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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 17 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, lunes 17 DE septiembre de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 105, 106 y Exoneración de impuestos a favor del Sindicato Gremial de Artistas del espectáculo, Asociación Lumen 2000 de El Salvador y de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, de la Universidad de El Salvador... Pág Cambio de denominación de la Fundación Promotora de Productores y Empresarios Salvadoreños, por el de Asociación Promotora de Productores y Empresarios Salvadoreños, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 226, aprobándolos.... INSTITUCIONES AUTONOMAS Pág Decreto No Reformas al Decreto Legislativo No. 902, de fecha 14 de diciembre de 2005, mediante el cual se emitió una Cláusula de Salvaguardia... Decreto No Modificación al Arancel Centroamericano de Importación... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza para el Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio, municipio de San Antonio Masahuat. Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios, a favor del municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 286, de fecha 20 de julio de 2012, por medio del cual se encargó el Despacho de Relaciones Exteriores... Acuerdos Nos. 301, 311, 325, 326 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos Decretos Nos. 2, 3 y 4.- Ordenanzas de Recuperación de Puestos a Perpetuidad de los Cementerios Municipales, Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y Transitoria de Exención de Multas e Intereses Provenientes de Deudas por Tasas, del municipio de Ciudad Delgado Acuerdos Nos. 329 y Se conceden gastos por el desempeño de misiones oficiales Decreto No Reforma a la Ordenanza de Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial, en el municipio de Nuevo Cuscatlán MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana Jesús el Agua de La Roca y Acuerdo Ejecutivo No. 214, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Remolino, Caserío El Espino, Cantón El Jícaro y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Jucuarán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: [email protected]
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 seccion carteles oficiales de primera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Rosario Acosta de Ticas (3 v. alt.)... Muerte Presunta Cartel No Marta Lidia Velasco Cárcamo (1 vez).. Pág Aceptación de Herencia Pág. Carteles Nos. C005063, C005073, F052502, F052508, F052604, F052628, F052645, F052674, F052505, F052523, F052527, F052598, F052629, F052652, F052653, F Título de Propiedad Carteles Nos. C005068, C005080, F052597, F052640, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Bibiana Sorto Andrade (3 v. alt.) Cartel No María del Tránsito Rivas de Arias (3 v. alt.) Cartel No Modesta Carmen Tenorio Durán (3 v. alt.) Cartel No Blanca López de Rosales y Otros (3 v. alt.) Títulos Supletorios Cartel No Marcelina Ester Palacios viuda de Quintanilla (3 v. alt.) Títulos de Dominio Cartel No María Lucía Maradiaga de Villalta (3 v. alt.) Título Supletorio Carteles Nos. F052521, F052625, C Juicio de Ausencia Carteles Nos. C005074, C005076, F052547, F052549, F052550, F052554, F052560, F052564, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C005013, C005014, C005015, C005016, C005017, C005018, C005019, C005020, C005021, C005022, C005023, C005024, C005025, C005026, C005027, C005028, C005029, C005030, C005031, C005032, C005033, C005034, C005035, C005036, C005037, C005038, C005039, C005040, C005041, C005042, C005043, C005044, C005045, C005046, C005047, C005048, C005049, C005050, C005051, C005052, C005053, C005054, C005055, C005056, C005057, C005058, C005059, C005060, C005061, C005062, C Marca de Servicios Cartel No Filarmónica Juvenil Nacional (3 v. alt.).... Cartel No Sistema de Coros y Orquestas Juveniles (3 v. alt.)... Cartel No Coro Juvenil Nacional (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No María Lidia Pérez viuda de Alvarado (3 v. alt)... Cartel No María Isabel García Ayala (3 v. alt)... Cartel No Eufemia Cruz Claros y Otra (3 v. alt)... Títulos Supletorios Cartel No Francisco López Saravia (3 v. alt)... seccion carteles pagados de primera publicacion Marca de Fábrica Carteles Nos. C005077, F Nombre Comercial Carteles Nos. C005066, F052655, F052656, F Subasta Pública Carteles Nos. F052520, F052530, F052531, F052532, F052534, F052535, F052536, F052537, F052540, F Reposición de Libros Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F052541, F052542, F052544, F052545, F052546, F052552, F052555, F052556, F052557, F052558, F052559, F052562, F052563, F Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005064, C005070, C005071, F052514, F052528, F052566, F052577, F052595, F052603, F052608, F052612, F052613, F052620, F052624, F052627, F052631, F052632, F052636, F052639, F052641, F052660, F052666, F Marca de Servicios Cartel No. F Reposición de Poliza de Seguro Cartel No. C
3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Pág. 3 Pág. de segunda publicacion de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004951, C004958, C004964, F052174, F052177, F052211, F052213, F052283, F052296, F052297, F052299, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004885, F051831, F051881, F051893, F051894, F051900, F051910, F051930, F051932, F051954, F Título de Propiedad Carteles Nos. F052168, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C004959, C004961, C004963, F052238, F052242, F052246, F052247, F052251, F052252, F052253, F052254, F052255, F052257, F052258, F052259, F052261, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F052201, F Nombre Comercial Carteles Nos. F052205, F052223, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C004942, F Subasta Pública Carteles Nos. C004953, C004954, C Título de Propiedad Carteles Nos. F051832, F051834, F051841, F051843, F051844, F051846, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C004817, C004818, C004819, C004820, C004821, C004822, C004823, C004824, C004825, C004826, C004827, C004828, C004829, C004830, C004831, C004832, C004833, C004834, C004835, C004836, C004837, C004838, C004839, C004840, C004841, C004843, C004844, C004845, C004846, C004847, C004848, C004849, C004850, C004851, C004852, C004853, C004854, C004855, C004856, C004857, C004858, C004859, C004860, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C004862, C004863, C004864, C004865, C004866, C004867, C004868, C004869, C004870, C004871, C004872, C004873, C004881, C004883, F051895, F051896, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F052231, F052263, F052264, F052265, F052270, F052271, F052272, F052273, F052275, F052276, F052277, F Balances de Liquidación Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C004941, C004965, F Marca de Producto Carteles Nos. F052160, F052224, F052240, F052241, F052244, F052249, F Nombre Comercial Carteles Nos. C004882, F Subasta Pública Cartel No. C Reposición de Certificado Carteles Nos. F051837, F Marca de Servicio Cartel No. C Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Cartel No. F
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ORGANO LEGISLATIVO
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10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 doce. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de DECRETO No. 106 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la "Asociación Lumen 2000 de El Salvador", es una institución apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son difundir valores culturales, humanos, morales y éticos a través de los medios de comunicación social, procurando que éstos lleguen a la mayor audiencia posible, sin distinción de raza, sexo o nacionalidad. II. Que con el propósito de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el objetivo de contribuir a que la referida Institución cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado automotor y la rifa del mismo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Sandra Marlene Salgado García y Carmen Elena Calderón de Escalón. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, a favor de la "Asociación Lumen 2000 de El Salvador", el cual es de las características siguientes: marca: Toyota; modelo: KUN51LIKPSY; tipo: Fortuner; clase: rústico; capacidad: 7 asientos; combustible: diesel; color: gris claro; número de chasis: MR0YZ59G ; número de motor: 1KD ; año: La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente firmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA.
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DECRETO No. 107 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, de la Universidad de El Salvador, está impulsando intercambios académicos con Universidades Internacionales. II. Que para el logro de los objetivos anteriores, introducirán al país equipo de diferentes tipos que les han sido donadas, las cuales serán utilizadas por los alumnos de dicha Facultad, a través de seminarios talleres de capacitación que la misma está llevando a cabo. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho donativo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón y Mariela Peña Pinto. DECRETA: Art. 1. Exonérase la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, de la Universidad de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país del siguiente donativo: Dos (2) Balanzas tipo pesola; dos(2) Binoculares; un (1) Caliper (Pie de Rey); dos (2) Cámara para microscopios DCM; una (1)
13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Camera Canon G12; cuatro (4) chips de 512Mb RAM; una (1) cinta diamétrica (DBH); una (1) cinta métrica (50m); un (1) densiómetro; un (1) flash para lente macro de cámara Canon; un (1) GPS Trimble ProXT; dos (2) guantes de cuero; doce (12) Laptop HP 69l0p; un (1) lente 200mm zoom para cámara Canon; un (1) lente 60mm macro para cámara Canon; un (1) medidor de ph portátil; cuatro (4) redes de neblina; un (1) refractómetro Brix; un (1) termómetro infrarrojo; cincuenta (50) termómetros i-buttons+ lector; y un (1) tubo de micro-centrífuga (1.5 ml). La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 114 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 902, de fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo No. 370, del 12 de enero de 2006, se emitió una Cláusula de Salvaguardia mediante la cual se modificaron los derechos arancelarios a la importación, la estructura y la nomenclatura arancelaria para una serie de productos del Sistema Arancelario Centroamericano, a raíz que varias industrias nacionales enfrentaban una desorganización del mercado, que implicaba graves riesgos para la continuidad de sus operaciones. II. Que la República de Guatemala interpuso una demanda contra nuestro país en el marco del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, alegando que el Decreto Legislativo No. 902 contravenía disposiciones establecidas en los instrumentos de la Integración Económica Centroamericana. III. Que la citada demanda fue resuelta por un Tribunal Arbitral Internacional, mediante Laudo emitido el 13 de febrero de 2012, el cual determinó que El Salvador mantiene su derecho a realizar modificaciones unilaterales al arancel, de conformidad con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamérica, excepto en lo que se refiere a modificar la estructura y nomenclatura del arancel centroamericano de importación. IV. Que en virtud de lo anterior, es necesario introducir reformas al Decreto Legislativo No. 902 antes relacionado, con el propósito de dar cumplimiento al Laudo Arbitral en cuestión y de esta manera, poner la medida en conformidad con lo que establecen los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,
15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de DECRETA, las siguientes: REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 902 Art. 1. Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente: "Art. 1. Modifícase el Arancel Centroamericano de Importación, en la siguiente forma:
16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 2. El titular del Ministerio de Economía, en su calidad de miembro del Consejo de Ministros de Integración Económica deberá notificar la presente reforma ese Consejo, a través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, SIECA. Art. 3. La modificación al Arancel Centroamericano de Importación, contenida en el artículo 1 del presente Decreto será de carácter temporal y estará vigente hasta que el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana adopte las medidas que correspondan, de conformidad con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana. Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO
17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. DECRETO No. 124 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 101 de la Constitución dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano; correspondiéndole al Estado, entre otros, el defender el interés de los consumidores. II. Que el artículo 131, ordinal 6 de la Constitución establece entre otros aspectos, que corresponde a esta Asamblea Legislativa decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos. III. Que el Estado debe procurar en situaciones de desabastecimiento de productos esenciales de la canasta básica de la población, un acceso a dichos productos en los volúmenes adecuados y a precios razonables, con el fin que no se cause perjuicio a los consumidores. IV. Que la harina de trigo es el principal insumo para la elaboración de pan, el cual es un producto esencial dentro de la canasta básica alimentaria y uno de los de mayor importancia dentro de la ingesta calórica de la población salvadoreña. V. Que el incremento de los precios internacionales del trigo ha afectado el abastecimiento y los precios de la harina de trigo, por lo que se hace necesario tomar medidas urgentes que atenúen el impacto derivado de la evolución de los precios internacionales del referido producto. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,
18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETA la siguiente: MODIFICACIÓN DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN. Art. 1. Modifícase el Arancel Centroamericano de Importación, en la siguiente forma: Art. 2. El titular del Ministerio de Economía, en su calidad de miembro del Consejo de Ministros de Integración Económica deberá notificar la presente reforma a ese Consejo, a través de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, SIECA. Art. 3. La modificación al Arancel Centroamericano de Importación, contenida en el artículo 1 del presente Decreto será de carácter temporal y estará vigente hasta el 30 de junio de Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.
19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 286, emitido por esta Presidencia el 20 de julio del presente año, en el sentido que el Despacho de Relaciones Exteriores se encarga del 22 al 25 de julio del corriente año, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y el día 26 del mismo mes y año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, en ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACION. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 7 al 9 de agosto del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración, y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de agosto, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 9 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el periodo antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACION.
20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 15 al 17 de agosto del presente año, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 15 de agosto, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 17 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACION. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honorem, durante el periodo comprendido del 21 al 30 de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Douglas Mauricio Moreno Recinos, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 21 de septiembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía Payés y tratándose del día 30 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido licencia con goce de sueldo, para atender asuntos de índole personal. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACION.
21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 de agosto al 4 de septiembre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Jaime Leonardo Parada González, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de agosto, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General de División José Atilio Benítez Parada y tratándose del día 4 de septiembre, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido licencia con goce de sueldo, a fin de atender asuntos de índole personal. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACION. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el día 8 de septiembre del presente año, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro y del 9 al 12 del mismo mes al señor Viceministro de Ingresos, Ingeniero René Mauricio Guardado Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 8 de septiembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 12 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el periodo antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACION.
22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0355, fechada el 15 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Licenciada KAREN MEYLIN ÁLVAREZ DE BENITEZ, Directora de Comunicaciones de la Secretaría de Inclusión Social, quien viajó a Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 23 de junio del corriente año, a fin de formar parte de la delegación que acompañó a la señora Primera Dama de la República, Doctora Vanda G. Pignato, en su visita oficial a dicha ciudad, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Álvarez de Benítez, el pago de viáticos $ y gastos de viaje $450.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01 Inclusión Social; Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACION. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No 0356, fechada el 15 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado CARLOS RAFAEL URQUILLA BONILLA, Subsecretario de Inclusión Social, quien viajó a Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 23 de junio del corriente año, a fin de formar parte de la delegación que acompañó a la señora Primera Dama de la República, Doctora Vanda G. Pignato, en su visita oficial a dicha ciudad, ACUERDA: reconocer al Licenciado Urquilla Bonilla, el pago de viáticos $ y gastos de viaje $450.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad Presupuestaria 04 Secretaría de Inclusión Social; Línea de Trabajo 01 Inclusión Social; Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACION.
23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion ETATUTOS DE LA MISION Cristiana Jesús "El Agua de la Roca", CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, que voluntariamente acepten los fines de la misión y se bauticen por inmersión. Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la misión de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: "MISION CRISTIANA JESUS EL AGUA DE LA ROCA" y que podrá abreviarse "MICIJAR", como una entidad de interés particular y religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "La Misión". Art. 2.- El domicilio de la Misión será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 6.- La Misión tendrá los siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Juveniles Son Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución. Son Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la misión. Art. 3.- La Misión se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES DE LA MISION. Son Miembros Juveniles: todas las personas mayores de trece años y menores de dieciocho que deseen ingresar a la misión, quienes gozarán de todos los beneficios de la misma, siempre y cuando no sean de carácter económico. Art. 4.- Los fines de la Misión serán: a) Difundir el evangelio al ser humano a fin de que sea útil a Dios, a la Familia, a la comunidad, a la sociedad y a la nación. b) Difundir y desarrollar actividades de vida espiritual, religiosa, moral entre sus miembros. c) Impartir enseñanza cristiana a la misión de acuerdo a la sana doctrina establecida en las Sagradas Escrituras. d) Promover programas de desarrollo social que beneficien a sus miembros y a la familia salvadoreña. e) Relacionarse en toda forma con otras iglesias y organismos nacionales e internacionales que persigan los mismos fines de la misión. f) Difundir el evangelio por los diferentes medios de comunicación establecidos según las leyes. g) Examinar, calificar, certificar y otorgar credenciales ministeriales a candidatos idóneos o llamados a predicar la doctrina de la iglesia conforme a las Sagradas Escrituras. h) Participar en todas las actividades de la iglesia. Art. 7.- Los Miembros Fundadores y Activos tendrán los siguientes derechos. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la misión, c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Misión. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.
24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguien- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA tes. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Misión estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por una Asamblea General y una Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Misión, y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General, por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Misión. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la Misión, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Misión. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Misión. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Misión. c) Elaborar la memoria anual de labores de la misión. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Misión e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la misión los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la misión. g) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. i) Resolver sobre los asuntos que sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Misión. c) Representar judicial o extrajudicialmente a la Misión, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Misión.
25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de f) Presentar la memoria de labores de la Misión y cualquier informe que sea solicitado por la misma. Art Son Atribuciones del Secretario. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Misión. d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de la comunicación de la Misión. Art En caso de acordar la disolución de la Misión se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobrasen después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable del sesenta y cinco por ciento de los miembros de Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Misión obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Misión. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Misión tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal (a) de estos estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las ofrendas voluntarias de los miembros b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley. d) El precio de la venta de muebles o inmuebles, verificados conforme a la Ley y los presentes Estatutos. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifiesta la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art La Misión podrá disolverse por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva, una certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Misión no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Misión Cristiana Jesús "El agua de la Roca", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 214 San Salvador, 22 de agosto del 2012 Vistos los anteriores Estatutos de la Iglesia denominada MISION CRISTIANA JESUS EL AGUA DE LA ROCA, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día quince de enero del año dos mil doce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F052662)
26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 NÚMERO QUINCE.- LIBRO TRECE. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día once de abril del años dos mil doce.- Ante mí, CÉSAR ERNESTO SALAZAR GRANDE, Notario, de este domicilio, comparece la señora SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, de cincuenta y seis años de edad, casada, Licenciada en Ciencias Políticas, del domicilio de San Salvador, persona a quien en razón de este acto conozco y la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho uno cinco tres seis- uno y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- trescientos mil seiscientos cincuenta y cinco- ciento uno- cuatro, actuando en nombre y representación en su calidad de Directora Presidenta y en consecuencia representante Legal de la FUNDACIÓN PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, que puede abreviarse PROESA, que en el curso de este instrumento se denominará "la Fundación", con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil ochocientos noventa y tres- ciento seis- nueve, personería que al final de este instrumento relacionaré, y en la calidad que comparece ME DICE: I.- Que según Decreto Número Cincuenta y Ocho del Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, de fecha seis de julio de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial número Ciento Cuarenta. Tomo Trescientos Veintiocho de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, fueron aprobados los Estatutos de la FUNDACIÓN PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVA- DOREÑOS y se le confirió el carácter de persona jurídica, rigiéndose actualmente la Fundación por los Estatutos contenidos en dicho Diario Oficial. II- Que según certificación extendida en esta ciudad, el día once de abril del año dos mil doce, por el Director Secretario de la Junta de Directores de la Fundación, señor Héctor Alejandro Delgado Grabi, del Acta Número Diecisiete correspondiente a la sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Miembros de fecha diez de Abril del año en curso, por unanimidad se acordó: "Cambiar la Naturaleza Jurídica de la Fundación por la de Asociación, la que se denominará: Asociación Promotora de Productores y Empresarios Salvadoreños, y en consecuencia Reformar sus actuales estatutos, de acuerdo a proyecto propuesto en la ya referida Asamblea General, a fin, de adecuarlos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro", asimismo, se autorizó a la compareciente para formalizar ante Notario la correspondiente Escritura Pública de Cambio de Naturaleza Jurídica y Reforma de Estatutos. III.- Que a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Miembros relacionada en el numeral anterior, por medio de la presente Escritura otorga la Reforma de los Estatutos; la cual a partir de su aprobación e inscripción, quedará como el único texto en vigencia; por lo anterior la nueva redacción será la siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRE- SARIOS SALVADOREÑOS.- CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Cámbiase la naturaleza jurídica de la FUNDACIÓN PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS POR LA DE ASOCIACIÓN, que en adelante se denominará ASOCIACIÓN PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVA- DOREÑOS, y que podrá abreviarse como ASOCIACIÓN PROESA o PROESA, entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de plazo indefinido, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES.- El plazo de la Asociación es de tiempo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO O FINALIDAD. ARTÍCULO CUATRO.- Los objetivos de la Asociación serán: a) Objetivo General: Contribuir al desarrollo local integral, a través de la promoción y fortalecimiento de los agentes económicos y sociales que demanden oportunidades de apoyo; b) Objetivos Específicos: b. 1) En lo Económico-Productivo: i) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo productivo, generación de empleo y mejoramiento de la calidad de vida, de grupos, sectores o comunidades; ii) Apoyar a los productores y empresarios en su proceso de reconversión competitiva, por medio de programas de formación y capacitación especializada; iii) Contribuir a la creación de mecanismos comerciales que estimulen el acceso a los mercados nacionales e internacionales; iv) Promover procesos asociativos que fortalezcan la capacidad de incidencia productiva y social de sectores y grupos empresariales. b. 2) En lo Socio-Cultural: i) Promover acciones que posibiliten el apoyo hacia los sectores más vulnerables de nuestra sociedad; ii) Promover la participación de la mujer en proyectos, programas o actividades que desarrolle la Asociación. b. 3) En el ámbito de la participación ciudadana: Promover una activa participación ciudadana que incida en el desarrollo local, con el propósito de contribuir a un desarrollo integral, equitativo y sustentable en sus comunidades. b. 4). En el ámbito institucional: i) Desarrollar alianzas con diferentes sectores productivos, empresariales y gubernamentales, con el fin de efectuar acciones de beneficio mutuo; ii) Desarrollar una política de auto-sostenibilidad institucional, mediante la implementación de actividades diversas que posibiliten la generación de ingresos complementarios para el logro de sus fines. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los ingresos obtenidos por cualquier actividad que desarrolle la Asociación o que terceras personas realicen en nombre y para beneficio de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva. ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Las convocatorias se harán por escrito y en forma personal, con quince días calendario de anticipación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria sesionará una hora después de la señalada en la convocatoria con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. La Asamblea General tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría calificada. ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro mediante un escrito. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modificar los planes, los Estados Financieros y el presupuesto anual de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; e) Elegir al Auditor Externo y fijar su remuneración; f) Elegir a los Miembros Honorarios de la Asociación. ARTÍCULO DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; b) Decidir la Disolución de la Asociación; c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; d) Aprobar el ingreso a la Asociación de nuevos miembros propuestos por la Junta Directiva; e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO TRECE.- La dirección y administración cotidiana de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Un Tesorero y un Vocal. ARTÍCULO CATORCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Si por cualquier circunstancia finalizara el período de su ejercicio sin que hubiese sido electa una nueva Junta Directiva, los que estén fungiendo como tal, continuarán en sus funciones hasta que se realice la nueva elección. ARTÍCULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO DIECISÉIS.- El quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los miembros de la Junta Directiva responderán en forma solidaria de toda resolución tomada, salvo en el caso que alguien haga constar su voto contrario en la correspondiente acta o que no haya asistido a la sesión respectiva. ARTÍCULO DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Decidir cada vez que sea necesario a las personas que además del Presidente estarán facultadas para autorizar erogaciones de la Asociación; d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; i) Conocer sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; j) De conformidad al artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Autorizar al Director Presidente para el otorgamiento de toda clase de escrituras públicas, Documentos Privados legalizados, poderes y sustitución de los mismos, k) Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles a cualquier título y la celebración de toda clase de contratos todo conforme a la Ley; l) Resolver en todos aquellos asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General; m) Otras que le encomiende la Asamblea General. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la
28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo conferir y sustituir poderes de toda clase y celebrar todo tipo de contratos, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo al Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d) Autorizar las erogaciones que tenga que efectuar la Asociación, juntamente con las personas facultadas por la Junta Directiva para constituirse como firma autorizada de la institución; e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación; f) Otras que le encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir con idénticas facultades al Presidente en caso de muerte, impedimento, renuncia o ausencia de éste; b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Asociación para las reuniones de Asamblea General; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, f) Efectuar las demás actividades que señalen los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por el buen control de los fondos que la Asociación obtenga, mediante la revisión periódica de los estados financieros, y las cuentas bancarias de la institución; b) Velar por la protección, buen uso y sana administración del patrimonio de la Asociación; c) Dar seguimiento a la situación financiera de la Asociación y mantener informada a la Junta Directiva al respecto; d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que por ley corresponden a la Asociación. ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos, excepto al Presidente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas: a) Mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política; b) De notoria honradez; c) Que tenga identidad con los objetivos de la Asociación; y d) Que exprese su voluntad de pertenecer a la Asociación. ARTÍCULO VEIN- TICUATRO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de Constitución. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva por consenso, acuerde someter a consideración de la Asamblea General para su aprobación e integración a la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la ASOCIACIÓN PROESA sean así nominados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTI- CINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Ser informado de las actividades que desarrolle la Asociación; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que ajuicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI- MIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Los Estatutos son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación. Su incumplimiento sin justa causa dará lugar a una sanción. El reglamento interno de la Asociación regulará lo concerniente a las sanciones. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Cualquier miembro a quien se aplicase una sanción tiene derecho a apelar de la misma. El Reglamento Interno establecerá el procedimiento correspondiente. CAPÍTULO IX. DE LA AUDITORÍA. ARTÍCULO TREINTA.- La Asamblea General elegirá a opción, un profesional autorizado por la ley, para auditar los Estados Financieros resultantes al cierre del ejercicio económico. El profesional seleccionado tendrá las siguientes obligaciones: a) Dictaminar sobre los Estados Financieros; b) Presentar a la Junta Directiva el dictamen y las observaciones e irregularidades que encontrare; c) Rendir informe a la Asamblea General, cuando fuese requerido por la misma. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Asociación únicamente podrá disolverse: Por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con
29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de miembros activos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año y la nueva Junta Directiva dentro de los diez días subsiguientes a la elección. En todo caso, deberá inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Asociación Promotora de Productores y Empresarios Salvadoreños, PROESA, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- Derógase los Estatutos de la FUNDACIÓN PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, publicados los cuales en su artículo uno reza que la Fundación es de nacionalidad salvadoreña, de utilidad pública, apolítica, sin fines de lucro y de plazo indefinido, y en su artículo veintidós establece que "Al Director Presidente o al que haga sus veces le corresponde la representación judicial y extrajudicial y el uso de la firma de la Fundación; b) Certificación del acta de elección de la Junta de Directores de la Fundación PROESA, para el período dos mil once - dos mil catorce, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación al Número Ciento Cuarenta y Tres Folios Trescientos Treinta y nueve al trescientos Cuarenta y Uno del Libro Número Cuarenta y Tres de Órganos de Administración con fecha treinta de junio del año dos mil once, donde consta que la señora Sonia del Carmen Aguiñada Carranza, fue electa Directora Presidenta, c) Certificación extendida por el Director Secretario de la Junta de Directores de la Fundación PROESA, señor Héctor Alejandro Delgado Grabi, el día once de abril del año dos mil doce, del Acta número diecisiete de la sesión extraordinaria de la Asamblea General, de fecha diez de abril del presente año, en donde se acordó como PUNTO UNO ORDINAL PRIMERO: EL CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA Y REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PROESA, a efecto de dar cumplimiento al artículo noventa y siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, para armonizar la situación jurídica de la institución con la Ley; y en el mismo PUNTO, ORDINAL SEGUNDO, se acordó, facultar a la representante legal de la Fundación Licenciada Sonia del Carmen Aguiñada Carranza, para que comparezca ante Notario a otorgar la escritura pública de cambio de naturaleza Jurídica y reforma a los estatutos, y para realizar en forma personal o a través de quien ella delegue o autorice, los trámites necesarios ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Y leído que le hube todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. en el Diario Oficial Número Ciento Cuarenta, Tomo número trescientos veintiocho de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Los presentes estatutos CÉSAR ERNESTO SALAZAR GRANDE, NOTARIO. entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así se expresó la compareciente y el suscrito Notario HACE CONSTAR: A) Que le expliqué los efectos legales de la presente Escritura y la obligación que tiene de inscribirla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sus efectos y sanciones por su incumplimiento; y B) De ser legítima y suficiente la personería con que actúa la señora SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, de generales antes relacionadas, por haber tenido a la vista: a) Certificación PASO ante mí, del folio cincuenta y cuatro vuelto al folio cincuenta y nueve vuelto del LIBRO DÉCIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veinte de octubre del año dos mil doce, y extiendo firmo y sello el presente TESTIMONIO, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce, para ser entregado a la ASOCIACIÓN PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, que puede abreviarse como ASOCIACIÓN PROESA o PROESA. del Diario Oficial Número ciento cuarenta, Tomo número trescientos veintiocho de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, donde están publicados los Estatutos de la Fundación PROESA, CÉSAR ERNESTO SALAZAR GRANDE, NOTARIO.
30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 NUMERO VEINTITRES.- LIBRO DECIMO TERCERO.- RECTIFI- CACION DE ESCRITURA DE REFORMA DE ESTATUTOS.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día trece de Junio del año dos mil doce.- Ante mí, CESAR ERNESTO SALAZAR GRANDE, Notario, de este domicilio, comparece la señora SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, de cincuenta y seis años de edad, casada, Licenciada en Ciencias Políticas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien en razón de este acto conozco y la identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno uno ocho uno cinco tres seis uno, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once trescientos mil seiscientos cincuenta y cinco ciento uno cuatro, actuando en nombre y representación en su calidad de Directora Presidenta y en consecuencia representante legal de la FUNDACION PROMOTORA DE PRODUC- TORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, que puede abreviarse PROESA, del domicilio de San Salvador, que en el curso de este instrumento se denominará la Fundación, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce ciento treinta mil ochocientos noventa y tres- cientos seis nueve, personería que al final de este instrumento relacionaré, y en la calidad que comparece ME DICE: A) Que a las once horas del día once de abril del presente año, ante mis oficios notariales, en la calidad con que actúa, otorgó escritura pública de Cambio de Naturaleza Jurídica y Reforma de Estatutos de la Fundación.- B) Que según resolución de fecha treinta de Abril del año dos mil doce, el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro previno a su representada, para que desarrollara en los respectivos estatutos, las medidas disciplinarias, causales y procedimientos para su aplicación; así como adecuar los referidos estatutos de conformidad al artículo noventa y tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- C) Que a efecto de subsanar dichas prevenciones, se convocó a sesión extraordinaria de la Asamblea General de Miembros a las diecisiete horas, del día jueves treinta y uno de mayo del año dos mil doce, en la cual se acordó REFORMAR LOS ESTATUTOS DE LA FUN- DACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS PARA ADECUARLOS A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO NOVENTA Y TRES DE LA LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- D) Por lo anterior por medio del presente instrumento la compareciente, viene a RECTIFICAR, la escritura pública otorgada, en el sentido que los estatutos válidos aprobados por la Asamblea General de Miembros ya relacionada, son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVA- DOREÑOS.- CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO: Refórmase los Estatutos de la FUNDACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRE- SARIOS SALVADOREÑOS, a efecto de adaptarlos a lo prescrito por el artículo noventa y tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y en consecuencia en adelante se denominará ASOCIA- CION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, que podrá abreviarse ASOCIACION PROESA o PROESA, entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de plazo indefinido, la que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES: El plazo de la Asociación es de tiempo indefinido. CAPITULO II.- OB- JETO O FINALIDAD. ARTICULO CUATRO.- Los objetivos de la Asociación serán: a) Objetivo General: Contribuir al desarrollo local integral, a través de la promoción y fortalecimiento de los agentes económicos y sociales que demanden oportunidades de apoyo. b) Objetivos Específicos; b.1) En lo Económico-Productivo: i) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo productivo, generación de empleo y mejoramiento de la calidad de vida, de grupos, sectores o comunidades, ii) Apoyar a los productores y empresarios en su proceso de reconversión competitiva, por medio de programas de formación y capacitación especializada, iii) Contribuir a la creación de mecanismos comerciales que estimulen el acceso a los mercados nacionales e internacionales, iv) Promover procesos asociativos que fortalezcan la capacidad de incidencia productiva y social de sectores y grupos empresariales. b.2) En lo Socio-Cultural: i) Promover acciones que posibiliten el apoyo hacia los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, ii) Promover la participación de la mujer en proyectos, programas o actividades que desarrolle la Asociación.- b.3) En el ámbito de la participación ciudadana: Promover una activa participación ciudadana que incida en el desarrollo local, con el propósito de contribuir a un desarrollo integral, equitativo y sustentable en sus comunidades. b.4) En el ámbito institucional: i) Desarrollar alianzas con diferentes sectores productivos, empresariales y gubernamentales, con el fin de efectuar acciones de beneficio mutuo, ii) Desarrollar una política de auto sostenibilidad institucional, mediante la implementación de actividades diversas que posibiliten la generación de ingresos complementarios para el logro de sus fines. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley, d) Los ingresos obtenidos por cualquier actividad que desarrolle la Asociación o que terceras personas realicen en nombre y para beneficio de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACION. ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y, b) La Junta Directiva. CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.- ARTICULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Las convocatorias se harán por escrito y en forma personal, con quince días calendario de anticipación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.- La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia como mínimo de la mitad más uno, de sus miembros y en segunda convocatoria sesionará una hora después de la señalada en la convocatoria con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. La Asamblea General tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría calificada. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro mediante un escrito. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTICU- LO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modificar los planes, los Estados Financieros y el presupuesto anual de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; e) Elegir al Auditor Externo y fijar su remuneración; f) Elegir a los Miembros Honorarios de la Asociación. ARTICULO DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; b) Decidir la Disolución de la Asociación; c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; d) Aprobar el ingreso a la Asociación de nuevos miembros propuestos por la Junta Directiva; e) Conocer de la apelación que interpongan los miembros contra sanciones impuestas por la Junta Directiva;
31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO TRECE.- La dirección y administración cotidiana de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. ARTICULO CATORCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Si por cualquier circunstancia finalizara el período de su ejercicio sin que hubiese sido electa una nueva Junta Directiva, los que estén fungiendo como tal, continuarán en sus funciones hasta que se realice la nueva elección. ARTICULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DIECISEIS.- El quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los miembros de la Junta Directiva responderán en forma solidaria de toda resolución tomada, salvo en el caso que alguien haga constar su voto contrario en la correspondiente acta o que no haya asistido a la sesión respectiva. ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Decidir cada vez que sea necesario a las personas que además del Presidente estarán facultadas para autorizar erogaciones de la Asociación; d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General, f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; g) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, i) Conocer sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, j) De conformidad al artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, autorizar al Director Presidente para el otorgamiento de toda clase de escrituras públicas, Documentos Privados legalizados, poderes y sustitución de los mismos; k) Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles a cualquier título y la celebración de toda clase de contratos todo conforme a la Ley; l) Conocer de las faltas cometidas por los miembros y aplicar las correspondientes sanciones; m) Resolver en todos aquellos asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General, n) Otras que le encomiende la Asamblea General. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo conferir y sustituir poderes de toda clase y celebrar todo tipo de contratos, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo al Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, d) Autorizar las erogaciones que tenga que efectuar la Asociación, juntamente con las personas facultadas por la Junta Directiva para constituirse como firma autorizada de la institución, e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación, f) Otras que le encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General. ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir con idénticas facultades al Presidente en caso de muerte, impedimento, renuncia o ausencia de éste, b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Asociación para las reuniones de Asamblea General, e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, f) Efectuar las demás actividades que señalen los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por el buen control de los fondos que la Asociación obtenga, mediante la revisión periódica de los estados financieros, y las cuentas bancarias de la institución, b) Velar por la protección, buen uso y sana administración del patrimonio de la Asociación, c) Dar seguimiento a la situación financiera de la Asociación y mantener informada a la Junta Directiva al respecto, d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que por ley corresponden a la Asociación. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos, excepto al Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas: a) Mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política, b) De notoria honradez, c) Que tengan identidad con los objetivos de la Asociación, y d) Que exprese su voluntad de pertenecer a la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de Constitución. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva por consenso, acuerde someter a consideración de la Asamblea General para su aprobación e integración a la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la ASOCIA- CION PROESA sean así nominados por la Asamblea General. ARTI- CULO VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, c) Ser informado de las actividades que desarrolle la Asociación, d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN- TISIETE.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLI- CACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. ARTICULO VEINTINUEVE.- Se consideran faltas leves: a) No asistir sin causa justificada a las reuniones ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General; b) El incumplimiento reiterado por más de seis meses de los aportes económicos para la Asociación. ARTICULO TREINTA.- Se consideran faltas graves: a) No acatar las resoluciones de la Junta Directiva; b) La inobservancia a los Estatutos de la Asociación; c) La inasistencia a tres reuniones consecutivas de la Asamblea General Ordinaria. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Se consideran faltas muy graves: a) Cometer actos que atenten contra la reputación y el prestigio de la Asociación; b) Defraudar el patrimonio de la Asociación; c) Privilegiar el interés personal por sobre el Institucional, cuando exista conflicto de interés entre un miembro y la Asociación; c) Atentar contra los principios y fines de la Asociación.
