Resolución sobre la nulidad de pleno derecho de la notificación realizada a la interesada, en período voluntario.

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1 Resolución sobre la nulidad de pleno derecho de la notificación realizada a la interesada, en período voluntario. EQ /2012. Recomendación a la Dirección del Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias, de Revocar la providencia de apremio, y todo lo actuado con posterioridad, al resultar nula de pleno derecho la notificación en período voluntario de pago a la interesada, con la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, y reconocer el derecho a la devolución de los intereses legales correspondientes. Resolución pendiente de respuesta por la Dirección del Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias. Nuevamente nos dirigimos a V.I. en relación al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia más arriba indicada (EQ /2012). A la vista de los informes y documentos recibidos para la investigación de la misma, relativa a la falta de respuesta a la reclamación presentada por la interesada con DNI: ( ), con motivo del impago de varias facturas de servicios hospitalarios reclamadas por la vía ejecutiva, manifestando no habérsele notificado las mismas en la vía voluntaria, no darle la oportunidad de hacer alegaciones y acreditar en dicho período la improcedencia de la deuda, hemos de traer los siguientes, ANTECEDENTES I.- La ciudadana, en fecha ( 2012) (R.E. nº ), interpuso queja contra el Servicio Canario de Salud, con motivo de la falta de respuesta a su escrito, relativo al impago de facturas de servicios hospitalarios, reclamados por la vía ejecutiva, manifestando no habérsele notificado en la vía voluntaria, no darle la oportunidad de hacer alegaciones, y acreditar en dicho período la improcedencia de la deuda. II.- Una vez admitida a trámite la queja, esta Institución se dirigió a esa Administración, en fecha ( 2012) ( R.S. nº ), al objeto de solicitar informe, sobre lo manifestado por la interesada, a saber, que el ( ) ingresó en Urgencias de Ginecología del Hospital Materno Insular de Las Palmas de Gran Canaria, donde se le practicó una intervención quirúrgica, dándosele de alta el ( 2.008). Asimismo, en dicha fecha, estaba de alta como trabajadora por cuenta ajena en la Seguridad Social. Que el día ( 2012), se le notificó en vía ejecutiva por el concepto de facturación de Hospital Materno Infantil, factura que fue oportunamente abonada. 1

2 Asimismo, la promotora de la queja expuso que no fue notificada en período voluntario de pago, y a tal efecto, solicitamos a esa Administración Pública, que nos aportara justificante acreditativo de la notificación de la deuda en dicho período, y finalmente, que la ciudadana presentó reclamación por escrito en fecha ( 2012), sin que hasta la fecha se le hubiera dado respuesta. III.- Tras reiterar la petición de informe en fecha ( 2013), el mismo fue remitido en fecha ( 2013) ( R.E. nº ), donde entre otras cuestiones, se dijo: La reclamante presentó ante esta Dirección General de Recurso Económicos con fecha de entrada ( 2012)( ), este Centro procedió a remitir a la Junta Económico Administrativa de Las Palmas, copia del expediente junto con la reclamación presentada por la paciente( )No se ha recibido aún, Resolución de la Junta al respecto La principal cuestión que debe tenerse en cuenta es que la paciente acudió en primera instancia a un centro privado para ser atendida con cargo a un seguro privado que tenía contratado( ),traslado a un centro asistencia público ( en este caso, el Complejo Hospitalario Insular materno infantil), en donde entró haciendo uso de su condición de paciente privado y no de paciente de Seguridad Social, ya que no usó de los cauces normalizados por la sanidad pública para acceder a la asistencia sanitaria pública( )no usó de su condición de asegurada de la Seguridad Social sino de un seguro privado que en el caso que nos ocupa la paciente optó por recibir asistencia por la sanidad privada, y como tal, entró derivada en un centro hospitalario público. A tales efectos, se le realizó requerimiento de datos para que aportara autorización de su compañía aseguradora y posterior emisión de la factura contra, la que todo caso, no interpuso recurso alguno en vía voluntaria También se acompañó al informe, copia del acuse de recibo de la notificación en período voluntario, de fecha 13/10/2008, en la dirección calle ( nº..), con firma de Dª ( ), DNI: ( ), y su relación con el destinatario es la de familiar. IV.- Tras el oportuno traslado a la interesada, ésta, en fecha ( 2003), aporta nuevas alegaciones donde viene a manifestar, que la notificación en período voluntario fue remitida a su anterior domicilio de la calle (, nº.. del término municipal de Telde), y fue recibida y firmada, según los datos que figuran en el acuse de recibo, por Dª ( ), persona de la cual desconoce su identidad, y con la que no tiene ninguna vinculación, ni relación, ni afinidad, ni parentesco y menos aún grado de consanguinidad. Asimismo, aportó justificante de la venta de su vivienda el ( 2006), y certificado del Padrón de Las Palmas de Gran Canaria, ( otro término municipal), donde reside en la calle ( ), desde el día ( ). 2

