Derecho Constitucional

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1 Enrique Álvarez Conde Rosario Tur Ausina Derecho Constitucional CUARTA EDICIÓN

2 ÍNDICE TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE BIBLIOGRAFÍA BÁSICA 2. RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL 2.1. INSTITUCIONES a) Europeas b) Estatales c) Autonómicas d) Internacionales e) Latinoamericanas 2.2. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA a) Normativa b) Jurisprudencia 2.3. OTROS RECURSOS WEB a) Observatorios b) Centros de Documentación c) Bibliotecas Virtuales d) Asociaciones de Derecho constitucional

3 3. PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 3.1. PRÁCTICAS a) Fuentes del Derecho b) Derechos c) Monarquía d) Cortes Generales e) Gobierno f) Poder Judicial g) Tribunal Constitucional h) Estado autonómico 3.2. LECTURAS Y MATERIALES a) MAQUIAVELO. El Príncipe. Capítulos XVIII (De qué modo deben guardar los príncipes la fe prometida) y XXI (Cómo debe conducirse un príncipe para adquirir consideración), Tecnos, b) HOBBES. Leviatán. Segunda Parte, capítulos 17 (Causas, generación y definición de un Estado) y 18 (De los derechos soberanos por institución), Tecnos, c) BODIN. Los seis libros de la República. Libro Primero, capítulo VIII (De la soberanía), Tecnos, d) LOCKE. Dos Tratados sobre el Gobierno Civil. Segundo Tratado, capítulos VII (De la sociedad política o civil), y XII (De los poderes legislativo, ejecutivo y federativo del Estado), Tecnos, e) MONTESQUIEU. Del espíritu de las leyes. Libro XI, capítulos V (Del objeto de cada Estado) y VI (De la Constitución de Inglaterra), Tecnos, 2007.

4 f) ROUSSEAU. El Contrato Social. Libro Primero, capítulos VI (Del Pacto Social), VII (Del soberano) y VIII (Del Estado civil), Tecnos, g) ROUSSEAU. Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Segunda Parte, fragmento, Tecnos, h) WOLLSTONECRAFT. Vindicación de los derechos de las mujeres. Fragmentos, Istmo, i) HAMILTON, MADISON, JAY. El Federalista. Ensayos nº 10 y 78, Fondo de Cultura Económica, México, 2001 (1ª ed. en español, 1943); El Correo de Nueva York, 1787 (Ensayo X); McLean, Nueva York, 1788 (Ensayo 78). j) Declaración del Buen Pueblo de Virginia, k) Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, l) Sentencia del Tribunal Supremo EEUU, caso Marbury vs. Madison, ESQUEMAS 4.1. ESTADO CONSTITUCIONAL 4.2. FUENTES DEL DERECHO 4.3. DERECHOS 4.4. MONARQUÍA 4.5. CORTES GENERALES 4.6. GOBIERNO 4.7. PODER JUDICIAL 4.8. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4.9. ESTADO AUTONÓMICO

5 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978 Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de Ratifi cada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TO- DOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTEN- DIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APRO- BADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN: [1]

6 PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Artículo 1 CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

7 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

8 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9

9 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Artículo 10 TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

10 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo 11 CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Artículo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

11 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Artículo 14 CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y LIBERTADES Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sección primera. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16

12 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Artículo Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición

13 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Artículo Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir li-

14 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 bremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

15 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Artículo Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin di-

16 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 laciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Artículo Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26

17 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Artículo Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

18 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. Artículo Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

19 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Sección segunda. De los derechos y deberes de los ciudadanos Artículo Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

20 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Artículo Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Artículo Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. Artículo Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesi-

21 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 dades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Artículo 36 La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. Artículo La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Artículo 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. CAPÍTULO TERCERO

22 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y Artículo 39 ECONÓMICA 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Artículo Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vaca-

23 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 ciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41 Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. Artículo Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Artículo Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

24 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46 Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, re-

25 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 gulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Artículo 48 Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Artículo 49 Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50 Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante

26 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. Artículo 52 La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUN- Artículo 53 DAMENTALES 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a) 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14

27 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Artículo 54 Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPÍTULO QUINTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Artículo Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se

28 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Artículo 56 TÍTULO II De la Corona 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

29 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2. Artículo La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

30 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Artículo Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre

31 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y

32 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. i) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65

33 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Artículo 66 TÍTULO III De las Cortes Generales CAPÍTULO PRIMERO DE LAS CÁMARAS 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables. Artículo Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cá-

34 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 maras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Artículo El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Artículo 69

35 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Artículo La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso: a) A los

36 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral. Artículo Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por la opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. Artículo Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las

37 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. Artículo Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. Artículo Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán por

38 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. Artículo Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Artículo El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el

39 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Artículo Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. Artículo En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus

40 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. Artículo Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. Artículo 80 Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. Artículo 81 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el ré-

41 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 gimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. 2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si

42 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Artículo 83 Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Artículo 84 Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Artículo En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el

43 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

44 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo 88 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Artículo La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición. Artículo Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. 2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso retifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos me-

45 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 ses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. Artículo 91 El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Artículo Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Artículo 93 CAPÍTULO TERCERO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organiza-

46 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 ción o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Artículo La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. 2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. Artículo La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

47 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. 2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. Artículo 97 TÍTULO IV Del Gobierno y de la Administración El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

48 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Artículo Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

49 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Artículo 100 Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Artículo El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Artículo La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Artículo 103

50 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Artículo 105 La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de

51 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. Artículo Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Artículo 107 El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. Artículo 108 TÍTULO V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Artículo 109

52 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Artículo El Gobierno y cada uno de los miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición. Artículo 112 El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando

53 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Artículo El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Artículo Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno. Artículo 115

54 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5. Artículo Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de

55 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes. Artículo 117 TÍTULO VI Del Poder Judicial 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,

56 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. 4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohiben los Tribunales de excepción. Artículo 118 Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Artículo 119

57 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Artículo Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. 3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Artículo 121 Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley. Artículo La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

58 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Artículo El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. Artículo El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

59 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Artículo 125 Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Artículo 126 La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Artículo Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

60 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. Artículo 128 TÍTULO VII Economía y Hacienda 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Artículo La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

61 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. Artículo El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley. Artículo La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

62 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimoterrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación. Artículo La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. Artículo Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

63 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Artículo Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autó-

64 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 nomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

65 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Artículo El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

66 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. 4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. Artículo 137 TÍTULO VIII De la Organización Territorial del Estado CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

67 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Artículo 140 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Artículo La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser

68 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. Artículo 142 La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. CAPÍTULO TERCERO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Artículo En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

69 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años. Artículo 144 Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143. Artículo En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente co-

70 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 municación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. Artículo 146 El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. Artículo Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

71 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8. Los montes y aprovechamientos forestales. 9. La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

72 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Ferias interiores. 13. El fenómeno de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14. La artesanía. 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20. Asistencia social. 21. Sanidad e higiene. 22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. Artículo El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el

73 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia. 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

74 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18. Las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés

75 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25. Bases de régimen minero y energético. 26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

76 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31. Estadística para fines estatales. 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. 3. La materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho esta-

77 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 tal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Artículo Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. Artículo No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148,

78 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

79 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo. Artículo En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con

80 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que este el órgano competente en primera instancia. 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

81 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Artículo 153 El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. Artículo 154 Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. Artículo Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instruccio-

82 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 nes a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. Artículo Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. Artículo Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

83 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Artículo En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. Artículo 159 TÍTULO IX Del Tribunal Constitucional 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y

84 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Artículo 160 El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. Artículo El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para co-

85 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 nocer: a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Artículo Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

86 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. Artículo 163 Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos. Artículo Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. Artículo 165 Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

87 Artículo 166 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 TÍTULO X De la reforma constitucional La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Artículo Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Artículo Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del princi-

88 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 pio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Artículo 169 No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. Primera DISPOSICIONES ADICIONALES La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Segunda La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

89 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Tercera La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico. Cuarta En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Primera DISPOSICIONES TRANSITORIAS En los territorios dotados de un régimen provincial de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes. Segunda Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el

90 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico. Tercera La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución. Cuarta 1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada en referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos validos emitidos. 2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

91 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 Quinta Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144. Sexta Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquella, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido. Séptima Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos: a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución. b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143. c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años. Octava 1. Las Cámaras que ha aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan,

92 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3. Novena A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional, se procederá por

93 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978 sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159. DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de [89]

94 TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución. DISPOSICIÓN FINAL Esta Constitución entrara en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. POR TANTO, MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUAR- DEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO. PALACIO DE LAS CORTES, A 27 DE DICIEMBRE DE [90]

95 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA M. AGUDO ZAMORA y otros, Manual de Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid. E. ALBERTÍ ROVIRA, M. GERPE LANDÍN, F. DE CARRERAS, Derecho Constitucional II, Planeta UOC, Barcelona. A.L. ALONSO DE ANTONIO, Derecho constitucional español, Universitas, Madrid. E. ÁLVAREZ CONDE, Curso de Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 2 volúmenes. M. ÁLVAREZ VÉLEZ, Lecciones de Derecho Constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia. O. ALZAGA VILLAAMIL, I. GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, J. RODRÍGUEZ ZAPATA, Derecho político español, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2 volúmenes. M.A. APARICIO PÉREZ, M. BARCELÓ, Temas de Derecho Constitucional, Atelier, Barcelona. M. AYUSO TORRES, C. CANCELA OUTEDA, E. CARMONA CUENCA, Manual de Derecho Constitucional, Colex, Madrid, 2 volúmenes. F. BALAGUER CALLEJÓN (Coord.), Derecho Constitucional, Tecnos, Madrid, 2 volúmenes. M. ARAGÓN, Temas básicos de derecho constitucional, Cívitas, Madrid, 3 volúmenes. F.J. BASTIDA FREIJEDO, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución Española de 1978, Tecnos, Madrid. J.C. BARTOLOMÉ CENZANO, Derechos fundamentales y libertades públicas, Tirant lo Blanch, Valencia.

96 J.M. BILBAO UBILLOS, F. REY MARTÍNEZ, J.M. VIDAL ZAPATERO, Lecciones de Derecho Constitucional, Lex Nova, Valladolid. M. CARRILLO LÓPEZ, F. DE CARRERAS, V. FERRERES COMELLA, Derecho Constitucional, Planeta UOC, Barcelona. L.M. DÍEZ-PICAZO, Sistema de Derechos Fundamentales, Cívitas, Madrid. F. FERNÁNDEZ SEGADO, El sistema constitucional español, E. Dykinson. M. GARCÍA CANALES, Temas de Derecho Constitucional, Diego Marín, Murcia. J. GARCÍA RUIZ, Introducción al Derecho constitucional Universidad de Cádiz, Cádiz. Y. GÓMEZ SÁNCHEZ, Derechos y libertades, Sanz y Torres, Madrid. L. JIMENA QUESADA, Sistema europeo de Derechos Fundamentales, Colex, Madrid. M. MARTÍNEZ SOSPEDRA, Manual de Derecho Constitucional. Parte genera, Tirant lo Blanch, Valencia. M. MÉNDEZ LAGO, L. RAMIRO FERNÁNDEZ, Materiales para el estudio del sistema político español, Diego Marín, Murcia. I. MOLAS, Derecho constitucional, Tecnos, Madrid. L. LÓPEZ GUERRA y otros, Derecho Constitucional, Tirant lo Blanch, (2 volúmenes). A. NAVAS CASTILLO, F. NAVAS CASTILLO, Derecho constitucional, Dykinson, Madrid. J. PÉREZ ROYO, Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons, Madrid. J. RODRÍGUEZ-ZAPATA, Teoría y práctica del Derecho Constitucional, Tecnos. Madrid. A. RUIZ ROBLEDO, Compendio de Derecho Constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia. F. SANTAOLALLA LÓPEZ, Derecho Constitucional, Dykinson, Madrid. J. SOLOZABAL ECHEVARRÍA, Derecho Constitucional. Derechos y libertades, CEF, Madrid. A. TORRES DEL MORAL, Principios de Derecho Constitucional Español, Universidad Complutense, Madrid.

97 2. RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL 2.1. INSTITUCIONES a) Europeas - Consejo de Europa - Tribunal Europeo de Derechos Humanos aspx?p=home - Comité Europeo de Derechos Sociales - Unión Europea - Consejo de la Unión Europea - Parlamento europeo - Tribunal de Justicia de la Unión Europea

98 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL - Defensor del Pueblo europeo b) Estatales - Gobierno de España - Jefatura del Estado. Casa de su Majestad el Rey - Congreso de los Diputados - Senado - Junta Electoral Central - Tribunal Constitucional - Consejo General del Poder Judicial -Tribunal Supremo - Fiscalía General del Estado - Consejo de Estado - Defensor del Pueblo - Instituto Nacional de Administración Pública - Administración General del Estado, Información al ciudadano

99 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL c) Autonómicas - Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas - Cooperación Multilateral, Participación Autonómica y Asuntos Europeos politica_autonomica/coop_multilateral_ccaa_ ue.html - Cooperación Bilateral con Comunidades Autónomas politica_autonomica/coop_autonomica.html - Información económico-financiera autonomica/info_ecofin.htm - Traspaso de competencias autonomica/traspasos.html d) Internacionales -Naciones Unidas e) Latinoamericanas - Organización de Estados Americanos - Comunidad de Estados Latinoamericanos y caribeños - Sistema económico latinoamericano y del Caribe

100 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL - Asociación latinoamericana de integración - Unión de Naciones Suramericanas - Mercado Común del Sur - Sistema de la Integración Centroamericana - Organización de Estados Centroamericanos carta-de-la-organizacion-de-los-estadoscentroamericanos-carta-de-san-salvador/ - Asociación de Estados del Caribe NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA a) Normativa Española - Boletín Oficial de Estado - Constituciones Españolas - Legislación española - Legislación Online Europea y comparada

101 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL - Diario Oficial de La Unión Europea es.htm - Legislación Francesa - Legislación del Reino Unido - Legislación Italiana ;jsessionid=3f2ac7eec49a6fc3e58ae99 DFB ajpAL05 - Legislación Alemana es/el-sistema-politico/main-content-04/la-leyfundamental.html Constituciones - Constituciones del Mundo - Constituciones hispanoamericanas - Constitución de EEUU html - Base de datos Políticos y Constitucionales de la universidad de Georgetown. Political Datebase of the Americas, Georgetown University

102 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL b) Jurisprudencia Española - Consejo General del Poder Judicial GetRecords?Template=cgpj/cgpj/principal.htm - Tribunal Supremo GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm - Tribunal Constitucional Europea - Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Comité Europeo de Derechos Sociales asp?language=en - Digesto del Comité Europeo de Derechos Sociales Latinoamericana - Corte Interamericana de Derechos Humanos Comparada - Consejo Constitucional de Francia - Corte Constitucional Italiana - Tribunal Constitucional Federal Alemán

103 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL - Tribunal Supremo de los Estados Unidos - Tribunales Constitucionales en el mundo (acceso a través de la web de la Corte Constitucional de Colombia) comparado/tribunales_en_el_mundo.php 2.3. OTROS RECURSOS WEB a) Observatorios Generales - Palomar, Observatorio de Derecho Constitucional, Universidad de Siena (Italia) (Osservatorio di dirritto costituzionale) html - Centro de Investigación en Sistemas Constitucionales Comparado, Universidad de Genova (Italia) (Centro di Ricerca suis Sistemi Costituzionali comparati) - Centro de Estudios Constitucionales y desarrollo de la democracia (Center for Constitutional Studies and Democratic Development (CCSDD) - Centro interdepartamentale di recerca e formazione sul Diritto Pubblico Comparato ed Europeo (Centro interdepartamental de inves-

104 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL tigación y formación sobre Derecho Público Comparado y Europeo) - Blog di cultura costituzionali confronti costituzionali Derechos Fundamentales - Observatorio de los derechos fundamentales en Europa (Observatory on fundamental rights in Europe) php?lang=eng - Observatorio DESC. Derechos económicos, sociales y culturales Políticas de igualdad y género - Red Feminista de Derecho Constitucional - Instittuto de la mujer. Observatorio de igualdad observigualdad/home.htm - Observatorio de Género, Constitución y reformas estatutarias INAP Congresos/Observatorio/Presentacion/ - Observatorio de la Violencia de Género - Observatorio de Género, Universidad Carlos III de Madrid organizacion/unidad_igualdad_uc3m/ observatorio

105 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL Electorales - Portal Electoral España view/384/75/ - Ministerio del Interior, información, legislación y resultados electorales - Observatorio voto electrónico - Centro de Estudios y Documentación Internacionales de Barcelona - Portal Europeo de E-Justicia do?action=home&plang=es - Institut d Estudis Autonòmics ambits/recerca/index.jsp b) Centros de Documentación - Portal de la Constitución - Centro de Estudios Políticos Y Constitucionales (CEPC) - Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Derecho Autonómico - Real Instituto El Cano

106 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL - Generalitat de Catalunya. Institut d estudis autonomics governacio/menuitem.7afe5e30d6ce524f8e62 9e30b0 c0e1a0/?vgnextoid=737fb1ff VgnVCM b0c1e0aRCRD&vgnextcha nnel=737fb1ff vgnvcm b0 c1e0arcrd - Instituto de Derecho Público. Universidad Rey Juan Carlos - Instituto de Derecho Público Comparado. Universidad Carlos III de Madrid. derecho_publico_comparado - Centro De Estudios constitucionales, Estados Unidos.The Center for Constitutional Studies - Facultad de Derecho de Yale (Estados Unidos), Yale Law School - Instituto Interamericano de Derechos Humanos c) Bibliotecas Virtuales - Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes - Biblioteca Digital Instituto de Nacional de Administración Pública - Biblioteca Virtual Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)

107 RECURSOS WEB DE DERECHO CONSTITUCIONAL - Biblioteca Virtual Constitución Proyecto Jurídico Virtual del Instituto de Informática Jurídica de la Universidad del Sarre. Universität des Saarlandes - Biblioteca Virtual de historia constitucional Martínez Marina de la Universidad de Oviedo com/cgi-bin/library.cgi?site=localhost&a=p& p=about&c=bibliote&l=es&w=utf-8 - Instituto de investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional de México d) Asociaciones de Derecho constitucional - Asociación de Constitucionalistas de España - Asociación Española de Letrados de Parlamentos - Academia internacional de Derecho Constitucional - Asociación internacional de Derecho Constitucional - Constitution Society - Corte constitucional Italiana

108 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA FUENTES 1 Ordene, de acuerdo principalmente, con los principios de jerarquía y competencia, el sistema de fuentes en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta la existencia de fuentes supranacionales y del ordenamiento de las Comunidades Autónomas. Fundamente y razone dicha ordenación.

109 PRÁCTICA FUENTES 2 En 1801 el entonces Presidente de los Estados Unidos, Adams, nombró al Juez Marshall (anterior Secretario de Estado) Presidente del Tribunal Supremo junto con otros jueces entre los que se encontraba Marbury. Al finalizar aquél su mandato, le sucedió como Presidente de Estados Unidos Jefferson, quien decidió designar a Madison como Secretario de Estado. Algunos jueces, entre ellos Marbury, que habían sido nombrados por el anterior Presidente no recibieron la correspondiente notificación en la que constaba el acceso a sus cargos, por lo cual decidieron solicitar a Madison que dicho nombramiento se les notificara al objeto de poder acceder al cargo. Al no recibirse respuesta alguna por el Secretario de Estado, Marbury solicitó al Tribunal Supremo que emitiera un mandamus por el que se ordenaba a Madison que llevara a cabo la notificación requerida. Marbury se basaba para ello en la Sección trece del Acta Judicial que otorgaba al Tribunal Supremo competencia para expedir dicho mandamus. La negativa constituía para el requirente, una manifiesta violación del derecho a emitir un mandamiento. El art. III de la Constitución norteamericana dispone la competencia a tal efecto del Tribunal Supremo sólo por apelación, excepto en algunos casos en que puede ser originaria, no encontrándose el supuesto objeto de litigio entre dichas excepciones. Por tal motivo, se rechazó la petición de Marbury, pues se consideró que el Tribunal no era competente para emitir mandamientos de modo originario. Ello generó una contradicción entre la Constitución norteamericana y la Sec-

110 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES ción trece del Acta Judicial, resuelta por Marshall con la declaración de inconstitucionalidad de ésta última, al considerar que suponía una ampliación de la competencia del Tribunal. CUESTIONES 1. Puede considerarse que el demandante ganó el pleito? Le reconoció el Tribunal la vulneración de su derecho? Fue designado juez Marbury? 2. Emitió el Tribunal Supremo el mandamus? 3. Hay una declaración de inconstitucionalidad en el fallo de la resolución? En su caso, qué norma declara inconstitucional la sentencia? 6. Cuál es el argumento central de la sentencia para acordar la inconstitucionalidad? 7. Cuál es el poder del Estado que se vio restringido en sus competencias? 8. Teniendo en cuenta, como también ocurre en el ordenamiento constitucional español, que la justicia constitucional ha de recurrir a la inconstitucionalidad de la norma sólo en último término, procurando salvar la misma a través de una interpretación conforme si ello fuera posible, en el presente caso era necesaria la inconstitucionalidad? 9. Qué tipo de jurisdicción invoca Marbury al acudir directamente al Tribunal Supremo? Qué tipo de jurisdicción señala el juez Marshall que es la única que pudo ser invocada en este caso? 10. Cómo justifica el juez Marshall el control de constitucionalidad por el Poder Judicial?