32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva es la instancia encargada de conocer de las faltas cometidas por los miembros y según sea el caso podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación cuando se trate de faltas leves; b) Suspensión de la calidad de miembro hasta por seis meses cuando se trate de faltas graves; c) La pérdida definitiva de la calidad de miembro cuando se trate de faltas muy graves. ARTICULO TREINTA Y TRES.- En el caso de las faltas graves y muy graves la Junta Directiva, previo a dictar una sanción, notificará por escrito al miembro en cuestión de la o las faltas que se le imputan y le concederá un plazo de ocho días hábiles para que pueda pronunciarse por escrito, a efecto de hacer valer los argumentos en su defensa. Transcurridos quince días a la fecha de la notificación, con respuesta o sin ella, la Junta Directiva dictará la correspondiente resolución y la hará saber al interesado en el término de los ocho días hábiles subsiguientes, debiendo girar un informe sobre el caso a la Asamblea General. ARTI- CULO TREINTA Y CUATRO.- Si la resolución notificada provoca agravio al miembro sancionado, podrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma, interponer ante la Junta Directiva un recurso de apelación de lo resuelto. De la apelación conocerá la Asamblea General en sesión extraordinaria y su resolución no admitirá ningún otro recurso. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Cuando la sanción sea de suspensión de la calidad de miembro, ésta se recuperará por el cumplimiento del plazo para el cual se dictó.- CAPITULO IX. DE LA AUDI- TORIA. ARTICULO TREINTA Y SEIS.- La Asamblea General elegirá a opción, un profesional autorizado por la ley para auditar los Estados Financieros resultantes al cierre del ejercicio económico. El profesional seleccionado tendrá las siguientes obligaciones: a) Dictaminar sobre los Estados Financieros, b) Presentar a la Junta Directiva el dictamen y las observaciones e irregularidades que encontrare, c) Rendir informe a la Asamblea General, cuando fuese requerido por la misma.- CAPITULO X. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- La Asociación únicamente podrá disolverse: por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale- CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPO- SICIONES GENERALES. ARTICULO CUARENTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de miembros activos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año y la nueva Junta Directiva dentro de los diez días subsiguientes a la elección. En todo caso, deberá inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CUAREN- TA Y DOS.- La Asociación Promotora de Productores y Empresarios Salvadoreños, PROESA, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Derógase los Estatutos de la FUNDACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, publicados en el Diario Oficial Número Ciento Cuarenta, Tomo número trescientos veintiocho de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- Así se expresó la compareciente, y el suscrito Notario HACE CONSTAR: A) Que le expliqué los efectos legales de la presente Escritura y la obligación que tiene de inscribirla en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sus efectos y sanciones por su incumplimiento, y B) De ser legítima y suficiente la personería con que actúa la señora SONIA DEL CARMEN AGUIÑADA CARRANZA, de generales antes relacionadas, por haber tenido a la vista: a) Certificación del Diario Oficial Número ciento cuarenta, Tomo número trescientos veintiocho de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho donde están publicados los Estatutos de la Fundación PROESA, los cuales en su artículo uno reza que la Fundación es de nacionalidad salvadoreña, de utilidad pública, apolítica, sin fines de lucro y de plazo indefinido y en su artículo veintidós establece que Al Director Presidente o al que haga sus veces le corresponde la representación judicial y extrajudicial y el uso de la firma de la Fundación; b) Certificación del acta de elección de la Junta de Directores de la Fundación PROESA, para el período dos mil once- dos mil catorce, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación al Número Ciento Cuarenta Tres, Folios Trescientos Treinta y Nueve al Trescientos Cuarenta y Uno del Libro Número Cuarenta y Tres de Órganos de Administración con fecha treinta de Junio del año dos mil once, donde consta que la señora Sonia del Carmen Aguiñada Carranza fue electa Directora Presidenta, c) Certificación extendida por el Director Secretario de la Junta de Directores de la Fundación PROESA, señor Héctor Alejandro Delgado Grabi, el día primero de Junio del año en curso, en la que consta que a folios cincuenta y dos del Libro de Actas correspondientes a las reuniones de la Asamblea General de Miembros, que esa entidad lleva, se encuentra el ACTA NUMERO DIECIOCHO, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil doce, en la que se acordó en su punto uno solventar las prevenciones realizadas por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por medio de la presente Escritura de Rectificación, y en su punto dos, se acordó REFORMAR LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACION PRO- MOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADORE- ÑOS PARA ADECUARLOS A LO ESTABLECIDO POR EL ARTI- CULO NOVENTA Y TRES DE LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, facultando a la compareciente para otorgar y firmar el presente instrumento.- Y leído que le hube todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. CESAR ERNESTO SALAZAR GRANDE, NOTARIO. PASO ANTE MÍ del Folio Sesenta y Seis vuelto al Folio Setenta y Cinco frente, del LIBRO DECIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veinte de octubre del año dos mil doce, y extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil doce, para ser entregado a la ASOCIACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, que puede abreviarse como ASOCIACION PROESA o PROESA. CESAR ERNESTO SALAZAR GRANDE, NOTARIO.
33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROMOTORA DE b.4) En el ámbito Institucional: PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO: Refórmase los Estatutos de la FUNDACIÓN PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADO- REÑOS, a efecto de adaptarlos a lo prescrito por el artículo noventa y tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro y en consecuencia en adelante se denominará ASOCIACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, que podrá abreviarse ASOCIACION PROESA o PROESA, entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de plazo indefinido, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación". i) Desarrollar alianzas con diferentes sectores productivos, empresariales y gubernamentales, con el fin de efectuar acciones de beneficio mutuo, ii) Desarrollar una política de auto-sostenibilidad institucional, mediante la implementación de actividades diversas que posibiliten la generación de ingresos complementarios para el logro de sus fines. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador; Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES: El plazo de la Asociación es de tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. ARTICULO CUATRO.- Los objetivos de la Asociación serán: a) Objetivo General: Contribuir al desarrollo local integral, a través de la promoción y fortalecimiento de los agentes económicos y sociales que demanden oportunidades de apoyo. b) Objetivos Específicos: b.1) En lo Económico-Productivo: i) Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo productivo, generación de empleo y mejoramiento de la calidad de vida, de grupos, sectores o comunidades, ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuota de los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley, d) Los ingresos obtenidos por cualquier actividad que desarrolle la Asociación o que terceras personas realicen en nombre y para beneficio de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva. ARTICULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. ii) Apoyar a los productores y empresarios en su proceso de reconversión competitiva, por medio de programas de for- CAPITULO IV. mación y capacitación especializada, DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. iii) Contribuir a la creación de mecanismos comerciales que iv) estimulen el acceso a los mercados nacionales e internacionales, Promover procesos asociativos que fortalezcan la capacidad de incidencia productiva y social de sectores y grupos em- por: ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido a) La Asamblea General y, presariales. b) La Junta Directiva. b.2) En lo Socio-Cultural: i) Promover acciones que posibiliten el apoyo hacia los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, ii) Promover la participación de la mujer en proyectos, programas o actividades que desarrolle la Asociación b.3) En el ámbito de la Participación ciudadana: Promover una activa participación ciudadana que incida en el desarrollo local, con el propósito de contribuir a un desarrollo integral, equitativo y sustentable en sus comunidades. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Las convocatorias se harán por escrito y en forma personal, con quince días calendario de anticipación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea.
34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria, con la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria sesionará una hora después de la señalada en la convocatoria con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor número de asistentes. La Asamblea General tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría calificada. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro mediante un escrito. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO TRECE.- La dirección y administración cotidiana de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un presidente, un vicepresidente, un Secretario, Un tesorero y un vocal. ARTÍCULO CATORCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. Si por cualquier circunstancia finalizara el período de su ejercicio sin que hubiese sido electa una nueva Junta Directiva, los que estén fungiendo como tal, continuarán en sus funciones hasta que se realice la nueva elección. ARTICULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modificar los planes, los Estados Financieros y el presupuesto anual de la Asociación; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; d) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; e) Elegir al Auditor Externo y fijar su remuneración; f) Elegir a los Miembros Honorarios de la Asociación. ARTICULO DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; b) Decidir la Disolución de la Asociación; c) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; d) Aprobar el ingreso a la Asociación de nuevos miembros propuestos por la Junta Directiva; e) Conocer de la apelación que interpongan los miembros contra sanciones impuestas por la Junta Directiva, f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICULO DIECISEIS. El quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Los miembros de la Junta Directiva responderán en forma solidaria de toda resolución tomada, salvo en el caso que alguien haga constar su voto contrario en la correspondiente acta o que no haya asistido a la sesión respectiva. ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación, c) Decidir cada vez que sea necesario a las personas que además del Presidente estarán facultadas para autorizar erogaciones de la Asociación, d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General, f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, i) Conocer sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General, j) De conformidad al artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Autorizar al Director
35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Presidente para el otorgamiento de toda clase de escrituras públicas, Documentos Privados legalizados, poderes y sustitución de los mismos, k) Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles a cualquier título y la celebración de toda clase de contratos todo conforme a la Ley, 1) Conocer de las faltas cometidas por los miembros y aplicar las correspondientes sanciones; m) Resolver en todos aquellos asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General, n) Otras que le encomiende la Asamblea General. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo conferir y sustituir poderes de toda clase y celebrar todo tipo de contratos, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo al Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, d) Autorizar las erogaciones que tenga que efectuar la Asociación, juntamente con las personas facultadas por la Junta Directiva para constituirse como firma autorizada de la institución, e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación, f) Otras que le encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General. ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Vicepresiden- a) Sustituir con idénticas facultades al Presidente en caso de muerte, impedimento, renuncia o ausencia de éste, b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de la Asociación para las reuniones de Asamblea General, te: e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, f) Efectuar las demás actividades que señalen los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Velar por el buen control de los fondos que la Asociación obtenga, mediante la revisión periódica de los estados financieros, y las cuentas bancarias de la institución, b) Velar por la protección, buen uso y sana administración del patrimonio de la Asociación, c) Dar seguimiento a la situación financiera de la Asociación y mantener informada a la Junta Directiva al respecto, d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias que por ley corresponden a la Asociación. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos estatutos, excepto al Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas: a) Mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política, b) De notoria honradez, c) Que tengan identidad con los objetivos de la Asociación y d) Que exprese su voluntad de pertenecer a la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de Constitución. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva por consenso, acuerde someter a consideración de la Asamblea General para su aprobación e integración a la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la ASOCIACION PROESA, sean así nominados por la Asamblea General.
36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ARTÍCULO VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación, c) Ser informado de las actividades que desarrolle la Asociación, b) La inobservancia a los Estatutos de la Asociación; c) La inasistencia a tres reuniones consecutivas de la Asamblea General Ordinaria. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Se consideran faltas muy gra- a) Cometer actos que atenten contra la reputación y el prestigio de la Asociación; ves: d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISEIS.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Defraudar el patrimonio de la Asociación; c) Privilegiar el interés personal por sobre el Institucional, cuando exista conflicto de interés entre un miembro y la Asociación; d) Atentar contra los principios y fines de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva es la instancia encargada de conocer de las faltas cometidas por los miembros y según sea el caso podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación cuando se trate de faltas leves; b) Suspensión de la calidad de miembro hasta por seis meses cuando se trate de faltas graves; c) La pérdida definitiva de la calidad de miembro cuando se trate de faltas muy graves. ARTICULO VEINTISIETE.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y TRES.- En el caso de las faltas graves y muy graves la Junta Directiva previo a dictar una sanción, notificará por escrito al miembro en cuestión de la o las faltas que se le imputan y le concederá un plazo de ocho días hábiles para que pueda pronunciarse por escrito, a efecto de hacer valer los argumentos en su defensa. Transcurridos quince días a la fecha de la notificación, con respuesta o sin ella, la Junta Directiva dictará la correspondiente resolución y la hará saber al interesado en el término de los ocho días hábiles subsiguientes, debiendo girar un informe sobre el caso a la Asamblea General. CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. ARTICULO VEINTINUEVE.- Se consideran faltas leves: a) No asistir sin causa justificada a las reuniones ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General; b) El incumplimiento reiterado por más de seis meses de los aportes económicos para la Asociación. ARTICULO TREINTA.- Se consideran faltas graves: a) No acatar las resoluciones de la Junta Directiva; ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Si la resolución notificada provoca agravio al miembro sancionado, podrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma, interponer ante la Junta Directiva un recurso de apelación de lo resuelto. De la apelación conocerá la Asamblea General en sesión extraordinaria y su resolución no admitirá ningún otro recurso. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Cuando la sanción sea de suspensión de la calidad de miembro, ésta se recuperará por el cumplimiento del plazo para el cual se dictó. CAPITULO IX. DE LA AUDITORIA. ARTICULO TREINTA Y SEIS- La Asamblea General elegirá a opción, un profesional autorizado por la ley para auditar los Estados Financieros resultantes al cierre del ejercicio económico. El profesional seleccionado tendrá las siguientes obligaciones:
37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de a) Dictaminar sobre los Estados Financieros, b) Presentar a la Junta Directiva el dictamen y las observaciones e irregularidades que encontrare, c) Rendir informe a la Asamblea General, cuando fuese requerido por la misma. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- La Asociación únicamente podrá disolverse: por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. ARTICULO CUARENTA Y TRES.- Derógase los Estatutos de la FUNDACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, publicados en el Diario Oficial Número Ciento Cuarenta, Tomo número trescientos veintiocho de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 226 San Salvador, 20 de agosto de 2012 ARTICULO TREINTA Y OCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO CUARENTA.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de miembros activos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año y la nueva Junta Directiva dentro de los diez días subsiguientes a la elección. En todo caso, deberá inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO CUARENTA Y DOS.- La Asociación Promotora de Productores y Empresarios Salvadoreños, PROESA, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Vista la Solicitud del Representante Legal de la FUNDACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADO- REÑOS, que se abrevia FUNDACION PROESA O LA FUNDACION, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa, compuestos de CUARENTA Y CUATRO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Decreto Ejecutivo número 58, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), con fecha 06 de julio de 1995, Publicados en el Diario Oficial número 140, Tomo 328, de fecha 28 de julio de 1995, acordada la presente derogatoria en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día 10 de abril de 2012, y formalizada por Escritura Pública celebrada en esta ciudad a las once horas del día 11 de abril de 2012 ante los oficios del Notario CESAR ERNESTO SALAZAR GRANDE; y con posterior rectificación celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día 13 de junio de 2012, otorgada ante los oficios del mismo Notario y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 93 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la FUNDACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, que se abrevia FUNDACION PROESA O LA FUNDACION, por el de ASO- CIACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, que podrá abreviarse ASOCIACION PROESA O PROESA; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Derogar los Estatutos de la FUNDACION PROMOTORA DE PRODUCTORES Y EMPRESARIOS SALVADOREÑOS, que se abrevia FUNDACION PROESA O LA FUNDACION, aprobados por Decreto Ejecutivo número 58, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 06 de julio de 1995, Publicados en el Diario Oficial número 140, Tomo 328, de fecha 28 de julio de 1995; d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y e) Publíquense en el Diario Oficial. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER- NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F052000)
38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO NÚMERO UNO CONSIDERANDO: I.- Que el artículo 203 de la Constitución de la República expresa que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. II.- Que el artículo 204 de la Constitución expresa que la autonomía del municipio comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia, decretar las ordenanzas y reglamentos locales; y el artículo 206 expresa que los Planes de Desarrollo Local deben ser aprobados por el Concejo Municipal y que las autoridades del Estado deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de los mismos. III.- Que el artículo 4, numeral 1ro, del Código Municipal expresa que es competencia de los municipios la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo local, y el numeral 27 expresa que es competencia de los municipios la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. IV.- Que es necesario para el ordenamiento y gestión del territorio contar con instrumentos técnicos, jurídicos y financieros apropiados para que el municipio logre un desarrollo sustentable y sostenible. V.- Que este instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones, y la protección de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio ya que se requiere de parte de los inversionistas o propietarios de proyectos a desarrollar en el Municipio de retribuciones como una forma de compensar el impacto que este soporta. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA PARA EL DESARROLLO, ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPIO DE SAN ANTONIO MASAHUAT TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Objeto de la Ordenanza Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los instrumentos de planificación y gestión del territorio en estricto cumplimiento al Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz ; regular el uso del territorio y las actuaciones urbanísticas en los ámbitos urbano y rural, con el fin de conservar los recursos naturales y del patrimonio cultural; establecer los procedimientos a seguir y los requisitos a cumplir por los proyectos de urbanización, parcelación y construcción ubicados en este Municipio; establecer las infracciones y sanciones a que se sujetaran las personas naturales o jurídicas que ejecuten cualquier actividad en contravención a la presente Ordenanza. Oficina de Planificación y Gestión del Territorio Art. 2.- La entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza es el Concejo Municipal a través de la Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región La Paz en coordinación con la Unidad o Departamento municipal responsable del tema territorial. Para su funcionamiento La OPLAGEST cobrará por los servicios que preste según se detalle en el TITULO VIII.
39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de La Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas OPLAGEST La Paz, es una oficina eminentemente técnica de planificación, gestión territorial, control del suelo, de trámites de requisitos previos y emisión de dictámenes técnicos de urbanización, parcelación y construcción. La OPLAGEST La Paz y la unidad o departamento municipal responsable podrán hacer inspecciones a todo tipo de obras que se desarrollen en el municipio, los constructores o propietarios de la obra no podrán impedir la labor de inspección, debiendo facilitar el acceso a la documentación señalada en esta ordenanza. Alcaldía Municipal Art. 3.- La Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, otorgará los permisos de urbanización, parcelación y/o de construcción que se desarrollen en este municipio, una vez el proyecto obtenga el Dictamen Técnico favorable emitido por la OPLAGEST La Paz y el propietario del mismo haya realizado el pago de las tasas Municipales de Licencias de Construcción, Lotificaciones, Parcelaciones y Urbanizaciones; también emitirá observaciones técnicas al trámite previo de revisión vial y zonificación. Alcances Art. 4.- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actuaciones relacionadas con la planificación, gestión y ejecución de obras de urbanización, parcelación, construcción o transformación física del suelo dentro del municipio. TÍTULO II INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CAPÍTULO I DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA REGIÓN LA PAZ Plan de Desarrollo Territorial La Paz Art. 5.- El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz que se denominará en la presente Ordenanza con las siglas PDT La Paz, aprobado por el Concejo Municipal de esta jurisdicción como un instrumento de Planificación Regional que orienta el desarrollo regional y local; y comprende los siguientes: a. El Plan de Desarrollo Urbano b. El Esquema de Desarrollo Urbano c. Planes Parciales de sectores específicos en suelo urbano e urbanizable d. Planes Especiales para la conservación de los recursos naturales o del patrimonio cultural El PDT La Paz, establece las áreas de intervención especial por su patrimonio arqueológico y las no urbanizables en atención a su valor ecológico, ambiental y riesgos así como las zonas de reserva marina, diferenciándolas según las causas porque deban preservarse y normar las actividades que puedan autorizarse en cada una de éstas. Mapa Normativo de Zonificación Art.6.- El PDT La Paz, como instrumento de actuación y regulación del suelo, establece un mapa Normativo de Zonificación Regional Integrado, que forma parte de esta Ordenanza y puede ser consultado en la OPLAGEST La Paz, ver anexo 1. Zonificación de Usos del Suelo Art.7.- La zonificación del mapa Normativo establece la categoría de usos del suelo siguiente: a. Suelo Urbano b. Suelo Urbanizable
40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 c. Suelo No Urbanizable d. Suelo Rural CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO Plan de Desarrollo Urbano Art.8.- El Plan de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación y gestión urbana que integra las propuestas de desarrollo territorial a escala regional con la escala local. Que regula el territorio a través de directrices y disposiciones normativas técnicas y legales y con una matriz de compatibilidad de usos del suelo. Categorías de Usos del Suelo Art. 9.- La zonificación a escala municipal establece la categoría de usos del suelo siguiente: a. Suelo Urbano b. Suelo Urbanizable Mapa Normativo de Usos, Función y Equipamiento Art El Plan de Desarrollo Urbano, como instrumento de planificación y gestión del suelo, establece un mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento a escala municipal y que forman parte de ésta Ordenanza. Los mapas y sus respectivos estudios técnicos pueden ser consultados en la OPLAGEST La Paz que es la oficina técnica responsable de la planificación urbanística y gestión territorial de este municipio. CAPÍTULO III DE LOS ESQUEMAS URBANOS Esquema de Desarrollo Urbano Art.11.- El Esquema de Desarrollo Urbano es un instrumento de planificación que contiene una definición básica de planificación para los centros urbanos de los municipios con menor dinámica de urbanización, que orienta la expansión y consolidación de los núcleos urbanos. Contenido del Esquema de Desarrollo Urbano Art.12.- El contenido de los Esquemas de Desarrollo Urbano es el siguiente: a. Delimitación del perímetro urbano, que tendrá la consideración de zona urbana consolidada, permitiendo una extensión limitada del mismo, b. Delimitación del Centro Histórico, c. Delimitación de las áreas protegidas por norma o planes de ámbito superior, d. Localización de la red viaria urbana básica e. Localización de la infraestructura y equipamientos de interés urbano al servicio de los núcleos. Mapa de Zonificación Urbana Art.13.- El mapa de Zonificación Urbana propuesta a escala de núcleo urbano municipal establece la categoría de zonificación siguiente: a. Comercio y servicios b. Equipamiento urbano c. Suelo urbano consolidado d. Suelo urbanizable de uso residencial e. Suelo no urbanizable
41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de CAPÍTULO IV DE LOS PLANES PARCIALES Planes Parciales Art.14.- Los Planes Parciales son de ámbito municipal y tienen por objeto detallar la zonificación mediante la ordenación detallada y completa de una porción de suelo ya sea éste de un polígono o un bloque. Detallan el contenido de los Planes Urbanos de Desarrollo Territorial. Los Planes Parciales se pueden desarrollar en suelo: a) Urbano b) Urbanizable La OPLAGEST La Paz, podrá solicitarle al propietario del proyecto o desarrollista un plan parcial cuando considere que el proyecto de urbanización, parcelación o construcción a desarrollarse, tendrá una alta incidencia en el municipio, ya sea por la dimensión física del proyecto o por la topología especial de este. Planes Parciales en Suelo Urbano Art.15.- Los planes parciales en suelo urbano. Son conocidos como Planes Parciales de Mejora Urbana, representan el instrumento de ordenación adecuado para la recuperación de áreas degradadas de pueblos o ciudades, puesta en valor de centros históricos y mejora urbana de las condiciones de vida de la población. Para tales fines, se clasifican en 2 tipos: 1) Planes de Rehabilitación de Centros Históricos 2) Planes de Renovación Urbana. En los Planes de Renovación Urbana se reconocen los siguientes sub-tipos: o Planes de Renovación Urbana de Densificación. o Planes de Mejoramiento de Barrios. o Planes de Intervención en Espacio Público e Infraestructura. Planes Parciales de Rehabilitación de Centros Históricos Art.16.- Los planes parciales de rehabilitación de centros históricos, son planes a través de los cuales se han de regular, en aplicación de la normativa sectorial o específica correspondiente, los usos y las transformaciones urbanísticas en el ámbito del plan. El ámbito de estos planes será el que se determine por el Plan de Desarrollo Territorial de La Paz, el que se establezca en aplicación o desarrollo de legislación específica, o el que justificadamente se determine por el propio plan. Planes Parciales de Renovación Urbana Art.17.- Los planes parciales de renovación urbana, son planes a través de los cuales se han de ordenar las actuaciones de reforma, rehabilitación o renovación urbana que fuesen necesarias para mejorar la calidad de vida de la población y la funcionalidad urbanística de determinados ámbitos de la ciudad. El ámbito de estos planes será el que se establezca por el Plan de Desarrollo Territorial, o el que justificadamente se determine por el propio plan de renovación a partir de la extensión y localización de los tejidos urbanos a reformar, de acuerdo a criterios de oportunidad y conveniencia en orden a favorecer la viabilidad de la operación. Dentro de su ámbito estos planes habrán de resolver el ordenamiento detallado de usos, equipamientos e infraestructuras. El índice global de edificabilidad no podrá superar 1 m 2 /1 m 2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 60% del área total de la parcela. Planes Parciales de Densificación Art.18.- Los planes parciales de renovación urbana de densificación, son planes dirigidos a aumentar la densidad o consolidar una zona, incluyendo las edificaciones en altura, en algunos sectores de la ciudad, que se consideren convenientes para concentrar población en torno a zonas consolidadas y con adecuados servicios o dotaciones básicas.
42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Están previstos también en suelos urbanos no consolidados, carentes de ordenamiento detallado de usos y de los equipamientos e infraestructuras urbanísticas. Estos planes podrán formularse para los ámbitos que justificadamente se establezcan. A través de los mismos se resolverá el ordenamiento detallado de usos, infraestructuras y equipamientos urbanísticos. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación 2.50 m2/m2, sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 70% del área total de la parcela. Planes Parciales de Mejoramiento de Barrios Art.19.- Los planes parciales de renovación urbana para el mejoramiento de barrios, son planes dirigidos a mejorar las condiciones de la calidad de vida de la población de algunos barrios o sectores de la ciudad, con adecuaciones de vivienda, infraestructura y/o servicios básicos. Estos planes se pueden desarrollar también para zonas no consolidadas ocupadas por parcelaciones escasamente habitadas, que requieren consolidación u ordenamiento detallado de su estructura urbana. La nueva edificabilidad a ordenar no podrá ser inferior a una relación de 2.00 m 2 /m 2 sobre la superficie total del ámbito del plan. El índice de ocupación será el 80% del área total de la parcela. Planes Parciales en Espacios Públicos Art.20.- Los planes parciales de renovación urbana de intervención en espacios públicos e infraestructura, son planes a través de los cuales se ha de resolver la integración y funcionalidad urbanística de las infraestructuras o espacios públicos en cuestión. El ámbito y la edificabilidad de estos planes será el que justificadamente se establezca. Planes Parciales en Suelo Urbanizables Art.21.- Los Planes parciales en suelo urbanizable quedarán delimitados por el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del PDT La Paz. Para tales fines, se clasifican en 5 tipos: 1. Planes de Uso Residencial. Destinados a cubrir las necesidades de habitación, recreación y dotaciones básicas de la población. 2. Planes de Uso Comercio-servicios-oficinas. Destinados a cubrir las necesidades productivas. 3. Planes de Uso Industrial 4. Planes de Uso Logístico 5. Planes de Uso Turístico Se utilizaran las disposiciones contenidas en el PDT La Paz, para las especificaciones y contenidos del Plan Parcial en suelo urbanizable, que se le solicite al propietario o desarrollista del proyecto. CAPÍTULO V DE LOS PLANES ESPECIALES Planes Especiales Art.22.- Se podrán formular Planes Especiales con la finalidad de proteger, mejorar y conservar el paisaje natural del medio urbano y rural; para desarrollar zonas de protección y del sistema de espacios libres y reservas naturales y/o históricas y culturales; y para ordenar ámbitos arquitectónicos, históricos y culturales. El Plan de Desarrollo Territorial establece una propuesta para el patrimonio cultural, en los diferentes centros históricos, que deben preservarse por su valor cultural, arquitectónico y de tradición, donde deben formularse planes especiales. Plan especial de Conservación al Patrimonio Art.23.- Los Planes Especiales de protección para la conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico, y bellezas naturales, identificará los elementos naturales y urbanos que caracteriza la zona de estudio; plazas, calles, y edificios de interés cultural; construcciones con valor cultural que deban ser objeto de medidas especiales de protección; y uso y destino de edificaciones antiguas y modernas.
43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de El Plan Especial, podrá contener normas especiales para la conservación, restauración y mejora de las edificaciones o conjuntos urbanos y de los elementos o espacios naturales, indicando las limitaciones incompatibles con su carácter. En la tramitación de dichos Planes y normas especiales se requerirá la aprobación de la Secretaria de Cultural, SECULTURA. CAPÍTULO VI FORMULACIÓN APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PLANES PARCIALES Formulación de Planes Parciales Art.24.- Se deberán formular planes parciales en las áreas de suelo urbano y urbanizable, que estén establecidos en el Mapa Normativo de los Usos, Función y Equipamiento del Municipio, los que podrán ser formulados por el municipio a través de la OPLAGEST La Paz, o personas de derecho público o privado, a través de profesionales idóneos. Cuando la intervención sea en un inmueble de menos del 25% del área total sujeta a un plan parcial en suelo urbanizable, se podrá obviar este requerimiento debiendo establecer únicamente el trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional, municipal y local. La OPLAGEST La Paz podrá exigir determinaciones adicionales a lo aquí establecido con la finalidad de realizar las reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social. Supervisión y Aprobación de los Planes Parciales Art Los planes parciales se formularan bajo la supervisión de la OPLAGEST La Paz, será el Concejo Municipal de este Municipio quien dará la aprobación a través de un acuerdo municipal basándose en un informe técnico elaborado por la OPLAGEST La Paz. Contenidos del Plan Parcial Art.26.- Los Planes Parciales contendrán las siguientes determinaciones: a) Delimitación del área de planeamiento, abarcando un bloque, un polígono o un determinado cuadrante. b) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de los mismos, c) Señalamiento de reservas de terreno para áreas verdes y equipamiento social, atendiendo los estándares establecidos, d) Trazado y características de la red vial propia del bloque, polígono o cuadrante y de su enlace con el sistema de vías de circulación regional, municipal y local, e) Trazado y características de las redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que en su caso, prevea el Plan Parcial, f) Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y de las edificaciones, g) La dimensión Ambiental. Red vial del plan parcial Art.27.- El Plan Parcial determinará el trazado y características de la Red Vial del sector y su conexión con las vías de circulación regional, municipal y local existente y prevista. Se determinarán las alineaciones de la red vial, de la normativa técnica de accesibilidad, de la movilidad peatonal segura, definiéndose su trazado en planta y rasantes definidos. Densidades Art.28.- El Plan Parcial establecerá las densidades habitacionales del área de planeamiento según las características urbanísticas y ambientales de la localidad. Clasificación del uso del suelo Art.29.- La Clasificación del suelo en zonas según los usos predominantes se harán para la totalidad de los terrenos incluidos en el Plan Parcial, pudiendo corresponder a cada zona más de un uso de suelo siempre
44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 que estos usos sean compatibles. Si establece para su ejecución la división de su territorio en bloques, habrá de expresarse con toda precisión, la delimitación de los mismos, así como el sistema de actuación que a cada uno corresponda. Art.30.- Se expresaran en el Plan Parcial el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a equipamientos y de los correspondientes a espacios libres, así como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos últimos. Espacios libres y equipamiento Art.31.- Las reservas de suelo que se prevean para espacios libres y equipamiento social, de dominio y uso público, se realizarán en proporción al número y rango de la población prevista para su ámbito territorial y se establecerá considerando la red vial existente y proyectada, garantizando su accesibilidad e integración en la estructura urbanística del Plan. Documentos de los planes parciales Art.32.- Las determinaciones de los Planes parciales se desarrollarán en los siguientes documentos: a) Memoria Justificativa b) Planos de información c) Planos de Proyectos d) Normas técnicas e) Evaluación de impactos territoriales f) Programa de actuación g) Unidades de actuación. Memoria Justificativa Art.33.- Deberá de justificar la relación entre el Plan de Desarrollo Territorial y la propuesta a presentar. Y deberá contener lo siguiente: a) Justificación del Plan parcial b) Información urbanística, que incluye: características naturales del territorio, usos de suelo existentes y estructura de la propiedad. c) Objetivos y criterios. d) Propuesta de zonificación de usos de forma integrada con la trama urbana colindante y como una unidad funcional. Planos de información Art.34.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa, y deberá ser entregada en formato digital Arc: a) Plano de usos de suelo actuales. b) Plano de estructura vial existente. c) Plano topográfico. d) Plano de vegetación existente. e) Plano de estructura de la propiedad. Planos de proyectos Art.35.- Los planos deberán contener la siguiente información cartográfica, en coherencia con la información contenida en la Memoria Justificativa y deberá ser entregada en formato digital Arc: a) Zonificación de usos de suelos propuesta, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el VMVDU. b) Propuesta de red vial de acuerdo a la jerarquía, de acuerdo a criterios de clasificación proporcionados por el pdt la paz y vmvdu. c) Planos de detalles. Normas técnicas Art.36.- Normas técnicas que regulen las disposiciones del Plan Parcial y deberán desarrollar en detalle, las determinaciones generales de los Planes de Desarrollo Territorial de escala Regional, contenidas en las
45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de fichas de los planes parciales conteniendo: a) Densidades b) Usos del suelo c) Altura de las edificaciones d) Red vial e) Manejo de aguas lluvias f) Manejo de infraestructura de servicios g) Cesión de suelo para equipamiento regional. Plan de Etapas Art El plan de etapas deberá establecer el orden de ejecución la cual debe prever las dotaciones de equipamiento y servicios necesarias a cada una de las etapas. Evaluación de impactos territoriales Art La evaluación de impactos territoriales deberá evaluar los principales impactos de la propuesta del Plan, las medidas de compensación como contribución de las distintas unidades de actuación para desarrollar el Plan. Las variables a evaluar son: a) Impactos al transporte e infraestructura vial; b) Impactos al sistema de aguas superficiales y de drenajes; c) Impacto urbanístico; d) Impactos ambientales. Programa de actuación Art.39.- el programa de actuación deberá definir la ejecución por fases de las unidades de actuación del Plan Parcial o área definida en el instrumento normativo integral de clasificación del suelo. Y contendrá las estrategias de desarrollo, plazo de ejecución e instrumentos de gestión del emprendimiento. Unidades de actuación Art.40.- Las Unidades de actuación deberán identificarse una o varias unidades de actuación y desarrollarse de manera detallada en el Plan Parcial y en coherencia a la propuesta general de la zona de intervención. Las unidades de actuación son partes de la totalidad de un determinado Plan Parcial o área definida en el mapa normativo integral de clasificación del suelo a fin de facilitar el proceso de transformación urbanística. CAPÍTULO VII DE LA APROBACIÓN, VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL Aprobación del Plan de Desarrollo Territorial Art.41.- La OPLAGEST La Paz elaborará un documento conteniendo las políticas urbanas, de vivienda, de espacios públicos y de movilidad del Plan para su presentación a la Asociación de Municipios Los Nonualcos, una vez aprobadas la OPLAGEST La Paz realizará los ajustes y/o actualización necesaria para aprobar por parte de los Concejos Municipales la actualización del PDT La Paz o de una de sus partes. CAPÍTULO VIII DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Mecanismo para habilitar la Infraestructura y Equipamientos Urbanos Art.42.- El Concejo Municipal podrá establecer acuerdos, acciones y orientaciones con actores públicos y privados para habilitar la infraestructura urbana y equipamientos necesarios para dotar a los suelos rurales que el Concejo Municipal ha establecido como urbanizables, con el objeto de desarrollar el territorio de manera sostenible y competitiva, y cumplir con lo establecido en los Planes de Desarrollo, Ordenamiento y Gestión del Territorio.
46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Contribución Especial Municipal Art La municipalidad podrá realizar obras de infraestructura vial o de servicios públicos o de los proyectos establecidos en el Banco de Proyectos del Plan, las que podrá recuperar su inversión total o parcial, a través de una contribución especial Municipal que se le cobrará a los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de una unidad de actuación, según se establece en la Ley General Tributaria Municipal. TÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y DEL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Clasificación del Suelo Art.44.- Las categorías de los suelos en el ámbito regional son: a) Suelo Urbano, b) Suelo Urbanizable, c) Suelo No Urbanizable, d) Suelo Rural. Cuando las diferentes clases de suelo descritas en el primer inciso del presente artículo, constituyan zonas representativas en el municipio deberán indicarse en los mapas de uso del suelo del municipio, con el objeto de reglamentar las actuaciones de transformación del suelo y la dotación de equipamiento e infraestructura que deberán cumplir los asentamientos. Suelo Urbano Art.45.- El Suelo Urbano, está constituido por terrenos consolidados o no por la edificación, y que cuentan con servicios de agua potable, aguas negras, aguas lluvias y energía eléctrica, propios de los núcleos urbanos o que careciendo de alguno de estos servicios, tengan su ordenación consolidada en su mayor parte ocupada por la edificación. Los suelos urbanos se dividirán en las siguientes sub-categorías: 1) Suelo urbano consolidado: Tendrán esta naturaleza las zonas urbanas que cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la zona. 2) Suelo urbano no consolidado: Tendrán esta naturaleza las que cuenten con edificación cuando, a pesar de no disponer de las infraestructuras y servicios a que se refiere el epígrafe anterior, los usos residenciales, industriales y de servicios sean claramente dominantes en el ámbito considerado, con un porcentaje de superficie edificada superior al 50 por ciento. Suelo Urbanizable Art.46.- El Suelo Urbanizable, comprende las áreas que el PDT La Paz, ha identificado como susceptibles y apropiadas para su transformación urbanística, en atención a las necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva de los suelos, de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales. 1. Suelos urbanizables para usos urbanos-habitacionales. Incluye todas las funciones urbanas de carácter habitacional, de densidad alta, media y baja. 2. Suelos Urbanizables para actividades económicas. Incluye todas las funciones de carácter industrial, logístico, comercio-servicio- oficinas y turísticos. Suelo No Urbanizable Art.47.- El Suelo No Urbanizable, está constituido por aquellas áreas que se excluyen de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en razón a la protección de los servicios ambientales
47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de que prestan y de sus valores naturales, productivos, culturales, de protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales, o cualesquiera otras establecidas por la ley o, justificadamente, por los instrumentos de planificación urbano o territorial. Comprende las siguientes 3 sub categorías: 1. Suelos identificados como área natural protegida: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de Desarrollo Territorial se identifican como área natural a proteger, incluyéndose los bosques salados o manglares. 2. Suelos identificados como susceptibles a riesgos: Están constituidas por aquellas áreas identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los elaborados por las municipalidades como susceptibles a riesgo, así mismo, aquellas áreas que derivadas del análisis más detallado del Plan de escala subregional identificase como susceptible a riesgo. 3. Suelos de reserva para infraestructura de interés nacional y regional: Están constituidos por aquellos suelos identificados dentro de la planificación nacional o regional, en los cuáles se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o regional, tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento, ampliaciones y aperturas de red vial prioritaria, aeropuertos y puertos. Suelo Rural Art.48. El Suelo Rural, comprende los terrenos en los cuales no resulta conveniente o necesaria su transformación urbanística a mediano plazo en razón a su potencial agropecuario. Comprende las siguientes 3 sub categorías: 1. Suelos con aptitud forestal. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos que presentan aptitud para el desarrollo de actividades forestales y silvícola, correspondiendo a las pendientes superiores al 45% o que aún presentando pendientes menores presenten dicha aptitud; así mismo, se excluyen las incluidas en el suelo no urbanizable. En atención a la conservación de sus valores silvícola y ambientales han de ser preservados en general frente a eventuales procesos de transformación urbanística del territorio. 2. Suelos con aptitud para la agricultura intensiva. Comprenden las áreas que PDT La Paz clasifique de esta forma, y se entiende por tales los suelos que presentan mayor productividad agrícola potencial, correspondiendo a las clases agrologicas II y III salvo las incluidas en el suelo no urbanizable. 3. Suelos para la agricultura extensiva. Comprenden las áreas que el PDT La Paz clasifique de esta forma y se entienden por tales los suelos rurales con aptitud para el desarrollo de actividades agropecuarias en régimen extensivo. CAPÍTULO II DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN ESPECIAL Zonas de Protección Art.49.- Los suelos no urbanizables también incluyen aquellas porciones de terreno ubicadas al interior de cualquiera de las categorías de suelo en los cuales, se deberá excluir toda posibilidad de intervención, en razón a las características de protección de los recursos hídricos o de protección arqueológica y cultural que deben de protegerse por su valor patrimonial. Dentro de las zonas de protección se reconocerán dos tipos: a) Zona de Protección Arqueológica y cultural. b) Zona de Protección de los recursos hídricos.
