CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

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1 DESARROLLO EMPRESARIAL Servicio Creación de Empresas CONSTITUCION DE UNA EMPRESA A) FORMAS JURIDICAS 1. Cuadro - resumen: formas jurídicas de empresa más habituales Criterios de elección de forma jurídica de empresa Ventajas e inconvenientes de cada tipo de empresa Descripción de las formas jurídicas de empresa Empresario Individual 2. Comunidad de Bienes 3. Sociedad Civil 4. Sociedad Colectiva 5. Sociedad Comanditaria Simple 6. Sociedad Comanditaria por Acciones 7. Sociedad Limitada 8. Sociedad Limitada Nueva Empresa 9. Sociedad Anónima 10. Sociedad Cooperativa 11. Sociedad Laboral (Limitada y Anónima) 12. Sociedad de Garantía Recíproca 13. Sociedad de Capital-Riesgo B) TRAMITES ADMINISTRATIVOS 1. Cuadro resumen: trámites para la creación de empresas Administraciones y organismos: contacto y direcciones Descripción de trámites para la creación de empresas Certificación negativa del nombre. - Escritura Pública. - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Inscripción en el Registro Mercantil. - Código/Número de Identificación Fiscal y Declaración Censal. - Alta en IAE-Impuesto de Actividades Económicas. - Licencia de obras: Local y/o Establecimiento. - Licencia de apertura: Local y/o Establecimiento. - Registro Especiales (Comerciantes-Industrial-Propiedad-Economía Social) cuando proceda. - Registro de empresa en la Seguridad Social. - Alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos RETA. - Alta en Régimen General de los trabajadores RGSS. - Comunicación de apertura del centro de trabajo. - Legalización de Libros. - Agrupaciones de Interés Económico - Uniones Temporales de Empresa C) FISCALIDAD 1. Esquema sobre las obligaciones fiscales del empresario Resumen sobre las obligaciones fiscales del empresario

2 A) FORMAS JURIDICAS 1. CUADRO - RESUMEN: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA MÁS HABITUALES Forma Jurídica Empresario Individual (Autónomo) Sociedad Civil (S.C.) Comunidad de Bienes (C.B.) Sociedad Limitada (S.L.) Nº Mínimo Socios Capital Social Mínimo Desembolso Responsabilidad Formalidades -Ninguna. 1 (el titular de Ilimitada - Inscripción potestativa en el la empresa) Registro Mercantil Ilimitada - Si se aportan bienes (Mancomunada y inmuebles: Escritura Pública. directa) - En otro caso, ninguna. Ilimitada - Ninguna (Mancomunada y - Carece de personalidad solidaria) jurídica. Totalmente - Escritura pública. 1 (S.L suscrito y Limitada - Inscripción en el Registro unipersonal) desembolsado Mercantil. Obligaciones Fiscales IRPF IRPF IRPF Impuesto de Sociedades (30%) Seguridad Social Autónomos o régimen especial correspondiente Autónomos o régimen especial correspondiente Autónomos o régimen especial correspondiente Minoritarios, Régimen General y resto Autónomos. Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) Totalmente suscrito y desembolsado Limitada -Escritura Pública. -Inscripción en el Registro Mercantil. Trámites realizado de forma telemática. Impuesto de Sociedades (30%) Minoritarios, Régimen General y resto Autónomos. Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad Laboral (S.A.L.,ó S.L.L.) Sociedad Cooperativa (Soc.Coop.) 1 (S.A. Unipersonal) SAL: SLL: (dos serán Los socios no socios más de 1/3. trabajadores) Admin.Publica <50% El que determinen los 3 Estatutos Sociales Suscrito: 100%. Desembolsado: mínimo el 25%. Régimen igual al de S.A. o S.L. Suscrito: 100% Desembolsado: mínimo el 25% Limitada Limitada Limitada -Escritura pública. -Inscripción en el Registro Mercantil. -Escritura Pública. -Registro de sociedades Laborales. -Registro Mercantil -Escritura Pública. -Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Impuesto de Sociedades (30%) Impuesto de Sociedades (30%) Impuesto de Sociedades con Bonificaciones Minoritarios, Régimen General y resto Autónomos. Todos los socios trabajadores se afiliaran al Régimen General o al especial que les corresponda. Opcional al elegir por la cooperativa. 2

3 2. CRITERIOS DE ELECCION DE FORMA JURÍDICA DE EMPRESA Las empresas que se ponen en marcha pueden adoptar diferentes formas jurídicas. Para efectuar la elección de la forma jurídica más adecuada, se debe tener en cuenta una serie de factores: 1. El tipo de actividad de la empresa Este factor es determinante a la hora de elegir la forma jurídica, ya que existen supuestos en los que la propia normativa aplicable exige una forma concreta. 2. El número de socios La cantidad de socios que pretendan iniciar la nueva empresa, condiciona también la elección. Por ejemplo para constituir una cooperativa o una sociedad laboral son necesarios tres promotores. 3. Grado de responsabilidad El empresario debe delimitar la responsabilidad que esté dispuesto a asumir en la empresa y del riesgo que del mismo se pueda derivar. Para ello puede optar por aquellas formas que limitan su responsabilidad al capital aportado o que se ha comprometido a aportar (sociedad limitada y la sociedad anónima) o por aquellas que no limitan la responsabilidad, quedando afectado todo su patrimonio a los resultados del negocio (empresario individual y sociedad colectiva). 4. Necesidades económicas de la empresa Hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas, cuya regulación exige un capital mínimo. Así la sociedad limitada debe tener un capital mínimo de en torno a los euros ( pts), que deberá ser desembolsado en su totalidad en el momento de la constitución. La sociedad anónima y la sociedad anónima laboral exige un capital social mínimo de euros (10 millones de pesetas), que deberá desembolsarse en el momento de la constitución, al menos, en el 25 por ciento del valor nominal de cada acción. 5. La carga fiscal que el beneficio empresarial tendrá que soportar Este es otro criterio que debe guiar la elección, pues en la sociedades mercantiles los resultados tributan por el impuesto de sociedades, mientras que los empresarios individuales y las sociedades civiles tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. OTRAS CONSIDERACIONES: Las sociedades de responsabilidad limitada son, por lo general, la fórmula jurídica más utilizada. Se ajustan bien a pequeñas empresas de capital reducido y pocos socios, o en los que interesa dificultar la transmisión de las participaciones. Las sociedades anónimas, por su parte, son útiles para grandes y medianas empresas, sin límites de socios o de capital. Asimismo, para aquellas empresas en que interese una fácil transmisión de las acciones o el anonimato de los socios. Por su parte, las sociedades cooperativas están pensadas para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios que tienen un objetivo común sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común irrepartible y sin ánimo de lucro. Las sociedades laborales son útiles para empresas con participación mayoritaria o total de socios de trabajadores. 3

4 3. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CADA TIPO DE EMPRESA FORMA JURÍDICA VENTAJAS INCONVENIENTES Empresario Individual (Autónomo) No necesitan demasiados trámites en su constitución, no estando obligado a inscribirse en el registro mercantil. No exige Capital mínimo inicial. Se gestiona personalmente la empresa. Fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias. Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio. Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes. Comunidad de Bienes (C.B.) Sociedad Civil (S.C.) No necesitan demasiados tramites para su constitución. No exige Capital mínimo inicial. Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias. No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa. Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. Deben pagar el impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) por la constitución de sociedades. Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones). Sociedad Limitada (S.L.) Limita la responsabilidad de los socios (no administradores), al capital aportado a la sociedad. Exige menos rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones regístrales...), y menor Capital mínimo (3.005 ) que las S.A.. Se pueden constituir con un solo socio. (S.L. unipersonal). Es la forma jurídica más elegida. No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios. Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) Limitación de responsabilidad. Beneficios fiscales en el año siguiente a su constitución (ITP-AJD y retenciones IRPF) y de dos años en I.Sociedades. Posibilidad de tramitación por medios telemáticos (D. U..E.). Plan de Contabilidad Simplificada. El capital social mínimo debe aportarse mediante aportación dineraria. Las personas jurídicas no pueden ser socios. La denominación social incluirá el nombre de uno de los socios. El objeto social es genérico, y, por tanto, sólo admite unas determinadas actividades. 4

