo la Gerencia Administrativa. Magistrado Valdivieso, indica que decía esto porque en cuanto a capacitación se refiere, él ha oído la peregrina idea, o quizás ingenua, de que con preparar a los jueces con el conocimiento de los nuevos procedimientos están capacitados y eso más lejos de la verdad no puede estar una cosa como esa. Hay que recordar que a algunos jueces se les ha recargado la materia mercantil, junto con la civil, y la materia mercantil requiere preparación, y lo dice, hay dentro del área mercantil cuestiones tan delicadas como cuestiones de seguros, bancarios, títulos valores; es decir, cada una de estas ramas requiere preparación especial y debe de confesarlo, sin ninguna vergüenza, sin ninguna 6

7 pena, en más de una oportunidad a él se le buscó para dar clases de Derecho Bancario y les garantiza que no se sintió capacitado para hacerlo, no quiso dar clases de Derecho Bancario, lo único que le acreditaba a él, según ellos, era que había dado los tres mercantiles en la universidad y que había sido abogado en el Banco Central de Reserva, ya con eso era suficiente, pero no se sintió capacitado; por lo consiguiente, estima que un juez necesita preparación en todas estas áreas. Entonces, si en verdad ellos están exigiendo capacitación, tendrá que ser en el área mercantil y también reforzarles el área civil, no sólo enseñarles procedimientos; es decir, de nada sirve un buen camino si no hay un vehículo en que transitarlo. Así es que considera que no se pierda o no puede perderse de vista que la capacitación y la preparación debe de ser integral, más que todo sustantiva antes que procedimental. Participa magistrada Perla, reflexionando sobre las necesidades de personal que se requieren en varios lugares y por ello sugiere que no hay que esperarse a dar respuesta hasta cuando los trabajadores se tomen un edificio. Además señala que hay varios tribunales con gran carga laboral que necesitan ser atendidos en capacitación, personal, mobiliario y equipo. Sugiere que los miembros de la Mesa Laboral deben de proponer una estrategia para atender los requerimientos de los Sindicatos. Señor Presidente, informa que este día ha llamado a la encargada de Recursos Humanos sobre las personas que se retiraron del Instituto de Medicina Legal con el retiro voluntario, y dado que los puestos que han quedado vacante son de cierta especialidad, se ha pedido que vayan buscando dentro de la institución si hay personal para atender estos requerimientos. Magistrado Guzmán Canjura, da lectura al acta de reunión sostenida este mismo día con miembros de SITTOJ, su persona como invitado del Sindicato y personeros de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos 7

8 Humanos, y que era para conocer de los avances en los acuerdos alcanzados el día veintitrés de septiembre de este año con los magistrados de la Mesa Laboral. Precisa algunas cuestiones que no forman parte del acta y son denuncia contra la jefa interina de Recursos Humanos; las gestiones de los gerentes en torno al centro recreativo para los empleados; las nivelaciones salariales de empleados que antes no eran graduados y hoy lo son, para que se les reclasifique en sus plazas y se les pague como corresponde. Asimismo, en relación al contrato del inmueble de San Miguel de su parte recuerda haberle pedido al Gerente General de Administración y Finanzas que trajese informe de lo que había ocurrido, lo que permitiría evacuar las dudas que pudiera haber de si había actuado o no indebidamente. Comenta de las quejas que ha recibido en torno a éste edificio de parte de litigantes de San Miguel. Finalmente sólo quiere hacer una observación con relación a lo que dijo la magistrada Rosa María Fortín, quien dijo que, con relación a las competencias penales los compañeros le habían dicho que no se hicieran cargo, él no recuerda haber escuchado eso del magistrado Miguel Trejo, pero de su parte lo que sí ha dicho es que los conflictos de competencia penal son de competencia de la Corte Plena, eso es lo que ha dicho, que es cosa distinta, que como son de competencia de Corte Plena, pues que se venga que aquí se discuta y que aquí se resuelva, al igual que también los ocursos de gracia. Magistrado Trejo, participa reconociendo que la CSJ tiene una serie de atribuciones y competencias y carece de un equipo de colaboradores que sustancie estos asuntos, y la práctica es que los asuntos se delegan a las salas según su competencia y esto distrae el trabajo de cada Sala, lo que genera atraso de las propias obligaciones. Es por ello que no le parece justo que en detrimento de la carga de la Sala de lo Penal se cargue trabajo de Corte Plena. Propone que 8