111 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 11. Teniendo en cuenta la afirmación de Marshall cuando dice que los jueces están obligados a ejercer control de constitucionalidad sobre las leyes y actos de gobierno porque prestan un juramento de juzgar de conformidad con la Constitución, a su juicio podría decirse que sólo hay Constitución cuando existiera un control de constitucionalidad ejercido por el Poder Judicial? 12. En su opinión, cuál cree que es realmente la cuestión de fondo en el caso Marbury vs. Madison?, si puede existir una Constitución sin control de constitucionalidad, o quién va a ejercer este control? CONSULTAR Sentencia TS EEUU, caso Marbury vs. Madison (1803)

112 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA FUENTES 3 La Comunidad Autónoma de Galicia acuerda, mediante Real Decreto, la apertura de una Oficina de gestión comercial en Bruselas dirigida a actuar como órgano de relación y coordinación de la Comunidad con las instituciones europeas. El Gobierno de la Nación entiende que la mencionada norma vulnera la Constitución e implica una invasión de las competencias que corresponden al Estado. La Comunidad alega, por su parte, que la reciente reforma de su Estatuto describe de forma detallada las competencias en materia de relaciones exteriores, encontrándose entre ellas la apertura de dicha Oficina con sus correspondientes competencias. Asimismo, el Estatuto también contempla la posibilidad de que Comunidad Autónoma pueda concertar acuerdos de carácter internacional con organismos internacionales, siempre que resulten afectadas materias sobre las que aquélla tenga asumidas competencias. CUESTIONES 1. Qué precepto o preceptos de la Constitución vulnera el mencionado Real Decreto. 2. Puede una Comunidad Autónoma asumir algún tipo de competencias en materia de relaciones internacionales? 3. Qué vía de impugnación y ante qué órgano procede? 4. Siendo el Estatuto de Autonomía la norma que concreta y delimita las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, puede aquél blin-

113 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES dar sus competencias delimitando, al mismo tiempo, las del Estado? CONSULTAR CE SSTC 165/1994, 31/2010

114 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA FUENTES 4 El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Funcionario Público, cuando ya ha transcurrido el plazo de seis meses que le concedieron las Cortes Generales para proceder a tal refundición. CUESTIONES 1. Qué naturaleza jurídica tiene la norma aprobada? es una norma reglamentaria o una norma con fuerza de ley? 2. Es impugnable el Real Decreto Legislativo? 3. Ante quien? Ante la jurisdicción ordinaria o ante la jurisdicción constitucional? 4. Por quien? Puede hacerlo un diputado, un grupo parlamentario, o la Mesa de la Cámara? 5. Por qué motivos? CONSULTAR CE art. 82 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

115 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA FUENTES 5 Durante el año 2012, el Gobierno del PP, con mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, aprobó 29 Reales Decretos-leyes sobre diversas materias, la mayoría de ellas relacionadas con la actual crisis económica. Algunos de ellos fueron posteriormente convertidos en ley, y la mayoría impugnados ante el TC. En otro orden de cuestiones, la Junta de Andalucía aprobó un Decreto-ley sobre el uso de la vivienda que ha sido recurrido ante el TC. CUESTIONES 1. Todos los Decreto-leyes responden a una extraordinaria y urgente necesidad? Cuál es el contenido de este concepto? Analícese a la luz de la jurisprudencia del TC. 2. Qué diferencias hay entre un Decreto-ley estatal y autonómico? Puede una Comunidad Autónoma aprobar un Decreto-ley sin habilitación estatutaria? Justifique la respuesta. 3. La actual crisis económica permite una mayor utilización de los Decretos-leyes? Es la crisis económica motivo suficiente per se, desde el punto de vista jurídico-constitucional, para la aprobación de un Decreto-ley? CONSULTAR Art. 86 CE Estatutos de Autonomía Jurisprudencia constitucional

116 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA FUENTES 6 Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones y argumente su respuesta: 1. La ley de asistencia jurídica gratuita es una ley orgánica porque regula un derecho fundamental 2. La Constitución establece que: son leyes orgánicas, con carácter exclusivo, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban el régimen electoral general y las que aprueben los Estatutos de Autonomía

117 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 3. La ley que regula la organización, funcionamiento y funciones, etc. del Poder Judicial es una ley ordinaria, ya que tiene naturaleza administrativa 4. Todos los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres tienen carácter orgánico

118 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 5. La ley por la que se elaboran los presupuestos generales del Estado sigue el procedimiento de aprobación de las leyes orgánicas, dadas sus especialidades 6. Todo aspecto que afecte a un derecho fundamental de los arts. 14 a 29 ha de ser regulado por Ley Orgánica

119 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 7. En el control parlamentario del Decreto-ley se produce la exclusiva intervención del Congreso de los Diputados 8. Una ley de delegación es igual que una ley de bases

120 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 9. Las Comunidades Autónomas no pueden dictar decretos leyes 10. Sólo el Poder Ejecutivo posee potestad reglamentaria

121 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA FUENTES 7 El Grupo de empresas españolas Rumasa fue expropiado por el Gobierno español el 23 de febrero de 1983, en virtud del Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero. CUESTIONES 1. Cuál fue la tramitación parlamentaria de dicho Decreto-ley? Describa el procedimiento 2. Qué vías de impugnación se siguieron contra esta norma? Descríbalas 3. Puede un Decreto-ley afectar a un derecho del Título I de la Constitución? 4. Es conforme con la Constitución el Real Decretoley de expropiación de Rumasa? Exponga los principales argumentos del Tribunal Constitucional al respecto 5. Fue declarado inconstitucional el Real Decretoley? Por qué? 6. Qué tesis sostuvo el Tribunal de Estrasburgo? 7. Qué consecuencias tuvo la posterior sentencia del TEDH sobre el caso respecto a la configuración de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional español? CONSULTAR CE, art. 86 SSTC 111/1983, 166/1986, 6/1991 STEDH, de 23 de junio de 1993

122 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA FUENTES 8 El pasado mes de septiembre del 2011, se aprobó una reforma constitucional del art. 135 CE. La tramitación se realizó de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 167 CE, a través de un procedimiento de urgencia y de lectura única conforme a lo previsto en los Reglamentos de las Cámaras. Este procedimiento express fue impugnado ante el Tribunal Constitucional por los grupos parlamentarios de IU y de UPyD, a través del correspondiente recurso de amparo, que fue desestimado por el Tribunal en Auto de fecha 13 de enero de CUESTIONES 1. Analice el procedimiento de reforma seguido, las alegaciones de los recurrentes y el Auto del TC. 2. El contenido de la reforma afecta a cuestiones fundamentales de nuestro sistema político y económico? 3. Debió seguirse el procedimiento agravado del art. 168 CE, y en todo caso ser sometida a referéndum? 4. Analice las menciones a la Unión Europea que se hacen en el nuevo art Comente brevemente el desarrollo del art. 135 a través de la Ley de Estabilidad presupuestaria de CONSULTAR Art. 135 CE Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Reglamentos del Congreso y del Senado Auto 9/2012 del Tribunal Constitucional

123 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 1 1. Realice una lectura de los siguientes textos y ordénelos cronológicamente. 2. Indique: - Su naturaleza (textos constitucionales, históricos, etc.) y características - El contexto histórico con el que se corresponden - Los derechos en ellos reconocidos - Las razones que propiciaron su aprobación Petition of Rights. Los lores espirituales y temporales y los comunes, reunidos en Parlamento, recuerdan humildemente a nuestro Soberano y Señor el Rey que, mediante un estatuto (statute) promulgado bajo el reinado de Eduardo I, comúnmente conocido con el nombre Statutum de Tallagio non concedendo, se declaró y decretó que el Rey o sus herederos no impondrían ni percibirían impuesto o subsidio alguno en este Reino sin la voluntad y consentimiento de los arzobispos, obispos, condes, barones, caballeros, burgueses y otros hombres libres de las corporaciones de este Reino; que, por la autoridad del Parlamento, convocado en el vigésimo quinto año del reinado de Eduardo III, se declaró y decretó que en lo sucesivo nadie podría ser compelido a realizar préstamos al Rey contra su voluntad, porque tales préstamos eran contrarios a la razón y a las franquicias del Reino; y que otras leyes del Reino prohíben imponer cargas o gravámenes conocidas con el nombre de Benevolence o cualesquiera otras imposiciones análogas; que por los citados estatutos y otras leyes y estatutos válidos de este Reino, vuestros súbdi-

124 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES tos han heredado esta libertad de que no podrán ser compelidos a contribuir en impuesto, exacción, ayuda o carga alguna sin el consentimiento general de la comunidad expresado en el Parlamento ( ) Habeas Corpus Amendment Act. Considerando las importantes dilaciones en la respuesta de escritos de habeas corpus, en que han incurrido los sheriffs, carceleros, y otros oficiales encargados de la custodia de los súbditos del Rey que hubiesen cometido, o fuesen sospechosos de perpetrar, conductas delictivas; dilaciones llevadas a cabo a través del rechazo de ulteriores recursos (alias and pluries) de habeas corpus, y por otros subterfugios contrarios a sus deberes y a las leyes conocidas de la tierra y orientados a eludir su condescendiente obligación respecto a tales escritos, resultando en consecuencia que muchos súbditos del Rey han sido por estos hechos retenidos en prisión durante un largo período para su angustia y vejación, en supuestos en los que debían quedar en libertad bajo fianza, por lo cual, para la protección y un más rápido desagravio de todas las personas encarceladas por cualquier acto criminal, o a las que se hagan sospechosas de conductas delictivas, se declara por la Excelencia Real, por y con el consejo y consentimiento de los lores espirituales y temporales y los comunes, reunidos en el actual Parlamento, que: I. Siempre que una persona sea portadora de un habeas corpus, dirigido a un sheriff, carcelero, ministro o cualquier otro funcionario, en favor de un individuo que se halle bajo su custodia, y dicho habeas corpus se presente ante tales funcionarios, o se les deje en la cárcel o prisión, quedan obligados a manifestar la causa

125 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES de esta detención a los tres días de su presentación (a no ser que la prisión sea motivada por traición o felonía mencionada inequívocamente en el warrant) pagando u ofreciendo abonar los gastos necesarios para conducir al prisionero, que serán determinados por el juez o tribunal que haya expedido el habeas corpus, a continuación del mandamiento, y que no podrán exceder de doce denarios por cada milla, y después de haber dado por escrito la seguridad de pagar igualmente los gastos necesarios para presentar de nuevo al prisionero, si ha lugar, así como la garantía de que éste no se escapará en el camino, y después, además, de remitir dicha orden; y quedará obligado también a volver a presentar al individuo ante el Lord Canciller o el Lord guardián (lord keeper) del Gran Sello de Inglaterra, o los jueces o barones de donde proceda el citado mandamiento o cualquier otra persona que haya de entender de la causa, a tenor de dicho mandamiento. Este término de tres días es aplicable solamente en el caso de que el lugar de la prisión no diste más de veinte millas del tribunal o lugar en que residen los jueces. Si la distancia excede de las veinte millas y no pasa de cien, el carcelero y demás empleados tendrán diez días de término, y si pasa de cien millas, veinte días. ( ) Bill of Rights. Con base en todo ello, los dichos Señores Espirituales, Temporales y Comunes, con base en sus respectivas credenciales electorales, reunidos en plena y libre representación de esta nación, tomando en la más seria consideración los mejores medios para obtener los dichos fines, y en primer lugar (como sus antepasados lo hicieron en parecidas ocasiones) la vindicación y afirmación de sus antiguos derechos y libertades,

126 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES DECLARAN: Que el pretendido poder de suspender las leyes o su ejecución por autoridad real sin consentimiento del Parlamento es ilegal; Que el pretendido poder de exceptuarse de las leyes o su ejecución por autoridad real, como ha sido asumido y ejercido recientemente, es ilegal; Que la comisión para erigir la antigua Corte de Comisionados para Causas Eclesiásticas, y todas las otras comisiones y juzgados de parecida naturaleza, son ilegales y perniciosas; Que colectar dinero u oro para el uso de la Corona por pretensión o prerrogativa, sin autorización del Parlamento, por mayor tiempo o en manera distinta en que haya sido o sea autorizada, es ilegal; Que es el derecho de los súbditos la petición ante el Rey, y por ende todos los compromisos y trámites para ejercerla son ilegales; Que organizar o mantener un ejército dentro del reino en tiempo de paz, a menos que tenga el consentimiento del Parlamento, es contrario a la ley; Que los sujetos protestantes pueden portar armas defensivas adecuadas a sus condiciones como está previsto por la ley; Que la elección de los miembros del Parlamento debe ser libre; Que la libertad de palabra, debate y procedimientos en el Parlamento no debe ser impedida ni cuestionada en ningún juzgado o lugar distinto del Parlamento; Que no deben requerirse fianzas excesivas ni imponerse multas excesivas ni crueles, ni imponerse castigos inusuales; Que los miembros de los jurados deben ser instalados

127 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES y desbandados de manera ordenada y que los jurados que determinen en juicios por alta traición deben ser propietarios plenos (freeholders); Que todas las concesiones o promesas de multa o confiscación en favor de personas particulares antes del respectivo juzgamiento son ilegales y nulas; Y que para compensación de todos los agravios y para la enmienda, fortalecimiento y preservación de las leyes los Parlamentos deben convocarse frecuentemente. Declaración del Buen pueblo de Virginia. Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en convención plena y libre, como derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad como base y fundamento de su Gobierno. I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad. II. Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo. III. Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado in-

128 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES adecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común. IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean. V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex miembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes. VI. Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común. VII. Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria

129 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer. VIII. Que en todo juicio capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de sus pares. ( ) Constitución de los Estados Unidos Preámbulo Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el Fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, asegurar la Tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el Bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para nuestros Descendientes los Beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América. Artículo I Sección. 1. Todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso de los Estados Unidos, el cual estará compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes. Sección. 2. La Cámara de Representantes estará formada por Miembros elegidos cada dos años por los Habitantes de los diversos Estados, y los Electores en cada Estado deberán reunir las Condiciones requeridas para los Electores de la Rama más numerosa de la Legislatura Estatal.

130 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES No será Representante ninguna Persona que no haya cumplido veinticinco Años de Edad y sido Ciudadano de los Estados Unidos durante siete Años, y que no sea Habitante del Estado en el cual resulte elegido al momento de la Elección. [Los Representantes y los Impuestos directos serán distribuidos entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su Población respectiva, la cual se determinará sumando al Número total de Personas libres, inclusive las obligadas a prestar Servicios durante cierto Término de Años y excluyendo a los Indígenas no sujetos al pago de Tributos, las tres quintas partes de todos los demás Pobladores]*. El Recuento para estos fines deberá hacerse dentro de los tres Años siguientes a la primera Sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la Forma que dicho Organismo disponga por medio de una Ley. El número de Representantes no excederá de uno por cada 30 Mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un Representante cuando Menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de New Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres. Cuando se produzcan vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirá Decretos de Elección para llenar tales Vacantes. La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y a sus demás funcionarios; además estará investida de Facultades exclusivas para la Impugnación de Funcionarios. (...) Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea

131 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser de-

132 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES terminados por la ley. CONSULTAR Textos completos de los documentos expuestos

133 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 2 Compare los siguientes preceptos de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: relativos al derecho a la educación antes y después de la reforma que experimentó este precepto en el año relativos al derecho a la sanidad antes y después de las reformas de 2009 y DERECHO A LA EDUCACIÓN Art. 9. Derecho a la educación (Redacción según LO 4/2000) 1. Todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho y deber a la educación en las misma condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas. 2. En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán a existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite, 3. Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan

134 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas 4. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros residentes que lo necesiten puedan recibir una enseñanza para su mejor integración social, con reconocimiento y respeto a su identidad cultural. 5. Los extranjeros residentes podrán acceder al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Asimismo podrán crear y dirigir centros de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Art. 9. Derecho a la educación (Redacción según modificación de la LO 4/2000 por LO 2/2009) 1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización. 2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayo-

135 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES res de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas postobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles. 3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social. 4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración. DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA Art. 12. Derecho a la asistencia sanitaria (Redacción según LO 4/2000) 1. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia

136 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. Art. 12. Derecho a la asistencia sanitaria (Redacción según modificación de la LO 4/2000 por LO 2/2009) 1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

137 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES Disposición final tercera. Modificación del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.» CUESTIONES 1. Qué cambio de redacción se observa tras la reforma legal de la LO 4/2000 en el segundo de los preceptos, acaecida en 2009? Identifique dicha reforma en ambos casos A qué objetivos respondió esta reforma? Se vieron afectados otros preceptos por los mismos objetivos? 2. En qué medida puede hacerse depender el ejercicio de un derecho un fundamental de la adquisición del permiso para residir en España? Afecta ello a cualquier derecho? 3. Delimite la posición del Tribunal Constitucional respecto a la naturaleza del derecho a la educación. 4. Puede recurrir el Tribunal Constitucional a normas y resoluciones judiciales supranacionales para interpretar una norma relativa a un derecho fundamental? Y para cuestionar su validez?

138 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 5. Qué cambio de redacción se observa en el caso la sanidad tras la reforma legal de la LO 4/2000 en el segundo de los preceptos, acaecida en 2012? Identifique dicha reforma A qué objetivos respondió esta reforma? 6. Qué consecuencias tiene la reforma sobre el derecho a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras? Puede hacerse depender este derecho del requisito de la residencia? CONSULTAR CE LO 4/2000 y modificaciones posteriores STC 236/2007 RDL 12/2006, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

139 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 3 El partido político Democracia e Igualdad presentó para las elecciones locales de mayo de 2007 candidaturas en dos municipios de 6540 y 4100 habitantes formadas en ambos casos, íntegramente por mujeres. CUESTIONES 1. A quien corresponde denegar la proclamación de candidaturas en caso de que éstas no se ajusten al ordenamiento jurídico? Qué recursos podrían proceder con posterioridad? 2. Qué norma o normas podrían vulnerar las mencionadas candidaturas? Las consecuencias son las mismas en los dos municipios citados? Teniendo en cuenta los objetivos de la Ley de Igualdad, vulnera una candidatura integrada exclusivamente por hombres el principio de igualdad? Y si está formada íntegramente por mujeres? 3. Exponga los diversos argumentos que utiliza el Tribunal Constitucional para rebatir las alegaciones de los recurrentes. 4. Analice brevemente el concepto de participación equilibrada en la toma de decisiones y señale las influencias europeas e internacionales. A su juicio, en qué precepto o preceptos constitucionales se fundamenta la participación equilibrada. 5. A qué órganos o instituciones se extiende según la Ley de Igualdad estatal. A qué otros órganos o instituciones cree usted que debería extenderse.

140 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES CONSULTAR CE LOREG Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Leyes autonómicas de igualdad STC 12/2008, entre otras

141 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 4 Las Cortes Generales aprobaron en 2010 una nueva Ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo que introduce el aborto libre en el plazo de las primeras 14 semanas de gestación. La norma fue impugnada ante el Tribunal Constitucional por el principal partido de la oposición. CUESTIONES 1. Exponga brevemente los diversos sistemas sobre regulación del aborto, existentes en derecho comparado. 2. A qué sistemas responden, a su juicio, la ley anterior y la nueva norma. 3. Exponga brevemente las principales líneas argumentales de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el tema. 4. A su juicio, cuál cree que podría ser la respuesta del Tribunal al recurso planteado, teniendo en cuenta su anterior doctrina? 5. Analice el contenido de ambas leyes y fundamente una previsible decisión del TC, teniendo en cuenta su jurisprudencia anterior. CONSULTAR CE Código Penal (arts. 144 a 146) Ley Orgánica 2/2010 Ley Orgánica 9/1985 STC 53/1985

142 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 5 El Presidente del Congreso del Congreso de los Diputados dictó una Resolución estableciendo la fórmula que sus señorías debían emplear para jurar o prometer el acatamiento a la Constitución. El Diputado Iñaki Gurruchaga, tras leer el Presidente del Congreso la fórmula de juramento o promesa de la Constitución, respondió: sí prometo, por imperativo legal. El Presidente del Congreso adoptó un Acuerdo disponiendo que el Sr. Gurruchaga quedaba privado de sus derechos y prerrogativas, hasta que se produzca la adquisición plena de su condición de Diputado. Con posterioridad, éste acudió en vía de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual declaró nulo el acuerdo del Presidente del Congreso y reconoció la condición plena de diputado al recurrente. CUESTIONES 1. Naturaleza jurídica de la resolución del Presidente estableciendo la fórmula a emplear para jurar o prometer acatamiento a la Constitución. Puede impugnarse? Por qué vía? 2. Es posible impugnar el Acuerdo del Presidente del Congreso? Ante quien? Por qué vía? Alegando qué motivos? 3. Es contrario a derecho el Acuerdo del Presidente? 4.. Nuestra Constitución instaura una democracia procedimental o una democracia militante? Puede identificar los preceptos constitucionales en uno y otro sentido?

143 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES CONSULTAR CE LOREG Reglamento del Congreso de los Diputados LOTC SSTC 101/1983, 122/1983, 32/1985, 119/1990, 74/1991 SSTC sobre la Ley de Partidos (SSTC 48/2003, 6/2004, etc.)

144 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 6 El Instituto Público Libertad del municipio de Getafe aprobó en fecha 15 de mayo de 2011 una normativa interna por la que prohibía a las alumnas acudir a clase con velo islámico. La alumna Adab H., alegando motivos de conciencia, decidió no respetar la normativa y seguir acudiendo a clase con velo, lo que llevó a la dirección del Instituto a acordar su expulsión. CUESTIONES 1. Se vulneró algún derecho fundamental de la alumna al acordarse la expulsión? Qué recursos procederían en dicho caso? 2. Considera usted que la normativa del Centro vulnera algún precepto constitucional? 3. Considera por el contrario que dichas medidas están legitimadas por el simple hecho de que la prohibición del velo contribuye a la erradicación de la desigualdad en que se encuentra la mujer que lo porta? 4. O más bien contribuye a su efectiva igualdad la plena libertad para portarlo? 5. Qué normativa procedería elaborar a fin de que no resultase vulnerado ningún derecho? 6. Un Estado aconfesional, como el español, debe tolerar la simbología religiosa en los espacios educativos (cruces y otros símbolos religiosos dimensión objetiva de los símbolos religiosos)? Resulta extensible dicha respuesta al hecho de portar símbolos (cruces, velos dimensión subjetiva de los símbolos

145 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES religiosos)? Es decir, merecen la misma respuesta jurídica ambos supuestos? 7. Afectan las consideraciones realizadas sobre los centros docentes públicos a los centros docentes privados? CONSULTAR CE Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres STC 34/2011 Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, casos Lautsi c. Italia (Sentencia de la Sala de y Sentencia de la Gran Sala de 18 de marzo de 2011)

146 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 7 Dª Ana M., trabajadora de la empresa textil Confecciones Sánchez, S.L., fue despedida de su puesto de trabajo. Recurrido ante los Tribunales, el Juzgado de lo Social nº 3 de la ciudad pertinente lo declaró procedente, estimando al respecto que se produjo una infracción del art. 5.a) y 20.2 en relación con el art del Estatuto de los Trabajadores. Dª Ana M. alegó que se habían vulnerado sus derechos, pues el despido estuvo basado de modo exclusivo en las dos siguientes pruebas. De un lado, una grabación de una conversación privada con otra trabajadora de la empresa, que fue quien cedió la mencionada grabación a la dirección de la empresa. Y de otra parte, unos correos electrónicos privados que Dª Ana M. remitió y recibió desde la dirección de correo que tenía aquélla como trabajadora de la mencionada empresa. Con anterioridad a la presentación de la demanda, se produce, en el año 2012, una reforma del Estatuto de los Trabajadores, mediante Real Decreto-ley En consecuencia con ello, la demandante, entendiendo que la nueva reforma le es aplicable, plantea ya en la propia demanda, la posible inconstitucionalidad de aquélla por afectar a derechos fundamentales. CUESTIONES 1. Qué derecho considera que resultó vulnerado con la grabación de una conversación por uno de los interlocutores? Fundamente su respuesta. 2. Considera que la utilización de correos privados por la empresa en la que trabajaba Dª Ana M. vul-

147 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES neró algún derecho fundamental? Y si los correos interceptados por la empresa hubiera pertenecido a una dirección de correo privada de Dª Ana M.? 3. Las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, pueden ser tenidas en cuenta en un proceso judicial? Motive su respuesta y aplique el razonamiento al supuesto práctico. 4. Cuál cree usted que será la decisión del Tribunal que resuelva la demanda presentada por Dª Ana M.? 5. Se puede, mediante Real Decreto-ley regular el contenido de los derechos laborales constitucionalmente reconocidos? Cree que el Real Decreto-ley de reforma laboral del 2012 es inconstitucional? Cree que afecta a algún derecho fundamental? Fundamente adecuadamente su respuesta. CONSULTAR CE LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Dictamen 5/2012, de 3 de abril, del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña Estatuto de los Trabajadores Jurisprudencia constitucional

148 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 8 La procuradora Dª Isabel C.V., en representación de D. Juan Antonio F.S., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de febrero de 1992, por un despido promovido por la empresa Sánchez S.A., y considerado procedente por la misma, por incumplimiento del contrato de trabajo. La empresa alegó que el D. Juan A. se había negado a la orden de practicar el corte del jamón de bellota en un acto promocional, ante los medios de comunicación y la Concejalía de Agricultura de Extremadura. Se alega posible vulneración del derecho reconocido en el art CE. CUESTIONES 1. Busque la sentencia e identifique de qué derecho estamos hablando 2. Explique el contenido de este derecho 3. Que dos derechos colisionan en este caso. Cuando se produce una colisión o conflicto de derechos que procedimiento sigue el TC 4. Realice una valoración personal, exponiendo si está de acuerdo con la decisión tomada por el Tribunal argumentándolo adecuadamente CONSULTAR CE Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo

149 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES SSTC 107/1988,171/1990,197/1991, etc.