48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Zona de Protección Arqueológica y cultural Art.50.- Las zonas de protección arqueológica y cultural, son las identificadas por el PDT La Paz, y se complementan con la información proporcionada por la Secretaria de Cultura de El Salvador. Zona de Protección de los Recursos Hídricos Art.51.- Las zonas de protección de los recursos hídricos, de acuerdo al tipo de recurso hídrico que protegen se dividen en 5 tipos: 1. Nacimientos de agua o manantiales; 2. Quebradas de invierno; 3. Ríos y quebradas caudalosas; 4. Lagos, lagunas, esteros y embalses artificiales; 5. Mar. Las zonas de protección antes enumeradas, podrán ser destinadas de manera adicional a los usos definidos como espacio público urbano, siempre y cuando se garanticen las obras de protección necesarias y no cause un riesgo o peligro a los alrededores. Si se encuentran forestadas se permitirá el mantenimiento forestal y de saneamiento ambiental; si se encuentran como zonas de recuperación y reforestación sólo se permitirán intervenciones compatibles con los ecosistemas, tales como reforestación y obras de protección. Este tipo de intervenciones, no podrá contabilizarse de ninguna manera como parte de la zona verde reglamentaria o áreas de cesión para equipamiento regional; sin embargo, la normativa incentivara este tipo de adecuaciones a través del incremento en la intensidad del uso del suelo. TÍTULO IV DE LA ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO CAPÍTULO I INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN Instrumentos de Regulación Art.52.- Los Instrumentos técnicos y de regulación de los usos del suelo que utilizará la OPLAGEST La Paz, además de la presente Ordenanza, son los siguientes: a. El Plan de Desarrollo Territorial de la Región La Paz b. El Plan de Desarrollo Urbano c. Esquema urbano del municipio de San Antonio Masahuat d. Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo e. Ordenanzas y Acuerdos Municipales relacionados CAPÍTULO II DE LOS USOS DEL SUELO Usos Prioritarios Art.53. Se determinan usos prioritarios en cada una de las zonas establecidas en el Plan de conformidad a las condiciones vocacionales del uso del suelo y limitantes ambientales, descritas a continuación: 1. Uso Habitacional, 2. Uso Institucional, 3. Uso Comercio, servicios y oficinas, 4. Uso Industrial, 5. Uso Logístico, 6. Uso Infraestructura,
49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Uso Turístico, 8. Uso Parque Urbano y Áreas Abiertas. Matriz de Compatibilidad de Usos Art.54- La Matriz de Compatibilidad de Usos establece los usos de suelo permitidos, condicionados y prohibidos, y forma parte integral de esta Ordenanza, anexo 2. Usos Permitidos Art.55.- Los Usos Permitidos son aquellos que están indicados dentro del mapa normativo y en la Matriz de Compatibilidad de Usos. Usos Condicionados Art.56.- Los Usos Condicionados son los que serán permitidos dentro de una zona específica, con condiciones de requerimiento especial. En todo caso deberán respetar y garantizar el buen funcionamiento de las diferentes actividades en la zona a implantarlo. Usos Prohibidos Art.57.- Los Usos prohibidos son aquellos usos del suelo que por su incompatibilidad no podrán ubicarse en una zona determinada. Usos en Zona Habitacional Art.58.- La zona Habitacional comprende actividades de uso residencial, dividida en: 1. Habitacional de Baja Densidad (< 125 Hab/Ha) 2. Habitacional Media Densidad (de Hab/Ha) 3. Habitacional de Alta Densidad (>250 Hab/Ha) Los usos permitidos serán: educación y salud. Los usos del suelo condicionados serán comercio, servicio y oficinas. Los usos prohibidos serán almacenamiento e industrias de todo tipo; centros de entretención como discotecas, barras show, y otros que impliquen ruidos estridentes que perturben la tranquilidad de la zona. En la zona Habitacional se permitirá vivienda en altura con comercios y servicios en un primer nivel, pudiendo combinarse con vivienda unifamiliar. Usos en Zona Institucional Art.59.- La zona Institucional comprende actividades de equipamiento con vocación de beneficio público destinado al servicio de la población. Los usos permitidos serán: educación, salud, cultura y recreativo. Los usos prohibidos serán habitacional, de almacenamiento, industrial e infraestructura. Usos en Zona de Comercio y Servicios-oficinas Art.60.- La zona de Comercio y Servicios, es aquella que comprende el intercambio de bienes y servicios, ya sean tiendas, almacenes o establecimientos comerciales. Los usos permitidos serán: comercio, servicios e industria ligera. Los usos del suelo condicionados serán institucionales y habitacional como uso mixto. Los usos prohibidos serán: industria aislada. Las edificaciones comerciales y de servicios contaran con un área de carga y descarga y área de estacionamiento y maniobras dentro de los límites de propiedad. Usos en Zona Industrial Art.61.- La zona Industrial es aquella que comprende actividades de almacenamiento, producción, transformación y distribución de productos. Dividida en: vecina o artesanal y aislada.
50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Industria vecina o artesanal, son aquellas cuyos medios y procedimientos de transformación no generan desechos, fluidos, entre otros; que por su contaminación pueden causar molestias a los otros usos de la zona. Industria Aislada son aquellas en las que predominan las actividades industriales, cuyos medios y procedimientos de transformación producen desechos, ruidos, entre otros; causando molestias a los otros usos de la zona, y que genera contaminación ambiental. Los usos permitidos serán: almacenamiento y logístico. Los usos del suelo condicionados serán institucionales; los usos de comercio y servicios será condicionados para la industria vecina o artesanal y prohibidos para la aislada. Los usos prohibidos serán habitacional. El área de lote mínimo para la industria aislada será de 1500 metros cuadrados. Las edificaciones industriales contaran con un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias. Usos en Zona Logística Art.62.- La zona Logística, es la destinada a los servicios que se pueden prestar entre el comprador y el vendedor de materias primas, productos intermedios y productos finalizados; tales como: transporte y almacenamiento de mercancías, embalaje y distribución de mercancías, servicios aduanales, entre otros. Los usos permitidos serán: almacenamiento e industrial. Los usos del suelo condicionados será institucional y los usos prohibidos serán habitacional. Las edificaciones de uso logístico deberán tener un área de carga y descarga, de estacionamiento y de maniobras dentro de los límites de propiedad. Se deberá establecer una zona de amortiguamiento a las colindancias. Usos en Zona de Infraestructura Art.63.- Las Zonas de Infraestructura son las destinadas a los sistemas de almacenamiento de agua potable, plantas de tratamiento, estaciones de transferencias, plantas de bombeo, drenaje de aguas negras, entre otras. Los usos permitidos serán: agrícola. Los usos condicionales serán: industrial. Los usos del suelo prohibidos serán habitacional e institucional. Usos en Zona Turística Art.64.- Las zonas Turísticas, son las destinadas a la recreación y esparcimiento, las cuales el Plan establece para tal fin. Los usos permitidos son: recreativos de sol, playa y montaña; de comercio y servicios; vivienda de segunda residencia; así como senderos, ciclo vías y actividades al aire libre. Los usos condicionados son: institucional y equipamiento social. Los usos prohibidos son: industrial, logístico, agrícola. En estas zonas se deberá mantener la vegetación natural existente y propiciar acciones de reforestación en donde sea requerido. Está prohibido, en esta zona la terracería masiva y cambios en la topografía del lugar, por lo que el diseño debe adaptarse al terreno natural. Usos en Parque Urbano y Áreas Abiertas Art.65.- Los Uso en Parque Urbano, Áreas Abiertas, es aquella de uso público destinada al esparcimiento y el equilibrio ecológico. Estos usos son permitidos en todos los usos antes mencionados.
51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de TÍTULO V DE LAS PARCELACIONES CAPÍTULO I CLASE DE PARCELACIONES Instrumentos regulatorios Art.66.- La planificación, ejecución y control de cualquier proyecto de parcelación se regirá por lo establecido en esta Ordenanza y por el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales. Parcelación Habitacional Art.67.- Parcelación Habitacional, se clasificarán según su densidad y grado de urbanización, de la manera siguiente: Según su densidad Parcelación Lote tipo (m 2 ) Densidad (Hab/Ha) Habitacional de baja < a 125 densidad Habitacional de media De densidad Habitacional de alta densidad > 250 Según su grado de urbanización Grado de urbanización Área de lote mínima permitida U1 urbanización completa m 2 U2 urbanización completa m 2 U3 urbanización progresiva m 2 No se permitieran parcelaciones con grado de urbanización U4 y U5 que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción en lo Relativo a Parcelaciones y Urbanizaciones Habitacionales. Obras por Grados de Urbanización Art Las obras de infraestructura para cada grado de urbanización será la siguiente: Grado de urbanización U1 U2 U3 Calles, aceras, cordón y cunetas RCA RCB RSA Aguas negras AL AL FS 1 Agua potable DO DO DO Aguas lluvias CT CT CR Alumbrado público TV VP AC La clasificación por tipo de obras es la que establece el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción, y se identifica de la manera siguiente: RCA- revestimiento completo tipo A AC- accesos AL- alcantarillado RCB- revestimiento completo tipo B RSA- revestimiento simple tipo A CT- con tubería FS- fosa séptica DO- domiciliar VP- vías principales CR- canal recubierto TV- todas las vías
52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Cuando no exceda más de 600 lotes; cuando supere ésta cantidad se deberá implementar un sistema de tratamiento colectivo que deberá cumplir con los parámetros establecidos por el MINSAL, ANDA y Norma Especial de Aguas Residuales así mismo autorizados por la entidad competente; será construida por el propietario del proyecto. Tamaño de lote mínimo según pendiente Art.69.- Las parcelaciones que no cuenten con sistema de drenaje de aguas negras por alcantarillado, dependiendo de las pendientes de los terrenos podrán ser de las siguientes extensiones: 1. Hasta 15% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 140 m 2 2. Hasta 20% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 200m 2 3. Hasta 25% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 400 m 2 4. Hasta 30% de pendiente, se permitirá lote mínimo de 800 m 2 Declaratoria de Interés Social Art.70.- Los proyectos de Interés Social son los declarados como tal por las Municipalidades teniendo a la vista el informe técnico favorable de la OPLAGEST La Paz. Los proyectos de Interés Social deberán cumplir al menos con dos de los siguientes requisitos: 1. Que sean programas o proyectos impulsados por una institución estatal u organismos sin fines de lucro. 2. Que obedecen a una emergencia por desastre natural, 3. Que sean proyectos municipales de beneficio para la población, 4. Que sea dirigido a grupos familiares de escasos recursos. CAPÍTULO II DEL EQUIPAMIENTO COMUNAL Y ESPACIOS LIBRES Equipamientos Urbanos Art.71.- Los Equipamientos Urbanos son las dotaciones destinadas al servicio público que se constituyen como importantes en la configuración del espacio urbano en la ciudad. La adquisición de terrenos para equipamientos es por cesión de suelo de uso público resultante del aprovechamiento urbanístico de los proyectos en ámbitos de suelo urbano y urbanizable. Los equipamientos en suelos urbanizables serán los que el PDT La Paz establezca como estructurantes y estratégico para la sostenibilidad del municipio. Equipamiento Urbano en Parcelaciones Habitacionales Art.72.- Las parcelaciones habitacionales deberán prever espacios para equipamiento urbano equivalente a 8 m 2 por lote a parcelar o urbanizar para la instalación de edificios públicos donde se desarrollen actividades sociales fundamentales, tales como: educación, salud y abasto. Por su naturaleza más estratégica estos equipamientos podrán ubicarse dentro o fuera del perímetro del proyecto los que deberán ser de uso y acceso público y deberán ser cedidos a la municipalidad. En el caso de ser ubicados fuera del proyecto de parcelación se localizarán en aquellas zonas donde los municipios tengan previsto el desarrollo de grandes núcleos de población, según las previsiones del PDT La Paz. Estos espacios deberán cumplir con niveles de calidad que garanticen su uso y funcionalidad. Equipamiento Social Art.73.- El equipamiento social cuando los asentamientos mayores a 800 lotes, deberán distribuir los 8 m 2 mencionados en el Art. 72 de la manera siguiente: 4 m 2 /lote para equipamiento en salud o educación; y 4 m 2 /lote para equipamiento de abasto. En todo caso dichas instalaciones deberán quedar construidas.
53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Espacios Libres Art.74.- Todo tipo de proyecto debe destinar un área de espacios libres para jardines y parque públicos equivalente al 10% de su área útil a urbanizar o parcelar, cuando se ubique en el área urbana del municipio y el 12.5 m 2 como mínimo por lote a parcelar, cuando se ubique fuera de los centros poblados existentes. Área Verde Recreativa en Parcelaciones Habitacionales Art.75.- Las áreas verdes recreativas serán calculadas y ubicadas según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción y no podrán ser ubicadas en zonas de difícil acceso. Cuando el área verde sea dividida no podrán ser menores a lotes de 500 m 2, las cuales no podrán exceder más de tres módulos. Área Verde Ecológica Art.76.- El área verde ecológica, podrá comprender redondeles, zonas de protección y otros terrenos desfavorables para la construcción y podrá ubicarse contiguo al área verde recreativa. Área Verde Recreativa en Parcelaciones Industriales Art.77.- Las parcelaciones industriales con una extensión mayor a 2 Ha, deberán dejar una porción de terreno equivalente el 10% del área total para área verde, la cual será destinada para el esparcimiento y recreación de los trabajadores. Esta área deberá quedar equipada y con instalaciones deportivas, servicios públicos y vestidores. Lotes aledaños a zonas verdes Art. 78.-Para los lotes ubicados aledaños a las zonas verdes deberá construir aceras de un metro de ancho. Donación de Áreas de Equipamiento Social y Espacios Públicos Art.79.- Las áreas de equipamiento social y espacios públicos, no podrán ser ocupadas para otro fin que no sea jardín, parque público, recreación abierta o equipamiento comunal, y deberán ser trasladadas en propiedad al municipio previo a la Recepción Final del proyecto, por lo que se prohíbe venderlas o utilizarlas para otra actividad que las deteriore. Espacios para desechos sólidos. Art Todo proyecto deberá ubicar un espacio adecuado para la colocación de caseta cerrada o contenedores de basura con dispositivos de cerramiento accesible al Tren de Aseo; con área mínima de 24.00m 2 por cada 100 lotes, deberán estar ubicadas de forma estratégica. Área para planta de tratamiento. Art. 81.-La planta de tratamiento de las aguas negras deberá tener una distancia mínima de 25 metros lineales a la vivienda más próxima o a la línea de colindancia, deberá aislarse con cerca de malla ciclón y postes de concreto de una altura mínima de 1.80 mts.; además deberá establecer una barrera natural en su perímetro. CAPÍTULO III DEL SISTEMA VIAL Sistema Vial Art.82.- El sistema vial y movilidad peatonal en parcelaciones habitacionales o cualquier intervención urbanística deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, con el PDT La Paz, y por la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.
54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Parcelas frente a Vía Expresa Art.83.- Las parcelas frente a vía expresa o arteria primaria deberán contar con una calle marginal de acceso restringido con una entrada y una salida a través de un carril de aceleración y desaceleración a dicha vía, por lo que no se permitirá su acceso directo en ese punto al rodaje principal. Pasajes Peatonales Art.84.- Los pasajes peatonales únicamente se permitirán cuando las parcelaciones habitacionales tengan grado de urbanización U1 ó U2, y con un ancho mínimo de 5.00m. Los pasajes peatonales no podrán convertirse en pasajes vehiculares, por lo que deberá proyectarse pared de obstáculo en los accesos de un metro de altura por el ancho del arriate central o postes. Los lotes ubicados frente a pasajes peatonales deberán contar con un espacio destinado para estacionamiento colectivo de vehículos. Señalización y Nomenclatura Vial Art.85.- Todo proyecto deberá contener el diseño de la señalización y nomenclatura vial para su respectiva aprobación. Se exigirá al urbanizador la demarcación e instalación de las mismas de acuerdo al Manual Centroamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito de Calles y Carreteras. CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS Normas Técnicas para los Servicios Públicos Art.86.- El urbanizador o constructor dotara de la infraestructura del sistema de agua potable, drenaje de aguas negras y aguas lluvias; y deberá regirse por las normas técnicas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; Ministerio de Salud, MINSAL y el Reglamento a la Ley de Urbanismo y construcción. Descarga de aguas lluvias fuera del proyecto. Art.87.- Si el punto descarga de las aguas lluvias se localiza fuera de la extensión del proyecto, se deberá establecer la servidumbre legal respectiva, a efecto de desalojarla en el punto de donde proceda. Normas Técnicas para el Sistema Eléctrico Art.88.- El Urbanizador o constructor dotara de la infraestructura para el sistema eléctrico y deberá regirse por las normas técnicas de la compañía del servicio eléctrico. Todo tendido eléctrico deberá ubicarse sobre los arriates de la vía pública. CAPÍTULO V ZONAS DE PROTECCIÓN Zona de Protección para Accidentes Naturales Art.89.- Todo accidente natural ya sea río, quebrada o ladera, debe contar con una zona de protección, con la finalidad de prevenir cualquier posible inundación y/o inestabilidad del suelo. El ancho de la zona de protección para ríos, quebradas o laderas, se medirá a partir del borde superior del cauce o corona del talud y a todo lo largo del inmueble en la parte afectada. Debiéndose conservar en dicha zona de protección la vegetación y el perfil natural. Cuando colinde con una quebrada, la zona de protección se regirá por lo establecido en el Art. 50 del Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción. Cuando el inmueble colinde con ríos, el ancho de la zona de protección será de 50 metros lineales, casos especiales será analizado y determinado por esta oficina.
55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Por ningún motivo se podrá reducir el ancho natural del cauce de las quebradas o ríos, ni la obstrucción del curso normal de la escorrentía superficial o corriente del agua, ni se permitirá la tala de árboles existentes. Reconsideraciones de Zona de Protección para Accidentes Naturales Art. 90.-En casos de reconsideraciones a la zona de protección mencionadas en el artículo anterior el profesional responsable deberá presentar un Estudio Hidrológico con un periodo de retorno de 50 años y las obras de protección necesarias con sus detalles y características correspondientes, así como las obras de mitigación para compensar los impactos al medio ambiente. En caso de reconsideraciones de zonas de protección en taludes el interesado deberá presentar un Estudio Geotécnico que determine la estabilidad de los taludes y establezca las obras de protección necesarias en base a las características propias del suelo y el tipo de proyecto a desarrollar. Lotes colindantes con zonas de protección Art Todo lote que colinden con zonas de protección de ríos o quebradas deberán establecerse que por los menos 100m 2 del área del mismo estará fuera de esta zona de protección, siempre y cuando esta extensión no representen menos del 50% del área total del lote. Los propietarios de esta zona no podrán realizar obras que destruyan la flora existente, alteren la estabilidad del terreno y/o construcciones vecinas, así mismo tendrán la obligación de mantener en buen estado las obras de protección con que cuente la misma. TÍTULO VI DE LAS CONSTRUCCIONES, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y ÁREAS DE DISEÑO CAPÍTULO I CONSTRUCCIONES Inmuebles dentro del centro histórico Art. 92.-Los propietarios de bienes inmuebles que estén declarados con valor patrimonial y los que se encuentren dentro de los centros históricos determinados en el PDT La Paz, deben conservarse en buen estado y cumplir con la Legislación aplicable. Elementos estructurales o arquitectónicos Art. 93.-No se permitirán elementos estructurales o arquitectónicos que salgan de la Línea de Construcción; excepto los voladizos hasta de 1.00 mt. de ancho y a 3.00 mts. de altura cuya función será como cortasol o marquesina; en las viviendas se permitirá hasta 2.50 mts.de altura Altura de paredes Art. 94.-La altura mínima de las construcciones será de 3.00 metros a partir del nivel del piso terminado excepto para viviendas que podrá ser de 2.50 metros. Ventilación e iluminación Art. 95.-Todos los ambientes de una edificación deberán ser dotados de luz y ventilación natural; en las edificaciones que sea necesario mantener cerrada puertas y ventanas deberá instalarse ventilación mecánica. Las áreas de ventilación serán calculadas en base a lo siguiente: 1. Para espacios habitables, 1/5 del área del piso como mínimo. 2. Para espacios no habitables, 1/8 del área del piso como mínimo.
56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Éstas deberán dar directamente a patios y nunca estar a menos de 2.00 metros de las colindancias; o a la vía pública. Artefactos sanitarios Art.96.- La dotación mínima de artefactos sanitarios en edificaciones se hará en función de lo siguiente: a) Templos religiosos: Hombres: un inodoro, dos urinario y dos lavado por cada 250 concurrentes Mujeres: dos inodoro, un lavado por cada 250 concurrentes. b) Establecimiento Industrial: Hasta 100 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 50 trabajadores, fracc. 25 Hasta 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 70 trabajadores, fracci. 35 Más de 500 trabajadores: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 90 trabajadores, fracc.45 c) Establecimiento comercial: un inodoro, un lavado por cada m 2 de área útil. d) Establecimiento educativo: bebederos o grifos por cada 75 alumnos; Hombres: un inodoro, un urinario y un lavado por cada 20 alumnos Mujeres: dos inodoro, un lavado por cada 20 alumnos. En todos los edificios para equipamiento social, administración pública o destinado a congregar personas, deberán contar al menos con uno de sus servicios para el uso de personas con discapacidad, tal como lo establece la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Descargas de aguas residuales Art Cuando los proyectos no cuenten con factibilidad al sistema de alcantarillado sanitario deberá presentar un sistema de tratamiento para sus aguas residuales aprobado por la autoridad competente, por lo que no se permitirá descarga directa de éstas a ningún cuerpo receptor sin que sean tratadas previamente y cumplan con los estándares establecidos por el MINSAL, ANDA y la Norma Especial de Aguas Residuales. Accesibilidad Art.98.-Todas las edificaciones que se realicen en este municipio deberán cumplir con la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones. Estacionamientos Art. 99.-Las aéreas de estacionamiento en las edificaciones, deberán tener una capacidad mínima para el número de espacios que se determine: a) Templos religiosos: 1 plaza por cada m 2 b) Establecimiento Industrial: 1 plaza por cada 50.00m 2 de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada m 2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas c) Cementerio: para usuarios de la zona de enterramiento 1 plaza por cada 100 nichos; área administrativas 1 plaza por cada m 2 de construcción. d) Establecimiento comercial: 1 plaza por cada 50.00m 2 de construcción; 1 plaza para furgones en área de carga y descarga por cada m 2 de construcción para bodega o producción con entradas y salidas controladas En edificios públicos o privados destinados a la concentración de gran número de personas deberán destinar el 3% de sus plazas para el estacionamiento de vehículos que transportan a personas con discapacidad. Las áreas de estacionamiento en las edificaciones de todo tipo deberán contar con un árbol por cada tres plazas de estacionamiento, deberán estar recubiertas con material permeable. Seguridad en las edificaciones Art Toda edificación deberá contar con: medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes, la dotación de mecanismos de seguridad para prevenir incendios y controlar la propagación, señalización y salidas de emergencia con un ancho mínimo de 1.00, abatibles hacia afuera y sin obstrucción.
57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Las edificaciones de tres o más plantas deberán contar con escaleras de emergencia, su ubicación deberá permitir la salida a espacios abiertos. Servidumbre Art No se permitirá ningún tipo de construcción sobre servidumbres que comprendan instalaciones de aguas lluvias, de aguas negras, de agua potable y de energía eléctrica. Memoria de cálculo estructural Art Será requisito indispensable presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo estructural en los siguientes casos: 1. Edificaciones de 2 plantas con techo de losa en la 2ª. Planta. 2. Edificaciones de 3 o más plantas. 3. Edificaciones de una planta o más, con claros libres entre apoyos iguales o mayores de mts. 4. Edificaciones con paredes con alturas libres mayores de 4.00 mts. y claros mayores de 5.00 mts. 5. Edificaciones con estructuras metálicas. 6. Edificaciones con estructuras especiales: losas pretensadas, losas reticulares, losas plegadas, cascarones, paredes de carga y otros. 7. Muros de contención con alturas iguales o mayores de 2.00 mts. o cuando soporte edificaciones. 8. Obras especiales como tanques, silos, chimeneas, piscinas, cisternas, y torres 9. Edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público. 10. Otros casos cuando la OPLAGEST La Paz considere necesario. Memoria de cálculo hidráulico Art Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto memoria de cálculo hidráulico (aguas lluvias, aguas negras y agua potable), urbanizaciones, parcelaciones, edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una o dos plantas donde existan concentraciones frecuentes de público. Estudio de Suelos Art Presentar para el trámite de Dictamen técnico de proyecto estudio de suelo para los proyectos de urbanización, edificaciones de tres o más plantas, centros comerciales, complejos industriales y edificaciones de una planta o más donde existan concentraciones frecuentes de público, parcelación y cuando La OPLAGEST La Paz considere necesario. CAPITULO II RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Profesionales autorizados Art Todo proyecto de urbanización, parcelación y construcción, u obra pública o privada, a excepción de las señaladas en la Ley de Urbanismo y Construcción, para ser construida deberá estar planificada por profesionales de la Ingeniería y la Arquitectura graduado de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado o incorporado a la Universidad de El Salvador, inscritos en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores del Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Credenciales profesionales Art Todo lo relativo a las credenciales profesionales quedará establecido en el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores, que el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano establece. Profesional responsable Art Los proyectos de construcción o ampliaciones menores de m 2 serán firmados y sellados por un solo profesional responsable sea Arquitecto o Ingeniero Civil, para proyectos de construcción o ampliaciones igual o mayores a m2 serán firmados y sellados por tres profesionales Arquitecto, Ingeniero Civil e Ingeniero Eléctrico, según sea su especialidad y responsabilidad. Obras de sistema mixto
58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Obras de sistema mixto Art 108.-Para las obras de sistema mixto o similar, de un solo piso, techos de lámina, para fines habitacionales y con un área de hasta m 2 de construcción, así como planos topográficos se requiere que sea presentado por un técnico de la rama de la ingeniería civil o de la arquitectura debidamente autorizado. Responsabilidad profesional Art Todo el proceso de la obra deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional quien responderá en todo tiempo de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, la que compartirá con el propietario de la parcelación y/o construcción. El constructor de la obra será el responsable de mantener una bitácora donde se anotarán las observaciones fechadas y firmadas, también será el responsable de comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo sea la adecuada. CAPITULO III ÁREAS DE DISEÑO Áreas de diseño Art Los correspondientes planos y documentos de toda edificación a realizar, deberán contener cuatro áreas de diseño: 1) El diseño arquitectónico: comprenderá la distribución espacial de las zonas, áreas y recintos que conforman el edificio; así como el diseño de todos los componentes que conforman su superestructura o sean aquellos que delimitan o que conforman los recintos. Esta área será responsabilidad de un Arquitecto. 2) El diseño estructural: comprenderá el cálculo de los componentes que conforman la estructura y la infraestructura del edificio. Es decir aquellos que son necesarios para soportarlo y transmitir sus cargas al suelo. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil. 3) El diseño eléctrico: comprenderá el cálculo relativo al sistema del suministro, transformación y distribución de energía eléctrica desde el punto de entrega del servicio público. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Eléctrico. 4) El diseño hidráulico: comprenderá el cálculo relativo a los sistemas de agua potable, el drenaje de aguas servidas y el drenaje de aguas lluvias, desde el punto de conexión a las redes públicas correspondientes. Esta área será responsabilidad de un Ingeniero Civil. Superestructura e infraestructura urbana Art Los juegos de planos de toda parcelación a ejecutar deberán contener dos áreas básicas de diseño: La superestructura urbana que será responsable de un Arquitecto, y la infraestructura urbana, que será responsable de un Ingeniero Civil, y se subdivide en diseño civil, eléctrico e hidráulico El diseño de la superestructura urbana, comprenderá todo lo relativo a uso del suelo y circulación vial, en la infraestructura urbana el diseño civil comprenderá las obras de estabilización de suelo y obras de protección; y los diseños eléctrico e hidráulico comprenderán lo relativo a dichos sistemas. Profesional Responsable según área de diseño
59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Profesional Responsable según área de diseño Art Los planos y memorias de cálculo correspondientes a cada área de diseño, de los proyectos, deberán ser firmados y sellados por un profesional responsable idóneo a cada área de diseño, atendido a la siguiente distinción: 1) Diseño de la edificación profesional a) Arquitectónico- Arquitecto b) Estructural - Ingeniero Civil y/o Estructural c) Eléctrico -Ingeniero Electricista d) Hidráulico-Ingeniero Civil y/o Hidráulico 2) Diseño urbano profesional a) Superestructura Urbana- Arquitecto b) Infraestructura Urbana: Civil-Ingeniero Civil - Eléctrico -Ingeniero Electricista - Hidráulico- Ingeniero Civil y/o Hidráulico. TÍTULO VII TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES CAPÍTULO ÚNICO TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y APROBACIONES Trámites en Instituciones Sectoriales Art Todo propietario de un proyecto de urbanización, parcelación, y/o construcción a desarrollarse en este municipio deberá realizar los trámites correspondientes en las instituciones sectoriales del Gobierno Central cuando así sea requerido. La OPLAGEST La Paz exigirá estos permisos en originales previos a la resolución del Dictamen Técnico de urbanización, parcelación y/o construcción. Trámites a realizar en la OPLAGEST La Paz Art Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee ejecutar un proyecto de urbanización, parcelación y/o Construcción deberá solicitar en la OPLAGEST La Paz los trámites en el siguiente orden: 1ro.) Factibilidad de Proyecto; 2do.) Dictamen Técnico de Proyecto; y 3ro.) Recepción de Obras. 1ro.) La Factibilidad de Proyecto comprende: a) Trámite de Calificación de lugar: Es el trámite mediante el cual se define los usos de suelo a un inmueble, de acuerdo al mapa Normativo de Usos del Suelo, a la Matriz de Compatibilidad de Usos y demás leyes de la materia. b) Trámite de Línea de Construcción: Es el trámite mediante el cual se señalan los derechos de vía a un inmueble, de acuerdo c) con un plan general de vialidad y demás leyes y reglamentos de la materia. d) Trámite de Factibilidad de Drenaje de Aguas Lluvias: Es el tramite mediante el cual se señala la posibilidad de conexión y sitio de descarga de las aguas lluvias a un inmueble, de acuerdo con un plan de manejo y demás leyes de la materia. e) Trámite de Revisión Vial y Zonificación: Es el tramite mediante el cual se garantiza la compatibilidad y complementariedad de los usos de suelos y la integración adecuada a la red vial de acceso con las vías de circulación mayor y en general con las vías y zonas existentes. Los trámites de Factibilidad de Proyectos a), b) y c) podrán hacerse simultáneamente en una sola solicitud inicial.
60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 2do.) El Dictamen Técnico de Proyecto comprende, según sea el caso: a) Dictamen técnico para la Aprobación de urbanización o Parcelación: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de parcelación o división de lotes establecida. b) Dictamen técnico para la Aprobación de Construcción, ampliaciones, remodelaciones o mejoras de obras existentes o nuevas iguales o mayores a metros cuadrados: Es el instrumento mediante el cual se garantiza el cumplimiento de las normas de construcción establecidas. 3ro.) La Recepción de Obras Comprende según sea el caso: a) Trámite de Recepción de Obra de Parcelación: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de parcelación establecidos en la aprobación de la parcelación y está listo para funcionar o ser comercializado. b) Trámite de Recepción de Obra de Construcción: Es el instrumento por medio del cual se hace constar que un proyecto ha cumplido los requisitos de construcción establecidos en la aprobación de la construcción y está listo para funcionar y ser habitado. Las solicitudes para efectuar los trámites antes mencionados se harán en los formularios correspondientes, en los cuales se establecerá los requisitos a cumplir en cada uno de éstos, estos deberán presentarse en original. Para realizar cualquier tipo de trámite deberá presentar la Solvencia Municipal del inmueble y de la persona natural o jurídica donde se realizará el proyecto. Calificación del Lugar Art Toda nueva actividad que se realice en este municipio deberá tramitar la Calificación del Lugar en la OPLAGEST La Paz, como requisito para poder construir una nueva edificación o realizar un cambio de actividad en inmuebles existentes. Línea de Construcción Art Toda persona natural o jurídica pública o privada deberá tramitar la Línea de Construcción en la OPLAGEST La Paz cuando el proyecto se ubique frente a una vía de circulación vehicular, cuando se ubique sobre vía y/o servidumbre de paso o cuando se ubique en el centro histórico del municipio. Revisión Vial y Zonificación Art Para el trámite de Revisión Vial y Zonificación la OPLAGEST La Paz, enviará a la Alcaldía un juego completo del expediente para que el Concejo Municipal analice y envié en un plazo de 10 días hábiles el Acuerdo Municipal con las observaciones técnicas las que deberán estar enmarcadas en el PDT La Paz. Permiso de Parcelación y/o Construcción Art.118.-Cuando el Dictamen Técnico sea favorable, la OPLAGEST La Paz entregara una notificación al propietario o profesional responsable del proyecto para que proceda a cancelar el pago respectivo de la tasa de Licencia del proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción en la Alcaldía previo a la emisión del Permiso y posteriormente el interesado podrá retirar el dictamen técnico con el permiso correspondiente de la alcaldía en la OPLAGEST La Paz. El permiso de urbanización, parcelación y/o Construcción consistirá en la firma y sello del Alcalde en los planos correspondientes y resolución donde se indica el permiso de ejecución de obras. Proyectos que no requieren Dictamen Técnico Art Los proyectos de construcción nueva, ampliación, remodelación o mejoras de las edificaciones existentes menores a m 2, que sea en primer nivel, que no concentre público, que sea solo una unidad, que no sea uso comercial ni industrial, que la estructura de techo sea de madera o metálica,
61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de deberán tramitar el Permiso de Construcción extendido por la Alcaldía Municipal de esta localidad, por lo que no se requiere el Dictamen Técnico de la OPLAGEST La Paz. Recepción de Obras Art Toda persona natural o jurídica pública o privada que desee habilitar un proyecto de urbanización, parcelación y/o construcción deberá tramitar la Recepción de Obras en la OPLAGEST La Paz, debiendo presentar el constructor la escritura de donación de áreas verdes y de equipamiento social a favor de la Alcaldía Municipal si corresponde, la bitácora debidamente llena y firmada por los inspectores y profesionales responsables, los certificados de los laboratorios de suelos y materiales, la constancia de recepción de los servicios públicos, y otros documentos requeridos por la OPLAGEST La Paz. Entidades que Financian Proyectos Art Las entidades gubernamentales y no gubernamentales o privadas que financien proyectos de urbanización, parcelación o de construcción deberán exigir a los propietarios o responsables del proyecto la constancia de Recepción Parcial o Total de las Obras y la escritura de donación del área recreativa y área de equipamiento social si así fuera el caso, previo a la formalización de las escrituras en relación al financiamiento para la adquisición de lotes. Si la parcelación ha sido realizada por etapas para la formalización de escrituras de cada lote deberá presentarse la constancia de Recepción Parcial correspondiente y para escriturar la última etapa, la cual no podrá ser menor de diez por ciento del número total de lotes, deberá presentarse constancia de recepción total de las obras de urbanización, de la cual se dará el aviso respectivo a la Oficina de Catastro de la Alcaldía Municipal. Permiso de Habitar para proveer servicios Art Las instituciones encargadas de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, deberán exigir para la conexión de dichos servicios, la recepción de obras emitido por la OPLAGEST La Paz y el Permiso de Habitar o de funcionamiento extendido por la Alcaldía Municipal. Permiso Ambiental Art Será obligatorio para toda persona natural o jurídica, públicas o privadas que soliciten el dictamen técnico favorable para obras de urbanización parcelación y construcción, de usos y actividades que pueden causar impacto al ambiente, presentar la resolución del Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en su defecto presentar la resolución que lo exima de dicho requisito. La OPLAGEST La Paz, únicamente exigirá dicha resolución. Declaración Jurada Art Todo propietario de una obra o proyecto que desee desarrollar, para poder realizar trámites previos para obtener el dictamen técnico de la OPLAGEST La Paz, deberá presentar una declaración jurada debidamente autenticada por un notario donde manifieste que la información presentada en los planos y documentos es congruente a los elementos físicos existentes en el inmueble donde se proyectará la obra; y declara a su vez el compromiso de construir las obras o proyectos de acuerdo a las regulaciones y especificaciones establecidas en el PDT La Paz, de este municipio; y de acuerdo a las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, Normas Técnicas y demás disposiciones legales en la materia. Sometiéndose a responder ante las instancias judiciales correspondientes en caso de contravención a falsedad de los mismos. Vigencia de los Trámites Art Toda resolución favorable de trámites previos de Calificación del Lugar, Línea de Construcción, Revisión Vial y Zonificación, Factibilidad de Aguas Lluvias, tendrá una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, concluido dicho plazo, el interesado deberá iniciar nuevamente los trámites, sin obligación para la OPLAGEST La Paz de mantener lo otorgado en el trámite anterior. El Dictamen técnico favorable de la urbanización, parcelación y construcción tendrán una validez de dos años desde la fecha de su otorgamiento, de no ser desarrollado quedara sin efecto.