9 se estudie el volumen de carga para contratar colaboradores que colaboren con el quehacer de Corte Plena. Magistrado Presidente, considera pertinente la contratación de colaboradores de Corte Plena, adscritos a Secretaría. Pide el aporte de nombres de posibles candidatos. Magistrado Guzmán Canjura, da lectura a escritos presentados por ABOGES en donde señalan una infracción al Protocolo de Entendimiento al no haber sido convocados a la reunión sostenida el día cuatro de los corrientes con el Sindicato SINEJUS, y sobre el escrito firmado por las asociaciones de jueces: AMJES, AJUPES y AMJUEZ pidiendo apoyo para una digna nivelación salarial acorde a su investidura como administradores de justicia de El Salvador, señalando además las nivelaciones salariales de otros empleados de Corte que no tienen la responsabilidad inherentes a sus cargos. Pide que estos casos se conozcan en esta sesión o en la siguiente y que si no se atiende, que quede constancia de ella en el acta; asimismo que ha pedido que se conozca de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional en procesos de hábeas corpus, si ya están en Secretaría General o se averigüe porqué no se ha enviado al mismo. Se llama a votar por modificar la agenda para conocer de las excusas de los magistrados de la Sala de lo Constitucional: cinco votos. Se deja constancia que votaron los magistrados: doctor Valdivieso, licenciado Guzmán, licenciado Castaneda, licenciada Claros de Ayala, licenciada Núñez Franco y licenciado Trejo. II) ELECCIÓN DE MIEMBRO PROPIETARIO Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL. Presenta el magistrado Cardoza la facilitación del proceso de selección hecho por los magistrados miembros de la mesa laboral. Da lectura al informe de cuadro de resultados obtenidos por los aspirantes en donde aparecen señalados los que no cumplen con los requisitos y los que tienen expediente abierto en la Sección de Investigación 9

10 Profesional. Magistrado Guzmán Canjura, expresa su desacuerdo con la que él denomina: changoneta en este proceso de selección de miembro propietario y suplente del Tribunal del Servicio Civil. Interviene magistrada Claros de Ayala, indicando que a todos los despachos se envío un CD conteniendo la información presentada por los cuarenta y dos candidatos y sostiene que hay casos pendientes que resolver en el Tribunal por no estar totalmente integrados. Magistrada Perla, recuerda que se ha recibido un CD con la información y al magistrado Guzmán se le hicieron llegar los originales también, atendiendo su petición expresa. Reitera que su candidato es el licenciado José Remberto Escobar, en atención a que conoce su trabajo por haber sido suplente del Tribunal en comento. Magistrado Posada, señala que este nombramiento es urgente y de una gran responsabilidad y por tanto descalifica el término de changoneta para el proceso seguido. Magistrada Fortín Huezo, propone al doctor René García Araniva y a la licenciada Carmen Margarita Gattás Panameño. Se procede a realizar votación nominal: se elige con once votos al doctor René García Araniva. El magistrado Guzmán razonará el voto. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso, licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se propone como miembro suplente a la licenciada Carmen Margarita Gattás Panameño por parte de la magistrada Fortín Huezo. Se procede a realizar votación nominal: se elige con nueve votos como miembro suplente del Tribunal del Servicio Civil a la licenciada Carmen Margarita Gattás Panameño. Autorizan con su voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor Posada, licenciada Regalado, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco, licenciada Perla, licenciada Claros de Ayala, licenciada Núñez Franco y licenciada Fortín Huezo. Manifiesta que razonará su voto el magistrado Ulices del Dios Guzmán Canjura. Se abstienen de votar los magistrados: doctor Valdivieso, 10

11 licenciado Castaneda y licenciado Trejo. Se deja constancia del retiro del Pleno de la magistrada Fortín Huezo a las diecisiete horas y diez minutos. III) INFORME FINANCIERO SOBRE POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE BONO DE DICIEMBRE. Ingresan el Señor Gerente de Administración y Finanzas y el Director Financiero de la institución, presentando reportes y cálculos financieros en relación a las peticiones que han hecho las asociaciones laborales sobre el incremento al bono de diciembre para este año, dos mil diez. Se sintetizan las propuestas en tres: una primera propuesta, del sindicato SITTOJ; la segunda de SINEJUS, y la tercera propuesta de la Presidencia de esta Corte. Se presenta informe sobre el comportamiento de las economías de salarios, que es dinámico y dependen de todos y cada uno de los proyectos que diferentes magistrados o Salas correspondientes van encomendando el desarrollo de programas, y algunos que pueden ser financiados con economías de salarios y otros con transferencias que se pueden hacer en rubros diferentes de las economías de salarios; para otros rubros tienen que seguirse una serie de requerimientos como es llevar autorizaciones de Corte Plena y el Ministerio de Hacienda y si quisieran aplicarlo a otros rubros tendrían que ir hasta la Asamblea Legislativa; entonces en términos de prioridades o de las necesidades o de las urgencias es que se le propone al Pleno el que se pueda hacer vía transferencia entre rubros de gastos, o mezclar varios de ellos o ocupar las economías de salarios, y las economías de salario como su nombre lo indica, está contenido exclusivamente en los salarios de la Ley de Salarios. Se explica por el Gerente Financiero el manejo de la asignación modificada y la proyección hecha a diciembre de este año, la cual está sujeta a variaciones. Se concluye entregando el monto de las economías de salario, explicando que se tiene previsto en cuáles rubros pueden llegarse a incidir en 11

