RESOLUCIÓN No. JB

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN No. JB"

Transcripción

1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE, a través de oficio No. SG , de 1 de junio del 2007, el licenciado Pablo Cobo Luna, Secretario General de este organismo de control, de entonces, se dirigió al señor Ender Guerrero Galbán, Gerente General de SUL AMÉRICA DE SEGUROS C.A., y Presidente Ejecutivo de SUD AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., y le comunicó: Ante la impugnación presentada por UNILATINA S.L.A. CIA. LTDA. AJUSTADOR DE SINIESTROS el 2 de marzo del 2007, en relación con la oposición y rechazo a la utilización que pretende hacer Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. de la denominación LATINA SEGUROS; y, con base al informe de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, constante en memorando No. INSP de 1 de junio del 2007, cúmpleme llevar a su conocimiento que este despacho deja sin efecto el contenido del oficio No. SG , de 3 enero del 2007 y consecuentemente la reserva de las denominaciones LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. Y LATINA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS C.A.. QUE, mediante comunicación No , de 7 de junio del 2007, el doctor Xavier Rosales Kuri, a nombre de SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ECUADOR C.A., y SUD AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., solicitó la revocatoria del oficio No. SG , de 1 de junio del QUE, a través de oficio No. SG-INJ-SAL , de 2 de julio del 2007, el licenciado Pablo Cobo Luna, ex Secretario General de la Superintendencia de Bancos y Seguros, con base en el informe expedido por la Intendencia Nacional Jurídica, contenido en memorando No. INJ-SAL , de 2 de julio del 2007, contestó al señor Ender Guerrero Galbán, en sus calidades de Gerente General de Sul América de Seguros C.A. y Presidente Ejecutivo de Sud América de Seguros C.A., que la solicitud formulada por el doctor Xavier Rosales Kuri, era improcedente; y, ratificó el contenido del oficio No. SG , de 1 de junio del QUE, mediante comunicación ingresada en este organismo de control el 12 de julio del 2007, el doctor Milton Carrera Proaño, abogado patrocinador de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. y Sud América Compañía de Seguros C.A., interpuso recurso de apelación para ante la Junta Bancaria del oficio No. SG- INJ-SAL , de 2 de julio del QUE, a través de la Resolución No. SBS-INSP de 26 de julio del 2007, de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, con base en el informe jurídico emitido por la Subdirección Legal de la Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, se concede el recurso de apelación interpuesto por Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. y Sud América Compañía de Seguros C.A. para ante la Junta Bancaria del oficio No. SG-INJ-SAL de 2 de julio del 2007.

2 Página No. 2 QUE, el análisis respecto de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. y Sud América Compañía de Seguros C.A. para ante la Junta Bancaria del oficio No. SG-INJ-SAL , de 2 de julio del 2007 debe establecer si existía base legal que le asignara potestad al Secretario General de la Superintendencia de Bancos y Seguros para dejar sin efecto el contenido del oficio No. SG , de 3 enero del 2007, y consecuentemente la reserva de las denominaciones LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. Y LATINA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS C.A. QUE, lo antes expuesto se sustenta en el hecho de que nuestra Constitución Política prescribe el principio de legalidad para la actuación de la Administración Pública, Central e Institucional, en su texto normativo: Art Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común. Aquellas instituciones que la Constitución y la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento. QUE, el principio de legalidad es el que fundamenta el Estado de Derecho, siendo de vital trascendencia para el Derecho Público, pues se traduce en el sometimiento de los poderes públicos al Ordenamiento Jurídico. Esto es, toda actuación de la Administración Pública debe estar justificada por norma jurídica previa. QUE, dicho en otros términos, el principio de norma previa o de plenitud normativa significa que toda actuación de la Administración Pública debe estar amparada por una norma, debe tener su soporte o habilitación en una norma. QUE, en el caso en anásilis debemos recurrir a la norma que faculta, por delegación, al Secretario General a aprobar y registrar las reservas de los nombres previas a la utilización de denominaciones de las instituciones de seguro privado que pretendan cambiar su denominación. QUE, la norma pertinente es la Resolución Nº ADM , del 16 de mayo del 2006, emitida por el Superintendente de Bancos y Seguros, la que en su Art. 2 literal e), establece: Art. 2.- Delegar al Secretario General las siguientes atribuciones: e) Aprobar y registrar las reservas de nombres previas a la utilización de denominaciones de las instituciones del sistema financiero, de seguro privado y de seguridad social que pretendan constituirse, registrarse o cambiar su denominación; y, notificar el particular a los interesados. QUE, establecidas las atribuciones que por delegación ostenta el Secretario General para aprobar y registrar las reservas de los nombres previas a la utilización de denominaciones de las instituciones de seguro privado que pretendan cambiar

