SISTEMA COMUNITARIOS DE CALIDAD DIFERENCIADA Vinculados a un área geográfica.

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1 SISTEMA COMUNITARIOS DE CALIDAD DIFERENCIADA Vinculados a un área geográfica. DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA: Designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben realizarse en una zona determinada y cuya calidad o características se deban fundamentalmente o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos. Cuya producción, transformación o elaboración se realice en la zona geográfica delimitada.

2 SISTEMA COMUNITARIOS DE CALIDAD DIFERENCIADA Vinculados a un área geográfica. INDICACIÓN GEOGRAFICA PROTEGIDA: Designa el nombre de un producto cuyo vínculo con el medio geográfico esté presente en al menos una de las etapas de producción, transformación y elaboración.

3 Vinculación de las D.O.P. con el medio Históricos: antigüedad y tradición local Geográficos: vinculados al área geografica de origen. Tecnológicos: tipicidad medible (composición y modo de producción, elaboración y envasado). Humanos: Económicos, Profesionales 51

4 Reglamento (CE) 834/2007 sobre la Produccción y etiquetado de los productos ecológicos.

5 . SISTEMA COMUNITARIOS DE CALIDAD DIFERENCIADA AGRICULTURA ECOLÓGICA PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA PESCA EXTRACTIVA

6 ETIQUETADO PRODUCTOS DE PESCA (EXTRACTIVA) El ingrediente principal ha de ser un producto de la caza o la pesca. Los ingredientes de origen agrario han de ser ecológicos en su totalidad. No podrán llevar el logotipo comunitario. Debe llevar el código del organismo de control El logotipo del organismo o autoridad de control es optativo. 6

7 ETIQUETADO PRODUCTOS DE PESCA (EXTRACTIVA) Menciones Obligatorias: Filetes de Anchoa en Aceite Ecológico. Código del organismo de control (ES-ECO-015-CN). La lista de ingredientes debe indicar cuales son ecológicos. El 100% de los ingredientes de origen agrario han de ser ecológicos, indicación que debe figurar en el etiquetado. 7

8 Reglamentación R(CE). del Consejo nº 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agricolas y alimentarios. R(CE). del Consejo nº 509/2006 sobre especialidades tradicionales garantizadas de los productos agricolas y alimenticios. R(CE). del Consejo nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecologicos.

9 PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO COMUNITARIO DE LAS D.O.P. e I.G.P. (Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre).

10 SOLICITANTES Agrupaciones o grupos de operadores que acrediten una vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción por su condición de productores y/o transformadores y que ejercen su actividad en el ámbito territorial relacionado con la D.O.P. o I.G.P. En la solicitud de registro se hará constar el nombre y la dirección del solicitante y el nombre a proteger.

11 DOCUMENTACIÓN ANEJA Estudio justificativo sobre el nombre a proteger 1. Acreditación del uso y notoriedad del nombre. 2. Justificación de que es suficientemente preciso y esta relacionado con la zona geográfica delimitada. 3. Informes de la oficina española de patentes y marcas y de armonización del mercado interior sobre la existencia o no de marcas relacionadas

12 DOCUMENTACIÓN ANEJA Pliego de Condiciones

13 PLIEGO DE CONDICIONES Delimitación de la zona geográfica. Deberá ser suficientemente precisa, indicando los terminos municipales que abarca, deberá indicarse si la zona de envasado coincide con la de producción.

14 PLIEGO DE CONDICIONES Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica delimitada. La trazabilidad del producto está garantizada por el Consejo Regulador mediante los registros, controles y análisis (establecidos en el plan de controles).

15 PLIEGO DE CONDICIONES Método de obtención del producto Bocarte fresco Presalado Lavado Descabezado Eviscerado Salazonado Cortado Escaldado Secado

16 AREA DE DISTRIBUCIÓN

17 BOCARTE FRESCO

18 SISTEMA DE PESCA

19 DESCABEZADO

20 DESCABEZADO

21 21 DESCABEZADO

22 SALAZONADO

23 SALAZONADO

24 SALAZONADO

25 PLIEGO DE CONDICIONES Método de obtención del producto Fileteado Aceitado Cerrado Lavado de latas Estuchado - Embalado

26 FILETEADO

27 FILETEADO

28 ENLATADO

29 ACEITADO

30 PLIEGO DE CONDICIONES Factores que acreditan el vínculo con el medio geográfico: Históricos Naturales y/o Humanos (habilidades tradicionales o prácticas de producción, o saber hacer, reputación). 30

31 PLIEGO DE CONDICIONES Edad Media: Alfonso X concede a los vecinos de Laredo privilegio para salar pescado en todos los puertos de Castilla (1.255). A partir de la subida del impuesto de la sal en se desarrolla la industria de escabeche. En se instala en Castro Urdiales la primera fábrica de conservas española que utiliza la esterilización y el envasado hermético (Appert) A finales del siglo XIX, con la llegada de salazoneros italianos, se desarrolla la conserva de la anchoa mediante salazón en salmuera y posteriormente el fileteado en mantequilla sustituido posteriormente por aceite de oliva. 31

