ELECCIÓN DE FORMA JURIDICA

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1 ELECCIÓN DE FORMA JURIDICA La elección de la forma jurídica a adoptar para la puesta en marcha de una nueva empresa debe ser objeto de un detenido estudio, a fin de elegir aquella que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar. Es difícil establecer unos criterios generales que permitan determinar la forma jurídica más adecuada en cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán su estudio particular. No obstante, sí se pueden citar algunos aspectos generales a tener en cuenta en el momento de efectuar la elección: - Tipo de actividad a ejercer: la actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta. - Número de promotores: el número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir una Comunidad de Bienes o una Sociedad (sin olvidar que las Sociedades Anónimas y la de Responsabilidad Limitada pueden ser unipersonales). - Responsabilidad de los promotores: este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil (empresario individual, sociedad colectiva, etc.). o Necesidades económicas del proyecto: la dimensión económica del proyecto a desarrollar influye en la elección, teniendo en cuenta además, que para constituir determinadas sociedades se exige un capital mínimo. - Aspectos fiscales: los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar, es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa habrá de soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, las Comunidades de Bienes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus comuneros integrantes, y que los empresarios individuales lo hacen también, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios. TIPOS DE FORMAS JURIDICAS: EMPRESARIO INDIVIDUAL COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COMANDITARIA (SIMPLE O POR ACCIONES) SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL SOCIEDAD LIMITADA LABORAL SOCIEDAD COOPERATIVA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA OTRAS: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA (S.G.R) SOCIEDAD INVERSION MOBILIARIA AGRUPACION DE INTERES ECONÓMICO (A.I.E)

2 Sociedad Civiles Patrimonio separado Patrimonio colectivo Comunidad de Bienes Sociedades civiles Personalistas Colectiva Comanditaria Simple Por acciones Sociedades Mercantiles Sociedad Anónima Capitalistas Sociedad Limitada Trabajo Asociado Sociedades Anónimas Laborales Agrarias Laborales Sociedades Limitadas Laborales Consumidores y usuarios Cooperativas (1º y 2º grado) Del Mar Transportistas Enseñanza Crédito Etc... Sociedades personalistas: La causa determinante de la asociación es la persona del socio La gestión de la sociedad corresponde a los socios La cualidad del socio es intransmisible Sociedades capitalistas: La causa determinante de la asociación es la aportación del socio La gestión de la sociedad no corresponde a los socios La cualidad del socio es transmisible

3 Empresario Individual PERSONALIDAD JURÍDICA APORTACIONES PERSONALES CAPITAL MINIMO NUMERO DE SOCIOS Nombre y apellidos del titular Persona física que ejercita en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. No existe patrimonio empresarial separado, sin puesta en común de bienes La del titular Capital y trabajo por el titular. No existe patrimonio empresarial separado, sin puesta en común de bienes. A voluntad del titular A voluntad del titular El empresario titular Control exclusivo del titular Control exclusivo del titular Por el titular Todos. Puede designarse un representante en el contrato o escritura de constitución Titular: Responde directa e ilimitada Cónyuge: En régimen de gananciales (bienes comunes previo consentimiento mutuo). Bienes propios (consentimiento expreso) Autónomo Código de Comercio Régimen de determinación del Bº (Estimación Directa Normal > ,10 cifra de negocio, Directa Simplificada < ,10 o Estimación Objetiva por índices o módulos) Los rdtos. Se imputan con el tipo marginal del IRPF resultante Los pagos fraccionados: 20% del rdto.neto Mod 130 trimestral para Estimación Directa y el 4% del Rdto. Neto o Bº fiscal Mod 131 para Objetiva (3% 1 trabajador, 2% si esta solo) IVA Mod 300/310 y 390/391 trimestral según General o Simpl. Mayoría de edad y DNI del titular Declaración censal y NIF del titular (Mod 036 ó 037) Alta IAE, legalización libros, licencias apertura, obras... Facilidad en los trámites de constitución Fiscalmente económico si no generan grandes beneficios (Si Los rdtos. Se imputan < 30% IRPF) No es necesario un capital mínimo inicial. Responde personalmente de las pérdidas. Cuando el tipo marginal aplicable en IRPF es > 30%