12 monto total. Participa magistrada Núñez Franco, solicitando se retome el estudio de las prestaciones que reciben los señores jueces en gasto de vehículos, seguros, matrícula y reparación. Señor Presidente, comenta que las economías de salarios pueden destinarse para comprar vehículos, pero por el tiempo de ejecución, bien puede declararse como una situación de emergencia para poderlo comprar, se necesita realizar un trámite en Ministerio de Hacienda y el estudio de si se cuenta en plaza con la cantidad que se requerirá. Magistrado Valdivieso, estima que lo debido es que se presentase un informe sobre cómo pueden ocuparse las economías salariales, determinando si hay otras áreas prioritarias donde invertir. Gerente General, responde que pueden atenderse las indicaciones del Pleno para la utilización del bono de diciembre. Magistrado Trejo, estima que es inevitable tocar otras proyecciones que pudiesen hacerse con las economías de salarios y es por eso que consulta si la proyección de recontratación de los empleados afecta o no. Recuerda que el hizo propuesta de que las economías de salario fuese el capital semilla para el Fondo de Protección de los Miembros de la Carrera Judicial y por ello pide se haga estudio y deliberación del monto que puede contener este fondo. Retoma que es importante la aclaración de que este pago sólo es para comprometerse para este año dos mil diez. Señor Presidente, estima que de tomarse un acuerdo que deje claro la cuestión de que es un incremento único. Se deja constancia del retiro del Pleno del magistrado Valdivieso a las diecisiete horas y cincuenta minutos. Se observa por magistrado Guzmán que no se ha hecho el cálculo sobre la petición de incremento de doscientos dólares hecho por el Sindicato SINEJUS. Se deja constancia del retiro del Pleno del magistrado Castaneda a las dieciocho horas y diez minutos. Se presenta gráfico sobre el comportamiento del bono a efectos de impuesto sobre la renta. Magistrado 12

13 Guzmán Canjura, insiste en la necesidad de que se presenten las propuestas diferenciadas de un sindicato, basados en el principio de necesidad, porque estima esto puede llegar a considerarse que se están conduciendo hacia otra propuesta. Se retira el equipo técnico. Señor Presidente estimando que faltan cuatro magistrados, considera pertinente dejar para el jueves esta misma sesión. Magistrada Perla, considera prudente tomar decisión este mismo día. Magistrado Guzmán Canjura, pide que se presenten los datos de la petición del otro sindicato que pide hasta ochocientos dólares para los que tienen más de mil quinientos, y un mil, para los que ganan mil quinientos o menos. Magistrado Trejo, considera que deben de ser mesurados ante la falta de cuatro magistrados y por ello propone diferir este asunto, ya que como alcanza a entender del Gerente hay cuatro propuestas en total, y pedir el detalle de las mismas. Se deja constancia del retiro de los magistrados Guzmán y Trejo a las dieciocho horas y treinta minutos. Se llama a votar por aprobar el incremento del bono de diciembre de este año con ciento cincuenta dólares: se aprueba con ocho votos. Autorizan con su voto los magistrados: doctor Cardoza, doctor Posada, licenciada Regalado, licenciado González, doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco y licenciada Perla. Se suspende la sesión a las dieciocho horas y treinta minutos, para continuarla el día jueves siete de los corrientes. Se reanuda la sesión a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre, retomándose la agenda aprobada el día cinco de octubre, con la presencia de los señores Magistrados: doctor Jaime, doctor Meléndez, licenciado Blanco, licenciada Regalado, licenciada Perla, licenciada Fortín Huezo, doctor Posada, doctor Cardoza y licenciada Núñez Franco. La magistrada Núñez Franco, informa que el día de mañana habrá un taller para conmemorar la Jurisdicción de Familia, que 13

