Resolución con sugerencia para la modificación de la ordenanza municipal sobre prestaciones económicas.

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1 Resolución con sugerencia para la modificación de la ordenanza municipal sobre prestaciones económicas. EQ 0933 / 2012 Resolución por la que se le sugiere al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la modificación de la ordenanza municipal sobre prestaciones económicas. Resolución por la que se sugiere al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que valore la posibilidad de modificar la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de ese ayuntamiento, en el sentido de derogar algún apartado del texto legal por ser excesivamente abierto, indefinido y generar inseguridad jurídica al ciudadano. Resolución aceptada. Nos dirigimos nuevamente a V.E. en relación con la queja cuya referencia es EQ- 0933/2012, relativa al vecino con ( ), motivada por la tramitación de la ayuda de emergencia social. De lo actuado hasta el momento resultan los siguientes, ANTECEDENTES I) El ciudadano presentó escrito de queja ante esta Institución, en el que expuso que solicitó ayuda de emergencia social urgente ante ese ayuntamiento, y que debido a mantenerse un domicilio equivocado del mismo en la oficina de Servicios Sociales municipales, éste se ha visto gravemente perjudicado en relación al cobro de su pensión, en cuanto al trámite de las ayudas de alquiler, cuya pérdida le llevó a soportar un lanzamiento judicial, y sobre todo alega sentirse perjudicado en la tramitación de la ayuda de emergencia social solicitada, al afirmarse desde los Servicios Sociales municipales que el vecino vive con sus hermanas, cuando ésta dirección se comunicó al ayuntamiento en la solicitud inicial de ayuda, sólo a efectos de notificaciones. II) Admitida la queja a trámite, el Diputado del Común requirió a esa Corporación Local (r.s n.º 5684 de julio de 2012), para que nos informara de dos cuestiones puntuales: en primer lugar el domicilio del vecino según el padrón municipal de habitantes; en segundo lugar, el estado de tramitación de la ayuda de emergencia social solicitada. Así mismo se requirió informe al Cabildo de Gran Canaria (r.s. n-5588 de julio de 2012) sobre si existe algún expediente administrativo sobre ayuda social al vecino III) La Administración municipal remitió su informe (r.s. n de agosto de 2012), cuyo contenido nos indicaba desde la Sección de Estadística que: el Sr. (...) se encuentra empadronado en la Calle ( ).

2 El informe remitido desde la oficina de servicios sociales nos indica que: El 22 de mayo de 2012 y tras la entrevista mantenida, el interesado nos hace llegar copia de su solicitud de ayuda, con anotación que realiza a pie de página en la que declara que a partir de ese mismo día fijará su domicilio en la Calle (...). A partir de este momento, se le solicita mediante requerimiento que aporte la documentación necesaria para avalar su situación, según recoge la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de este Ayuntamiento, publicada en el BOP ( ) Se realiza un primer requerimiento el 1/6/2012 al domicilio ubicado en Calle (...) viniendo devuelto el mismo con anotación -domicilio erróneo- ( ). En vista de que la dirección es errónea, se realiza nuevo requerimiento de documentación, esta vez al domicilio que consta en el escrito inicial, sito en Calle ( ) El 21 de junio de 2012, el propio interesado recoge en dicho domicilio, el requerimiento de documentación ( ) Con fecha 3 de julio de 2012 acude a Servicios Sociales aportando sólo parte de la documentación requerida. Se recoge la misma y se le hace entrega en mano de un nuevo requerimiento de la documentación pendiente (...). Al no aportar la documentación pendiente en el plazo legalmente establecido el 18 de julio de 2012 se procede al archivo de su solicitud por inactividad imputable al interesado ( )". De igual modo, el Cabildo de Gran Canaria nos informó en fecha de r.s. nº , de agosto de 2012, que no les consta el usuario como solicitante de ningún tipo de ayuda ante esa administración. IV) Del contenido de los informes se dio cuenta al interesado, quien a su vez realizó ampliación de datos, y presentó alegaciones hasta octubre de 2012, y en vista de las mismas, se acordó solicitar un segundo informe a ese Ayuntamiento para que nos remitiera el expediente administrativo completos del señor (...), relativo a la solicitud de prestación económica de especial necesidad y/o emergencia social del ayuntamiento, archivado en el mes de julio de V) Fue remitido segundo informe municipal (r.s. nº de diciembre 2012), con el expediente administrativo completo relativo a la ayuda social solicitada. VI) El usuario realizó entre tanto, varias ampliaciones de datos hasta diciembre de Por todo ello, se acordó solicitar un nuevo informe municipal (r.s. nº de marzo de 2013), para que por parte del Trabajador Social del Centro Gánigo se indicaran las ayudas tramitadas y concedidas al reclamante. VII) Finalmente, se recibió el último informe municipal (r.s. nº de abril de 2013), suscrito por el Trabajador Social del Centro Gánigo de ese ayuntamiento, donde nos indicó:...el solicitante manifiesta que hasta el momento no había recibido aún la esperada ayuda de alquiler ( ). En este sentido, el técnico que suscribe valora que se le conceda una nueva PEES con la misma finalidad hasta que finalmente perciba la

