Firma Digital en Costa Rica

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3 Firma Digital en Costa Rica Mario A. Alvarez Córdoba Coordinador Técnico Dirección de Certificadores de Firma Digital Ministerio de Ciencia y Tecnología

4 Agenda Concepto Ámbito Legal Beneficios Contexto Nacional Retos del desarrollo de Firma Digital en CR

5 Concepto

6 Firma Digital La firma digital es una solución tecnológica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del contenido de un mensaje de manera tal que ambas características sean demostrables ante terceros. Propiedades: Autenticidad: El emisor es quien dice ser. Integridad: El documento no se ha modificado No Repudio: El emisor no puede negar la autoría

7 Fortalezas de la Solución Problemas del usuario y contraseña Los secretos se exponen, la información sensible viaja Secretos poco complejos pueden adivinarse (fuerza bruta, diccionarios) Factor humano (ingeniería social, uso incorrecto de Passwords) Certificados Digitales y Firma Digital El secreto nunca se expone, se protege en el dispositivo El secreto posee gran complejidad (computacionalmente inquebrable) Combinación de algo que sé y algo que tengo Posibilidad de revocación en línea

8 Ley, Reglamento, Políticas y Normas Internacionales Ambito Legal

9 Sustento Legal Ley 8454 Reglamento Políticas Normativa internacional ISO ISO ISO 27001

10 Objetivo de la Ley 8454 Proporcionar un marco jurídico que brinde certeza y seguridad a las transacciones que se realicen a través de Internet.

11 Ley: Alcance de la Firma Digital Ámbito de aplicación (art. 1): Esta ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concreto resulten incompatibles. Calificación Jurídica y Fuerza Probatoria (art. 4): Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos fìsicos.

12 Ley: Alcance de la Firma Digital Valor Equivalente (art. 9): Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. Presunción de autoría (art. 10) Todo documento [ ] asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital [ ]

13 Ley: Alcance de la Firma Digital Documento Físico = Documento Electrónico Identificación unívoca Vinculación jurídica Validez y eficacia probatoria Presunción de autoría No Repudio

14 Tipos de Certificados Digitales Certificado de Persona Física Firma Digital y Autenticación de Personas Físicas Implementa Equivalencia Funcional con Firma Autógrafa Certificado de Sellado de Tiempo (Timestamping) Garantizar la existencia de una firma o un documento en el tiempo Certificado de Persona Jurídica (en construcción) Sello Electrónico y Autenticación de Entidades Implementa Servicios Electrónicos Automatizados

15 Tarjeta Inteligente de Firma Digital Anverso Reverso xxxxxxxx

16 Firma Digital en Costa Rica Beneficios

17 Beneficios de la Firma Digital Provee Seguridad Tecnológica y Jurídica Permite digitalizar cualquier trámite que requiera la firma manuscrita Superación del cara-a-cara de las operaciones Sustitución del papel como base documental y probatoria Reducción de costos, tiempos y movimientos Una única clave para utilizar cualquier sitio web nacional Aumento de la confianza en transacciones vía internet Protección del medio ambiente

18 Cifras de Emisión, Casos de Éxito, Usos para Ciudadanos Contexto Nacional

19 Entidad de registro Solicitudes de Firma Digital completadas No. Oficinas de Registro * Total Banco Nacional de Costa Rica Banco Popular Banco de Costa Rica Banco BAC San José S.A COOPENAE Instituto Nacional de Seguros BCCR Banco Promérica Banco Crédito Agrícola de Cartago Banco B.C.T. S.A Banco Lafise Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Total * Cifras al