5 Sociedad Anónima (S.A.) La responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones a la sociedad. La condición de socio se puede transmitir libremente, mediante la venta de las acciones. Posibilidad de que sean socios las personas jurídicas. Exige un alto capital mínimo para constituirse ( ). Requiere un rigor formal y complejo de organización, debiendo convocar una junta de accionistas al año como mínimo. Obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Sociedades Laborales (S.A.L.,ó S.L.L.) Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la sociedad. Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la Sociedad. Permite la capitalización por desempleo. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (ITP -AJD). No se pueden transmitir las acciones libremente. La existencia de dos tipos de socios diferentes (los socios trabajadores y los socios capitalistas) puede provocar dificultades operativas a la hora de tomar decisiones. Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos a realizar Sociedad Cooperativa (Soc.Coop.) No necesita un capital mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha. Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente. Todos los socios participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos (Gestión democrática). Su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores. Permite la capitalización por desempleo. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el I.T.P. - A.J.D., y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas. Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder, creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle claro desde el principio para evitar futuros problemas. Se establecen límites en la contratación de trabajadores no socios. 5

6 4. DESCRIPCIÓN DE LAS FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA 1.EMPRESARIO INDIVIDUAL Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Características No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas límite que la voluntad del empresario. Ventajas Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. Inconvenientes Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. 6

7 Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes: o Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. o Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. o Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta). Libros Dependerá del Régimen Fiscal a que esté sometido el empresario. o Si está en régimen de "estimación directa" y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio que deberá legalizar en el Registro Mercantil: Libro Diario Libro de Inventarios y Cuentas Anuales o Si está en régimen de "estimación directa simplificada", deberá llevar libros fiscales: Libro de Ventas e Ingresos Libro de Compras y Gastos Libro de Registro de bienes de inversión 7

8 COMUNIDAD DE BIENES Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Características La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige un mínimo de 2 socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. SOCIEDAD CIVIL Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Características Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales. El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. No existe capital mínimo legal para su constitución. El número mínimo de socios será de dos. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. 8

9 Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen. SOCIEDAD COLECTIVA Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Características Se rige por las disposiciones del Código de Comercio. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo 2 socios. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mínimo legal para el capital social. Constitución de la Sociedad El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: o El nombre, apellidos y domicilio de los socios. o La razón social. 9

10 o El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. o El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos. o La duración de la sociedad. o Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar: o El domicilio de la sociedad. o El objeto social. o La fecha de comienzo de las operaciones. o Las disposiciones relativas a los socios industriales. o Las reglas pactadas para la liquidación. o El régimen de participación en beneficios. Derechos del socio/accionista Derecho a participar en la gestión social. Derecho de información. Derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Socios industriales o No podrán ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la sociedad se lo permitiese expresamente. o Están excluidos de participar en las pérdidas sociales, a menos que por pacto expreso se hubiesen éstos constituidos en partícipes de ellas. 10

11 Organización Administrativa La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si se confiere a un sólo socio, éste gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación. Características La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio. Es esencial la existencia de dos clases de socios: 11

12 o Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. o Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social. Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios. Constitución de la Sociedad Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva. En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva: o Identidad de los socios comanditarios. o Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero. o Régimen de adopción de acuerdos sociales. 12

13 Derechos del socio/accionista Socios colectivos Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación. Socios comanditarios o De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. o De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. Características Se aplicará la Ley 19/1989 de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones, específicas para estas sociedades, establecidas en el Código de Comercio. En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas: 13

14 o Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. o Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General. Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a ,21 y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos. Constitución de la Sociedad Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro. Órganos Sociales Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas. Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales. El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio. 14

15 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una Sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Características El número de socios mínimo es 1 y el capital no puede ser inferior a pesetas y se expresará necesariamente en moneda. El nombre de la Sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada". El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los libros que obligatoriamente deberá llevar esta sociedad, son los siguientes: o Libros de Inventarios o Cuentas Anuales o Diario: registro de operaciones o Libro de actas: acuerdos tomados por las juntas Generales y Especiales. Los Socios tienen derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad y a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. La legislación por la que se rige esta sociedad, es la ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Los trámites para su constitución son los mismos que para otro tipo de sociedades mercantiles 15

16 SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Características Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses. El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de euros y el máximo de euros. El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad. La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID- CIRCE). 16

17 Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno. Dos formas de constitución: telemática y presencial. Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal. Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. Ventajas Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE). Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos. El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular. Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas. No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario. 17

18 Se contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial. Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada. Cuentas Anuales Con el fin de facilitar la gestión de la Sociedad Limitada Nueva Empresa se contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad de forma que, a través de un único registro contable, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia contable y fiscal. Para la consecución de este objetivo se prevé la posibilidad de aplicar: Un sistema simplificado de llevanza de contabilidad o Los empresarios que se decidan a aplicar este sistema tendrán la posibilidad de elaborar un Libro Diario, basado en un sistema columnar que a su vez, les va permitir obtener, por la suma de sus columnas, las principales masas patrimoniales y, por diferencia entre ingresos y gastos, el resultado del ejercicio, evitando tener que llevar aparte un Libro Mayor. o Deberán abrirse cuantas columnas sean necesarias para proporcionar el oportuno detalle de las cuentas incluidas en las cuentas anuales, al objeto de que la contabilidad refleje una imagen fiel de la empresa. o Por otra parte, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deberán abrir, en su caso, dos cuadros adicionales: uno para informar sobre las operaciones realizadas relativas a bienes de inversión y otro para informar de las operaciones intracomunitarias realizadas. Un modelo simplificado de cuentas anuales 18

19 o Su objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones de información a terceros (por ejemplo Registro Mercantil) sobre la situación de la empresa. Comprende el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, y deberán redactarse con claridad mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. o Además, deberá añadirse cualquier información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para la comprensión de las cuentas anuales. SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales Características El Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Regitro Mercantil. En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a ,21. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos, el valor nominal de cada una de sus acciones. 19

20 Constitución de la Sociedad En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas. Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima. Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar. Cuantía de los gastos de constitución. Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social o su denominación social, nacionalidad y domicilio. En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar: o Denominación social. o Objeto social. o Duración de la sociedad. o Fecha de inicio de operaciones. o Domicilio social. 20

21 o Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos. o Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples. o Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres. o Modo de deliberar y adoptar acuerdos. o Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año. o Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado. o Régimen de prestaciones accesorias. o Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad. La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Órganos Sociales Junta General de accionistas Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. 21

22 Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Clases de juntas: o Junta general ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. o Junta extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social. La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta. Administradores Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. Facultades y deberes de los administradores: o Convocar las juntas generales. o Informar a los accionistas. o Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión. o Depositar las cuentas en el Registro mercantil. 22

23 o Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas. Derechos del socio/accionista Participar en el reparto de las ganacias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales. Derecho de información Cuentas Anuales Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado. Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General. Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: - El balance - La cuenta de pérdidas y ganancias. - La memoria 23

24 SOCIEDAD COOPERATIVA Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Características Las sociedades cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio para cooperativas de ámbito estatal. Las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias poseen legislaciones propias. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. 24

25 Socios de las Cooperativas En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Número de Socios Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado Obligaciones y Responsabilidades Cumplir los deberes legales y estatutarios. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales. Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos. Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan. No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa. 25

26 Derechos Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a: Participar en todas las actividades de la cooperativa. Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. Recibir la información necesaria. Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas. Retorno cooperativo. Formacion profesional adecuada para los socios trabajadores. Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas. Baja voluntaria. Socios colaboradores Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos. Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General. Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. 26

27 El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa. Órganos de las Cooperativas Asamblea General Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Clases de asambleas: Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean. Consejo Rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. 27

28 El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años. Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años. Comité de Recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente. Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados. 28

29 SOCIEDAD LABORAL (LIMITADA Y ANÓNIMA) Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Características Están reguladas por la Ley 4/1997 de 24 de marzo y en lo no previsto por las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que ostenten. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad anónima laboral" o "Sociedad de responsabilidad limitada laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. o Cuando se trate de sociedades anónimas laborales, el capital social mínimo será de ,21, desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución. o Si se trata de sociedades limitadas laborales el capital social mínimo será de 3.005,06, desembolsado en el momento de la constitución. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en: o Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. o Clase general: las restantes. 29

30 Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores en cuyo caso el porcentaje será del 25%. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Competencias administrativas y registros El otorgamiento de la calificación de "sociedad laboral", el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, le corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación correspondiente. A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil existe un Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo. 30

31 La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios. Pérdida de calificación Cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25 por ciento si son menos de 25 socios). Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social. Falta, insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva. Órganos de administración Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros del mismo se efectuaría por el sistema proporcional (art. 137 Ley Sociedades Anónimas). Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría. Transmisiones de acciones y participaciones La transmisión "inter vivos" de acciones o participaciones de la "clase laboral" a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios. El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden: 31