62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Los tiempos de vigencia de todos los trámites, incluyendo los dictamen técnicos favorables de urbanización, parcelaciones o construcciones, podrán disminuirse cuando en la zona de intervención de cada proyecto surgieran eventos naturales o desastres de gran magnitud a nivel nacional, regional o local, como terremotos, movimientos de laderas, inundaciones, erupciones volcánicas o proyectos constructivos de gran envergadura como carreteras, pasos a desnivel y otros similares, que afecten o pudiesen afectar proyectos otorgados. Para lo cual el Concejo Municipal deberá emitir un Acuerdo de modificación del tiempo definido del o los expedientes o trámites afectados, previo informe técnico de la OPLAGEST La Paz. La OPLAGEST La Paz, se reserva el derecho de emitir Memorandos detallando las observaciones que el interesado debe subsanar en aquellos expedientes de trámites que necesiten ser aclarados, corregidos o complementados con información adicional, antes de emitir una resolución. El profesional responsable tiene seis meses calendarios para incorporar las observaciones o información adicional al expediente desde la fecha de notificación de no hacerlo deberá ingresar un nuevo trámite, previo pago de la respectiva tasa por prestación de servicio en esta oficina; si en el término de tres meses calendarios después de emitido el memorando y notificado al profesional responsable o propietario y no es retirado, éste será archivado sin responsabilidad de la OPLAGEST La Paz. TÍTULO VIII TASAS POR SERVICIOS DE LA OPLAGEST LA PAZ CAPITULO ÚNICO Tasas por servicios que presta la OPLAGEST La Paz Art Toda persona natural o jurídica, pública o privada que desee efectuar trámites para el desarrollo de un proyecto de urbanización, parcelación y construcción deberá cancelar en concepto de tasas por los servicios en la oficina de la OPLAGEST La Paz, las tasas vigentes de acuerdo a la tabla siguiente por tipo de trámite: FACTIBILIDAD DE PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES HABITACIONALES a) Calificación de lugar, por cada m 2 del área total del terreno $ b) Línea de construcción, por cada m 2 del área total del terreno $ 0.03 c) Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m 2 del área total del terreno $ 0.11 d) Revisión vial y zonificación, por cada m 2 del área total del terreno $ CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES NO HABITACIONALES a) Calificación de lugar (hasta m 2 ), tasa única $25.00 b) Calificación de lugar (más de m 2 ), por cada m 2 del área total del terreno $ 0.13 c) Línea de construcción (hasta m 2 ), tasa única $25.00 d) Línea de construcción (más de m 2 ), por cada m 2 del área total del terreno $ 0.13 e) Factibilidad de drenaje de aguas lluvias, por cada m 2 del área total del terreno $ 0.22 f) Revisión vial y zonificación (hasta m 2 ), tasa única $28.00 g) Revisión vial y zonificación (más de m 2 ), por cada m 2 del área total del terreno $ 0.14 DICTAMEN TÉCNICO URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL a) Urbanización o Parcelación, por cada m 2 del área total del terreno $ 0.15 b) Construcciones y/o reparaciones, ampliaciones y remodelaciones, por cada m 2 del área total de construcción $ 0.30 PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN NO HABITACIONAL a) Parcelación, por cada m 2 del área total del terreno $ 0.20 b) Construcciones y/o reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y reconstrucciones mayores de M2, por cada m 2 del área total de construcción $ 0.40 c) Construcciones de muros y tapiales, por cada m 2 del área de pantalla $ 0.30 RECEPCIÓN DE OBRAS DE PROYECTOS
63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de c) Construcciones de muros y tapiales, por cada m del área de pantalla $ 0.30 RECEPCIÓN DE OBRAS DE PROYECTOS URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN HABITACIONAL a) Recepción de obras de construcción, por cada m 2 del área total de construcción $0.23 b) Recepción de obras de urbanización o parcelación, por cada m 2 del área total de construcción $0.29 PARCELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN NO HABITACIONAL a) Recepción de obras de construcción, por cada m 2 del área total de construcción $0.28 b) Recepción de obras de parcelación, por cada m 2 del área total de construcción $0.36 TRÁMITES MISCELÁNEOS a) Reconsideración de trámites previos, cancelara de la tasa vigente por el tramite 50% b) Reforma de revisión vial y zonificación, cancelara de la tasa vigente por el tramite 50% c) Reforma de dictamen técnico de urbanización o parcelación, cancelara de la tasa vigente por el tramite 50% d) Reforma de dictamen técnico de construcción, cancelara de la tasa vigente por el tramite 50% e) Certificación de trámites previos, por unidad $11.43 f) Certificación de dictamen técnico, por unidad $57.14 g) Reposición de trámites previos, por unidad $11.43 h) Reposición de dictamen técnico, por unidad $57.14 i) Constancia de no afectación vial, por unidad $11.43 j) Constancia de compatibilidad de uso (precalificaciones), por unidad $11.43 k) Informe técnico para Denuncias, por unidad $10.00 l) Informe Declaratoria para proyectos de Interés Social $10.00 m) Venta de Formulario, ordenanza, por hoja $ 0.25 n) Venta de mapas tamaño doble carta, por unidad $ 7.50 o) Venta de mapas tamaño 1.0mts X 1.0mts, por unidad $40.00 p) Sellado de bitácora, unidad $ Tasa para Proyectos de Interés Social Art El Concejo Municipal de este municipio, podrá rebajar el cobro de tasas por trámites en la OPLAGEST para los proyectos declarados de Interés Social a través de un acuerdo municipal, de acuerdo a los siguientes criterios: REBAJA DE TASAS Un nivel - 15 % de la tasa Entre 2 a 4 niveles o pisos - 30% de la tasa De 5 a más niveles o pisos - 40% de la tasa Comunidades marginales o tugurios -75% de la tasa Tasa para Proyectos ejecutados por la Alcaldía Art Todo proyecto ejecutado directamente por la alcaldía pagara una tasa cero en trámites para la obtención del dictamen técnico favorable. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO ÚNICO Infracciones Art Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza, el incumplimiento de las normas técnicas determinadas en los planos y documentos técnicos correspondientes.
64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Clasificación de las Infracciones Art Las infracciones que ponen en serio peligro la seguridad y/o salubridad de las parcelaciones, edificaciones, u obras de infraestructura y/o a las personas que las habitan o usan se clasifican en leves, graves y muy graves. 1) Son infracciones leves: a) Iniciar obras de terracería sin el permiso correspondiente. 2) Son infracciones graves: a. Iniciar actividades en obras o proyectos habitacionales de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente según sea el caso. b. Transgresión a las normas estipuladas en el PDT La Paz, Plan de Desarrollo Local del Municipio, la Ley y Reglamento de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y otras disposiciones de la materia. c. Transgresión a los requerimientos técnicos determinados en los planos autorizados y resoluciones otorgadas. d. Transgresión a normas y procedimientos técnicos de construcción dictados por entidades Registradas y Autorizadas. 3) Son infracciones muy graves las que ponen en situación de riesgo las parcelaciones y las edificaciones de terceros; las obras del estado y/o que constituyan una amenaza de riesgo muy grave para el medio ambiente en general. Estas son: a) Iniciar actividades de Construcción no habitacionales, sin haber obtenido el permiso correspondiente. b) Iniciar actividades de comercialización o de funcionamiento sin haber obtenido el permiso Correspondiente. b) Finalización de obras o proyectos habitacionales de urbanización, parcelación y construcción sin haber obtenido el permiso correspondiente. c) Alteración o falsificación de cualquier documento que constituya un requerimiento para desarrollar los proyectos de parcelación y/o construcción, así como falsificación a las firmas y sellos profesionales. d) Daños y perjuicios a la persona o propiedades públicas o privadas, derivados de la negligencia o deficiencia con que se ejecuta un proyecto. e) Realizar tala de árboles sin el permiso municipal o de la entidad correspondiente. Sin perjuicio, que el infractor deberá además de la sanción que corresponde en concepto de multa, dar en compensación por cada árbol talado sin permiso, 5 árboles que deberá sembrar en donde indique la municipalidad. Medida cautelar de Suspensión de obra Art En los casos en que una obra de urbanización, parcelación o construcción no cuente con los permisos correspondientes o contando con éste incumple las normativas técnicas, la Municipalidad podrá en cualquier momento emitir resolución ordenando suspender la obra y no continuar con la actividad que se realiza. Esto no impedirá que se aplique la sanción correspondiente al finalizar el proceso sancionatorio. En caso de que las urbanización, parcelación o construcciones, se realicen en usos de suelo no aptos para ese tipo de proyectos, como lo establece el Mapa Normativo de Zonificación, el propietario del inmueble o el desarrollista de la obra, estará en la obligación de demoler el proyecto y dejar el inmueble en su
65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de estado original, en un plazo de tiempo que el Concejo Municipal establecerá y que en ningún caso podrá ser mayor a noventa días calendarios. Si la acción ejecutada constituye delito, la Municipalidad deberá denunciarlo ante la Fiscalía General de la República de conformidad a lo establecido en el Código Penal. Circunstancias agravantes Art Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los infractores a la presente Ordenanza las que se enumeran a continuación: a) Por la reincidencia en el cometimiento de infracciones previstas en la presente Ordenanza según resolución firme emitida por la autoridad competente. b) Persistir en la infracción iniciado el procedimiento sancionatorio si se ha ordenado la suspensión de la obra. En caso de configurarse estas circunstancias agravantes la multa se incrementará hasta en cinco salarios mínimo mensual vigente para el sector comercio y servicios. Multas Art La autoridad competente para sancionar de oficio es el Alcalde o funcionario delegado por el Concejo Municipal para tal efecto, tomando en cuenta las denuncias de la OPLAGEST La Paz, de funcionarios, empleados municipales y/o particulares, sancionando con multas que ingresaran al fondo municipal de acuerdo a lo siguiente: Para las Infracciones Leves: siete salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicios. Para las Infracciones Graves: nueve salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio y servicio. Para las Infracciones Muy Graves: para construcciones habitacionales una multa de $ 4.00 por cada metro cuadrado del área total del terreno donde se desarrolla la obra; en construcciones no habitacionales una multa de $ 5.00 por cada metro cuadrado del área total a construir. Para el caso de finalización de obras de proyectos será de $ 6.00 por cada metro cuadrado del área total del terreno donde se desarrolla la obra. Procedimientos Art Para la imposición de las sanciones antes mencionadas, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Municipal. Recurso de Apelación Art De la Resolución que pronuncie el Alcalde, se admitirán los recursos de apelación ante el mismo Concejo, según se establece en los artículos 137 del mismo Código Municipal. Recursos Art De la resolución que se pronuncie, se admitirán los recursos que establece el Código Municipal. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO Especialidad de la norma Art La presente Ordenanza tiene carácter especial, por lo que se aplicará con preferencia a cualquier otra normativa técnica en caso de duda. Ámbito de aplicación por la materia Art Se aplicarán en este Municipio todas las disposiciones en lo que no contradigan a la presente Ordenanza.
66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Instrumentos adicionales Art.139.-Todos los documentos o instructivos que se requieren para operativizar la presente Ordenanza deberán ser aprobado por el Concejo Municipal. Aplicación de normativa supletoria Art De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley de Urbanismo y Construcción y sus Reglamentos y otras leyes que puedan ser aplicables, así como las normas del derecho común pertinentes. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz a uno de agosto del mes del año dos mil doce.-
67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ANEXO 1
68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ANEXO 2 MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELO Cualquier uso no especificado en esta matríz, debera ser consultado al municipio, el cual evaluará la conveniencia de realizar una consulta ciudadana. o Uso Permitido Uso condicionado Uso prohibido Habitacional de Densidad Baja Habitacional de Densidad Media Interes social Habitacional de Densidad Alta Z O N I F I C A C I O N D E L S U E L O Habitacional Parcela Agricola Centro Urbano Comercio-serviciosoficinas Institucional y equipamiento Recreativo Municipal y zona verde Zona turística Centro de Transporte Terrestre y Zona de Actividad Logistica Indrustia Vecina o artesanal Industria Aislada USOS CONSIDERADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL HABITACIONAL-INSTITUCIONAL-EQUIPAMIENTO-INFRAESTRUCTURA HABITACIONAL ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION PRIVADA SEGURIDAD SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL EDUCACION CULTURA Y RELIGION RECREACION Y DEPORTES MORTUORIO TRANSPORTE Parcela Agricola o o o Vivienda Individual Aislada o o o o Condominio vertical o o o o Parcelación Habitacional o o o o Habitacional de segunda resiencia o o o Oficinas de Gobiernos o o o Tribunales o Juzgados o o o Sucursales de Bancos o o o Pequeñas Oficinas en Viviendas o o o Oficina Privada Mediana y Grande o o o o o o Puesto de Policia o o o o o o Estaciones de Bomberos o Hospital o o o Centro de Salud y asistencia social o o Laboratorio dental hasta 250m o o clinica con vivienda que ocupe el 30% del area o o Asilo o o o Educacion Elemental o o o o o o o o Educacion Media y Superior o o o Guarderia, jardin de niños o o o o o Academias (escuelas) o o o o o instituciones tecnicas y Centros de Capacitacion o o o o Centro de Exposiciones o o o o o Bibliotecas o o o o Instituciones Religiosas o o o o Centros Comunitarios y Culturales o o o Centros o Canchas Deportivas o o o o o o o gimnasio privado o o o o o o o o Locales de Entretenimiento o o o o o Estadios o polideportivo o o o o o Albercas o o o o o Cementerio o o Servicios Funerarios Terminales de Transporte Urbano o o o Terminales de Transporte Inter Urbano o o o o Terminales de Carga o o o Estacionamiento Publicos o o o o Agencias de Correos y Telefonos o o o o COMUNICACIÓN Centrales de Correos y Telefonos o INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTU RA Estaciones de Radios o Television Antenas o Torres de comunicación 1/ o o o Estaciones y Subestaciones de Energia Electrica o o o Plantas de Tratamiento de Agua o de Transferencia de Basura o o o
69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de MATRIZ DE COMPATIBILIDAD DE USOS DEL SUELO Cualquier uso no especificado en esta matríz, debera ser consultado al municipio, el cual evaluará la conveniencia de realizar una consulta ciudadana. o Uso Permitido Uso condicionado Uso prohibido Habitacional de Densidad Baja Habitacional de Densidad Media Interes social Habitacional de Densidad Alta Z O N I F I C A C I O N D E L S U E L O Habitacional Parcela Agricola Centro Urbano Comercio-serviciosoficinas Institucional y equipamiento Recreativo Municipal y zona verde Zona turística Centro de Transporte Terrestre y Zona de Actividad Logistica Indrustia Vecina o artesanal Industria Aislada Tiendas de departamento menores de 0.5 Ha o o Tiendas de departamento mayores de 0.5 Ha o o o Tienda de abarrotes con vivienda que ocupe el 30% de o o o Panaderia hasta 250m o o Venta de granos, semillas o o o USOS CONSIDERADOS EN EL PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL COMERCIO-SERVICIOS-OFICINAS E INDUSTRIA-LOGISTICO COMERCIO DE BIENES COMERCIO DE SERVICIOS Farmacia hasta 250m o o Farmacia mas de 250m o o o Mercados menos a 1/Ha o o o Mercados mayores a 1/Ha o o o Centro comercial hasta 2500m o o o Centro comercial de 2500m a 5000m o o o Venta de accesorios de vehículos sin reparacion o o o Restaurantes, cafetines sin venta de bebidas o o alcoholicas Restaurantes con venta de bebidas alcoholicas Salas de belleza,lavanderia sastreria o o Gasolinera o o o Carwash lavado de autos o o o o o Taller de reparacion automotriz hasta 1000m o o o o o Taller de reparacion automotriz de mas de 1000m o o o o o Alojamiento hasta de 100 cuartos o o o Alojamiento de mas 100 cuartos o o o Bodega o o INDUSTRIA Y LOGISTICO Indrustria vecina o artesanal o o Industria aislada o (Registro No. F052571)
70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. UNO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE CONSIDERANDO: I. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Sebastián, Departamento de San Vicente incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. II. III. IV. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de una ordenanza. V. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán en su competencia por medio de Ordenanza Municipal. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS POR SER- VICIOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, SAN VICENTE. Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas por servicios al municipio de San Sebastián, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas municipales, incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo de electricidad. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas por servicios que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecido. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de pago, al establecido en esta ordenanza.
71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Los contribuyentes deben acogerse a los beneficios de esta ordenanza en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios obtenidos en esta ordenanza respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare mas de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 1. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Sebastián, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. LICDA. TRINIDAD JOSEFINA RIVAS DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. ROMEL AREVALO MELENDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F052580) DECRETO NÚMERO DOS: El Concejo Municipal de Ciudad Delgado, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo administrativo, y que se regirán por un Código Municipal, en el cual se desarrollarán los principios generales para su administración, funcionamiento y ejercicio de sus facultades que la Constitución les señala. II. III. IV. Que los artículos Once y dieciocho de la Constitución de la República, consagran categóricamente los derechos de audiencia y respuesta, a fin de que se le respeten a todas las personas las garantías que la misma Constitución protege, y que debe ser atendido por la Administración Pública en el ejercicio de sus respectivas facultades. Que el Artículo Tres del Código Municipal, establece que la autonomía del Municipio, se extiende, entre otros aspectos, a decretar las Ordenanzas y Reglamentos aplicables en el mismo. Que el derecho a perpetuidad, es un derecho que confiere al poseedor derecho al enterramiento, siempre y cuando se cumplan las Ordenanzas que tengan relación con el mismo, y que, por consiguiente es un derecho sujeto a las transferencias y medios de extinción del derecho común, como norma supletoria del derecho administrativo, y a las formas de adquisición e inscripción, conforme a la normativa vigente. V. Que es así como el puesto en el cementerio para el derecho-habiente se trata de un derecho de uso, y no de propiedad, siendo el propietario la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, la cual se concreta principalmente en el pago de las tasas correspondientes, contempladas en las respectivas tarifas con que se grava tal derecho al uso. VI. VII. Que se está ante un derecho sui generis, de carácter administrativo, regulado por Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Directrices del Concejo Municipal. Que con el propósito de regular la aplicación del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Cementerios, y armonizar la referida disposición con el orden Constitucional, se considera pertinente, decretar una Ordenanza Municipal que regule el procedimiento a seguir, para resolver el derecho de posesión y propiedad de los puestos a perpetuidad en el Municipio.
72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Por tanto, en el uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal de Ciudad Delgado, DECRETA la siguiente: ORDENANZA DE RECUPERACIÓN DE PUESTOS A PERPETUIDAD DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO CAPÍTULO I OBJETO Y PROCEDIMIENTO Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto definir el procedimiento a seguir para recuperar el derecho de uso de los puestos a perpetuidad, siempre y cuando se den las condiciones legales, especialmente lo dispuesto en la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRES- TACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO. Art. 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para los sujetos de la Ley General de Cementerios, en la circunscripción geográfica del Municipio de Ciudad Delgado. Art. 3.- El derecho sobre puestos a perpetuidad no confiere propiedad sobre el inmueble en que está ubicado y en aquellos casos en que dichos puestos carezcan de poseedor legal, éstos pasarán a ser propiedad de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, y bajo la competencia de la Administración General de Cementerios del Municipio de Ciudad Delgado, que en adelante se podrá llamar "la Municipalidad" o "la Administración". Art. 4.- Para los efectos descritos en el artículo precedente, en caso de duda sobre la existencia de poseedor legal de un determinado puesto, deberá mediar la correspondiente investigación administrativa y de campo, a cargo del Administrador General de Cementerios, previa delegación del señor Alcalde Municipal, a fin de establecer fehacientemente la existencia o no de poseedor legal de dicho puesto, misma que deberá documentarse en expediente que servirá de base para emitir la resolución final, sea cual fuere su resultado. Se presumirá que un puesto a perpetuidad carece de poseedor legal, cuando se evidencie un total abandono y por más de DIEZ AÑOS, desde la fecha de haberse realizado la última inhumación y no se ejerzan actos de posesión regular tales como: a) El pago de las tasas correspondientes a ornato y limpieza, y, b) La no actualización de datos personales del titular, ya sea por el propietario de forma directa o por interpósita persona. Art. 5.- En el desarrollo de la investigación a que alude el artículo anterior, la Municipalidad por medio y a través de la Administración General de Cementerios, deberá intentar la comunicación directa con los interesados en el último domicilio de éstos, según aparezca en los registros de la Administración General de Cementerios, así como a través de persona cercana a dicho domicilio que pueda facilitar la referida comunicación, a quienes se les hará saber a través de notificación escrita por primera y segunda vez, la situación actual del puesto referido. Art. 6.- En caso de que la comunicación directa entre la Administración General de Cementerios y los interesados se vuelva imposible, la Administración General de Cementerios hará del conocimiento del público en general que aquella persona que pueda demostrar la calidad de poseedor legal del puesto de que se trate, deberá presentarse a las instalaciones de dicha Administración a demostrar tal calidad para el correspondiente registro. Art. 7. El acto de comunicación descrito en el artículo anterior deberá efectuarse mediante una publicación en el Diario Oficial y por dos veces consecutivas en dos periódicos de circulación nacional, con intervalos de quince días calendario, y además instalar edictos en la cartelera de la Municipalidad y en la Administración General de Cementerios, en un lugar visible y de acceso al público, debiendo permanecer este último en dicha cartelera hasta por quince días, contados a partir de la fecha en que aparezca la publicación en referencia, en el Diario Oficial. Asimismo, se notificará al titular en el último domicilio que se tenga registrado en los archivos de la Administración.
73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Art. 8.- La información que deberá contener, tanto la publicación como los edictos son: a) El nombre de la persona que se tiene en los registros como titular del puesto a perpetuidad si hubiere, y la ubicación precisa del puesto objeto de averiguación. b) Poseedores colindantes si los hubiere. c) Descripción de construcciones si las tuviere. d) Cualquier otra información que se encuentre escrita en el puesto y que colabore a la mejor identificación del mismo. Asimismo, deberá hacerse constar en tales avisos que el plazo en el cual deberá presentarse algún interesado, es de quince días hábiles, contados a partir de la última de las publicaciones. En caso de no presentarse persona alguna demostrando su derecho, se procederá a dictar resolución definitiva declarando la propiedad a favor de la Municipalidad de Ciudad Delgado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tres de la presente Ordenanza, para lo cual tendrá un plazo no mayor de treinta días calendario. Art. 9.- La resolución final antes mencionada, será motivada y deberá publicarse íntegramente por una sola vez en un periódico de mayor circulación nacional. Art La resolución final aludida, causará efecto de cosa juzgada trascurridos tres días hábiles desde la publicación a que se refiere el artículo anterior, en caso de no presentarse persona alguna impugnando la misma, la Administración General de Cementerios y la Municipalidad, dispondrán del bien en referencia con las facultades que le corresponden, en su calidad de legítimo propietario, de conformidad con la ley. Art La resolución administrativa que declare la propiedad a favor de la Municipalidad, será apelable mediante recurso interpuesto ante el Concejo Municipal, el que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación o publicación en su caso, y se deberá realizar el trámite que establece el artículo 137 del Código Municipal. CAPÍTULO II DE LOS RESTOS Art. 12. Los restos de los cadáveres que se encuentren en los puestos a perpetuidad en referencia, serán exhumados y se conservarán en osarios de la Administración General de Cementerios. CAPÍTULO III APLICACIÓN SUPLETORIA Y VIGENCIA Art Lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará la Ley General de Cementerios y su Reglamento, y el Derecho Común. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su respectiva publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía de Ciudad Delgado, a los Dos días del mes de julio del Dos Mil Doce. Aprobado. Por Unanimidad. Comuníquese. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DELMY CAROLINA VASQUEZ ALAS, SINDICA MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. F052672)
74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO NÚMERO 03. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DELGADO, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República en sus numerales 3 y 5 establece que la autonomía del municipio le implica poder decretar ordenanzas y gestionar libremente en materia de su competencia. II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio. Que de conformidad al artículo 32 del Código Municipal, las Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del Municipio que regulan asuntos de interés local; y de acuerdo al artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley. Que por Decreto Legislativo No. 661, de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, dicha ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario. Que de conformidad a los artículos 8 letra a), el 110 letra c) y el 112 de la ley citada en el Considerando anterior, el Concejo Municipal tiene como facultad, entre otras, de aprobar las Ordenanzas Municipales para el desarrollo de normas de convivencia de su localidad. Que por Decreto Municipal No. cinco, publicado en el Diario Oficial No. 233, Tomo 377, de fecha 13 de diciembre de 2007, se emitió la Ordenanza Contravencional del Municipio de Ciudad Delgado; teniendo como objeto, velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la convivencia armónica. Que es un deber de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general. POR TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO. NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN ART. 1.- OBJETO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I La presente Ordenanza para la Convivencia Ciudadana tiene por objeto el velar por el orden, el bien común y la convivencia armónica del Municipio, estableciendo normas que regulen aquellas conductas de común práctica que afectan a sus habitantes. ART. 2.- FINALIDAD. Educar a la población en la prevención de conductas lesivas a la convivencia ciudadana del Municipio de Delgado. Contribuyendo a que los habitantes y transeúntes del Municipio se apropien y adopten el bienestar colectivo y no el personal, fomentando de esta manera una cultura de respeto. ART. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Regirá únicamente dentro de los límites territoriales del Municipio de Delgado.
75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ART. 4.- DEFINICIONES BÁSICAS. Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de la diferencia. Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta. Delegado Contravencional Municipal: Instancia administrativa que se encarga de verificar, sancionar y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ordenanza. Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás. Bebidas Alcohólicas: Son todas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor al 0.5% en volumen. De conformidad al artículo 3 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Desórdenes Públicos: Alteración del orden público y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos tales como riñas, escándalos, ruidos molestos y/o contaminantes y otros similares. Mediación: Procedimiento previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo, tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso. Conciliación: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes a las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia. Reparación de daño: Restaurar, reparar, renovar o volver a poner algo en el estado que antes tenía, poniendo remedio al daño, corrigiendo o enmendando una cosa; la reparación será fijada por el Delegado Contravencional, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, deben ser idóneas y guardar la relación directa y clara con los hechos. Abandono de vehículo: Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por abandono de vehículo automotor cuando sea dejado por un periodo de treinta días en el espacio público, sin que haya sido encendido y/o que haga suponer que no se le volverá a dar uso. Objeto corto punzante: Es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o bordes puntiagudos, tales como navajas, cuchillos, machetes sin vaina, punzas, pica hielo y cualquier otro de arma similar. Objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable por la fuerza o energía, sin generar una herida exterior, ejemplo un bate de béisbol. Condiciones adecuadas para animales domésticos o reglas sanitarias: Contar con un espacio adecuado, buenas condiciones higiénicas sanitarias, alimentarlo diariamente, contar con programa médico sanitario y control de vacunas. Maltrato de animales propios o ajenos: golpearlos intencionalmente, el someterlos a prácticas de crueldad, física o psicológica de manera que creen ansiedad o estrés, practicarles cualquier tipo de mutilación, excepto las controladas por veterinarios, situarlos a la intemperie sin la debida protección, no facilitarles alimentación necesaria, suministrar drogas, fármacos o sustancias que ocasionen sufrimientos, abandonarlos, utilizarlos para cometer actos ilícitos, causar su muerte, excepto en los casos de enfermedades incurables a disposición de un médico veterinario. ART. 5.- AUTORIDADES COMPETENTES. Para los efectos de esta Ordenanza, son autoridades competentes en materia contravencional: a) El Concejo Municipal de Ciudad Delgado. b) El Alcalde. c) Delegado Contravencional Municipal. d) El Director y Cuerpo de Agentes Metropolitanos. e) Procuraduría General de la República, y f) Policía Nacional Civil. ART. 6.- CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal tiene la facultad de: a) Aprobar sus propias ordenanzas y políticas que contribuyan a la convivencia ciudadana, en el marco de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, apegadas a su realidad local. b) Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana. c) Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores.
76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 d) Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de sanción impuesta por el Delegado Contravencional Municipal y resolver la misma ya sea ratificando o revocando lo resuelto. e) Nombrar al Delegado Contravencional Municipal propietario y suplente. f) Crear dentro del presupuesto anual municipal, la partida respectiva para el funcionamiento de la Delegación Contravencional Municipal. g) Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal, y h) Conocer de la excusa y recusación interpuesta contra el Delegado Contravencional Municipal. ART. 7.- ALCALDE Para efectos de la presente Ordenanza el Alcalde se encargará de: a) Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la convivencia ciudadana y de prevención de la violencia. b) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión de la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia, y c) Proponer al Concejo Municipal las personas idóneas para asumir el cargo de Delegado Contravencional Municipal Propietario y su respectivo suplente. ART. 8.- Delegado Contravencional Municipal. Para efecto de darle cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza existirá un Delegado Contravencional Municipal propietario y suplente quien en adelante se llamará "El Delegado", éste será nombrado directamente por el Concejo Municipal de este municipio, a propuesta del Alcalde. El Delegado deberá de preferencia ser profesional graduado en las especialidades necesarias, podrá contar con los colaboradores necesarios, para asistirle en el cumplimiento de las atribuciones que le brinda la presente Ordenanza, no obstante podrá emplear estudiantes universitarios que tengan aprobado como mínimo el 80% de las materias cursadas de la licenciatura en ciencias jurídicas, en sus respectivos pensums. Los mencionados en el inciso anterior, podrán realizar sus horas sociales o convalidar las prácticas profesionales según sea el caso, debiendo el Concejo Municipal aprobar y celebrar previamente los convenios respectivos con las instituciones de educación superior o la Corte Suprema de Justicia. ART. 9.- ATRIBUCIONES DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL. Son atribuciones del Delegado las siguientes: a) Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de conflictos. b) Resolver por medio de la resolución alternativa de conflicto en aquellos casos que así fuere acordado por las partes; en los que no fuese posible resolverlos, el Delegado podrá remitir las Diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno de sus mediadores. c) Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta y/o lo decomisado si lo hubiere, d) Recibir y resolver denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ordenanza municipal y las expresamente consignadas, podrá realizarse por cualquier medio, por personas naturales o jurídicas. e) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador. f) Citar según sea el caso al denunciado o su representante legal. g) Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver el conflicto. h) Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza municipal y otras orientadas para la convivencia ciudadana. i) Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por ciudadanos, empleados y/o Representantes legales de personas jurídicas, programando las mismas cuando hayan sido solicitadas, para llevar a cabo el derecho de defensa. j) Realizar una audiencia en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas, cuando proceda. k) Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al Alcalde y al Concejo Municipal, o cuando se estime conveniente. l) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al Concejo Municipal de Ciudad Delgado. m) Extender certificación de las resoluciones que impongan una sanción. n) Coordinar el trabajo de utilidad pública o servicio comunitario para su realización. o) Extender constancia de cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario del contraventor. p) Nombrar a los colaboradores necesarios para el funcionamiento idóneo de la Delegación Contravencional, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma Ordenanza, y q) Todas las demás establecidas en la presente Ordenanza.
77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ART IMPEDIMENTOS DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL El Delegado estará impedido de conocer por las siguientes causas: a) Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca. b) Si es cónyuge, compañero(a) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas a las que se le atribuya la contravención, o de los testigos del hecho que se conozca. c) Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes en los grados pre indicados, tenga algún interés en el procedimiento. d) Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento. e) Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima. f) Si el Delegado, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron beneficios de importancia de alguno de los interesados, o sí después de iniciado el procedimiento recibieren presentes o dádivas aunque sean de poco valor. g) Si el Delegado, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, y otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o Fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o financieras. h) Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, o denunciado o acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos. i) Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento. j) Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados. Para los fines de este artículo, se considerarán interesados el indicado como responsable de alguna de las contravenciones aquí señaladas, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios. ART EXCUSAS Y RECUSACIONES DEL DELEGADO CONTRAVENCIONAL MUNICIPAL Cuando el Delegado conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, se deberá excusarse de conocer el asunto. La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el Delegado cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prueba. Cuando el Delegado se excusare, emitirá una resolución para dejar de conocer el procedimiento y será reemplazado por el Delegado Contravencional Suplente. En caso de que fuera recusado, si el Delegado aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden para conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al concejo municipal, quien deberá resolver lo que fuere pertinente, en la próxima sesión. Las recusaciones sólo podrán ser presentadas ante el propio Delegado en el momento de comenzar la audiencia a que se refiere el Artículo 105 de esta Ordenanza. ART CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS Corresponderá al Cuerpo de Agentes Metropolitanos: a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana, en el Municipio. b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia verbal o escrita, por parte de algún ciudadano o tuviere noticia por cualquier medio. c) Extender al contraventor la esquela o acta de inspección de las contravenciones para efecto de hacer constar el cometimiento de una infracción contemplada en la presente Ordenanza, por lo tanto para que pague la multa respectiva si así lo desea o que solicite una audiencia ante el Delegado y llevar a cabo su derecho de defensa. d) Realizar todo aquello que sea consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio contravencional, conforme a los términos referidos en esta Ordenanza. e) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo. f) Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos. g) Remitir informes escritos al Delegado de las denuncias o avisos recibidos. h) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado. i) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio, y j) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil.
78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ART PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La Procuraduría General de la República, deberá: a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales y la Policía Nacional Civil, en la conformación de los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana. b) Recibir y dar el trámite correspondiente a los casos que le sean remitidos por el Delegado por la vía de la resolución alternativa de conflictos, y c) Formalizar los acuerdos o lo actuado entre las partes, remitiendo la certificación de la misma al Delegado. ART POLICÍA NACIONAL CIVIL. La Policía Nacional Civil, deberá: a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales, la conformación de los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana. b) Colaborará en la divulgación cultural de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza y la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, a través de sus diferentes acciones y planes operativos en forma asociada con los Gobiernos Locales. c) Orientar al ciudadano de las instancias y lugares donde pueda recurrir para resolver los conflictos de convivencia social. ART COLABORACIÓN. Todas las autoridades, funcionarios públicos o servidores públicos se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a las autoridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma y de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. ART ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN. TÍTULO II DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En la consecución de los fines previstos en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, se consideran espacios de participación local, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Comités de Prevención de la Violencia, ADESCOS, Juntas Vecinales, y otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas Municipales. Los Gobiernos Municipales deberán orientar y fomentar la participación ciudadana a través de los espacios antes señalados, a fin de lograr que las comunidades tomen parte en la solución de sus problemáticas. ART OBLIGACIONES. TÍTULO III DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA. CAPÍTULO I DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA. Toda persona natural o jurídica está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza; contribuyendo en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de la ciudadanía. ART CUMPLIMIENTO. Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el Delegado, en lo relativo a procesos administrativos sancionatorios, resoluciones alternativas de conflictos, sin menoscabo a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. ART DEBERES. Toda persona natural o jurídica está en el deber de asumir una conducta encaminada a la promoción y sostenimiento de las normas de la convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad como valor básico de la interrelación social, haciéndose necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.