32 PLIEGO DE CONDICIONES ESTRUCTURA DE CONTROL OFICINA DE CALIDAD ALIMENTARIA (Organismo Público creado por ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio) cuya función entre otras, es la de ejercer las competencias de esta Comunidad Autónoma en materia de Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas, Agricultura Ecológica y otras Denominaciones. 32

33 PLIEGO DE CONDICIONES Elementos específicos del etiquetado: En el etiquetado del producto y en el mismo campo visual figurará obligatoriamente y de forma destacada: El nombre de la IGP ANCHOA La mención INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA (I.G.P.) 33

34 PLIEGO DE CONDICIONES Elementos específicos del etiquetado: En el etiquetado del producto y, en el mismo campo visual, figurará obligatoriamente y de forma destacada: El nombre de la I.G.P La mención Denominación de Origen Protegida o D.O.P. 34

35 PLIEGO DE CONDICIONES Nombre del Organismo de Control. Numeración de control autorizada. 35

36 PLIEGO DE CONDICIONES Requisitos legislativos: Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña, del Vino. Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento CEE 2081, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentarios. Real Decreto 1335/2011 de 3 deoctubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las DOP y las IGP y su oposición a ellas.

37 DOCUMENTACIÓN ANEJA DOCUMENTO ÚNICO: En el que exponga lo siguiente 1. LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DEL PLIEGO DE CONDICIONES: el nombre, una descripción del producto, incluidas las normas específicas aplicables a su envasado y etiquetado y una descripción concisa de la delimitación de la zona geográfica. 2. UNA DESCRIPCIÓN DEL VÍNCULO DEL PRODUCTO CON EL MEDIO GEOGRÁFICO: incluidos, si ha lugar, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de obtención que justifican el vínculo

38 REAL DECRETO 1335/2011 Por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las DOP y de las IGP, y la oposición a ellas. 15

39 Real Decreto 1335/2011 Solicitantes:productores o transformadores de un producto agrícola o sus agrupaciones. Presentación de solicitud en la ODECA(órgano competente de la comunidad autónoma). acreditando su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el área territorial relacionada con la denominación. 16

40 Real Decreto 1335/2011 Solicitantes:productores o transformadores de un producto agrícola o sus agrupaciones. Presentación de solicitud en la ODECA(órgano competente de la comunidad autónoma). acreditando su vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción por su condición de productores o transformadores que ejercen su actividad en el área territorial relacionada con la denominación. 16

41 Real Decreto 1335/2011 Comprobación por la ODECA de la solicitud de inscripción en el registro comunitario y publicación en el BOE de un anuncio de la solicitud de inscripción que incluya el Documento Único y anuncio en una web oficial que incluya el pliego y el documento único, abriéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona cuyos legítimos derechos considere afectados pueda oponerse dirigiendo a la ODECA que será competente para resolver la oposición. 17

42 Real Decreto 1335/2011 RESOLUCIÓN adoptada por la ODECA y notificada al solicitante y cuantos se opongan a ella (la resolución junto con el pliego se publicará en el B.O.C). Comunicación al MAGRAMA que, una vez resuelta y publicada la resolución al procedimiento de oposición, en su caso,trasmitirá la solicitud de inscripción a la COMISIÓN EUROPEA. 18

43 PROTECCIÓN NACIONAL TRANSITORIA Transmitida la solicitud podrá concederse a petición del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Mediante la publicación en el BOE del reglamento y pliego de condiciones remitido se abre un plazo de protección nacional transitoria en el que no se podrá utilizar el logotipo comunitario pero sí se podrá la Indicación de Origen Protegida. 19

44 PROTECCION COMUNITARIA Una vez transmitida la solicitud de inscripción por el estado miembro, la Comisión examina la solicitud y emite un dictamen en el plazo de 12 meses. Publicación el DOUE con un plazo de oposición de 6 meses. Registro de la denominación y publicación en el DOUE. 20

45 LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de MARCAS.

46 MARCA COLECTIVA Signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos de los miembros de una asociación titular de la marca, de los productos de otras empresas. Podrán registrarse como marcas colectivas las indicaciones que puedan servir para señalar la procedencia geográfica. Deberá acompañarse de un reglamento de uso de la marca. 46

47 MARCA DE GARANTÍA (certificación) Signo utilizado por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular que certifica que los productos a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes de calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración. 47

48 C.C. CALIDAD CONTROLADA C.C. Calidad Controlada es una marca de garantia registrada por la ODECA de acuerdo con las especificaciones de la Ley de Marcas, cuyo fin es garantizar la calidad singular de los productos alimentarios que lo acrediten cumpliendo los requisitos del Reglamento General de la Marca y las normas específicas que se dicten para cada producto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

49 C.C. CALIDAD CONTROLADA Legislación Decreto 166/2003 de 25 de septiembre por el que se regulan las condiciones para obtener la autorización del uso de la marca de garantía <<CC Calidad Controlada>> para productos alimentarios. Orden de aprobación de la norma técnica.

50 NORMAS TÉCNICAS CC. Denominación y definición del producto. Descripción del método de producción incluyendo las materias primas y los ingredientes. Características de los productos indicando sus principales parámetros fisicoquímicos, microbiológicos y organolépticos. Envasado y etiquetado. Régimen de control. Calificación de no conformidades. 50

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