4 Comunidad de Bienes...Comunidad de bienes (C.B) Son las formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso. PERSONALIDAD JURÍDICA Carece de personalidad jurídica. Es de los comuneros APORTACIONES PERSONALES Solo bienes o derechos No existe máximos ni mínimos. Libremente fijado en el contrato o CAPITAL MINIMO escritura de constitución. Pueden aportar dinero, trabajo bienes o derechos. Libremente fijado en el contrato o escritura de constitución NUMERO DE SOCIOS Mínimo 2 comuneros Gestión directa de la sociedad y participación en pérdidas y ganancias según se estipule en contrato o escritura de constitución Todos los comuneros, excepto que se indique lo contrario en el contrato o escritura, tienen facultades soberanas. Por mayoría Expresa (nombrar un representante) Presunta o Universal Personal e ilimitada de cada uno de los comuneros Autónomos Código Civil (artículos 392 a 406 y 1665 a 1708) Atribuciones de rentas por separado IRPF. IVA (se hace a nombre de la comunidad) IAE (se hace a nombre de la comunidad) DNI de los promotores CIF de la propia comunidad Liquidación del ITP sobre aportación de bienes al 1% Contrato público o privado de constitución Facilidad en los trámites de constitución Facilidad para disolverla no obligados a permanecer en la indivisión (si pacto 10 años indivisa--prorrogable ) Los rdtos. Se imputan a los comuneros en proporción a las cuotas pactadas, se aplica el IRPF individualmente. Los comuneros responden subsidiaria y mancomunadamente frente a terceros Cuando el tipo marginal aplicable en IRPF es > 30% El beneficio se reparte según la cuota pactada por los comuneros, sin que el comunero pueda percibir una retribución por el trabajo.

5 Sociedad Civil PERSONALIDAD JURÍDICA APORTACIONES PERSONALES CAPITAL MINIMO NUMERO DE SOCIOS...Sociedad Civil (S.C) Empresarios individuales que ponen en común bienes o derechos para la explotación de una actividad económica común. No reviste forma mercantil Propia si se constituyen mediante escritura pública y se inscriben en el R.M. Si se pacta en secreto No tienen. Bienes y/o derechos. Sus bienes se integran en la sociedad. Pueden haber socios solo de capital No existe máximos ni mínimos. Libremente fijado en el contrato o escritura de constitución. Pueden aportar dinero o bienes. Según se establezca por los socios Mínimo 2 socios Gestión directa de la sociedad y participación en pérdidas y ganancias según se estipule en contrato o escritura de constitución Todos los socios, excepto que se indique lo contrario en el contrato o escritura, tienen facultades soberanas Por mayoría Expresa (nombrar un representante) Presunta o Universal Personal, mancomunada e ilimitada de los socios. Autónomos Código Civil (art.1665 y siguientes) No tributa Impuesto sobre Sociedades Régimen de atribución de rentas IRPF por separado. Pagos fraccionados del IRPF Mod ( ) y declaración ingreso de retenciones practicadas (Mod 110) -Igual individual- DNI de los promotores Ninguna exigencia formal excepto si existe aportación de bienes inmuebles o derechos, entonces Escritura pública. CIF de los promotores y de la sdad. civil (mod 036) Liquidación del ITP sobre aportación de bienes Facilidad en los trámites de constitución No es necesario un capital mínimo inicial Aplicables a las del empresario individual Los socios responden subsidiaria y mancomunadamente Aplicables a las del empresario individual.

6 Sociedad Colectiva PERSONALIDAD JURÍDICA APORTACIONES PERSONALES CAPITAL MINIMO NUMERO DE SOCIOS Nombre de todos los socios. De alguno de ellos o de uno...y compañía (... y Cia) Sociedad Personalista, de trabajo o gestión colectiva donde todos los socios son gestores salvo que renuncien expresamente. La cualidad del socio es intransmisible. Propia Libremente pactado por los socios. Las aportaciones pueden ser dinero, bienes y de trabajo o industria (socios industriales, que solo aportan trabajo personal y que no pueden participar en la gestión de la sociedad. Su participación en las ganancias = socio capitalista con menos participación y están excluidos de las perdidas) No existe. Libremente pactado por los socios Libremente pactado Mínimo 2 socios Se comprometen a participar en la proporción que establezcan de los mismos derechos y obligaciones. Socios administradores Mancomunadamente Sin nombramiento de socio gestor = Socios administradores Con nombramiento de socio/s gestor/es (facultades limitadas por los estatutos). Personal e ilimitada de los socios. Autónomos Código Comercio (art.125 al 144) y y el artículo 209 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo que a su inscripción se refiere. Las mismas que las Sociedades en general Las mismas que las Sociedades en general Empresas con capital reducido, compuesta por pocos socios Sencillez respecto a su constitución, administración y contabilidad. Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad. Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos. Distribución de pérdidas y ganancias, a falta de pacto en contrario, se efectuará proporcionalmente a la participación. Los socios responden ilimitadamente de las deudas sociales. Desde el punto de vista fiscal tienen el mismo tratamiento que cualquier otra sociedad. No cabe la unipersonalidad. El carácter de socio es intransferible