150 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 9 El día 18 de Febrero de 2009 las asociaciones de jueces convocaron una huelga que fue secundada por alrededor de 2000 jueces. Su objetivo era pedir mejoras para la Administración de Justicia que permitan asegurar el buen funcionamiento de este servicio público. Los propios proponentes de la huelga, ante la inactividad del Consejo General del Poder Judicial y del propio Ministerio de Justicia, establecieron los correspondientes servicios mínimos, amparándose, ante la falta de legislación de desarrollo constitucional del derecho de huelga, en el Real Decreto-ley de Posteriormente el 29 de marzo del 2012 se convocó en España una nueva huelga general, que en esta ocasión contó un menor seguimiento. CUESTIONES 1. Hay algún colectivo de personas que carezca de la titularidad del derecho de huelga? Fundamente su respuesta. 2. Cree usted que es constitucional la huelga de jueces? Son éstos titulares del derecho de huelga? Además de a los trabajadores, afecta este derecho a los funcionarios públicos? y a los estudiantes? y a los inmigrantes ilegales, sin contrato de trabajo? Fundamente su respuesta. 3. Cuáles son los límites de este derecho? Quién debe fijar los servicios mínimos? Enjuicie la postura del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. 4. Es lo mismo huelga que lock-out?

151 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 5. Qué ha establecido el TC respecto del contenido del Derecho a huelga?. Cite algunas sentencias. 6. Qué norma regula este derecho? CONSULTAR CE Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público

152 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 10 Un Diario de ámbito nacional publicó en fecha 21 de diciembre de 2011, una fotografía de un mensaje de texto en el teléfono móvil de un diputado socialista, tomada durante el debate de investidura celebrado el día anterior. Ante tal situación, el Presidente de la Cámara ordena a la Secretaría General la realización de un informe que pueda servir de base para adoptar las decisiones necesarias, a fin de evitar que estos hechos puedan volver a repetirse. CUESTIONES 1. Considera que vulnera este acto algún derecho fundamental? Cuál y por qué? 2. Estaría amparada por la libertad de expresión o la libertad de información tal actuación? 3. Cuál es la consecuencia jurídica o medida que cabe ante tal actuación? 4. Puede el Congreso, en virtud del principio de autonomía parlamentaria, dictar una instrucción restringiendo la libertad de información? Cuáles son los límites? CONSULTAR CE Informe de 27 de diciembre de 2011, de los Servicios Jurídicos del Congreso de los Diputados Instrucción de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre Información Gráfica en la Cámara, de 28 de diciembre de 2011 (BOCG de 2 de enero de 2012) Jurisprudencia constitucional

153 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 11 En plena campaña electoral, los miembros del 15-M mantienen su convocatoria de reunión en el Puerta del Sol. A la vista de las consultas efectuadas por la Abogacía del Estado y por la Junta Electoral Provincial de Salamanca, la Junta Electoral Central prohíbe la concentración señalando que durante el periodo de campaña electoral no se puede ejercitar el derecho de reunión, y ordena el desalojo de la plaza. La decisión de la Junta Electoral Central fue recurrida ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, que desestimaron los recursos planteados. CUESTIONES 1. El régimen jurídico de determinados derechos fundamentales puede verse alterado en plena campaña electoral? Por qué motivos? 2. Describa y analice fundadamente la decisión de la Junta Electoral Central y de los Tribunales Constitucional y Supremo. 3. Bajo qué condiciones, según la normativa reguladora del derecho de reunión y en circunstancias no relacionadas con procesos electorales, podría desalojarse la plaza? 4. La existencia de actos electorales en la plaza puede conllevar como medida sancionadora el desalojo? Motive su respuesta. CONSULTAR CE

154 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES LO 9/1983, reguladora del derecho de reunión LOREG Decisión de la Junta Electoral Central, de 19 de mayo de 2011 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo

155 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 12 El día 19/05/2011 Sortu recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional la decisión adoptada el día 30 de marzo por el Tribunal Supremo de prohibir la inscripción de la formación abertzale en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior. Este recurso se encuentra aún sin resolver. CUESTIONES 1. Cree usted que es equiparable la situación de Sortu a la situación de Bildu. Fundamente su respuesta analizando los argumentos tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, en las sentencias sobre el caso Bildu, con especial mención de las doctrinas mayoritaria y minoritaria en ambas sentencias. 2. Analice los argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Sortu, con especial referencia a los mantenidos por la doctrina mayoría y los votos particulares. 3. Explique las razones de la modificación de la LO- REG en relación con estas cuestiones, y especialmente el art. 6. CONSULTAR CE LOREG STC 62/2011 STS (Sala del 61), de 1 de mayo de 2011 ATS (Sala del 61), de 30 de marzo de 2011

156 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 13 Los controladores aéreos en diciembre de 2010 abandonaron, alegando razones de baja laboral, su puesto de trabajo, sin proceder a una declaración formal de huelga. Dicho abandono paralizó durante varios días el tráfico aéreo en España, afectando a miles de pasajeros, que presentaron las oportunas reclamaciones ante AENA y ante los Juzgados correspondientes. El Gobierno, por su parte, procedió mediante Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, a declarar el Estado de Alarma, el cual fue con posterioridad prorrogado. A su vez, los controladores aéreos recurrieron dichas normas ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, los cuales, por distintas razones, desestimaron los recursos correspondientes. CUESTIONES 1. Estamos en presencia del ejercicio del derecho de huelga o de un abandono del puesto de trabajo? 2. Afectó la conducta de los controladores a la libertad de circulación, prevista en el art. 19 CE, de los usuarios de este servicio? 3. Está suficientemente justificada la declaración del Estado de Alarma? Qué presupuestos han de cumplirse? Y su prórroga? 4. Enjuicie las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. 5. Se ajusta al ordenamiento la militarización de los aeropuertos españoles en aquellas fechas?

157 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES CONSULTAR CE Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Estados de alarma, excepción y sitio Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el Estado de Alarma para la normalización del servicio público esencial Real Decreto 1717/2010, de 17 de diciembre, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo

158 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 14 La STC 198/2012 declaró conforme a la Constitución la Ley 13/2005, de 1 de julio por la que se permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo. A esta sentencia se opusieron cuatro votos particulares, uno de ellos concurrente. CUESTIONES 1. Que significado tienen los votos particulares, disidentes y concurrentes, a una sentencia? 2. Analice los argumentos de la mayoría y la minoría del Tribunal. En qué aspectos no coinciden y por qué? 3. Era necesaria una reforma de la Constitución para reconocer la existencia de los matrimonios homosexuales? 4. Qué es la jurisprudencia evolutiva? CONSULTAR Art. 32 CE Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ley 13/2005, de 1 de julio STC 198/2012

159 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA DERECHOS 15 Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones y argumente su respuesta: 1. La segunda generación de derechos concibe a estos como auténticos derechos de prestación, es decir, configura los llamados derechos de solidaridad El catálogo de derechos que recoge el Título I de la Constitución no tiene un carácter exhaustivo y cerrado

160 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 3. Las personas extranjeras gozan en España de los mismos derechos constitucionales que los nacionales 4. Las discriminaciones indirectas no requieren de voluntariedad por parte de quien aplica y/o decide la medida supuestamente discriminatoria

161 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 5. La Ley del aborto (LO 2/2010) recoge un sistema puro de indicaciones La Constitución Española consagra una democracia militante

162 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 7. La aconfesionalidad religiosa que proclama la Constitución Española no implica la consagración de un laicismo estatal o beligerancia contra el fenómeno religioso 8. La lesión del derecho al secreto de las comunicaciones del art CE exige el acceso al mensaje interceptado así como, en consecuencia, la lesión del derecho a la intimidad del art CE

163 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 9. La libertad de expresión viene referida a opiniones mientras la libertad de información aludiría a la transmisión de hechos veraces, por lo que su régimen jurídico es diverso 10. El ejercicio del derecho de reunión del art. 21 CE exige autorización de la autoridad gubernativa correspondiente

164 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA MONARQUÍA 1 La Casa de S.M. el Rey anuncia que los Príncipes de Asturias van a ser padres por tercera vez. Durante el embarazo de la Princesa se conoce que nacerá un niño varón que, según la Constitución, ocupará el segundo lugar en la sucesión a la Corona, inmediatamente después de su padre, el Príncipe de Asturias. CUESTIONES 1. Cuáles son las reglas constitucionales de sucesión a la Corona? 2. Puede considerarse que el principio de masculinidad es contrario al de igualdad proclamado en el art. 14 de la Constitución? 3. Sería procedente reformar la Constitución a fin de que la Infanta Leonor, hija mayor de los Príncipes de Asturias, fuera, en el futuro, la heredera del Trono? 4. Cuáles son los trámites que deberían seguirse para suprimir el principio de masculinidad en la sucesión a la Corona? 5. La reforma de la Constitución para que la Infanta Leonor fuera la futura sucesora del Trono, debería aprobarse antes de que naciera el hijo varón o podría hacerse después? 6. Si se aprobara una reforma de la Constitución que suprimiera el principio de masculinidad, podría considerarse que la Infanta Elena accedería a la condición de Princesa de Asturias como heredera inmediata del Trono?

165 CONSULTAR CE PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES

166 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA MONARQUÍA 2 La Casa Real de S.M. el Rey toma una serie de decisiones que afectan a la organización interna de la misma, como son la contratación de nuevo personal, la presencia de sus miembros en diferentes actos públicos, etc y que no son hechas públicas. Al mismo tiempo evita emitir una información concreta sobre los viajes privados del Rey. Durante esa misma época, un miembro del Casa Real es imputado por la comisión de diversos delitos. Coincidiendo en el tiempo con ambas situaciones, el Gobierno por su parte, aprueba un proyecto de Ley de Transparencia que excluye de su ámbito de aplicación a la Casa Real. CUESTIONES 1. Qué naturaleza jurídica tiene la Casa Real? Son fiscalizables sus actos? 2. Cuándo actúa el Rey como Jefe del Estado y como persona privada? Tiene la misma posición constitucional en las distintas situaciones? 3. Tenemos la ciudadanía derecho a conocer y valorar la vida privada del Rey? es aplicable la jurisprudencia constitucional en torno a las personas públicas? 4. Dejando al margen la situación del Monarca, cuál es el régimen jurídico de los miembros de la Casa Real? 5. Se debe excluir a la Casa Real del ámbito de la Ley de Transparencia? Fundamente jurídicamente su respuesta.

167 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 6. Cómo juega, en este último supuesto, la Ley de Secretos Oficiales? CONSULTAR CE Normativa sobre la Casa Real Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los Secretos oficiales Jurisprudencia constitucional Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del 2012

168 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRACTICA MONARQUÍA 3 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sin embargo, estas características no se predican de los demás miembros de la Casa Real, los cuales, como ha demostrado el llamado caso Urdangarín, pueden ser enjuiciados por la jurisdicción ordinaria, como el resto de la ciudadanía. CUESTIONES 1. Hay algún acto del Rey, público o privado, que no esté sujeto a responsabilidad? Nuestra Norma Fundamental constitucionaliza la figura del rey delincuente? La inviolabilidad de la persona del Rey se extiende a otros miembros de la Casa Real? Argumente su respuesta. 2. Los miembros de la Casa real deberían estar sujetos a algún tipo de aforamiento, tal y como lo están los miembros de otros órganos constitucionales del Estado? 3. Analice las diferentes partidas presupuestarias de la Casa Real. 4. Se debería aplicar, en su integridad, a la Casa Real, la futura Ley de Transparencia? CONSULTAR Arts. 56 ss. CE Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

169 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES Normativa internacional sobre responsabilidad de los Jefes de Estado (recepción interna)

170 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA CORTES GENERALES 1 Una vez aprobado por el Congreso de los Diputados, se remite al Senado un proyecto de ley para su tramitación legislativa en esta Cámara. Transcurridos dos meses, el Senado no se pronuncia sobre el mismo, sin modificarlo ni vetarlo. Una vez publicado el proyecto de ley, ya como ley, en el BOE, 50 senadores, de diferentes grupos parlamentarios deciden presentan un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional alegando vicios en el procedimiento legislativo, pues la Cámara no se pronunció sobre el texto de la ley. CUESTIONES 1. Es obligatorio para el Senado pronunciarse sobre un proyecto de ley remitido por el Congreso en el plazo de dos meses? 2. Qué valor jurídico tiene en este supuesto el silencio del Senado? 3. Ante el silencio del Senado se entiende aprobado el proyecto de ley remitido sin que el Congreso tenga que pronunciarse de nuevo? 4. Fundamente una decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. 5. Incurre el Senado en alguna responsabilidad por no pronunciarse en tiempo y forma? CONSULTAR CE Reglamento del Senado

171 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Jurisprudencia constitucional

172 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA CORTES GENERALES 2 La Mesa del Congreso, con los votos de los cinco miembros del PP, rechazo tras los comicios celebrados en noviembre de 2011, la exigencia de Amaiur de formar grupo parlamentario propio, alegando que no se cumplían los requisitos exigidos por el Reglamento del Congreso. La mencionada formación política no alcanzó el 15% de los votos en todas las circunscripciones en las que presentó candidatura (en particular, no alcanzó dicho porcentaje en Navarra). CUESTIONES 1. Analice los fundamentos de la decisión de la Mesa del Congreso. 2. Se produce una violación del art. 23 CE? 3. Qué consecuencias jurídicas, políticas y económicas se derivan de la existencia de un grupo parlamentario? 4. Cual debe ser la decisión del Tribunal Constitucional teniendo en cuenta los precedentes anteriores? CONSULTAR CE Reglamento del Congreso Jurisprudencia Constitucional (Auto 262/2007)

173 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA CORTES GENERALES 3 A raíz de la publicación de un artículo y una novela, se presentó una querella ante los Tribunales contra su autor, D. C. Barral, por injurias. Tras la comisión de dichos hechos, D. C. Barral fue elegido senador. Ante la solicitud por la justicia del oportuno suplicatorio para su procesamiento, el senador decidió personalmente no acogerse a la inmunidad y someterse, en consecuencia, a la justicia. La Cámara, por su parte, se negó sin embargo a conceder el suplicatorio. Tal decisión dio lugar a un recurso del querellante, resuelto por Sentencia del Tribunal Constitucional, quien señaló que la inmunidad no puede ser alegada si el delito no guarda relación con la actividad normal de los parlamentarios. La resolución dio lugar a una nueva votación, que concedió lo pedido en el suplicatorio, y al procesamiento y decisión del Tribunal Supremo. CUESTIONES 1. Cuál es el sentido y finalidad de la inmunidad parlamentaria? En qué caso o bajo qué condiciones procede? 2. Puede un miembro de la Cámara renunciar a las prerrogativas parlamentarias? O prevalece la decisión de la Cámara? 3. Comente el contenido del fallo de la STC 90/1985. En qué términos se configura el fallo estimatorio? 4. Poseen las cámaras total autonomía en la concesión del suplicatorio? O existe algún deber de motivación del mismo? Argumente su respuesta.

174 CONSULTAR CE STC 90/1985 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES

175 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA CORTES GENERALES 4 El PDL ha obtenido un escaño en las últimas elecciones generales. De haber obtenido 409 votos más, le habría correspondido un segundo escaño. Ello justifica que presente recurso contencioso-electoral contra el acto de proclamación de candidatos electos por la Junta Electoral Provincial. El partido recurrente alega: - que en dos mesas electorales de la circunscripción no se ha hecho cómputo de los votos por correo, pretendiendo que se anulen 892 votos emitidos en dichas mesas, por ser de influencia decisiva en el resultado de la elección. - que no se ha adjuntado al expediente electoral la totalidad de las papeletas declaradas nulas por lo que siendo las mesas de la circunscripción de Valencia, solicita que se proceda a la apertura de los sobres que contienen los votos declarados nulos para examinar cuales lo son y cuales no y en todo caso, comprobar si se han adjuntado al acta de cada mesa. Entiende el recurrente que siendo los votos nulos declarados, la corrección de la irregularidad es decisiva para el resultado de la elección. COMENTARIO sobre el supuesto que se plantea CONSULTAR LOREG SSTC 71/1989, 79/1989 SSTS , , , y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la CV, de 28 de Julio de 1986 (BCA 45/174)

176 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA CORTÉS GENERALES 5 Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones y argumente su respuesta: 1. El Parlamento sigue siendo, en pleno S. XXI, el órgano activo por excelencia, de la gestión estatal 2. El control judicial de las elecciones culmina con el amparo electoral ante el Tribunal Constitucional

177 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 3. Tanto la composición del Congreso como del Senado se determinan mediante una fórmula electoral de tipo proporcional 4. El Senado es una cámara de representación territorial

178 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 5. La inviolabilidad parlamentaria es una prerrogativa que protege la función parlamentaria en sí misma, y no a la persona que pueda desempeñarla Las Diputaciones Permanentes velan por los poderes de las Cámaras, pero no ejercen todas sus funciones

179 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 7. A la Presidencia de las Cámaras le corresponde la interpretación y cumplimiento del Reglamento, sin que quepa la posibilidad de suplir al mismo en caso de omisión, pues esta función corresponde al Pleno de las Cámaras 8. En el procedimiento legislativo la norma se entiende definitivamente rechazada si el Senado veta la misma

180 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 9. Las mociones dan lugar a la dimisión del Gobierno en el caso de que aquellas hayan sido presentadas por éste y sean rechazadas por el Pleno de la Cámara 10. La titularidad de la disolución del Parlamento puede corresponder al Monarca, con el refrendo de la Presidencia del Congreso, si transcurren dos meses desde la propuesta para la investidura de la Presidencia del Gobierno y ningún candidato ha obtenido la confianza de la Cámara

181 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA GOBIERNO 1 El Gobierno procede al reconocimiento del nuevo Estado de Sudan del Sur. Dicho acuerdo implica la entrega a este país de importantes cantidades de dinero para su reconstrucción material y democrática. CUESTIONES 1. Que naturaleza jurídica tiene este acto de reconocimiento? 2. Es un acto político o un acto fiscalizable ante los Tribunales? 3. Hay algún acto en este supuesto susceptible de fiscalización jurisdiccional? 4. Dada la posición constitucional del Gobierno, todos sus actos deben ser fiscalizables? Qué tipo de fiscalización cabe? CONSULTAR CE Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno Jurisprudencia constitucional

182 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA GOBIERNO 2 El Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley orgánica sobre juzgados de proximidad y lo remite a al Congreso para su debate y, en su caso, aprobación. Una vez publicado, el Grupo Popular presenta ante la Mesa un escrito en el que solicita la devolución del proyecto al Gobierno habida cuenta que carece de Exposición de Motivos, no cuenta con el preceptivo informe por razón de género, no con la correspondiente Memoria económica y no se sometió a Informe del Consejo General del Poder Judicial. La Mesa deniega tal petición. Tras los trámites procedimentales en el Congreso y el Senado, la Ley es promulgada y publicada. El Grupo Popular pretende impugnarla ante el Tribunal Constitucional. CUESTIONES 1. Cuáles son los trámites que integran el procedimiento de elaboración de los proyectos de ley? 2. Qué consecuencias tiene la inobservancia, por el Gobierno, de dichos trámites? 3. Se puede impugnar el acuerdo aprobatorio de un proyecto de ley por haberse inobservado el procedimiento establecido para su elaboración? 4. En el supuesto de que el proyecto de ley contuviera estipulaciones contrarias a la Constitución, se podría impugnar? Ante quien?

183 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 5. Una vez aprobada Ley, se puede impugnar por no haberse respetado los trámites procedimentales establecidos para su elaboración? Ante quien? CONSULTAR Ley 50/1997, del Gobierno STC 108/1986 ATC 135/2004

184 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA GOBIERNO 3 Tras celebrarse las preceptivas consultas con los representantes de los grupos parlamentarios que han obtenido escaños en las últimas elecciones generales, S.M. el Rey propone como candidato a Presidente del Gobierno, al líder del Partido Renovador. Tras convocarse la sesión de investidura y celebrado el debate correspondiente, tiene lugar la votación, en la que el candidato a Presidente del Gobierno obtiene 161 votos a favor, registrándose 161 votos en contra y 28 abstenciones. Por ello, el Presidente del Congreso de los Diputados convoca una segunda sesión en la que se celebra nueva votación, que arroja el mismo resultado. Entonces el Presidente del Congreso suspende la sesión y pide dictamen a los letrados de la Cámara. CUESTIONES 1. Cuantos votos son necesarios para poder ser investido Presidente del Gobierno en primera vuelta? 2. Si no se obtienen los votos necesarios en primera vuelta, cuando ha de celebrarse la segunda? 3. En el supuesto que se contempla, ante el resultado obtenido en la segunda vuelta, qué debe hacer el Presidente del Congreso? 4. En qué supuesto el Rey tendría que convocar nuevas elecciones generales? CONSULTAR CE Reglamento del Congreso

185 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA PODER JUDICIAL 1 El juez de Instrucción nº 5 de Madrid instruye un procedimiento penal por delitos contra el medio ambiente, urbanísticos y de blanqueo de capitales. El asunto se sigue con gran interés en los medios de comunicación. Entre los imputados se encuentra una persona de relieve público, Don ABC, pues es un cargo político conocido en el país. El 10 de abril de 2008, a las 12 horas, está citado en el Juzgado para declarar Don ABC. Se prevé que asista un gran enorme número de medios de comunicación para seguir la información. Ante ello se producen las siguientes decisiones: 1º. El Juez Decano dicta un Acuerdo limitando el acceso al edifico de los Juzgados, disponiendo que sólo pase una cámara de televisión de uno de los medios de comunicación, que grabará durante cinco minutos imágenes mudas y que luego deberá ceder al resto de medios interesados. Se permite el acceso de un fotógrafo con la misma obligación de ceder imágenes. No se puede acceder al Juzgado de Instrucción nº 5. 2º.- El Juez de Instrucción, tras la declaración de Don ABC, celebra una rueda de prensa a la que se permite el acceso de todos los medios de comunicación. En esa rueda de prensa el Juez informa de la existencia del procedimiento judicial y de los delitos por los que se sigue, de la duración previsible del proceso y de las medidas cautelares adoptadas (prisión provisional de Don ABC eludible previa fianza de de ).