14 celebra su Dieciséis Aniversario; por lo que invita a los señores magistrados para que asistan al mismo. IV) COMISION DE JUECES. 1) Juez Primero suplente de lo Civil y Mercantil, la terna está integrada por las licenciadas Ligia Ivette Turcios Torres, Dalia Cecilia López Fuentes y Karla María Regina Murcia Carrillo. La Comisión de Jueces propone a la licenciada Karla María Regina Murcia Carrillo. Se deja constancia de la incorporación al Pleno de los magistrados: licenciado González, doctor Valdivieso, licenciado Trejo, licenciado Guzmán Canjura y licenciado Castaneda. Interviene magistrado Trejo, quien hace una reflexión para la Corte Suprema de Justicia, a ver si es atendible o no, porque quiere partir de la base que la ley del tiempo es la que rige el acto, en este momento el acto es de nombramiento, tiene que aplicarse la ley que está vigente en el tiempo y ahí es donde precisamente le asalta una duda sobre el artículo 704 del Código Procesal Civil y Mercantil, que en su momento fue deliberado y debatido aquí con ocasión del nombramiento de los jueces propietarios; y siendo que hoy sí es ley de la República y se encuentra vigente y que rige para este acto que van a realizar, da lectura al mismo. Estima que habría que verificar si el acto que van a realizar es conforme con esta disposición; primer punto que tendrían que examinar, los jueces que conozcan de las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los procesos a que se refiere este código serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia, los jueces que van a proceder a nombrar aquí van a conocer en las ciudades de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, de los procesos a que se refiere el código Procesal Civil y Mercantil, es la primera pregunta que tienen que hacerse y sin perder de vista de que la premisa es que la ley del tiempo es el acto que están realizando. Entonces habría que verificar si proceden de las ternas que nos ha enviado el Consejo Nacional de la Judicatura, efectivamente el Consejo las 14

15 ha mandado, pero en qué momento es que mandó el CNJ estas ternas, fue antes de la vigencia de ley o fue posteriormente. Esto simplemente lo dice por la premisa de la que habla, que es la ley del tiempo rige el acto; él entendería que estas ternas nos han venido del Consejo Nacional de la Judicatura antes de que entrara en vigencia la ley, es la pregunta que tendrían que formularse, pero si vinieron justamente con la ley hay que ver si se cumplen los otros presupuestos que está determinando la norma, que dice que a tal efecto dichos organismos nombrarán cada uno en su momento una comisión de tres notables, para que realicen las pruebas de conocimiento y evaluación pertinentes y en esa virtud se elabore el listado de los mejor calificados. Aquí desconoce si el Consejo lo ha hecho; la pregunta es si la Corte Suprema de Justicia nombró en su momento, como dice la ley, a los tres notables y éstos han realizado las pruebas de conocimiento y evaluación pertinentes y se han elaborado a partir de ahí la lista con sus resultados. Una última verificación es si estos resultados han sido publicados en dos periódicos de circulación diaria nacional. Hace esta reflexión para saber si debe o no participar en el procedimiento que están tratando de realizar, que es nombrar jueces para que conozcan de los procesos civiles y mercantiles, conforme al nuevo Código Procesal vigente. Magistrado Valdivieso, cuando se iba a elegir a los jueces propietarios en materia Civil y Mercantil, con mucho tino dijo el Presidente que era el 704 un artículo que no estaba vigente, por lo tanto no era prudente formar las comisiones a que se refiere el mismo, tanto del Consejo Nacional de la Judicatura como de esta Corte, pero ahora que está vigente no pueden desatenderlo, no pueden en una forma desafiante hacer nombramientos irregulares, si no se ha formado las comisiones no pueden proceder al nombramiento de los jueces suplentes. Eso por una parte, por otra parte, en su 15

16 oportunidad, si no lo hace hoy en esta Corte plena lo hará en algún medio de comunicación social, señalará muchos defectos, irregularidades e inconsistencias del nuevo Código y el decreto de creación de los tribunales. Con todos los defectos que pueda señalársele a este código, no traía el germen de la competencia o jurisdicción especialización, lejos de eso, del mismo código se desprende que tendrían que haber jueces civiles y jueces mercantiles para que conocieran de una forma especializada, hoy resulta que los jueces conocen de lo civil y lo mercantil ya lo han dicho, van a suponer que han sido preparados los jueces en el área procedimental pero si le han sumado las dos competencias tendrían que ser preparados en el área sustantiva, de nada sirve que conozcan el procedimiento si a la hora de resolver no van saber cómo hacerlo, con la seguridad que debe tener un juez, ya lo insinuaban que en materia mercantil se necesita conocer bien lo que son los títulos valores, el derecho cambiario es una rama especializada, necesitan conocer bien los que son los derechos de sociedades, del derecho bancario, sino no tienen el conocimiento sobre estas materias habrá que darlos a través de una capacitación. Hace esta reflexión por lo siguiente: porque los jueces propietarios supuestamente fueron capacitados aunque en forma deficiente, pero al fin y al cabo recibieron capacitación sobre materia procedimental, ahora la pregunta es: Será que los suplentes no deban de tener la misma calidad que los propietarios? Qué acaso son suplentes para que nunca lleguen a resolver a los tribunales? Ve, quizá no tan importantes como son los partidos y equipos de fútbol, a él no se le ocurre ver a un entrenador que tenga jugadores de tercera categoría o de cuarta en el plantel de suplentes, se supone que tiene jugadores que puedan suplir con igual capacidad a los titulares, esa es la función de los suplentes, no ve que los candidatos hayan tenido esa preparación, estima que debe de tenerse un poco de 16