7 Sociedad Comanditaria Nombre de todos los socios...sociedad en comandita De alguno de ellos o de uno...y compañía (... y Cia)+ sociedad en comandita Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad. PERSONALIDAD JURÍDICA APORTACIONES PERSONALES CAPITAL MINIMO NUMERO DE SOCIOS Sociedad Personalista con dos clases de socios: Colectivos y los comanditarios (que no intervienen en la gestión social y responden frente a terceros de forma limitada al capital aportado. No es transmisible la cualidad de socio colectivo o comanditario.) excepto en la comanditaria por acciones. Comanditaria por acciones= la participación es en acciones. Propia Para los socios colectivos la misma que en Sociedad Colectiva Comanditarios aportaciones de dinero o bienes. Su participación en las ganancias y pérdidas será en proporción al capital aportado. No existe. Libremente pactado por los socios Comanditaria por acciones= ,21, Libremente pactado Comanditaria por acciones= desembolsado 25% Comanditaria simple mínimo 2 socios Comanditaria por acciones mínimo 1 socio colectivo Para los socios colectivos la misma que en Sociedad Colectiva Comanditarios: No pueden participar en los órganos de gestión. Tiene derecho a la información pero limitado Socios administradores Mancomunadamente. Comanditaria por acciones se puede crear una Junta General de socios comanditarios. Sin nombramiento de socio gestor = Socios administradores Con nombramiento de socio/s gestor/es (facultades limitadas por los estatutos). Personal e ilimitada de los socios colectivos. Socios comanditarios limitada a sus aportaciones. (normal) Y si permiten incluir su nombre en la razón social (anormal) su responsabilidad será ilimitada Autónomos Simple Código Comercio (art.145 al 150) Por acciones Código Comercio (art. 151 a 157). la Ley 19/1989 de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil, y los artículos 210 a 215 del Reglamento del Registro Mercantil, en lo referente a su inscripción. Las mismas que las Sociedades en general Las mismas que la sociedad colectiva pero además se incluirá en la escritura de constitución los nombres y las aportaciones de los socios comanditarios. Sencillez respecto a su constitución, administración y contabilidad. Los socios colectivos pueden atraer capital. Los socios comanditarios pueden ser miembros de una estructura mas sencilla y menos costosa que la anónima. Convivencia con elementos no personalistas Socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen pocas posibilidades de fiscalizar la marcha del negocio. Desde el punto de vista fiscal tienen el mismo tratamiento que cualquier otra sociedad.