3 Página No. 3 su denominación, se debe analizar la normativa correspondiente al procedimiento relativo al trámite antes referido, una vez, que previa solicitud, ha sido aceptada la reservación de la denominación propuesta hasta la culminación del trámite. QUE, el artículo 3, sección I, Capítulo II, Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece: Art.3.- Una vez presentada la solicitud de autorización de constitución de una institución controlada, la Superintendencia de Bancos y Seguros informará si se acepta o no la denominación propuesta. De aceptársela, se la reservará hasta la culminación del trámite de constitución y el nombre quedará definitivamente asignado al momento de autorizarse la constitución en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Si se niega la autorización de constitución de la institución, quedará automáticamente levantada la reserva del nombre propuesto. Si se deniega la denominación propuesta, los accionistas promotores o fundadores deberán solicitar la aprobación de otro nombre. QUE, en base a los considerandos precedentes podemos colegir que la normativa previa vigente otorga facultades, por delegación, al Secretario General para aprobar y registrar las reservas de los nombres previas a la utilización de denominaciones de las instituciones de seguro privado que pretendan cambiar su denominación, la misma que no prevé la potestad de dicho funcionario para dejar sin efecto el contenido del oficio No. SG , de 3 enero del 2007, y consecuentemente la reserva de las denominaciones LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. Y LATINA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., por lo que una vez que ha sido aceptada la reservación de la denominación propuesta para el cambio de denominación, esta reserva debe mantenerse hasta la culminación del trámite pertinente. QUE, en otras palabras no existe norma previa que faculte al Secretario General a dejar sin efecto una reserva del nombre para el trámite de cambio de denominación, ni existe norma previa para que se levante la reserva durante el decurso del trámite antes mencionado. QUE, en nuestro ordenamiento jurídico existe regulado el procedimiento para la modificación de una denominación aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, el mismo que se tramitará ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, previa solicitud del titular de un derecho sobre marcas que constatare que la Superintendencia de Bancos y Seguros hubiere aprobado la adopción por parte de las sociedades bajo su control de una denominación que incluya signos idénticos a dichas marcas. QUE, el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, establece: Art El titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Compañías

4 Página No. 4 o de Bancos y Seguros, hubiere aprobado la adopción por parte de las sociedades bajo su control de una denominación que incluya signos idénticos a dichas marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales, podrá solicitar al IEPI a través de los recursos correspondientes la suspensión del uso de la referida denominación o razón social para eliminar todo riesgo de confusión o utilización indebida del signo protegido. El IEPI notificará a las partes y a la Superintendencia de Compañías o de Bancos y Seguros con la resolución correspondiente; la sociedad tendrá el plazo de noventa días contados a partir de la notificación de la resolución del IEPI, para adoptar otra denominación o razón social; plazo que podrá prorrogarse por una sola vez y por igual tiempo siempre que existieren causas justificadas. En el evento de que no adoptaren una nueva denominación o razón social dentro del plazo establecido en el inciso anterior, la Superintendencia procederá a disolver o a liquidar la compañía. QUE, en base a la norma jurídica referida en el considerando anterior, se puede establecer que en el momento en que la Superintendencia de Bancos y Seguros culmine el trámite de cambio de denominación del nombre de una de las instituciones a su cargo, cualquier tercero que se sienta perjudicado tiene la opción de interponer la solicitud respectiva al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual quien iniciará un trámite administrativo que culminará con la resolución respectiva que podrá disponer la adopción de otra denominación por parte de la entidad a la que se le aprobó el cambio de denominación del nombre por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros. QUE, es así como se puede determinar que nuestro ordenamiento jurídico sí prevé un trámite de impugnación de la aprobación de un nombre, pero con posterioridad a la culminación del trámite de cambio de denominación ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, trámite de impugnación que es de competencia del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. QUE en el Ecuador, la motivación es elemento esencial del acto administrativo, tanto que es de rango constitucional, dictada como una de las garantías del debido proceso administrativo: El Art. 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República señala: Art Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: 13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.