20 Entidades utilizando. Entidad ARESEP AyA Casa Presidencial CCSS CGR CNFL COMEX COSEVI Gobierno Digital ICE INS Proyecto Sistema de quejas Análisis de agua Dictámenes y calidad agua Leyes y decretos SICERE: Asegurados / Patronos Pago de incapacidades Consulta pago de proveedores Declaración jurada Planes y presupuestos (SIPP) Ventanilla única Certificados de medidores Programa empresarial de teletrabajo Correspondencia interna Registro dirección electrónica vial EnTiempo Mer-Link Gestión documental Web institucionales Información a juzgados Pago de pólizas e hipotecas Expediente médico SIMA Entidad Proyecto Firma de textos a ser Imprenta Nacional publicados Gaceta Digital JPS Autenticación y firma en sitios internos MAG Registro de OVM MEIC CrearEmpresa MICITT Evaluación de personal TICA MHDA CompraRed Tributación Digital Ministerio de Salud Regístrelo MSP Control PAS MTSS Registro de reglamentos internos de trabajo Municipalidad de San José Poder Judicial PROCOMER RECOPE TSE Autenticación en web Expedientes Judiciales Solicitud hoja de delincuencia Denuncias Registro a Zonas Francas Petroweb Matrimonio Digital

21 Entidades utilizando. Entidad BANCOS Banco Central Banco de Costa Rica Banco Popular Banco Lafise Banco Promérica SUPERINTENDENCIAS SUPEN SUGEF Proyecto Central Directo Correspondencia interna Autenticación en estaciones Autenticación en web Firma de transacciones Autenticación en web Ventanilla electrónica Autenticación en web Firma de transacciones Autenticación en web Información de afiliados Denuncias SICVECA Consulta información crediticia (CIC) SUGEVAL SUGESE Entidad Proyecto Autenticación en web Firma de transacciones Correspondencia interna y externa MUTUALES DE AHORRO Y PRESTAMO Firma de Mutual Alajuela transacciones Actas de comités COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Autenticación en web Coopenae Firma de transacciones OTRAS INSTITUCIONES Autenticación en web Colegio de Ingenieros Envío de planos firmados

22 Masificación del uso, Retos para el cero papel y Considereaciones Importantes Retos para el desarrollo de la Firma Digital en Costa Rica

23 Masificación de uso Estrategia: Incentivar la creación de nuevos servicios o procesos estratégicos que utilicen los certificados

24 Retos para pasar al mundo Cero Papel Infraestructura tecnológica. Implementación de sistemas. Cultura: Confianza en el nuevo paradigma Habilitación del personal para utilizar las plataformas: Capacitación. Adquisición de las herramientas necesarias.

25 Citas, soporte técnico y normativa Asesoría técnica o legal (charlas/capacitaciones) firmadigital@micit.go.cr Soporte técnico (Windows, Mac y Linux)

26 Muchas gracias por su atención.

27 Dirección General de Tributación Presentación para empresas de zona franca 14 de noviembre de 2013 Rafael Bonilla Vindas Ricardo Caballeros Vela

28 La cuestión de los precios de transferencia Erosión de la Base Imponible mediante el traslado de beneficios Tarifa 0% Tarifa 30% Tarifa 5%

29 Qué es un precio de transferencia? Matriz País A Insumos Subsidiaria 1 País B Bienes Subsidiaria 2 País C Distribución a terceros En el esquema se tiene que la subsidiaria 1 adquiere insumos de empresas independientes, elabora un producto y lo vende a la Subsidiaria 2, la cual lo distribuye a terceros y paga a la Matriz regalías por el uso de la marca. Un precio de transferencia en términos muy simples, es el precio al que pactan al realizar sus transacciones empresas que pertenecen a un mismo grupo económico En el caso particular, se presentan precios de transferencia en las ventas de la Subsidiaria 1 a la 2 y en el pago de regalías a la casa matriz.

30 Qué implicaciones tiene precio de transferencia? Insumos Subsidiaria 1 (Sub 1) Bienes Subsidiaria 2 (Sub 2) $50 $100 $50 $100 Distribución a terceros En el supuesto que el costo para la Sub 1 sea de $50 y el precio al que la Sub 2 vende los productos a independientes es de $100, la utilidad del grupo es de $ 50. Si dentro de ese mismo razonamiento el precio al que vende Sub 1 a Sub 2 es de $59, la primera estará en su punto de equilibrio (Utilidad = cero) mientras que la segunda tendrá una utilidad de $50. Ahora bien, si el precio de la Sub 1 pasa de $50 a $100, entonces la Sub 1 tendrá una utilidad de $50 mientras que la Sub 2 estará en el punto de equilibrio (utilidad = cero) Igualmente es posible trasladar utilidades al país en que se encuentra la matriz mediante el pago de regalías.