8 Sociedad Responsabilidad Limitada...Sociedad de Responsabilidad limitada (S.L ó S.R.L) No debe coincidir con otra sociedad mercantil (Cert.Negativa) Sociedad mercantil de carácter capitalista. Capital dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Las participaciones no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones. PERSONALIDAD JURÍDICA Propia APORTACIONES PERSONALES Capital dinero o bienes de derecho económico. CAPITAL MINIMO > =3005,06 Desembolsado desde el origen el 100% del capital suscrito fijado en los estatutos NUMERO DE SOCIOS Mínimo 1 persona. Max 50 personas Participación en las perdidas, ganancias y gestión en proporción al capital participado Junta General de socios (órgano soberano) Administradores (órgano ejecutivo) Por mayoría Administrador individual o conjuntamente (Consejo de Administración, que puede delegar en consejero delegado) Limitada a las aportaciones realizadas o comprometidas General: Todos los socios con relación laboral pero no realizan funciones de dirección y gerencia Autónomos: Administrador y/o socios con relación laboral de dirección y gerencia) Ley 17/07/1953 reformada por la Ley 19/98 de 25/07/98. Ley 2/1995 de 23/03/95 de S.R.L, y Texto Refundido Ley S.A Impuesto sobre sociedades IVA Si no se considera Pequeña empresa (< de 3M Euros = 500 M pts cifra de negocio-modif. Real Decreto Ley 3/2000 de 23 de junio-) Tipo fijo sobre beneficios = 35% Si se considera Pequeña empresa = 30% hasta ,82 ( pts) y el 35% para >90.151,82 DNI de los promotores Declaración censal y obtención del CIF (Mod 036 y 037) Liquidación de AJD/ITP al tipo impositivo del 1% Escritura pública de constitución y Estatutos ante Notario Inscripción en el Registro mercantil Exigencia de información contable. Con el 5% votos de los socios se puede revisar la contabilidad Los socios responden solo con el capital aportado Deducción fiscal de gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. Controlar la entrada de nuevos socios Exigencia capital mínimo En ciertos niveles de beneficio puede ser una desventaja el tipo fijo sobre el variable del IRPF Difícil transmisibilidad de las participaciones Lentitud y gastos del proceso de constitución

9 Sociedad Anónima...Sociedad Anónima (S.A) No debe coincidir con otra sociedad mercantil. Obligación de publicidad específica si fuese unipersonal. (Cert.Negativa) Sociedad mercantil de carácter capitalista. Capital dividido en acciones. Pueden ser socios tanto personas físicas como jurídicas PERSONALIDAD JURÍDICA Propia APORTACIONES PERSONALES Capital: dinero, bienes o derechos de contenido económico. CAPITAL MINIMO >= ,21 ( pts) Desembolsado en el origen el 25% del capital suscrito fijado en los estatutos. NUMERO DE SOCIOS Mínimo 1 Participación en las perdidas, ganancias y gestión en proporción al capital suscrito Junta General de Accionistas (órgano soberano) Administradores (órgano ejecutivo) Por mayoría Administrador individual o conjuntamente (Consejo de Administración, que puede delegar en Consejero Delegado) Limitada a las aportaciones realizadas o comprometidas General: Todos los socios con relación laboral pero no realizan funciones de dirección y gerencia Autónomos: Administrador y/o socios con relación laboral de dirección y gerencia o familiares (Ley 50/98 de 30 de Dic) Texto Refundido Ley S.A.1564/89 de 22/12/89 FISCALIDAD Impuesto sobre sociedades IVA Si no se considera Pequeña empresa (< de 3M Euros = 500 M pts cifra de negocio-modif. Real Decreto Ley 3/2000 de 23 de junio-) Tipo fijo sobre beneficios = 35% Si se considera Pequeña empresa = 30% hasta ,82 ( pts) y el 35% para > ,82 Declaración censal y obtención del CIF (Mod 036 y 037) Liquidación de AJD/ITP tipo impositivo del 1% Escritura pública de constitución ante Notario Inscripción en el Registro Mercantil Exigencia de información contable Los socios responden solo con el capital aportado Deducción fiscal de gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. Se pueden atraer capitales ajenos Exigencia capital mínimo No se controla la entrada de nuevos socios Tipo general fijo desde los primeros Bº (35 ó 30%) Mayor coste de gestión por exigencias legales Imposibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos Imposibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinida, siendo necesaria la renovación cada seis años