5 Página No. 5 QUE, la motivación para ser considerada suficiente debe referirse ineludiblemente, en forma clara, a los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta para adoptarlo y la expresión del razonamiento que a partir de aquéllos, se ha seguido para adoptar la decisión. QUE, la motivación sirva también para que puedan hacer la impugnación los terceros. La motivación se enraiza así en el derecho inviolable de defensa. QUE, de la revisión del comentado oficio No. SG , de 1 de junio de 2007, en el que el licenciado Pablo Cobo Luna, Secretario General de este organismo de control, de entonces, se dirigió al señor Ender Guerrero Galbán, Gerente General de SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., y Presidente Ejecutivo de SUD AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., en el cual se le comunicó: Ante la impugnación presentada por UNILATINA S.L.A. CIA. LTDA. AJUSTADOR DE SINIESTROS el 2 de marzo del 2007, en relación con la oposición y rechazo a la utilización que pretende hacer Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. de la denominación LATINA SEGUROS; y, con base al informe de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, constante en memorando No. INSP de 1 de junio del 2007, cúmpleme llevar a su conocimiento que este despacho deja sin efecto el contenido del oficio No. SG , de 3 enero del 2007 y consecuentemente la reserva de las denominaciones LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. Y LATINA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS C.A. se desprende claramente que el mismo no se refiere, en forma clara, a los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta para adoptarlo y la expresión del razonamiento que a partir de aquéllos, se ha seguido para adoptar la decisión, lo cual, nos lleva a colegir que el comentado oficio carece de motivación como elemento esencial de todo acto administrativo. QUE, del expediente conformado se desprende que Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. es titular de los siguientes registros marcarios otorgados por Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual: Marca LATINA VIDA certificado de registro original Nº de fecha 2 de julio de Marca ASEGURADORA LATINA certificado de registro original Nº de fecha 2 de julio de Marca SEGUROS LATINA certificado de registro original Nº de fecha 4 de marzo de Marca COMPAÑÍA DE SEGUROS LATINA certificado de registro original Nº de fecha 19 de abril de Marca LATIN GROUP certificado de registro original Nº de fecha 23 de marzo de Marca LATINA SALUD certificado de registro original Nº de fecha 2 de julio de 2004.

6 Página No. 6 QUE, por su parte Unilatina S.L.A. Ajustadora de Siniestros Cía. Ltda. es titular del siguiente registro marcario otorgado por Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual: Marca de servicios UNILATINA S.LA. aprobada por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, bajo el registro Nº , del 28 de agosto de1997. QUE, sobre el derecho de uso exclusivo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, los Arts. 216 y 217 prescriben lo siguiente: Art El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. La marca debe utilizarse tal cual fue registrada. Sólo se admitirán variaciones que signifiquen modificaciones o alteraciones secundarias del signo registrado. Art El registro de la marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento y, en especial realice, con relación a productos o servicios idénticos o similares para los cuales haya sido registrada la marca, alguno de los actos siguientes: a) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con relación a productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales se la ha registrado, cuando el uso de ese signo pudiese causar confusión o producir a su titular un daño económico o comercial, u ocasionar una dilución de su fuerza distintiva. Se presumirá que existe posibilidad de confusión cuando se trate de un signo idéntico para distinguir idénticos productos o servicios QUE, del tenor literal de las disposiciones transcritas se determina que tanto los registros de marcas de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A., como el registro de marca de Unilatina S.L.A. Ajustador de Siniestros Cía. Ltda., les confieren a dichos titulares el derecho de uso exclusivo de las comentadas marcas. QUE, respecto de la alegada confusión de las denominaciones UNILATINA Y LATINA y la coexistencia entre ambas se debe señalar que la compañía Sul América Compañía de Seguros del Ecuador, que ha iniciado un trámite de cambio de denominación a LATINA SEGUROS, es una empresa que realiza operaciones de seguros, la misma que tiene como objeto exclusivo el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas y que, por su parte, Unilatina S.L.A. Ajustador de Siniestros Cía. Ltda., es una empresa perito de seguros, la misma que tiene como objeto o actividad profesional la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. QUE, una diferencia determinante entre la compañía de seguros y la ajustadora de siniestros es que el ciudadado común acude a una de las compañías legalmente constituidas en el país para asegurar sus bienes; en cambio, son las compañías de