31 Definiciones de Precios de Transferencia* La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) denomina precio de transferencia al valor acordado por las empresas que forman parte de un mismo grupo multinacional en la venta o transferencia de bienes, prestación de servicios o propiedad intangible. La OCDE considera que los precios de transferencia son valores determinados en las transacciones o ventas llevadas a cabo entre partes de la misma organización o miembros de un grupo multinacional de empresas y que en ciertas ocasiones, pueden resultar diferentes a los del libre mercado. Valor pactado entre partes relacionadas Trasferencia de bienes, intangibles, servicios. Algunas veces podrían no corresponder a precios de libre competencia. *Tomadas del libro Precios de Transferencia, análisis teórico práctico, Vicente Torres Delgadillo. 2012

32 El rol de la OCDE* En el año 1979 La OCDE a través de su Comité de Asuntos Fiscales, publicó el documento Precios de Transferencia y empresas multinacionales en el que desarrolló el principio de Plena competencia conocido por su nominación en inglés arm s length En el año 1984 La OCDE publica el documento Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales Tres Cuestiones Fiscales y en el año 1993 emite el documento Aspectos Fiscales de los Precios de Transferencia en Empresas Multinacionales: Las disposiciones propuestas por Estados Unidos. En el año 1995 el Comité de Asuntos Fiscales (CAF) aprueba las Guías de precios de transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales. Estas guías fueron modificadas en una nueva versión aprobada por el CAF en el año Estas últimas están a la fecha vigentes. La OCDE continúa proponiendo y publicando documentos que hagan más transparente y eficiente el manejo de Precios de Transferencia. *Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

33 Estructura de las Guías o Directrices de la OCDE. Capítulo I II III IV V VI VII VIII IX Tema El principio de Plena Competencia Metodología para la determinación de Precios de Transferencia Análisis de comparabilidad Procedimientos administrativos destinados a evitar y resolver las controversias en materia de precios de transferencia Documentación Consideraciones específicas aplicables a activos intangibles Cuestiones de aplicación específica a los servicios intragrupo Acuerdos de reparto de costos Reestructuración de empresas y precios de transferencia Además se incluyen 7 anexos que abordan temas específicos relacionados con algunos de los capítulos.

34 El principio de plena competencia (Arm s Length)*. (Cuando) dos empresas (asociadas) estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que sería acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia Condiciones (precios) que difieran de las que serían pactados entre independientes. Existencia de beneficios producto de esos precios pactados diferentes de plena competencia. Los beneficios podrán ser sometidos a imposición. *Apartado 1 del Artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.

35 El Decreto H El principio de libre competencia según el artículo 1. Obligación, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, de valorar: ingresos, costos y deducciones, los precios y montos que pactarían entre personas independientes. Solo procede la valoración señalada anteriormente cuando la acordada entre las partes resulte en una menor tributación ó, en un diferimiento en el pago de la misma. El valor determinado deberá reflejarse en las declaraciones de renta.

36 La vinculación en los Precios de Transferencia. El artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio en su versión abreviada de julio de 2010, esboza la vinculación con los siguientes presupuestos: Una empresa de un Estado participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado. Las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado y de una empresa del otro Estado. Dirección Control Capital Elementos de la Vinculación

37 La vinculación en el decreto H Criterios de vinculación Artículo 4, inciso a) A Dirija o Controle o posee al menos el 25% de capital y derechos de voto* B Personas físicas o jurídicas

38 Art.4, inciso b) A B Dirigidas o controladas por cinco o menos personas, o que estas personas posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de la participación en el capital social o lo derechos de voto de ambas empresas

