FICHAS DE LEGISLACIÓN

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1 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO Y EXTRANJERÍA FICHAS DE LEGISLACIÓN Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

2 ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES... Pág. 4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

3 I. FICHA NORMATIVA Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada El objeto de esta Ley es la regulación de las actividades y servicios de seguridad privada, las investigaciones privadas, y la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Fecha de publicación Entrada en vigor Normas derogadas BOE de 5 de abril de 2014 acceso a la publicación oficial 5 de junio de 2014 (a los dos meses de su publicación en el BOE) Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley DT 1ª, 2ª y 3ª - Habilitaciones y acreditaciones específicas: el personal de seguridad habilitado, el personal trabajador en centrales receptoras de alarmas y los ingenieros y técnicos encuadrados en empresas de seguridad autorizadas para la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, a la entrada en vigor de la ley, podrán continuar con sus funciones sin necesidad de nueva habilitación o acreditación. Disposiciones transitorias DT 4ª- Plazos de adecuación desde entrada en vigor: Empresas de seguridad privada y despachos de detectives: 2 años. Medidas de seguridad electrónicas: 10 años. Obtención certificación para sectores estratégicos: 1 año Medidas de seguridad física: validez hasta final de su vida útil salvo reforma estructural. DT 5ª- Actividad de planificación y asesoramiento: Empresas de seguridad autorizadas para planificación y asesoramiento: 3 meses para solicitar autorización para las actividades del Art. 5.1; en caso contrario, serán dadas de baja de oficio. Empresas de seguridad autorizadas para planificación, asesoramiento, y otras actividades: 1 año para adecuar su seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera. Procedimientos administrativos en curso para obtener autorización para actividad de planificación y asesoramiento: se archivaran en lo relativo a dicha actividad. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

4 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES Título Preliminar. Disposiciones Generales. El Título Preliminar se refiere a cuestiones generales, tales como el concepto de seguridad privada y sus fines, el ámbito de aplicación de la Ley, y los principios que configuran el actual modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública, como ya adelanta el Preámbulo). 1) Destaca la concreción de qué son actividades de seguridad privada (artículo 5), esto es, las que se regulan por la Ley, diferenciándolas de las actividades compatibles (artículo 6) que quedan fuera del ámbito de aplicación, pero igualmente pueden realizar las empresas del sector, así como de las actividades excluidas (artículo 7). 2) A los efectos de limitar la actuación de seguridad privada en relación con determinados derechos fundamentales, el artículo 8.4.a) dispone que las empresas del sector no podrán intervenir ni interferir, mientras estén ejerciendo los servicios y funciones que les son propios, en la celebración de reuniones y manifestaciones, ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales. 3) En el apartado relativo a las prohibiciones (artículo 10), cabe reseñar la incompatibilidad de las actividades de seguridad privada y de despacho de detectives privados, como medida tendente a evitar el intrusismo; adicionalmente los despachos de detectives no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, lo que queda reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

5 Título Primero. Coordinación. 4) Será obligada la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto a nivel de cesión de información, comunicando todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, como a nivel material, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos. Título Segundo. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. 5) Las empresas de seguridad privada, siempre que cumplan los requisitos que la Ley establece, deberán obtener la preceptiva autorización de la Administración estatal o autonómica, según su ámbito de actuación, cuya validez será, en principio, indefinida; y posteriormente deberán inscribirse en el Registro nacional o autonómico correspondiente. 6) Por lo que respecta a los despachos de detectives privados, se establece el régimen de declaración responsable y posterior inscripción registral, así como importantes obligaciones de comunicación de sus actividades a las autoridades competentes, entre otras: comunicar cada servicio de investigación que contraten, poner en conocimiento de las autoridades competentes hechos delictivos que descubran, remitirles una memoria anual de actividades o poner a su disposición toda la documentación en caso de cierre del despacho. Título Tercero. Personal de Seguridad Privada. El Título Tercero recoge los requisitos y formación exigibles para la habilitación del personal de seguridad privada, así como los principios de actuación y funciones de los mismos, según su especialidad y cargo. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