17 cuidado en ese sentido; esto hablando solo de San Salvador, ahora si hablan del decreto de creación de lo que sucede en los departamentos la cuestión es más dramática, porque allá los jueces conocen no solo los procesos nuevos y también de los viejos esto quiere decir que tienen que dominar todo este tipo de materias y procedimientos más cargados de trabajo; en su oportunidad también hablarán lo relativo a la multa, vean qué clase de justicia están promoviendo, al no hacer estos señalamientos, por una parte ponen multas si no se resuelven rápido los procedimientos y en los procedimientos nuevos de los juicios nuevos en los procesos nuevos y por otro tienen que resolver en el interior de la República los procedimientos viejos, la pregunta es: Cuál es el juicio que van a tratar de resolver? Aquéllos donde pagan multa o donde no pagan multa? Estas cuestiones tienen que verlas porque repercuten en una sana administración de justicia y solo para mencionarlo, sino ponen suficiente atención en este código, por lo menos la Sala de lo Civil, o al menos uno de sus integrantes, se va a ver en serias dificultades porque en la casación de familia no está definida a su modo de ver esta cuestión no cabe y por consiguiente debe de ponérsele la suficiente atención para resolver la dificultad antes que se presente. Para concluir, debe señalar que el artículo 704 es ley de la República, se necesita que lo respeten, que le obedezcan y que lo cumplían y por otro lado es necesario tomar en serio esta nueva jurisdicción y si hay necesidad de la creación especializada, de alguna manera reformar lo que se ha hecho, habría que ponerle atención a esta cuestión para no estar propiciando una mala administración de justicia. Señor Presidente solicita aclaración al doctor Valdivieso, sobre la mención que hizo en sesión anterior, que la disposición en referencia era inconstitucional. Responde el doctor Valdivieso que mientras no se declare inconstitucional, aun cuando él lo crea, hay 17

18 que cumplirlo, va a suponer que si él lo dijo, pero mientras no se declare inconstitucional, tiene que cumplirlo es obligación. Interviene licenciada Núñez Franco haciendo consideraciones sobre el procedimiento seguido para el nombramiento de jueces en la nueva normativa, y plantea que al ya estar vigente la norma debe este Pleno decidir si se va a aplicar o no lo dispuesto en el artículo 704. Expresa que esta disposición es un problema porque al tomar decisión siempre serán cuestionados, por ello propone debatir sobre si lo declararán inaplicable o no. Magistrado Guzmán Canjura, solicita al magistrado Presidente sobre el razonamiento que hizo en ocasión anterior sobre que el artículo no estaba vigente y por tanto no se cuestionaba si se iba a aplicar, ya que de esta premisa implícitamente se desprende que, al estar vigente el artículo 704 debe de dársele cumplimiento a lo que dispone. Magistrado Trejo, pide que se revise la disposición y todos sus presupuestos, antes de tomar decisión. Si se llega a la conclusión que no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 704, tendrá que solicitarse al Consejo Nacional de la Judicatura la información requerida. Magistrado Valdivieso, recuerda que en sesión anterior dijo: que el procedimiento que querían utilizar para la formación de las comisiones no se apegaba mucho a la Constitución, porque se le invitó a formar parte por algunos concejales del Consejo Nacional de la Judicatura para participar en la comisión de notables de la que habla el artículo 704; él manifestó que no podía porque era como convertirse en juez y parte, no está cuestionando ni cuestionó en esa oportunidad la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta disposición, que tal y como está redactada la formación de las comisiones le parece que podría obedecer a lo que establece el artículo 179 de la Constitución, que exige que para ser juez de primera instancia además de ser abogado establece especialmente el de la capacidad, que debe ser 18