10 Sociedad Limitada Laboral PERSONALIDAD JURÍDICA APORTACIONES PERSONALES CAPITAL MINIMO NUMERO DE SOCIOS...Sociedad Limitada Laboral (S.L.L) No debe coincidir con otra sociedad mercantil (Cert.Negativa) Se trata de una sociedad capitalista pero con carácter personalista (Varios socios que deseen aportar capital y trabajo) El capital social se divide en participaciones de clase general y de clase laboral Propia Capital dinero o bienes de derecho económico. Socios trabajadores máx 51%. Ningún socio puede tener más de la tercera parte del total (33%) excepto en las participadas por el estado o ONG = 50%. En la transmisión de participaciones existen preferencias 1º trabajadores, 2º socios. >= 3.005,06 ( pts) Desembolsado desde el origen el 100% del capital suscrito fijado en los estatutos Mínimo 3 socios (Mayoría deben ser trabajadores a tiempo indefinido). Participación en las perdidas, ganancias y gestión en proporción al capital participado Junta General de socios (órgano soberano) Administradores (órgano ejecutivo) Por mayoría Administrador individual o conjuntamente (Consejo de Administración, que puede delegar en consejero delegado) Frente a la sociedad: Los administradores. Frente a terceros: Limitada a las aportaciones realizadas. General: Todos los socios con relación laboral pero no realizan funciones de dirección y gerencia Autónomos: Administrador y/o socios con relación laboral de dirección y gerencia o familiares (Ley 50/98 de 30 de Dic) Ley 4/1197 B.O.E 25/03/97 y Ley 43/1995 B.O.E 28/12/95 Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales; el Real Decreto Legislativo 1.564/89 de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Fiscales: I.S, IVA, retenciones Cuentas anuales: Inscripción en el Registro Mercantil Fondo de Reserva obligatorio 10% del Bº Amortización libre (período max 5 años) del inmovilizado Declaración censal y obtención del CIF (Mod 036 y 037) Escritura pública de constitución ante Notario Inscripción en el Registro mercantil y en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales Obtención de Calificación de Laboral por órgano competente Libros (registro de socios),contables, fiscales y laborales Las propias de otras sociedades Limitadas Alta IAE (Mod 845 -municipal ó Mod 846 provincial o nacional) Bonificaciones fiscales de hasta el 99% en determinados impuestos (ITPAJD, constitución, transmisiones,etc..) La mayoría del capital social esta en mano de los trabajadores Ayudas a la Economía Social (pago único desempleo...) Exigencia capital mínimo La mayoría del capital social esta en mano de los trabajadores Trámites de constitución largos, complicados y costosos. Contratación de trabajadores fijos no socios (<15% total horas anuales de los socios) ó (<25% si existen menos de 25 socios)

11 Sociedad Anónima Laboral PERSONALIDAD JURÍDICA APORTACIONES PERSONALES CAPITAL MINIMO NUMERO DE SOCIOS...Sociedad Anónima Laboral (S.A.L) No debe coincidir con otra sociedad mercantil (Cert.Negativa) Se trata de una sociedad capitalista pero con carácter personalista (Varios socios que deseen aportar capital y trabajo) El capital social se divide en acciones de clase general y de clase laboral Propia Capital dinero o bienes de derecho económico. Socios trabajadores máx 51%. Ningún socio puede tener más de la tercera parte del total (33%) excepto en las participadas por el estado o ONG = 50%. En la transmisión de acciones existen preferencias 1º trabajadores, 2º socios... > ,21 ( pts) Desembolsado en el origen el 25% del capital suscrito fijado en los estatutos = ,30 ( pts) Mínimo 3 socios (Mayoría trabajadores a tiempo indefinido=2). Participación en las perdidas, ganancias y gestión en proporción al capital participado Junta General de socios (órgano soberano) Administradores (órgano ejecutivo) Por mayoría Administrador individual o conjuntamente (Consejo de Administración, que puede delegar en consejero delegado) Frente a la sociedad: Los administradores. Frente a terceros: Limitada a las aportaciones realizadas. General: Todos los socios con relación laboral pero no realizan funciones de dirección y gerencia Autónomos: Administrador y/o socios con relación laboral de dirección y gerencia) Ley 4/1197 B.O.E nº 72 25/03/97 /Ley 43/1995 B.O.E 28/12/95 Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales; el Real Decreto Legislativo 1.564/89 de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Fiscales: I.S, IVA, retenciones Cuentas anuales: Inscripción en el Registro Mercantil Fondo de Reserva obligatorio 10% del Bº Amortización libre (período max 5 años) del inmovilizado Declaración censal y obtención del CIF (Mod 036 y 037) Escritura pública de constitución ante Notario Inscripción en el Registro mercantil y en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales Obtención de Calificación de Laboral por órgano competente Libros (registro de acciones nominativas),contables, fiscales... Las propias de las Sociedades Anónimas Alta IAE (Mod 845 -municipal ó Mod 846 provincial o nacional) Bonificaciones fiscales de hasta el 99% en determinados impuestos (ITPAJD, constitución, transmisiones,etc..) La mayoría del capital social esta en mano de los trabajadores Ayudas a la Economía Social (pago único desempleo...). Exigencia capital mínimo La mayoría del capital social esta en mano de los trabajadores Contratación de trabajadores fijos no socios (<15% total horas anuales de los socios) ó (<25% si existen menos de 25 socios)