3 ayuda de alquiler ( ). Mantenidas conversaciones recientes con el interesado, este nos informó que a finales de diciembre de 2013 había mejorado su situación. En virtud de los antecedentes expuestos es necesario hacer las siguientes, CONSIDERACIONES Primera: El problema planteado en la queja por el ciudadano fue que en la tramitación del expediente municipal, iniciado en mayo de 2012, con ocasión de una solicitud de ayuda de emergencia social, así como por otras actuaciones administrativas, como ayudas de alquiler, se vio perjudicado, por la existencia de datos contradictorios sobre su domicilio. Además planteaba el interesado, el desproporcionado número de documentos y requisitos exigidos según su criterio, a efectos de la tramitación de la ayuda de emergencia social instada. Segunda: Se han recibido varios y amplios informes del Cabildo de Gran Canaria, y de la oficina de Servicios Sociales de ese ayuntamiento, y sobre todo consta unido a nuestra investigación, el expediente administrativo íntegro de la ayuda social de emergencia iniciada en mayo de 2012 y finalizado el 9 de septiembre de 2012 con la notificación al ciudadano. Ambas administraciones, coinciden en las afirmaciones vertidas en la información remitida a este Alto Comisionado Parlamentario, respecto a que se ha visto paralizado y finalmente se archivó el procedimiento de ayuda de emergencia social con la correspondiente resolución y su notificación a la parte interesada, por inactividad del ciudadano, al no haber aportado el vecino, la documentación requerida. Se requirió al interesado en dos ocasiones, en un primer domicilio comunicado por el mismo en la instancia inicial de fecha r.e. nº , y luego personalmente cuando el vecino compareció ante a la oficina municipal en fecha 3 de julio de Finalmente, se dictó Resolución de fecha N-18242, de la Concejala Delegada de Asuntos Sociales, donde se acordó el archivo del aludido procedimiento del interesado, previo el correspondiente informe técnico-jurídico, resolución que fue notificada al vecino en fecha 9 de septiembre de Transcurrido algunos meses, se ha iniciado la tramitación de una nueva ayuda con un nuevo domicilio del interesado en el centro Gánigo, que finalmente fue abonada, según nos manifestó el vecino y el informe social recibido. Tercera: Del análisis conjunto de la documentación obrante en el expediente de queja, debemos afirmar sin lugar a dudas, que la tramitación administrativa ha sido ajustada a la legalidad. Sin embargo, después del análisis del texto de la citada ordenanza municipal específica reguladora de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el BOP de 22 de junio de 2011, podemos concluir que la misma cuenta con algún apartado que es excesivamente amplio e indefinido, y por ende esta amplitud y ambigüedad puede resultar contraria al ordenamiento jurídico.

