FORMAS SOCIETARIAS LEGAL CONTROL ABOGADOS
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- Lorenzo Cárdenas Godoy
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1 FORMAS SOCIETARIAS LEGAL CONTROL ABOGADOS
2 ÍNDICE 1. El empresario individual 2. Comunidad de Bienes (CB) y Sociedad Civil 3. El empresario social. Sociedades Mercantiles. A. Formas Societarias Sociedad Anónima (S.L.) Sociedad Limitada (S.A.) Sociedad Laboral (S.L.L. o S.L.A.) Sociedad Cooperativa (S.COOP.) B. Órganos Sociales Junta General Órgano de Administración C. Constitución D. Obligaciones Principales 4. Los contratos más utilizados en la empresa
3 1. El empresario individual Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Principales ventajas No necesitan prácticamente de trámites para el inicio de actividad. No es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil. No exige de un capital mínimo inicial. Posibilidad de gestión personal de la empresa por su sencillez administrativa. Se tributa en sede de IRPF sobre los beneficios (excepto en estimación objetiva). Ideal para empresas de muy reducido tamaño.
4 Principales inconvenientes Recae sobre el empresario todo el riesgo que comporta el negocio. Responsabilidad directa de las deudas del negocio. El empresario responde con su propio patrimonio personal, presente y futuro, extendiéndose la obligación al cónyuge si no tiene como régimen económico matrimonial el de separación de bienes. Si su volumen de beneficios es muy elevado puede no ser la mejor opción fiscal. Tramitación del alta Modelo 036 de inicio de actividad. Presentación telemática. Inicio inmediato. Modelo TA521 de alta en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos. Plazo de 1 mes desde la fecha de alta en Hacienda. Presentación presencial.
5 2. Comunidad de Bienes (CB) y Sociedad Civil Son asociaciones de varias personas que ponen en común bienes o derechos de forma conjunta para realizar un negocio, sin que dichas entidades ostenten una auténtica personalidad jurídica. Ventajas Los tramites de formalización son más sencillos que en otras formas jurídicas. No es necesario capital mínimo para su constitución. Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos, ya que éstos están, implícitamente, avalados por todos los socios.
6 Su elección puede estar justificada por motivos fiscales, ya que pueden calcular sus beneficios en estimación objetiva y, en caso de que la actividad sea de comercio minorista, mediante el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA. Inconvenientes Responden frente a terceros con todos sus bienes, y si éstos no fueran suficientes, responderán los socios o comuneros con su patrimonio personal. Imagen pobre en el tráfico mercantil. Tipo impositivo elevado en el IRPF de los socios y comuneros a partir de determinado volumen de beneficios, si no pueden acogerse a la estimación objetiva. El beneficio se reparte según la cuota pactada por los socios, sin que el socio pueda percibir una retribución por el trabajo.
7 Tramitación del alta Realización de contrato en documento privado, excepto en el caso de aportación de bienes inmuebles, en que la constitución constará en documento público. Pago del 1% de las aportaciones (si existen) por AJD. 036 inicio actividad TA521 de alta en el régimen de autónomos de las personas que desarrollen la actividad
8 3. El empresario social. Sociedades Mercantiles Básicamente son asociaciones de varias personas que ponen en común bienes o derechos de forma conjunta para realizar un negocio y que, a diferencia de las anteriores, ostentan una auténtica personalidad jurídica, estando la responsabilidad de la entidad limitada al capital aportado y, por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Ventajas Limitación de la responsabilidad de los socios. Buena imagen en el tráfico mercantil. Forma de compatibilizar ingresos con otras rentas derivadas de trabajo o de pensiones por jubilación. Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio.- Posibilidad de convertir gastos reales en fiscales, deducibles en la Sociedad.
9 Inconvenientes Obligatoriedad de contabilidad formal. Obligación anual de deposito de los Libros Contables Obligación anual de deposito de las cuentas en el Registro Mercantil Formalidades para determinadas modificaciones, que pueden requerir escritura pública. Obligatoriedad del régimen de autónomos para la persona que figure como Administrador
10 A. Formas Societarias Sociedad Limitada (S.L.) Es la forma jurídica más elegida por el capital social mínimo obligatorio (3.000 ) y su menor rigor formal en la gestión social (modificación de Estatutos). Por el contrario, es el modelo social que menos libertad permite en cuanto a la transmisión de participaciones, al estar configurado como un tipo social cerrado. Dentro de estas sociedades existe un tipo especial denominado SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA que se caracteriza por tener un régimen contable más simple y una serie de ventajas fiscales. Sociedad Anónima (S.A.) Determinadas actividades sólo se pueden realizar a través de este tipo social (Agencias de Viajes, Agencias de Valores, Bancos etc), teniendo un carácter más abierto que la S.L. Como inconveniente, el capital social mínimo es de y la realización de operaciones societarias suele suponer mayor desembolso que en las S.L.
11 Sociedad Laboral (S.L.L o S.L.A.) Son sociedades propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Se distinguen por presentar un carácter laboralista. Pueden revestir la forma de sociedad limitada o anónima. Como principal ventaja, permiten la capitalización del paro de sus trabajadores para destinarla a la actividad de la sociedad y tienen bonificaciones fiscales en su constitución. Como inconvenientes principales está la obligación de destinar anualmente un porcentaje de los beneficios al Fondo de Reserva para garantizar el futuro de la Sociedad, los obstáculos a la transmisión libre de participaciones y la limitación de la cantidad de contrataciones de trabajadores con carácter indefinido.