32 o Trabajadores no socios con contrato indefinido. o Trabajadores socios. o Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido. o Sociedad. Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente se podrán transferir libremente. El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio trabajador. La transmisión "mortis causa" estará sujeta a las siguientes normas: o El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio. o Puede establecerse, no obstante, en los estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de la "clase laboral", por el procedimiento previsto par las transmisiones "inter vivos". o No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido. Beneficios fiscales Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: o Tener la calificación de "Sociedad Laboral". o Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos. Exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 32

33 Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: o Tener la calificación de "Sociedad Laboral". o Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible el 25 por 100 de los beneficios líquidos. SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA Sociedad mercantil cuyo objetivo social es el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares. Características Están reguladas por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca, y por el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre es, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca. Tienen la consideración de entidades financieras y al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación. Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas. No podrán conceder ninguna clase de crédito a sus socios. Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 33

34 En la denominación social deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o su abreviatura S.G.R. El capital social, integrado por las aportaciones de los socios, será variable, entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad. No podrá ser inferior a ,30. Estará dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones. Clases de socios: o Socios partícipes: son aquellos a cuyo favor podrá prestar garantía la sociedad y habrán de pertenecer al sector o sectores de actividad económica mencionados en los estatutos y al ámbito geográfico previamente delimitado. o Socios protectores: no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones y su participación, directa o indirecta en el capital social no excederá conjuntamente del 50 por 100 de la cifra mínima fijada para ese capital en los estatutos sociales. o Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La sociedad deberá constituir un fondo de provisiones técnicas, que formará parte de su patrimonio, y tendrá como finalidad reforzar la solvencia de la sociedad. Podrá estar integrado por: o Dotaciones que la sociedad efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación y en concepto de provisión de insolvenciones. o Subvenciones, donaciones u otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, las sociedades mercantiles en cuyo capital participen mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales. o Otras aportaciones de carácter no reintegrable realizadas a la sociedad por personas físicas o entidades no comprendidas en el apartado anterior. 34

35 Sociedades de reafianzamiento Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraidos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios, podrán constituirse sociedades de reafianzamiento cuyo objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca. Adoptarán la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública y tendrán la consideración de entidades financieras. No podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas. Constitución de la Sociedad Con carácter previo a la constitución de la sociedad, deberá solicitarse autorización para su creación en el Ministerio de Economía y Hacienda, (Dirección General del Tesoro y Política Financiera), donde deberá presentarse la documentación siguiente: o Proyecto de estatutos sociales. o Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar y la estructura de la organización de la sociedad. o Relación de los socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. o Relación de personas que hayan de integrar el primer Consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como Directores generales o asimilados, con información detallada de la actividad profesional de todos ellos. Obtenida la correspondiente autorización, se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá su personalidad jurídica. 35

36 Órganos de administración La Junta general, que se reunirá al menos una vez al año, decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones legales o por los estatutos, y en especial sobre los siguientes: o Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo de administración y la determinación de su número cuando los estatutos establezcan únicamente el máximo y el mínimo. o Ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores. o Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados. o Fijación del límite máximo de deudas a garantizar por la sociedad durante cada ejercicio. o Nombramiento de auditores de cuentas. o Modificación de los estatutos de la sociedad. o Aumento o disminución de la cifra mínima del capital social que figure en los estatutos. o Exclusión de un socio por alguna de las causas establecidas legal o estatutariamente, salvo cuando la causa de exclusión consista en el incumplimiento por parte del socio del desembolso de los dividendos pasivos o de las obligaciones garantizadas por la sociedad. o Disolución, fusión y escisión de la sociedad. La Junta general extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Consejo de administración o lo solicite un número de socios no inferior al 5 por 100 del total o que representen, como mínimo, el 10 por 100 del capital desembolsado. El Consejo de administración es el órgano de administración y representación de la sociedad, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: o Decidir sobre la admisión de nuevos socios. o Acordar el aumento o disminución del capital entre la cifra mínima fijada para el mismo en los estatutos y el triple de dicha cantidad, mediante la creación o en reembolso de aportaciones sociales, respetando, en todo caso, los requisitos mínimos de solvencia. o Determinar las normas a las que se sujetará el funcionamiento de la sociedad y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del objeto social. o Nombrar al Director general de la sociedad. 36

37 o Fijar el importe máximo y el plazo de las garantías que la sociedad puede suscribir a petición de cada uno de los socios partícipes en particular. o Otorgar o denegar las garantías solicitadas por los socios partícipes para sus operaciones, estableciendo, en su caso, las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para conseguir la garantía. o Determinar las inversiones del patrimonio social. o Convocar la Junta general. o Rendir cuentas, presentar balances y proponer la aplicación de los resultados del ejercicio a la Junta general. o Proponer a la Junta general la fijación de la cuantía máxima de las deudas a garantizar durante cada ejercicio. o Autorizar las transmisiones de participaciones sociales. o Realizar cualesquiera otros actos y adoptar cualesquiera otros acuerdos que no están expresamente reservados a la Junta general por precepto legal o estatutario. SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO Son sociedades anónimas dedicadas fundamentalmente a facilitar financiación temporal a empresas no financieras y no cotizadas que presentan dificultades para acceder a otras fuentes de financiación, y a la administración y gestión de fondos de capital-riesgo y activos de sociedades de capital-riesgo respectivamente. Como actividad complementaria realizan tareas de asesoramiento a las empresas vinculadas con ellas. Características La Ley 1/1999 de 5 de enero establece el marco jurídico regulador de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras. Entidades de Capital-Riesgo Sociedades de Capital-Riesgo Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores. 37

38 Podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas, y realizar actividades de asesoramiento. El capital social suscrito será al menos de ,20, desembolsado el 50% en el momento de su constitución y, el resto, en una o varias veces, dentro de un plazo de 3 años desde la constitución de la sociedad. Los desembolsos deberán realizarse en efectivo o en bienes que integren su inmovilizado, no pudiendo superar estos últimos el 10 por 100 de su capital social. El capital social estará representado por acciones con igual valor nominal y con los mismos derechos, representadas mediante títulos, en cuyo caso serán nominativas, o mediante anotaciones en cuenta. Fondos de Capital-Riesgo Son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que las sociedades de capital-riesgo, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas. El patrimonio inicial será de ,30. Las aportaciones para la constitución inicial y posteriores del patrimonio se realizarán exclusivamente en efectivo. El patrimonio, dividido en participaciones nominativas de iguales características, tendrán la consideración de valores negociables y podrán estar representadas mediante titulos o anotaciones en cuenta. La dirección y administración se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de gestión de cada Fondo, debiendo recaer necesariamente en una sociedad gestora de Entidades de Capital-Riesgo o en una sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. 38

39 Sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación. También podrán gestionar Fondos de Capital-Riesgo y activos de Sociedades de Capital-Riesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 45/1984 de 26 de diciembre. El capital social mínimo inicial será de ,05, íntegramente desembolsado. Las acciones representativas del capital social podrán representarse mediante títulos nominativos o mediante anotaciones en cuenta. Régimen de autorización Las condiciones que deben reunir las Entidades de Capital Riesgo para poder iniciar su actividad son: Haber obtenido la autorización previa del proyecto de constitución por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la que se llevarán los siguientes Registros públicos: o Registro de sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. o Registro de Sociedades de Capital-Riesgo. o Registro de Fondos de Capital-Riesgo. o Registro de Participaciones Significativas. 39

40 o Registro de Folletos y Memorias Anuales. Las aportaciones para la constitución del capital social o del patrimonio podrán realizarse en efectivo o, si se trata de Sociedad de Capital-Riesgo, en especie, según los criterios establecidos en la Ley. Régimen de Inversiones Coeficiente obligatorio de inversión o Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo deberán mantener, como mínimo, el 60 por 100 de su activo en acciones y participaciones en el capital de empresas que sean objeto de su actividad. Dentro de este porcentaje podrán dedicar hasta 30 puntos porcentuales del total de su activo o préstamos participativos a empresas que sean objeto de su actividad, estén participadas o no por la Entidad de Capital-Riesgo. Coeficiente de libre disposición. El resto de su activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión podrá mantenerse en: o Valores de renta fija negociados en mercados secundarios organizados. o Participaciones en el capital de empresas que no cumplan los requisitos exigidos (no financieras y no cotizadas). o Efectivo, a título de coeficiente de liquidez, o demás activos especialmente líquidos que reglamentariamente se precisen, en aquellos casos en los que estatutaria o reglamentariamente se prevean reembolsos periódicos. o Préstamos participativos. o Financiación de cualquier tipo a empresas participadas. o En el caso de Sociedades de Capital-Riesgo, hasta el 20 por 100 de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad. 40