39 Criterios de vinculación Art.4, inciso c) A B Constituyen una misma unidad de decisión. Se presume unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en que: Posea mayoría de derechos de voto Nombrar o destituir la mayoría del OA Disponga de la mayoría de derechos de voto Haya seleccionado. con sus votos mayoría del OA Mayoría de OA de la dominada sean ejecutivos de dominante A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

40 La vinculación en el decreto H Vinculación por consanguinidad y afinida en diferentes normativas latinoamericanas* País Vinculación Chile 4to grado de consanguinidad Ecuador 4to grado de consanguinidad México 4to grado de consanguinidad El Salvador 4to grado de consanguinidad República Dominicana 2do grado de consanguinidad 4to grado de Guatemala consanguinidad * fuente. Análisis comparativo realizado por CIAT y leyes de Guatemala y El Salvador sobre PT Fuente: persona por consanguinidad y_afinidad.pdf

41 La vinculación en el decreto H Otros criterios de vinculación: Contratos de colaboración empresarial Contratos de asociación en participación. Las partes participen directa o indirectamente de más del 25% de la utilidad. Distribuidores o agentes exclusivos Establecimientos permanentes

42 La vinculación en el decreto H Las jurisdicciones de baja o nula tributación. Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria costarricense.

43 El Análisis de Comparabilidad (art. 5 decreto H) Premisas establecidas Una operación no vinculada es comparable a una operación vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes: 1. Que ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las operaciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo las operaciones comparadas, afecten materialmente el precio o el margen de plena competencia. 2. Que en el caso de presentarse diferencias que afecten el precio ( o margen), puedan efectuarse ajustes razonables para eliminar los efectos materiales de dichas diferencias.

44 El Análisis de Comparabilidad (art. 5 decreto H) Ajustes Técnicos Ajustes por diferencias en prácticas Contables Reclasificaciones entre costo de ventas y gastos operativos. Diferencias en métodos de valuación de inventarios. Diferencias en formas de depreciar los activos. Ajustes por diferencias en Capital de trabajo e intensidad de activos Cuentas por cobrar. Inventarios Otros ajustes Costos de transporte, seguros Volumen comercializado Financiamiento

45 El Análisis de Comparabilidad (art. 5 decreto H) Factores que determinan la comparabilidad. 1. Características de los bienes y servicios. 2. Análisis Funcional. 3. Términos Contractuales. 4. Circunstancias Económicas. 5. Estrategias de Negocios.

46 1. Características de los bienes y servicios. Las diferencias en las características específicas de los bienes o servicios explican, al menos en parte, las diferencias en el precio de mercado. La similitud en las características de los bienes o servicios transferidos será más relevante cuando se comparen precios y menos relevante cuando se comparen márgenes de utilidad.

47 2. Análisis Funcional. Funciones Desarrolladas Activos utilizados Riesgos Asumidos

48 2. Análisis Funcional. Funciones: Diseño de producto Determinación de precios de venta Proveedores Desarrollo de funciones de publicidad Funciones de venta

49 2. Análisis Funcional. Activos: Activos propios Especialización de los activos utilizados Inventario Intangibles Información de las principales cuentas de activo

50 2. Análisis Funcional. Riesgos: Precio de los insumos Precios de venta Capacidad de producción Riesgo de mercado Variaciones cambiarias Inventarios Garantías

51 3.Términos Contractuales. Los términos contractuales que se pueden considerar incluyen los siguientes ejemplos: La forma de retribución Condiciones de pago o arreglos relacionados con el financiamiento Volumen de compra o venta Alcance y términos de garantía Duración de licencias importantes, contratos u otros acuerdos, y terminación o derechos de renegociación Extensión de los términos de crédito y pago

52 4. Circunstancias Económicas. Grado de competencia Posición competitiva de los compradores y vendedores El poder de compra de los consumidores La naturaleza y magnitud de la regulación del mercado por el Estado Los costos de producción Los costos de transporte El nivel de mercado (mayoreo o menudeo)

53 5. Estrategias de negocios. Se consideran estrategias de negocios aquellas acciones de la empresa tendientes a mejorar sus beneficios en un periodo futuro. Innovación y el desarrollo de nuevos productos, El grado de diversificación, La aversión al riesgo, La valoración de los cambios políticos, La incidencia de las leyes laborales vigentes y en proyecto, Modalidades de penetración e incremento de participación en los mercados

54 Los métodos incluidos en el decreto H* Fuente: Seminario OCDE sobre la implementación de legislación de precios de transferencia, México * Además se incluye una variante del Precio Comparable utilizando la valoración mediante cotización internacional.