19 notoria, lo que hacen estas comisiones, de conformidad con el artículo 704, es garantizar esa capacidad que exige la Constitución para los abogados que pretendan ser jueces de primera instancia; por lo consiguiente, sea o no inconstitucional, insiste que mientras no se declare tendrá que respetarse este artículo 704 porque es ley de la República, de lo contrario corren el riesgo de hacer un nombramiento irregular. Para la magistrada Fortín Huezo el primer planteamiento a efectuar es el análisis de constitucionalidad, y si riñe se tendrá que declarar, pero si no, deberá procederse al nombramiento. Interviene magistrado Blanco respecto a la aplicación del artículo 704, lo hace concluir que primero hay que hacer consideraciones sobre si el trámite seguido da cumplimiento a lo dispuesto en la ley. Precisa que no tienen en estos momentos el listado publicado en los periódicos para verificar el cumplimiento de los presupuestos y pide la suspensión por quince minutos para documentar la información. Se hace un receso de quince minutos, a las diez horas y treinta minutos. Se reanuda la sesión a las once horas, con la participación del magistrado Valdivieso, quien señala que como hay que estarse en lo que ha sucedido y lo que va a suceder en esta Corte Plena, aquí hay cuestiones que aunque parecieran personales no lo son, porque es un hecho conocido que el señor Presidente participó como profesional en el análisis y la revisión de este nuevo código, no es ningún secreto todo mundo lo sabe, entiende que este artículo 704 el Presidente en su oportunidad le vio las bondades que tiene, de lo contrario lo hubiera objetado, no sería congruente el hecho que estando hoy vigente y habiéndosele reconocido las bondades que tiene se votara, desatendiendo el texto de esta disposición y es que tiene su sentido, independientemente de lo que pudieran objetar después en relación con algunos procedimientos, dice la parte final del artículo 704: los 19

20 resultados serán publicados en dos periódicos de circulación nacional, es decir, las dos comisiones, tanto la del Consejo como la de la Corte, evalúan a los candidatos, hacen una pruebas de conocimientos y se elabora una lista de los mejores calificados y éstas se publican, la pregunta es: Por qué deben de publicarse los resultados? A su modo de ver es una especie de presión a la Corte Suprema de Justicia para que nombre a los mejores que la población ya sabe quiénes son, porque de lo contrario no tendrían por qué publicarse los resultados; es una especie de fiscalización que en su oportunidad se quiso establecer para que la Corte no utilizara otros criterios escogiendo a los mejores y se pudieran hacer los nombramientos. Solo quería mencionar esto para ver que no solo es una norma caprichosa que aparece, sino que tiene su sentido que habrá que respetarse para hacer la mejor elección. Señor Presidente, refiere que cuando se propuso este artículo por el doctor Velasco, recuerda que se mencionó la experiencia que se tenía con ciertas ternas provenientes del Consejo Nacional de la Judicatura y de ahí la razón de su existencia en la norma. Para el magistrado Trejo puede ocurrir que en la verificación de los presupuestos de la norma en mención se discurra la falta de cumplimiento o de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo Nacional de la Judicatura; por tanto propone que metodológicamente se revise el cumplimiento. Dado que son jueces, no pueden dejar de lado el análisis constitucional de esta disposición. Recuerda que el mecanismo está planteado de acá en adelante, porque tiene cada vez que cumplirse con el proceso que describe el artículo 704 del Procesal Civil y Mercantil. Señor Presidente, retoma la aseveración de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma o la declaratoria de inaplicabilidad, recordando que la Constitución menciona que debe de hacerse cuando se trate de asuntos jurisdiccionales y no están en presencia de 20

21 esto, en las labores que pretendemos realizar. Magistrado Trejo, comenta que su postura es sobre la verificación de documentos, pero en el debate surgió la propuesta de otro magistrado, de hacer el análisis de constitucionalidad. Interviene Magistrado Blanco, señala que se está frente a un organismo competente para preparar ternas como es el Consejo Nacional de la Judicatura y frente a un organismo capaz de elegir conforme a ellas, como es este Pleno. Propone que se proceda a nombrar suplentes de las ternas enviadas por el Consejo, que ya han sido revisadas por la Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, casi no puede creer lo que acaba de oír, se les está recomendando violentar la Constitución misma, desatendiendo sin desatender una disposición legal; le cuesta cree que haya escuchado lo que escuchó, que declaren inaplicable sin declarar una disposición legal, la verdad dice y repite le cuesta entender que desatiendan esta ley de la República porque simple y sencillamente creen que contradice la Constitución pero no lo declaran, le cuesta entender, la disposición es clara y está diciendo de conformidad con la Constitución y el artículo 182 específicamente, que la terna si ha sido enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura si ese artículo lo dice, el que dice: de las ternas que le envíe el Consejo Nacional de la Judicatura, este artículo no está obviando, lo que les está diciendo es que hay que nombrar dos comisiones una el Consejo Nacional de la Judicatura y la otra la Corte Suprema de Justicia, no se le puede venir a decir, cómo ha oído, que el Consejo sabrá si se cumplió o no lo que establece el artículo 704, cómo no van a saber si nombra o no la comisión, pretender que van a suponer que el Consejo ha cumplido con los procedimientos establecidos en el artículo 704 sin que hayan nombrado una comisión, al menos que no se haya dado cuenta y probablemente en ese sentido vaya la propuesta del magistrado Trejo, que probablemente no se dieron 21