41 Limitaciones de grupo. o No podrán invertir más del 25 por 100 de su activo en una misma empresa, ni más del 35% en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el definido en el artículo 4 de la Ley 24/1998 de 28 de julio, del Mercado de Valores. o No podrán invertir en empresas pertenecientes a su grupo, tal y como se define en el artículo 4, anteriormente citado. Otros límites a las inversiones. Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones a la inversión en determinados tipos de activos, así como un coeficiente mínimo de liquidez a mantener, en su caso, los Fondos de Capital-Riesgo. AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Sociedad mercantil, sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán subsidiaria, personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación. En el ámbito comunitario desempeña la misma función la figura de la Agrupación Europea de Interés Económico, regulada por el Reglamento (CEE) 2137 / 1985 del Consejo de 25 de julio, que en diversos puntos remite o habilita a la legislación de los estados miembros para el desarrollo o concesión de sus propias previsiones. Características La agrupación de interés económico tiene personalidad jurídica propia y caracter mercantil y se regirá por la Ley 12/1991 de 29 de abril y, supletoriamente, por las normas de la sociedad colectiva que resulten compatibles con su especifica naturaleza. No tiene ánimo de lucro para sí misma. 41

42 Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la A.I.E., respondiendo los socios personal y solidariamente entre si por las deudas de la agrupación. En la denominación deberá figurar la expresión "agrupación de interés económico" o las siglas A.I.E. La agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros. Constitución de la Sociedad Se realizará mediante escritura pública en la que constarán al menos los siguientes datos: La identidad de los socios. La voluntad de los otorgantes de fundar una agrupación de interés económico. El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, asi como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evaluo. La denominación. El objeto. La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones. El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales. La identidad de las personas que se encarguen de la administración. Una vez otorgada la escritura de constitución de la A.I.E. y solicitada la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), por su constitución y de la obtención de su número de identificación fiscal debe inscribirse en el Registro Mercantil donde radique su domicilio social. 42

43 Adopción de acuerdos Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de socios, por corespondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios. Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quorum. se requiere la unanimidad y, en todo caso, esta última es exigida en todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes: Objeto de la Agrupación. Número de votos atribuidos a cada socio. Requisitos para la adopción de acuerdos. Duración prevista para la Agrupación. Cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación. La convocatoria de Asamblea se realizará por los administradores de la A.I.E., por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio. Representación de la A.I.E. Corresponde a los administradores, que serán designados en la escritura de constitución o nombrados por acuerdo de los socios. Los administradores, cuya regulación es similar a la establecida para los de las Sociedades Anónimas deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aún después de cesar en sus funciones. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida y mencionada anteriormente. 43

44 Separación y pérdida de condición de socio La separación de socios de la A.I.E. puede tener lugar, cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando concurra justa causa. Si la Agrupación se hubiera constituido por tiempo indefinido, se entenderá que constituye justa causa la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad con antelación mínima de tres meses. La separación de un socio por mediar alguna justa causa prevista en el contrato, se hará constar en escritura pública otorgada por el propio interesado, en el que conste la causa alegada y la notificación fehaciente a la Agrupación. La perdida de la condición de socio se producirá cuando dejen de concurrir los requisitos establecidos por la Ley o por la escritura pública para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos. El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura, en su defecto en el Código de Comercio. La perdida de condición de socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará la disolución de la Agrupación, a no ser que los demás socios no lleguen a un acuerdo en relación a las condiciones de subsistencia. Disolución de la A.I.E. Se podrá llevar a cabo por las siguientes causas: Acuerdo unánime de los socios. Expiración de plazo o por cualquier otra causa establecida en la escritura. Quiebra de la Agrupación, que no se extenderá a sus socios. Finalización de la actividad que constituye su objeto o por la imposibilidad de realizarlo. Paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento. No ajustarse la actividad de la Agrupación al objeto de la misma. Reducirse a uno el número de socios. Concurrir justa causa. 44

45 UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS U.T.E. Reguladas por Ley 18/82 de 26 de mayo y disposiciones adicionales de la Ley 12/91 de abril. Las uniones temporales de empresas, en adelante UTES, son entes para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo cierto, determinado o indeterminado, al objeto del desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Por qué deciden unirse los empresarios en esta figura? Por motivos técnicos, ya que la unión conlleva la puesta en común de recursos, conocimientos y experiencias de las distintas empresas asociadas. Las empresas por si solas tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura..., para alcanzar el mismo objetivo que persigue la Unión. Existen también motivos de índole económica y fiscal, puesto que los recursos de varias empresas en conjunto son superiores a los individuales, lo que supone un abaratamiento de los costes de ejecución y la posibilidad de presentar una oferta más ventajosa al cliente; se diversifica el riesgo entre las asociadas, se puede negociar en mejores condiciones la obtención de avales y financiación de terceros, financiación a la que habrá que acudir de forma notoriamente inferior a lo que tendría que hacerlo una empresa única, puesto que las UTES se financian con aportaciones de los miembros y con los recursos que ella misma pueda generar. Pueden acogerse también estas Uniones a un régimen fiscal específico y más ventajoso que analizaremos más adelante, para ello es indispensable que se formalice su constitución en escritura pública. Finalmente cabe hablar de ventajas organizativas derivadas de la unión, ventajas que se pueden traducir en una mejora de los sistemas de control de costes, información, pedidos, marketing, publicidad, recursos humanos y, en general, cualquier aspecto que resulte de encauzar la experiencia de los distintos miembros de la Unión. Las UTES carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, de ello se deriva que las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la misma. Es decir, los acreedores de la UTE deben dirigirse, en primer lugar, contra los posibles saldos y bienes existentes a nombre de la misma. Si el crédito no es 45

46 satisfecho se dirigirán contra cualquier empresa asociada, a la que podrán exigir el pago de la totalidad de la deuda, dada la solidaridad existente, y siempre teniendo en cuenta el régimen propio (societario o no) de la empresa asociada. Tienen las UTES una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de diez años (prorrogable en casos excepcionales. Si la duración es superior ya no le sería aplicable el régimen fiscal especial). Una vez terminada la obra, servicio o suministro, o bien transcurrido el plazo mencionado se entra en fase de liquidación, satisfaciendo las deudas pendientes y repartiendo los excedentes a los socios en virtud de su aportación. En caso de que con la liquidación todavía quedasen deudas pendientes, de éstas responderán los socios solidaria e ilimitadamente. Debe existir un gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. El gerente debe hacerlo constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión, y responderá ante la UTE de sus operaciones. Estructura y funcionamiento de las Uniones Temporales de Empresas La estructura organizativa de las UTE no viene prefijada en la Ley 18/1982. En la práctica puede describirse del siguiente modo: Junta de empresarios. Equivale a la Junta General en el caso de sociedades anónimas. Está formada por un representante de cada una de las asociadas, y es el órgano superior de la Unión. Estos representantes suelen estar apoderados por las empresas para poder vincularlas por sus actos en las materias competencia de la Junta (que han sido fijadas en los Estatutos fundacionales). Estas competencias se dirigen a fijar las líneas generales de actuación de la Unión, modificar los Estatutos si fuere conveniente, aprobar la gestión, el balance y la cuenta de resultados, así como los criterios de distribución de éstos. Comité de gerencia. Equivale al Consejo de Administración de una sociedad anónima. Se trata de un órgano encargado de diseñar la política de dirección del proyecto. En él también han de estar representadas todas y cada una de las empresas que integran la Unión. El 46

47 Comité se reune siempre que sea necesario y a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos suelen ser adoptados por mayoría y quedan reflejados en un Acta. Desarrolla las funciones de dirección y control de la ejecución del proyecto; entre otras: decidir sobre los planes de trabajo que propongan los técnicos, adquisición o alquiler de maquinaria y tecnología para la consecución del objetivo buscado, aportaciones exigibles a los partícipes, operaciones financieras para obtener recursos adicionales precisos y otras similares que han de quedar claramente indicadas en los Estatutos de la Unión. Gerente. Equivale al Consejero Delegado de una sociedad anónima. Es la persona nombrada por el comité de gerencia para asumir todas las labores de ejecución de los acuerdos tomados por éste. Tiene facultades para obligar a la Unión frente a terceros con su nombre y firma, aunque luego responderá internamente frente a aquella. Personal técnico y administrativo. Entre ellos suele destacar una jefatura de obra que se encarga de realizar directamente la misma bajo las instrucciones que le transmite el Gerente. Aspectos contables En cuanto a la contabilidad, las UTE no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que el partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan. No obstante, un adecuado control interno producirá que normalmente las UTE lleven unos registros cuya confección puede realizarse de forma similar a los libros de contabilidad obligatorios para las empresas. En la práctica, la UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con el detalle necesario para facilitar su inclusión en las cuentas anuales de sus socios. En la memoria de los socios se ha de recoger, además, información de cada UTE en la que se participe, indicando los criterios de valoración utilizados por cada Unión y la forma por la que la empresa ha realizado la integración de las operaciones de las mismas. 47