186 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES CUESTIONES 1. Quién es el titular del edificio-sede de los juzgados? 2. Puede el decano disponer sobre la utilización o acceso a los edificios judiciales? 3. Se puede actuar contra el acuerdo del juez decano? 4. Cabe algún recurso? 5. Ante quien se puede recurrir? 6. Quien tiene legitimación para ello? 7. Tiene don abc alguna acción contra el juez que celebra la rueda de prensa? Cuál o cuáles? 8. Comete el juez alguna falta sancionable? 9. Puede tener intervención don abc en el procedimiento disciplinario que, en su caso, se pueda iniciar? 10. Qué tipo de intervención y hasta donde puede llegar? CONSULTAR CE LOPJ LOTC Sentencias del TC y del TS

187 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA PODER JUDICIAL 2 El Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombra a D. FGH Magistrado del Tribunal Supremo por ser el candidato más idóneo de todos los aspirantes, dado su extensa experiencia profesional y las publicaciones realizadas. Don MNR también aspiraba al nombramiento, y ante la decisión adoptada por el Consejo se plantea recurrir. CUESTIONES 1. Puede accionar D. MNR contra el nombramiento? 2. Qué tipo de acción puede ejercitar y ante qué órgano? 3. Es posible un proceso de tutela de derechos fundamentales? 4. Cuál es el ámbito y extensión del control que se puede ejercer contra estos acuerdos del Consejo General del Poder Judicial? 5. Puede el órgano de control sustituir la decisión del Consejo y nombrar magistrado del TS al recurrente? CONSULTAR CE LOPJ

188 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRACTICA PODER JUDICIAL 3 La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, que ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional, altera sustancialmente la composición, estructura y funciones del CGPJ, uno de los órganos constitucionales del Estado. La razón de ser de dicha norma parece insertarse en el proceso de crisis económica que conduce al Gobierno a una drástica reducción del déficit presupuestario. CUESTIONES 1. Es constitucionalmente lícito alterar el significado de los órganos constitucionales por razones de crisis económica? Y de los órganos autonómicos? 2. En qué medida ello se produce en el presente caso? Analice los cambios que esta ley produce en el CGPJ. 3. Cómo se combina la existencia de un órgano de gobierno del poder judicial con la independencia de jueces y magistrados? Tiene sentido la existencia de un Ministerio de Justicia? 4. El principio autonómico debe extenderse al Poder Judicial como si se tratara de un Estado Federal? CONSULTAR CE Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio Jurisprudencia constitucional

189 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA PODER JUDICIAL 4 Como consecuencia de la rueda de prensa efectuada por el Juez de Instrucción nº 5 de Madrid, a que se hace referencia en el supuesto nº 1, el diario La hora de la verdad publica un editorial en el que se critica con dureza la actuación de este Juez, diciendo que ha sido el instrumento judicial de intereses políticos y que su actuación procesal y extraprocesal sólo ha tenido por finalidad la destrucción política de D. ABC. CUESTIONES 1. Qué mecanismos de reacción tiene el juez de instrucción? 2. Su reacción le aparta del proceso penal que instruye? 3. Qué facultades tiene al respecto el Consejo General del Poder Judicial para garantizar la independencia del juez? 4. Qué intervención tiene el fiscal sobre estas cuestiones? CONSULTAR CE LOPJ

190 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA PODER JUDICIAL 5 El Gobierno dicta y el BOE publica un Real Decreto Legislativo por el que se aprueba un Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en virtud de delegación legislativa. Un Sindicato interpone recurso contencioso-administrativo ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo contra el referido Real Decreto Legislativo. Por su parte, el Defensor del Pueblo interpone un recurso de inconstitucionalidad. CUESTIONES 1. Es posible esta vía de impugnación de una norma con rango de ley? 2. Tiene legitimación el sindicato para esta impugnación? 3. Qué facultades tiene al respecto el Tribunal Supremo? 4. Se invaden competencias del Tribunal Constitucional? 5. Qué efectos tiene el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo? 6. Pueden requerirse de inhibición ambos tribunales, el Supremo y el Constitucional? CONSULTAR CE LOPJ LOTC

191 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1 En fecha 27 de julio de 2011, el Consejo de Ministros acordó, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, en lo referente al uso del aranés como lengua preferente. El Gobierno considera que una Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña no puede entrar a regular el uso de las lenguas cooficiales en la Administración General del Estado en la instrucción de sus procedimientos administrativos. CUESTIONES 1. Respecto a este tipo de recurso diga quiénes están legitimados para interponerlos cuál es el plazo y el objetivo del mismo. 2. Cree usted que el TC admitirá a trámite dicho recurso. 3. En caso de que se admita, cuál cree que será el fallo del TC, que efectos tendría una sentencia que le diera la razón al Gobierno. 4. Respecto al tema de las lenguas cooficiales el Tribunal Constitucional se ha manifestado en varias sentencias, cite alguna de ellas y explique cuál ha sido el recorrido de la jurisprudencia constitucional a este respecto.

192 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 5. El recurso de inconstitucionalidad nº , interpuesto por noventa y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña dio lugar a la polémica STC 31/2010, de 28 de junio. Analice los argumentos jurídicos de dicha sentencia en relación con las lenguas oficiales y argumente si son aplicables al presente caso. CONSULTAR CE LOTC STC 31/2010 y otras resoluciones

193 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2 El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio de 2011, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de apelación nº 4649/2009, en relación con el art ª de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, por posible vulneración de los arts. 36 y y de la Constitución. CUESTIONES 1. Diga qué es una providencia y que diferencia existe entre ésta, un auto y una sentencia. 2. Quiénes están legitimados para interponer cuestiones de inconstitucionalidad? 3. Cuándo se debe presentar (momento temporal)? Es obligatorio escuchar a las partes y al ministerio fiscal? 4. En caso de que el Tribunal declare inconstitucional los preceptos recurridos cuáles serán los efectos? 5. Cree usted que los preceptos recurridos vulneran los arts. 36 y y de la Constitución. Fundamente jurídicamente su respuesta. CONSULTAR CE

194 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES LOTC Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008

195 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRACTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3 En el mes de noviembre del 2009 se celebraron elecciones a Rector en la URJC, que fueron ganadas por PGT. Uno de los candidatos, DR, impugnó la candidatura del Rector electo por entender que había superado los dos mandatos establecidos en los Estatutos de la Universidad. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de 10 de enero de 2011 desestimó dicha demanda. Recurrida aquella ante el TSJ de Madrid, dicho Tribunal la estimó mediante sentencia de 3 de junio de Y asimismo desestimo el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el demandado. Con posterioridad, el TC, ante el recurso de amparo interpuesto, acordó suspender la ejecución de la sentencia mediante Providencia de 19 de diciembre de Finalmente, el propio TC, en sentencia 192/2012 de 29 de octubre, en la que existe un voto particular, concedió el amparo a PGT. CUESTIONES 1. Qué criterios de admisión operan en el actual amparo constitucional, tras la reforma de 2007? En qué consiste la transcendencia constitucional y cómo ha sido fijada? Realice un análisis crítico. 2. La exigencia de una relevancia constitucional se ha cumplido en este caso, máxime si tenemos en cuenta la jurisprudencia constitucional existente? 3. Cuándo deben ejecutarse las sentencias firmes? 4. Cabe todavía alguna vía judicial en este caso?

196 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES CONSULTAR Ley Orgánica del Tribunal Constitucional STC 192/2012 Resoluciones de la justicia ordinaria en el caso en cuestión

197 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4 La STC 23/2010, de 27 de abril de 2010 resolvió el Recurso de amparo Promovido por HF Revistas, S.A., frente a las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid que estimaron la demanda de doña Isabel P. por la publicación de un reportaje caricaturesco en la revista Noticias del Mundo. CUESTIONES 1. Realice un breve resumen de los antecedentes de hecho y diga que falló el Tribunal explicando algunos de los fundamentos jurídicos utilizados para su argumentación. 2. Es coherente esta doctrina del Tribunal en relación con sentencias anteriores sobre la misma materia. 3. Que debe entenderse por relevancia constitucional tras la reforma de la LOTC en el Cómo ha definido el Tribunal Constitucional la relevancia constitucional? CONSULTAR CE LOTC STC 23/2010 y otras resoluciones

198 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5 La reforma de la LOTC del 2010 con motivo de la imposibilidad de renovación de los magistrados del TC, establece una limitación del mandato de los mismos, reduciendo el periodo de 9 años previsto en la Constitución. CUESTIONES 1. Exponga el contenido de dicha reforma y razone los motivos que han conducido a ella. Es constitucional dicha reforma de la LOTC? 2. Ante la no renovación, en tiempo y forma, de los magistrados del TC, cabe alguna sanción jurídica? Se debería haber aceptado la renuncia de tres magistrados acaecida en el 2011? 3. Es constitucional la renovación de 2/3 o de la totalidad de los magistrados en bloque, por el hecho de que se produzca una simultaneidad de los periodos de renovación? 4. Formule una propuesta de lege ferenda por la que se evite la prolongación sin plazo del mandato de los magistrados una vez ha finalizado aquel. CONSULTAR CE LOTC (modificación por LO 8/2010)

199 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 6 Durante la IX Legislatura, el Senado tomo en consideración, y remitió al Congreso, una reforma de la LOTC referente al control jurisdiccional de los Estatutos de Autonomía. CUESTIONES 1. Busque la mencionada iniciativa y exponga el iter parlamentario de la misma. En qué situación se encuentra en la actualidad? 2. Cuál es el objetivo de la reforma? Es constitucional? 3. Los Estatutos de Autonomía aprobados en referéndum deberían estar exentos de un control de constitucionalidad? Y las leyes, ordinarias u orgánicas aprobadas de igual manera? Ya la reforma constitucional sometida a referéndum? 4. Considera necesario el restablecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad? CONSULTAR CE LOTC Proposición de ley del Senado presentada ante el Congreso el 24 de junio de 2010

200 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7 Las competencias del Tribunal Constitucional vienen establecidas en la Constitución y en la LOTC, pudiendo ser ampliadas por cualquier Ley Orgánica. A lo largo de estos años se han ido ampliando sucesivamente las competencias del Tribunal Constitucional. CUESTIONES 1. Que diferencia hay entre las competencias atribuidas al TC por la CE y las atribuidas por la LOTC a través de cualquier otra Ley Orgánica. 2. La LOTC, a la cual esta sometida el propio TC, es susceptible de un control de constitucionalidad? 3. Dentro de las competencias atribuidas al TC por vía de modificación de la LOTC analice el significado de las siguientes: a) La modificación del amparo constitucional, hay hoy un auténtico amparo constitucional? b) El conflicto en defensa de la autonomía local, es un sucedáneo del recurso de inconstitucionalidad? c) Los recursos y conflictos sobre las normas forales fiscales vascas, se puede privar a la jurisdicción ordinaria de las competencias atribuidas constitucionalmente? CONSULTAR CE LOTC

201 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 8 La LOTC configura al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución y del ordenamiento jurídico. El propio Tribunal, en numerosas sentencias (LOAPA, CATALUÑA.), ha ido perfilando esta consideración con un excesivo celo que no ha dejado de plantear importantes problemas jurídicos y políticos. CUESTIONES 1. Además del TC, quiénes son los otros intérpretes de la Constitución? Cuál es la relación entre ellos? Qué papel corresponde a la ciudadanía y a la doctrina científica? 2. Cuál ha sido la relación del TC con los diferentes operadores jurídicos, especialmente con el TS? Qué soluciones deberían adoptarse al respecto? Exponga la solución adoptada a través de la modificación de la LOTC por la LO 6/ Debe autolimitarse el TC en el ejercicio de sus competencias? Puede invadir las competencias de los demás órganos constitucionales dada su condición de intérprete supremo? Es lo mismo intérprete supremo que intérprete único? 4. Cuál es la relación del TC con el TEDH y con el Tribunal de Justicia? CONSULTAR CE

202 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES LOTC Jurisprudencia constitucional

203 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 9 Las decisiones del Tribunal Constitucional tienen unos efectos que vienen determinados en la LOTC y la LOPJ. Asimismo, los efectos de las sentencias de los Tribunales ordinarios son distintos, según sea el Tribunal que se trate. Finalmente, el Código Civil considera a la jurisprudencia como fuente complementaria del ordenamiento jurídico. CUESTIONES 1. Identifique y analice los preceptos de las citadas normas en el supuesto de hecho. 2. Cuando podemos decir que nos encontramos ante una jurisprudencia? Diferénciela de otras figuras como la doctrina legal, la doctrina constitucional, la doctrina científica, etc 3. Es la jurisprudencia una auténtica fuente del derecho? Si es así, cómo afectaría esta consideración de fuente del derecho a principios tales como el imperio de la ley o la independencia de jueces y magistrados? 4. En que lugar se sitúa jerárquicamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con otras fuentes del Derecho? Y la del Tribunal Supremo? Y la de los Tribunales Superiores de Justicia? CONSULTAR Preceptos correspondientes de la LOTC y LOPJ Código Civil.

204 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 10 Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones y argumente su respuesta: 1. La Constitución Española acoge un modelo de justicia constitucional difusa 2. La existencia de un Tribunal Constitucional para todo el Estado no permite la configuración por los Estatutos de Tribunales Constitucionales en cada una de las Comunidades Autónomas

205 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 3. La justicia ordinaria no participa de ningún modo en el ejercicio del control de constitucionalidad, pues éste corresponde en exclusiva y en régimen de monopolio al Tribunal Constitucional 4. El Senado nombra a 4 magistrados del Tribunal Constitucional a propuesta de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, correspondiendo la decisión final a aquél, pues puede alterar las propuestas autonómicas

206 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 5. Respecto a la duración del mandato de magistrados/as del Tribunal Constitucional, el retraso en su renovación no puede restarse del mandato de los nuevos que se designen 6. Las sentencias del Tribunal Constitucional pueden no limitarse al petitum de la demanda y extenderse en otras consideraciones

207 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 7. El control previo de inconstitucionalidad está previsto en el ordenamiento español contra Tratados Internacionales y Estatutos de Autonomía Mediante el recurso de inconstitucionalidad pueden impugnarse los reglamentos parlamentarios

208 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES 9. El recurso de amparo contra vulneraciones de derechos provocadas por los poderes públicos exige siempre y en todos los supuestos el agotamiento de la vía judicial previa 10. En los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas se produce siempre la suspensión de la disposición controvertida una vez formalizado el conflicto ante el Tribunal Constitucional

209 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA ESTADO AUTONÓMICO 1 El modelo de Estado español, es un modelo sui generis, ya que constituye una estructura estatal descentralizada, que no se identifica de forma exacta con ninguna de las existentes anteriormente en el derecho comparado. A este respecto, el art. 2 y otros preceptos de la Constitución enumeran una serie de principios inherentes al mismo. CUESTIONES 1. Identifique cuales son los principios establecidos en nuestra Constitución, y exponga las consecuencias jurídicas que se pueden deducir de los mismos. 2. Algunos principios, aunque no figuren en la Constitución, son de creación jurisprudencial. Identifique y analice las sentencias relativas a los mismos, con especial incidencia en la Sentencia sobre el Estatuto de la Comunidad Autónoma valenciana. 3. Se han traslado estos principios, o algunos de ellos, a la legislación de desarrollo, como pudieran ser los propios Estatutos o la legislación administrativa? Identifíquelos y analícelos. 4. Seria necesaria una reforma constitucional para explicitar más esos principios, teniendo en cuenta la experiencia que ofrece el Derecho comparado? Fundamente su respuesta. CONSULTAR CE STC 247/2007

210 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA ESTADO AUTONÓMICO 2 1. Cuál es la forma territorial de los siguientes Estados? Cuáles son los motivos por los que se adoptaron en su momento? 1. Holanda actual a) Federación 2. Alemania actual b) Confederación 3. España durante c) Estado unitario. Otros. el franquismo 4. Estados Unidos durante el S. XIX 5. Monarquías absolutas del S. XVI 6. Suiza 7. Austria 8. La india 9. Argentina 10. Canadá 11. Australia 12. La Unión Europea 2. Califique como verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes proposiciones. Fundamente las respuestas verdaderas y corrija las falsas. El Estado más descentralizado es el confederal En el Estado regional cada región tiene su propia soberanía En el Estado federal existe una pluralidad de Constituciones

211 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES La confederación tiene unidad jurisdiccional El Poder Ejecutivo de los Estados descentralizados tiene las mismas características independientemente del modelo (regional, federal o confederal) Los Parlamentos de los Estados federados son bicamerales Las relaciones jurídicas entre los entes miembros (CCAA) y la Unión (Estado Español) son de tres tipos: jerarquía, coordinación y cooperación

212 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA ESTADO AUTONÓMICO 3 1. Responda a las siguientes cuestiones fundamentado cada una de sus respuestas a) Qué relación existe entre las CCAA y la Unión Europea? pueden las CCAA en el marco de sus competencias representar a su región en organismos e instituciones de la UE? Y presidir la delegación del Estado ante la UE? b) Cómo pueden participar las CCAA en las decisiones europeas? c) Pueden participar en la fase ascendente y/o en la fase descendente? d) Se ha articulado algún tipo de mecanismo de participación de las CCAA en la ejecución de derecho comunitario? Qué novedades aporta el Tratado de Lisboa al respecto? CONSULTAR CE

213 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA ESTADO AUTONÓMICO 4 El 23 de enero de 2013, el Parlamento de Cataluña aprobó una Declaración atribuyendo al pueblo catalán la condición de sujeto soberano e iniciando el proceso para la independencia de Cataluña. Dicha resolución fue recurrida por el Gobierno y declarada en suspenso por el TC mediante Providencia. Una de estas fases del proceso independentista es la elaboración de una Ley de consultas populares que permita la celebración de la misma, sin necesidad de que sea autorizada por el Gobierno. CUESTIONES 1. Es realmente recurrible la Declaración del Parlamento catalán o estamos en presencia de un acto político no sujeto a control jurisdiccional? 2. Qué efectos jurídicos y políticos tiene la declaración de la suspensión? 3. Se puede celebrar una consulta popular sobre la independencia de Cataluña? 4. Sería necesaria una previa reforma de la Constitución? 5. Cuál sería la situación jurídica de una Cataluña independiente? CONSULTAR CE Declaración soberanista del Parlamento de Cataluña, de 23 de enero de 2013

214 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES Proyecto de ley catalán de consultas populares por vía de no referéndum Jurisprudencia constitucional

215 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA ESTADO AUTONÓMICO 5 Los órganos de las Comunidades Autónomas, además de venir, en cierta forma, predeterminados en la Constitución, son uno de los contenidos obligatorios de los Estatutos de Autonomía. Al propio tiempo el art. 155 CE establece el llamado principio de coerción estatal. CUESTIONES 1. Las Comunidades Autónomas han de tener una organización homogénea? A modo de ejemplo, puede existir un parlamento regional de carácter bicameral o un presidente autonómico que no sea diputado regional? 2. A qué tipo de controles están sometidos los órganos de las CCAA? Pueden éstas crear sus propios órganos de control? Analice el caso del Tribunal de Garantías estatutarias del Estatuto de Cataluña, así como el significado de los Consejos Consultivos en las diferentes CCAA. 3. A tenor de lo establecido en el art. 155 CE, se pueden disolver y/o suspender los órganos de las CCAA? Razónelo CONSULTAR CE Estatuto de Autonomía de Cataluña STC 31/2010

216 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA ESTADO AUTONÓMICO 6 Las competencias de las CCAA vienen determinadas en la CE y en los diferentes Estatutos de Autonomía, observándose una regulación heterogénea, ya suficientemente analizada por nuestra jurisprudencia constitucional, que plantea diversos problemas. Piense que en estos momentos algunas CCAA, dada la crisis económica en que nos encontramos, pretenden la devolución de competencias al Estado. CUESTIONES 1. Qué papel desempeñan, en relación con la Constitución, las diferentes regulaciones estatutarias en materia competencial? 2. Por vía del art. 150 se pueden restringir y/o ampliar las competencias de las CCAA? Hasta que limites? 3. Es posible devolver competencias al Estado? Cuál seria, en su caso, el procedimiento? 4. Se han visto alteradas las competencias de las CCAA por nuestro ingreso en la Unión Europea? En qué sentido? CONSULTAR CE

217 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA ESTADO AUTONÓMICO 7 Todas las CCAA, sin excepción alguna, e incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, deciden, dada la crisis económica existente, establecer mediante un convenio entre todas, un Organismo Común para el ejercicio coordinado de todas sus competencias, en el cual no participan el Estado ni las Corporaciones Locales. CUESTIONES 1. Es constitucional la existencia de este Organismo Común? 2. Puede el Estado recurrir la creación del mismo y solicitar preventivamente su suspensión? Pueden hacer lo mismo las Corporaciones Locales? 3. En el caso de que fuera declarado constitucional, cómo serían las relaciones de este Organismo Común con otros órganos multilaterales ya existentes? 4. Si fuese declarado inconstitucional, varias CCAA autónomas podrían crear un órgano similar, y con idénticas funciones, que solo afectase a ellas? CONSULTAR CE

218 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA ESTADO AUTONÓMICO 8 Debido a la crisis económica actual, parece que el llamado Estado de las Autonomías se convierte en una de las víctimas propiciatorias. A este respecto, desde determinadas posiciones políticas se promueven diversas opciones, como la devolución de competencias, la reducción de sus órganos de autogobierno, etc,. Asimismo, la Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria contempla diversas medidas a adoptar sobre las CCAA que no cumplan con las previsiones del déficit presupuestario. CUESTIONES 1. Es posible la reversibilidad del Estado de las Autonomías mediante un proceso de recentralización? 2. Cómo se pueden devolver las competencias autonómicas al Estado? Sería esto funcional? 3. Es posible racionalizar la administración autonómica mediante la supresión de determinados organismos públicos e instituciones de autogobierno? Explicite cuales, en su opinión. Cómo debería hacerse? Qué ocurre cuando hay una previsión estatutaria de un organismo determinado y éste pretende suprimirse? 4. Cuál es el futuro de la Administración local? Se deben agrupar municipios? Y suprimir las diputaciones? 5. Qué medidas puede adoptar el Gobierno en relación con las Comunidades Autónomas que no cumplan el déficit? Puede dar instrucciones a sus autoridades y agentes? Puede sustituir a sus órganos

219 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES y autoridades? Puede sancionarles económicamente? Cómo? CONSULTAR CE Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Jurisprudencia constitucional

220 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES PRÁCTICA ESTADO AUTONÓMICO 9 El Parlamento de Cataluña aprobó, en el mes de julio de 2014, la Ley de consultas populares, que permite la convocatoria, sin previa autorización del Estado, de pronunciamientos, jurídicamente no vinculantes, por parte de la ciudadanía en torno a determinadas cuestiones, incluido el futuro político de Cataluña. Al día siguiente de su aprobación, el Presidente de la Generalitat, mediante Decreto convocó a los catalanes mayores de 16 años y extranjeros legalmente residentes, a pronunciarse, en fecha 9 de noviembre del 2014, sobre el futuro político de Cataluña a través de dos preguntas. 1) Quiere Vd. que Cataluña sea un Estado? 2) Quiere Vd. que Cataluña sea un Estado independiente? Por su parte, el Gobierno de la Nación impugnó, en el mes de agosto, ambas normas, la Ley y el Decreto, ante el Tribunal Constitucional, a través de la vía del art CE, ante lo que se acordó la suspensión de las resoluciones recurridas. No obstante lo anterior, el Gobierno de la Generalitat continuo dictando disposiciones referente a la referida consulta en temas tales como la elaboración del censo electoral, la regulación de la campaña institucional, los gastos electorales, el procedimiento electoral, la campaña y la celebración de la consulta. El Gobierno volvió a impugnar todas estas disposiciones haciendo uso también del art CE, lo que provoco la suspensión de las mismas por parte del Tribunal Constitucional. Al propio tiempo, y dado el cariz que tomaban los acontecimientos, acudió

221 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES a la vía de la art. 155 CE, dando las correspondientes instrucciones a las autoridades de la Generalitat, las cuales fueron recurridas por esta a través de la vía contencioso-administrativa. Llegado el día 9 de noviembre, el Tribunal aun no había levantado la suspensión ni se había pronunciado sobre las resoluciones recurridas. Ante ello, el Gobierno de la Generalitat intento celebrar la consulta con arreglo a las normas que había dictado. Ante este hecho, el Gobierno de la nación, a través de la Delegación del Gobierno de Cataluña, impidió la celebración de la misma, provocándose importantes alteraciones del orden público. CUESTIONES 1. Analice la constitucionalidad de las normas dictadas por la Generalitat y el Gobierno de la Nación. 2. Fundamente jurídicamente la decisión que debe adoptar el Tribunal Constitucional ante los recursos ante el planteados. 3. Argumente la o las posibles soluciones a la crisis institucional planteada. CONSULTAR Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ley 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política Ley 4/2010, de 17 de marzo, catalana de consultas populares por vía de referéndum

222 PRÁCTICAS Y ACTIVIDADES Proyecto de ley catalán de consultas populares por vía de no referendum Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, de 23 de enero del 2013 SSTC 42/2014, 103/2008

223 LECTURAS Y MATERIALES

224 MAQUIAVELO. El Príncipe. Capítulos XVIII (De qué modo deben guardar los príncipes la fe prometida) y XXI (Cómo debe conducirse un príncipe para adquirir consideración), Tecnos, 2011.