55 Los métodos incluidos en el decreto H Métodos Tradicionales basados en las operaciones 1- El método del Precio Comparable no Controlado. (CUP)* Comparable interno País Z A País W B B C Empresas vinculadas Empresas NO vinculadas Comparable externo D C En el supuesto de que la compañía bajo estudio, también denominada testeada sea A, en el esquema superior existe un comparable interno que es el precio de las transacciones realizadas entre A y C. El precio de las transacciones realizadas entre D y C es un comparable externo. *Comparable Uncontrolled Price

56 Ejemplo PC (Método del Precio Comparable) País: Costa Rica Testeada A $1000/Ton $ 1300/Ton País: Nicaragua Vinculada B Nota No. 1 Nota No. 2 independiente C El precio arms length (C vende a A) en este caso es $ 1000/Ton, no tiene incoterm pues es una compra en el mismo país. Es necesario ajustar el precio CIF de $1300, restando el flete y el seguro $50, con lo que se compara el precio de transferencia de $1.250 con $1000 que es el precio arm`s length y se estima el ajuste. Ajuste por Ton = $250 La empresa testeada es A, está vinculada a B. C es independiente Este es un caso de comparable interno, pues en los mismos registros de la empresa A se pueden verificar tanto las transacciones realizadas con la independiente B. Al pagar A un precio mayor del precio de libre competencia arms length a B. Lo que hace es trasladar utilidades a Nicaragua. La AT de Costa Rica debe establecer la diferencia del precio de transferencia con el precio arms length y realizar el ajuste.

57 Los métodos incluidos en el Decreto H 2- El método del Precio de reventa (RPM)* País Z País W Empresas vinculadas A B C Empresa NO vinculadas En este método no se comparan precio sino que lo que se acostumbra es comparar márgenes brutos. El primer paso es determinar la Utilidad Bruta para posteriormente establecer un indicador de Utilidad Bruta/Ventas. *Resale Price Method

58 Los métodos incluidos en el Decreto H 3- El método del Costo Incrementado (CP)* País Z País W Empresas vinculadas A B C Empresa NO vinculadas Al igual que en el método del Precio de Reventa, en este método tampoco se comparan precios, sino, que lo que se acostumbra es comparar márgenes brutos. El primer paso es determinar la Utilidad Bruta para posteriormente establecer un indicador de Utilidad Bruta/Costo. *Cost Plus

59 Tabla resumen para la aplicación de métodos tradicionales* Método Valor Controlado Precio del bien o servicio Funciones activos, riesgos Situación en que se utiliza Precio de transferencia Precio Comparable Precios Muy importante Poco importante Transferencia de bienes tangibles y servicios El precio de la propiedad o servicio Costo Adicionado Margen de utilidad bruta Poco importante Muy importante Manufactura de bienes, prestación de servicios El margen del costo adicionado que gana la manufactura Precio de Reventa Margen de utilidad bruta Poco importante Muy importante Reventa de bienes que no incorporen valora agregado sustancial El margen de utilidad obtenido en la reventa * Fuente: Precios de Transferencia, Análisis Teórico-Práctico, Vicente Torres D., México, Editorial Trillas.

60 METODOS NO TRADICIONALES Método de Distribución de Beneficios. Método de Margen Neto Transaccional.

61 METODOS NO TRADICIONALES Método de Distribución de Beneficios. Método de Margen Neto Transaccional.

62 4- EL METODO DE DISTRIBUCION DE BENEFICIOS. Se realiza en dos etapas. En primer término se identifica el beneficio que ha de distribuirse entre las empresas asociadas y Posteriormente se procede a la distribución del beneficio en función de criterios económicos, tales como inversión, número de empleados y activos fijos.

