RESOLUCIÓN No. JB
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- Blanca San Segundo Godoy
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1 RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE, a través de oficio No. SG , de 1 de junio del 2007, el licenciado Pablo Cobo Luna, Secretario General de este organismo de control, de entonces, se dirigió al señor Ender Guerrero Galbán, Gerente General de SUL AMÉRICA DE SEGUROS C.A., y Presidente Ejecutivo de SUD AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., y le comunicó: Ante la impugnación presentada por UNILATINA S.L.A. CIA. LTDA. AJUSTADOR DE SINIESTROS el 2 de marzo del 2007, en relación con la oposición y rechazo a la utilización que pretende hacer Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. de la denominación LATINA SEGUROS; y, con base al informe de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, constante en memorando No. INSP de 1 de junio del 2007, cúmpleme llevar a su conocimiento que este despacho deja sin efecto el contenido del oficio No. SG , de 3 enero del 2007 y consecuentemente la reserva de las denominaciones LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. Y LATINA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS C.A.. QUE, mediante comunicación No , de 7 de junio del 2007, el doctor Xavier Rosales Kuri, a nombre de SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ECUADOR C.A., y SUD AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., solicitó la revocatoria del oficio No. SG , de 1 de junio del QUE, a través de oficio No. SG-INJ-SAL , de 2 de julio del 2007, el licenciado Pablo Cobo Luna, ex Secretario General de la Superintendencia de Bancos y Seguros, con base en el informe expedido por la Intendencia Nacional Jurídica, contenido en memorando No. INJ-SAL , de 2 de julio del 2007, contestó al señor Ender Guerrero Galbán, en sus calidades de Gerente General de Sul América de Seguros C.A. y Presidente Ejecutivo de Sud América de Seguros C.A., que la solicitud formulada por el doctor Xavier Rosales Kuri, era improcedente; y, ratificó el contenido del oficio No. SG , de 1 de junio del QUE, mediante comunicación ingresada en este organismo de control el 12 de julio del 2007, el doctor Milton Carrera Proaño, abogado patrocinador de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. y Sud América Compañía de Seguros C.A., interpuso recurso de apelación para ante la Junta Bancaria del oficio No. SG- INJ-SAL , de 2 de julio del QUE, a través de la Resolución No. SBS-INSP de 26 de julio del 2007, de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, con base en el informe jurídico emitido por la Subdirección Legal de la Intendente Nacional del Sistema de Seguro Privado, se concede el recurso de apelación interpuesto por Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. y Sud América Compañía de Seguros C.A. para ante la Junta Bancaria del oficio No. SG-INJ-SAL de 2 de julio del 2007.
2 Página No. 2 QUE, el análisis respecto de los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. y Sud América Compañía de Seguros C.A. para ante la Junta Bancaria del oficio No. SG-INJ-SAL , de 2 de julio del 2007 debe establecer si existía base legal que le asignara potestad al Secretario General de la Superintendencia de Bancos y Seguros para dejar sin efecto el contenido del oficio No. SG , de 3 enero del 2007, y consecuentemente la reserva de las denominaciones LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. Y LATINA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS C.A. QUE, lo antes expuesto se sustenta en el hecho de que nuestra Constitución Política prescribe el principio de legalidad para la actuación de la Administración Pública, Central e Institucional, en su texto normativo: Art Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común. Aquellas instituciones que la Constitución y la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento. QUE, el principio de legalidad es el que fundamenta el Estado de Derecho, siendo de vital trascendencia para el Derecho Público, pues se traduce en el sometimiento de los poderes públicos al Ordenamiento Jurídico. Esto es, toda actuación de la Administración Pública debe estar justificada por norma jurídica previa. QUE, dicho en otros términos, el principio de norma previa o de plenitud normativa significa que toda actuación de la Administración Pública debe estar amparada por una norma, debe tener su soporte o habilitación en una norma. QUE, en el caso en anásilis debemos recurrir a la norma que faculta, por delegación, al Secretario General a aprobar y registrar las reservas de los nombres previas a la utilización de denominaciones de las instituciones de seguro privado que pretendan cambiar su denominación. QUE, la norma pertinente es la Resolución Nº ADM , del 16 de mayo del 2006, emitida por el Superintendente de Bancos y Seguros, la que en su Art. 2 literal e), establece: Art. 2.- Delegar al Secretario General las siguientes atribuciones: e) Aprobar y registrar las reservas de nombres previas a la utilización de denominaciones de las instituciones del sistema financiero, de seguro privado y de seguridad social que pretendan constituirse, registrarse o cambiar su denominación; y, notificar el particular a los interesados. QUE, establecidas las atribuciones que por delegación ostenta el Secretario General para aprobar y registrar las reservas de los nombres previas a la utilización de denominaciones de las instituciones de seguro privado que pretendan cambiar
3 Página No. 3 su denominación, se debe analizar la normativa correspondiente al procedimiento relativo al trámite antes referido, una vez, que previa solicitud, ha sido aceptada la reservación de la denominación propuesta hasta la culminación del trámite. QUE, el artículo 3, sección I, Capítulo II, Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece: Art.3.