48 Aspectos fiscales Pueden las UTES acogerse a un régimen fiscal especial en el caso de cumplir determinados requisitos: los partícipes pueden ser personas físicas o jurídicas residentes o no en España. En el caso de ser personas físicas deben ser empresarios y determinar sus rendimientos en estimación directa. En cuanto al objeto, duración y gerente único se exigen los requisitos genéricos estudiados en el apartado uno. Por otra parte, la UTE debe formalizarse en escritura pública, conteniendo los datos de los otorgantes y la voluntad de cumplimiento de los pactos suscritos y recogidos en los estatutos. Éstos deberán recoger las aportaciones de los otorgantes y la forma de financiación de la actividad a desarrollar, así como la participación de los miembros en los resultados, positivos o negativos, y el sistema de determinación de los mismos. Por último las UTES han de inscribirse en el registro especial existente en el Ministerio de Economía y Hacienda. Cumpliendo los requisitos anteriores el régimen fiscal especial es el siguiente: Impuesto sobre Sociedades. Tributan conforme al régimen de transparencia fiscal pero con ciertas particularidades. No tributan por el IS por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español, y no hay limitación a la imputación de bases imponibles negativas. Así, las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a las empresas miembros en la proporción que resulte de los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social. Las empresas socios han de integrar la base imputada en la base imponible de su imposición personal. En cuanto a las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la UTE, la base de tales deducciones y bonificaciones se imputa igualmente a sus empresas miembros a efectos de la liquidación del impuesto correspondiente (IRPF o IS) al que estén sometidas. Impuesto sobre el Valor Añadido. Las UTES son sujetos pasivos del impuesto sin especialidad alguna. 48

49 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Gozan de exención en el mismo las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE. Retenciones e ingresos a cuenta. Las UTES y sus partícipes residentes en España no tienen obligación de efectuar retenciones en la fuente, a cuenta del IRPF e IS, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan como consecuencia de la actividad de la Unión con sus miembros (sí hay que retener cuando se trata de rendimientos satisfechos a una empresa miembro residente en el extranjero). Respecto de terceros (empleados, profesionales, etc.), tienen las obligaciones de retención propias de cualquier otra entidad. Pagos fraccionados. Aquellas UTES cuyos miembros sean residentes en territorio español no tributan por IS, por lo que no deberán efectuar pagos fraccionados (tendría que hacerlos por la parte correspondiente si tuviese algún socio extranjero). Extinción y liquidación. Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá. Para ello deberá formalizarse la extinción en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda para que sea dada de baja en el registro especial. Si de la liquidación resultase una entrega de bienes a las empresas miembros cuyos valores de mercado fuesen superiores a los contables, la diferencia entre ambos valores debe integrarse en la base imponible de la UTE, para que sea imputada a la empresas miembros, las cuales incrementarán el valor fiscal de su participación en la UTE en el importe de la plusvalía de disolución imputado a los mismos. 49

50 B) TRAMITES ADMINISTRATIVOS 1. RESÚMEN DE TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS TRÁMITE- ORDEN LUGAR TIPOS DE EMPRESA Certificación negativa del nombre Escritura Pública Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Inscripción en el Registro Mercantil Código/Número de Identificación Fiscal y Declaración Censal Alta en IAE-Impuesto de Actividades Económicas Licencia de obras Local y/o Establecimiento Licencia de apertura Local y/o Establecimiento Registro Especiales (Comerciantes-Industrial- Turismo-Economía Social) cuando proceda. Registro de empresa en la Seguridad Social Alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos RETA Alta en Régimen General de los trabajadores-rgss Comunicación de apertura del centro de trabajo - Registro Mercantil Central (Sociedades Mercantiles). - Registro autonómico específico (Soc. Laborales y Cooperativas). - Notario a elección. La escritura debe ser firmada por los fundadores debidamente identificados y exige la presentación de los estatutos, la certificación negativa del nombre y el certificado bancario del depósito. - Delegación Provincial de Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, presentar la escritura y cumplimentar el modelo 600 adquirido allí mismo. -Registro Mercantil Provincial: escritura de constitución y el recibo del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 cumplimentado). - Sociedades: Delegación Provincial de la Agencia Estatal Tributaria, para presentar la escritura de constitución original y entregar copia simple de la misma. - Autónomos: Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. En ambos casos deberán entregar fotocopia del DNI e impreso 036 cumplimentado. - Delegación Provincial de la Agencia Estatal Tributaria se presenta cumplimentado el impreso modelo 840 ó 848 (ámbito municipal, provincial o nacional). - Solo para obligados al pago. Modelo 036 para exentos al pago. - Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. Presentar el presupuesto de obras, los planos y una memoria. Sólo si se realizan obras. - Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. Presentar el presupuesto de obras, los planos y una memoria. - Registro de Comerciantes (Delegación Consejería de la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes). - Registro de Industria (Delegación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa). - Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas de Andalucía(Consejería de Turismo, Comercio y Deportes). - Registro autonómico correspondiente en caso de Economía Social (Soc. Laborales y Cooperativas). - Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad, se obtiene el número de patronal. Presentar el modelo A 6, el documento de asociación con la Mutua de Accidentes de Trabajo, así como la fotocopia del IAE y fotocopia del DNI del representante de la empresa. - Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad, cumplimentar el modelo A2 (si no está afiliado el A 1) y presentarlo junto con el original y fotocopia del IAE y fotocopia del DNI del representante de la empresa. - Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad, Antes del inicio del contrato laboral, presentar en la Tesorería General el modelo A22 firmado por la empresa y el trabajador. - Delegación Provincial de la Consejería de Empleo. Empresas que inicien la apertura del centro de trabajo o reanuden su actividad. Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad Sociedad (En su caso) Sociedad Sociedad Empresario Individual Empresario Individual Empresario Individual Empresario Individual Empresario Individual Empresario Individual Empresario Individual Empresario Individual Empresario Individual 50

51 2. ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS: CONTACTO Y DIRECCIONES AMINISTRACIÓN / ORGANISMO CONTACTO / DIRECCIÓN Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba C/ Pérez de Castro, Córdoba Tlfno // Dirección General de Política de la Pyme - Información C/ Castelló, 117 Bajo Madrid Tlfno // Registro Mercantil Central c/ Principe de Vergara, Madrid Tlfno // Registro Mercantil Delegación Provincial de Córdoba c/ Feria, s/n Esq, Equipo, Córdoba Tlfno // Registro Autonómico Economía Social. c/ Manríques, Córdoba Tlfno // Agencia Tributaria - Delegación Provincial de Córdoba Avda. Gran Capitán, Córdoba Tlfno // Tesorería General de la Seguridad Social Córdoba Avda. Ronda de los Tejares, Córdoba Tlfno // Delegación Consejería Empleo c/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba Tlfno // Delegación Consejería Economía, Innovación y Ciencia c/ Manríques, Córdoba Tlfno // Delegación Consejería Turismo, Comercio y Deportes C/ Victoriano Ribera, Córdoba Tlfno // Delegación Consejería Economía y Hacienda c/ Gondomar, Córdoba Tlfno // Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía - IDEA Plaza Cardenal Toledo, 6, bajo Córdoba Tlfno // Centro Andaluz de Emprendedores CADE C/ Tenor Pedro Lavirgen s/n Córdoba Tlfno // Ayuntamiento de Córdoba c/ Capitulares, Córdoba Tlfno // Gerencia de Urbanismo Ayuntamiento de Córdoba Avda. Medina Azahara, s/n Córdoba Tlfno // Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba Avda. de la Fuensanta, s/n (Lonjas) Córdoba Tlfno // IMDEEC Confederación de Empresarios de Córdoba - CECO Avda. Gran Capitán, 12-2º Córdoba Tlfno // 51

52 3. DESCRIPCIÓN DE TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS 1. Certificación negativa del nombre Es un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que el de la que se pretende constituir. Se solicita en el Registro Mercantil Central (c/ Principe de Vergara, Madrid Tlfno // Documentación Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se hace constar el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. La documentación es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. 2. Escritura Pública El otorgamiento de ésta es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Se realiza ante Notario. Documentación - Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. - Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo ó mediante certificación bancaria). 52