12 Sociedad Cooperativa (S.COOP.) Son sociedades que desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios en función de la actividad cooperativa que realizan, participando todos en los órganos de la sociedad con los mismos derechos (Gestión democrática). No necesita un capital mínimo para su constitución pero es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores. Permite la capitalización por desempleo y tiene bonificaciones fiscales en su constitución y en el Impuesto sobre Sociedades, las cuales dependerán de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas.
13 B. Órganos Sociales Los órganos básicos de una sociedad son dos: la Junta General, que es la reunión de los socios; y el Órgano de Administración, que es a quien corresponde la gestión y representación de la sociedad. Junta General En Junta los socios deciden sobre las cuestiones básicas de la sociedad: nombramiento y cese de administradores, modificación de Estatutos, aplicación de resultados, disolución y liquidación etc. Existen unos requisitos de convocatoria y mayorías para la aprobación de acuerdos, los cuales dependerán del tipo social y de los Estatutos particulares de cada sociedad. Existen dos clases de Juntas, las Ordinarias, las cuales han de celebrarse dentro de los 6 primeros meses del ejercicio y en la que debe decidirse sobre las Cuentas y resultados del ejercicio anterior, y las Extraordinarias, que son todas las demás.
14 Órgano de Administración El Órgano de Administración es la persona o personas que asumen las funciones de gobierno, gestión y representación de la sociedad. El Órgano de Administración puede adoptar varias formas: Administrador Único Administradores Solidarios Administradores Mancomunados Consejo de Administración Conviene señalar que el Órgano de Administración responde frente a la sociedad, sus socios y acreedores sociales de los actos que ocasionen daño, sean contrarios a la Ley o a los Estatutos y de los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. La reclamación de dicha responsabilidad se instrumenta mediante la acción social de responsabilidad y la acción individual de responsabilidad.
15 C. Constitución Pasos y plazos: Solicitud de denominación Registro Mercantil Central (3 días desde la solicitud). Ingreso del capital en entidad bancaria por parte de cada socio Firma ante Notario de la Escritura de Constitución (este paso y el anterior se pueden realizar en el mismo día en que se recoge la denominación). Solicitud a la AEAT de CIF Provisional para la Sociedad (lo realiza la Notaría el día de la firma). Presentación de modelo 036 de inicio de actividad. La sociedad puede comenzar a realizar sus actividad a todos los efectos. (día siguiente a la firma en Notaría) Presentación para inscripción en el Registro Mercantil de Madrid. (3 días desde la firma). Un vez inscrita, solicitud a la AEAT de CIF definitivo (10-15 días desde la presentación en el Registro Mercantil)
16 Nuevos procedimientos Telemáticos Desde el pasado 4 de diciembre se ha agilizado mediante la remisión telemática de datos entre Notarías, Registro Mercantil y Hacienda la constitución de sociedades limitadas. Así, las S.L. que no tuvieren entre sus socios personas jurídicas o en las que el capital social sea inferior a podrán constituirse, con carácter general, en un plazo máximo de 5 días (inscripción en el Registro y alta en Hacienda incluidos). Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad de 150 para el notario y 100 para el registrador. Además, cuando el capital social de las S.L. no sea superior a y sus estatutos se adapten a los modelos del Ministerio de Justicia, la constitución se tramitará íntegramente en el plazo de 2 días, aplicándose como aranceles la cantidad fija de 60 para el notario y 40 para el registrador.
17 D. Obligaciones Principales Mercantiles Llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio Depósito de Libros contables en el Registro Mercantil Formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales Auditoría, si se cumplen los parámetros legales En caso de modificación de Estatutos, aprobación en Junta y elevación a público para su registro en el Registro Mercantil. Llevanza del Libro Registro de Acciones Nominativas y el Libro Registro de Socios
18 Llevanza del Libro de Actas de la Junta y del Consejo, en su caso. Cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal Fiscales Declaraciones censales de alta, baja o variación de datos (036) Impuesto sobre Sociedades (200) Impuesto sobre el Valor Añadido (303) Impuesto sobre Actividades Económicas (840) Declaración de operaciones con terceros (347) y operaciones intracomunitarias (349) Retenciones y Pagos a Cuenta (110, 130, 123)
19 Laborales Solicitud de inscripción en el Sistema de Seguridad Social. Obtención de C.C.C. Comunicación de altas y bajas de trabajadores a la Seguridad Social Ingreso de cotizaciones en la Seguridad social (TC1 y TC2) Comunicación de contratos al INEM Comunicación de apertura y cierre de centros de trabajo Libro de Visitas Realización de Plan de Previsión de Riesgos Laborales
20 4. Los contratos más utilizados en la empresa Laboral Es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo. Puede realizarse, por regla general, tanto de forma oral como por escrito. Franquicia Es el contrato por el cual un sujeto al que denominamos Franquiciante proporciona a otro denominado franquiciado marca, logo y sistema de gestión de negocio (know how) de un producto o servicio, a cambio del pago de un precio, que por lo general consiste tanto en un fijo (canon), como en un porcentaje sobre el beneficio.
21 Distribución Es el contrato en virtud del cual una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra una serie productos, generalmente de consumo masivo (bienes de bajo valor o baja tecnología), para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, consistiendo normalmente la contraprestación en un beneficio o margen de reventa. Compraventa Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero. Este contrato, en el ámbito de la empresa, está fuertemente limitado por la normativa sobre consumo, básicamente contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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