225 EL PRÍNCIPE 169 XVIII Quomodo fides a principibus sit servanda* Todos sabemos cuán loable es en un príncipe mantener la palabra dada y vivir con integridad y no con astucia; sin embargo se ve por experiencia en nuestros días cómo aquellos que han tenido muy poco en cuenta la pa labra dada y han sabido burlar con astucia el ingenio de los hombres, han hecho grandes cosas superando al final a aquellos que se han basado en la lealtad 164. Debéis, pues, saber que hay dos modos de combatir: uno con las leyes; el otro con la fuerza; el primero es propio de los hombres, el segundo de las bestias; pero, puesto que el primero muchas veces no basta, conviene recurrir al se gundo. Por lo tanto es necesario que un príncipe sepa ac tuar según convenga, como bestia y como hombre. Este punto ha sido enseñado, de manera velada, a los príncipes * De cómo los príncipes han de mantener la palabra dada. 164 Este capítulo del Príncipe es, como dice Burd, el que mayor escándalo ha producido, «greater offence»; y según Sasso en sus notas al Príncipe, el texto mas «tormentato, studiato, vilipeso, maledetto, tra quantine annoveri non solo l intera opera del Machiavelli, ma l intero pensiero político moderno». Es éste, efectivamente, un capítulo fundamental para entender no solo la teoría de que de la situación del hombre en el mundo, en la historia, deriva la necesidad del mal, sino también el drama de la conciencia moral de Maquiavelo que, a pesar de saber cuán deseable sería el ejercicio exclusivo del bien, ve cómo el mundo de la política hace tal cosa imposible. Hay amargura y resentimiento en la constatación de que las circunstancias y el control de las mismas imponen al hombre, ineludiblemente, la elección del mal.

226 EL PRÍNCIPE 171 por los antiguos escritores, que nos cuentan cómo Aquiles y otros muchos príncipes antiguos fueron llevados al centauro Quirón, para que bajo su disciplina les educara. El he cho de tener por preceptor a un ser que es medio bestia y medio hombre, no quiere decir otra cosa que el príncipe necesita saber ser una y otra cosa; y que sin ambas naturalezas no es perdurable. Estando pues el príncipe obligado a saber comportarse a veces como una bestia, de entre ellas ha de elegir a la zorra y al león 165 ; porque el león no sabe defenderse de las trampas ni la zorra de los lobos. Es pues necesario ser zorra para conocer las trampas y león para atemorizar a los lobos. Los que sólo imitan al león no saben lo que llevan entre manos. Por consiguiente un señor prudente no puede, ni debe, mantener la palabra dada cuando tal cumplimiento se vuelva en contra suya y hayan desaparecido los motivos que le obligaron a darla 166. Y si los hombres fuesen todos buenos, este precepto no lo sería, pero como son malos y no observan lo que te prometen, tú tampoco tienes por qué observarlo. Además, jamás le han faltado a un príncipe motivos legítimos con los que disimular su inobservancia. Sobre esto se 165 Esta imagen tiene varios antecedentes cultos: Cicerón, De officiis, I, XIII, 41; en el párrafo anterior es evidente el eco ciceroniano de «generazioni» (dos modos de combatir), De officiis I, XI, 34; Dante, Infierno XVII, 74-75, e infinidad de populares. Pero la novedad de Maquiavelo radica en el principio que quiere expresar, y en su frecuente actitud de revestir la abstracción intelectual con imágenes sensibles. 166 Primera formulación, según Sasso, del gran tema de la «relatividad» de la palabra dada, de la reducción «militarista» del principio de derecho natural: «pacta sunt servanda».

227 EL PRÍNCIPE 173 podrían aducir infinidad de ejemplos modernos y mostrar cuántas paces, cuántas promesas se han revelado vanas y sin efecto, por la infidelidad de los príncipes: y el que mejor ha sabido imitar a la zorra ha salido mejor librado. Pero hay que saber disfrazar bien tal naturaleza y ser un gran simulador y disimulador, y los hombres son tan simples y tan obedientes a las necesidades del presente, que el que engaña encontrará siempre quién se deje engañar. No quiero callar uno de los ejemplos más recientes. Alejandro VI no hizo nunca nada ni pensó nada más que en engañar a los hombres: y siempre encontró con quién po der hacerlo 167. No hubo jamás hombre alguno que aseverara con mayor eficacia ni que afirmara cosa alguna con más juramentos y que, sin embargo, menos la observara: y a pe sar de ello siempre le salieron los engaños según sus deseos 168, porque conocía bien este aspecto del mundo. Un príncipe no ha de tener necesariamente todas las cualidades citadas, pero es muy necesario que parezca que las tiene. Es más, me atrevería 169 a decir esto: que son perjudiciales si las posees y observas siempre, y son útiles si tan sólo haces ver que las po- 167 En el original «subietto», ocasión, materia, individuo, es decir gente dispuesta a dejarse engañar. La astucia de Alejandro VI había ya alcanzado dimensiones proverbiales entre sus contemporáneos. 168 En el original «ad votum», según su deseo, sus esperanzas. Frecuentemente usado por Maquiavelo. 169 El termino «ardiró», me atreveré, lo utiliza Maquiavelo para subrayar la gravedad, la excepcional crudeza de lo que va a decir, no la novedad, ya que tales cosas no las dice de ninguna manera por primera vez en este párrafo; las ha dicho ya en otros lugares, incluso en el mismo capítulo.

228 EL PRÍNCIPE 175 sees: como parecer compasivo, fiel, humano, íntegro, religioso, y serio, pero estar con el ánimo dispuesto de tal manera que si es necesario no serlo puedas y sepas cambiar a todo lo contrario. Y hay que te ner bien en cuenta que el príncipe, y máxime uno nuevo, no puede observar todo lo que hace que los hombres sean tenidos por buenos, ya que a menudo se ve forzado para conservar el estado a obrar contra la fe, contra la caridad, contra la humanidad, contra la religión. Por eso tiene que contar con un ánimo dispuesto a moverse según los vientos de la fortuna y la variación de las cosas se lo exijan, y como ya dije antes, no alejarse del bien, si es posible, pero sabiendo entrar en el mal si es necesario. Debe, por lo tanto, el príncipe tener buen cuidado de que no se le escape jamás de la boca cosa alguna que no esté llena de las citadas cinco cualidades, y debe parecer, al verlo y oírlo, todo compasión, todo lealtad, todo integridad, todo humanidad, todo religión. Y no hay nada que sea más necesario aparentar que se practica, que esta última cualidad. Y los hombres, en general, juzgan más por los ojos que por las manos 170 ; que a todos es dado ver, pero to car a pocos. Todos ven lo que pareces pero pocos sienten lo que eres y esos pocos no se atreven a oponerse a la opinión de la mayoría que tiene además el poder 171 del Estado que les protege; y en las acciones de todos los hombres, especialmente de los prínci- 170 En el original: «iudicano più alli occhi che alle mani», juzgan más por lo que se ve (por las apariencias) que por lo que se toca (por la realidad). Confrontar con Discorsi, I, En el texto: «maestà dello stato», el poder, la fuerza, el prestigio, el peso del Estado.

229 EL PRÍNCIPE 177 pes, donde no hay tribunal al que apelar, se atiende al resultado 172. Procure pues el príncipe ganar y mantener el estado: los medios serán siempre juzgados honorables y alabados por todos; ya que el vulgo se deja cautivar por la apariencia y el éxito 173, y en el mundo no hay más que vu go; y los pocos no tienen sitio cuando la mayoría tiene donde apoyarse. Cierto príncipe de nuestro tiempo, al que no es oportuno nombrar 174 ; no predica más qué paz y lealtad, cuando de la una y de la otra es acérrimo enemigo; y tanto la una como la otra, de haberlas observado, le habrían arrebatado o la reputación o el Estado. * De qué manera se ha de evitar el ser menospreciado y odiado. 172 Ya en 1512, en los «Ghiribizzi» a Soderini, publicados junto a sus Lettere, Maquiavelo había escrito: «Donde io vedo... che si habbia nelle cose a giudicare il fine come le son fatte, et non il mezzo come le si fanno». Ver también, Discorsi, III, 25. Para Puppo, en sus notas a la ya ci tada edición del Príncipe, este «fine» no indica finalidad a alcanzar, lo que llamamos tantas veces hablando precisamente de Maquiavelo «fin», sino éxito final de una determinada acción, conclusión. Tiene pues un significado técnico que se sustrae a toda valoración de carácter ético o religioso. 173 Se refiere a Fernando el Católico a propósito del que se puede ver Príncipe, Capítulo XXI, y confrontar también la opinión de Guicciardini, Op. ined., VI, 286: «lo credo bene che e sappi simularé sopra tutti li altri uomini». 174 Maquiavelo recuerda un tema ya desarrollado en los capítulos XIV, XVI y sobre todo XVII.

230 EL PRÍNCIPE 221 XXI Quod principem deceat ut egregius habeatur* Nada hace estimar tanto a un príncipe como las grandes empresas o el dar de sí ejemplos extraordinarios. En nuestro tiempo tenemos a Fernando de Aragón, actual rey de España. Podemos casi llamarle príncipe nue vo 217, ya que de rey débil que era se ha convertido por su fama y por su gloria en el primer rey de los cristianos; y si examináis sus acciones, las encontraréis todas grandiosas y alguna extraordinaria. Al principio de su reinado asal tó Granada 218, y aquella empresa fue el fundamento de su estado. En primer lugar, la realizó en un momento en que no tenía otras ocupaciones ni peligro de ser obstaculizado 219 : mantuvo ocupados en ella los ánimos de los barones de Castilla, que absortos en aquella guerra no tenían ya tiempo para pensar en innovaciones. Y * De lo que debe hacer el príncipe para ser estimado. 217 Sobre Fernando el Católico había hablado en la carta de 29 de abril de 1513, dirigida a Francesco Vettori (que para Sasso es fundamental a la hora de hablar de la génesis del Príncipe), publicado en Lettere, p. 257; o con amargas palabras en el capítulo XVIII, del Príncipe. 218 La conquista de Granada duró diez largos años; con ella se terminaba la reconquista y se cumplía la tarea de unificación peninsular. 219 Para un agudo análisis de la situación del rey, de su situación econó mica y de sus complejas relaciones con la nobleza, ver las cartas que constituyen la legación de Guicciardini en España, Carteggi, edición de Palmarocchi, Bolonia, 1938,1, pp ; o las opiniones que sobre el rey vertió el mismo Guicciardini en sus Ricordi, B51 y C77, o la Relazione di Spagna, en Opere inedite, VI, 271 y siguientes.

231 EL PRÍNCIPE 223 él adquiría, entre tanto, reputación y poder sobre los nobles sin que ellos lo advirtieran. Con dinero de la Iglesia y del pueblo pudo mantener sus tropas y poner sólidas bases con aquella larga guerra a su milicia, que tanto honor le han proporcionado después. Además de todo esto, para poder llevar a cabo empresas mayores, sirviéndose de la religión 220, se dedicó con piadosa crueldad 221 a expulsar y vaciar su reino de marranos 222 ; ejemplo por demás despreciable y extraño. Bajo este mismo manto, atacó África 223 ; llevó a cabo la empresa de Italia 224, y últimamente ha asaltado Francia 225 ; y así ha hecho y urdido cosas grandes, que han mantenido siempre suspensos y admirados los ánimos de sus súbditos y pendientes del resultado final. Y todas estas acciones se han ido sucediendo de tal manera, una a la otra, que no han dado lugar a que nadie pudiese actuar, entre ellas, tranquilamente contra él. Ayuda también mucho a un príncipe el dar de sí ejemplos extraordinarios en su política interna, como los que se cuentan de micer Bernabó 226 de Milán, de modo que cuando haya al- 220 Referencia aquí al uso político de la religión al que ha dedicado al menos cinco capítulos de los Discursos. 221 Recordar el capítulo XVII. 222 Al parecer, del árabe «mahran», vedado, como lo era el cerdo para los musulmanes. Se aplicaba a falsos conversos, que continuaban las prácticas de su antigua religión. 223 Conquistó la costa africana de Orán a Trípoli en Se refiere a la guerra contra los franceses para la conquista de Nápoles. En el capítulo III se hablaba de lo mismo pero desde el punto de vista de Luis XII. 225 Ataque a Francia para obtener Navarra, Bernabó Visconti, sucedió, junto a sus hermanos, a Giovanni Visconti en 1354 en la señoría milanesa. Por la temprana

232 EL PRÍNCIPE 225 guien que lleve a cabo, en la vida civil, alguna cosa extraordinaria, ya sea en bien o en mal, se debe aprovechar la ocasión para premiarle o castigarle de tal manera que dé mucho que hablar. Y, sobre todo, un príncipe se las ha de ingeniar para que cada una de sus acciones le proporcione fama de hombre grande y de ingenio excelente. También es estimado un príncipe cuando es un verdadero amigo y un verdadero enemigo; es decir, cuando sin miramientos se declara a favor de uno o en contra de otro. Lo que es siempre más útil que permanecer neutral 227 ; porque, si dos poderosos, vecinos tuyos, llegan a las manos, o son de tal condición que venciendo uno hayas de temer al vencedor, o no. En cualquiera de ambos casos te será siem pre más fácil tomar partido e intervenir abiertamente en la guerra; porque, en el primer caso, si no te has decidido, serás siempre víctima del vencedor, con placer y satisfacción del vencido, y no tendrás razón ni cosa alguna que te defienda o proteja; porque el que vence no quiere amigos dudosos que no lo ayuden en la adversidad; el que pierde, no te protege, por no haber querido tú, con las armas en la mano, correr su fortuna. Antíoco fue a Grecia llamado por los Etolios muerte de sus her manos gobernó solo hasta el 6 de mayo de 1385 en que fue hecho prisionero y probablemente envenenado (19 diciembre) por su sobrino Giangaleazzo. Los historiadores al hablar de él señalan no sólo su crueldad y extravagancia, sino también la clara visión unitaria y centralizadora de su política. 227 Una vez mas, Maquiavelo aprovecha la ocasión para criticar la «Via del mezzo», tantas veces preconizada por Florencia. Ver Discursos, II, 15 y 25; III, 44, y muchas de sus cartas privadas y de legación.

233 EL PRÍNCIPE 227 para ex pulsar a los romanos. Mandó embajadores a los aqueos, aliados de los romanos, exhortándoles a permanecer neutrales; mientras, por otra parte, los romanos trataban de persuadirles para que lucharan a su favor. Se discutió el asunto en la asamblea de los aqueos, en la que el legado de Antíoco les persuadía a que permanecieran neutrales, a lo que el legado romano replicó: «Quod autem isti dicunt non interponendi vos bello, nihil magis alienum rebus vestris est; sine gratia, sine dignitate, praemium victoris eritis» 228. Y siempre ocurrirá lo mismo: que el que no es tu amigo buscará tu neutralidad y el que es tu amigo te pedirá que intervengas a su lado con las armas. Y los príncipes indecisos, para cortar los peligros presentes, escogen la mayoría de las veces el ca mino de la neutralidad, y la mayoría de las veces precipitan su ruina. Pero, cuando el príncipe se manifiesta valientemente a favor de una de las partes, si aquel con el que te has aliado vence, aunque sea muy poderoso y que tú permanezcas a su merced, te estará obligado porque ha establecido contigo vínculos de afecto; y los hombres no son nunca tan deshonestos 229 como 228 Lo que estos os dicen, de no intervenir en la guerra, no puede ser más contrario a vuestros intereses: sin clemencia, sin dignidad, seréis el trofeo del vencedor. El ejemplo, citado aquí de memoria, está sacado de Tito Livio, XXXV, 48 y repetido en carta a F. Vettori del 20 de diciembre de Russo ha observado cómo Maquiavelo con este reconocimiento de «non disonestá» de los hombres no mitiga en absoluto su acostumbrado pesimismo. A esta observación, digamos atenuada, sigue otra realista. Las victorias no son nunca «si stiette» tan completamente limpias, como para que el vencedor pueda sentirse libre de miramientos; así que la razón po lítica, aun en la victoria, aconseja ser prudente y no cometer injusti-

234 EL PRÍNCIPE 229 para oprimirte con tan gran muestra de ingratitud; además, las victorias no son nunca tan completas como para que el vencedor no tenga que tener cierto temor, especialmente a la justicia: pero si aquel a quien te has unido pierde, siempre te proporcionará un refugio; mientras pueda te ayudará, sin olvidar que te conviertes en el compañero de una fortuna que puede resurgir. En el segundo caso, cuando los que luchan entre sí son de tal calidad que tú no tienes por qué temer al vencedor, es aún mucho más prudente unirse a uno de ellos, porque colaboras en la ruina de uno al que el otro debería salvar, si fuese sabio; y venciendo, queda a tu discreción, y es imposible que no venza con tu ayuda. Aquí hay que señalar que un príncipe ha de procurar no aliarse nunca, para atacar a otros, con alguien más pode roso que él, a no ser que la necesidad le obligue a ello como ya dijimos antes; porque si vence te conviertes en su prisionero, y los príncipes han de evitar, en lo posible, estar a la merced de otros. Los venecianos se aliaron con Francia contra el duque de Milán 230, y podían muy bien haber evitado tal alianza; el resultado fue su ruina. Pero cuando no se puede evitar (como les ocurrió a los florentinos cuando el Papa y España fueron con sus ejércitos a atacar Lombardía) entonces el príncipe debe, por las razones ya dichas, tomar partido. Y que ningún estado crea poder siempre to mar partido seguro cias. Sin olvidar, por otra parte que Maquiavelo no considera al hombre malo por naturaleza, sino por necesidad, y aquí la necesidad le aconseja no ol vidar ninguna precaución, en este caso el no ser «disonesto», con quien le ha ayudado. 230 Es un juicio expresado en Príncipe, III.

235 EL PRÍNCIPE 231 sino más bien que piense que habrá de tomarlos todos dudosos, porque así sucede en el orden na tural de los acontecimientos que siempre que se pretende huir de un inconveniente se cae en otro; pero la prudencia consiste en saber conocer la naturaleza de los inconvenientes y tomar por bueno el menos malo 231. Un príncipe debe también mostrarse admirador de la virtud, acogiendo a los hombres virtuosos 232 y honrando a los excelentes en algún arte. Además, debe animar a sus conciudadanos para que puedan ejercer pacíficamente sus actividades, ya sea en el comercio, en la agricultura o en cualquier otra actividad humana; y que nadie tema mejorar sus posesiones por miedo a que se las arrebaten ni abrir un nuevo negocio por miedo a los impuestos; por el contrario debe instituir premios para quien quiera hacer es tas cosas o para quien piense en mejorar de una manera u otra su ciudad o su estado. Debe, además de todo esto, entretener al pueblo, en las épocas convenientes, con fiestas y espectáculos. Y ya que cada ciudad está dividida en corporaciones o en barrios, debe tener en cuenta estás colectividades; reunirse con ellas de vez en cuando, dar ejemplo de humanidad y munificencia, teniendo siempre asegurada, no obstante, la magnificencia de su dignidad, porque esto no puede faltar nunca en cosa alguna. * De los secretarios de los príncipes. 231 «Ma quello (il Senato romano)... sempre prese il meno reo partito per migliore» en Discursos, I, 38 y análoga idea en I, Aquí «virtù» y «virtuosi» significan talento, capacidad; y virtuoso será (como lo es cuando nos referimos a un instrumento, virtuoso del vio lín) el que es excelente en su habilidad o arte.

236 HOBBES. Leviatán. Segunda Parte, capítulos 17 (Causas, generación y definición de un Estado) y 18 (De los derechos soberanos por institución), Tecnos, 2010.