63 4- EL METODO DE DISTRIBUCION DE BENEFICIOS Ejemplo: Tres empresas participan en la construcción de una planta hidroeléctrica: Empresa A: invierte 200,00 Empresa B: invierte 150,00 Empresa C: invierte 100,00 Las empresas realizan las mismas funciones y asumen los mismos riegos, por ejemplo las tres participan en la planeación, ejecución y supervisión de la obra.

64 4- EL METODO DE DISTRIBUCION DE BENEFICIOS Determinar la ganancia de cada una de las empresas, si durante el primer año de funcionamiento se obtiene un beneficio neto total de 780. Inversión Porcentaje Beneficio neto Empresa A 200,00 44,44% 346,67 Empresa B 150,00 33,33% 260,00 Empresa C 100,00 22,22% 173,33 450,00 780,00

65 5- EL METODO DE MARGEN NETO DE LA TRANSACCION. Este método se denominaba como de recurso. último. Su fórmula principal consiste en obtener el margen operacional, dividiendo la utilidad de operación entre las ventas totales. Se utiliza como comparables los márgenes operacionales de empresas de la misma industria o sector.

66 Los métodos incluidos en el Decreto H Métodos No tradicionales basados en los resultados de las operaciones Es posible aplicar este método utilizando indistintamente comparables internos o comparables externos. En el primer caso, debe contarse con el indicador de beneficio neto generado en las operaciones con relacionadas y el indicador generado en operaciones con independientes. Si no se cuenta con esta información debe recurrirse a comparables externos mediante el uso de bases de datos. Ejemplos de Bases e Datos: Orbis Amadeus Thomson Reuters Compustat LIVEDGAR TP Specialist RoyaltyStat

67 Método margen neto transaccional Selección de empresas comparables: Búsqueda de empresas comparables en una base de datos pública. Primer filtro: Por actividad económica. Segundo filtro: Empresas no vinculadas. Tercer filtro: Región o área geográfica. Cuarto filtro: Monto de ingresos. Quinto filtro: Monto de activos.

68 Método margen neto transaccional Empresa A Empresa B Empresa C Empresa D Empresa E Ventas Utilidad operación Margen utilidad oper. 12% 15% 18% 21% 23% cuartil 1 15% Mediana 18% cuartil 3 21% Empresa revisión Ajuste Ventas Aumento en Utilidad Utilidad operación 13% 18% Margen utilidad operación ,00 Aumento en el impuesto 85,5

69 Los métodos incluidos en el Decreto H Una variante del método del Precio Comparable no Controlado La valoración de bienes con cotización internacional Utilizado especialmente para el tratamiento de commodities*. La valoración se realiza de acuerdo con la cotización internacional registrada en las bolsas internacionales y no considerando comparables internos o externos de precios o márgenes como en los demás sistemas de valoración. *Bienes genéricos, no tienen una diferenciación entre sí. Por lo general materias primas o bienes primarios.

70 Precios de Transferencia El Caso Costa Rica

71 Globalización y Precios de Transferencia El principal reto surge del hecho de que la mayor parte del comercio internacional tiende a ocurrir en el interior de las subsidiarias de corporaciones transnacionales y no entre empresas independientes. Los precios no se establecen en el mercado, sino que son definidos por las mismas corporaciones de acuerdo con sus intereses globales. Extractos del libro El Sistema Tributario Costarricense CGR

72 Globalización y Precios de Transferencia Estos precios, llamados precios de transferencia, pueden ser usados para trasladar utilidades hacia los sitios en donde los impuestos son menores, sin importar dónde se generaron los beneficios. En esta forma, el comercio internacional, que juega un papel cada vez más importante en el mundo, abre oportunidades globales de evasión y elusión de los tributos y plantea un reto gigantesco a los gobiernos y a las administraciones tributarias. Extractos del libro El Sistema Tributario Costarricense CGR

73 Normativa de precios de transferencia Directriz Interpretativa Decreto sobre precios de transferencia 13/09/2013

74 Directriz Interpretativa Directriz Interpretativa de La Administración Tributaria está facultada para valorar las operaciones del contribuyente, en situaciones de vinculación, con el valor normal de mercado, con base en los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