4 Así, las bases para la concesión de ayudas sociales por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se regulan en la ya citada ordenanza municipal de junio de El artículo 13 de la misma, establece el procedimiento ordinario aplicable a las prestaciones económicas de especial necesidad que no tengan el carácter de emergencia social, y mas precisamente, contempla en el apartado 13.1.ñ) un enunciado bastante discrecional, que podría definirse como un cajón desastre, en el cual pueden caber tantos condicionantes ó interpretaciones, como personas lleven a cabo su aplicación. La documentación que tendrá que presentarse, según proceda atendiendo a la situación planteada, será la siguiente: ñ- Cualquier otra documentación que el personal técnico municipal considere necesaria para la tramitación de la prestación. Entendemos que este apartado, al no ser cerrado, claro y objetivo, al no establecer como lo hacen los anteriores apartados un requisito fáctico determinado, y, al tratarse por ende de una norma abierta, con un margen discrecional no limitado, deja al libre albedrío de los interlocutores sociales la valoración en cada caso de la documentación necesaria a aportar, lo que podría dar lugar a aplicaciones contradictorias o excesivamente burocráticas según el técnico que lo aplique. Cuarto: Remitiéndonos ahora a la legislación vigente, no podemos dejar de hacer referencia en primer lugar a nuestra Norma Suprema la Constitución Española, la cual en su artículo 9.1 y 9.3. establece: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Este precepto, viene a declarar que los ciudadanos y los poderes públicos, y entre ellos también la administración, deben actuar con sometimiento a la Ley y al Derecho. Es además en esta norma donde se recogen una serie de principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, tales como el principio de legalidad y sobre todo el de seguridad jurídica ó no arbitrariedad, como pauta a seguir por la administración pública sin contradicción ni límite alguno. El principio de seguridad jurídica, en el ámbito de la Administración Pública, cobra especial relevancia, y se concreta en la sumisión a la ley de la actividad administrativa -artículo CE- y que supone, de un lado, la sumisión de los actos administrativos concretos a las disposiciones vigentes de carácter general, y de otro, la sumisión de los órganos que dictan disposiciones generales al ordenamiento jerárquico de las fuentes del Derecho. (Comentarios a la Constitución Española a cargo de Cristina Rodriguez Coarasa, -art. 9-, profesora Titular en la Universidad Rey Juan Carlos. Congreso de los Diputados 2003). En relación con la actuación de la Administración Pública, el artículo de la CE establece que la Administración Pública actúa, en todo caso, con sometimiento pleno a

5 la Ley y al Derecho, es decir que la propia C.E., impone explícitamente a la Administración que sirva al interés público, y que lo haga con "objetividad" y con "sometimiento pleno a la ley y al Derecho". La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La objetividad en el actuar de la Administración exigida en el artículo 103 excluye la utilización de medios discriminatorios o justificados en razones meramente subjetivas. De igual manera, aunque con una formulación más amplia, esa prosecución del interés público sólo podrá materializarse dentro de la legalidad, es decir, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. (Comentarios a la Constitución Española, a cargo de Ernesto García Trevijano, -art. 103-, profesor titular de la Universidad Complutense. Congreso de los Diputados, diciembre 2003). Es por tanto en los artículos 9.3 y 103.1, donde se hace aplicación directa del principio de seguridad jurídica y de seguridad jurídica en el ámbito administrativo, y al poder ejecutivo. La regulación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alude a la buena fe y la confianza en las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública, en el artículo 3.1 Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Así también el art. 35 de la citada Ley establece que: Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Finalmente, también la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se ha manifestado sobre la actuación de la Administración conforme a estos principios, así las STC 46/1990 y 146/1993 establecen que: El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a que atenerse... En virtud de los antecedentes y de las consideraciones expuestas, de conformidad con

6 lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, HE RESUELTO remitir a V.E. la siguiente, SUGERENCIA Que se valore la posibilidad de modificar la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de ese ayuntamiento, en el sentido de derogar de su texto el art ñ) por ser excesivamente abierto, indefinido y generar inseguridad jurídica al ciudadano. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 de la citada Ley 7/2001, que señala: En todos los casos, dichas autoridades y el referido personal vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes. Aceptada la resolución, se comunicará al Diputado del Común las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. En caso contrario, deberá motivarse el rechazo de la sugerencia, advertencia, recomendación o recordatorio de deberes legales. Por último, pongo en su conocimiento, que esta Resolución será publicada en la página web de esta Institución cuando se tenga constancia de su recepción por esa Administración. Atentamente. El Secretario General

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