12 Sociedad Cooperativa Valenciana...Sociedad Cooperativa Valenciana (S.Coop.Valenciana) No debe coincidir con otra sociedad mercantil (Cert.Negativa) Se trata de sociedades formadas por personas que tengan por objeto la colaboración por el logro de una actividad común y empresarial, donde el rtdo económico se distribuirá una vez atendidos los fondos comunitarios. PERSONALIDAD JURÍDICA Propia Dinerarias o no dinerarias ( previo informe de valoración). APORTACIONES Pueden ser obligatorias fijada estatutos y voluntarias (libres) PERSONALES Ningún socio con ambas puede tener más del 45 % del C.S CAPITAL MINIMO Mim 3.005,06 ( pts) (Fijado por los estatutos)? Desembolsado 100% capital mínimo, resto aportaciones 25% 1º grado mínimo de 5. Trabajo asociado mín 3 2º grado mínimo 2 cooperativas + (personas jurídicas < 40% de los NUMERO DE SOCIOS votos en asamblea) Pueden ser socios: Personas físicas y jurídicas. Cada socio es un voto, independientemente de su capital. 1º Cada cooperativa posee proporción votos según sus socios 2º Asamblea General de socios (órgano soberano) Consejo Rector (órgano ejecutivo) e Interventores. SOC. Por mayoría No corresponde a los cooperativistas, sino al Consejo Rector (> 3 socios cooperativistas). Si facturan > ,52 (500M ptas) = Letrado asesor (que no será socio). Auditores de cuentas, y comisiones RESPONSABILIDAD FRENTE Salvo disposiciones estatutarias esta es limitada al importe nominal A de las participaciones al C.S. Se optará en los estatutos elegir una u otra forma Los trabajadores Indefinidos a Jornada completa no pueden superar REGIMEN DE AFILIACION A el 20% del total de los socios trabajadores LA Coop.Trabajo asociado no puede ser superior al 10% jornada realizadas por los socios trabajadores. Si < 10 socios= 1 trabaj. Estatal: Ley 3/1987 de 2 abril modificada Ley 27/99 de 16 julio TRAMITES DE CONSTITUCION Autonómica Ley 8/2003 de 24 de marzo Ley 20/1990 de 20 diciembre de Régimen Fiscal de las Coop. Exención Actos de constitución Libertad amortización. 95% exención IAE, IBI. Coop. Protegidas Tributan al 20% en el I.S (Especialmente prot. Bonif general del 50% C.I y 90% si > 50% socios trabajadores minusválidos 5 años) Antes de Impuestos= 20% Fondo de reserva obligatorio,5 % Fondo de educación y promoción. Después de Impuestos= % que se establezcan en los estatutos Escritura pública de constitución ante Notario Inscripción en el Registro de Cooperativas de la C.V Estatutos: Aprobados por la Asamblea constituyente. Declaración censal y obtención del CIF (Mod 036 y 037) Certificación Negativa de la denominación social. Alta IAE (Mod 845 -municipal ó Mod 846 provincial o nacional) Liquidación del ITPAJD Mod.600 Ayudas a la Economía Social (pago único desempleo...). Cooperativas protegidas, especialmente protegidas o normales La mayoría del capital social esta en mano de los trabajadores Régimen cerrado de administración y adopción de acuerdos.