- Una vez presentada la solicitud de autorización de constitución de una institución controlada, la Superintendencia de Bancos y Seguros informará si se acepta o no la denominación propuesta. De aceptársela, se la reservará hasta la culminación del trámite de constitución y el nombre quedará definitivamente asignado al momento de autorizarse la constitución en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Si se niega la autorización de constitución de la institución, quedará automáticamente levantada la reserva del nombre propuesto. Si se deniega la denominación propuesta, los accionistas promotores o fundadores deberán solicitar la aprobación de otro nombre. QUE, en base a los considerandos precedentes podemos colegir que la normativa previa vigente otorga facultades, por delegación, al Secretario General para aprobar y registrar las reservas de los nombres previas a la utilización de denominaciones de las instituciones de seguro privado que pretendan cambiar su denominación, la misma que no prevé la potestad de dicho funcionario para dejar sin efecto el contenido del oficio No. SG , de 3 enero del 2007, y consecuentemente la reserva de las denominaciones LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. Y LATINA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., por lo que una vez que ha sido aceptada la reservación de la denominación propuesta para el cambio de denominación, esta reserva debe mantenerse hasta la culminación del trámite pertinente. QUE, en otras palabras no existe norma previa que faculte al Secretario General a dejar sin efecto una reserva del nombre para el trámite de cambio de denominación, ni existe norma previa para que se levante la reserva durante el decurso del trámite antes mencionado. QUE, en nuestro ordenamiento jurídico existe regulado el procedimiento para la modificación de una denominación aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, el mismo que se tramitará ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, previa solicitud del titular de un derecho sobre marcas que constatare que la Superintendencia de Bancos y Seguros hubiere aprobado la adopción por parte de las sociedades bajo su control de una denominación que incluya signos idénticos a dichas marcas. QUE, el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, establece: Art El titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Compañías
4 Página No. 4 o de Bancos y Seguros, hubiere aprobado la adopción por parte de las sociedades bajo su control de una denominación que incluya signos idénticos a dichas marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales, podrá solicitar al IEPI a través de los recursos correspondientes la suspensión del uso de la referida denominación o razón social para eliminar todo riesgo de confusión o utilización indebida del signo protegido. El IEPI notificará a las partes y a la Superintendencia de Compañías o de Bancos y Seguros con la resolución correspondiente; la sociedad tendrá el plazo de noventa días contados a partir de la notificación de la resolución del IEPI, para adoptar otra denominación o razón social; plazo que podrá prorrogarse por una sola vez y por igual tiempo siempre que existieren causas justificadas. En el evento de que no adoptaren una nueva denominación o razón social dentro del plazo establecido en el inciso anterior, la Superintendencia procederá a disolver o a liquidar la compañía. QUE, en base a la norma jurídica referida en el considerando anterior, se puede establecer que en el momento en que la Superintendencia de Bancos y Seguros culmine el trámite de cambio de denominación del nombre de una de las instituciones a su cargo, cualquier tercero que se sienta perjudicado tiene la opción de interponer la solicitud respectiva al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual quien iniciará un trámite administrativo que culminará con la resolución respectiva que podrá disponer la adopción de otra denominación por parte de la entidad a la que se le aprobó el cambio de denominación del nombre por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros. QUE, es así como se puede determinar que nuestro ordenamiento jurídico sí prevé un trámite de impugnación de la aprobación de un nombre, pero con posterioridad a la culminación del trámite de cambio de denominación ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, trámite de impugnación que es de competencia del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. QUE en el Ecuador, la motivación es elemento esencial del acto administrativo, tanto que es de rango constitucional, dictada como una de las garantías del debido proceso administrativo: El Art. 24 numeral 13 de la Constitución Política de la República señala: Art Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia: 13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
5 Página No. 5 QUE, la motivación para ser considerada suficiente debe referirse ineludiblemente, en forma clara, a los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta para adoptarlo y la expresión del razonamiento que a partir de aquéllos, se ha seguido para adoptar la decisión. QUE, la motivación sirva también para que puedan hacer la impugnación los terceros. La motivación se enraiza así en el derecho inviolable de defensa. QUE, de la revisión del comentado oficio No. SG , de 1 de junio de 2007, en el que el licenciado Pablo Cobo Luna, Secretario General de este organismo de control, de entonces, se dirigió al señor Ender Guerrero Galbán, Gerente General de SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., y Presidente Ejecutivo de SUD AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A., en el cual se le comunicó: Ante la impugnación presentada por UNILATINA S.L.A. CIA. LTDA. AJUSTADOR DE SINIESTROS el 2 de marzo del 2007, en relación con la oposición y rechazo a la utilización que pretende hacer Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. de la denominación LATINA SEGUROS; y, con base al informe de la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, constante en memorando No. INSP de 1 de junio del 2007, cúmpleme llevar a su conocimiento que este despacho deja sin efecto el contenido del oficio No. SG , de 3 enero del 2007 y consecuentemente la reserva de las denominaciones LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. Y LATINA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS C.A. se desprende claramente que el mismo no se refiere, en forma clara, a los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta para adoptarlo y la expresión del razonamiento que a partir de aquéllos, se ha seguido para adoptar la decisión, lo cual, nos lleva a colegir que el comentado oficio carece de motivación como elemento esencial de todo acto administrativo. QUE, del expediente conformado se desprende que Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. es titular de los siguientes registros marcarios otorgados por Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual: Marca LATINA VIDA certificado de registro original Nº de fecha 2 de julio de Marca ASEGURADORA LATINA certificado de registro original Nº de fecha 2 de julio de Marca SEGUROS LATINA certificado de registro original Nº de fecha 4 de marzo de Marca COMPAÑÍA DE SEGUROS LATINA certificado de registro original Nº de fecha 19 de abril de Marca LATIN GROUP certificado de registro original Nº de fecha 23 de marzo de Marca LATINA SALUD certificado de registro original Nº de fecha 2 de julio de 2004.