79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Son deberes de toda persona natural o jurídica los siguientes: a) Los Deberes Ciudadanos con el Medio Ambiente. b) Los Deberes con el Municipio y el Orden Público. c) Los Deberes con las Relaciones Vecinales. d) Los Deberes Ciudadanos con la Comunidad, y e) Los Deberes de las Organizaciones y Entidades Privadas. TÍTULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES CAPÍTULO I DE LAS CONTRAVENCIONES SEGÚN SU NATURALEZA ART CONTRAVENCIONES SEGÚN SU NATURALEZA. a) Las Relativas al Debido Comportamiento en Lugares Públicos. b) Las Relativas a la Tranquilidad Ciudadana. c) Las Relativas al Medio Ambiente, y d) Las Relativas a la Tenencia de Animales. CAPÍTULO II CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS SECCIÓN I INFRACCIONES LEVES ART NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS. Realizar sus necesidades fisiológicas en aceras, parques, vías, o cualquier otro lugar público no destinado para tal fin. ART INGRESO O EGRESO A ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS. Ingresar en un espectáculo o evento público, en un sector o localidad diferente al que le corresponda conforme a la índole de la entrada adquirida. La misma infracción se considerará a quien perturbe el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo o evento público, o irrespete el vallado perimetral para el control de los mismos. ART IMPEDIR O AFECTAR EL NORMAL DESARROLLO DE UN ESPECTÁCULO O EVENTO. Impedir o afectar el normal desarrollo de un espectáculo o evento que se realice en lugar público o privado con acceso al público. ART PELEAS O RIÑAS EN LUGARES PÚBLICOS. Ocasionar peleas o tomar parte en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al público, siempre que el hecho no sea constitutivo de delito. ART CIRCULACIÓN Y CRUCE DE PEATONES. Cruzar la vía o calzada fuera de la zona peatonal o de forma imprudente, o bien, no utilice pasarela cuando estuviere a una distancia no mayor de cien metros. ART EVASIÓN DEL PAGO DEL USO DE PARQUEOS PÚBLICOS. Evadir el pago por el uso de cualquier forma de parqueos públicos habilitados por la municipalidad, para el estacionamiento de cualquier medio de transporte. ART ACCIONES CONTRA LOS DELEGADOS DE LA AUTORIDAD. Obstaculizar, perturbar o impedir la vigilancia o inspección que realicen los delegados de la autoridad municipal.
80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SECCIÓN II INFRACCIONES GRAVES ART ARROJAR OBJETOS EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS. Arrojar líquidos, papeles encendidos, artefactos artesanales pirotécnicos, objetos o sustancias que puedan causar daño o molestia a terceros, en espectáculos o eventos públicos. ART CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS. Ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar o espacio público. La misma infracción se considerará a quien perturbe la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de ebriedad, escándalos o desordenes en lugares públicos o privados. ART ENSUCIAR, DETERIORAR O COLOCAR PROPAGANDA EN PAREDES PÚBLICAS O PRIVADAS. Manchar, rayar, ensuciar de tal manera que deteriore infraestructura pública y/o privada, así como que coloque afiches o propaganda sin la debida autorización. En este caso en particular, además de la aplicación de la sanción correspondiente, deberá reparar el deterioro o daño causado. Se exceptúa de la presente disposición, la colocación de propaganda electoral durante los periodos permitidos, en los términos y lugares establecidos por la Ley, de no cumplir estos aspectos se le considerará una infracción muy grave. El municipio dispondrá o designará las paredes y espacios de expresión artística, en las cuales se podrá realizar libremente tales manifestaciones; en caso de no respetar dichos espacios o tales manifestaciones que generen algún agravio, se le considerará una infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la sanción penal que pueda resultar pertinente. ART IMPEDIR O DIFICULTAR LA CIRCULACIÓN DE PEATONES Y/O VEHÍCULOS. Impedir o dificultar la libre circulación de peatones y/o vehículos en la vía pública por cualquier causa, y especialmente por la causa de carga o descarga de mercancías de carácter comercial, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto, así como también, colocar cualquier tipo de obstáculos o hacer de la vía pública parqueos privados. Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, de acuerdo al Artículo 23 letra b) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. ART INGRESAR O VENDER BEBIDAS DE CONTENIDO ALCOHÓLICO EN ESPECTÁCULO O EVENTOS. Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico de más del seis por ciento en volumen, al lugar donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o privados con acceso al público, sin la autorización correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. ART VENTA PÚBLICA O SUMINISTRO DE OBJETOS PELIGROSOS. Vender o suministrar en lugares donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o en sus inmediaciones cualquier tipo de objetos que por sus características, pudieran ser utilizados para provocar agresiones o violencia. ART DENUNCIAR FALSAMENTE. Proporcionar datos falsos o inexactos a la autoridad municipal o sus delegados, con el fin de evadir o reducir obligaciones a los que se refiere la presente Ordenanza. La misma infracción se considerará a quien denuncie falsamente las contravenciones administrativas, descritas en la presente Ordenanza. ART SERVICIOS DE EMERGENCIA. Impedir u obstaculizar la circulación de personas o vehículos al momento de prestar un servicio de emergencia. La misma infracción se considerará el que requiera sin motivo alguno un servicio de emergencia de parte de la Municipalidad. ART NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ MAYOR. Molestar, hostigar o perturbar a niño, niña, adolescentes o adultos mayores.
81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ART TOLERAR O INDUCIR A NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTES A COMETER CONTRAVENCIONES. Tolerar o inducir a un niño, niña, adolescente a contravenir las disposiciones establecidas en la presente ley. Así mismo, el propietario o representante legal de un establecimiento que tolere o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, se considerara como infracción muy grave. ART. 38.-ABANDONO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN VÍAS PÚBLICAS. Abandonar cualquier clase de vehículo automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas, por un periodo mayor a treinta días. ART DAÑOS A LA SEÑALIZACIÓN PÚBLICA. Dañar, alterar, quitar, remover, simular, sustituir, o hacer ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente para la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia. ART EXHIBICIÓN DE MATERIAL ERÓTICO O PORNOGRÁFICO. Mostrar material: pósters, afiches, revistas, películas, audiovisuales de carácter pornográfico en lugares públicos o de acceso al público. Se decomisará el material. SECCIÓN III INFRACCIONES MUY GRAVES ART OFRECIMIENTO DE SERVICIOS SEXUALES Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO. Ofrecer servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitar servicios sexuales de manera notoria o con escándalo que perturbe el orden público; y que aun estando en lugares privados, lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudeces o por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realice tocamientos impúdicos o asediare impertinente. ART REALIZACIÓN DE ACTOS SEXUALES EN LUGARES PÚBLICOS. Realizar actos sexuales diversos o de acceso carnal en lugares públicos. Art VENTA O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS. Vender o suministrar cualquier tipo de bebida alcohólica sin contar con los permisos correspondientes para tal fin. Se sancionará todo establecimiento comercial que sin la autorización correspondiente, tolere el consumo en sus instalaciones de cualquier tipo de bebidas alcohólicas. En los casos previstos en la presente disposición, la sanción será aplicable a los propietarios o representantes legales de los establecimientos o lugares que los realizaren. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. ART REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS. Realizar o instalar espectáculos o eventos públicos sin los permisos correspondientes. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en el permiso correspondiente; vender en exceso localidades o permitir el ingreso de una mayor cantidad de espectadores o asistentes que la autorizada a un espectáculo o evento, o que no resulte acorde con la capacidad del lugar donde se desarrolle el mismo. ART OFERTA DE UTILIZACIÓN DE INTERNET. Permitir en los cibercafés o cualquier lugar o local destinado al público, el acceder a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfico. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. ART MÁQUINAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS. Comercializar, instalar o hacer funcionar sin el debido permiso, máquinas de juegos electrónicos o de tipo recreativo permitidos por la ley. La misma consideración será a quien permita el ingreso y permanencia en el establecimiento destinado al funcionamiento de maquinitas a estudiantes uniformados y menores de dieciocho años; el colocar en los juegos de video o maquinitas, películas pornográficas u otros que atenten contra la moral; el modificar el horario de funcionamiento de las maquinitas; el permitir el ingreso de menores de edad al establecimiento los días sábados, domingos y días feriados sin el acompañamiento de uno de sus padres o familiares mayores de edad; el permitir que los negocios destinados al juego de maquinitas y similares, sean atendidos por menores de edad ya sea como propietarios, arrendatarios o empleados; el no colocar los rótulos a que se refiere la Ordenanza que regula el funcionamiento de este tipo de establecimientos. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad.
82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CAPÍTULO III CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD CIUDADANA SECCIÓN I INFRACCIONES LEVES ART HOSTIGAR O MALTRATAR A OTRA PERSONA Hostigar o maltratar verbal o psicológicamente a otra persona, siempre que el hecho no constituya falta o delito penal. ART EXIGENCIA DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS NO SOLICITADOS Exigir retribución económica por la prestación de un servicio no solicitado tales como limpieza de parabrisas o cuido de vehículos automotores estacionados en la vía pública o cobro del espacio público. ART OBSTACULIZACIÓN DE RETORNOS Y CALLES NO PRINCIPALES Obstaculizar o invadir retornos de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras formas urbanas. Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, de acuerdo al Artículo 23 letra b) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. SECCIÓN II INFRACCIONES GRAVES ART INTRODUCIR MATERIALES PIROTÉCNICOS EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS Introducir sin autorización cualquier tipo o clase de material pirotécnico en espectáculos o eventos, sean públicos o privados. ART OBJETOS CORTO PUNZANTES O CONTUNDENTES Portar objetos corto punzante o contundente, instrumentos o armas que no sean de fuego, en lugares públicos y siempre que su uso no se justifique y se atente o se ponga en peligro la seguridad de las personas. ART AFECTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Dañar, sustraer, alterar o afectar el normal funcionamiento de los servicios, de alumbrado eléctrico, acueductos y alcantarillados que afecten a un conglomerado o a una persona en particular. Se deberá reparar el daño causado. ART DAÑO DE ZONAS VERDES, ORNATO, RECREACIÓN Y BIENES MUNICIPALES Dañar, alterar, ensuciar, manchar, pintar o deteriorar de cualquier forma bienes públicos tales como zonas verdes, áreas de recreación, parques, aceras, y otras propiedades muebles o inmuebles municipales o cuya administración le corresponda al municipio. Cuando la infracción fuere cometida sobre bienes inmuebles culturales municipales se considerará como infracción muy grave. SECCIÓN III INFRACCIONES MUY GRAVES ART FABRICACIÓN Y/O VENTA DE ARTEFACTOS PIROTÉCNICOS. El establecimiento o negocio que fabrique y/o venda artefactos pirotécnicos sin la licencia de funcionamiento. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. ART ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS PELIGROSOS POR PARTICULARES Almacenar productos y equipos que pongan en peligro la salud o la integridad física, sin perjuicio de lo regulado en las leyes de la materia. ART CONSTRUCCIÓN DE OBSTÁCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Construir canaletas, túmulos, instalar portones, plumas o cualquier otro tipo de obstáculo en la vía pública que restrinja el libre tránsito, sin el permiso extendido por la autoridad correspondiente o sin la adecuada señalización y visibilidad.
83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ART INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O DESARROLLO DE ACTIVIDAD COMERCIAL SIN PERMISO CORRESPON- DIENTE. Instalar establecimientos o desarrollar cualquier tipo de actividad comercial sin el permiso correspondiente. En aquellos casos en que la actividad comercial no se encuentre regulada, será la Alcaldía Municipal quién deberá realizar la inspección y posterior evaluación, con el fin de emitir la resolución que corresponda. Art BOTAR O LANZAR BASURA O DESPERDICIOS CAPÍTULO IV CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE SECCIÓN I INFRACCIONES LEVES Botar o lanzar basura o desperdicios en lugares o espacios públicos o en días y horarios no autorizados para ese efecto. En casos excepcionales se tomará la gravedad del hecho. ART FUMAR EN LUGARES PROHIBIDOS Fumar en lugares cerrados de uso público o de acceso al público no autorizado. Los establecimientos podrán disponer de áreas autorizadas para fumadores, las cuales deberán estar debidamente identificadas y cerradas. ART ARROJAR OBJETOS DESDE VEHÍCULOS Arrojar desde cualquier vehículo o medio de transporte en la vía o lugares públicos, espacios privados, sustancias, basura u objetos. ART FALTA DE LIMPIEZA E HIGIENE DE INMUEBLES SECCIÓN II INFRACCIONES GRAVES Permitir en inmuebles la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores y de materia que denote falta de limpieza, conservación o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población. ART DEJAR O BOTAR RIPIO EN LUGARES NO AUTORIZADOS. Botar o dejar ripio en lugares o espacios públicos no habilitado para ese efecto. ART REALIZACIÓN DE RUIDOS QUE ALTEREN O PERTURBEN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA. Realizar ruidos que perturbe la tranquilidad de las personas, cerca de lugares como hospitales, escuelas, servicios de emergencia, zonas residenciales, así como perturbar el normal desarrollo de las actividades comerciales, religiosas o actos oficiales, mediante ruidos por medio de volumen, persistentemente o reiterado en horas nocturnas. Así mismo con el objeto de prevenir y controlar la contaminación sónica originada por la emisión de ruidos en este municipio, se establecen como niveles Máximos Permisibles de ruidos (NMP), el proveniente de fuentes fijas y fuentes móviles en situación estacionaria, los cuales serán medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, en base a la zona y el horario siguiente: ZONA -HORARIO - NMP-DB Zona habitacional, residencial, hospitalaria, educativa e institucional: Desde las 06:01-22:00 hrs Desde las 22:01-6:00 hrs Zona Industrial y comercial: Desde las 06:01-22:01 hrs Desde las 22:01-06:00 hrs 60 decibeles 50 decibeles 80 decibeles 70 decibeles ART CONTAMINACIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Realizar contaminación frecuente con humo, ruido o ambos, con su vehículo en zonas habitacionales, causando molestias a la salud de las personas. Los señores Agentes Metropolitanos deberán coordinar con la autoridad competente para los efectos legales correspondientes.
84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ART QUEMA DE MATERIALES QUE PRODUZCAN CONTAMINACIÓN Quemar materiales que produzcan contaminación en vías públicas, centros urbanos o lugares poblados, especialmente en los alrededores y cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o del patrimonio histórico. Art REALIZAR CONSTRUCCIONES EN INMUEBLES EN HORAS NO HÁBILES Realizar construcciones en inmuebles de propiedad privada, en zonas residenciales que afecten días y horas determinados para el descanso. SECCIÓN III INFRACCIONES MUY GRAVES Art SUSTANCIAS QUE PERJUDIQUEN LA SALUD Almacenar sin la debida autorización, colocar o arrojar sustancias capaces de causar un daño en perjuicio de la salud. ART INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN. Instalar sin autorización infraestructura de telecomunicaciones, antenas y equipos accesorios de telefonía móvil, fija, vía radio o de estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión. CAPÍTULO V CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES SECCIÓN I INFRACCIONES LEVES Art EXHIBICIÓN DE ANIMALES PELIGROSOS Exhibir en lugares públicos o abiertos al público, sin las debidas medidas de seguridad y protección, animales salvajes, que por su instinto agresivo constituyan un peligro para la integridad o seguridad de las personas. Se deberá asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posea no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública; y utilizar correa o correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos de conformidad a los artículos 24 letra c) y 25 letra f) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. ART ADVERTENCIA DE PERROS GUARDIANES Omitir la advertencia en lugar visible, de la peligrosidad y existencia de perros guardianes en viviendas, establecimientos comerciales o de otra naturaleza. ART MASCOTAS EN LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS Omitir por parte de los dueños o personas responsables de los animales domésticos, limpiar los desechos fisiológicos o suciedades ocasionadas por éstos, en las aceras, vías, plazas, parques, zonas verdes u otros espacios públicos o privados. Se deberá recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas, de conformidad al artículo 25 letra g) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Art LIBRE O INADECUADA CIRCULACIÓN DE ANIMALES Permitir la libre o inadecuada circulación de animales en calles o carreteras de semovientes u otro tipo de animales. Se deberá utilizar correa o correa y bozal, según el caso, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos, de conformidad al artículo 25 letra f) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, también pudiendo ser conducidos con arnés o collar con cadena. SECCIÓN II INFRACCIONES GRAVES Art DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, GRANJAS Y MASCOTAS Incumplir las reglas sanitarias del Ministerio de Salud, establecidas para los propietarios de animales domésticos, con respecto a su tenencia. Permitir la libre circulación en espacios públicos de mascotas u otros animales que representen un riesgo para las personas, sin las medidas de seguridad pertinentes. Mantener en condiciones inadecuadas y maltratar en cualquier forma a animales domésticos, propios o ajenos deliberadamente. El
85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Cuerpo de Agentes Metropolitanos deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la PNC, para sus efectos legales. Se deberá garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoquen perjuicio a la salud pública, bienestar de la comunidad y conservación del medio ambiente; vacunar a los animales domésticos, de granja o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigentes los certificados de vacunación respectivos; garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que posea, mediante el cuido adecuado y sin maltrato, de acuerdo al artículo 22 letras b), c) y d) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. ART PROHIBICIÓN DE ANIMALES SALVAJES Tener sin los permisos correspondientes ni las debidas medidas de seguridad y protección de animales salvajes en áreas residenciales, lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales correspondientes. El Cuerpo de Agentes Metropolitanos deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la PNC, para sus efectos legales. ART RUIDOS MOLESTOS DE MASCOTAS Permitir ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas residenciales. ART PROHIBICIÓN DE PELEA DE ANIMALES Organizar, realizar, fomentar o publicitar peleas de animales, en lugares públicos o privados. TÍTULO V CAPÍTULO I DE LA FACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONFLICTOS ART DENUNCIA O SOLICITUD. Todo conflicto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la presente Ordenanza, podrá ser resuelto por la vía de la resolución alternativa de conflictos, procurando la mediación, conciliación o la reparación del daño. El requerimiento de la vía alternativa de conflictos, también podrá ser a petición de la parte interesada, en la misma oficina de la Delegación Contravencional por medio de una denuncia por escrito o solicitud expresa. ART PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA Una vez recibida la denuncia o solicitud por el Delegado, en un término no mayor a quince días hábiles, programará una audiencia de resolución por la Vía Alternativa de Conflictos, en la que serán citadas las partes y los testigos, la audiencia se celebrará en las instalaciones del Delegado, o se remitirán las diligencias a un Centro de Mediación Mixta de la Procuraduría General de la República o según sea el caso, se solicitará la presencia de uno de sus mediadores de la Procuraduría General de la República. ART ACUERDO. Los acuerdos de la audiencia deberán establecerse de forma clara, los compromisos adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento, mismo que serán sujetos de verificación; nombrando a uno de los colaboradores del Delegado para verificar lo pertinente o solicitar a la entidad correspondiente la colaboración necesaria; pasado el término de noventa días, se esté dando informe del cumplimiento o Incumplimiento a lo acordado, también cualquiera de las partes agraviadas, podrá hacer del conocimiento del Delegado, debiendo iniciar y agotar la fase administrativa según el caso para que éste resuelva lo pertinente. ART INSTANCIA PARA INSTRUIR ALTERNATIVAMENTE UN CONFLICTO. Las instancias facultadas para instruir alternativamente un conflicto entre ciudadanos, será el Delegado o la Procuraduría General de la República; estableciendo un mecanismo expedito y eficaz que asegure al ciudadano denunciante, la atención debida y la efectividad de la acción a tomar. ART NO LOGRAR ACUERDO. En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la resolución alternativa de conflictos, o en una segunda celebración de audiencia sobre el mismo caso si el Delegado la concede, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio establecido.
86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS ART CLASES DE SANCIONES. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son: a) Amonestación verbal o escrita, b) Reparación de daños, c) Decomisos, d) Multas, e) Trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, f) Suspensiones de permisos y licencias, y g) Cierre definitivo TÍTULO VI SANCIONES ADMINISTRATIVAS E INFRACCIONES CAPÍTULO I Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la capacidad económica de quien resultare responsable de la autoría de la contravención, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado, cuando fuere procedente. En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada la sanción de mayor gravedad. ART AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA El Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad; cuando el contraventor sea amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, se le prevendrá que se abstenga de infringir y se le advertirá a que reincida, de lo contrario se le aplicará una sanción de mayor gravedad, de todo lo cual se levantará acta que firmarán las partes involucradas. En el caso que el contraventor se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el acta respectiva. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales, tutores o encargados en su caso, y la multa a estos últimos, los expedientes en relación a éstos, deberán guardarse con estricta confidencialidad. ART REPARACIÓN DE DAÑOS Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor será sancionado con la reparación del daño causado; el cual deberá ser evaluado, por perito o técnico nombrado para tal efecto por la Municipalidad. ART DECOMISO En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado. El Agente Metropolitano que intervenga en la investigación de una contravención de la presente Ordenanza podrá practicar decomiso de bienes, como medida cautelar, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y sea necesario. Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones, justificaciones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado para ser utilizados como elementos comprobatorios de la infracción. Se establece un plazo de tres meses para los no perecederos y para lo contrario un máximo de setenta y dos horas, si el bien no ha sido reclamado será la/el Delegada/o Municipal quien determine el destino del mismo. ART MULTA. Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado, por la comisión de una contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, sin importar el lugar de residencia del contraventor. La sanción de multa obliga al contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad del lugar donde se haya cometido la contravención, que estará fundamentada de conformidad a lo estipulado en el Código Municipal. La multa será pagada por el contraventor, sea persona natural o jurídica, deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensual vigente para el sector comercio. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargado en su caso. Cuando la persona contraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio, la multa que no hubiere cancelado, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente.
87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido para la contravención cometida. Cuando el contraventor no sea residente de este municipio, la municipalidad podrá requerir que se realice la exigencia del pago de la multa vía cobro por medio del Delegado del Municipio al que pertenezca el contraventor. ART TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA O SERVICIO COMUNITARIO. Se entiende por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, toda acción que retribuye a la localidad el daño causado, tendrá por objeto la educación del contraventor. El trabajo de utilidad pública o servicio comunitario deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica. Las multas podrán permutarse por trabajo de utilidad pública o servicios comunitario, no pudiendo superar las ocho horas semanales; deberá siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe su normal actividad. Para efecto del cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio. La multa que se permute por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: dos horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a once dólares con cuarenta y dos centavos de dólar de multa impuesta. En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, el contraventor deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio comunitario que hubiere prestado. ART SUSPENSIONES DE PERMISOS Y LICENCIAS Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando: a) El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local; y b) Al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal o de multa y la contravención se continuare cometiendo. En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días. ART CIERRE DEFINITIVO El cierre definitivo de establecimientos, sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso de la presente Ordenanza, cuando tenga imposición de otras sanciones y aún persistan las contravenciones, Y cuando la contravención cometida sea reincidente. ART CASO DE COEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL. Las sanciones administrativas reguladas en esta Ordenanza, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieran deducir los tribunales judiciales. ART EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. La acción contravencional se extinguirá: a) Por la muerte del contraventor; b) Al año de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el Procedimiento respectivo; y c) Cuando la contravención haya sido resuelta por la vía alterna de conflictos. ART EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN. La sanción contravencional se extinguirá: 1) Por la muerte del contraventor, y 2) Por prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Art Las infracciones a las contravenciones de la presente Ordenanza, se clasifican en tres categorías: a) Infracciones Leves, cuya sanción será de quince dólares a cincuenta dólares. b) Infracciones Graves, cuya sanción será de cincuenta y un dólares a quinientos dólares. c) Infracciones Muy Graves, cuya sanción será de quinientos un dólares a mil setecientos dólares.
88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 TÍTULO VII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CAPÍTULO I Art Etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio. El procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio, o por medio de denuncia o aviso, la cual podrá ser interpuesta ante las autoridades establecidas en la presente Ordenanza. Art Procedimiento administrativo sancionatorio de oficio o denuncia. El procedimiento administrativo sancionatorio de oficio, iniciará cuando la persona sea sorprendida en el momento de la comisión de cualquiera de las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza. El procedimiento administrativo sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando persona agraviada o tercero la realice de manera verbal o escrita. ART CONTRAVENCIÓN EN FLAGRANCIA El contraventor, sea persona natural o jurídica, que fuere sorprendido en flagrancia se le informará cuál es la norma concreta que ha contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola. Se le solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela de emplazamiento. De la esquela de emplazamiento se levantará una original y dos copias por el Agente Municipal que la elaboró. Una copia se le entregará al contraventor, la esquela de emplazamiento original se remitirá al Delegado en un término no mayor de un día hábil, las pruebas recabadas si las hubiere, más un informe que sustente lo sucedido, para sus efectos legales. La segunda copia se remitirá al Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos para su debido control administrativo. En los casos de las contravenciones cometidas en flagrancia y éstas afectaren a la colectividad de forma significativa, los agentes metropolitanos, además de imponer la esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor que se abstenga de continuar realizando tal conducta; en caso de incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de emplazamiento. El Delegado tomará en cuenta para la imposición de la sanción correspondiente, lo establecido en la referida esquela. ART DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO O EL OFICIO DE REMISIÓN La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al contraventor que ha cometido una infracción contenida en la presente Ordenanza, que será sancionado de conformidad al procedimiento sancionatorio establecido, éste deberá concurrir a la Delegación Contravencional dentro del término de tres días hábiles siguientes, a pagar la multa, a solicitar una Audiencia ante el Delegado para ejercer su defensa o a solicitar someter el caso a vía alternativa de conflictos. El Oficio de Remisión es el documento con el cual los Agentes Metropolitanos, la Procuraduría General de la República o cualquiera de las instancias ciudadanas de la municipalidad deberán remitir al Delegado las denuncias recibidas. La esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendrán como requisitos: 1) El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención. 2) La naturaleza y circunstancia de la contravención, presuntamente infringida. 3) Identificación del supuesto infractor, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, así como el número del Documento de Identificación; en caso de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su número de identificación tributaria. 4) Hacer mención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se pueden aportar. 5) Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la contravención. 6) El nombre, cargo y firma del agente metropolitano que levantó la esquela. 7) La firma del infractor, si pudiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo. Las esquelas se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o de varias contravenciones, se extenderá una esquela a cada uno de los contraventores, por cada infracción cometida. ART VALOR DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO O ACTA DE INSPECCIÓN. Las esquelas de emplazamiento o Actas de inspección de las contravenciones levantadas por el Agente Metropolitano tendrán valor probatorio, sin perjuicio de desvirtuar con otras pruebas. No obstante ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia ante el Delegado, se podrá citar al Agente Metropolitano para la confrontación correspondiente. La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela y/o Acta de inspección de las contravenciones hará incurrir al Agente Metropolitano en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ART DESESTIMACIÓN DE LA ESQUELA Y/O ACTA DE INSPECCIÓN. El Delegado desestimará las Esquelas o Actas de inspección impuestas por los Agentes Metropolitanos previamente antes de continuar el procedimiento sancionatorio de manera escrita o por medio de la Audiencia, en los siguientes casos: a) Cuando no contenga todos los requisitos que señala el artículo 97 de esta Ordenanza. b) Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravenciones señaladas por esta Ordenanza. c) Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención. d) Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable. ART RECEPCIÓN El Delegado al recibir la esquela de emplazamiento, informes y la prueba recabada, tendrá tres días hábiles para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente., siempre y cuando el contraventor no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya optado al procedimiento de la vía alternativa de conflictos. ART CONTRAVENCIONES POR MEDIO DE DENUNCIA En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia escrita o aviso, éstas podrán ser recibidas por los Agentes Metropolitanos, Procuraduría General de la República, por los colaboradores de la Delegación Contravencional; las contravenciones presentadas de esta forma deberán ser remitidas al Delegado, en un término de tres días hábiles; la denuncia e información recibida deberá llenar los mismos requisitos que una esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión, mencionada en el artículo 97 de la presente Ordenanza. En el caso de la Policía Nacional Civil, ésta deberá orientar al denunciante, de la instancia y lugares en las que pueda imponer denuncias y donde puede resolver los conflictos de convivencia. Recibida la denuncia, el Delegado deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el Artículo 131 del Código Municipal, donde se conocerá de forma oral y pública de los hechos denunciados como de las pruebas aportadas al caso, conforme a lo establecido en la Constitución, respecto al debido proceso. ART EMPLAZAMIENTO. Recibido el Oficio de Remisión por el Delgado y resultara ha lugar la formación de causa deberá emplazar al presunto infractor para que comparezca a ejercer su derecho de defensa, dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la notificación. ART DECLARATORIA DE REBELDÍA. Vencido el término del emplazamiento, si el presunto contraventor no concurriere a contestarlo, el Delegado lo declarará rebelde, y continuará con el procedimiento. También será declarado Rebelde cuando el contraventor no se presentare a la audiencia programada en la que fue señalado a llevar a cabo su derecho de defensa. ART TÉRMINO PROBATORIO. Con la comparecencia o no del presunto infractor, el Delegado abrirá el proceso a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberán recopilarse todas las pruebas que se ofrecerán en la Audiencia. ART AUDIENCIA PROBATORIA. Concluido el plazo anteriormente mencionado el Delegado celebrará una Audiencia oral y pública, dándole a conocer las diligencias realizadas al presunto infractor, se realizará la valoración de todas las pruebas ofrecidas y pronunciará sentencia que en derecho corresponda. En todas las audiencias que celebre el Delegado deberá participar un delegado del Cuerpo de Agentes Metropolitanos quien actuará como el legítimo contradictor del presunto infractor, siendo en lo posible el Agente Metropolitano que ha impuesto la esquela. Dicho delegado será designado directamente por el Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, o por quien haga sus veces en caso de ausencia de éste. Las pruebas serán ofrecidas y analizadas en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Delegado podrá disponer la realización de otra audiencia. Cuando el Delegado lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o podrá disponer que se tome versión escrita de las declaraciones e interrogatorios. ART ASISTENCIA LEGAL Los contraventores de la presente Ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, si lo considera necesario, siempre y cuando lo acredite legalmente como tal, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución.
90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ART NORMA PARA LA VALORIZACIÓN DE PRUEBA. Para tener por acreditada la contravención, el Delegado valorará la prueba producida, basándose en consideraciones de buen sentido, razón natural o conforme a las reglas de la sana crítica, atendidas las circunstancias de cada caso. ART PRESENCIA DE PERITOS. Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especiales, el Delegado, de oficio o a pedido del presunto responsable, ordenará un dictamen pericial. En caso de nombramiento de perito, los honorarios del mismo correrán a cargo del presunto responsable, si éste lo propone, y ad-honorem si la designación es oficiosa por parte del Delegado. ART FALLO DE LA RESOLUCIÓN. El Delegado podrá pronunciar la resolución en la misma Audiencia o en su caso anunciará el Fallo a pronunciar dentro del plazo de tres días hábiles, después de concluida ésta. Las resoluciones pronunciadas a los contraventores que siguen declarados rebeldes, deberán ser notificadas también en legal forma, siempre respetando el plazo señalado en el presente artículo. Pero en todo caso, la resolución deberá contener: 1) El lugar y fecha en que se dicte el fallo. 2) Individualización del organismo que resuelve y del contraventor responsable de la infracción y su constancia de haber sido oídos los señalados como presuntos responsables de la contravención. 3) Relación de las disposiciones violadas y determinación del valor de la infracción cometida. 4) Calificación de las pruebas y descargos presentados en audiencia 5) Razones y disposiciones legales que fundamenten la resolución. 6) Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; individualizándolos y ordenando si correspondiere la restitución de las cosas decomisadas. 7) Especificación de las cantidades que correspondan en forma individualizada de las infracciones cometidas. 8) Orden de la emisión del mandamiento de pago por las multas impuestas. 9) Orden de la notificación de la resolución del fallo. 10) Firma del Delegado Contravencional y las partes intervinientes. ART NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Si la resolución fuere en Audiencia el contraventor quedará notificado de ella, debiendo el Delegado entregar las copias de ley a aquél en el acto. Si pasado el término de tres días hábiles, después de la notificación, y no se interpone algún recurso, se declarará ejecutoriada la resolución, y se dispondrán conforme a lo dispuesto al Capítulo II del presente Título de esta Ordenanza. ART DEVOLUCIÓN DEL DECOMISO. Si el contraventor es absuelto por el Delegado, se le devolverá el decomiso si lo hubiere; de conformidad al Art. 85, siempre y cuando sea objeto lícito, si el contraventor ha sido condenado en audiencia procede la devolución del decomiso, previo al cumplimiento de su sanción. Finalizado el proceso sancionatorio, y el interesado no reclamare los objetos decomisados, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Delegado determinará el destino de los mismos. ART RECURSO DE APELACIÓN. De la resolución condenatoria interpuesta por el Delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo. ART PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN. De la resolución condenatoria interpuesta por el Delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, conforme a lo dispuesto en el Art. 137 del Código Municipal.
91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ART PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CIERRE DEFINITIVO. Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento dedicado a la Comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, sin contar con la autorización municipal correspondiente para tal efecto, en calidad de reincidente se impondrá la sanción de cierre definitivo de conformidad al procedimiento especial siguiente: a) Ya habiendo agotado el debido proceso por la infracción del artículo 43 de la presente Ordenanza, en una segunda ocasión y aún persista la contravención. b) Se efectuará una inspección en el lugar por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos, a efecto de verificar si en el establecimiento se comercializa y/o permite el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con autorización municipal. c) Si se comprobare por medio de la inspección que el establecimiento está operando sin licencia o permiso alguno, se iniciará el procedimiento sancionatorio por medio de un auto, dictado por la Delegada/o Contravencional, a través del cual se le hará saber al infractor la falta que se le imputa, a efecto que presente la prueba de descargo, la licencia o permiso según sea el caso, en un plazo perentorio de tres días hábiles posteriores al de la respectiva notificación. d) Si no presenta la prueba de descargo, la licencia o el permiso correspondiente, se tendrá por establecida la violación a la presente Ordenanza; se emitirá resolución o Fallo Condenatorio previniéndole que cierre voluntariamente el establecimiento, en un plazo de tres días hábiles, caso contrario la Municipalidad procederá al cierre definitivo del establecimiento. e) El encargado de diligenciar el cierre definitivo será el Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN ART CERTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Si no se apelare de la resolución condenatoria, o habiéndose apelado el Recurso fuera declarado inadmisible, el Delegado extenderá la certificación de la resolución a la unidad responsable, para que se haga ejecutar la resolución por la vía administrativa. Si la ejecución es por la vía judicial, se estará a lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal; el Tesorero Municipal remitirá dicho informe al Apoderado General Judicial del Municipio, para su correspondiente proceso. En caso de servicio social a la comunidad, será el Delegado el que hará las coordinaciones sobre el mismo, de conformidad con los convenios celebrados para tal efecto por el Municipio, si se presta bajo control de una institución pública o privada, o de conformidad con las normas administrativas de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, si tal servicio se prestara bajo el control inmediato de la propia municipalidad. La realización del servicio social se acreditará por medio de constancia emitida por el Delegado. ART COBRO ADMINISTRATIVO DE LA MULTA. Una vez en firme la multa, la Municipalidad por medio de la Unidad responsable al efecto, iniciará el cobro administrativo correspondiente, pudiendo dar aviso por medio escrito a cada contraventor, para hacer del conocimiento a éstos de la obligación del pago de la multa y prevenirles que en caso de no efectuar el pago de la misma, la Municipalidad queda facultada para iniciar el procedimiento del Cobro Judicial sobre el saldo de la multa adeudada, dicho procedimiento se realizará de conformidad al artículo 124 de la Ley General Tributaria Municipal, en concordancia con lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal. ART PROCEDIMIENTO DEL COBRO ADMINISTRATIVO. El Delegado remitirá las certificaciones de las resoluciones a la unidad responsable del cobro administrativo. Quien se encargará de notificar por escrito el cobro de la multa, otorgándoseles un plazo de treinta días para efectuar el pago, contados a partir de la notificación de cobro, quedando una copia de la misma en el expediente del contraventor. Se podrá realizar una segunda notificación personal de cobro, esta vez otorgando un plazo de tres días hábiles para efectuar el pago, dejando constancia en el expediente que el cobro administrativo fue agotado. Art COBRO JUDICIAL. Una vez agotado el cobro administrativo, la Municipalidad iniciará el cobro judicial de la multa, de conformidad a lo que manda el artículo 117 de esta Ordenanza y el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.
92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES ART CONTEO DE PLAZOS Los plazos en días, a los que se refiere la presente Ordenanza, se entenderán en días hábiles. Art DESTINO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE MULTAS. Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizará en el fondo general de la municipalidad. Art APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Ley de Procedimientos para la Imposición del Arresto o Multa Administrativas y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES ART CARÁCTER ESPECIAL. La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza del Municipio de Delgado que la contraríe. ART DEROGATORIAS Derógase la Ordenanza Contravencional del Municipio de Ciudad Delgado, emitida según Decreto Municipal No. 5, publicada en el Diario Oficial No. 323, Tomo 377, de fecha 13 de Diciembre de Dos mil Siete. ART VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DELGADO, a los Veinte días del mes de Agosto del Dos Mil Doce. Aprobado. Por Unanimidad. COMUNÍQUESE. LIC. JOSÉ TOMÁS MINERO DOMÍNGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. DELMY CAROLINA VASQUEZ ALAS, SÍNDICA MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. F052668)
93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Decreto Número 04. El Concejo Municipal de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO: I- Que el Artículo Doscientos Tres de la Constitución de la República, confiere autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. II- Que de conformidad al Artículo Setenta y Uno del Código Municipal, los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y que según los registros de la Sección de Gestión de Cobros y Recuperación de Mora, consta que un gran número de contribuyentes se encuentran en mora, debiéndose esto especialmente a factores económicos. III- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional según referencia , de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, dice:" Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales-, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa". IV- Que el descuento de intereses moratorios constituye una política fiscal, para que los contribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos, en este caso concreto de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Delgado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto descontar multas e intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeudan al municipio tasas establecidas por la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Delgado. Art. 2.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total o en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la firma del plan de pagos y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refiere el Artículo Ocho de la presente Ordenanza. Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que reciban los servicios brindados por la Municipalidad, y que se encuentren en la siguiente condición: Los contribuyentes que estando registrados en el Sistema de Cuentas de la Administración Tributaria Municipal, y que estén en situación de mora en el pago de las Tasas por los Servicios Municipales, para lo cual deberán avocarse a la Sección de Gestión de Cobros y Recuperación de Mora. Art. 4.- Los contribuyentes de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen en el plazo de la vigencia de esta Ordenanza, y también por medio de la formalización de un plan de pago, que se efectuará durante la vigencia de la misma. Art. 5.- Los contribuyentes que estén interesados en solicitar el descuento del recargo de los intereses y multas, deberán solicitarlo a la Sección de Gestión y Recuperación de Mora de la Municipalidad, lugar al cual deberán avocarse a efecto de suscribir el correspondiente plan de pago.