13 Sociedad Limitada Nueva Empresa Denominación de la compañía Sociedad Limitada Nueva Empresa ó SLNE Denominación social: 2 apellidos y el nombre + código alfanumérico de uno de los socios fundadores Sociedad mercantil de carácter capitalista. Capital dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Las participaciones no pueden incorporarse a títulos valores ni denominarse acciones. Posibilidad de participaciones sin derecho a voto (< 0 5xC.S) PERSONALIDAD JURÍDICA Propia APORTACIONES PERSONALES Capital dinero CAPITAL MINIMO > y < Desembolso solo dinerario Desembolsado desde el origen el 100% del capital suscrito fijado en los estatutos NUMERO DE SOCIOS Max de 5 personas FISICAS. Existe socio único Participación en las perdidas, ganancias y gestión en proporción al capital participado Junta General Órgano de Administración Por mayoría Administrador individual o conjuntamente (No se considerará como Consejo de Administración se delegará en un socio--) Limitada a las aportaciones realizadas o comprometidas General: Todos los socios con relación laboral pero no realizan funciones de dirección y gerencia Autónomos: Administrador y/o socios con relación laboral de dirección y gerencia) Ley 7/2003 de 1 de abril que reforma e incluye el capítulo XII en la Ley 2/1995 de 23/03/95 de S.R.L Impuesto sobre sociedades, IVA Si no se considera Pequeña empresa (< de 3M Euros cifra de negocio-modif. Real Decreto Ley 3/2000 de 23 de junio-) Tipo fijo sobre beneficios = 35% Si se considera Pequeña empresa = 30% hasta ,82 y el 35% para > ,82 Escritura pública de constitución y Estatutos ante Notario (este es el único que puede remitir e inscribir) en la subsección especial del Registro mercantil. Vía Internet (DUE Documento Único Electrónico) Además del resto de trámites societarios. Exigencia de información contable. Con el 5% votos de los socios se puede revisar la contabilidad Los socios responden solo con el capital aportado Deducción fiscal de gastos necesarios para el desarrollo de la actividad. Controlar la entrada de nuevos socios Facilidad y agilidad en la constitución. Ventajas fiscales (aplazamiento pagos IS, IRPF entre 1 y 2 años) Exigencia capital mínimo En ciertos niveles de beneficio puede ser una desventaja el tipo fijo sobre el variable del IRPF Difícil transmisibilidad de las participaciones

14 Y DES DE LAS FORMAS JURIDICAS Requisitos Ventajas Desventajas Requisitos Ventajas Desventajas Requisitos Ventajas Desventajas Requisitos Ventajas Desventajas Requisitos Ventajas Desventajas AUTONOMO O INDIVIDUAL Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes No está sometido a muchos trámites en constitución No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil No exige capital mínimo inicial Gestiona personalmente la empresa Paga fiscalmente según sus ganancias Recae sobre el autónomo todo el riesgo que tiene el negocio Responde con el patrimonio del negocio y el propio. Si no tiene separación de bienes se extiende al cónyuge COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL Ser mayores de edad y tener libre disposición de bienes No se constituyen en escritura pública ni se obligan a inscribir en Registro Mercantil No tienen demasiados trámites para constitución No exigen capital mínimo Pagan según ganancias No recae en una sola persona el riesgo de crear empresa Responden con el patrimonio del negocio y con el propio Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones Pagan el I.A.E. cada uno de los socios o comuneros SOCIEDAD ANONIMA Escritura Pública de constitución e inscripción en Registro Mercantil La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones Se pueden transmitir las aciones mediante su venta Exige capital mínimo para constituirse Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de accionistas al año como mínimo Obligación a depositar cuentas anuales en Registro Mercantil SOCIEDAD LIMITADA Escritura Pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil No exige elevada cantidad de capital para constituirse La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones Hay menos rigor formal que en las sociedades anónimas Se pueden transmitir libremente las participaciones, pero con el consentimiento de los demás partícipes. Una Junta de accionistas al año como mínimo Obligación a depositar cuentas anuales en Registro Mercantil SOCIEDAD LABORAL Escritura Pública de Constitución, inscripción en Registro Mercantil y Registro de Sociedades Laborales. El Instituto Nacional de la Economía Social regula estas sociedades y las competencias se han transmitido a las Comunidades Autónomas Limita la responsabilidad al capital aportado Es obligatorio destinar anualmente un porcentajes de los beneficios al Fondo de Reserva para garantizar el futuro Hay bonificaciones fiscales en la constitución Ayudas económicas en la contratación de personal Capital mínimo de constitución elevado No se pueden transmitir las acciones libremente Una Junta de accionistas al año como mínimo Obligación a depositar cuentas anuales en Registro Mercantil

15 Requisitos Ventajas Desventajas SOCIEDADES COOPERATIVAS Escritura Pública de constitución e inscripción en Registro de Cooperativas No necesitan capital mínimo Los socios se dan de alta o baja voluntariamente Todos participan con los mismos derechos Su objetivo es el bien común de todos y no el beneficio económico Tienen bonificaciones sociales Se necesita un mínimo de personas para constituirse Una asamblea al año como mínimo Obligación a depositar cuentas anuales

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