6 7) Sus principios de actuación (artículo 30) son los de legalidad; integridad; dignidad en el ejercicio de sus funciones; corrección en el trato con los ciudadanos; congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos; proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación; reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones; y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 8) El artículo 31 dispone que se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 9) Con la fijación de las funciones de los vigilantes de seguridad (artículo 32) se pretende dar cobertura legal a determinadas situaciones. Puede apreciarse la relevancia de este precepto, ya que entre otras funciones permitidas (en el desempeño de sus tareas de seguridad privada), aparecen: - Comprobaciones, registros y prevenciones; - Controles de identidad, de objetos personales, paquetería, sin que puedan retener la documentación personal; - Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

7 - En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Título Cuarto. Servicios y medidas de seguridad. 10) Los medios utilizados por las empresas de seguridad deben estar homologados. Como regla general, los vigilantes de seguridad no podrán portar armas de fuego, si bien se establecen numerosas excepciones a esta regla (artículo 40), atendiendo a la especialidad del servicio prestado. 11) Asimismo, se prevé como regla general que sus servicios se prestarán en el interior de inmuebles o propiedades, también con las excepciones legalmente previstas (artículo 41), entre otras: - Sin autorización previa: cajeros automáticos, medios de transporte, exterior de los inmuebles, servicios de ronda o vigilancia discontinua, persecución en caso de delito flagrante - Con autorización previa, o previa decisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: polígonos industriales, urbanizaciones, parques comerciales, acontecimientos deportivos y culturales, vigilancia perimetral de centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7

8 12) Respecto a los servicios de videovigilancia, se prevé su aportación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sea por propia iniciativa o tras su requerimiento, cuando se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana. 13) Cabe hacer una referencia a determinadas limitaciones de los servicios de investigación privada (artículo 48), tales como la posibilidad de investigar exclusivamente los delitos perseguibles sólo a instancia de parte; la prohibición expresa de investigar la vida íntima de las personas que transcurra en su domicilio u otros lugares reservados, y la necesidad de hacer constar el interés legítimo en la investigación alegado por el contratante de los servicios. Título Quinto. Control administrativo. El Título Quinto se refiere a las funciones de control e inspección que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, según corresponda, realizarán sobre las empresas del sector. De estas actuaciones podrá surgir la incoación de un procedimiento sancionador, cuyo régimen se establece en el Título siguiente. Título Sexto. Régimen sancionador. Finalmente, el último y extenso Título Sexto se refiere al régimen sancionador, tipificando las infracciones administrativas, señalando las sanciones que conllevan, indicando el órgano competente para su imposición, e indicando algunas especialidades del procedimiento aplicable. 14) El cuadro de infracciones diferencia entre infracciones cometidas por las empresas del sector (artículo 57), por su personal (artículo 58) y por los usuarios y centros de formación (artículo 59). Entre las previstas para los usuarios, por Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 8

9 ejemplo, se encuentra la infracción muy grave por contratar o utilizar, a sabiendas, servicios de empresas o detectives carentes de la autorización específica; o la infracción por utilizar aparatos de alarma o de seguridad no homologados. 15) Las sanciones máximas (artículos 61 a 65), por infracciones muy graves, podrán llegar al importe de euros, en el caso de empresas; euros, en el caso de personal; y euros, en el caso de usuarios. 16) Respecto a la competencia sancionadora (artículo 66), en el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá: TIPO DE SANCIÓN Extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables Restantes sanciones por infracciones muy graves Sanciones por infracciones graves Sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y centros y cursos de formación exclusivos para este personal Sanciones por infracciones leves ÓRGANO COMPETENTE Ministro del Interior Secretario de Estado de Seguridad Director General de la Policía Director General de la Guardia Civil Delegados y Subdelegados del Gobierno 17) Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo y en la de la jurisdicción contencioso-administrativa (esto es, recurso de alzada, preceptivo, cuando la resolución no ponga fin a la vía administrativa; o de reposición, potestativo, cuando sí ponga fin a dicha vía; previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo). Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 9

10 En Madrid, a 11 de abril de OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 11, Entreplanta Tlf: Ext.1204/1218 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 10

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