94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 6.- El plan de pago suscrito, caducará y será exigible el saldo total de la deuda incluyendo las multas e intereses moratorios, cuando el contribuyente hubiere dejado de pagar una o más cuotas, en el plazo otorgado. Art. 7.-Vencido el plazo que establece esta Ordenanza, y los contribuyentes que no hicieren uso de este beneficio, éste cesará de inmediato y sin previo aviso, excepto para aquellos contribuyentes, que formalizaron el respectivo plan de pago durante la vigencia de la misma, entendiéndose éste para efectos legales como un derecho adquirido. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y caducará el veintiocho de febrero del dos mil trece. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Delgado, veintitrés de agosto de dos mil doce. Votación Unánime. Comuníquese. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. DELMY CAROLINA VASQUEZ ALAS, SINDICA MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA DEL CONCEJO. (Registro No. F052671) DECRETO NÚMERO VEINTIUNO El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad al Artículo 204 de la Constitución de la República, el municipio es autónomo, y en parte ésta consiste en decretar Ordenanzas y Reglamentos legales, para gestionar libremente en materia de su competencia. 2.- Que el Art. 206 de la Constitución de la República, ordena expresamente que los Planes de Desarrollo Local, deben de ser aprobados por ellos; y que las Instituciones del Estado, deberán colaborar con la Municipalidad en el Desarrollo de tales planes, mandato que se recoge en el Art. 6 del Código Municipal. 3.- Que no obstante la existencia de la Ordenanza Municipal para la regulación de los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán y de la Ordenanza de Control y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y de los convenios suscritos con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Al realizar análisis y de acuerdo a las necesidades y demandas prácticas, se requiere de regulaciones y normativas más ajustadas a los procedimientos y necesidades del crecimiento urbanístico dentro del territorio de Nuevo Cuscatlán. 4.- Que en el anterior contexto se identifican aspectos que deben acentuarse en todas las Ordenanzas, en especial en la Ordenanza Municipal para la regulación de los usos del suelo y las actuaciones urbanísticas del municipio de Nuevo Cuscatlán y en la Ordenanza de Control y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; en virtud de garantizar el papel y competencia de la Municipalidad en el proceso de regulación de usos del suelo, las actuaciones urbanísticas, y en el establecimiento de valores de tasas adecuadas y acorde a la realidad del país, la región y el Departamento. 5.- Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, en su Art. 7 inciso segundo, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir las tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones, dependientes de la Administración Tributaria Municipal.
95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de POR TANTO: Este Concejo en uso de las facultades que le señala el Art. 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4, Artículos 2, 3, 4 y 7 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 77 y 76 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA LA SIGUIENTE: REFORMA A LA ORDENANZA DE COBRO POR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD CAPITULO V DE LOS ARANCELES Refórmase y amplíese el Art 42 de la Tabla de Aranceles, e incorpórese en el apartado de TRAMITES MISCELANEOS el siguiente tipo de trámite: TIPO DE TRAMITE PARA TODO TIPO PARA PARA UNIDAD DE DE DESARROLLO DESAROLLOS DESARROLLOS MEDIDA HABITACIONAL URBANISTICOS URBANISTICOS INDIVIDUAL HABITACIONALES HABITACIONALES HASTA 65 MT2 Y/O Y/O PARCELACIONES PARCELACIONES HASTA 250 MT2 Y MAYORES DE 250 AREA DE MT2 EN ADELANTE CONSTRUCCION HASTA150 MT2, HASTA MAS DE 300MT2 300MT2 Revisiones previas 50% 55% 55% 55% De la tasa vigente para cada trámite CAPITULO VIII DEROGATORIA Art 53.- Refórmese la ODENANZA DE COBRO POR SERVICIOS PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, publicada en el Diario Oficial No. 116, Tomo 395 de fecha lunes 25 de junio de 2012 y deróguese cualquier toda otra norma que contravenga estrictamente las reformas en este acto dictadas a la presente Ordenanza. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de reuniones de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de mayo de NAYIB BUKELE, ALCALDE DE NUEVO CUSCATLAN. JUAN CARLOS FIGUEROA CHAVEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F052596)
96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL REMOLINO "ADESCOER" CAPITULO I DE LA ASOCIACIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un círculo en cuyo interior tendrá el nombre de la Asociación, su abreviatura y el nombre del municipio. Art. 4.- El plazo de la Asociación será indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en los Estatutos o Acuerdos. CAPITULO III Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, Acuerdos, Estatutos y demás leyes aplicables y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal El Remolino, tendrá su domicilio en el Caserío El Espino, Cantón El Jícaro del Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, domicilio en el cual ejercerá sus actividades. DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La administración estará a cargo de la persona a quien designe la misma Junta Directiva. La fiscalización interna de la Asociación corresponderá al Consejo de Vigilancia. CAPITULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO. CAPITULO VI DE LOS ASOCIADOS Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines religiosos, lucrativos, de carácter permanente, democrático, y tendrá como fines los siguientes: a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas e inquietudes de la comunidad y otros que fueren delegados y provechosos a la comunidad. b) Trabajar en el establecimiento de políticas para la mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento básico comunitario para contribuir en la solución de los distintos problemas que existieren en la localidad; c) Promover el desarrollo de la respectiva localidad de manera conjunta con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal y ambiental; d) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada persona dentro de la comunidad; e) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, de la familia y por ende de la comunidad; f) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos y sus grupos representativos; y g) Contribuir en la protección y conservación de los recursos naturales y las características biofísicas de la Comunidad. Art. 6.- Los Asociados podrán ser: a) Activos b) Honorarios c) Fundadores Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación de acuerdo a estos Estatutos, y asisten periódicamente a las Asambleas. Son ASOCIADOS HONORARIOS, aquellas personas Naturales o Jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuestas de la Junta Directiva. Son ASOCIADOS FUNDADORES, todas aquellas personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Art.7.- Para ser Asociado Activo, son requisitos indispensables: a) Ser mayor de dieciocho años; b) Recidir en la Comunidad y aun no residiendo en ella se tenga dentro de la Comunidad un interés concreto y manifiesto de carácter económico, familiar y laboral; c) Ser de buena conducta pública y Privada; y d) Ser admitidos por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Art. 8.- La persona interesada en ingresar a la Asociación deberá llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la que manifiesta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de inscripción sean correctos: y si así fuere procederá a incorporar al interesado quien será juramentado en pleno de la Asamblea. Será responsabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas interesadas en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de ingreso. d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pueden perjudicar la armonía, el trabajo así como las actividades en general y los objetivos de la Asociación; e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación; y f) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General en concepto de cuota social; Art. 9.- La Asociación debe contar con un libro de registro de los Asociados Fundadores, uno para los Asociados Activos y otro para los Asociados Honorarios. En este asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito en el orden siguiente: Nombres y apellidos conforme al DUI, o al documento que presentó para su afiliación, edad, Profesión u oficio, residencia, fecha de ingreso y cualquier otro dato que se considere conveniente. Art Derechos de los asociados. a) Participar con voz y voto en la asamblea general; b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Directiva; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; y g) Todos los demás que le confieren estos Estatutos y Leyes afines. Art Son deberes y obligaciones de los asociados. a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en legal forma; c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que se le hayan asignado por la Junta Directiva; Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o suspensión temporal durante el tiempo que dure tal suspensión y por muerte. Art El retiro voluntario podrá ser EXPRESO O TACITO. Expresó, cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General, será Tácito. Cuando el Asociado cambie de residencia de manera definitiva a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o cuando se encuentre ausente por un periodo de tres meses sin manifestar el motivo o la causa. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados definitivamente o suspendidos temporalmente de la misma, según la gravedad del caso y previa valoración por la Junta Directiva, si se trata de uno o más asociados y por disposiciones de la Asamblea General, si se trata de uno o más miembros del Consejo de Vigilancia. Serán de expulsión definitiva o de suspensión temporal las siguientes; a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en general; b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección que ocuparen o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea General y la Junta Directiva, al concluir el periodo para el que resultare electo o al término de las actividades propias de las comisiones que les hubieren sido encomendadas; y c) El incumplimiento reiterado, manifiesto y consiente por parte del Asociado, de Leyes, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación. Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión definitiva o suspensión temporal, en el Artículo anterior la Junta Directiva podrá disponer lo pertinente mediante acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los votos, previa audiencia del interesado.
98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Para proceder a la expulsión definitiva o suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de dos miembros de la Asociación, para que dentro del plazo de quince días perentorios investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, dentro de la audiencia señalada únicamente para ese efecto, deberá resolver por votación conforme se señala en el inciso que antecede. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado, de todo se dará informe que se leerá en Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Vigilancia electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o expulsados definitivamente, según la gravedad del caso, tal suspensión o expulsión únicamente podrá ser acordada por la Asamblea con las tres cuartas partes del voto de sus miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audiencia que se señale en el inciso de ese mismo artículo, lo cual se hará en Asamblea General Extraordinaria convocada para ser único propósito. En caso de expulsión definitiva, la Asamblea General deberá dentro de la más próxima sesión ordinaria, elegir a los sustitutos del o los miembros directivos expulsados siguiendo el mismo procedimiento de la elección de toda la Junta Directiva. En caso de suspensión temporal, el cargo será asumido por cualquiera de los vocales, por acuerdo por la mayoría simple de los votos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General será constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan otros Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas a las previstas para tratar los puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada, las discusiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Art Las reuniones de Asamblea General ordinaria y extraordinaria deberán celebrarse obligatoriamente cuatro veces al año, con intervalos de tiempo de tres meses entre cada reunión y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los Asociados Activos. Art Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, las hará el presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha de su realización. Si la sesión no se celebrare el día y hora señalada se realizará una nueva convocatoria escrita en la que se especifique el nuevo señalamiento del lugar, día y hora y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido. Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso que se trate de una sesión extraordinaria, deberá incluirse la agenda propuesta. Art Cuando un Asociado no pueda asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro asociado para que éste le represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la presentación otorgada, un Asociado solamente podrá representar a otro Asociado y de la forma antes dicha. Art Las disposiciones o acuerdos en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, para que sean válidas, deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos. Art Son atributos de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva; b) Recibir informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por expulsión definitiva o suspensión temporal por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva ya sea total o parcialmente y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo propuesto en los presentes Estatutos; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que se consideren convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; e) Otorgar la calidad de asociado honorario; f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Acuerdos y demás que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad; y g) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.
99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Art La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: a) Un Presidente; b) Un Secretario; c) Un Tesorero; d) Un Síndico; y e) Un Vocal l) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales y entidades privadas, con el objeto de buscar de las mismas el apoyo necesario para el desarrollo de los proyectos de la Asociación; m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados; y n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos y Leyes de la República. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del Presidente o más de tres miembros de la misma. Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por siete de sus miembros, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. Art Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Elaborar su reglamento interno a más tardar dentro de los sesenta días posteriores a su elección; b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; c) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; d) Hacer la calificación previa de cada uno de los casos de retiro voluntario, muerte y expulsión definitiva o suspensión temporal de los Asociados así como en los casos de destitución individual de los miembros de la Junta Directiva; e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación; f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar el incremento de los activos de la misma; g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto anual respectivo; h) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la asamblea general haya aprobado para el ejercicio correspondiente; i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en el beneficio de la comunidad; j) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos; k) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar y optimizar el Funcionamiento de la misma; Art El periodo de funciones de los cargos de la Junta Directiva será de dos años, contados a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el periodo para el que fue electa a que se encuentra en funciones la Junta Directiva podrá ser reelecta hasta por un periodo igual y ningún Asociado podrá ser reelecto por tres periodos consecutivos en el mismo cargo. Art Los requisitos para ser miembros de Junta Directiva son: Tener dieciocho años de edad, excepto el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años, cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea General extraordinaria por mayoría simple mediante elección pública y frente a Delegado Municipal. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves y en la primera cuando se trata de faltas graves. Art Las faltas serán leves y graves. Son faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio; b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General; y c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. Se considera falta grave: cuando compruebe fehacientemente que la afiliación de Directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad, por haber incurrido en algunas de las causas de expulsión definitiva o suspensión temporal que se señalan en el Art. 14 de estos mismos Estatutos.
100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta con el Síndico; b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General orientando las deliberaciones; c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y sus respectivos Comités de apoyo; d) Firmar los documentos de egresos y pagos de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación; e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Asociados en el desarrollo de las Asambleas que se realizan; g) Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva; h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones; e i) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, Acuerdos. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste; c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne; y d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias; c) Llevar el archivo de la Asociación; d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; e) Llevar los registros de los Asociados; f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación; y g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones del Pro Secretario: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones; b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste; y c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale; b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados; c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva; d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios; e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación; f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a Junta Directiva las veces que ésta lo requiera; y g) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Pro Tesorero: a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste; b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones; c) Desempeñar las Comisiones que se le asignen; y d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta con el Presidente o separadamente; b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; y c) Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.
101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Art Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva; b) Desempeñar las Comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva; y c) Las demás que le señalen los Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación. Art La Alcaldía Municipal de Nejapa debe auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de goce tomando las medidas correctivas que sean necesarias. CAPITULO IX DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art Deberá constituirse un Comité de Vigilancia de la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos, también podrán inquirir en el trabajo que realicen los Comités de Apoyo. Los integrantes de este Comité serán electos entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria para elección de la Junta Directiva.; deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los Asociados, que sean aprobadas en Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación; y d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. Art El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos. CAPITULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA. Art Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea General. Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados de la Asociación. Art Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los Afiliados Activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea. CAPITULO X DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta de los afiliados presentes. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Jucuarán y el Código Municipal para su constitución; b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; c) Cuando desarrolla actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres; y d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. Art El acuerdo de la disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser comunicado al Registro de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además una certificación del Acta respectiva.
102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para la disolución. Art La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus proyectos, estando obligada a informar a la Municipalidad el origen de dichos recursos. Art La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que se firmará y se sellará por el mismo Presidente y Secretario. Art.54.- Los cargos de la Junta Directiva son Ad- Honorem, sin embargo cuando un miembro de la Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de compensación económica por la labor desarrollada. Art Toda Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija de conformidad a estos Estatutos; no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación. EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO MUNICIPAL DE JUCUARÁN. CERTIFICAN: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS MUNICIPALES QUE LA MUNICIPALIDAD DE JUCUARÁN, DE- PARTAMENTO DE USULUTÁN, LLEVA EN EL AÑO DOS MIL DOCE, SE ENCUENTRA EL ACTA QUE LITERALMENTE DICE: ACTA NUMERO TRES: SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA, POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUCUARÁN, DE- PARTAMENTO DE USULUTÁN, A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, EN EL SALÓN DE REUNIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL, CONVOCADA Y PRESIDIDA POR EL SEÑOR ALCALDE, LICENCIADO JOSÉ BINICIO VILLANUEVA ORELLANA, CON LA ASISTENCIA DEL SÍNDICO MUNICIPAL, SR. JOSÉ BOANERGE CARRANZA COREAS, CON LA PRESENCIA DE LOS CONCEJALES PROPIETA- RIOS Y SUPLENTES; Y CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO MUNICIPAL OSCAR OSMIN QUINTANILLA COREAS. DETERMI- NADO EL QUÓRUM EL SEÑOR ALCALDE DIO POR INICIADA LA SESIÓN, DISCUTIENDO LA AGENDA A TRATAR, ACTO SEGUIDO EL CONCEJO EMITE ENTRE OTROS EL ACUERDO SIGUIENTE: ACUERDO NUMERO TRES: EL CONCEJO MUNI- CIPAL EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 203 Y 204 ORDINAL 3º AMBOS DE LA CONSTITU- CIÓN DE LA REPÚBLICA, EN RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 3, NUMERAL 3, ART. 30 NUMERAL 13, ARTS. 119 Y 120, TODOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL, Y CONSIDERANDO LA EXPOSI- CIÓN DE MOTIVOS REALIZADA POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL REMOLINO, JURISDICCIÓN DE JUCUARÁN, Y CON FUNDAMENTO A LAS DISPOSICIONES ANTES CITADAS, NO ENCONTRANDO EN ELLOS DISPOSICIÓN ALGUNA QUE CONTRAVENGA, LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, EL CÓDIGO MUNICIPAL, EL ORDEN PÚBLICO, NI LA MORAL. ESTE CONCEJO POR UNANIMIDAD ACUERDA: APROBAR EN CADA UNA DE SUS PARTES LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS, DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL REMO- LINO, LA CUAL SE ABREVIA "ADESCOER". Y OTORGAR EL CARÁCTER DE PERSONERÍA JURÍDICA. LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANTES ALUDIDA, ESTÁN CONSTITUIDOS POR CINCUENTA Y SEIS ARTÍCULOS, ENUMERADOS DE FORMA CORRELATIVA DEL UNO AL CINCUENTA Y SEIS. NOTIFIQUE PARA SUS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO Y PARA EFECTOS LEGALES SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUCUARÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO, DEL AÑO DOS MIL DOCE. JOSE PEDRO MARTINEZ ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas de la Asociación a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. LIC. OSCAR OSMIN QUINTANILLA COREAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F052658)
103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSARIO ACOSTA DE TICAS o ROSARIO ACOSTA CORTEZ o ROSARIO ACOSTA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL TICAS UMA- ÑA o CRISTOBAL TICAS, quien falleció en el Casco de la Finca El Papayal, Cantón Las Brisas, Colón, el día once de julio del año dos mil once, siendo su último domicilio la Ciudad de San Matías, Departamento de La Libertad, en concepto de cónyuge del referido causante. Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en al Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas veinte minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Of. 3 v. alt. No MUERTE PRESUNTA JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. CITA, por TERCERA VEZ a la señora MARTA LIDIA VELASCO CARCAMO, quien fuera de cincuenta años de edad, secretaria, Salvadoreña, originaria de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, para que se presente a este Juzgado a dar muestras de su existencia, en virtud que a este mismo se ha presentado el Licenciado César Ovidio Canana Iglesias, en representación del señor HECTOR GUSTAVO VELASCO CARMONA, a promover Diligencias de Muerte Presunta de su persona y continuadas por el Licenciado Mario Armando Vega Méndez, Comisionado por la Procuraduría General de la República. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas del día diez de septiembre del año dos mil doce. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. ALEX MOLINA VALIENTE. SECRETARIO INT. Of. 1 v. No De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diez de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA BIBIANA SORTO ANDRADE, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Clara, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos siete ocho dos seis siete siete-ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero nueve cero nueveuno dos cero uno tres cinco-uno cero uno-dos, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANDRADE ZAVALA, conocido por FRANCISCO ANDRADE, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco cuatro cinco tres tres-cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos uno uno-uno cinco cero seis tres uno-uno cero dos-dos, fallecido el día cinco de octubre del año dos mil diez, en el Cantón Agua Helada, Jurisdicción de Santa Clara, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes julio del año dos mil doce.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las nueve horas del día catorce de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día quince de agosto del año mil novecientos noventa y
104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 uno, siendo su último domicilio de esta Jurisdicción, que dejó la señora MARIA JULIANA SARAVIA DE CORNEJO, conocida por MARIA JULIANA SARAVIA, de parte de la señora MARIA DEL TRANSITO RIVAS DE ARIAS, conocida por MARIA DEL TRANSITO RIVAS, por Derecho de Transmisión de los derechos que le correspondían a su cónyuge señor JOSE ROBERTO ARIAS, quien a su vez fue cesionario de los derechos que le correspondían a los señores RAFAEL ANTONIO SARAVIA, CARLOS EDUARDO CORNEJO, JOSE ADAN CORNEJO, MARIA DOMINGA CORNEJO SARAVIA hoy DE MARAVILLA y MARIA ISABEL RIVAS SARAVIA, en calidad de hijos de la causante, y al señor DONATO CORNEJO esposo de la causante señora MARIA JULIANA SARAVIA DE CORNEJO, conocida por MARIA JULIANA SARAVIA. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las quince horas y treinta minutos del día catorce de agosto del año dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora JULIA HERNANDEZ viuda DE LOPEZ, quien falleció el día once de febrero del año dos mil diez, en Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio; a los señores BLANCA LOPEZ DE ROSALES, MARIA HILDA LOPEZ DE ACEVEDO, ALEXANDER LOPEZ HERNANDEZ, JESUS LOPEZ HERNANDEZ y CRISTOBAL HERNANDEZ, todos en calidad de hijos del referido causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de TITULO SUPLETORIO HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MODESTA CARMEN TENORIO DURAN, conocida por MODESTA DEL CARMEN TENORIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE TEODORO TENORIO, quien fue de ochenta y seis años de edad, casado, Agricultor, salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las catorce horas del día dos de diciembre de mil novecientos noventa, en Barrio El Santuario, de esta ciudad, siendo su último domicilio el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito, al público para los efectos de HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la señora MARCELINA ESTER PALACIOS viuda DE QUINTANILLA, quien es de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda de este domicilio, y posee Número de Documento Único de Identidad: cero uno uno uno cuatro nueve nueve ocho guión cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil nueve-cero sesenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho- ciento uno-dos, representada por el Abogado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Paraíso, de la Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial de SEISCIENTOS DOCE PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS de las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE: Rumbo uno y dos mide dieciséis punto cero cinco cuarenta metros y linda según ficha catastral con terreno de ROSA AMINTA ALFARO y servidumbre de tránsito; Rumbo dos y tres, mide doce punto cincuenta y ocho metros y linda con ROSA AMINTA ALFARO, y servidumbre de por medio, rumbo tres y cuatro, mide diecinueve punto cincuenta y cinco metros y linda con calle a Cantón Las Rosas, rumbo cuatro y cinco, dos punto diez metros, rumbo cinco y seis linda con
105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de MARIA LIDIA CORADO, rumbo seis y siete, mide tres punto treinta y ocho metros, rumbo siete y ocho, mide siete punto cincuenta y siete metros, rumbo ocho y uno, mide veinticinco punto veinte metros. El terreno antes descrito el solicitante lo valora en CUATRO MIL QUI- NIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual obtuvo por COMPRAVENTA que le hiciera al señor HERNAN JESUS QUINTANILLA CORNEJO, ya fallecido. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JU- DICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las diez horas y treinta minutos del día tres de julio de dos mil doce.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE- TARIA. Of. 3 v. alt. No MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAG- DALENA GRANADINO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, ha sido comisionado por el señor Procurador General de la República, para promover e intervenir en diligencias o juicios civiles en las oficinas o tribunales competentes del país, en representación de la señora MARIA LUCIA MARADIAGA DE VILLALTA, de sesenta y un años de edad, casada, Secretaria, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, a fin de iniciar diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE DO- MINIO, a favor de la referida señora, de un inmueble con casa, que es de naturaleza urbana, situado en Barrio El Carmen, de la ciudad de San Lorenzo, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veintiséis metros con resto del terreno mayor de donde se desmembra la porción que se describe; AL ORIENTE, ocho metros con terreno de BENICIA DURAN, dividido por un bordo y cerca de piña; AL SUR, veintinueve metros ochenta centímetros, linda con solar de NICOLAS FLORES, separados en línea recta desde un palo de pito, hasta llegar a un mojón; AL PONIENTE, nueve metros, lindando con casa y solar de JOSE ROSA, calle pública de por medio. Que el inmueble descrito lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que la persona representada obtuvo el terreno antes descrito por compraventa que le hizo la señora JUANA FRANCISCA MONTANO, el día siete de septiembre de mil novecientos setenta y siete, sin documento alguno. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a veinte días del mes de junio del año dos mil doce.- FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SERGIO DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL. Consistente en: las palabras FILARMÓNICA JUVENIL NA- CIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN DE JÓVENES EN EL ÁREA DE LA MÚSICA ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONCIERTOS COMO ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil doce. diecinueve de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No
106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAG- DALENA GRANADINO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAG- DALENA GRANADINO MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras SISTEMA DE COROS Y ORQUES- TAS JUVENILES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN DE JÓVENES EN EL ÁREA DE LA MÚSICA ASÍ COMO LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONCIERTOS COMO ESPECTÁCULOS ARTISTICOS Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41. Consistente en: las palabras CORO JUVENIL NACIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN DE JÓVENES EN EL ÁREA DE LA MÚSICA ASI COMO LA PRODUC- CIÓN Y DIFUSIÓN DE CONCIERTOS COMO ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil doce. diecinueve de junio del año dos mil doce. diecinueve de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No
107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor IGNACIO BARRIENTO, conocido por IGNACIO BARRIENTOS, quien falleció el día once de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Conchagüita, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA LIDIA PEREZ viuda DE ALVARADO, como hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de mayo de dos mil once. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELEUTERIO CRUZ; quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio Concepción, de esta ciudad, siendo dicho lugar, su último domicilio, de parte de las señoras EUFEMIA CRUZ CLAROS, en calidad de hija del causante; y ROSA FRANCISCA BENITEZ CRUZ, en calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios, que le correspondían al señor RAFAEL CRUZ CLAROS, en calidad de hijo del causante. Confiriéndole a las aceptantes antes mencionadas en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No TÍTULO SUPLETORIO VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y diez minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HERNAN GARCIA AYALA, quien fue de cuarenta y un años de edad, soltero, jornalero, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos-doscientos mil seiscientos setenta-ciento dos-dos; hijo de los señores: CRUZ AYALA y ZOILA MARIA CONCEPCION GARCIA, fallecido el día veintiuno de julio del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte de la señora MARIA ISABEL GARCIA AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos-cero diez mil setecientos sesenta y seis-ciento uno-cero; en calidad de Hermana del causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EMILIO NOE RUIZ SORTO, Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República de esta Ciudad, quien actúa en representación del señor FRANCISCO LOPEZ SARAVIA, de ochenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Bolívar, y con residencia en Caserío Los Majanitos, del Cantón Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, de este departamento, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, situado en el Cantón Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veinticinco metros con Cruz Buruca; AL SUR: diecisiete metros cerco de alambre, con propiedad del señor Francisco López; AL ORIENTE: treinta y un metros con cerco de alambre con propiedad de la señora Dominga Buruca; AL PONIENTE: veinticinco metros cerco de alambre, con Emercinda Ferman López, en dicho inmueble, no existen construcciones de ninguna clase; valuándolo en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compraventa hecha de manera informal que le hiciere a la señora ENCARNACION FERMAN DE LOPEZ, el día veintinueve de enero del año mil novecientos sesenta y dos. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, Of. 3 v. alt. No
108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA FULGENCIA BONILLA GONZÁLEZ, conocida por FULGENCIA BONILLA y FULGENCIA BONILLA DE HERNÁNDEZ, quien falleció JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Residencial Los Elíseos, Calle Viveros, número trece, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas cinco minutos del día diez de septiembre del año dos mil doce, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejare la señora JULIA ESPERANZA DURAN DE PEÑA, conocida por JULIA ESPERANZA DURAN, ESPERANZA DURAN y por JULIA ESPERANZA DURAN FUENTES, ocurrida el día veintidós de abril de dos mil once, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, al señor MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN, de cuarenta y seis años de edad, empresario, de este domicilio, en concepto de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondieron a JORGE PEÑA MACHADO, como cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido al expresado señor MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN, la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día diez de septiembre de dos mil doce. en la ciudad de Soyapango, el día tres de julio de dos mil seis, siendo su último la misma ciudad, a la señora JOSEFA HERNÁNDEZ BONILLA o JOSEFA HERNÁNDEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían como hijas de la de cujus a las señoras Veda del Carmen Hernández Bonilla o Veda del Carmen Hernández, Donata Hernández Bonilla o Donata Hernández, y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil doce.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. C AVISA: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día once de junio del dos mil doce. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día trece de marzo del año de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Tizate, de la jurisdicción de Anamorós, de este GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Margarita Reyes, de parte del señor Domingo Reyes Santos, conocido por Domingo Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.c. Se AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas cuatro minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante señora le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente.
109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los trece días del mes de junio de dos mil doce. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER, Notario de este domicilio, con oficina en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte Edificio Niza, Local Número Doscientos Trece, Barrio San Miguelito, San Salvador, 1 v. No. C JULIO CÉSAR MAGAÑA SÁNCHEZ, Notario de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, LOCAL VEINTITRÉS. SEGUNDA PLANTA, ENTRE TRECE CALLE PONIENTE Y SÉPTIMA AVENIDA NORTE. SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día cinco de septiembre del año dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, la herencia testamentaria que dejó la causante señora JUANA CHÁVEZ viuda DE MEJÍA, quien falleció a las diez horas diez minutos del día trece de julio del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, a la edad de setenta y seis años, viuda, de Oficios Domésticos, originaria de Berlín, departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de Nieves Chávez; quien falleció a consecuencia de infección vías urinarias, gastritis erosiva sangrante, artritis reumatoidea, con asistencia médica; del domicilio de Colonia Luz, Pasaje San Vicente, Número ciento veintiocho, jurisdicción y departamento de San Salvador, siendo HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día once de julio del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores JUAN OCHOA RAMOS, JULIO OCHOA RAMOS, EUSEBIA OCHOA RAMOS, hoy EUSEBIA OCHOA DE REQUENO, ÁNGELA OCHOA RAMOS, hoy ANGELA OCHOA DE GUERRERO, conocida por MARÍA ÁNGEL OCHOA DE CONTRERAS, ALEJANDRO OCHOA RAMOS, MARÍA CONCEPCIÓN OCHOA RAMOS, hoy MARÍA CONCEPCIÓN OCHOA viuda DE LARIOS, ROSA ELENA OCHOA RAMOS, hoy ROSA ELENA OCHOA DE CONTRERAS, COSME OCHOA RAMOS, y JOSÉ ISABEL OCHOA RAMOS, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas y cincuenta minutos del día tres de octubre del año dos mil seis, en Cantón Junquillo, de la ciudad de San Luis de La Reina, Departamento de San Miguel, su último domicilio, dejó el señor ENCARNACIÓN OCHOA VENTURA, en concepto de hijos del causante, se les confirió la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes. San Salvador, once de julio del dos mil once.- CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER, NOTARIO. 1 v. No. F ese su último domicilio; por parte de los señores ANA SONIA MEJÍA CHÁVEZ, PEDRO MEJÍA CHÁVEZ, conocido por PEDRO CHÁVEZ MEJÍA, LORENZO MEJÍA CHÁVEZ, MARÍA GUADALUPE MEJÍA DE MEZA, conocida por MARÍA GUADALUPE MEJÍA CHÁVEZ y OSCAR ERNESTO HERRERA ESPINOZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, MARÍA LUISA MEJÍA DE MARTÍNEZ, conocida por MARÍA LUI- SA MEJÍA CHÁVEZ, en concepto de hijos y herederos testamentarios de la causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. San Salvador, a las ocho horas del día seis de septiembre del año dos mil doce.- HACE SABER: que por resolución proveída a las doce horas del día siete de septiembre de dos mil doce, se ha declarado a la señora FRANCISCA PORTILLO viuda DE CAMPOS, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor JOSÉ LUIS CAMPOS, y quien falleciera en el Cantón Cutumay Camones, de esta Jurisdicción, el día seis de diciembre del año dos mil JULIO CÉSAR MAGAÑA SÁNCHEZ, NOTARIO. cinco, a las diecinueve horas, siendo su último domicilio en el país esta Jurisdicción, en concepto de Esposa sobreviviente del referido causante JOSÉ LUIS CAMPOS; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. 1 v. No. F Se Avisa al público para los efectos de ley.
110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en la oficina del Notario, ubicada en segunda Calle Poniente, entre sexta y cuarta Avenida Norte, Número once "B", de la Ciudad de Santa Ana. Santa Ana, doce de septiembre de dos mil doce. OSCAR ERNESTO HERRERA ESPINOZA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, de julio de mil novecientos noventa y ocho, en la Población de Santa Catarina Masahuat, siendo dicha población su último domicilio, al señor SALVADOR GONZÁLEZ, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Úrsula Martínez, hoy de Méndez, como hermana del Causante. Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas quince minutos del día cuatro de septiembre del dos mil doce. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de las once horas veinte minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción deja la señora GLORIA CÓRDOVA MENDOZA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día tres de mayo de dos mil doce, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor GUILLERMO ARNOLDO CÓRDOVA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas veinticinco minutos del día cinco de septiembre del dos mil doce.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, 1 v. No. F OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS, Notario, con oficina jurídica en la Séptima Calle Poniente número dieciocho, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Vicente, AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, contenida en acta notarial de las doce horas de este día, se ha declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ MAURICIO NAVARRETE AGUILAR, conocido por JOSÉ MAURICIO NAVARRETE, fallecido a la una hora cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil once en Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, su último domicilio, a los señores Evangelina Navarrete de Navarrete, conocida por Evangelina Navarrete Barrera; Oscar Orlando Navarrete Barrera; José Amílcar Navarrete Barrera, Zonia Elizabeth Navarrete de Nunfio, conocida por Zonia Elizabeth Navarrete Barrera y Milton Alfredo Navarrete Barrera, en concepto de hijos del causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de los bienes sucesorales. Librado en la ciudad de San Vicente, a las trece horas del veintidós MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: de agosto de dos mil doce.- AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de Agosto del corriente año, ha sido declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, fallecido el día veinticinco Lic. OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS, NOTARIO. 1 v. No. F052603
111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ANDRÉS SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Oficina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La Rábida, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres de septiembre del año dos mil doce, han sido declarados Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante RAIMUNDO LEMUS, conocido por RAIMUNDO GARCÍA LEMUS y por RAYMUNDO GARCÍA, quien fue de sesenta y siete años de edad, y quien falleció en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día trece de febrero del año dos mil diez, a la señora SANDRA YANET LEMUS DE REINOSA, conocida por SANDRA YANET LEMUS RAMÍREZ, SANDRA YANETH LEMUS RAMÍREZ y por SANDRA YANET GARCÍA RAMÍREZ, y al señor WALTER OMAR GARCÍA RAMÍREZ, en su concepto de Hijos del expresado causante, Y como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ISABEL YOLANDA RAMÍREZ DE GARCÍA LEMUS, conocida por ISABEL YOLANDA RAMÍREZ DE LEMUS, en calidad de cónyuge sobreviviente de dicho causante, y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en mi oficina jurídica: San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Dr. ANDRÉS SORIANO NAVIDAD, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por el Licenciado JUAN FRAN- CISCO HERNÁNDEZ CARRANZA, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor FULGENCIO ARGUETA, por resolución proveída por este juzgado en auto de las diez horas treinta y cinco minutos del día del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor FULGENCIO ARGUETA, de setenta y tres años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres tres seis uno siete tres guión cero, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como heredero intestado sobre la sucesión intestada de la señora MAURA FAUSTINA GARCÍA DE ARGUETA, conocida por MAURA VALENTINA COTO y por VALENTINA COTO, quien fuera de cuarenta y tres años de edad al momento de fallecer el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, casada, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, hija de José Alfonso Trigueros y Ángela García, originaria de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón Buena Vista, de esta ciudad, CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida sucesión, de conformidad con el art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas del día diez de septiembre de dos mil doce. Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, 1 v. No. F ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en cuarta Calle Poniente entre segunda y cuarta Avenida Norte número seis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día doce de septiembre de dos mil doce, se ha declarado a la señora MARTHA GÓMEZ DE AGUILAR, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor DEMESIO AGUILAR LÓPEZ, conocido por DEMECIO AGUILAR LÓPEZ, DEMECIO AGUILAR y DEMESIO AGUILAR, quien falleció, a las diecisiete horas del día tres de julio de dos mil doce, en el interior del Vehículo placas número UNO UNO NUEVE GUIÓN SEIS CINCO CERO, en la Colonia San Álvaro, a veinticinco punto cincuenta metros al sur de Carretera a Metapán, siendo su último domicilio Cantón Las Piedras, Caserío Las Lajas, Municipio de Metapán, en su calidad de cónyugue sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores: FRANCISCO GÓMEZ AGUILAR; JOSÉ ASCENCIÓN GÓMEZ AGUILAR y ROSA ELVIRA GÓMEZ AGUILAR, hijos sobrevivientes del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Ana, el día doce de septiembre de dos mil doce.- ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F052613
112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DR. JOSÉ LEONEL TOVAR, AL PÚBLICO. HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina notarial, a las diez horas del diez de septiembre de este año, se ha DECLARADO HEREDERO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESIÓN INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA EL SEÑOR GERMAN ANTONIO MARTÍNEZ JORDAN, quien fue conocido por GERMAN MARTINEZ JORDAN, fallecido el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIX MIGUEL SANDOVAL MARTINEZ, en calidad de hijo del causante antes referido; se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitivas de la Sucesión. Librado en mi oficina notarial, situada en Cuarta Calle Oriente número ocho, de esta ciudad. Santa Ana, a los diez días de septiembre del año dos mil doce. DR. JOSÉ LEONEL TOVAR, NOTARIO. 1 v. No. F RAFAEL ALBERTO TICAS PALACIOS, Notario, del Domicilio de San Salvador, con oficina Notarial, situada en Final Calle Balber, Centro Comercial Guadalupano, segundo nivel, Local dos-cinco, frente al Parque Central, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil doce, en esta ciudad, habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes y sin que persona alguna se haya presentado a mostrar oposición o mostrar mejor derecho, se ha declarado a la señora MARIA ESPERANZA IRAHETA DE VALLE, HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada del causante señor JOSE LUIS VALLE GUEVARA conocido por JOSE LUIS VALLE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, cuya defunción ocurrió a las nueve horas del día veintidós de diciembre del año dos mil once, en el Caserío Los Mangos, del Cantón San Antonio, de la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a la edad de cuarenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, originario de San Juan Opico, Departamento de La Libertad. Confiérase a la heredera la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la SUCESION del señor JOSE LUIS VALLE GUEVARA conocido por JOSE LUIS VALLE. Librado en la oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de San Juan Opico, a las once horas de1 día once de septiembre del año dos mil doce. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LIC. RAFAEL ALBERTO TICAS PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas veinte minutos de este día, se han declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores JOSE ALFREDO CLAROS SERRANO, GLORIBEL CLAROS SERRANO, GRISELDA MARINA CLAROS SERRANO y MARIA INES CLAROS SERRANO, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ANCELMO SE- RRANO ALEMÁN conocido por ANSELMO SERRANO ALEMAN, ANCELMO SERRANO, ANCELMO ALEMÁN y ANSELMO ALE- MÁN, quien falleció a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en calidad de hijos del causante. Promovidas por su Apoderado el Licenciado FRANCISCO JAVIER GOMEZ COLOCHO. Confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 1 v. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas de este día, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor CESAR ALBERTO GONZALEZ GÓMEZ, promovidas inicialmente por el Abogado Roberto Antonio Medrano Castaneda, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARLEN MENJIVAR DE GONZALEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y continuadas por la referida señora en su carácter personal; se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CESAR ALBERTO GONZALEZ GÓMEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, quien falleció el día tres de octubre de dos mil ocho, hijo de Juan Alberto González Medina y Tránsito Rataelano de González, conocida por Tránsito Gómez y por Tránsito Rafaelano, y cuyo último domicilio fue Soyapango, la señora MARLEN MENJIVAR DE GONZALEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señorita Madaleine Melany González Menjívar en calidad de hija del causante y de los señores Juan Alberto González Medina y Tránsito Rafaelano de González, conocida por Tránsito Gómez y por Tránsito Rafaelano, en calidad de padres del causante. Se ha conferido a la heredera declarada la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.