75 Recurso de inconstitucionalidad contra la Directriz Interpretativa Sala Constitucional: Resuelve que la Directriz Interpretativa no es inconstitucional, ni violenta el principio de reserva de ley, por lo tanto es aplicable. Resoluciones N s y No

76 EXPERIENCIA COSTARRICENSE Empresa de la industrial alimenticia, empresa farmacéutica y empresa de fabricación de partes metálicas. Ventas de artículos con márgenes muy bajos de algunos productos a sus empresas afiliadas con respecto a los márgenes de mercado.

77 Efectos para las empresas de zona franca Obligación de realizar la determinación de la renta neta o fiscal con el principio arm`s length de libre competencia (operador independiente). (Obligación general). Incluye la obligación de documentar cómo se realizó la determinación. Esta obligación se fundamente en el principio de realidad económica, conforme lo señala la directriz interpretativa del año 2003.

78 Efectos para las empresas de zona franca Obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia. La Administración debe indicar mediante resolución: El límite, ejemplo: Deberán presentar esta declaración sobre el monto de las operaciones con empresas vinculadas que en conjunto sobrepasen los 300 salarios base. (Propuesto) Rige: posiblemente inicia para el período fiscal 2014, deberá presentarse hasta el 31 de julio del 2015, (cierre a diciembre). (Decreto H)

79 Efectos para las empresas de zona franca Mediante resolución, la Administración Tributaria debe indicar los requerimientos mínimos que debe contener la documentación de precios de transferencia. (Decreto H)

80 Efectos para las empresas de zona franca ACUERDOS PREVIOS Son acuerdos entre la A. T. y el administrado, de carácter vinculante, destinado a la fijación de un precio de transferencia en operaciones vinculadas. Otorgan mayor seguridad jurídica al contribuyente.

81 Efectos para las empresas de zona franca ACUERDOS PREVIOS Se suscriben por un plazo de tres años. Pueden renovarse. La denegatoria no es recurrible. Tratan de evitar: Altos costos a la Administración. Incertidumbre en las empresas. Pendiente emitir resolución.

82 MUCHAS GRACIAS

83 Resolución de Estados Financieros Auditados DGT-R * * Deja sin efecto la DGT-R INTELIGENCIA TRIBUTARIA

84 Quienes deben presentarlos? Artículo 1: Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales, deberán suministrar a la Administración Tributaria, los estados financieros auditados por un contador público autorizado, que sea independiente a la empresa

85 Cómo se deben presentar? Artículo 2: auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa conformados por el balance de situación, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo, las notas explicativas sobre las políticas contables más significativas... Artículo 3: deberán ser entregados en soporte digital. Artículo 4º-. No se permitirá la presentación de estados financieros consolidados la presentación de los estados financieros en referencia deberá realizarse por empresa individualizada.

86 El Dictamen Debe presentarse escaneado para apreciar la firma a mano del contador, el sello blanco y el timbre fiscal. Al documento escaneado el contador público autorizado deberá insertarle la firma digital.

87 Cuándo se presentan? Artículo 6: dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período fiscal del impuesto sobre las utilidades, aunque el obligado no se encuentre sujeto a dicho impuesto.

88 Dónde se presentan? Los clasificados como Grandes Empresas Territoriales, entregarán la información en las oficinas de la Administración Tributaria Territorial a la que se encuentren adscritos y los clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales entregarán la información en las oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales

89 Sanción Artículo 7: El incumplimiento al deber de suministrar los estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa, en los términos y plazos establecidos califica como infracción administrativa tipificada en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios las empresas amparadas de conformidad con la Ley del Régimen de Zonas Francas N 7210 del 23 de noviembre de 1990, deberán observar lo dispuesto en esta resolución, caso contrario de conformidad con el artículo 32 inciso i, podría exponerse a la revocación del régimen y por ende la pérdida de los incentivos fiscales.

90 Gracias por su atención

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