7 Página No. 7 seguros quienes requieren los servicios de las ajustadoras de siniestros para que examinen las causas de dichos siniestros. QUE, lo antes expuesto nos lleva a concluir que las referidas empresas al tener objetos sociales distintos claramente diferenciados por la ley, pueden perfectamente coexistir sin que aquello derive en una eventual confusión del ciudadano común. QUE, el recurso de apelación interpuesto por Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. y Sud América Compañía de Seguros C.A. para ante la Junta Bancaria del oficio No. SG-INJ-SAL , de 2 de julio del 2007 se encuentra debidamente fundamentado al haberse demostrado que no existe norma previa que faculte al Secretario General para haber dejado sin efecto la reserva del nombre para el trámite de cambio de denominación iniciado por Sul América Compañía de Seguros del Ecuador, ni existe norma previa para que se levante la reserva durante el decurso del trámite antes mencionado, y al haberse demostrado que carece además de motivación el oficio No. SG de fecha 1 de junio de 2007; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- DECLARAR con lugar el recurso de apelación del oficio No. SG-INJ-SAL , de 2 de julio del 2007; y, en consecuencia, REVOCAR el mencionado oficio No. SG de 1 de junio de 2007 del Secretario General de la Superintendencia de Bancos, de entonces, y, RATIFICAR la reserva de las denominaciones LATINA DE SEGUROS Y REASEGUROS C.A. y LATINA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A. hasta la culminación del trámite de cambio de denominación, dejando a salvo el derecho de cualquier tercero para acudir con posterioridad a la culminación del referido trámite de cambio de denominación, al trámite de impugnación ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 293 de la Ley de Propiedad Intelectual. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de marzo de dos mil ocho. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de marzo de dos mil ocho. Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. JB-2013-2489 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley General de Seguros establece la obligación que tienen las empresas de seguros de pagar el seguro contratado o la

Más detalles

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570. La Paz, 1 de Noviembre de 2001

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570. La Paz, 1 de Noviembre de 2001 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570 La Paz, 1 de Noviembre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley de Pensiones N 1732 de 28 de noviembre de 1996 en sus artículos 37 y 38 en concordancia con el artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991

RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991 RESOLUCIÓN No. JB-2011-1991 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre del 2009, en el Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza

Más detalles

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE: La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la

Más detalles

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. EXPEDIENTE 166-2016 DENUNCIAS CONTRA PUBLICIDAD PRODUCTO TUCAN BANCO DE COSTA RICA RESOLUCION 180-2016, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. Trámite de varias denuncias

Más detalles

RESOLUCION JB

RESOLUCION JB RESOLUCION JB-2009-1231 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE con fecha 26 de noviembre del 2007 la ingeniera comercial Gabriela García Serrano, Gerente General de García Internacional S.A. Agente Aduanero,

Más detalles

NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL

NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL Resolución del CONATEL 327 Registro Oficial 398 de 07-ago-2008 Ultima modificación: 08-feb-2011 Estado: Vigente CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA 4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPÍTULO III.- REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECLAMOS

Más detalles

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE

Más detalles

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Que el sistema que ha de denominarse de Ventanilla Electrónica se ajusta a la características precitadas. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de

Más detalles

FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL

FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE ES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL NORMA: Resolución 2 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 644 FECHA: 29 de Julio de 2009 AGENCIA NACIONAL POSTAL DIRECTORIO Considerando:

Más detalles

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando: RPC-SO-OS-No.079-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 01 de mayo de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas EL CONGRESO DE

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES Acuerdo Ministerial 116 Registro Oficial Suplemento 357 de 20-oct.-2014 Estado: Vigente No. DM-2014-0116 Sr. Francisco Velasco Andrade

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

RESOLUCION JB-2012-2117

RESOLUCION JB-2012-2117 RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-ll-No.181-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

RESOLUCION No. JB-2011-1900

RESOLUCION No. JB-2011-1900 RESOLUCION No. JB-2011-1900 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. AN-GL-2010-1074, de 21 de septiembre de 2010, el asambleísta Galo Lara Yépez, remitió a esta Superintendencia copias

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2010-1681

RESOLUCIÓN JB-2010-1681 RESOLUCIÓN JB-2010-1681 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 19 de junio del 2009, recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 26 de los mismos mes y año, el ingeniero

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN

Más detalles

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE

Más detalles

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES Registro Oficial Suplemento 234 Quito, lunes 28 de abril de 2014 No. 002-2014 CD-IEPI EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

Más detalles

C I R C U L A R N 2.066

C I R C U L A R N 2.066 Montevideo, 17 de setiembre de 2010 C I R C U L A R N 2.066 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Modificaciones a la normativa de información

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98 Ministerio de Economía y Planificación Resolución No. 195/98 POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio IRC-2009-914, de 5 de junio del 2009, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, puso en conocimiento

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Capítulo V SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional. PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,

Más detalles

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 35-96 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1606

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1606 RESOLUCIÓN No. JB-2010-1606 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. 3256 GG-2008, de 29 de septiembre del 2008, el doctor Fabián Solano Moreno, Gerente General del Instituto Ecuatoriano

Más detalles

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA Acuerdo de Junta Directiva del AyA Sesión No. 2016-017 Ordinaria Fecha de Realización 15/Mar/2016 Acuerdo No. 2016-111 Artículo 3.3-Resolución recurso de apelación contra el acuerdo de la Junta Administradora

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-052-08 QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA FHM CELULARES GRATIS, CONTRA LA RESOLUCIÓN No.