237 PART E SEGUNDA DEL ESTADO CAPIT ULO XVII DE LAS CAUSAS, GENERACION y DEF INICION DE UN ESTADO La ca usa fina l, fin o designio de los hom bres (que nat uralmente ama n la libert ad y el dominio sobre los dem ás) al introducir esta restricción sob re sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y. por añadid ura. el logro de una vida más a rmónica; es decir, el deseo de aba ndo nar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestad o. es consecuencia necesa ria de las pasiones natur ales de los hombres, cuando no existe poder visible q ue los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo. a la realización de sus pactos y a la observanica de las leyes de nat uraleza estab lecidas en los capítulos XIV y XV. Las leyes de naturaleza (tales como las de j usticia, equidad, mode stia, piedad y, en suma, la de haz a otros 10 que qui eras q ue otro s haga n para ti] son, po r si mismas, cuando no existe el temor a un determinad o poder que motive su observancia, con trar ias a nuestras pasiones nat urales, las cuales nos ind ucen a la parcialidad, al orgullo. a la venga nza y a cosas semejantes. Los pactos que no descansan en la espada no so n más que palab ras, sin fuerza para proteger al hombre en modo

238 144 T II OM AS HOBBES alguno. Por consiguiente. a pesar de las leyes de natu raleza (que cada uno observa cuando tiene la voluntad de observarlas, cua ndo puede hacerlo de modo seguro) si no se ha instituido un poder o no es sufi cientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará tan sólo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres. En todos los lugares en que los hombres han vivido en pequeñas familias, roba rse y expoliarse unos a otros ha sido un comercio. y lejos de ser reputado contra la ley de naturaleza, cuanto mayor era el botin obtenido, tan to mayor era el honor. Entonces los hombres no observaban otras leyes que las leyes del honor, que consistían en abstenerse de la crueldad. deja ndo a los hombres sus vidas e instr umentos de labor. Y así como entonces lo hac ian las familias pequeñas, así ahora las ciudades y reinos, que no son sino familias más grandes. esanchan sus dominios para su propia seguridad, y bajo el pretexto de peligro y temor de invasión. o de la asistencia que puede prestarse a los invaso res, justamente se esfuerzan cuanto pueden para someter o debilitar a sus veci nos, mediante la fuerza ostensible y las artes secretas, a falta de otra gara ntía; y en edades posteriores se recuerdan con honor tales hechos. No es la conjunción de un pequeño número de hombres lo que da a los Estad os esa seguridad, po rque cuando se trat a de reducidos números las pequeñas adiciones de una parte o de otra hacen tan grande la ventaja de la fuerza que son suficientes para acarrear la victoria, y esto da aliento a la invasión. La multitud suficiente para confi ar en ella a los efectos de nuestra seguridad no está determinad a por un cierto número, sino por comparación con el enemigo que tenemos, y es suficiente cuand o la superioridad del enemigo no es de. una naturaleza tan visible y manifiesta que le determine a intentar el acontecimiento de la guerra. y aunque haya una gran multitud, si sus acuerdos están dirigidos según sus particulares juicios y partículares apeti tos, no pueden esperarse de ellos defensa ni protección contra un enemigo común ni contra las muo

239 l. EV/ ATAN 145 ruas ofensas. Porq ue discrepando las opiniones concernientes al mejor uso y aplicación de su fuerza, los individuos componentes de esa multitud no se ayuda n. sino que se obstaculizan mutuamente, y por esa oposició n mutua reducen su fuerza a la nada; como consecuencia, fácilmente son sometidos por unos pocos que están en perfecto acuerdo, sin contar con que de otra pa rte. cuando no existe un enemigo común, se hacen guerra unos a otros, movidos por sus par ticulares intereses. Si pudiéramos imaginar una gran multit ud de individuos. concordes en la observancia de la justicia y de otras leyes de nat uraleza, pero sin un poder comú n para man tenerlos a raya, podríamos suponer igualmente que todo el género humano hiciera lo mismo, y entonces no existiría ni seria preciso que existiera nin gún gobierno civil o Estado en absoluto, po rque la paz existiría sin sujeción alguna. Tampoco es suficiente para la seguridad que los hombres desearían ver establecida du rant e su vida entera que estén gobernados y dirigidos por un solo criterio durante un tiempo limit ado, como en una batalla o en una guerra. En efecto. aunque obtengan una victoria por su unánime esfuerzo contra un enemigo exterior, después, cuando ya no tienen un enemigo común, o quien para unos aparece como enemigo ot ros lo consideran como amigo, necesariamente se disgregan por la diferencia de sus intereses, y nuevamente decaen en situación de guerra. El único camino para erigir semeja nte poder común. capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándo les de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nutri rse a si mismos y vivir satisfechos. es conferir todo su poder y fortaleza a un homb re o a una asamblea de hombres. todos los cuales. por pluralidad de votos. puedan redu cir sus voluntades a una voluntad. Esto equivale a decir: elegir un hombre o una asamblea de hombres que represente su personalidad, y que cada uno considere como propio y se reconozca a si mismo como auto r de cualq uier cosa que haga o promueva

240 146 THOAf AS HOB8ES quien representa su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y a la seguridad comunes; que, además, sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y sus juicios a su juicio. Esto es algo más que consentímiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno d ijera a todos: auto rizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mi mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho y au torizaréis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así única en una persona se denomina Estado, en latin Civitas. Esta es la generación de aquel gran Leviat án, o mas bien (hablando con mas reverencia) de aque l d ios mortal, al cual debemos. bajo el Dios inmorta l, nuestra paz y nuestra defensa, porque en virtud de esta autoridad que se confi ere por cada hom bre part icula r el Estado posee y utiliza tanto poder y forta leza q ue por el terror qu e inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz en su propio país. y para la mutua ayuda cont ra sus enemigos, en el extranjero. Y en ello consiste la esencia del Esta do, que podemos definir así: una persona de cuyos actos una gran multitu d. por pactos mutu os realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor. al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos como lo juzgue oportuno para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina soberano. y se dice que tiene poder so berano; cada uno de los que lo rodean es súbdito suyo. Se alcanza este poder soberano por dos conductos. Uno. por la fu erza natu ral. como cuando un hombre hace que sus hijos y los hijos de sus hijos le estén so metidos, siendo capa z de destruirlos si se-niegan a ello: o q ue por actos de guerra somete sus enemigos a su voluntad. concediéndoles la vida a cambio de esa sumisión. Ocurre el otro procedimiento cuando los hombre s o asamb lea de hombres voluntariamente. en la confianza de ser protegidos por ellos contra todos los demás. En este último caso puede hablar se de Estado político o

241 LEVIA TÁN 147 Estado por institución. y en el primero de Estado por adquisición. En primer término voy a referirme al Estado por institución. CAPITU LO XVIII DE LOS DERECHOS DE LOS SOBERANOS POR INSTIT UCION Dícese que un Estado ha sido instit uido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, q ue a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgara, por mayorta, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante). Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro co mo los q ue han votado en co ntra, debe a uto riza r ladas las acciones y j uicios de ese hombre o asamblea de hombres lo mismo que si fueran suyos propios, al objeto de vivir apaciblemente entre sí y ser protegidos co ntra otros hombres. De esta institución de un Estado de rivan todos los derechos y facultades de aquel o de aquéllos a q uienes se confiere el poder sobera no por el consentimiento del pueblo reunido. En primer luga r, puesto que pactan, debe comprenderse que no están obligados por un pacto anterior a algu na cosa q ue contradiga la presente. En consecuencia, q uienes acaban de instituir un Estado y quedan po r ello obligados por el pacto a co nsiderar como prop ias las acciones y j uicios de uno, no pueden legalmente hacer un pacto nuevo entre si para obedecer a cualq uier otro, en una cosa cualq uiera, sin su permiso. En consecuencia, tam bién quienes son súbditos de un monarca no puden sin su aq uiescencia renunciar a la monarquía y retornar a la confusión de una multit ud d isgregada; ni transferir su personalidad de quien la sustenta a ot ro hom bre o a

242 148 T HOMAS HOBBES otra asamblea de hombres, porqu e está n obligados, cada uno respecto de cada uno, a considerar como propio y ser reputados como autores de todo aquello que pueda hacer y considere adecuado llevar a cabo quién es, a la sazón, su soberano. Así que cuando disiente un hombre cualqu iera, todo s los resta ntes deben quebrantar el pacto hecho con ese hombre, lo cual es injusticia; y además, todos los hombres han dado la soberanía a quien representa su persona, y, por consiguiente, si lo depon en toman de él lo que es suyo propio y cometen nuevamente injusticia. Por otra part e, si quien trata de deponer a su soberano resulta muerto o es castigado por él a causa de tal tentativa. puede considera rse como autor de su propio castigo. ya que es, por institución, autor de cuanto su soberano haga. Y como es injusticia para un hombre hacer algo por lo cual pueda ser castigado por su propia autoridad. es también injusto por esa razón. Y cuando algunos hombres, desobedientes a su soberano, pretenden realizar un nuevo pacto no ya con los hombres, sino con Dios, esto también es injusto, porque no existe pacto con Dios, sino por mediación de alguien que represente a la persona dívina; esto no lo hace sino el representante de Dios q ue bajo él tiene la soberanía. Pero esta pretensión de pacto con Dios es una falsedad tan evidente, incluso en la propia conciencia de quien la sustenta, que no es sólo un acto de disposición injusta, sino también vil e inhumana. En segundo lugar, como el derecho de representar la persona de todos se otorga a quien todo s constituyen en soberano solamente por pacto de uno a otro, y no del soberano en cada uno de ellos, no puede existir quebrantamiento de pacto por parte del soberano, y, en consecuencia, ninguno de sus súbditos, fundán dose en una infracción, puede ser liberado de su sumisión. Que quien es erigido en soberano no efectúe pacto alguno po r anticipado con sus súbditos es manifiesto, porque, o bien debe hacerlo con la multitud entera, como parte del pacto, o debe hacer un pacto singular con cada persona. Con el conjunto como parte del pacto es imposible, porque hasta entonces no constituye una persona; y si

243 LE VIATAN 149 efectúa tantos pactos singulares como hombres existen, estos pactos resultan nulos en cuanto adq uiere la soberanía, porque cualquier acto que pueda ser presentado por uno de ellos como infracción del pacto es el acto de si mismo y de todos los demás, ya que está hecho en la persona y por el derecho de cada uno de ellos en particular. Además, si uno O varios de ellos pretenden quebranta r el pacto hecho por el soberano en su institución, y otros o alguno de sus súbditos, o él mismo solamente pretende que no hubo semejante quebra ntamiento, no existe entonces juez que pueda decidir la con troversia; en tal caso, la decisió n corresponde de nuevo a la espada, y todos los hombres recobran el derecho de protegerse a si mismos por su propia fuerza, contrariamente al designio que les anima al efectuar la institución. Es, por ta nto, improcedente garantizar la soberanía por medio de un pacto precedente. La o pinión de q ue cada mona rca recibe su poder del pacto. es decir, de modo condicional, procede de la falta de comprensión de esta verdad obvia, scgún la cual no siendo los pactos otra cosa que palabras y aliento, no tienen fuerza para obligar, contener, constreñir o proteger a cualquier hombre sino la que resulta de la fuerza pública, es decir, de la libertad de acción de aqucl ho mbre o asamblea de ho mbres que ejercen la soberanía, y cuyas acciones son fi rmemente mantenidas por todos ellos y sustentadas por la fuerza de cuantos en ella están unidos. Pero cuando se hace soberana a una asamblea de hombres, entonces ningún hombre imagina que semejante pacto haya pasado a la institución. En efecto, ningún hombre es tan necio que afirme, por ejemplo, que el pueblo de Roma hizo un pacto con los romanos para sustentar la soberanía a base de tales o cuales condiciones que al incumplirse permitieran a los romanos deponer legalmente al pueblo romano. Que los hombres no advierten la razón de que ocurra lo mismo en una monarq uía y en un gobíerno popular procede de la ambición de algunos, que ven con mayor simpatía el gobierno de una asamblea, en la que tienen esperanzas de participar, que el de una monarquía, de cuyo disfrute desesperan.

244 ISO T HOMA S 1I0 BBES En tercer lugar, si la mayoría ha proclamad o un soberano median te votos concordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto, es decir, avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien exponerse a ser eliminado por el resto. En erecto, si volunta riamente ingresó en la congregación de quienes constit uían la asamblea, declaró con ello de modo suficien te su voluntad (y, por tanto, hizo un pacto tácito) de estar a lo que la mayoria de ellos ordenara. Por esta razón, si rehusa mantenerse en esta tesitura o protesta contra algo de lo decretado, procede de modo contrario al pacto, y, por tanto. injustamente. Y tanto si es o no de la congregación, y si consiente o no en ser consultado, debe o bien someterse a los decretos o ser dejado en la condición de guerra en que antes se encontraba, caso en el cual cualquiera puede eliminarlo sin injusticia. En cuarto lugar, como cada súbdito es, en virtud de esa institución, autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que cualq uier cosa que el soberano haga no puede constituir inju ria para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado de inj usticia por ninguno de ellos. En erecto, quien hace una cosa por auto rización de otro no comete injuria alguna contra aq uél por cuya autorización actúa. Pero, en virtud de la institución de un Estado, cada particular es au tor de lodo cuanto hace el soberano. y, por consiguiente, quien se queja de injuria por pa rte del soberano pro testa contra algo de que él mismo es autor y de lo que, en definitiva, no debe acusar a nadie sino a si mismo; ni a sí mismo tampoco, porque hacerse injuria a uno mismo es imposible. Es cierto que quienes tienen poder soberano pueden cometer iniquidad, pero no injusticia o injuria en la auténtica acepción de estas palabras. En quinto lugar. y como consecuencia de lo que acabamos de alirmar, ningún hombre que tenga poder soberano puede ser muerto o castigado de otro modo que po r sus súbditos. En erecto, co nsiderando que cada súbdito es autor de los actos de su soberano, aq uél castiga a otro por las acciones cometidas por él mismo. Como el fi n de esta institución es la paz y la defensa

245 LE VIATAN I SI de tod os, y como quien tiene derecho al fi n lo tiene tambié n a 105 medios, corresponde de derecho a cualquier homb re o asamblea que tiene la soberanía ser juez. a un mismo tiempo, de 105 medios de paz y de defensa, y juzgar también acerca de los obstáculos e impedimentos que se oponen a los mismos, asi como hacer cualquier cosa que considere necesario, ya sea por anticipado, para conservar la paz y la seguridad, evitando la discordia en el propio país y la hostilidad del extranjero, ya cuando la paz y la seguridad se han perdido, para la recuperación de la misma. En sexto lugar, es inherente a la soberanía ser juez acerca de qué opiniones o doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz; y, por consiguiente. en qué ocasio nes, hasta qué punt o y respecto de qué puede confiarse en los homb res cuando hablan de las multitudes, y quién debe examinar las doctr inas de todos los libros antes de ser publicados. Porque los actos de los homb res proceden de sus opiniones, y en el buen gobierno de las opiniones consiste el buen gobierno de los actos humanos respecto a su paz y concordia. y aunque en materia de doctrina nada debe tenerse en cuenta sino la verdad, nada se Opone a la regulación de la misma por via de paz. Porque la doctrina que está en contradicción con la paz no puede ser verdadera, como la paz y la concordia no pueden ir contra la ley de nat uraleza. Es cierto que en un Estado, dond e por la negligencia o la torpeza de los gobernantes y maestros circulan con carácte r general falsas doctrinas, las verdad es contrarias pueden ser generalmente ofensivas. Ni la mas repent ina y brusca introd ucción de una nueva verdad que pueda imaginarse puede nunca quebrant ar la paz, sino sólo en ocasiones suscitar la guerra. En efecto, quienes se hallan gobernados de modo tan remiso que se atreven a alzarse en armas para defender o introducir una opinión. se hallan aún en guerra, y su condición no es de paz. sino solamente de cesación de hostilidades por temor mutu o; y viven como si se hallaran continuamente en los preludios de la batalla. Corresponde, po r consiguiente, a quien tiene poder soberano ser juez o instituir todos los

246 152 TII OMA S H08BES jueces de opinio nes y doctrinas como una cosa necesaria para la paz, al objeto de prevenir la discordia y la guerra civil. En séptimo lugar, es inherente a la soberanía el pleno poder de prescribir las normas en virtud de las cuales cada hom bre puede saber que bienes puede disfrutar y que acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus conciudada nos. Esto es lo que los hombres llaman propiedad. En efecto, antes de instituirse el poder soberano (como ya hemos expresado anteriormente) todos los hombres tienen derecho a todas las cosas, lo cual es necesariamente causa de guerra, y, por consiguiente, siendo esta propiedad necesaria para la paz y dependiente del poder soberano, es el acto de este poder para asegurar la paz publica. Esas normas de propiedad (o meum y tuum) y de lo bueno y lo malo, de lo legitimo e ilegitimo en las acciones de los súbditos, son leyes civiles de la ciudad de Roma, ya que siendo ésta la cabeza de una gran parle del mundo, sus leyes en aquella época fueron en dichas comarcas la ley civil. En octavo lugar, es inherente a la soberanía el derecho de judicatura. es decir, de oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural, con respecto a los hechos. En efecto, sin decisión de las con troversias no existe protección para un súbdito contra las injurias de otro; las leyes concernientes a lo meum y tu um son en vano, y cada hom bre compete, por el apetito natural y necesario de su propia conservación, el derecho de protegerse a si mismo con su fuerza particular, que es condición de la guerra contra ria al fin para el cual se ha instituido todo Estado. En noveno lugar, es inherente a la soberanía el derecho de hacer guerra y paz con otras naciones y Estados; es decir, de juzgar cuándo es para bien público y qué cantidad de fuerzas deben ser reunid as. armadas y pagadas para ese fi n, y cuánto dinero se ha de recaudar de los súbditos para sufragar los gastos consiguientes. Porque el poder mediant e el cual tiene qu e ser defendido el pueblo consiste en sus ejércitos, y la potencialidad de un ejército radica en la unión de sus fuerzas bajo un mando

247 LE Vf ATAN 153 que a su vez compete al soberano instituido, porque el mando de las mititia sin otra institución hace soberano a quien lo detenta. y, por consiguiente, aunque alguien sea designado general de un ejército, q uien tiene el poder sobe rano es siempre generalísimo. En décimo lugar, es inherente a la soberanía la elección de todos los consejeros, ministro s, magistrados y funcionarios, tanto en la paz, como en la guerra. Si, en efecto, el soberano está encargado de realizar el fin que es la paz y defensa común, se comprende que ha de tener poder para usar tales medios en la forma que él consídere son más adecuados para su propósito. En undécimo lugar, se asigna al soberano el poder de recompensar con riquezas u honores, y de castigar con penas corporales o pecuniarias, o con la ignominia, a cualquier súbdito, de acuerdo con la ley que él previamente estableció; o si no existe ley, de acuerdo con lo que el saberano considera más conducen te para estimular los hombres a que sirvan al Estado o para apartarlos de cualquier acto contrario al mismo. Po r últ imo, considerando qué valores acostumbran los hombres a asignarse a sí mismos, qué respeto exigen de los demás y cuán poco estiman a otros hombre s (lo que entre ellos es constante moti vo de emulación, querellas, disensiones y, en definitiva, de guerras, hasta destruir se unos a otros o merma r su fuerza frente a un enemigo común), es necesar io que existan leyes de honor y un módulo oficial para la capacidad de lo hombres que han servido o son apt os para servir bien al Estado, y que exista fuerza en manos de alguien para poner en ejecución esas leyes. Pero siempre se ha evidenciado que no solamente la militi a entera o fuerzas del Estado, sino también el fallo de toda s las contro versias, es inherente a la soberanía. Co rresponde, por tant o, al sobera no dar título de hono r y señalar qué preeminencia y dignidad debe corresponder a cada hombre y qué signos de respe (o en las reuniones públicas o privadas debe oto rgarse cada uno a otro. Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberanía y son los signos por los cuales un hombre

248 154 T HOMAS HOBBES puede discernir en que hombres o asamb leas de hombres está situado y reside el poder soberano. Son estos derechos cierta mente incomunicables e inseparables. El poder de acuñar moneda; de disponer del patrimon io y de las personas de los infantes herederos; de tener opción de compra en los mercados y todas las demás prerrogativas estatutarias, pueden ser transferidas por el soberano y quedar, no obstante, retenido el poder de proteger a sus súbditos. Pero si el soberano transfiere la militia será en vano que retenga la capacidad de juzgar, porque no pod rá ejecutar sus leyes; o si se desprende del poder de acuñar moneda, la militia es inútil; o si cede el gobierno de las doctrinas, los hombres se rebelaran contra el temor de los espíritus. Así, si consideramos cualesquiera de los mencionados derechos veremos al presente que la conservación del resto no producid efecto en la conservación de la paz y de la justicia, bien para el cual se instituyen todos los Estados. A esta división se alude cuando se dice que un reino intrinsecamente dividido no puede subsistir. Porq ue si ante s no se produce esta división, nunca puede sobrevenir la divisi ón en ejércitos contra puestos. Si no hubiese existido primero una opinión, admitida por la mayor parte de Inglaterra, de que estos poderes estaban divididos entre el rey, los lores y la C ámara de los Comunes, el pueblo nunca hubiera estado di ~idid o ni hubiese sobrevenido esta guerra civil, primero, entre los que discrepaban en política, y despu és, entre quíenes d isentían acerca de la libertad en materia de religión; y ello ha instruido a los hombres de tal modo en este punt o de derecho soberano que pocos hay en Inglaterra que no advierta n cómo estos derechos son insepar ables, y como tales ser án reconocidos generalmente cuando muy pronto reto rne la paz; y así continuara hasta que sus miserias sean olvidadas; y sólo el vulgo considerará mejor que así haya ocurrido. Siendo derechos esenciales e inseparables, necesariamente se sigue que cualquiera que sea la forma en que alguno de ellos haya sido cedido, si el mismo poder soberano no los ha otorgado en términos directos y en nom bre del soberano no ha sido manifestado por los

249 LEV IA 1il N 155 cedentes al cesionario, la cesión es nula; porque, aunque el soberano haya cedido todo lo posible, si mantiene la so beranía todo qu eda restaurado e inseparablemente unido a ella. Siendo indivisible esta gran autoridad, y yendo inseparablemente aneja a la soberania, existe poca razón para la opinión de qu ienes dicen que aunque los reyes soberanos sean singu/is motores. o sea, de mayor poder que cualquiera de sus súbditos. son vn wers ís minores, es decir, de menor poder que todos ellos j untos. Porque si con todos j untos no signifi can el cuerpo colectivo como una persona, entonces todos juntos y cada uno signifi can lo mismo, y la expresión es absurda. Pero si por todos juntos comprenden una persona (asumida por el soberano), entonces el poder de lodos juntos coincide con el poder del so berano, y nuevamente la expresión es abs urda. Este absurdo lo ven con claridad sufi ciente cuando la soberanía corresponde a una asamblea del pueblo, pero en un monarca no lo ven, y, sin embargo, el poder de la soberanía es el mismo en cualquier lugar en que este colocado. Como el poder, también el honor del soberano debe ser mayor que el de cualquiera o el de todos sus súbditos, porque en la soberanía esta la fuente de todo honor. Las dignidades de lord, conde, duque y prineipe son creaciones suyas. y como en presencia del dueño todos los sirvientes son iguales y sin honor alguno, así son también los súbditos en presencia del soberano. Y aunque cuando no están en su presencia parecen unos más y otros menos. delante de él no son sino como las estrellas en presencia del sol. Puede objetarse aquí que la condición de los súbditos es muy miserable, puesto que están sujetos a los caprichos y otras irregulares pasiones de aquel o aq uellos cuyas manos tienen tan ilimitado poder. Por lo común, quienes viven sometidos a un monarca piensan q ue es éste un defecto de la monarquía, y los que viven bajo un gobierno democrático o de otra asamblea soberana atribuyen todos los inco nvenientes a esa forma de gobierno. En realidad, el poder, en todas sus formas. si es bastante

250 156 THOMAS H088ES perfecto para protegerlos, es el mismo. Co nsidérese q ue la condición de l hombre nunca puede verse libre de una u otra incomodidad. y q ue lo más grande q ue en cualquiera fo rma de gobiern o puede suceder posiblemente al pueblo en general apenas es sensible si se compa ra co n las miserias y horribles cala mida des que aco mpa ña n a una guerra civil o a esa disoluta condició n de los hombres desenfrenad os, sin sujeció n a leyes y a un poder coercitivo que trabe sus man os, apartá ndoles de la rapi ña y de la venga nza. Considérese que la ma yor obstrucció n de los gobe rna ntes sobera nos no procede del deleite o del derecho qu e pueden espe rar de l da ño o de la debil itación de sus s úbditos, en cuyo vigor consiste su propia gloria y fortaleza, sino en su o bstinación misma, que, contribuyendo involunta riamente a la prop ia defensa, hace necesari o pa ra los gobe rna ntes obtener de sus s úbditos cuanto les es posible en tiempo de paz para que pueda n tener med ios, en cualq uier ocasión emergente o en necesidades repentinas, para resistir o adquirir venta ja con respecto a sus enemigos. Todos los hom bres están por naturaleza provistos de notables lentes de au men to (a saber, sus pasiones y su egoísmo), vista a través de los cuales cualqu ier pequeña co ntribución aparece como un gra n ag ravio; están, en cambio, desprovistos de aquellos otros lentes prospectivos (a saber, la mo ral y la ciencia civil) para ver las miserias que penden sobre ellos y que no pueden ser evitada s sin tales aportaciones. CAPITU LO XIX DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE GO BIERNO POR INSTlTUCION y DE LA SUCESION EN EL PODE R SOBERANO La diferencia de gobiernos consiste en la diferencia del soberano o de la persona rep resentativa de lod os y cada uno en la multitud. Ahora bien, como la sobe ranía reside

251 BODIN. Los seis libros de la República. Libro Primero, capítulo VIII (De la soberanía), Tecnos, 2010.

252 LOS SEIS llbros DE LA REPUBllCA 47 '1ue tienen las mismas costumbres, las mismas leyes, los mismos cargos, las mismas dietas, se los considera extranjeros entre sí? Tal es el caso de los suizos, unidos entre sí por la alianza a que antes me referí, desde el :u Afirmo, sin embargo, 'lue tales alianzas no impiden que sean extranjeros unos de otros, ni determinan '1ue sean conciudadanos... En efecto, cargos comunes, patrimonio común, dietas comunes, amigos y enemigos comunes, no determinan la existencia de un estado común..., sino el poder soberano de dar la ley a cada uno de sus súbditos... El mismo juicio nos merecen las alianzas suscritas entre los romanos y las ciudades de Italia, confederadas en liga ofensiva y defensiva contra todos sin excepción, pese a lo cual constituían repúblicas separadas en jurisdicción y soberanía... Es dudoso 'lue los súbditos puedan concertar alianzas particulares, entre ellos o con otros príncipes, sin el consentimiento del soberano. Los monarcas han tenido la costumbre de impedir tales alianzas, debido a las consecuencias 'lue se pueden derivar y, en particular, el rey católico lo ha prohibido, por edicto expreso, a sus súbditos... CAP itulo VIU DE LA SOBERANIA La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república...' Es necesario definir la soberanía, porque, pese a c ue constituye el tema principal y que requiere ser mejor comprendido al tratar de la república, ningún jurisconsulto ni filósofo político la ha definido todavía. Habiendo dicho 'lue la república es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano, es preciso ahora aclarar lo que significa poder soberano. Digo que este poder es perpetuo, puesto 'lue puede ocurrir 'lue se conceda poder absoluto a uno o a varios por tiempo determinado, los cuales, una vez transcurrido éste, no son más que súbditos.