6 Página No. 6 QUE, por su parte Unilatina S.L.A. Ajustadora de Siniestros Cía. Ltda. es titular del siguiente registro marcario otorgado por Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual: Marca de servicios UNILATINA S.LA. aprobada por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, bajo el registro Nº , del 28 de agosto de1997. QUE, sobre el derecho de uso exclusivo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, los Arts. 216 y 217 prescriben lo siguiente: Art El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial. La marca debe utilizarse tal cual fue registrada. Sólo se admitirán variaciones que signifiquen modificaciones o alteraciones secundarias del signo registrado. Art El registro de la marca confiere a su titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento y, en especial realice, con relación a productos o servicios idénticos o similares para los cuales haya sido registrada la marca, alguno de los actos siguientes: a) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con relación a productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales se la ha registrado, cuando el uso de ese signo pudiese causar confusión o producir a su titular un daño económico o comercial, u ocasionar una dilución de su fuerza distintiva. Se presumirá que existe posibilidad de confusión cuando se trate de un signo idéntico para distinguir idénticos productos o servicios QUE, del tenor literal de las disposiciones transcritas se determina que tanto los registros de marcas de Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A., como el registro de marca de Unilatina S.L.A. Ajustador de Siniestros Cía. Ltda., les confieren a dichos titulares el derecho de uso exclusivo de las comentadas marcas. QUE, respecto de la alegada confusión de las denominaciones UNILATINA Y LATINA y la coexistencia entre ambas se debe señalar que la compañía Sul América Compañía de Seguros del Ecuador, que ha iniciado un trámite de cambio de denominación a LATINA SEGUROS, es una empresa que realiza operaciones de seguros, la misma que tiene como objeto exclusivo el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas y que, por su parte, Unilatina S.L.A. Ajustador de Siniestros Cía. Ltda., es una empresa perito de seguros, la misma que tiene como objeto o actividad profesional la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de las pérdidas en forma equitativa y justa, de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. QUE, una diferencia determinante entre la compañía de seguros y la ajustadora de siniestros es que el ciudadado común acude a una de las compañías legalmente constituidas en el país para asegurar sus bienes; en cambio, son las compañías de
7 Página No. 7 seguros quienes requieren los servicios de las ajustadoras de siniestros para que examinen las causas de dichos siniestros. QUE, lo antes expuesto nos lleva a concluir que las referidas empresas al tener objetos sociales distintos claramente diferenciados por la ley, pueden perfectamente coexistir sin que aquello derive en una eventual confusión del ciudadano común. QUE, el recurso de apelación interpuesto por Sul América Compañía de Seguros del Ecuador C.A. y Sud América Compañía de Seguros C.A. para ante la Junta Bancaria del oficio No. SG-INJ-SAL , de 2 de julio del 2007 se encuentra debidamente fundamentado al haberse demostrado que no existe norma previa que faculte al Secretario General para haber dejado sin efecto la reserva del nombre para el trámite de cambio de denominación iniciado por Sul América Compañía de Seguros del Ecuador, ni existe norma previa para que se levante la reserva durante el decurso del trámite antes mencionado, y al haberse demostrado que carece además de motivación el oficio No. SG de fecha 1 de junio de 2007; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- DECLARAR con lugar el recurso de apelación del oficio No. SG-INJ-SAL , de 2 de julio del 2007; y, en consecuencia, REVOCAR el mencionado oficio No. SG de 1 de junio de 2007 del Secretario General de la Superintendencia de Bancos, de entonces, y, RATIFICAR la reserva de las denominaciones LATINA DE SEGUROS Y REASEGUROS C.A. y LATINA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS C.A. hasta la culminación del trámite de cambio de denominación, dejando a salvo el derecho de cualquier tercero para acudir con posterioridad a la culminación del referido trámite de cambio de denominación, al trámite de impugnación ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 293 de la Ley de Propiedad Intelectual. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de marzo de dos mil ocho. Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de marzo de dos mil ocho. Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA
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