22 cuenta en el nombramiento de esa comisión de esta Corte, entonces habría que verificar si en efecto en alguna sesión que no fue invitado se nombró la comisión e hicieron con el Consejo Nacional de la Judicatura la lista y el examen a que se refiere el artículo 704, y si después de verificarlo resulta que en efecto se ha cumplido hay que proceder, de lo contrario estima peligroso abrir una posibilidad de una nueva figura de la inaplicabilidad tácita de una ley por inconstitucional, esto sería la declaratoria tácita de una inaplicabilidad, a lo cual él como miembro de ésta Corte se resiste, ni siquiera la acepta como posibilidad. Interviene magistrado Guzmán, estimando que no se ha procedido a la verificación de requisitos, tal y como se acordó en el receso, sino que la propuesta del licenciado Blanco es olvidarse de la legislación secundaria, dejando a la Constitución como única norma. Sostiene que queda en evidencia que no se ha cumplido con el requisito y entonces no pueden cerrar los ojos al procedimiento seguido. Magistrada Fortín Huezo, estima que el juicio de constitucionalidad puede hacerla cualquier juez de la República, aun y cuando no se encuentren en lo que dispone el artículo 185 de la Constitución, por considerar que es pertinente hacer el análisis. Concuerda sobre que la Sala es la máxima autoridad para pronunciarse sobre el control de constitucionalidad, pero bajo el juramento hecho como Magistrados de esta Corte, no tienen impedimento para pronunciarse sobre la trasgresión sea una sentencia, sea un acuerdo administrativo. Magistrado Valdivieso, cree que ha habido un poquito de confusión porque lo que se está cuestionando, según entiende, es de constitucional o inconstitucional el procedimiento y no es eso, no son las ternas las que van calificar si están configuradas constitucionalmente o no, lo que tienen que determinar si es constitucional o inconstitucional es el artículo 704, eso es diferente, aquí no van a decir que el Consejo hizo la ternas. Es decir ese 22

23 procedimiento no está aquí en discusión, lo que está en discusión es si deben de respetar lo que establece el artículo 704 o no lo deben de respetar, los que dicen que lo deben de respetar, entiende que lo hacen porque consideran que contraría la Constitución, los que dicen que hay que respetar el artículo 704 son los que son consecuentes con lo dicho por el Presidente, dice que esta Corte no tiene competencia para conocer sobre la constitucionalidad de ese artículo, y además no están en labores jurisdiccionales no están para pronunciar sentencia, está totalmente de acuerdo, quiere decir que este artículo por de pronto goza de la presunción de constitucionalidad, a no ser que lo digan claramente como bien dice el magistrado Guzmán y porqué no tendría que decirlo si van actuar correctamente y con transparencia, es decir, no aplican este artículo porque creen contraría la Constitución, por qué no? Si es eso lo que se pretende; ahora si van a respetar, a evitar, a analizar su constitucionalidad este artículo seguirá gozando de la presunción de constitucionalidad y por lo consiguiente hay que respetar todo su texto. Magistrada Fortín Huezo, cree que con la exposición que han hecho los compañeros, es obvio que el primer análisis que este Pleno tiene que hacer es respecto de la constitucionalidad, si arriban a que al artículo a que se está refiriendo es inconstitucional. Interviene magistrada Núñez Franco, quien sostiene que cualquier decisión que se tome, debe de fundamentarse. Propone que se vote la propuesta del magistrado Trejo. Participa magistrado Guzmán estimando que los jueces deben pensar jurídicamente ya que el contenido del artículo 704 es la reglamentación del procedimiento de conformación de las ternas, por lo que sostiene que acá se ha dado por hecho que las ternas que provienen del CNJ se han hecho dentro del ordenamientos constitucional y legal, pero lo que ocurre es que hay procedimientos para la conformación de la ternas en las cuales se tiene 23