53 3. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Operaciones Societarias: El impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, así como en las de variación de capital, fusión, transformación y disolución de la sociedad. Están obligados a pagar el impuesto: - La Sociedad: En las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y transformación. - Los Socios: Por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción. La base imponible coincide, en el caso de la constitución de la empresa, con el importe del capital nominal inicial. El tipo de gravamen es el 1%. La cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible. Actos Jurídicos Documentados El impuesto recae sobre el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia. Se presenta la liquidación y se realiza el pago en la Delegación Consejería Economía y Hacienda (c/ Gondomar, Córdoba Tlfno // 53

54 Documentación - Impreso necesario para liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado por la Consejería de Economía y Hacienda. - Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. - DNI del representante legal de la empresa y CIF/NIF de la Sociedad. El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario. 4. Inscripción en el Registro Mercantil Una vez conseguida la Escritura Pública de Constitución, se procede a la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad. Registro Mercantil Delegación Provincial de Córdoba(c/ Feria, s/n Esq, Equipo, Córdoba Tlfno ) Documentación - Escritura Pública de Constitución de la Sociedad. - Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados(Modelo 600 cumplimentado). 5. Código/Número de Identificación Fiscal y Declaración Censal. El CIF/NIF ha de ser solicitado por toda persona física empresario ó profesional, persona jurídica, pública ó privada, que vayan a comenzar el ejercicio de una ó varias actividades económicas en territorio español. 54

55 La solicitud se realiza en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Avda. Gran Capitán, Córdoba Tlfno // correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la empresa, acreditando su condición con la correspondiente escritura pública o bien un socio acreditando su personalidad con el DNI. El plazo es de 30 días naturales siguientes a la constitución, en caso de sociedad y, al inicio de la actividad, en caso de personas físicas empresarios ó profesionales. Documentación Para obtener el CIF/NIF provisional, que tendrá validez de 6 meses, se deberá presentar: - Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado. - Fotocopia de la Escritura ó Contrato de Constitución en caso de sociedad. - Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, cargo representativo en caso de sociedad. Para retirar la tarjeta definitiva del CIF/NIF se debe presentar: - Resguardo del modelo Orginal y primera copia de Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia de la hoja de inscripción, en caso de sociedad. La Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, se presentarán en impreso oficial en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Avda. Gran Capitán, Córdoba Tlfno // correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Documentación - Impreso 036 debidamente cumplimentado. - Primera copia de Escritura. - Fotocopia del CIF/NIF. 55

56 6. Alta en IAE-Impuesto de Actividades Económicas. Es un tributo por ejercer en territorio nacional actividades empresariales, profesionales ó artísticas, que se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. La solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarse en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Avda. Gran Capitán, Córdoba Tlfno // correspondiente al domicilio de la actividad. La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el ayuntamiento correspondiente. El plazo de solicitud es de 10 días hábiles anteriores al inicio de la actividad. Documentación - Impreso 036 de alta en el Censo. - Impreso 840 declaración del Impuesto de Actividades Económicas. - Impreso 848 Comunicación del Importe neto de la cifra de negocios. - CIF/NIF de la empresa. 7. Licencia de obras Es un Permiso necesario para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Tipos de licencias de obras A) Licencia para la realización de obras de pequeña entidad, necesarias para el acondicionamiento de locales. o Obras cuya ejecución puede llevarse a cabo sin la intervención de un facultativo titulado. Se incluyen las siguientes: 56

57 o Obras interiores en los edificios que no afecten a elementos estructurales de los mismos (vigas, muros, etc.) o Obras en el exterior de los edificios que no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, ni afecten a elementos estructurales (marquesinas, balcones, etc.) o Repaso o reparación de los elementos no estructurales del edificio. o Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edificabilidad. Documentación: - Formulario municipal - Memoria descriptiva de las obras. - Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios. - Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local. - Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar. - En algunos Ayuntamientos, título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento. - D.N.I. del solicitante. Si entre las obras a realizar se incluye una modificación de la fachada, se ha de incluir también: - Planos a escala de la fachada en la situación actual y planos de las modificaciones que se pretenden realizar, con especificación del rótulo, su ubicación y dimensiones. - Fotografías, en color, de la fachada. B) Licencia para la realización de obras de mayor entidad. Estas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartado anterior y cuya ejecución tiene que llevarse a cabo con la intervención de un facultativo titulado. Documentación - Formulario Municipal. 57

58 - Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras. - En algunos ayuntamientos: Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento. - D.N.I. del solicitante, en caso de persona física y C.I.F. y D.N.I. del apoderado si se tratara de Sociedades. La solicitud de la licencia de obras ha de efectuarse en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente, en el caso de Córdoba, Gerencia de Urbanismo Ayuntamiento de Córdoba (Avda. Medina Azahara, s/n Córdoba Tlfno // ) La solicitud de la licencia puede efectuarla cualquier persona física o jurídica que se proponga realizar una obra determinada. El plazo de inicio de las obras es seis meses desde la obtención de la licencia. 8. Licencia de apertura Todo empresario que desee iniciar cualquier actividad deberá estar en posesión de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico: - la primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. - los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso. - la modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. - la utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique. 58

59 Tipos de licencias de apertura A) Licencias de Apertura para actividades inocuas: Actividades inocuas son aquellas no incluídas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Documentación - Formulario Municipal - En algunos ayuntamientos: Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble. - Fotocopia del D.N.I. En el caso de Sociedades, Escritura de Constitución y C.I.F. - Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etc.) - Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado. - En algunos Ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local en relación al resto de los locales del edificio. - Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. B) Licencias de Apertura para actividades calificadas: Son aquellas que necesitan instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales. Se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Documentación - Formulario Municipal - Relación de vecinos colindantes. 59

60 - Proyecto Técnico de las instalaciones firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y con Dirección Facultativa. Dicho proyecto deberá contener: o Memoria descriptiva o Planos de planta y sección, acotados. o Planos de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio. o Presupuesto, a precios de mercado, de maquinaria e instalaciones. o Plano de situación o Relación de maquinaria indicando su potencia. - Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - En algunos ayuntamientos: Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble. - Documentación necesaria para la solicitud de ampliación o modificación de licencia. - Formulario Municipal al efecto. - Copia de licencia de apertura anterior. - Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento cuando se trate de ampliación de superficie, así como presentación de nuevos planos, referentes a la totalidad del local. - Alta en el nuevo epígrafe de licencia fiscal Documentación necesaria para el cambio de titularidad de la licencia. - Formulario Municipal al efecto. - Original de licencia de apertura anterior. - En algunos casos se podrá exigir la Licencia fiscal La solicitud de la licencia de apertura ha de efectuarse en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente, en el caso de Córdoba, Gerencia de Urbanismo Ayuntamiento de Córdoba (Avda. Medina Azahara, s/n Córdoba Tlfno // 60

61 **Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etc.** La solicitud de la licencia puede efectuarla cualquier persona física o jurídica que se proponga realizar una actividad. 9. Registro Especiales (Comerciantes-Industrial-Propiedad-Economía Social) según actividad. A) Registro de Comerciantes y actividades comerciales de Andalucía El Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía tiene una nueva regulación establecida por el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. En concreto, este Decreto Ley establece: El Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía tiene carácter público y naturaleza administrativa y dependerá de la Dirección General competente en materia de comercio interior. Sus objetivos generales son: a) La elaboración de un censo comercial permanente de Andalucía. b) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que corresponden a la Junta de Andalucía. 61

62 c) Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial. Quienes ejerzan la actividad comercial comunicarán al Registro el comienzo y la finalización de dicha actividad, así como sus modificaciones, en un plazo de tres meses desde que tenga lugar el hecho causante. Los Ayuntamientos, por su parte, comunicarán al Registro el otorgamiento de la licencia municipal de obras para grandes superficies minoristas en el plazo máximo de diez días desde su notificación al interesado. Las inscripciones en el Registro se efectuarán de oficio por el órgano administrativo competente, al recibir la correspondiente comunicación de la persona interesada o del Ayuntamiento. El Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía se instalará en soporte informático, teniendo en cuenta los principios de unidad, desconcentración, simplificación administrativa, y garantizándose la tramitación de todos los procedimientos y trámites a través de la ventanilla única que han de regir su gestión y con arreglo a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos automatizados. Qué entiende la ley 1/96 como actividad comercial mayorista y minorista? A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad comercial el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de esta Ley, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa al consumidor final. En particular, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista la venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, la venta directa por agricultores y 62