253 48 lea N BODIN Por tanto, no puede llamárseles príncipes soberanos cuando ostentan tal poder, ya que sólo son sus custodios O depositarios, hasta que place al pueblo o al príncipe revocarlos. Es éste quien permanece siempre en posesión del poder. Del mismo modo que quienes ceden el uso de sus bienes a otro siguen siendo propietarios y poseedores de los mismos, así quienes conceden el poder y 1'3 autoridad de juzgar o mandar, sea por tiempo determinado y limitado, sea por tanto tiempo como les plazca, continúan, no obstante, en posesión del poder y la jurisdicción, que los otros ejercen a título de préstamo o en precario. Por esta razón, la ley manda que el gobernador del país, o el lugarteniente del príncipe, devuelva, una vez que su plazo ha expirado, el poder, puesto que sólo es su depositario y custodio. En esto no hay diferencia entre el gran oficial y el pequeño. De otro modo, si se llamara soberanía al poder absoluto otorgado al lugarteniente del príncipe, éste lo podría utilizar contra su príncipe, quien sin él nada sería, resultando e ue el súbdito mandaría sobre el señor y el criado sobre el amo. Consecuencia absurda, si se tiene en cuenta e ue la persona del soberano está siempre exenta en términos de derecho, por mucho poder y autoridad que dé a otro. Nunca da tanto e ue no retenga más para sí, y jamás es excluido de mandar o de conocer por prevención, concurrencia o evocación; o del modo que quisiere, de las causas de las e ue ha encargado a su súbdito, sea comisario u oficial, a quienes puede quitar el poder atribuido en virtud de su romisión u oficio, o tolerarlo todo el tiempo que quisiera. Puestas estas máximas como fundamentos de la soberanía, concluiremos que ni el dictador romano, ni el harmoste de Esparta, ni el esimneta de Salónica, ni el llamado arces en Malta, ni la antigua balie de Florencia, que tenían la misma función, ni los regentes de los reinos, ni cualesquier otro comisario O magistrado con poder absoluto para disponer de la república por tiempo Iimi- 2. "Prevención'" y '"cvocaáón" <"n nst i t ~c iones proc<sola mediante las cualu la j~ r j.d i«ió n rejj luchó dic~zme n te contra la io.ticia se:ñorial, en el primer caso, o eontu b pro >ia juri. dicción ordinari., en C"l otro, c ~. n d o se: estim. 1n que pod ía ",,$0,"< grave perjuicio al justiciable. En.mbos C0505, el procedimiento consistía tn. tribuir el conocimien'" de un. causj un juez diferente del natural.

254 LOS SEIS LIBROS DE LA REPUBUCA 49 rado, tuvieron ninguno la soberanía. Sin embargo, los primeros dictadores detentaron todo el poder en la mejor forma posible, llamada por los antiguos latinos oplima Iege. No había apelación contra ellos y todos los oficiales quedaban suspendidos. Después, roando fueron instituidos los tribunos, éstos permanecían en sus cargos, aunque se nombrase un dictador, y su oposiciéc quedaba a salvo; asi, si se interponía apelación cent ra el dictador, los tribunos reunían a la plebe y citaban a las parles para alegar sus motivos de apelación y al dictador para defender su juicio.. Se ve así que el dictador no era príncipe ni magistrado soberano, como algunos han escrito, sino simple comisario para conducir la guerra, reprimir la sedici6n, reformar e! estado, o instituir nuevos oficiales. La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo. Del mismo modo, los diez comisarios establecidos para reformar las costumbres y ordenanzas, pese a que tenían poder absoluto e inapelable y todos los magistrados quedaban suspendidos durante su comisión, no por ello detentaban la soberanía, )'a que, cumplida la comisión, su poder expiraba, como ocurría con e! del dictador,.. Supongamos que, cada año, se elige a uno o varios de los ciudadanos y se les da poder absoluto para manejar el estado y goberoarlo por entero sin ninguna clase de oposición. ni apelación. No podremos decir, en tal caso, que aquéllos tienen la soberanía, puesto que es absolutamente soberano quien, salvo a Dios, no reconoce a otro por superior? Respondo, sin embargo, que no la tienen, ya que sólo son simples depositarios de! poder, que se les ha dado por tiempo limitado. Tampoco el pueblo se despoja de la soberanía cuando instituye uno o varios lugartenientes con poder absoluto por tiempo limitado, y mucho menos si el poder es revocable al arbitrio del pueblo, sin plazo predeterminado, En ambos casos, ni uno ni otro tienen nada en propio y deben dar cuenta de sus cargos a ae uel de! que recibieron el poder de mando. No ocurre así con el príncipe soberano, quien sólo está obligado a dar cuenta a Dios.., La razón de ello es que el uno es príncipe, e! otro súbdito; el uno señor, e! otro servidor; el uno propietario y poseedor de la soberanía, el otro no es ni propietario ni poseedor de ella, sino su depositario.

255 )0 JEAN BODIN El mismo juicio nos merecen los r~gen tes oombndos durante la ausencia o minoría' de edad de los príncipes soberanos, aunque los edictos, ordenanzas )' patentes sean firmados y sellados con la firma y sello de los regentes y en su nombre, como se acostumbraba en este reino... En todo caso, es claro qu~, en t~rminos de derecho, el señor pcede hacer todo lo que hace el procurador en su nombre. El regente no es más que procurador del rey y del reino... y. por ello, cuando el príncipe concede poder absoluto al regente o al senado, en su presencia o en su ausencia, para gobernar en su nombre, aunque el titulo de regente sea empleado en los edictos y patentes, es siempre el rey quien habla y quien manda... La palabra per~/ma se ha de entender por la vida de quien time el poder. Cuando el magistrado soberano por sólo un año o por tiempo limitado y predeterminado continúa en el ejercicio del poder que se le dio, necesariamente ha de ser o por mutuo uuerdo o por l uerza. Si es por fuerza, se llama tiranía; DO obstantt', el tirano es soberano, del mismo modo qce la posesión violenta del ladrón es posesión verdadera y natural, aunque vaya contra la ley y su anterior titular haya sido despojado. Pero si el magistrado continúa en el ejercicio del poder soberano por mutuo cceseerímiento, sostengo que no es príncipe soberano pues lo ejerce por tolerancia; mucho menos lo será si se trata de tiempo indeterminado, porque, en tal caso, lo ejerce por comisión precaria... Qué diremos de quien recibe del pueblo el poder soberano por toda su vida? En este caso es preciso hacer una distinci6n. Si el poder absoluto le es dado pura y simplemente. DO a título de magistrado o de comisario, ni en lorma de precario, es claro que aquél es y puede llamarse monarca soberano, }'2 que el pueblo se ha despejado de SU poder soberano para darle poses.i6n e investirlo, poniendo en a todo su poder, prerrogativas '1 soberanías... Mas si el pueblo otorga su poder '2 alguien por vida, a titule de oficial a lugarteniente, o por descargarse del ejercicio de su poder, en tal caso, no es soberano. sino slmp l~ oficial, Icgarteniecte, u gente, gobernador o custodio y encargado del poder de otro. Aunque ~ I magistrado instituya un lugarteniente perpetuo a cuyo cuidado deja el pleno ejercicio de la jurisdicción, no por eso residirá en

256 LOS SEiS LIBROS DE LA REPUBUCA 51 la persona del teniente el poder de mandar ni de juzgar, ni la facultad y fuerza de la ley; cuando se exceda en el poder que le ha sido dado, todo lo que hiciere será nulo si sus actos no son ratificados, confirmados y aprobados por quien ha conferido el poder... Cuando se ejerce el poder de otro por tiempo determinado o 3. perpetuidad, sea por comisi6n, por instituci6n, O por delegación, el < ue ejerce este poder no es soberano, aunque en sus patentes no se le denomine ni procurador, ni lugarteniente, ni gobernador, ni regente... Examinemos ahora la otra parte de nuestra definici6n y veamos qué significan las palabras poder "bso/ula. El pueblo o los señores de una república pueden conferir pura y simplemente el poder soberano y perpetuo a alguien para disponer de sus bienes, de sus personas y de todo el estado a su placer, así como de su sucesión, del mismo modo que el propietario puede donar sus bienes pura y simplemente, sin otra causa que su liberalidad, lo 'lue constituye ta verdadera donación... Así, la soberanía dada a un príncipe con cargas y condiciones no constituye propiamente soberanía, ni poder absoluto, salvo si las condiciones impuestas al nombrar al príncipe derivan de las leyes divina o natural. Así, cuando muere el gran rey de Tartana, el príncipe y el pueblo, a quienes corresponde el derecho de elección, designan, entre los parientes del difunto, al que mejor les parece, con tal que sea su hijo o sobrino. Lo hacen sentar entonces sobre un trono de oro y le dicen estas palabras: Te Sup/icdmos, ronsentimos, sugerimos fue reines sobre nosotros. El rey responde: Si que' is eso de mí, es preciso fue estéis ispueltos a harer lo que )'0 os mande, que el qlle )'0 arde/le matar se" mllerlo incomm ent, sin ilad ón,, que JOdo el reino me sea remitido, ronsojijatlo en mis manos. El pueblo responde así sea, y, a continuación, el rey agrega: La palabra de mi bora será mi espatill, y todo el pueblo le aplaude. Dicho esto lo toman y bajan de su trono y puesto en tierra, sobre una tabla, los príncipes le dirigen estas palabras: Mira hacia 10 alzo, reconoce a Dios,, después mira esllllahia sob r~ la qlle ejláj aquí ahajo. Si gobiernas bien, lendráj toda 10 fue. desees; si 11 0, raerás lal1 bajo y serás dupt>fajo en lal form4 que

257 " JEAN BODIN no le f/~jatá ni e/la t/lb/" Job" l. f"' te sien/lis. Dicho esto, le eleven y lo vitorean ro mo rq> de los tártaros. Este poder es absoluto y.soberano, JXK"que no está sujeto a otra condición que ceedecer lo que la ley de Dios y la natural man dan. Esta form a u ot ra parecida se observa también, a veces, en los reinos y principados que se transmiten por derecho de sucesión... y, pese a todo cuanto se escriba sobre el reino de Alagón," las for mas antigu as que se observaban en este reino no se guardan ya, ni el rey reú ne los estados. como me ha referido un caballero españ ol. La forma consistía en que- el gran magistrado que dios llam an el justicia de Ara goo, decía al rq' tsl:l5 palabras: N o/ fll; N /lnioi tesua romo vos,, pojemo/ mlíj fue fio/, vos elegimos ". on e/lal 1 nr.j ron Jitionn entra VOl' nos, l/ti f ue mande miú f ue VOl [sic)... Pese a todo, d justicia de Aragón y todos los ~ados quedaban sujetos al rey, quien no estaba de ningún modo obligado a segui r sus (00 sejcs, ni a conceder sus peticiones... Esto es común a todas las monarquías, como afirma Oldrad,' al tratar de los reyes de Francia y España, qu ienes lim m, dice, poder absoluto. Es c ereo que estos doctores no explican qué es ~I poder absoluto. Si decimos qu~ tiene peder absolut o quien no ~.stá sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, putsto qu ~ todos los príncipes de la tierra están soletes a las leyes de Dias y de la naturaleza y a ciertas leyes hu manas comunes a tod os los pueblos. y al cont rario, poed e suceder que uno de los súbd itos esté dispensado y exen te de todas las leyes, ordenanzas y costa m bres de 5U repú blica y no, po r elle. será príncipe ni soberano... B súbdito qu~ está exen to de la autoridad de las leyes siemp re queda bajo la obediencia y sujeción de quienes detentan la soberania. Es eecesaric que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles; esto no pcede ser h«:bo 3. El ejmlplo de I~J imtihkioneo ~ hijlu sido.pocuda por Hotmul pon. peeee de..,ii~.,1 modo ex pro«dft m un pe.b ~ JqWl ~ " d«ir. limiu <!o por II I$&mbln tsummtal. 4. OlduduI <k Ponl., Cm. I" } ), jurilta italiano q~ ptofes6 m Bolonil r P,du'. luto r <k UIlOl "~iof ' qur ruyirron,ran dif...iórl,

258 LOS SEIS LIBROS DE LA REPUBLlCA S3 por quien está sujeto a las leyes o a otra persona. Por esto, se dice que el príncipe está exento de la autoridad de las leyes. El propio término latino Iq implica el mandato de quien tiene la soberanía. Así vemos que en todas las ordenanzas y edictos se añade la siguiente cláusula: N o obj/rllle todos los edictos 1 orde_ l/us, los (paler hemos derogado y derogamos por lar presel1les y la deroga torie de lar deroglljotillr. Esta cláusula se agregaba siempre en las leyes antiguas, 'aunque la ley hubiese sido publicada por el mismo príncipe O por su predecesor. No hay duda que las leyes, ordenanzas, patentes, privilegios y concesiones de los príncipes sólo tienen fuerza durante su vida, a menos que sean ratificados, por consentimiento expreso o tácito, por el príncipe que tiene conocímiento de ellos... Observamos en nuestro reino que todos los colegios y comunidades solicitan del nuevo rey la confirmación de sus privilegios, poder y jurisdicción... Puesto que el príncipe soberano está exento de las leyes de sus predecesores, mucho menos estará obligado a sus propias leyes y ordenanzas. Cabe aceptar ley de otro, pero, por naturaleza, es imposible darse ley a sí mismo, o imponerse 'algo que depende de la propia voluntad. Por esto, dice la ley: N lllla obligatio {omirtere {JOtert, qua!! a volu1lt(lte pronmtentis stajum capij, razón necesaria que muestra evidentemente que el rey no puede estar sujeto a sus leyes. Así como el Papa no se ata jamás sus manos, como dicen los canonistas, tampoco el príncipe soberano puede atarse las suyas, aunque quisiera. Razón por la cual al final de los edictos y ordenanzas vemos estas palabras: Porque tal es fluerfra voluntad, con lo que se da a entender que las leyes del príncipe soberano, por más que se fundamenten en buenas y vivas razones, sólo dependen de su pura y verdadera voluntad. En cuanto a las leyes divinas y naturales, todos los príncipes de la tierra están sujetos a ellas y no tienen poder para connavenirlas, si no quieren ser culpables de lesa majestad divina, por mover guerra a Dios. bajo cuya grandeza todos los monarcas del mundo deben unciese e inclinar la cabeza con todo temor y reverencia. Por esto, el poder absoluto de los príncipes y señores sobe-

259 54 JEAN BODIN ranos no se extiende, en modo alguno, a las leyes de Dios y de la naturaleza... Está sujeto el príncipe a las leyes del país que ha jurado guardar? Es necesario distinguir. Si el príncipe jura ante sí mismo la observancia de sus propias leyes, no queda obligado ni a éstas, ni al juramento hecho a sí mismo... Si el príncipe soberano promete a otro príncipe guardar las leyes promulgadas por él mismo o por sus predecesores, está obligado a hacerlo, si el príncipe a quien se dio la palabra tiene en ello algún interés, incluso aunque no hubiera habido juramento. Si el príncipe a quien se hizo la promesa no tiene ningún interés, ni la promesa ni el juramento pueden obligar al que prometió. Lo mismo decimos de la promesa hecha por el príncipe soberano al súbdito antes de ser elegido... No significa esto que el príncipe quede obligado a sus leyes o a las de sus predecesores, pero sí a las justas convenciones y promesas que ha hecho, con o sin juramento, como quedaría obligado un particular. Y por las mismas causas que éste puede ser liberado de una promesa injusta e irrazonable, o en exceso gravosa, o prestada mediando dolo, fraude, error, fuerza, o justo temor de gran daño, así también el príncipe, si es soberano, puede ser restituido, por las mismas causas, en cuanto signifique una disminución de su majestad. Así, nuestra máxima sigue siendo válida: el príncipe no está sujeto a sus leyes, ni a las leyes de sus predecesores, sino a sus convenciones justas y razonables, y en cuya observancia los súbditos, en general o en particular, están interesados. Se engañan quienes confunden las leyes y los contratos del príncipe, a los que denominan también leyes o leyes pactadas. En Aragón, se denomina ley pactada a una Ordenanza dictada por el rey a pedimento de las cortes y, a cambio, recibe dinero o algún subsidio. En tal caso, el rey queda, según se dice, obligado a ella, aunque no a las demás leyes; reconocen, sin embargo, que el príncipe la puede derogar cuando cesa la causa de la ley. Todo ello es cierto y se funda en razón y autoridad, pero no hay necesidad de dinero ni de juramento pua obligar al príncipe soberano a la obediencia de una ley en cuya observancia siguen estando interesados los súbditos a quienes se hizo la promesa. L:a palabra del prlncipe debe

260 LOS SEIS LlBROS DE LA REPUBLlCA ser como un oráculo; éste pierde su dignidad cuando nos merece tan mala opinión <:jue no lo creemos si no jura, o no se atiene a su promesa si no le damos dinero. Pese a todo, sigue siendo válida la máxima según la cual el príncipe soberano puede, sin consentimiento de los súbditos, derogar las leyes <JUe ha prometido y jurado guardar, si la justicia de ellas cesa. Cierto es que, en este caso, la derogación general no basta, si no hay derogaci6n expresa. Pero si no hay justa causa para anular la ley que prometió mantener. el príncipe no puede ni debe ir contra ella. Tampoco está obligado a las convenciones y juramentos de sus predecesores, como no sea su heredero,.. A este respecto, es preciso no confundir la ley y e! contrato. La ley depende de quien tiene la soberanía, quien puede obligar a todos los súbditos. pero no puede obligarse a sl mismo. La convención es mutua entre e! príncipe y los súbditos, obliga a las dos partes recíprocamente y ninguna de ellas puede contravenirla en perjuicio y sin consentimiento de la otra; en este caso, el príncipe no está por encima de los súbditos. Cuando cesa la justicia de la ley que juró guardar, e! príncipe no sigue obligado a su promesa, como ya hemos dicho; los súbditos, por e! contrario, están, en cualquier caso. obligados a sus promesas, a no ser que el príncipe les releve de ellas. Por esto, los príncipes soberanos prudentes nunca juran guardar las leyes de sus predecesores, o bien dejan de ser soberanos. Se dirá, quizá, que e! Emperador, que tiene preeminencia sobre todos los otros reyes cristianos, jura, 'antes de ser consagrado, en las manos de! arzobispo de Colonia, guardar las leyes de! Imperio, la Bula de oro, hacer justicia, obedecer al Papa, conservar la fe católica, defender las viudas, los huérfanos y los pobres; he aquí, en resumen, el juramento que prestó el emperador Carlos V, enviado después al 'Papa por e! cardenal Cayetano, legado en Alemania. A ello respondo que e! Emperador está sujeto a los estados del Imperio y no se atribuye la soberanía sobre los prí ncipes, ni sobre los estados, como diremos en su lugar. El juramento de nuestros reyes, que es el más bello y breve que pueda imaginarse, nada dice de guardar las leyes y costumbres de! país, ni las de sus predecesores. Cito sus palabras literalmente según las he copiado de un libro antiguo que n

261 \ 6 JEAN BOOIN se encuentra en la biblioteca de Reims: lu limú "d E,igium Regem, Amw MLVlll. Henrico r eg l/4111e XXXII. liil. Ca/el/d. Junij. Ego PhdippuJ Deo propirian/e mox /U III'US Rex Pranco rum, in dü or4í narionij mese, promit to com m V eo el lanclij eiuj quad Im icuique de nobis comissis cenomce m priuijegium el debitam legem al ql(e itn tiriam conservaba, el defem ionem, adiuvante Domino, 'luan/11m polero exhibeho, sicet Rex in SIlO rt gno uliicllique EpiscopoJ el t u /eúae sibi comistee per remon exbibere J ebet: popu/o l/uoque nobis cr édito, me dispensarianem legum in i uo iure comístentem, nostra 4 1{torilau concessurum. Qua perieera pos/lit es m in manas ArchiepiJeop;... Pero be visto otro, en un pequeño libro muy antiguo, en la Ab~d ía de Saint Allier, en Auvernia, con estas palabras: furo en nombre de DiOJ todopoderosa } prometo gobernar bien} como es debido a /OJ JúbditoJ confiadoj a mi custodia 1 con todo mi poder l1acer juicio, ;ujticia} misericordia... Tanto en uno como en otra juramento, puede verse que no existe ninguna obligación de guardar las leyes más de cuanto el derecho y la justicia lo consientan... En cuanto a las leyes que atañen al estado y fundación del reino, el príncipe no las puede derogar por ser anejas e incorporadas a la corona, como es la ley sálica; si lo hace, el sucesor podrá siempre anular todo lo que hubiere sido hecho en perjuicio de las leyes reales, sobre las cuales se apoya y funda la majestad soberana... Por lo que se refiere a las costumbres, generales o particulares, que no atañen 'a la fundación del reino, se ha observado la costumbre de no alterarlas sino después de haber reunido, según las formas prescritas, a los tres estados de Francia, en general, o de cada bailiazgo; en particular. En cualquier caso, el rey no tiene por qué conformarse a su consejo, pudiendo hacer 10 contrario de lo que se pide, si la razón natural y la justicia de su designio le ~. B' fli"l.~j ' j1lü MSJÜJ <onstitul. o las circunkripciones intermedias de! la administne;ó<! ~l, cuy. «If\'lpctmci. se: extendí., eo gtnenl. I la adminijtrlci6a, 10 ju.lici.. 11 Mcie1l<l. y l. dcfrnso, aunque en l.o ~. qlml no» inlcrft.l, JIl fuftci6n esencial ef2 la judicial. Paro un. n. etl descripción de SUJ orígenes. organiuci6n y II ~ibudo n..., d. R. DoUCd, oh. rit., p;lgs. 2~1 r ss.