Más detalles

Visto el Expediente Nº /08; y

Visto el Expediente Nº /08; y LA PLATA, 22 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 5801-3.631.674/08; y CONSIDERANDO: Que el artículo 115, inciso a.1) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y su reglamentación sobre licencias, Decreto

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

RESOLUCION No. JB-2010-1757

RESOLUCION No. JB-2010-1757 RESOLUCION No. JB-2010-1757 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE a través de escrito ingresado el 11 de agosto del 2009 en la Superintendencia de Bancos y Seguros, el señor Juan Carlos León García, con

Más detalles

Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN

Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Publicado en la Gaceta Digital n!26 de 30 de junio 2016JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE FORMULARIOS ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS La Junta Administrativa

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-009-15 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD QUASAR ATLANTIC DOMINICANA, S. R. L., EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS 1 REGLAMENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE VERTI Y LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS FINANCIEROS CAPITULO

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 1º. OBJETIVO El objetivo del Manual de Procedimientos de Archivo y Resguardo de Documentación, es establecer

Más detalles

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036 RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,

Más detalles

RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES

RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES 2009 RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES, PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y SANCIONES Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES,

Más detalles

DIRECTOR CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA DEL ECUADOR

DIRECTOR CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA DEL ECUADOR CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA GENERAL Oficio No.CNE-SG-2016-000103-Of Quito, 20 de enero del 2016 Señor Juan Martín Cueva Armijos DIRECTOR CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFÍA DEL ECUADOR Presente.

Más detalles

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales Acciones Judiciales CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE ACUERDOS DE ACCIONISTAS Esta acción alude, en primer término, a la resolución de controversias respecto del cumplimiento de acuerdos de accionistas.

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO Aprobado por Resolución del Fiscal Nacional Nº 291 de 10 de octubre de 2002 Revisión 0 Vigencia: 18 de octubre

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 037-10 QUE CONOCE DEL RECURSO DE IMPUGNACION INTERPUESTO POR MAGYCORP, S. A., CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 014-10, DICTADA POR EL CONSEJO

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA PROCESO PÁGINA 1 DE 8 COORDINADOR (A) GRUPO GESTION 1. OBJETIVO Adquirir bienes y/o servicios que requiere la Unidad para el cumplimiento de las metas y objetivos cuyo valor no exceda del 10% de la menor

Más detalles

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000. MAT.: REGISTRO PÚBLICO DE PRESIDENTES, DIRECTORES, GERENTES, EJECUTIVOS PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N 3.572 DE 9 DE JUNIO DE 2000.

Más detalles

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION MINSALUD ac iondo DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN NUMERO 2 0 4 0 DE o 3 D 1 C. 2015 EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 045-13 QUE AUTORIZA A LA EMBAJADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTEPARA HACER USO PROVISIONAL DE LAS FRECUENCIAS

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016 Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización provisional y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón requiere trabajo continuo

Más detalles

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Más detalles

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación. COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Más detalles

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Trámites para el inicio de una actividad en Mina Clavero Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Industria y solicitar el Alta comercial. En todos

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA 03-15-06 GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EVALUAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO (CFG), A TRAVÉS DEL FONDO DE

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

Panamá, 21 de febrero de 2003.

Panamá, 21 de febrero de 2003. C-No.39 Panamá, 21 de febrero de 2003. Su Excelencia Temistocles Rosas R. Viceministro Interior de Comercio e Industrias E. S. D. Señor Ministro: Conforme a nuestras atribuciones constitucionales y legales

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB

RESOLUCIÓN No. JB RESOLUCIÓN No. JB-2008-1092 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante contrato de compra venta celebrado el 22 de julio del 2003, el doctor Pablo Mauricio Zumarraga Navas, médico radiólogo, adquirió

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL ECON. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DOBRONSKY DIRECTOR GENERAL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República

Más detalles