63 ganaderos de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción, la venta realizada por los artesanos de sus productos en su propio taller. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de esta Ley, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a otros comerciantes minoristas y mayoristas y a empresarios industriales o artesanos para su transformación. Actividades exceptuadas de inscripción Quedan exceptuadas de inscripción: - Venta ambulante - Ventas realizadas en ferias comerciales oficiales - Aquellas actividades comerciales, cuya inscripción se regule por una normativa especial. Documentación 1. Comerciantes que tengan establecimientos comerciales permanentes (para cada establecimiento que posea) deben aportar al inscribirse: - Hojas de Anexos I y II. - Fotocopia compulsada de DNI (en el caso de personas jurídicas, fotocopia del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, así como el DNI y la escritura de poder del representante). - Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o fotocopias del último justificante de pago de dicho impuesto. - Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura. 63

64 2. Comerciantes sin establecimiento comercial permanente - Hojas de Anexos I y III. - Fotocopia compulsada de DNI (en el caso de personas jurídicas, fotocopia del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, así como el DNI y la escritura de poder del representante). - Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o fotocopias del último justificante de pago de dicho impuesto. En el caso de empresas comerciales que se dediquen a la explotación de máquinas de venta automática, deben aportar adicionalmente la relación de las máquinas a instalar, con detalle de la localización de las mismas, sin perjuicio de la obligación de actualizar semestralmente dicha relación. En el caso de ventas domiciliarias, deben aportar la relación de los vendedores que se van a emplear en dichas ventas, haciendo constar sus datos de identificación personal. Las solicitudes de inscripción se podrán recoger y presentar, en la Delegación de la Consejería Turismo, Comercio y Deporte (C/ Victoriano Ribera, Córdoba Tlfno // ) B) Registro Industrial Inscripción del establecimiento en el Registro Industrial y autorización de la puesta en marcha de la actividad industrial. Se ha de inscribir en el Registro Industrial: 64

65 - Una nueva industria - Ampliación o modificación de la industria inscrita. - Traslado de la industria - Cambio de titularidad - Cambio de actividad - Cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial, al objeto del cumplimiento por las industrias de los requisitos técnicos y prescripciones reglamentarias que correspondan, para que pueda entrar en funcionamiento. Documentación - Formulario de solicitud por duplicado. - D.N.I. del empresario individual o Escritura de Constitución en el caso de sociedades. - Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas. - Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda. - En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se aportará escrito expresando las características de las instalaciones. - Boletín de Instalaciones eléctricas firmado por el Instalador autorizado. - Proyecto económico-industrial - Justificación de condiciones higiénico-sanitarias. La Comunidad tiene un plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y los documentos, para plantear los inconvenientes que pueda suscitar la instalación. Si transcurrido el plazo, no hubiera sido formalizada ninguna manifestación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga en ningún caso, la aprobación técnica por la Administración del citado proyecto. Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificación emitida por técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto. 65

66 La solicitud de inscripción ha de formularla el empresario individual o el representante legal de la Sociedad y se realiza ante el Registro Industrial de la Comunidad Autónoma correspondiente, en caso de Córdoba, Delegación Provincial de la Consejería de innovación, ciencia y empresa (c/ Manríquez, Córdoba Tlfno // c/ Sto. Tomás de Aquino, s/n Córdoba Tlfno.: as/ 3) Registro de la Propiedad Inmobiliaria Inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, es decir, a título enunciativo, adquisición y transmisión de dichos bienes y la constitución y cancelación de hipotecas sobre los mismos. Documentación - Escritura Pública de compra-venta - Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos. La Persona Física o Jurídica que decida adquirir un inmueble, puede comprobar la titularidad del mismo o la existencia de cargas - hipoteca o anotaciones de embargo- que lo graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria. El valor de la inscripción es declarativo de la propiedad, ya que la adquisición de la misma se obtiene por el otorgamiento de la Escritura Pública de compra-venta. Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita, tenga eprese en asegurarlo, o quien ostente su epresentación. 66

67 La inscripción se realiza en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria en cuya circunscripción radica el inmueble. 4) Registro especial de Cooperativas y Sociedades Laborales Este es un registro especial para empresas de economía social. Deberán inscribirse en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el caso de Córdoba, Delegación Consejería Innovación, Ciencia y Empresa, Sección Economía Social - Emprendedores (c/ Manríquez, Córdoba Tlfno // edores/ 10. Registro de empresa en la Seguridad Social Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud del empresario realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será valida durante la existencia del empresario. Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el "Código de Cuenta de Cotización para su identificación numérica. En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 67

68 Documentación Si es empresario individual: - Modelo oficial de solicitud. - Fotocopia del D.N.I. del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo. - Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas. - Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta. Si es una Sociedad: - Modelo oficial de solicitud. - Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas. - Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta. - Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios). - Fotocopia del D.N.I. de quien firma la solicitud de inscripción. - Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. 68

69 La inscripción se realizará en Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social, en el caso de Córdoba, Tesorería General de la Seguridad Social Córdoba (Avda. Ronda de los Tejares, Córdoba Tlfno // Alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos - RETA Régimen obligatorio para empresarios individuales y comunidades de bienes y opcional para trabajadores de cooperativas. La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE. El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese de la actividad. En el RETA, la cuota mensual se calcula aplicando el tipo de cotización a la base de cotización, que es la elegida por la trabajadora dentro de las bases mínima y máxima fijadas por el Gobierno para cada año. Antes del 1 de octubre de cada año la trabajadora autónoma puede elegir/modificar su base de cotización para el año siguiente. Desde el 1 de enero de 2010, las bases mínima y máxima son las siguientes: - La base máxima es de 3.198,00 euros mensuales. - La base mínima es de 841,80 euros mensuales. Sobre la base elegida se aplicará el tipo del 26,50% o del 29,80% si se desea cubrir la Incapacidad Temporal. 69

70 En resumen, la cuota mínima de cotización en autónomos es de 223 mensuales ó de 250 si se contrata la cobertura por Incapacidad Temporal. Bonificaciones Documentación y lugar de afiliación Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad, en el caso de Córdoba, Tesorería General de la Seguridad Social Córdoba (Avda. Ronda de los Tejares, Córdoba Tlfno // Hay que cumplimentar el modelo A2 (si no está afiliado, el A 1) y presentarlo junto con el original y fotocopia del IAE y fotocopia del DNI del representante de la empresa. 12. Alta en Régimen General de los trabajadores-rgss El empresario o el representante legal de la empresa, está obligado a dar de alta en la Seguridad Social a todos los trabajadores de la empresa. En caso de que el empresario no cumpla con su obligación podrá hacerlo el trabajador o, en su defecto, de oficio la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo. 70

71 Deberán solicitase tantas altas de quienes se hallen en situación de pluriactividad como el número de los regímenes en que se encuentren comprendidos. Se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia/ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. Efectos: - Surtirán efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador. - Las altas realizadas fuera de plazo tendrán efecto desde el día en que se formule la solicitud. - Las realizadas como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se retrotraerán a la fecha en que los hechos hayan sido conocidos o se haya llevado a cabo la actuación. - Las solicitudes defectuosas surtirán efectos cuando se subsanen en el plazo de diez días los datos omitidos y requeridos. Documentación - Fotocopia del D.N.I. del trabajador, en caso de extranjero, del documento identificativo del mismo, y copia del permiso de trabajo cuando se trate de extranjeros que para ejercer en España su actividad deban proveerse del mismo, y del número de la Seguridad Social. - Parte de alta del trabajador (Modelo TA-2/S), tanto para trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial remitiéndolo por correo o fax. - Se puede suministrar los datos correspondientes al alta por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a través del Sistema de Remisión Electrónica de datos (RED). Puenden utilizar este sistema las empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, previa autorización pro parte de la Tesorería General de Seguridad Social. No obstante estas empresas deberán incorporarse al sistema RED en función del número de trabajadores en alta en la misma el día 1 de enero de cada año. 71

72 - En el caso de que no hubiera podido preverse el inicio de la prestación de servicios por el trabajador y el día anterior fuera inhábil, deberán remitirse con anterioridad al inicio de prestación de servicios, por telégrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta. Si ello no fuera posible por no disponer de los modelos reglamentarios para poderlos remitir, habrán de remitirse con carácter previo, y por dicho medio o por cualquier otro medio informático, electrónico o telemático, los siguientes datos: o Relativos a la empresa. - Nombre y apellidos o razón social. - Domicilio. - Código de cuenta de cotización y régimen de la Seguridad Social al que corresponde. o Relativos al trabajador: - Nombre y apellidos. - Número de D.N.I. - Número de la Seguridad, si el alta es sucesiva. - Fecha y hora de inicio de la prestación de servicios. Las solicitudes del alta deberán ir firmadas por el empresario y el trabajador. Antes de la prestación de servicios por el trabajador sin que en ningún caso pueda serlo de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. 72