262 LOS SEIS libros DE LA REPUBUCA ~7 asisten. Precisamente, la ~ra ndeza y majestad de un auténtico príncipe soberano se ponen de manifiesto cuando, reunidos en asamblea, los estados de todo el pueblo dirigen humildemente demandas y peticiones a su príncipe; sin poder de mando y decisión, ni voz deliberante, aceptan por ley, edicto u ordenanza todo lo que e! re}' se sirve consentir o rechazar, mandar O prohibir... Si el príncipe soberano estuviese sometido a los estados, no seda ni príncipe ni soberano, y la república no sería ni reino ni menarquia, sino pura aristocracia de varios señores con poder igual, en la <Jue la mayor parte mandaría a la menor, en general, y a cada uno en particular. Pese a que en los parlamentos de! reino de Inglaterra, que se reunen cada tres años, los estados gozan de mayor libertad, como corresponde a pueblos septentrionales, en realidad sólo proceden mediante peticiones y súplicas... ; los estados no tienen poder alguno para decretar, mandar ni disponer y, ni slquiera, pueden reunirse separarse sin mandato expreso... Si se me dice que los estados no toleran la imposición de cargas extraordinarias o subsidios como no sea con su asentimiento y censentimiento..., responderé que los demás reyes no gozan de mayor poder que el de Inglaterra: ningún príncipe del mundo tiene poder para levantar a su arbitrio impuestos sobre su pueblo, ni para apoderarse de los bienes ajenos... Sin embargo, si se trata de una necesidad urgente, el príncipe no tiene que esperar la reunión de los estados, ni el consentimiento del pueblo, cuya salvación depende de la diligencia y previsión del príncipe prudente... La soberanía del monarca en nada se altera ni disminuye por la presencia de los estados;' por el contrario, su majestad se engrandece y enriquece cuando todo su pueblo lo re<onoce como soberano, si bien en tales asambleas, [os príncipes. por no disgustar a sus súbditos, conceden y otorgan muchas cosas que no aceptarían si no fuesen abrumados por las demandas, ruegos y justas quejas de un pueblo atormentado y sufrido, las más de las veces a espaldas del príncipe, que no ve, ni oye, ni sabe sino por los ojos, las orejas y la relación de otro. Vemos así que el carácter principal de la majestad soberana y poder absoluto, consiste principalmente en dar ley a los súbditos en general sin su consentimiento. Sin acudir a países extraños,

263 18 l EAN BODIN frecuentemente se ha visto en este reine cómo ciertas costumbres genera les eran abolidas por los edictos de nuestros reyes sin oír a los estados, cuando la injusticia de aquéllas era evidente... Es preciso que el príncipe soberano tenga las leyes bajo su poder par.l cambiarlas y enmendad as de acuerdo con las circunstancias, como decía el jurisconsulto Sexto Ceci lia, del mismo modo que el piloto debe tener en su mano el limón p2ra dirig irlo a su discreción pues, de otro modo. el navío naufragaría antes que se pudiera consultar el parecer de los pasajeros,. Si es provechoso, para gobe rnar bien un estado, que el poder del perocpe soberano esté por encima del de las leyes, aún resulla más úti l para los seéores en el estado aristocrático, y del todo necesario al pueblo en el estado popular. Tanto en la monarquía como en b. aristocc:acia. el monarca y los señores están separados dd. pueblo y de la plebe, respectivamente. Por d io. en una y otn. república, hay dos partes, a saber, aquel o aqu ellos que detentan la supmna ~!3nía y el pueblo, lo qu~ es causa de discusiones entre ellos respreto a los derechos de la soberanía, dikusiones qu~ cesan en el estado popular. Supuesto qu~ el prínc ipe o los señores qu~ detentan el poder estuviesen obligados a conservar las leyes, como algunos opinan, y no pudiesen dar ley sin la aprobación del pueblo O del senado, tampoco pod ría ser ésta anulada legltimarnentc sin el consentimiento del uno o del otro, todo lo cual na puede ocurrir en ~I estado popular, si se considera que el pueblo constituye un solo cuerpo y no se puede obligar a sí mismo. Por qué, pues --dirá alguno- el pueblo romano prestaba juramento de guardar las leyes?.. El juramen te era en realidad prestado por cada W'IO en particular, ya qu~ todos en general no lo hubieran FO' dido hacer, si se tiene en cuenta que el juramento sólo puede pfcs. tarse del menor al mayo r. Por el contrario, en la monarqufa, cada uno, en particular, y todo el pueblo, como corporación, debe jurar observar las leyes y p restar jura.mmto de fidelidad al mona rca soberano, el cual sólo debe juramento a Dios, de quien recibe el cetro y el poder... No debemos extra ñamos si T rajano, que fue uno de los mejores príncipes que han existido, juró guardar las leyes. no obstante estar exento de ellas por su calidad de príncipe,

264 LOS SEIS LIBROS DE LA REPUBLlCA ~ 9 ya <jue lo hizo con el propósito de dar ejemplo a sus súbditos para <j\le las observasen más celosamente.. Es verosímil <jue los demás príncipes han mantenido la costumbre de prestar juramento a su coronación, pese a detentar la soberanía por derecho de sucesión.. Sin embargo, algunos autores de gran sabiduría afirman la neceo sidad de <jue los príncipes sean obligados a prestar juramento de guardar las leyes y costumbres del país, con lo cual aniquilan y degradan la majestad soberana, que debe ser sagrada, para transo formarla en aristocracia o en democracia. Ocurre,.asi, que el monarca soberano, a! ver que se le roba lo que le es propio y que se le quiere someter a sus leyes, termina por eximirse no sólo de las leyes civiles. sino también de las de Dios }' de las naturales, considerando todas iguales... Es cierto que, en todas las repúblicas, quienes hacen las leyes han acostumbrado siempre, con objeto de conferirlas mayor peso y autoridad, añadir la siguiente f órmula : Por edicto perpetuo e irrerocable. En este reino se agrega al principio de tales edictos: A lodo! lo! prt JemeJ 1 por venir, etc., lo que les confiere un carácter de perpetuidad a la posteridad. Con objeto de diferenciarlos aún más de los edictos provisorios, los sellan con cera verde y lazos de seda verde y roja, y los otros con cera amarilla. Sin embargo, ningún edicto es perpetuo, corno tampoco lo eran en Roma, donde, no obstante, quien publicaba una ley agregaba 31 final que no podía ser derogada ni por el senado ni por el pueblo; en realidad, el pueblo, "3 cada momento, anulaba las leyes... En cualquier caso, es imposible darse una ley de la <jul;:' no 'fuepa aparo tarse, porque, como hemos dicho, el edicto posterior conlleva siempre derogación expresa de la cláusula derogatoria. POI todo ello, Solón no quiso obligar a los atenienses a l-a perpetua observancia de sus leves. sino que se contentó con <jue se observaran durante cien años; sin embargo, no tuvo que pasar mucho tiempo para que él mismo pudiese constatar la mudanza de la mayor parte de ellas. Por lo que se refiere a la verificación de los edictos," 6. El Parl. mento de Puís y 1.. rcslf.nlcs cortes IObtranu dturrolluon, en "irrud de U50J in"~er'doj, un cierlo control del poder lt lish livo, cspeci. lmenle,,,,,'h de b...,rifk. ción.. de los rdktos re.ln ; éstos sólo t r. n. pljabln \lli3

265 60 JEA N BODIN llevada a cabo por los estados o los parlamentos, pese a ser importante para su observancia, no significa que el príncipe soberano necesite de ella para legislar. A este respecto, Teodosio dice:!jufi141l11m esse, pa r ~ mostrar que el consentimiento del senado ,11/1 nuijji''''ij esr, ({"'1m h u maf1úali/. En este sentido, se habla de la conveniencia de que el príncipe soberano guarde sus propias leyes, porque nada le hará ser más temido y respetado por sus súbditos. Por el contrario, nada hay que más debilite la autoridad de sus leyes que el menosprecio que él' mismo haga de ellas, ya que, como decía un antiguo senador romano, levius est, el j,tl1ji UJ l IJa decreta iollere quam aliorum. Si el príncipe prohibe el homicidio bajo pena de muerte, no queda, pues, obligado a su propia ley? En tal caso, dicha ley no es suya, sino que se trata de la ley de Dios y de la naturaleza, a la cual está más estrictamente obligado que cualquiera de sus súbditos. No puede ser dispensado de ella ni por el senado, ni por el pueblo, quedando siempre sujeto al juicio de Dios, que, como dice Salomón, instruye la causa con todo rigor. Por ello, decía Marco Aurelio que los magistrados son jueces de los particulares, los príncipes de los magistrados y Dios de los príncipes.. Así, quienes afirman, en términos generales, que los príncipes no están sometidos a las leyes. ni incluso a sus propias convenciones, injurian a Dios si no exceptúan las leyes divina y natural y las justas convenciones y tratados en que participen. Algunos se engañ an al decir que el príncipe soberano no puede ordenar, contra La ley de Dios, nada que no esté fundado en razón plausible. Pero, qué razón puede haber para contravenir la ley de Dios? Los mismos autores afirman que aquel a quien el Papa dispensa de las leyes divinas, nada tiene que temer de Dios. Queda aún la siguiente objeción: Si el príncipe está obligado a las leyes naturales, y las leyes civiles deben ser equitativas y justas, stguesc que los príncipes están también obliga dos a las leyes civiles. A ello se refiere lo que decía Pacatius al emperador Teodosio: tan/mil ribi licet f NanlNm p ~ r eges Iicebit, Respondo que toda "C' '1l>C.' tw>lan sido publicados en I1 audir ncia <Ir 11 cortr y a$wll dos r n.rgi' lfol <,,['«iol(1 orgoniza<iol 01 efecto (,." gi l/ " ",,,r).

266 LOS SEIS libros DE LA. REPUBliCA 61 ley del príncipe soberano atañe al inlert-s público o al privado, o a ambos 2. la vez, tratándose, según los casos, de lo útil contra. lo bonato, o de lo útil que no concierne a lo honesto, o de lo honesto sin lo útil, o de lo útil y lo honesto a la vez, o bien, de lo que 110 concierne ni a lo útil ni a lo honesto. Cuando digo honesto, quiero decir lo que es honesto por derecho natural; en tal caso, es evidente qut." todos los príncipes están sujetos, puesto que tales leyes son naturales aunque sea el príncipe quien las haga publicar. Con mayor rató n estará obligado, si la ley es justa y útil. Si la ley no concierne ni a lo útil ni a lo honesto, no es preciso tenerla en (lienta. Si lo útil se opone a lo honesto, es JUSto que Jo honesto prevalezca. Arístides el Justo, decía qut." el consejo de Tem ístodes era muy útil al público, pero deshonesto y despreciable. Si la ley es útil y no perjudica a la justicia natural, el príncipe no está sujeto a ella, sino que la puede modiflc.lr o anular, a su arbitrio, siempre que la dt."rogación de la ley, al aportar provecho a los unos, no perjudique a los derruís sin justa causa. El príncipe puede anular y casar una buena ordenanza para dar paso a otra más o menos buena, si se tiene en cuenta que lo útil, lo honesto y lo justo tienen sus grados de más y menos. Si es, pues, lícito al prtod pe escoger, entre las leyes útiles, las más útiles, también le será lícito escoger, entre las leyes justas y honestas, las más equitativas y honestas, sin importar que perjudiquen a unos y beneficien '3 OtrOS, siempre que el provecho sea público y el perjuicio privado. Lo que no es licito es que el súbdito contravenga las leyes de su prteope so pretexto de honestidad o de justicia.. " porque la ley prohibitiva es más fuerte que la equidad aparente, si la prohibición no va directamente contra la ley de Dios y de la naturaleza. Muchas veces la ley civil será buena, justa )' razonable y, sin embargo, el prlncipe no debe estar sujeto a ella en modo alguno; así, si prohibe portar.urnas baio pena de muerte, con el fin de poner tbmino a los homicidios y sediciones, el príncipe no debe quedar sujeto a su ley. sino que, por el contrario, debe estar bien armado, para defensa de los buenos y castigo de los malos. El mismo juicio nos merecen las demás leyes y ordenanzas ( ue sólo conciernen a una parte de los súbditos y < ue sólo son

267 62 lean BDDIN justas en consideración a 'algunas personas, o durante cierto tiempo o para determinado lugar, o a la variedad de las penas que siempre dependen de las leyes civiles, aunque la prohibición de los delitos dependa del derecho divino y natural. A dichos edictos y ordenanzas, los príncipes no están obligados en modo alguno, salvo en lo que determine la justicia natural de los mismos, cesando la cual el príncipe deja de estar obligado. Los súbditos en cambio, continúan obligados basta que el prfncipe los derogue, ya que la obediencia a los edictos y ordenanzas de aquel a quien Dios ha dado poder sobre nosotros, constituye una ley divina y natural, salvo si dichos edictos fuesen directamente contrarios a la ley de Dios, que está por encima de todos los príncipes. Así como el segundo vasallo debe juramento de fidelidad a su señor, hacia todos y contra todos, a excepción de su príncipe soberano, el súbdito debe obediencia a su príncipe soberano, hacia todos y contra todos, a reserva de la majestad de Dios, que es señor 'absoluto de todos los príncipes del mundo. De esta conclusión podemos deducir otra regla de estado, según la cual el príncipe soberano está obligado al cumplimiento de los contratos hechos por él, tanto con sus súbditos como con los extranjeros. Siendo fiador de las convenciones y obligaciones reclprocas, constituidas entre los sú bdieos, con mayor razón es deudor de justida cuando se trata de sus propios actos... Su obligación es doble: por la equidad natural, que quiere que las convenciones y promesas sean mantenidas, y, además, por la confianza depcslrada en el príncipe, quien debe mantenerla aunque sea en perjuicio suyo, ya que él es Formalmente el fiador de la confianza que se guardan entre si todos sus súbditos. No hay delito más odioso en un príncipe que el perjurio. Por eso, el príncipe soberano debe ser siempre menos favorecido en justicia que sus súbditos cuando se trata de su palabra... Todo ello debe servir como respuesta a los doctores canonistas, que han escrito que el príncipe sólo puede ser obligado naturalmente. Según dicen, las obligaciones son de derecho civil, 10 cual es un error, porque es indiscutible, en términos de derecho, que si la convención es de derecho natural o de derecho común a todos los pueblos, también las obligaciones y las acciones

268 LOS SEIS UBR OS DE LA REPUBU CA 6} serán de la misma naturaleza. Pero, a mayor abundancia, el príncipe está en tal modo obligado a las convenciones hechas coc sus súbditos, aunqu~ sólo sean de derecho civil, que no las pcede derogar con $U poder absoluto. En esto convienen casi todos los doctores en derecho, si se considera que el mismo Dios. como dice el Maestro de las Sentencias, queda obligado a su promesa... Hay una gran diferencia entre el derecho y la ley. El derecho implica sólo la equidad; la ley conlleva mandamiento. la ley no es otra cosa que el mandato del soberano que hace uso de su poder.' Del mismo modo que el príncipe soberano no está obligado a las leyes de los grie&os, ni de ningún extranjero, tampoco lo está a las leyes de los romanos en mayor medida que a las suyas. sino en cuanto sean conformes a la ley natural. A bta, como dice Pindaro, todos los reyes y príncipes están sujetos, sin excepción de papa ni emperador, pese a que ciertos aduladores afil man que éstos pueden tomar los bienes de sus súbditos sin causa. Muchos doctores, e incluso los c:moflistu, reprueban esta opinión como contraria a la ley de Dios, pero }'euan al admitir que les es posible hacerlo usando de su poder absoluto. Seria mejor decir mediante la fuerza o las armas, lo que constituye el derecho del más fuerte y de los ladrones. Como hemos visto, el poder absoluto no signi. fica otra cosa que la posibilidad de derogación de las leyes civiles, sin poder atentar contra la ley de Dios, quien, a través de ella. ha manifestado claramente la ilicitud de apoderarse, e incluso desear los bienes ajenos. Quienes tales opiniones sustentan son más peligrosos que quienen las ejecutan, po rq~ muestran las gatm al 1c6n y proveen a los príncipes con el velo de la justicia. A partir de ahí, la perversidad de un tirano, alimentada por tales opiniones. da curso a $U peder absoluto y a sus violentas pasiones, baceedc qu~ la avaricia se convierta en ronfiscaci6n, el amor en adultttio, la cólera en homicidio... Además, constituye una incongruencia en derecho decir que el príncipe puede hacer algo que no sea honesto, puesto que su 1....u J 1'1.,; "'ti J, ;IIN : ;IIJ ",., J;,tI ;IIJI",.ti iti f"oj Uf",..... tlj: I~x. "".,.ti "'1'" ",uij ;'/1.". 1'trli"". En ",i. l,x "i!ti! "jil,,, ""./". 1""'''''' ~ "J/. ' ;I ;

269 64 J EAN BODIN poder debe ser siempre medido con la vara de la justicia... Es impropio decir que el príncipe soberano tiene poder para robar los bienes ajenos y hacer mal, cuando, en realidad, sería impotencia, debilidad y cobardía. Si el príncipe soberano no tiene poder para traspasar los confines de las leyes naturales que Dios, del cual es imagen, ha puesto, tampoco podrá tomar los bienes ajenos sin causa justa y razonable, es decir, por compra, true<jue o confiscación legítima, o bien para hacer la paz con el enemigo, cuando ésta sólo puede lograrse de este modo... Algunos no son de este par«er, mas la razón natural quiere que lo público sea preferido a lo privado y que los súbditos dejen de lado no sólo las injurias y venganzas, sino también sus bienes para la salud de la república... Una vez que cesan las causas antedichas, el príncipe no puede tomar ni dar los bienes ajenos, sin consentimiento de su propietario. Debido a ello, en todas las donaciones, gracias, privilegios y actos del príncipe, se sobreentiende siempre la d ásula a salv o el derecho de terrero, aunque no sea expresa... Cuando se afirma que los príncipes son señores de todo, debe entenderse del justo señorío y de la justicia soberana, quedando a cada uno la posesión y propiedad de sus bienes... Por esta causa, nuestros reres, por las ordenanzas y sentencias de los tribunales, están obíigados a distribuir los bienes que les han tocado por derecho de confiscación o de albinagio, salvo los que son de nuda propiedad de la Corona, a fin de que los señores no se perjudiquen en sus derechos. Cuando el rey es deudor de su súbdito, está sujeto a condena. Para que los extranjeros y la posteridad conozcan la sinceridad con que nuestros reyes proceden en justicia, podemos citar una sentencia de 1419, por la cual el rey fue excluido de las patentes de restitución que había obtenido para cubrir las falras comeridas; por otra sentencia, dictada en 1266, el rey fue condenado a pagar a su capellán el diezmo de los frutos de su huerto. Los par" ricularcs no son tratados tan rigurosamente. Al príncipe soberano, se le considera siempre como mayor cuando se trata de su interés particular, y nunca se le restituye como a un menor. Pero la república siempre es considerada como menor, lo cual sirve de respuesta

270 LOS SEIS U BROS DE LA REPUBUCA 65 a quienes opinan que la república no debe ser restituida, confundiendo el patrimonio del príncipe con el bien público, que en la monarquía está siempre separado, pero que en la aristocracia y en el estado popular es todo uno... Qu édanos por ver si [el príncipe] está sujeto a los contratos de sus predecesores, y si tal obligación es compatible con la soberanía. Para resolver brevemente la infinidad de cuestiones que pue. den plantearse a este respecto, afirmo que. si e ~ reino es hereditario, el príncipe está tan obligado corno lo estaría un heredero particular por las reglas del derecho; así ocurre si el reino es deferido por testamento a otro que no sea el más próximo pariente. Si el reino es defer ido por testamento al más próximo par iente, es necesario distinguir, según el heredero instituido quiera acepta r el estado en calidad de heredero, o renunciar a la sucesión del testador y pedir la corona en virtud de las costumbres y leyes del país. En el primer caso, el sucesor queda obligado a los actos y promesas de su predecesor, como 10 estaría un heredero particular. En el segundo, no queda obligado a los actos de su predecesor, aunque el difunto h ubiese jurado, ya que el juramento del predecesor no vincula al sucesor; sin embargo, el sucesor queda obligado en lo que haya redundado en beneficio del reino... Lo cual concuerda COn una antigu a sentencia del a ño 1256, por la que se resolvió no estar el rey obligado a las deudas de sus predecesores. Se engañan quienes interpretan indebidamente la fórmula empleada a ~ te respecto en la coronación de los reyes de Francia. Después que el arzobispo de Reims ha puesto la corona sobre la cabeza del rey, asistido por los doce pares de Francia, le dice estas palabras: Paraos ttquí 1 desde abora gozad del estado, que haila eile momemo habéis tenido por suulión paterna y que ahora os es puello en las manos como Ilu dadero heredero, por la autoridad de Dio todopoderoso, por la transmisión f ue nol01roi, 101 obispot J otros riu IIOS de Dial, ahora 01 hacemos. Lo cierto es que el rey no muere jamás, como se dice, sino que desde el momento en que uno muere, el varón más próximo de la dinastía toma posesión del reino antes de ser coronado. Este no le es atribuido por sucesión paterna, sino en virtud de la ley del reino.

271 66 JEAN BDDIN Por consiguiente, si el príncipe ha contratado en calidad de soberano en asunto que atañe al estado, y en su provecho, los sucesores quedan obligados, y mucho más si el tratado se hizo con el consentimiento de los estados, las villas, las comunidades pnocipetes, Jos parlamentos, o los príncipes y grandes señores, aunque en tal caso el tratado perjudicara la cosa pública, en consideración a la obligación y fe de 10$ súbditos. Ahora bien, si el príncipe ha contratado con el extranjero o con el súbdito, en asunto que atañe a la cosa pública, sin consentimiento de los antedichos, en caso de que el contrato ocasione g ran perjuicio a la cosa pública, el sucesor no queda en modo alguno obligado, y mucho menos si detenta el estado por derecho de elección... Pero si los actos de su predecesor han redundado en beneficio público. el sucesor siempre queda obligado a ellos. cualquiera que sea su título de adquisición. De otro modo, sería posible obtener benef icio en perjuicio de tercero... Se podrá objetar: para qué todas estas distinciones, si todos los príncipes deben observar el derecho de gentes, del que dependen las convenciones y últimas voluntades? Sin embargo, afirmo que estas distinciones son necesarias, porque el príncipe no está más obligado al derecho de gentes que a sus propios edictos, y si el derecho de gentes es injusto, el príncipe puede, mediante sus edictos. derogado en su reino y prohibir a los súbditos su uso. Así se hizo en este reino con la esclavitud, pese a que era común a todos los pueblos; del mismo modo puede comportarse el príncipe en otros asuntos semejantes, siempre que no haga nada contra la ley de Dios. Si la justicia es el fin de la ley, la ley obra del príncipe y el príncipe imagen de Dios, por la misma razón, es necesario que la ley del príncipe sea hecha a medida de la ley de Dios. Cxstnnc LX DEL PRINC1PE TRI8UTARIO O f EUDATARIO Y SI ES SOBERANO, y DE LA PRERROGATIVA DE HONOR ENTRE LOS PRINCIPES SOBERANOS Esta cuestión merece un capítulo aparte, tanto más cuanto nada tiene en común con los antiguos atributos de la soberanía, según

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