11. Legislación en materia de arras

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1 Luis Estival Alonso 11. Legislación en materia de arras - Código Civil, artículo 1454: Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas. - Código de Comercio, artículo 83: Los contratos de compraventa celebrados en feria podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes. Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido. - Código de Comercio, artículo 343: Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario. - Ley 463 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra: El cumplimiento de una obligación, o los efectos de su incumplimiento, podrán asegurarse con fiducia, arras, prenda, hipoteca, anticresis, derecho de retención, depósito de garantía, pacto de retracto, reserva de dominio, condición resolutoria, prohibición de disponer u otras cualesquiera formas de garantía real o personal. - Ley 467 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra: Arras: a) Pacto como penitenciales.- Si en un contrato intervienen arras o señal, sólo cuadernos prácticos 147

2 El contrato de arras cuando expresamente se estableciere podrán una o cualquiera de las partes, según lo convenido, resolver el contrato sin más consecuencia que la pérdida de las arras entregadas o la obligación de devolver dobladas las recibidas. b) Presunción de confirmatorias.- En defecto de dicho pacto, si una de las partes incumpliere su obligación, podrá la otra optar entre exigir el cumplimiento y eventual indemnización o resolver el contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Si exigiere el cumplimiento del contrato, las arras se imputarán al precio o, en su caso, a la indemnización. Como se puede observar, en la compilación del Derecho Civil foral de Navarra, se regulan las arras con un contenido más preciso que en el Código civil. Del texto foral se desprende con claridad las clases de arras, que entender por ellas y su escala de precedencia, aspectos que han arrojado muchas sombras y numerosa jurisprudencia, a veces contraria, en el derecho civil común. El marco general establecido en la Ley 467, agrupa dos supuestos principales referidos a un convenio o contrato (no sólo de compraventa) en que intervienen arras. De una parte, las arras que se dirigen a garantizar el cumplimiento de una relación contractual que, por tanto, aseguran el contenido. De otra parte, las que como señal se dirigen a probar la existencia del contrato, fijar el momento de la formación y dentro de ese contexto, que una incumple lo acordado y la otra decide continuar o resolver 303. Las dirigidas a probar la formación son las arras confirmatorias y las que tienden a prever las consecuencias de la ruptura o arrepentimiento son las llamadas arras penitenciales o de desistimiento. - Ley 26/91, de 21 de noviembre de 1991, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, art. 5: Ejercicio del derecho de revocación. El consumidor podrá revocar su declaración de voluntad sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados siete días contados desde la recepción. Para determinar la observancia del plazo, se tendrá en cuenta la fecha de emisión de la declaración de revocación. 2. La revocación no está sujeta a forma. En todo caso se 303. DORAL GARCIA, JOSE ANTONIO. Comentarios al Código Civil. Tomo XXXVIII Vol. 1º. Edersa, Madrid,

3 Luis Estival Alonso considerará válidamente realizada cuando se lleve a cabo mediante el envío del documento de revocación a que se refiere el artículo tercero o mediante la devolución de las mercancías recibidas.3. Corresponde al consumidor probar que ha ejercitado su derecho de revocación, conforme a lo dispuesto en el presente artículo Ley 28/1998, de 13 de Julio de 1998, sobre venta a plazos de bienes muebles, art. 9: Facultad de desistimiento. 1. El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y, en su caso, al financiador, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes: a) No haber usado del bien vendido más que a efectos de simple examen o prueba. b) Devolverlo, dentro del plazo señalado anteriormente, en el lugar, forma y estado en que lo recibió y libre de todo gasto para el vendedor. El deterioro de los embalajes, cuando fuese necesario para acceder al bien, no impedirá su devolución. c) Proceder, cuando así se haya pactado, a indemnizar al vendedor en la forma establecida contractualmente, por la eventual depreciación comercial del bien. Dicha indemnización no podrá ser superior a la quinta parte del precio de venta al contado. A este fin habrá de aplicarse el desembolso inicial si existiera. d) Reintegrar el préstamo concedido en virtud de alguno de los contratos regulados en el artículo 4.3, en los términos acordados en los mismos para el caso de desistimiento En este aspecto, vid. RUIZ MUÑOZ, MIGUEL. Introducción a la contratación mercantil. Revista Actualidad Civil Nº 29, Semana de Julio del 2003, Ref.º XLIV, pág. 785, Tomo 3. cuadernos prácticos 149

4 El contrato de arras 2. Este derecho será irrenunciable, sin que la no constancia de tal cláusula en el contrato prive al comprador de la facultad de desistimiento. Si como consecuencia del ejercicio de este derecho se resolviera el contrato de venta a plazos también se dará por resuelto el contrato de financiación al vendedor y, en tal caso, el financiador sólo podrá reclamar el pago a éste. 3. Una vez transcurrido el plazo para el ejercicio de la facultad de desistimiento surtirán los efectos derivados del contrato. No obstante, en cualquier momento de vigencia del contrato, el comprador podrá pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago o reembolsar anticipadamente el préstamo obtenido, sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados. En tal supuesto, el comprador sólo podrá quedar obligado a abonar, por razón del pago anticipado o reembolso, la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado y que no podrá exceder del 1,5 por 100 del precio aplazado o del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por 100 en los contratos con tipo de interés fijo. Salvo pacto, los pagos parciales anticipados no podrán ser inferiores al 20 por 100 del precio. 4. En caso de adquisición de vehículos de motor susceptibles de matriculación podrá excluirse mediante pacto el derecho de desistimiento, o modalizarse su ejercicio de forma distinta a lo previsto en esta Ley Ley 7/1996, de 15 de Enero de 1996, de ordenación del comercio minorista, art. 10: Derecho de desistimiento. 1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de 305. En este sentido, vid. ACEBES CORNEJO, RAUL. Los contratos vinculados en la ley de crédito al consumo. Revista Actualidad Civil Nº 3, Quincena 1-15 de Febrero del 2005, pág. 261, Tomo

5 Luis Estival Alonso garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía. 2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días Ley 42/1998, de 15 de Diciembre de 1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, art. 10.1: Desistimiento y resolución del contrato1. El adquirente de derechos de aprovechamiento por turno tiene un plazo de diez días, contados desde la firma del contrato, para desistir del mismo a su libre arbitrio. Si el último día del mencionado plazo fuese inhábil, quedará excluido del cómputo, el cual terminará el siguiente día hábil. Ejercitado el desistimiento, el adquirente no abonará indemnización o gasto alguno Ley 21/1995, de 6 de Julio de 1995, reguladora de los viajes combinados, art. 9.4: En todo momento el usuario o consumidor podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal desistimiento tenga lugar por causa de fuerza mayor: a) Abonará los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y una penalización consistente en el 5 por 100 del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 por 100 entre los días tres y diez, y el 25 por 100 dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la salida, el consumidor o usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido También los arts. 44 y 45 de ésta misma ley en relación con las ventas a distancia Vid. en este sentido GONZALEZ CABRERA, INMACULADA. La protección del consumidor versus responsabilidad del empresario en el contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. Diario La Ley Nº 6113, Año XXV, 25 de Octubre del 2004, Ref.º D-214. cuadernos prácticos 151

6 El contrato de arras b) En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes Vid. en este aspecto el trabajo de NIETO ALONSO, ANTONIA. Viajes, vacaciones y circuitos combinados. Los remedios frente al incumplimiento -las "vacaciones frustradas"- y las facultades y derechos de los consumidores y usuarios. Revista Actualidad Civil Nº 13, Quincena 1-15 de Julio del 2005, pág

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