3 A los anteriores antecedentes debemos hacer las siguientes, CONSIDERACIONES PRIMERA.- El artículo 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: 1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, ( ) y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima Un principio básico en la intervención de la Administración Pública es la de ser eficaz, y la actuación de esa Administración Pública, en un procedimiento iniciado de oficio, al no haber sido diligente en la notificación a la interesada y resultar nula la misma, por haberse realizado en otro domicilio, y a otra persona, sin ningún tipo vinculación, relación, afinidad, o parentesco con la promotora de la queja, lo único que va a producir es un mayor gasto público, por el devengo de intereses de demora. SEGUNDA.- Dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 1.- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado Y el artículo 62: 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Por su parte, establece la Constitución Española de 1978, en su artículo 24: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 3

4 Asimismo, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, traemos a colación la reciente Sentencia de la Sala 3ª, sec. 2ª, de 29 de septiembre de 2011, Rec. 1529/2009, Ponente D. Angel Aguallo Avilés: ( ) Pero también hemos puesto énfasis en el hecho de que la buena fe no sólo resulta exigible a los administrados, sino también a la Administración. En particular, esta buena fe obliga a la Administración a que, aun cuando los interesados no hayan actuado con toda la diligencia debida en la comunicación del domicilio (bien porque no designaron un domicilio a efectos de notificaciones, bien porque los intentos de notificación en el indicado han sido infructuosos), antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intente la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente ( SSTC 76/2006, de 13 de marzo; y 2/2008, de 14 de enero,), bien porque su localización resulta extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos (SSTC 135/2005, de 23 de mayo; 163/2007, de 2 de julio; 223/2007, de 22 de octubre, 5 de noviembre; y 150/2008, de 17 de noviembre ). Como ha señalado el Tribunal Constitucional, reconocer que los actos de notificación cumplen una función relevante, ya que, al dar noticia de la correspondiente resolución, permiten al afectado adoptar las medidas que estime más eficaces para sus intereses, singularmente la oportuna interposición de los recursos procedentes ( STC 155/1989, de 5 de octubre); teniendo la finalidad material de llevar al conocimiento de sus destinatarios los actos y resoluciones al objeto de que éstos puedan adoptar la conducta procesal que consideren conveniente a la defensa de sus derechos e intereses y, por ello, constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva sin indefensión garantizada en el art CE ( STC 59/1998, de 16 de marzo; en el mismo sentido, SSTC 221/2003, de 15 de diciembre; 55/2003, de 24 de marzo. En el caso que nos ocupa, la notificación en período voluntario se produjo en un domicilio erróneo, ya que dos años antes, había dejado de ser el de la interesada, y la persona que recibió la notificación, no tenía ningún tipo de relación, con la promotora de la queja, por lo que hay que reputar nulo e inexistente el intento de notificación, y por tanto, todo lo producido con posterioridad. TERCERA.- Por su parte, establece el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 1. Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico 4

5 Por ello, procede la revocación de la providencia de apremio y todo lo actuado con posterioridad, al resultar nula la notificación de pago en período voluntario a la interesada, a la que no se le dio la oportunidad de adoptar las medidas que estimara más eficaces para sus intereses, singularmente la oportuna interposición de los recursos procedentes, incluyendo el pago en período voluntario. Asimismo, procede la devolución de lo ingresado indebidamente por la promotora de la queja, y los correspondientes intereses de demora. Es por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el art de la Ley reguladora 7/2001, que expresa: El Diputado del Común, con ocasión de sus actividades, podrá formular a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas canarias o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, sugerencias, advertencias, recomendaciones, y recordatorios de sus deberes legales para la adopción de nuevas medidas. Este comisionado del Parlamento de Canarias RESUELVE formularle a V.S el siguiente, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES - De que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. - Practicar las notificaciones por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, y que se intente la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente, bien porque su localización resulta extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos. Y la siguiente, 5

6 RECOMENDACIÓN. - De Revocar la providencia de apremio, y todo lo actuado con posterioridad, al resultar nula de pleno derecho la notificación en período voluntario de pago a la interesada, con la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente, y reconocer el derecho a la devolución de los intereses legales correspondientes. De conformidad con el art de la referida Ley 7/2001, que señala: En todos los casos, dichas autoridades y el referido personal vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes. Aceptada la resolución, se comunicará al Diputado del Común las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. En caso contrario, deberá motivarse el rechazo de la sugerencia, advertencia, recomendación o recordatorio de deberes legales. Esta institución le insta a S.S. para que informe en el plazo indicado sobre la presente resolución. Por último, pongo en su conocimiento, que esta Resolución será publicada en la página web de esta Institución, cuando se tenga constancia de su recepción por esa Administración. Atentamente, le saluda Jerónimo Saavedra Acevedo DIPUTADO DEL COMÚN. 6

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