113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por la resolución de las quince horas y doce minutos del día veintinueve de agosto del presente año, se declaró DEFINI- TIVAMENTE heredero y con beneficio de inventario de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora FLORA VILLATORO, conocida por FLOR VILLATORO y por DORA VILLATORO, quien falleció a las dos horas y cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil once, en Colonia El Salvador, Final Autopista Norte, Pasaje San Francisco, Número Quince "B", de esta ciudad, siendo Mejicanos su último domicilio; al señor SANTOS ISIDORO VILLATORO, conocido por SANTOS ISIDORO VILLATORO GUZMAN, en su calidad de heredero testamentario de la Causante. Confiriéndosele además al heredero declarado en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y diecisiete minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución de las once horas del día dieciséis de agosto de los corrientes, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor VICTOR SALAZAR, conocido por Víctor Salazar Renderos, fallecido el día treinta de marzo del dos mil once, en Sonzacate, siendo ése el lugar de su último domicilio, a la señora GLORIA DEL CARMEN SALAZAR, en concepto de heredera testamentaria del mencionado causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Jardines de San Antonio, número veintiséis, Calle Motocross, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, provista a las diez horas del día diez de Septiembre de dos mil doce, se ha declarado a la señora MIRNA RAQUEL DOMINGUEZ TURCIOS conocida por MIRNA RAQUEL DOMINGUEZ VALDEZ, HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara en esta ciudad, su último domicilio, el día dos de febrero de dos mil nueve, la señora MARIA ELENA TURCIOS viuda de DOMINGUEZ, en su calidad de heredera intestada. Habiéndole concedido la representación y administración de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día once de septiembre de dos mil doce. ROSA ESTELA MORALES DE PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las doce horas y treinta minutos de este día, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO SOLÓRZANO, promovidas por el Abogado PABLO MONTANO hijo, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores GILMA MARYLU CHÁVEZ DE SOLÓRZANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; YOSELYN YAMILETH SO- LÓRZANO CHÁVEZ, ERWYN ALFREDO SOLÓRZANO CHÁVEZ y la menor LARISSA GUADALUPE SOLÓRZANO CHÁVEZ, en su calidad de hijos del causante; se han DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO SOLÓRZANO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, empleado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Nueva Guadalupe, San Miguel, hijo de EVA SOLÓRZANO GÓMEZ, cuyo último domicilio fue Soyapango y que falleció el día cinco de octubre de dos mil once; a los señores GILMA MARYLU CHÁVEZ DE SOLÓRZANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; YOSELYN YAMILETH SOLÓRZANO CHÁVEZ, ERWYN ALFREDO SOLÓRZANO CHÁVEZ y la menor LARISSA GUADALUPE SOLÓRZANO CHÁVEZ, en su calidad de hijos del causante. Se ha conferido a los herederos declarados la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas y treinta y dos minutos del día seis de septiembre de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F052641
114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público y para los efectos de ley GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada en este Tribunal a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil doce; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ISRAEL MENJIVAR CARDOZA, quien falleció a las diez horas del día dieciocho de octubre de dos mil siete, en el Cantón El Común, jurisdicción de Dulce Nombre de María, siendo dicha población su último domicilio, a la señora EDELMIRA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MENJIVAR, en su calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras SILVIA DEL CARMEN MENJIVAR DE RIVERA y ROSA NERY MENJIVAR DE RIVERA, éstas en su calidad de hijas del causante en mención. Confiriéndole a la heredera declarada y en el concepto antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas del día dieciséis de julio del corriente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción el día veinticuatro de mayo de dos mil once defirió el causante señor ALEX BALMORE MAJANO CLAROS, quien falleció y tuvo su último domicilio en esta ciudad, a la señora ALICIA ELIZABETH CLAROS VASQUEZ, en su calidad de cesionaria de Derechos Hereditarios que le correspondían al señor ALEX VALMORE MAJANO ORELLANA conocido por ALEX BALMORE MAJANO ORELLANA. Confiérasele al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas con cinco minutos del día diez de agosto del año dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC- DA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F v. No. F MARIO ERNESTO CASTANEDA ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Toluca Sur Poniente, Avenida El Rocío número ciento cinco, de esta ciudad, DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día catorce de agosto del año dos mil doce; se ha declarado heredera definitiva ab intestato y con beneficio de inventario de la herencia que a su defunción ocurrida a las veintidós horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, dejó la señora SANTOS GARCIA CRUZ conocida por SANTOS GARCIA; de parte de la señora SONIA EMILIA ROJAS GARCIA en calidad de hija de la causante; a quien no se ha conferido la administración definitiva de la sucesión hasta que haya rendido fianza para responder por la cuota que en la sucesión corresponde a la madre de la causante señora DOMINGA GARCIA. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas trece minutos del día quince de agosto del año dos mil doce. DR. JULIO CE- SAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día siete de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresadamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintiocho de marzo del año dos mil doce, dejara la señora ROSA ALVARADO DE BLANCO, conocida por ROSA VILLALTA DE BLANCO, de parte de los señores FRANCISCO HECTOR BLANCO ALVARADO, ANA LORENA BLANCO DE AYALA y ANA LORENA BLANCO DE AYALA, actuando en nombre y representación del señor ELMER JOSE BLANCO ALVARADO, en su concepto de herederos testamentarios de la causante; y en consecuencia, confiérase a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día diez de septiembre del año dos mil doce. MARIO ERNESTO CASTANEDA ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. C005063
115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Calle Poniente cinco-nueve, Santa Tecla, al público. HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARTA ALICIA ORTIZ DE ESCOBAR o MARTA ALICIA ORTIZ TRINIDAD, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las veintidós horas del día tres de enero de dos mil doce, en el Pasaje Mery, Avenida Cuba y Calle México, número Ciento Once-A, Barrio San Jacinto, de la ciudad de San Salvador, dejó la causante JULIA AMERICA JEREZ o JULIA AMERICA JEREZ COTO, quien era de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, y cuyo último domicilio fue San Salvador, en su calidad de HEREDE- RA TESTAMENTARIA de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término legal correspondiente. Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, seis de septiembre de dos mil doce. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en Segunda Calle Poniente entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, local once-d, Santa Ana, al Público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día seis de Septiembre de dos mil doce, se ha TE- NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada del señor PABLO MAGAÑA CABALLERO, fallecido en Cantón San Jacinto de la Jurisdicción de Coatepeque, lugar de su último domicilio, el día veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y dos: de parte de José Luis, Mirna Estela, Santos Eulogio y Rubén de Jesús, todos Magaña Pérez; María Lilian Magaña de Castillo; y Silvia Magaña de Morales, en sus calidades de Hijos, se nombran a los aceptantes mencionados interinamente administradores y representantes legales de la Sucesión, confiriéndoles las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Ana, el día once de Septiembre del dos mil doce. LIC. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, NOTARIO. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. F DIANA SOFIA ARGUETA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete de Abogacía y Notariado, situado en Residencial Real Miramonte, Calle Los Sisimiles, casa número tres-a, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas y diez minutos del día diez de agosto del año dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora CLARA VELASCO VIUDA DE RIVAS, en San Isidro lugar de su último domicilio, por parte de la señora ROSENDA GUADALUPE RIVAS DE CARBAJAL, en su concepto de HIJA RESPONDIENDO DE SU CALIDAD DE HEREDERA INTESTADA DE LA CAUSANTE, nómbrase a la Aceptante ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de la Sucesión, en su concepto de hija de la causante, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjese y publíquese el presente aviso por UNA VEZ en el DIARIO OFICIAL. Líbrese en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil doce. MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, Notaria, de este domicilio, con oficina en Residencial San Rafael, Senda cinco Sur, Polígono K, número cuarenta y uno. Santa Tecla, del Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a las diecisiete horas del día veinte de junio del dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las dieciocho horas con cinco minutos, del día veintiuno de enero del dos mil nueve; dejó el señor EDUARDO LARA, CONOCIDO POR EDUARDO MERINO LARA, del domicilio de San Juan Talpa, del Departamento de La Paz, su último domicilio; de parte de la señora MARIA ZOILA FLORES DE LARA, en su concepto de ESPOSA del causante, habiéndosele concedido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la Notaria Marina Fidelicia Granados de Solano, a las diecisiete horas y treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil doce. DIANA SOFIA ARGUETA RODRIGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. LIC. MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F052604
116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Final Sesenta y siete Avenida Sur, Condominio Roma, Edificio B, Apartamento número Veintiuno, de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios notariales por la Licenciada Milagro Gómez Evora, como Apoderada General Judicial del señor Miguel Angel González Hernández, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario de su parte, la herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día diez de octubre del año dos mil diez, dejó la señora Angélica del Carmen Hernández de González, conocida por Carmen Hernández, en su concepto de heredero testamentario de la causante, confiriéndose al aceptante LA ADMINIS- TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Librado en San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil doce. CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, NOTARIO. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Abogado y Notario, con Oficina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO DIECISÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado la señora SANDRA EVELYN HUEZO DE CAMPOS, de cuarenta y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno uno ocho nueve ocho-uno; Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil setecientos sesenta y dos-cero cero seis-cuatro, SOLICITANDO que se le declare heredera única universal testamentaria del causante ALEJANDRO MAURICIO CAMPOS MENDOZA, quien falleció a las seis horas del día quince de febrero del año dos mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, habiendo formulado testamento; siendo la compareciente su única y universal heredera testamentaria, y esposa o cónyuge sobreviviente del referido difunto; por lo que se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario dicha herencia en su calidad de heredera única universal testamentaria, y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto. San Salvador, ocho de junio de dos mil doce. 1 v. No. F LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, NOTARIO. RENE EDUARDO HERNANDEZ VALIENTE, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Sesenta y siete Avenida Sur, Número Doscientos Veintiuno, de la Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día seis de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Colonia San Juan de Dios, Cantón La Esperanza, Olocuilta, Departamento de La Paz, a las tres horas cuarenta minutos del día nueve de junio de dos mil doce, dejó el señor JOSE CRISTOBAL FRANCO ALFARO conocido por JOSE CRISTOBAL FRANCO MARTINEZ y por JOSE CRISTOBAL ALFARO FRANCO; de parte de la señorita PAULA BEATRIZ FRANCO CARTAGENA, en concepto de hija sobreviviente del de cujus; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Librado en la oficina del Notario, RENE EDUARDO HERNANDEZ VALIENTE, San Salvador, a las diecisiete horas del día seis de septiembre de dos mil doce. RENE EDUARDO HERNANDEZ VALIENTE, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN DE DIOS GUZMAN, que falleció el día tres de octubre de dos mil once, en el Cantón La Lucha de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte del señor MARIO ELMER GUZMAN VILLANUEVA como hijo del causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de julio de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F v. alt. No. F
117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas del día seis de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor Isidro Barahona, ocurrida el día diez de junio del año dos mil diez, en San Salvador, siendo Huizúcar, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora NORMA MARICELA BARAHONA DE ALVARADO, en calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil doce.- Enmendados-la aceptante,-valen. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las trece horas y cuarenta minutos el día veintisiete de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante RICARDO ARCENIO CHAVEZ ROMERO, a su defunción ocurrida a las veintiún horas y diez minutos del día diez de agosto de dos mil once, en Carretera Panamericana, Centroamérica-uno, Kilómetro veintinueve, desvío a San Juan Opico, municipio de La Libertad, siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de su menor hijo RICARDO ERNESTO CHAVEZ VELA, representado legalmente por su madre ENA DEL CARMEN VELA MARTÍNEZ, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de abril de dos mil doce, en el hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor FELIPE DE JESÚS MENDOZA, quien fue de cincuenta y un años de edad, Profesor, divorciado, de parte de los señores FELIPE ISMAEL MENDOZA ARÉVALO, ADRIEL ROLANDO MENDOZA ARÉVALO, JOAQUIN VLADIMIR MENDOZA ARÉVALO conocido por JOAQUIN BLADIMIR MENDOZA ARÉVALO y del menor LUIS EDUARDO MENDOZA ARÉVALO, en su concepto de hijos del causante FELIPE DE JESÚS MENDOZA; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor LUIS EDUARDO MENDOZA ARÉVALO, por medio de su representante legal señora ARACELI ARÉVALO AREYES. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte minutos del día tres de septiembre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GERARDO REYES MOLINA TRIGUEROS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ANA MARINA TRIGUEROS RAMOS conocida por ANA MARINA TRIGUEROS, quien falleció a las once horas treinta y cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil tres, en Hospital San Rafael, Santa Tecla, siendo San Juan Opico su último domicilio; en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta minutos del día seis de septiembre del año dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F
118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día siete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y cuarenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil diez, en el Cantón Pilas, Jurisdicción de la Villa de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Encarnación Ruiz Euceda conocido por Encarnación Ruiz, a favor del señor Estanislao Ruiz, en concepto de padre sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diez de septiembre de dos mil nueve, en la ciudad de Concord, Estado de California Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el lugar de último domicilio, que defirió el Causante MAURICIO SANSUR HERRARTE conocido por MAURICIO SANSUR por MAURICIO SANSUR FEUSIER y por MAURICIO HERRARTE SANSUR, de parte de BERTA ALICIA FLORES conocida por BERTA ALICIA FLORES DE SANSUR por BERTA ALICIA ARGÜELLO SANSUR por BERTA ALICIA FLORES DE FEUSIER por BERTA ARGÜELLO y por BERTA ARGÜELLO FLORES, en concepto de cónyuge sobreviviente, y además Cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a Mario Leonardo Sansur Argüello, Patricia Victoria Sansur Argüello conocida por Patricia Victoria Miller, y Maritza Susana Sansur Argüello conocida por Maritza Suzanne Sansur Burton, hijos del de cujus, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente; en consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean con derechos en la Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, a las diez horas del día doce de septiembre de dos mil doce. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y treinta minutos del día siete de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que al fallecer a las quince horas del día nueve de enero del año dos mil nueve, en el Barrio El Centro, del municipio de Nueva Esparta, departamento de La Unión, dejara el causante Ángel Remberto Molina Santos, a favor de la señora María Reyes viuda de Molina y los menores Ángel Alfredo, Jasiel Remberto, Crissia María y Rodrigo Daniel, todos de apellidos Molina Reyes, en concepto de herederos testamentarios. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio, con oficina situada en la Sexta Calle Oriente número dos - cuatro A, de la ciudad de Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día quince de marzo de dos mil doce, se ha tenido REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, NOTARIO. 3 v. c. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ARAMBALA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado del señor JULIO CESAR VIGIL PEREIRA, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de: Una porción de terreno de naturaleza urbana, situado al final de la Calle Carlos Díaz, Barrio El Centro, del municipio de Arambala, departamento de Morazán, de la extensión superficial de QUINIENTOS UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: Se inicia en el vértice Suroriente y dice: AL SUR, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, con una distancia de seis punto cero cinco metros, con rumbo Sur setenta y tres grados cero cuatro minutos treinta y cuatro punto diecisiete segundos Oeste; Tramo dos, del mojón dos al mojón tres, con una distancia de doce punto dieciocho metros, con rumbo Norte setenta y cuatro metros cincuenta y cinco minutos cincuenta y uno punto setenta y cinco segundos Oeste; y Tramo tres, del mojón
119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de tres al mojón cuatro, con una distancia de once punto cuarenta y ocho metros, con rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y siete minutos veintiuno punto setenta y cinco segundos Oeste; linda con terreno de José Nilo Argueta, Calle Carlos Díaz de por medio; AL PONIENTE, consta de un tramo así: Tramo uno, del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de dieciséis punto sesenta y cinco metros, con rumbo Norte veintisiete grados cero cero minutos veintiséis punto noventa y dos segundos Este, linda con terreno de José Antonio Favio Argueta; AL NORTE, consta de tres tramos así: Tramo uno, del mojón cinco al mojón seis, con una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros, con rumbo Norte setenta y cinco grados cero cuatro minutos cero seis punto cero tres segundos Este; Tramo dos, del mojón seis al mojón siete, con una distancia de ocho punto ochenta metros, con rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cero siete punto cuarenta y cinco segundos Este; Tramo tres, del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de ocho punto noventa metros; con rumbo Sur setenta y ocho grados once minutos treinta y siete punto cuarenta y cinco segundos Este, linda con terreno de José Antonio Favio Argueta; y AL ORIENTE, consta de dos tramos así: Tramo uno, del mojón ocho al mojón nueve, con una distancia de cinco punto, diez metros, con rumbo Sur cero nueve grados veintiséis minutos treinta y dos punto cero dos segundos Oeste; y Tramo dos, del mojón nueve al mojón uno, con una distancia de quince punto veintitrés metros, con rumbo Sur cero tres grados doce minutos veintiséis punto cincuenta y cinco segundos Este.- El inmueble anteriormente descrito, lo adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hiciera a la señora EDUARDA VIGIL DE ARGUETA; Valuando, dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio sirviente ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él no está en proindivisión con nadie. Arambala, departamento de Morazán, a los cinco días de septiembre del dos mil doce. JUAN JOSE AMAYA AMAYA, ALCALDE MUNICI- PAL.- VICTORIA LORENA ARGUETA DE BORJA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C Rodas Minas; tramo dos, de veintidós punto veinte metros; tramo tres, de seis punto noventa y cinco metros; tramo cuatro, de veintitrés punto noventa metros; tramo cinco, de noventa y cuatro punto diez metros; tramo seis, de setenta y cuatro punto setenta metros; tramo siete, de veinte punto cuarenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Estanislao Concepción Iraheta Baires; tramo ocho, de ocho metros; tramo nueve, de treinta y un metros, tramo diez, de dieciséis punto ochenta y cinco metros tramo once, de siete punto cuarenta y cinco metros; tramo doce, de dieciséis punto veinticinco metros, colinda con propiedad de la señora Julia Siliézar de Ortega y Froilán de Jesús Hércules, con calle de por medio; tramo trece, de diecisiete punto veinte metros; y tramo catorce, de doce punto treinta metros, colinda con propiedad del señor Reyes de Jesús Hércules, con calle de por medio. AL ORIENTE, en siete tramos así: tramo uno, de treinta punto treinta y ocho metros; tramo dos, de treinta y uno punto ochenta y cinco metros, colinda con propiedad de Cruz del Carmen Díaz Viuda de Castillo; tramo tres, de veintidós punto cincuenta y tres metros; tramo cuatro, de cincuenta y dos punto noventa y ocho metros; tramo cinco, de trece punto setenta y siete metros; tramo seis, de treinta y cinco punto sesenta metros y tramo siete, de ocho punto noventa metros, colinda con propiedad del señor Julián de Jesús Navarro Ramírez; AL SUR, en tres tramos así: tramo uno, de veinticinco punto cincuenta y cinco metros; tramo dos, de cuarenta punto sesenta metros y tramo tres, de ochenta y cinco punto cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Reyes de Jesús Hércules Serrano y AL PONIENTE, de cincuenta y dos punto setenta y ocho metros, colinda con propiedad de Financiera Nacional de Tierra Agrícolas FINATA. El terreno descrito no es dominante no contiene construcción, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa por el señor MARIANO CLAVEL HERCULES, ya fallecido, lo valora en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal San Juan Opico, veintiséis de marzo de dos mil doce. ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE SEGUNDO RODAS MINAS, de ochenta y un años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio y de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y tres guión siete; solicita a su favor Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Antonio, San Juan Opico, departamento de La Libertad, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee desde hace dieciocho años consecutivos, de una extensión superficial de VEINTISEIS MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS; de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, en catorce tramos así: el primer tramo, de veintinueve metros, colinda con propiedad del señor José Segundo 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina Municipal se ha presentado la señora ANA CECILIA TROYA LOPEZ, conocida por ANA CECILIA TROYA DE SIMO, de sesenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco, y además Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos once-uno; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil doscientos cincuenta
120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 y dos-cero doce- seis; y VERONICA TROYA LOPEZ, conocida por VERONICA TROYA LOPEZ DE GUARDADO, de cincuenta y ocho años de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento de Identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y seis-siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno cero noventa mil setecientos cincuenta y tres-cero cero uno-ocho, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, Av. Principal, de esta Jurisdicción, de una extensión de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: con solar y casa de Lorenza López, hoy de Ana Cecilia Troya de Simó, de donde se segregó el que se describe, en línea quebrada de dos tiros, el primero de diecisiete metros treinta centímetros y el segundo de nueve metros que da un total de veintiséis metros, treinta centímetros, pared de por medio de la colindante; AL ORIENTE: Con predio de Lorenza López, que fue de Magdalena Chávez, hoy de Willy Wilson Torres Bonilla, en diecisiete metros treinta centímetros, en línea recta, AL SUR: Con solar urbano de Damiana Melgar, hoy de Rosa Amelia Rivas López y Willy Wilson Torres Bonilla, en línea quebrada compuesta de dos rectas, mide la primera once metros ochenta y seis centímetros, la segunda diecisiete metros veintiocho centímetros, dando un total las dos líneas de veintinueve metros catorce centímetros, cerco de alambre propio del solar que se describe, como línea divisoria; y AL PONIENTE: Con la Plaza Pública Calle Nacional que de ésta se dirige a Zacatecoluca de por medio, y mide en línea recta diecisiete metros cincuenta centímetros. Todos sus mojones son piedras de regular tamaño. La posesión que ejerce la solicitante es de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, no está en proindivisión ni tiene cargas a favor de otras personas, Valúando dicho terreno en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para tal efecto me presenta original de la ficha catastral del referido Inmueble, extendida por el Centro Nacional de Registros, el día veinte de abril del corriente año. Lo que avisa al público para los efectos de Alcaldía Municipal de Cuyultitán, Departamento de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de dos mil doce. LIC. MELVIN MOISES CASCO MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO EDUARDO QUINTANILLA PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN ELENA RAUDA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad, Empleada, del domicilio Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y siete guión tres, y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos uno guión doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis guión ciento dos guión uno; solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Obrajuelo, de la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRA- DOS, de las medidas Linderos y Colindancias siguientes: NORTE: mide dieciocho metros cuatro centímetros, colinda con Rufino Tejada, dividido por Cerco de Alambre de Púas de por medio. AL PONIENTE: mide veinticinco metros, colinda con Elías Coto, dividido por Cerco de alambre de Púas de por medio. AL SUR: mide dieciocho metros cuatro centímetros, colinda con David Handal, dividido por calle que conduce al cementerio de por medio; Y AL ORIENTE: mide veinticinco metros, colinda con Rufino Tejada, dividido por cerco de alambre de púas de por medio. En el inmueble antes relacionado, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo estima el Titulante en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, treinta de agosto de dos mil doce. SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor OMAR ABIMELETH DURAN MIRANDA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Jocoro, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora: MARIA ALBERTA ROMERO UMANZOR, de Cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Centro de esta Villa, de la capacidad de Ciento Noventa y siete punto noventa y siete metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE : Diez Punto treinta y seis metros, linda con la Señora María Araceli Acosta Ventura; AL SUR: Diez punto treinta y seis metros, calle de por medio colinda con la Iglesia Católica; AL ORIENTE: Diecinueve punto once metros colinda con la señora Concepción Umaña, Tapial de ladrillo de por medio de la colindante antes mencionada; AL PONIENTE: Diecinueve punto once metros, colinda con la Señora María Faustina Ventura Flores, pared de adobe propia de la titulante.- Lo valora dicho inmueble por la Cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de posesión material que le hizo al Señor José Israel Ventura Flores, el día doce de octubre del dos mil once.-
121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de En consecuencia se hace saber para los efectos de Alcaldía Municipal de la Villa de Lislique, a los siete días del mes de Septiembre del dos mil doce. MARGARITO PEREZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELIZABETH ALBERTO DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.- TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con Oficina ubicada en la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado la señora: MARÍA DE JESÚS CHÁVEZ SORTO, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de dos terrenos de Naturaleza Rústica, situados en el Caserío Las Guaruma, Cantón Cercas de Piedra, de la Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO de la Capacidad Superficial de: SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS DIECISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ochenta y dos punto cincuenta y cuatro metros, con Rosaly Centeno, cerco de alambre del colindante: AL NORTE: ciento cincuenta y dos metros, con Juan Chávez y la Ermita Católica, cerco de alambre propio de por medio: AL PONIENTE: veintitrés punto setenta centímetros, carretera nacional de por medio; y AL SUR: ciento cuarenta y cinco punto treinta y seis metros, con el Centro Escolar, camino vecinal de por medio. En el terreno descrito existe construida una casa paredes de bloque, techo de tejas con servicio de agua potable y energía eléctrica. EL SEGUNDO de la Capacidad Superficial de: DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRA- DOS: AL ORIENTE: ochenta y uno punto setenta y tres metros, con Sebastián Centeno, cerco de alambre del colindante de por medio; AL ORIENTE: ciento cuarenta y nueve punto cuarenta y seis metros, con Armando Benavides, cerco de alambre del colindante de por medio: AL PONIENTE: setenta y cinco metros, carretera nacional de por medio: Y AL SUR: ciento catorce punto setenta metros, con Sebastián Centeno, cerco de alambre del colindante de por medio. En el terreno descrito existe construida una casa paredes de adobe techo de tejas, con servicio de energía eléctrica.- Dichos terrenos no son dominantes ni sirvientes, los adquirió por donación que le hiciere la señora: María Dolores Sorto, los colindantes son del domicilio de Caserío Las Guarumas, Cantón Cercas de Piedra, Chapeltique, Departamento de San Miguel. Los estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno. Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de Librado en la ciudad de Ciudad Barrios. Departamento de San Miguel. a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, colonia California, San Miguel; HACE SABER: Que a mi oficina se han presentado MARIA DEL CARMEN ZETINO DE HERNANDEZ y OSCAR HUMBERTO HERNANDEZ TORRES, del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, quienes de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, solicitan se le extienda Título Supletorio de un lote de naturaleza rústica, situado en Cantón Cedros, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DIECIOCHO MIL OCHOCIEN- TOS SETENTA METROS PUNTO VEINTE CENTIMETROS CUA- DRADOS, Que mide y linda: AL ORIENTE: ciento cincuenta y siete metros diecisiete centímetros, con terreno de Ursula Zetino; AL NORTE: ochenta y tres metros, sesenta centímetros con señores Sabino Zetino y Estebana Zetino; AL PONIENTE: en tres tiros así: el primero ochenta y un metros noventa y tres metros centímetros, el segundo ochenta y tres metros sesenta centímetros, lindando con terreno de Lucila Zetino y el tercer tiro sesenta y un metros ochenta y seis centímetros con Santos Reyes; y AL SUR: ciento sesenta y siete metros, veinte centímetros, con Faustina Zetino, inmueble que carece de construcciones.-valúan dicho lote en Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América lo adquirieron por compra en escritura pública a la señora Amelia Zetino, el día veintinueve de mayo de dos mil, ante los oficios del notario José Dimas Romano.- Que unida la posesión con la de su anterior propietaria han ejercido la posesión material por más de quince años, quieta y pacífica, sin interrupción.-no son dominantes ni sirvientes ni está en proindivisión. Los colindantes son del domicilio de Anamorós.- Se avisa al público para los efectos legales. Dado en San Miguel, el día ocho de septiembre de dos mil doce. AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA CLETA MARTINEZ DE PEREZ, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Centro Cantón Guachipilín, municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de CINCO MANZANAS o sea TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con terreno de Leonidas Torres y María Pereira; al ORIENTE, con terreno de la Escuela de Cantón Guachipilín; al SUR, con terreno de Leonidas Torres; y al PONIENTE, con terreno de Leonidas Torres, cerco de alambre y piedra de por medio.- Lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor HILARIO MARTINEZ MESTANZA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JUICIO DE AUSENCIA YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ MATÍAS PÉREZ VENTURA, mayor de edad, Abogado, del Domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, residente en Soyapango, Departamento de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO AGROPECUARIO, CONSUMO Y SERVICIOS MULTIPLES, ZAPOTITÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia CODEZA DE R. L., promoviendo Juicio Ejecutivo Civil contra los demandados VILMA DORIS RODRÍGUEZ AMAYA, de cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, con Documento Único de Identidad número cero tres tres uno nueve seis cero guión dos; y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro guión dos tres cero tres seis seis guión cero, con último domicilio en esta ciudad, y HERNÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ, conocido por HERNÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ GUERRA, de ochenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco ocho nueve cero seis ocho guión cero; y con Número de Identificación Tributaria cero dos cero uno guión uno tres cero ocho tres cero guión cero cero uno guión siete, con último domicilio en esta ciudad y para efectos de poder continuar el presente proceso en contra de los demandados y por ignorar el referido Abogado cuál es el domicilio o residencia actual de los mismos ha promovido como incidente en el presente Juicio el Nombramiento de un Curador Especial, para que represente a los referidos demandados, quienes tuvieron como último domicilio conocido esta ciudad, y no saber si han dejado Apoderado o Representante alguno, promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial, para poder así representar a los señores antes mencionados, según Art. 141 Pr. C. EN CONSECUENCIA: Se previene que si los referidos señores VILMA DORIS RODRÍGUEZ AMAYA Y HERNÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ, conocido por HERNÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ GUERRA, tienen Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto de dos mil doce.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. C HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la doctora Ana Camila De León de Castro Garay, en calidad de apoderada del BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor FRANCISCO EVELIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, en razón de no haber sido encontrado dicho señor, en su domicilio conocido, para efectos de emplazamiento, la expresada doctora De León de Castro Garay, en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr. C., a fin de que se provea de un curador especial para que represente en el juicio, al señor FRANCISCO EVELIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, quien es mayor de edad, técnico en trabajo social, con último domicilio conocido la ciudad de San Salvador, actualmente de paradero ignorado y de quien no se sabe si ha dejado procurador, apoderado o representante legal, para que lo represente en el juicio. En consecuencia, se previene a procurador, apoderado o representante legal alguno del referido señor, caso de que lo tuviere, se presente a este juzgado en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta minutos del día treinta de julio de dos mil doce. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, MANIFESTANDO: Que se ha entablado Juicio Ejecutivo Civil contra de la señora ANA CONCEPCIÓN ESCOBAR, conocida por ANA CONCEPCIÓN ESCOBAR MARTÍNEZ, quien es mayor de edad, empleada, actualmente de este domicilio, que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 C. Pr. C, por ignorarse actualmente el paradero de la señora ANA CONCEPCIÓN ESCOBAR, conocida por ANA CONCEPCIÓN ESCOBAR MARTÍNEZ, la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, ha promovido diligencias de nombramiento de curador a un ausente no declarado como incidente dentro del proceso Ejecutivo, a fin de que se le nombre un curador, a la demandada para que la represente en el presente proceso en ese orden de idea, se previene a la demandada antes mencionada si tiene procurador o representante legal, se presente a este Tribunal dentro de los quince días después de la última publicación en el diario de circulación nacional respectivo y pruebe dichas circunstancias.