24 participación por parte de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se considere que la disposición es constitucional. Precisa que el control de constitucionalidad lo tienen todos los funcionarios públicos y las personas, siendo que el control es que no se pase por alto si la norma es constitucional o no, ello no implica que si actúa administrativamente no tenga que examinar la constitucionalidad de la norma, da lectura al artículo 235 de la Constitución. Señor Presidente, resume las propuestas: estudio de constitucionalidad, verificación de presupuestos y proceder a la elección por aplicación directa de la constitucionalidad, sobre la primera de las propuestas, expresa que se abstendrá de participar y de emitir opinión porque de forma contraria, tendría que dejar de conocer si viniere una inconstitucionalidad al artículo 704 Procesal Civil y Mercantil. Se llama a votar en orden de las propuestas. Para el magistrado Guzmán todos los magistrados de la Sala de lo Constitucional tendrían que expresar su posición, porque si no, de no votar se entendería que están de acuerdo. En igual sentido que el Presidente se expresa el magistrado Castaneda, sobre la abstención de participar del control de constitucional. Magistrada Fortín Huezo, pide que se revise la decisión que acaban de tomar los magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque de aplicarlo en forma tan general, se traduciría en que no podrían votar nada en la Corte Plena. En igual sentido se pronuncia la magistrada Núñez Franco. Magistrado Valdivieso, considera que los miembros de la Sala de lo Constitucionalidad deben de permanecer en el Pleno porque ya ha habido manifestación de posición por parte del magistrado Blanco, al proponer la aplicación directa de la Constitución. Magistrado Trejo, expresa que no le parece que en abstracto se retiren de conocer los señores magistrados de la Sala de lo Constitucional, porque esto daría pie a que en todo lo que se conoce en este Pleno se tenga que hacer una valoración de 24

25 lo que pueden llegar a conocer en algún momento dentro de la Sala de lo Constitucional. Magistrado Valdivieso, señala que el único que no debería de estar en esta discusión es el señor Presidente por haber estado en la revisión de esta normativa previo a su aprobación, y si no se le ha encontrado en ésa etapa algún problema, sería mejor que no se encontrara en el Pleno al hacerlo. Señor Presidente, llama a votar por las propuestas hechas. Se llama a votar por la propuesta del magistrado Trejo de revisar uno a uno el cumplimiento de presupuestos: seis votos. Se llama a votar por hacer el control de constitucionalidad: un voto. Se llama a votar por la propuesta de proceder al nombramiento por aplicación directa de la Constitución: seis votos. No se logra acuerdo y se continúa con el conocimiento de las peticiones varias recibidas en la Comisión de Jueces. Magistrado Valdivieso, pide que se agende con especificación los puntos que presentará la Comisión de Jueces, porque por lo menos su persona no sabe si conoce de la petición. Magistrado Guzmán Canjura, pide que los puntos que trae Comisión de Jueces sean especificados en la agenda, por ser una agenda de asalto al haberse entregado el día de ayer después de las cuatro de la tarde, que es lo mismo que recibirla el día de hoy. Participa magistrada Fortín Huezo, expresando que hay cinco puntos: no aceptación del cargo deferido por el Pleno y la correspondiente petición de dejar sin efecto el nombramiento en el cargo de Juez suplente del Tribunal de Sentencia de Usulután. Se da lectura al escrito presentado por la licenciada Gladys Ofelia Ayala Villatoro. La comisión propone que ya que no se ha decidido por el Pleno el nombramiento, se devuelva la terna al CNJ. Magistrado Trejo señala que anteriormente se enviaba las ternas con la aceptación de participación en las mismas. De la lectura que hace del escrito de la jueza, retoma que señala en el mismo que su domicilio no es en el 25

26 lugar donde ejerce la judicatura, que es Berlín, departamento de Usulután. Consulta si está la carta de aceptación para conformar la terna. Se responde por la magistrada Fortín que no está agregada y manifiesta que desconoce si se pide por escrito o es vía telefónica. Señala que sobre la petición de la licenciada de conformar terna en San Miguel, no es competencia de esta Corte y queda a criterio de este Pleno el darle respuesta. Interviene magistrado Valdivieso, señalando que del escrito de la jueza Ayala Villatoro se observan varias cuestiones delicadas, que vuelve necesario prestarle atención. Magistrada Claros de Ayala, participa sobre el resultado de votación en el caso del nombramiento de suplentes, señalando que es obligación de cada magistrado el cumplir con la ley y en este caso, proceder a nombrar jueces suplentes. Pide la reflexión sobre el tema. Magistrada Fortín Huezo, da lectura nuevamente al escrito suscrito por la jueza Ayala Villatoro, señalando algunas de las imprecisiones que el documento tiene. Participa magistrado Guzmán Canjura, estimando que la cuestión es más complicada y la observación que hacía el magistrado Valdivieso con estos detalles en la lectura, se pone en evidencia que a lo mejor de la misma lectura del escrito puede haber más, precisamente, dice: Señores Comisión de Jueces. El primer punto aquí es preguntarnos si somos los competentes o no, porque el escrito va dirigido a la Comisión de Jueces, ésta es la que tiene que resolver en su caso y si acaso le resuelve y le da una respuesta X y si ella se considera incompetente, tendría que declararse incompetente para la resolución de este escrito y mandarles entonces con la resolución de la Comisión de Jueces para que el Pleno conozca, ese es el primer punto, quién es el competente y si hay o no resolución de la Comisión de Jueces, que hasta este momento, de la documentación que le han enviado no ve que haya una declinatoria de competencia de la Comisión de Jueces; entonces 26

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