73 Los documentos se presentaran en la Dirección Provincial de la Tesorería General, Administraciones de la Seguridad Social, correspondiente al domicilio social de la empresa. En el caso de Córdoba,, Tesorería General de la Seguridad Social Córdoba (Avda. Ronda de los Tejares, Córdoba Tlfno // Comunicación apertura del Centro de Trabajo. Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo. Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma. En el caso de Córdoba, Delegación Provincial de la Consejería de Empleo (c/ Tomás de Aquino, s/n Córdoba Tlfno // Legalización de Libros Libro de Matrícula de personal: Los empresarios deberán llevar en orden y al día un Libro de Matrícula en el que serán inscritos todos sus trabajadores en el momento en que inicien la prestación de servicios. Cuando exista más de un centro de trabajo se llevarán tantos Libros de Matrícula como centros haya. Las inscripciones de los trabajadores en el Libro de Matrícula deberán efectuarse en la forma y con los requisitos que se determinan en las instrucciones que se inserten en el modelo oficial de dicho Libro. En todo caso, deberá constar en el Libro el número de la 73

74 Seguridad Social de los trabajadores inscritos, los cuales deberán firmarlo en el momento que inicien la prestación de servicios y cuando se produzca un cambio en su categoría profesional. Las bajas de los trabajadores se anotarán en el lugar que corresponda cronológicamente, además de indicarse la fecha de la baja en la inscripción inicial del alta o del cambio de categoría profesional. Se habilitarán en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar la sustitución del Libro de Matrícula por otro sistema de documentación que ofrezca las mismas garantías que aquél a las empresas que lo soliciten, justificando la procedencia de la sustitución. Libro de Visita: Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo. Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo. Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Asimismo, será sellado en todos sus folios. Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva. Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro. 74

75 En los casos de pérdida del Libro de Visitas deberá comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince días. A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada la Ficha de Empresa. Los empresarios conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo. La carencia del Libro de Visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerada como infracción. Inspección de Trabajo - Córdoba 75

76 C) FISCALIDAD 1.ESQUEMA OBLIGACIONES FISCALES DEL EMPRESARIO Empresario Individual Sociedad Civil Sociedad Mercantil Autónomo Comunidad de Bienes Antes de iniciar la actividad DC DC DC IAE IAE IAE --- ITPAJD ITPAJD Una vez comenzada la actividad IRPF IRPF IS IVA IVA IVA Otros Impuestos IBI IBI IBI DAOT DAOT DAOT DC: Declaración Censal / IAE: Impuesto de Actividades Económicas / ITPAJD: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados / IRPF: Impuesto sobre la renta de las personas físicas / IS: Impuesto de Sociedades / IVA: Impuesto sobre el valor añadido / IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles / DAOT: Declaración Anual de Operaciones con terceros. 2..RESUMEN OBLIGACIONES FISCALES DEL EMPRESARIO A continuación se enuncian, a modo de resumen, las obligaciones correspondientes a los empresarios tanto con carácter previo al inicio de la actividad, como las que son consecuencia del desarrollo de dicha actividad. Téngase presente que las obligaciones o trámites previos al inicio de la actividad se recogen de forma detallada y extensa en el Módulo IV (TRÁMITES) de esta Web. En este apartado se pretende dar, simplemente, una visión general de dichas obligaciones o trámites. A. Antes del inicio de la actividad: - Empresario persona física Realizar la declaración censal. Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. - Empresario persona jurídica Realizar la declaración censal. Solicitar de Hacienda un Código de Identificación Fiscal. Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades económicas. 76

77 * Nota informativa: Pagar el Impuesto Sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad operaciones societarias. 1. Declaración Censal: Una de las primeras obligaciones que tiene toda persona que se proponga realizar en España una actividad económica, es comunicarlo a la Administración Tributaria a través de la declaración censal (modelos 036 y 037). e0a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnvcm100000d7005a80 &idioma=es_es&menu= 4&img=5 Mediante la declaración censal, que se tiene que realizar antes del inicio efectivo de la actividad, también se puede solicitar de la administración la asignación del CIF, en el caso de empresarios personas no físicas, y ejercer las opciones de tributación previstas en la ley. Es importante señalar en este punto que dado que el régimen de estimación objetiva se aplica conjunta y coordinadamente con los regímenes especiales de IVA, la renuncia por parte del empresario al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, supondrá la renuncia al régimen de estimación objetiva en renta por todas las actividades empresariales y profesionales que desarrolle. Con la declaración previa de inicio de actividades, se pueden deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios preparatorios al inicio efectivo de la actividad. 2. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Se ejercen con carácter empresarial, profesional, o artística las actividades cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No están sujetas las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. En la actualidad están exentos del pago de este impuesto, entre otros, los siguientes: Las personas físicas. 77

78 Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a de euros. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a de euros. En el supuesto de estar exento, bastará con presentar la declaración censal a través del modelo 036. Para los demás supuestos, deberá de presentar el modelo e0a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnvcm100000d7005a80 &idioma=es_es&menu= 4&img=5 Si se trata de sociedades, se encuentran sujetas al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de operaciones societarias. La base imponible se corresponde con el capital nominal, en el caso de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de sus socios, y con el valor de la aportación efectuada, en el caso de sociedades que no limiten la responsabilidad. El tipo se sitúa en el 1% sobre la base (capital social inicial). B. Durante el desarrollo de su actividad: - Empresario persona física: Declaración en el periodo correspondiente del IRPF. Estimación Directa Normal. Estimación Directa Simplificada. Estimación Objetiva (Módulos). Realizar los pagos fraccionados previstos en la Ley de IRPF VgnVCM f01e0a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnvcm d7005a80 &idioma=es_es&menu=4&img=5 Realizar las liquidaciones periódicas de IVA. 78

79 VgnVCM ef01e0a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnvcm d7005a80 &idioma=es_es&menu=4&img=5 Efectuar las retenciones correspondientes a los rendimientos sujetos a retención que satisfagan e ingresarlas en Hacienda, los primeros veinte días de abril, julio octubre y enero.* En caso en que proceda, realizar el pago de los siguientes impuestos: Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto de sucesiones y donaciones, Impuesto de bienes inmuebles. Declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347). VgnVCM ef01e0a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnvcm d7005a80 &idioma=es_es&menu=0&img=0 Resumen anual de retenciones y pagos a cuenta efectuados. En los casos que corresponda, legalización de libros, según lo dispuesto en el Código de Comercio. - Empresario persona jurídica: Declaración en el periodo correspondiente del Impuesto sobre sociedades. ca3a4a010vgnvcm ef01e0a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnv CM100000d7005a80 &idioma=es_es&menu=4&img=5 Realizar los pagos fraccionados de la Ley de Sociedades. Realizar las liquidaciones periódicas de IVA. Efectuar las retenciones (ver Nota aclaratoria) correspondientes a los rendimientos sujetos a retención que satisfagan e ingresarlas en Hacienda, los primeros veinte días de abril, julio octubre y enero. En caso que proceda, realizar el pago del Impuesto sobre bienes inmuebles. Declaración anual de operaciones con terceros. Resumen anual de retenciones y pagos a cuenta efectuados. Legalización de libros, según lo dispuesto en el Código de Comercio. 79

80 * NOTA ACLARATORIA: A titulo recordatorio, cabe señalar que los tipos de retención mas comúnmente aplicados son: - Actividades profesionales: tipo del 9% para el año de inicio de actividad y los dos siguientes, el 18% para el resto. - Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles: tipo del 15%. - Rendimientos del capital mobiliario: tipo 18%. - Miembros del consejo de administración (personas físicas): tipo 35%. - En la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social del 2001 ha desaparecido el limite del 40%, aplicable a partir del 1 de Enero del 2002 y tendrá su efecto en las declaraciones cuyo plazo de declaración estuviese vencido a partir de esa fecha. - Miembros del consejo de administración (personas jurídicas): tipo 18% Calendario fiscal. La Agencia Tributaria publica anualmente un Calendario de Contribuyente destinado a recordar a las personas físicas empresarios y profesionales y a las entidades el cumplimiento de sus principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo del correspondiente ejercicio ef01e0a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnvcm100000d7005a80 &idioma=es_es&menu=1&img=8 Ámbito estatal AEAT Ministerio de Economía y Hacienda Ámbito autonómico Consejería de Economía y Hacienda Ámbito local Ayuntamiento de Córdoba / Economía y Hacienda 80

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