123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las doce horas y cincuenta minutos del día trece de Abril del año dos mil doce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO GONZÁLEZ BURGOS, 1 v. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora CLARA LUZ PÉREZ DE VANEGAS, en el trámite de dicho Juicio la referida Profesional en su solicitud de fecha siete de mayo del presente año, MANIFIESTA: Que a la demandada señora CLARA LUZ PÉREZ DE VANEGAS, se le ignora su paradero, ignorando también si ha dejado Procurador o Representante Legal para que la represente en el Juicio ya iniciado en su contra; por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que la represente en el presente juicio. En consecuencia se previene que si la ausente aún no declarada señora CLARA LUZ PÉREZ DE VANEGAS, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Abogada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que se abrevia el FONDO, manifestando que viene a promover el incidente de Nombramiento de Curador Especial o Ad-Litem contra el señor NAPOLEÓN MORENO BARAHONA, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, con Cédula de Identidad Personal número uno- cuatro- cero cero ochenta y ocho mil trescientos once, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho- cero cero ocho- ocho, en el presente JUICIO EJECUTIVO CIVIL, registrado bajo el número de Ref CCEJC01-C01-2, actualmente de domicilio ignorado, a fin de que se le declare ausente; y sin saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio aludido. Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas veinte minutos del día once de mayo de dos mil doce.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con NIT cero seiscientos quince- ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres- cero cero unocero, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, de este domicilio y con NIT cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo contra la señora AURORA ORBELINA MARTÍNEZ DE GUZMÁN, mayor de edad, comerciante, quien tuvo como último domicilio conocido la ciudad de Ayutuxtepeque, con NIT un mil cuatrocientos doce- doscientos ochenta y un mil sesenta y uno- ciento dos- tres, y para efectos de poder continuar el presente proceso e ignorarse el domicilio o residencia actual que pudiera tener la mencionada señora se ha promovido como incidente el nombramiento de un CURADOR ESPECIAL para que la represente, de conformidad al Art. 141 Pr. C. EN CONSECUENCIA: se previene que si la señora AURORA ORBELINA MARTÍNEZ DE GUZMÁN, tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil doce.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F052554
124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, MANIFESTANDO: Que se ha entablado Juicio Ejecutivo Civil contra el señor JUAN JOSÉ MURILLO ALFARO, mayor de edad, Soldador Eléctrico, actualmente de domicilio ignorado, pero se ignora si dicho señor ha dejado Procurador o Representante Legal. Se previene que si dicho señor ha dejado representante legal o procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado CÉSAR POMPILIO RAMOS LÓPEZ, en su carácter de apoderado general judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COASPAE DE R. L., quien ha iniciado DILIGENCIAS DE AUSENCIA en contra de la señora MARÍA ISABEL CENTENO CRUZ, por el hecho de que se ignora su paradero, y PIDE: Que previa las formalidades legales, se le declare ausente y se le nombre un CURADOR ESPECIAL, para que la represente en el presente juicio ejecutivo mercantil; se previene que si la demandada, ha dejado procurador o representante legal, se presenten a este juzgado dentro de los quince días después de la publicación de este aviso por tercera vez, a comprobar su personería, conforme a lo prescrito en el Art. 5 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y el Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles. Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las doce horas y treinta minutos del día siete de junio de dos mil doce.- Lic. JOSÉ SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL INTERINO. Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA. AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado el Abogado José Mario Denis Molina, en calidad de apoderado del Fondo Social para la Vivienda, en el incidente de ausencia, inserto en el Juicio Ejecutivo Civil que en tal calidad ha promovido, manifestando que se desconoce el paradero del demandado señor José Roberto Rodríguez Paniagua, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, con último domicilio en Soyapango. PREVIÉNESE como Incidente de Diligencias de Ausencia de conformidad con el Art. 141 Pr. C., que si el demandado señor José Roberto Rodríguez Paniagua, tiene procurador o representante legal que pueda representarlo en el territorio nacional, comparezca ante este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la publicaci6n de este aviso, probando tal circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas cuarenta minutos del quince de julio de dos mil diez.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BURBERRY LIMITED, del domicilio de Horseferry House, Horseferry Road, London SW1P 2AW, England, de nacionalidad
125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA BURBERRY EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce.- CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce.- 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FIRMENICH SA, del domicilio de 1, ROUTE DES JEUNES, 1211 GENEVA 8, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "CITRONOVA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de 3M Company, del domicilio de 2501 HUDSON ROAD, ST. PAUL, MINNESOTA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MICROPORE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.- Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "STIKIT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., del domicilio de HA ' ASHLAG STREET, INDUSTRIAL ZONE, ASHDOD, ISRAEL, de nacionalidad ISRAELI; solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LEOPARD ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADA de Hunter Douglas Industries Switzerland GmbH, del domicilio de Adligenswilerstrasse 37, CH-6006 Luzern, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUXALON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C
127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "T-Mobile" en letras minúsculas de molde excepto las letras "T" y la "M" que son mayúsculas y están unidas con un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PIERRE FABRE MEDICAMENT, SOCIÉTÉ ANONYME, del domicilio de 45, Place Abel Gance, BOULOGNE, FRANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NAVELBINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ADQUIRA" en letras minúsculas de molde de color azul; arriba hacia la derecha aparecen dos flechas opuestas, una de color verde-limón y la otra de color anaranjada, sus puntas se fusionan entre sí dando un color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. a los once días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, Bonn, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra " T-Mobile" en letras minúsculas de molde excepto las letras "T" y la "M" que son mayúsculas y están unidas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Holcim IP Ltd., del domicilio de Zürcherstrasse 156, CH-8645 Jona, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HOLCIM en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLI- CA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "EL GALLO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Tommy Hilfiger Licensing LLC, del domicilio de 601 W. 26th St., 6th Floor, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TOMMY HILFIGER" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LOPEZ ANAYA HERMANOS, S.A., del domicilio de Alabama No. 75, Col. Nápoles, México, D.F. C.P , México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "YUMEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "T-Mobile" en letras minúsculas de molde excepto las letras "T" y la "M" que son mayúsculas y están unidas con un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Holcim IP Ltd., del domicilio de Zürcherstrasse 156, CH-8645 Jona, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HOLCIM en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. GESTOR OFICIOSO de MAXIM'S LIMITED, del domicilio de Barry House, 20/22 Worple Road, Wimbledon, London SW19 4DH, United Kingdom, de nacionalidad FRANCESA solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MAXIM'S DE PARIS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, 3 v. alt. No. C MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. El INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de SANOFI, del domicilio de 174, AVENUE DE FRANCE F PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PEPSAMAR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. El INFRASCRITO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. El INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras MONTE CARLO y dibujo colocadas debajo de un escudo que termina en una corona, en medio de ese escudo está una cruz de malta que tiene a los lados las figuras de dos personas, con traje talar portando una espada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Makhteshim Chemical Works Ltd., del domicilio de Industrial Zone, P.O. Box 60, Beer-Sheva, Israel, de nacionalidad ISRAELI, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS consistente en la palabra SOPRANO en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de a los once días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 32. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LA MOZA Y DIBUJO, colocadas en la parte superior de un dibujo que representa una joven que lleva un azafate con una botella y un vaso, a otra que está sentada amamantando a un niño; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de a los once días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras CORN SILK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 32. No. de Expediente: EL INFRASCRITO No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de DEL LABORATORIES, INC., del domicilio de 178 EAB PLAZA, UNIONDALE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MONTECARLO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. a los once días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 07. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOOP! GmbH, del domicilio de Harvestehuder Weg 22, Hamburg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "JOOP!" en letras mayúsculas de tipo corriente y al final un signo de admiración que es parte de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ROLLS-ROYCE PLC, del domicilio de 65 Buckkingham Gate Londres SW1E 6AT, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "ROLLS ROYCE", pero en verdad consiste en la representación de una etiqueta vertical, tanto en la parte superior como en la inferior llevan una línea horizontal entre las expresiones "ROLLS" y "ROYCE" en letras de molde y en medio las letras RR en forma de monograma; que ampara producto/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza.
134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce. a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "MARZEN" y dibujo, escrita debajo de la figura de dos banderas cuyas astas se encuentran cruzadas y cada una de las banderas tienen como símbolo una cruz de malta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de KOOKAI, del domicilio de 45 Avenue Victor Hugo Aubervilliers, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KOOKAI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., del domicilio de NORTHERN INDUSTRIAL ZONE, ASHDOD, ISRAEL, de nacionalidad ISRAELI, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "KALIF" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ELECTROLUX HOME PRODUCTS, INC, del domicilio de David Taylor Drive, Charlotte, North Carolina 28262, United State of America, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro do INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TAPPAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Novena Avenida, número 3-59, Zona 10, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras DEL FRUTO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOCODEX, del domicilio de 7 Avenue Gallieni, Gentilly, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra STRESAM, escrita en letras mayúsculas, de molde y corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LA MOZA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nokia Siemens Networks GmbH & Co. KG, del domicilio de Martinstrasse 76, Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SURPASS" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C
137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07 09, 11. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de 6, KANDA-SURUGADAI 4 CHOME, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPO- NESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HITACHI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clases 07, 09, 11 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 12. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de KORES HOLDING ZUG AG., del domicilio de BAARERSTRASSE 57-59, CH-6300 ZUG, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra KORES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de 6, KANDA-SURUGADAI 4 CHOME, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JA- PONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HITACHI"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 12 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FIAT GROUP AUTOMOBILES S.P.A., del domicilio de Corso G. Agnelli 200, Torino, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PALIO en letras tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ANGOSTURA INTERNATIONAL LIMITED, del domicilio de C/o C. Paul W. Smith, 44 Chipman Hill, Suite 1000, P.O. Box 7289, Stn. "A", Saint John, N.B., E2L 4S6, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular a columnas con abundante leyenda menuda, varios medallones, una firma y la palabra "ANGOSTURA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de REICHHOLD, INC., del domicilio de Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DION: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. a los veinte días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica. S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FAMITEL", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 09, 11. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HITACHI LIMITED, del domicilio de 6, KANDA-SURUGADAI 4 CHOME, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JA- PONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una circunferencia con picos en los cuatro puntos cardinales, con dos cuerdas horizontales paralelas, teniendo la superior una sajita central y siendo ambas cuerdas cotangentes de un círculo concéntrico cuyo centro es un punto voluminoso; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clases 07, 09, 11 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK SANTE, del domicilio de 37 reu Saint Romain, Lyon, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ACTIVAROL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALBERTO-CULVER INTERNATIONAL, INC. del domicilio de 2525 Armitage Avenue, Melrose Park, Illinois 60160, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ALBERTO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PAPA- GAYO y dibujo, escritas en letras características y en forma inclinada de abajo hacia arriba debajo de la figura de un papagayo que tiene las alas extendidas en actitud desafiante, el cual se encuentra parado sobre una figura rectangular"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FEDERICO PATERNINA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de HARO (LOGROÑO), ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras BANDA AZUL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. a los once días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C
141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLI- CA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "EL GALLO y dibujo, escritas entre comillas entre la figura de un gallo y una cruz de malta encontrándose el gallo en la parte superior de la palabra y se le ve parado con su pata izquierda sobre el césped y su pata derecha levantada con la que tiene asida la rama de un arbusto"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LOPEZ ANAYA HERMANOS, S.A., del domicilio de ALABAMA No.75, COLONIA NAPOLES, MEXICO, D.F , MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la denominación "SIMILLA PHYT-OBES", pero en verdad consiste en la representación de la expresión SIMILIA en letras estilizadas y en medio de dicha expresión aparece la figura de una matrasy van dentro de un óvalo, y abajo de lo descrito aparecen las palabras PHYT-OBES y en medio de dichas palabras aparece un guión y forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, Bonn, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA LETRA "T" Y LA PALABRA "Systems" SIENDO LA LETRA "T" MAYUSCULA Y ESTILIZADA EN COLOR MAGENTA; Y LA PALABRA "Systems" EN LETRAS DE COLOR GRIS, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA "S" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA. LA LETRA "T" TIENE A SU IZQUIERDA UN CUADRITO DE COLOR GRIS, Y TRES MAS EN FORMA CONSECUTIVA LA SEPARAN DE LA PALABRA "Systems", ENCONTRANDOSE TAMBIEN UNO AL FINAL DE ESTA PALABRA. LOS MENCIONADOS CUADRI- TOS APARECEN COLOCADOS TODOS COMO EN POSICION DE GUIONES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich- Ebert-Allee 140, Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA LETRA "T" Y LA PALABRA "Systems" SIENDO LA LETRA "T" MAYUSCULA Y ESTILIZADA EN COLOR MAGENTA; Y LA PALABRA "Systems" EN LETRAS DE COLOR GRIS, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA "S" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA, LA LETRA "T" TIENE A SU IZQUIERDA UN CUADRITO DE COLOR GRIS, Y TRES MAS EN FORMA CONSECUTIVA LA SEPARAN DE LA PALABRA "Systems", ENCONTRANDOSE TAMBIEN UNO AL FINAL DE ESTA PALABRA. LOS MENCIONADOS CUADRI- TOS APARECEN COLOCADOS TODOS COMO EN POSICION DE GUIONES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. CUYAS CUATRO ESQUINAS HAN SIDO RECORTADAS HACIA ADENTRO. EN EL CENTRO DE LA ETIQUETA APARECE LA PALABRA "STANLEY" EN LETRAS DE MOLDE TIPO CORRIEN- TE, MAYUSCULAS, DE TRAZO GRUESO EN COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KORET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia KORET, S.A. DE C.V., del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en KORET - TRIMAZOL, escrita en letras de molde mayúsculas en donde el guión es parte esencial de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE STANLEY WORKS, del domicilio de 1000 STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR, HORIZONTAL DE COLOR NEGRO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KORET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KORET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DOLO-DENTAL La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras DOLO-DENTAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce. veinticuatro de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KELLI NICOLE HATFIELD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PENTACOM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PENTACOM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras WTF WAVES TOURS FIESTAS y diseño, que se traducen al castellano como WTF OLAS PASEOS FIESTAS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI- CADA A LA EDICION DE LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS Y OTRAS PUBLICACIONES; RESTAURANTES; VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil doce. once de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: las palabras Grupo Calvo y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACION DE MARCA, PUBLICIDAD Y MERCADEO. Clase: v. alt. No. C
144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ANTONIO MOLINA RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MR INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MR. INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, ARÔME La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil doce. veintitrés de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra ARÔME, que se traduce al castellano como Aroma, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI- MIENTO DEDICADO A LA VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS COSMETICOS DE BELLEZA Y TOCADOR, PERFUMERIA, TRATAMIENTOS FACIALES Y CORPORALES Y TRATAMIENTOS CAPILARES. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil doce. veintitrés de agosto del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ADRIAN AVENDAÑO VALIENTE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DOUGLAS PACHECO ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL, FARMACIA Y DROGUERIA BIG-BEN Consistente en: las palabras FARMACIA Y DROGUERIA BIG- BEN, donde la palabra Big se traduce al castellano como Grande, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS. Consistente en: las palabras Perio Implant. Se traduce al castellano la palabra implant como implante, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ODONTOLOGIA, PERIODONCIA, IMPLANTES DENTALES, CIRUGIA ORAL Y PATOLOGIA BUCAL. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil doce. veintiocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F
145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de SUBASTA PUBLICA JUÁN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, como Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE- DITO MIGUELEÑA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOM DE R.L.", Representada Legalmente por el señor JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL, en contra del señor VIRGILIO DE JESUS MARTINEZ CHICAS, conocido por VIRGILIO MARTINEZ CHICAS, VIRGILIO DE JESUS MARTINEZ y por VIRGILIO DE JESUS CHICAS MARTINEZ, éste por medio de su Curador especial Nombrado Licenciado TULIO ROMEO ZELAYA; se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el siguiente inmueble: """Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTISIETE del Polígono "H" de la Urbanización El Molino, situada en jurisdicción de San Miguel, de este departamento, el cual tiene la siguiente descripción; "LOTE NUMERO VEINTISIETE DEL POLIGONO "H" DE LA URBANIZACION EL MOLINO.- Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Número tres y de la senda Jardín número dos construidas ambas en terrenos de la Urbanización El Molino, se mide sobre el eje de la senda Jardín número dos una distancia de veintiuno punto cero cero metros, con rumbo Sur ochenta grados cero ocho punto cuatro minutos Oeste llegando a un punto del cual con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de seis punto cero cero metros, se localiza el esquinero Nor-este del lote número veintisiete del Polígono "H" que a continuación se describe: AL ORIENTE; En línea recta de quince punto cero cero metros, con rumbo Sur cero nueve grados cincuenta y uno punto seis minutos Este, lindando con lote número veintiocho del mismo polígono "H".- AL SUR; en línea recta de seis punto cero cero metros, con rumbo Sur ochenta grados cero ocho punto cuatro minutos Oeste, lindando con lote número cuatro del mismo polígono "H"; AL PONIENTE; en línea recta de quince punto cero cero metros, con rumbo Norte cero nueve grados cincuenta y uno punto seis minutos Oeste, lindando con lote número veintiséis del mismo polígono "H", y AL NORTE; Línea recta de seis punto cero cero metros, con rumbo Norte ochenta grados cero ocho punto cuatro minutos Este, lindando con lote número cuatro del Polígono "I" Senda Jardín número dos de doce punto cero cero metros de ancho de por medio.- El lote así descrito tiene una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIO- CHO PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número CATORCE del libro UN MIL CUATRO- CIENTOS DIECISEITE, de propiedad del departamento de San Miguel, y trasladada al sistema de folio automatizado en la Matrícula Número OCHO CERO CERO DOS NUEVE NUEVE TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento UNO; de propiedad del Departamento de San Miguel, a favor del demandado señor VIRGILIO DE JESUS MARTINEZ CHICAS conocido por VIRGILIO MARTINEZ CHICAS, VIRGILIO DE JESUS MARTINEZ y por VIRGILIO DE JESUS CHICAS MARTINEZ. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas del día catorce de agosto de dos mil doce. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNES- TO ALCIDES FLORES CAÑAS, 3 v. alt. No. F Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito: HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio en concepto de Apoderada General Judicial de Banco HSBC Salvadoreño S.A., Banco HSBC S.A., Banco Salvadoreño S.A. o Bancosal S.A., contra el señor Pedro Antonio Hernández Pérez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:"inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene identificado en su antecedente como LOTE NUMERO DIECINUEVE del Polígono Número DOS, Residencial Villa Veracruz, de este departamento, de una Extensión Superficial de Noventa Punto Cero Cero Metros Cuadrados, equivalentes a Ciento Veintiocho Punto Setenta y Siete Varas Cuadradas, el cual tiene la descripción técnica siguiente: AL NORTE, quince metros; AL ORIENTE, seis metros; AL SUR, quince metros; AL PONIENTE, seis metros. En el inmueble existen construcciones de sistema mixto de un área de Ochenta y Cuatro Punto Cero Ocho Metros cuadrados. Inscrito a favor del ejecutado bajo la matrícula del Registro de la Propiedad. Lo que se hace saber al público para los efectos de Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintiuno de junio del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. F VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: ""Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este juzgado bajo la Referencia 074-EC-09, promovido por la Licda. NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada
146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el Señor JORGE HUMBERTO ARTURO RA- PALO TORRES, reclamándole cantidad en colones o su equivalente en Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: """Un lote urbano marcado en el plano respectivo como lote Número QUINCE, Block Treinta del Pasaje "N", de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte del REPARTO LA CAMPANERA SEGUNDA ETAPA, situado en el lugar llamado "Cruz de Piedra" o "El Limón", denominado "Campanera", Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: nueve punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Inscrito a favor del demandado señor JORGE HUMBERTO ARTURO RAPALO TORRES, bajo la Matrícula Número M CERO UN MILLÓN NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, Asiento CERO CERO DOS, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador. El inmueble antes descrito fue dado en Primera Hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA inscrita bajo la Matrícula Número M CERO UN MILLON NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE, Asiento CERO CERO TRES, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Salvador.""""""" LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA 2 SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: """Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este juzgado bajo la Referencia 182-EC-07 (2), promovido por la Licda. SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el Señor RICARDO ENRIQUE RIVERA HERNÁNDEZ, reclamándole cantidad en colones o su equivalente en Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: ""Inmueble de naturaleza rústica, marcado con el número CUARENTA Y CINCO, POLÍGONO "c" DE LA LOTIFICACIÓN PALOS GRANDES, situada en cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS, cuya descripción inicia: A partir del punto de Intersección de Avenida José Simeón Cañas y Avenida Los Naranjos, después de recorrer una distancia de setenta y siete metros sobre el eje de la Avenida Los Naranjos con rumbo Norte treinta grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste a partir de la cual con deflexión negativa de noventa grados y una distancia de seis punto cincuenta metros se llega a un punto marcado con la letra A que pertenece al esquinero Noreste a partir del cual se inicia la presente descripción: LINDERO ORIENTE, línea recta (AB) de siete punto cincuenta metros de longitud y rumbo Sur treinta grados cuarenta y uno punto nueve minutos Este, lindando con lote número cuatro del polígono B y con Avenida Los Naranjos de por medio de trece metros de derecho de vía; LINDERO SUR, línea recta (BC) de dieciséis punto cincuenta metros de longitud y rumbo Sur cincuenta y nueve grados dieciocho punto uno minutos Oeste, lindando con lote número cuarenta y cuatro del polígono C; LINDERO PONIENTE, línea recta (CD) de siete punto cincuenta metros de longitud y rumbo norte treinta grados cuarenta y uno punto nueve minutos Oeste, lindando con lote número cuarenta y siete del polígono C; y LINDERO NORTE, línea recta (DA) de dieciséis punto cincuenta metros de longitud y rumbo Norte cincuenta y nueve grados dieciocho punto uno minutos Este lindando con lote número cuarenta y seis del polígono C. El Inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor RICARDO ENRIQUE RIVERA HERNÁNDEZ, según matrícula número M CERO UNO DOS SIETE SEIS CUATRO NUEVE OCHO (MO ), y trasladada al Sistema de Folio Real Automatizado bajo el número de Matrícula , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad". LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los trece días del mes de junio del dos mil doce. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA (JUEZA DOS), JUZ- GADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor, JUAN PLEITEZ conocido por JUAN MÉNDEZ PLEITEZ reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO SETENTA Y OCHO, del GRUPO TRECE de la Urbanización denominada "LOS ANGELES", situada en jurisdicción de San Martín, de este Departamento, de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un área construida de TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS; y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO SETENTA Y OCHO DEL GRUPO TRECE PASAJE NUMERO DIEZ REPARTO LOS ANGELES SAN MARTIN Partiendo del punto de intersección, formado por los ejes del pasaje "E" y pasaje Número Diez ambas vías abiertas en la Urbanización, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este se mide sobre el eje del pasaje Número Diez una distancia de setenta y siete punto cincuenta metros, determinándose un punto de referencia desde el cual con una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto ciento cincuenta metros, se llega al vértice o mojón Sur-Este del lote a describir, el cual a partir de dicho vértice mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de doce metros, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Oeste lindando en este tramo con lote Número SETENTA Y SEIS del Grupo Número TRECE de la misma Urbanización. - AL NORTE: Línea recta de cinco punto cero cero metros, con rumbo Norte, cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este, lindando en este tramo con el Lote Número SETENTA Y SIETE del Grupo Número TRECE de la misma Urbanización. - AL ORIENTE: Línea recta de doce punto cero cero metros, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este lindando en este tramo con lote Número OCHENTA del Grupo Número TRECE de la misma Urbanización.- AL SUR: Línea recta de cinco punto cero cero metros, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Oeste, lindando en este tramo con el Lote SETENTA Y SIETE del Grupo Número ONCE de la misma urbanización, Pasaje Número DIEZ de cinco punto cero cero metros, de derecho de vía de por medio; llegando así al vértice Sur-Este donde comenzó la descripción de este Lote. El terreno así descrito tiene un área de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor JUAN PLEITEZ conocido por JUAN MÉNDEZ PLEITEZ a la Matrícula número , Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este departamento. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO- SEIS, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE-CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; en contra de la Señora LUZ MA- RINA RENDEROS, con número de Identificación Tributaria CERO QUINIENTOS DOCE-CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO-CIENTO UNO- CERO; se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado a la demandada, consistente en un Lote de Terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número TRECE AVENIDA MAJUCLA, POLIGONO DOS, DE LA URBANIZACIÓN MAJUCLA, situado en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, Jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE. Con una distancia de veinte punto treinta y tres metros. AL ORIENTE: Con una distancia de cinco punto cero cero metros. AL SUR: Con una distancia de diecinueve punto noventa metros y al PONIENTE: Con una distancia de cinco punto cero dos metros. Tiene una extensión Superficial de CIEN PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. El cual se encuentra Inscrito a favor de la demandada Señora LUZ MARI- NA RENDEROS, bajo Matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS UNO CERO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien- tes.- JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las diez horas con seis minutos del día once de Mayo de dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO- CERO CERO UNO-SEIS, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y
148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; en contra de la Señora ELIZABETH DEL CARMEN SORIANO DE PEÑA, conocida por ELIZABETH DEL CARMEN SORIANO PEREZ, con número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CÁTORCE- CERO CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES- CIENTO VEINTIUNO- CERO; se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado a la demandada, consistente en un Lote de Terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número veintidós, Block veinte, pasaje número veinte, de la URBANIZACION LIRIOS DEL NORTE IV ETAPA, situado en Jurisdicción de Cuscatancingo de este Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE Y SUR: Cinco metros, AL ORIENTE: doce metros, y al PONIENTE: Doce metros. Tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor de la demandada Señora ELIZABETH DEL CARMEN SORIANO DE PEÑA, conocida por ELIZABETH DEL CARMEN SORIANO PEREZ, bajo Matrícula SEIS CERO DOS DOS CERO SEIS UNO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Junio de dos mil doce. LICDA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI- CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra de la señora LUBIA PEDRINA REYES RAMIREZ, reclamando cantidad de dinero y accesorios. Y que mediante auto de las once horas y quince minutos del día diez de octubre de dos mil once, se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble embargado, ubicado en: Urbanización Campos Verdes de Lourdes II, polígono 71, lote número 7, lotificación Agrícola Agua Fría número 2, reunión correspondiente a la ubicación geográfica de Colón, de una extensión superficial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada Campos Verdes de Lourdes situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad. Inscrito bajo la matrícula número TRES CERO CERO CERO CUATRO UNO TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de San Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil once. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día once de abril del presente año, en el juicio ejecutivo civil promovido por la licenciada Mónica Leonor Hernández Calderón, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ANA CELIA PACHECO DE CONTRERAS, c.p. ANA CELIA PACHECO GUERRERO DE CONTRERAS, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo como LOTE TRES, BLOCK A-TRES, URBANIZACION RESIDENCIAL LOS CHORROS, LAS ANGOSTURAS, COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, del proyecto de vivienda denominado RESIDENCIAL LOS CHORROS PRIMERA ETAPA, situado en jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, doce punto cero cero metros, AL ORIENTE, tres punto setenta y siete metros. AL SUR, trece punto veintiún metros. Y AL PONIENTE, nueve punto veintinueve metros; tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora ANA CELIA PACHECO DE CONTRERAS conocida por ANA CELIA PACHECO GUERRERO DE CONTRERAS, a la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cinco minutos del día diez de julio de dos mil doce.- Entrelíneas-c.p. ANA CELIA PACHECO GUERRERO DE CONTRERAS-Valen. Enmendado-GUERRERO-Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Oscar Armando Estrada Ardón en calidad de Apoderado General Judicial de la señora Adriana del Carmen Fuentes de Díaz, contra el señor Moisés Alfredo Barahona Serrano, mayor de edad, periodista, del domicilio de esta ciudad, departamento de San Vicente,
149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de reclamándole el pago de cantidad adeudada, Intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, un derecho proindiviso del setenta y cinco por ciento de propiedad sobre el siguiente inmueble: un inmueble de naturaleza urbana identificado como LOTE CINCO del block H, Urbanización Altos de San Francisco, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS ( ), según certificación extractada de esta fecha, cuya descripción técnica es: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la calle A y calle principal de Residencial Altos de San Francisco, sobre esta última en una distancia de cuarenta y dos metros y rumbo Norte dieciséis grados diez punto cero minutos Este, se llega a un punto de donde con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de cinco punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur-Este, lugar donde se inicia la presente descripción; AL SUR: partiendo del esquinero Sur -Este antes descrito con una distancia de quince metros y un rumbo Norte setenta y tres grados cuarenta punto cinco minutos Oeste se llega al esquinero Sur-Oeste, linda este tramo con lote número cuatro del mismo Block; AL PONIENTE: partiendo del esquinero Sur-Oeste antes descrito con una distancia de siete metros y un rumbo Norte dieciséis grados diez punto cero minutos Este, se llega al esquinero Nor-Oeste, linda con este tramo con lote del Ingeniero José Antonio Salaverría y compañía; AL NORTE, partiendo del esquinero Nor-Oeste antes descrito con una distancia de quince metros y rumbo sur setenta y tres grados cuarenta punto cinco minutos Este, se llega al esquinero Nor-Este, linda este tramo con el lote número seis del mismo block; y AL ORIENTE: partiendo del esquinero Nor-Este antes descrito con una distancia de siete metros y un rumbo Sur dieciséis grados diez punto cero minutos Oeste, se llega al esquinero Sur-Este, lugar de inicio de esta descripción, linda este tramo con lotes número ochenta y dos y ochenta y tres del mismo block D, calle principal de once metros de ancho de por medio. Inscrito a favor del señor Moisés Alfredo Barahona Serrano bajo la matrícula número SIES CERO DOS SEIS TRES CINCO CERO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con sede en la ciudad de San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro de Octubre del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, REPOSICION DE LIBROS 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la DOCTORA DELMA GUADALUPE LOPEZ SALAZAR, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION DERMATOLOGICA DE EL SALVADOR, a manifestar se han extraviado los folios del uno al veinticinco del Libro de Actas de Asamblea General, el cual fue legalizado por esta Dirección General el quince de octubre del dos mil cuatro y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil doce. LICENCIADA, ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL. 1 v. No. F EDICTO DE EMPLAZAMIENTO ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la demandada señora MARIA MARTA ANDRADE DE GUEVARA. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Civil con referencia número 72-PEC-11(2), y NUE: PE-1CM2, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,689.54), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos - seis; con dirección en Calle Rubén Darío, quince y diecisiete Avenida Sur, Número novecientos uno de esta Ciudad, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por LEÓN BENÍTEZ, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres- cero cero uno- cero, en contra de la señora MARÍA MARTA ANDRADE DE GUEVARA, mayor de edad, contador, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero noventa mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cinco- cero, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de la referida demandada por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses, primas de seguro y costas procesales, según resolución de las diez horas y once minutos del día cuatro de marzo de dos mil once, actualmente la demandada es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las diez horas y quince minutos del día cuatro de junio de dos mil doce y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2 y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a éste Juzgado a contestar la demanda incoada en contra por la referida Institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la
150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 tercera publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 n 4 ambos del CPCM. Se hace saber a la demandada señora MARÍA MARTA ANDRADE DE GUEVARA que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Litem para que la represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, Constancia de saldo adeudado, y Fotocopia Certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día cuatro de junio de dos mil doce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ INTERINO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y catorce minutos del día treinta y uno de mayo del presente año, EMPLAZA en legal forma a los señores JUANA PINEDA conocida por JUANA MORENO PINEDA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ciento uno - cero diez mil setecientos cincuenta y cinco - ciento uno - siete y GUILLERMO ELISEO RIVERA GARCÍA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos diez - cero ochenta mil ochocientos setenta y tres - ciento siete - uno, de la demanda incoada en su contra por la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, con dirección en: Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Quinientos Diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, con telefax número dos dos tres cero cinco uno seis cero o dos dos tres cero cinco cero uno seis, quien presentó el siguiente documento en original: Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIEN- TOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,479.43). Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE: PE-1CM1 y Ref. 70-EC Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil doce. LICENCIADO ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ INTERINO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS en su carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; a promover Proceso Ejecutivo Civil marcado con la referencia 5-PEC y en vista de no encontrarse el paradero del demandado en dicho proceso, no obstante haberse agotado previamente lo dispuesto por el Artículo Ciento Ochenta y Uno del Código Procesal Civil y Mercantil; el apoderado de la demandante ha solicitado que se le dé cumplimiento al Artículo Ciento Ochenta y Seis del Código Procesal Civil y Mercantil, para que el demandado señor IGNACIO ANTONIO LIZAMA PORTILLO, quien es de treinta años de edad, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta y un mil setenta- ciento veintidós- siete, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación; Adviértase al demandado que al contestar la demanda debe darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir, que deberá hacerlo a través de Procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM., y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y cincuenta minutos del día once de mayo de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F052544
151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: A la demandada IRMA YOLANDA TORRES MENJÍVAR, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos dos cero nueve siete seis- uno uno seis- seis, que el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien puede ser localizado en doce Calle Poniente, número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, y fax número dos dos tres cero cinco uno seis cero o dos dos tres cero cinco cero uno seis, como Apoderado General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien tiene sus oficinas centrales en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, Edificio Central del Fondo Social para la Vivienda, San Salvador; ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia 1-PE , por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad litem para que la represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día cinco de julio de dos mil doce.- JUEZA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. Licda. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por el Licenciado Carlos Fabregat Torrents, en calidad de mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la señora María Anita Pineda Chacón, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por el solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicito, se les notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los nueve días del mes de julio de dos mil doce.- Licda. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 1 v. No. F LA SUSCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con diez minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12-PE-3-J2, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con dirección en Calle Rubén Darío, quince y diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, conocido por LEÓN BENÍTEZ, con dirección en Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos, número trescientos ochenta y uno, San Salvador; en contra de la señora ESTELA MARGARITA BONILLA HERNÁNDEZ, actualmente de treinta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, pues se le nombrará un Curador Ad Litem para que la represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil doce.- Licda. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Lic. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 482-( PE-4CM1)-3D, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", de este domicilio, con dirección para ser ubicada la Apoderada y la institución demandante en Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador y al telefax veintidós
152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 veintidós- veintinueve cincuenta y seis; en contra de la demandada señora ILIANA BEATRIZ CHÁVEZ GALDÁMEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y ocho- cinco. Que no fue posible emplazar personalmente a la demandada, por no contar con una dirección donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C. Pr. C. M., se le emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda en su contra y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad litem, para que la represente en el presente proceso, Art. 186 C. Pr. C. M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, 2) Fotocopia certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado por la institución demandante, a favor de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO; 3) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, 4) Certificación de saldo deudor expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda. ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las catorce horas con doce minutos del día trece de julio de dos mil doce.- Licda. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. Dra. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 1 v. No. F Roosevelt, Cuarenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Local Número Treinta y Uno, Tercera Planta, de esta ciudad con Telefax número dos dos seis cero ocho cinco uno seis, quien presentó el siguiente documento en original: Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS COLONES, equivalentes a OCHO MIL QUINIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones contesten la demanda incoada en su contra y puedan preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE: PE-1CM1 y Ref. 261-EC Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y veinticuatro minutos del día doce de junio de dos mil doce.- Licda. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A SALVADOR CARRILLO PEÑA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y dieciocho minutos del día doce de junio del presente año, EMPLAZA en legal forma a los señores ROGELIO GIRALT REYES, mayor de edad, Tipógrafo, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- uno tres uno uno seis nueve- cero uno uno- ocho; y MABELL RUTH LARIOS DE GIRALT, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de La Unión, con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho- uno siete cero siete seis nueve- cero cero uno- siete, de la demanda incoada en su contra por la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, con dirección en Edificio Centro Profesional HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, quien actúa en este proceso como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO. En contra del señor SALVADOR CARRILLO PEÑA, quien es de veintinueve años de edad, del domicilio de Panchimalco, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez- cero sesenta mil ochocientos setenta- ciento uno- seis, actualmente de residencia desconocida, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndole a dicho señor que debe comparecer al proceso debidamente por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, y además al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el Art. 464 del CPCM, y en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarle un curador Ad Litem, para que lo represente en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al art. 186 inc. 4, 465 CPCM.
153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil doce.- Dr. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA- DOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. 1 v. No. F SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LOS SEÑORES DILBERTO ALEXANDER CARPIO VALENZUELA y MAIRA YESENIA RIVERA DE CARPIO. HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de los señores DILBERTO ALEXANDER CARPIO VALENZUELA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento veinte mil seiscientos setenta y tres- ciento veinticuatro- tres y MAIRA YESENIA RIVERA DE CARPIO, mayor de edad, diseñadora, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria mil trescientos diez- ciento once mil ciento setenta y tres- ciento uno- dos, actualmente de residencia desconocida; razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc. 2 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene a los señores DILBERTO ALEXANDER CARPIO VALENZUELA y MAIRA YESENIA RIVERA DE CARPIO que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo, previniéndoles que deben comparecer al proceso debidamente procurados conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, y además al momento de contestar la demanda, deberán manifestar si formulan oposición, la cual deberá fundamentarse en los motivos establecidos en el Art. 464 del CPCM, y en caso de no comparecer a este juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarles un curador Ad Litem, para que los represente en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al Art. 186 inc. 4, 465 CPCM. Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento. San Salvador a las quince horas con cincuenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil doce.- Dr. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. 1 v. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil once, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 2-PE , promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con dirección en Calle Rubén Darío, quince y diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, con dirección en Avenida Las Palmeras, Pasaje Los Pinos, apartamento dos, Urbanización Florida y Boulevard Los Héroes, San Salvador; en contra del señor JEOVANNY FRANCISCO CHICAS HERNÁNDEZ, conocido por JEOVANNY FRANCISCO HERNÁNDEZ CHICAS, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad y con Número de Identificación Tributaria , con último domicilio conocido en Soyapango, departamento de San Salvador, actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar personalmente a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Litem para que le represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM, el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día treinta de julio del año dos mil doce.- Licda. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Lic. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Al demandado JULIO ALEXANDER CHÁVEZ MARTÍNEZ, de veintidós años de edad, estudiante, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos mil trescientos ochenta y dos- ciento ocho- uno, que la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, quien puede ser localizada en Quinta Calle Poniente, número ciento veinte, una cuadra arriba de Confitería Americana de la ciudad y departamento de San Salvador, o en el telefax veintidós setenta y seis veintinueve cero cuatro, como Apoderada General y Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la
154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 referencia l-pe , por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3 CPCM., a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veintiséis de junio del año dos mil doce.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR. Licda. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas siete minutos del día veinticuatro de julio de dos mil doce.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GERMAN GUZMÁN NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Al señor Galvin Yovani Martínez, de 34 años de edad aproximadamente, obrero, del domicilio de Jayaque, departamento de La Libertad, con NIT , que ha iniciado el Licenciado Ovidio Claros Amaya, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del Fondo Social Para la Vivienda, Institución de Crédito Autónoma del domicilio de San Salvador, según Contrato de Mutuo hipotecario, proceso especial ejecutivo No. 147/2010 en su contra, teniendo el plazo de diez días posteriores a la última publicación del edicto para contestar la demanda, de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia. Y para que lo proveído le sirva de legal emplazamiento al demandado se libra el presente edicto de conformidad con el Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce.- Lic. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO, HACE SABER: Al señor JESÚS DOMÍNGUEZ, quien es mayor de edad y demás generales desconocidas por ser de domicilio ignorado, que ha sido demandado en Proceso Común clasificado bajo el NUE CVPCC02-CO2, promovido por el Licenciado ALEJANDRO FERNÁNDEZ, en su calidad de apoderado del señor RAFAEL ANTONIO FABIÁN JUÁREZ, quienes pueden ser contactados por medio del número de telefax, ; demanda que ha sido admitida en este tribunal por lo que se le advierte al demandado señor JESÚS DOMÍNGUEZ, que tiene el plazo de veinte días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador Ad Litem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Consistente en: Las palabras JAGUAR ACADEMY y diseño, que se traducen al castellano como ACADEMIA JAGUAR, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil doce. veintidós de marzo del año dos mil doce.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CELIA BEATRIZ M. DE ERROA, del domicilio de CHALATENANGO, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 25/06/1997. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 7 de septiembre de ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ, Responsable de Vida Individual y Decesos. 3 v. alt. No. C
155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia TESTAMENTARIA dejada a su defunción por la señora ÁNGELA MARINERO viuda DE CARPIO, quien fue de setenta y cinco años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecida el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, de parte de la señora ÁNGELA MARÍA CARPIO DE MARTÍNEZ, en su concepto de cesionaria de los derechos que les correspondían a los herederos universales testamentarios de la causante, señores MAURICIO ANTONIO CARPIO y ALBERTO CARPIO o ALBERTO VENTURA CARPIO MEDINA, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil doce. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor RUTILIO CÁCERES HERRERA, conocido por RUTILIO CÁCERES, en calidad de cónyuge de la causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA LUISA PINEDA DE CÁCERES, quien falleció a las seis horas quince minutos del día veintiocho de marzo del dos mil doce, en el Hospital Nacional San Rafael, del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio. Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado, la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cuarenta minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. C JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas con quince minutos del día cuatro de septiembre del dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo también su último domicilio, el día veinticinco de abril del año dos mil once, dejó el causante RAFAEL CHÁVEZ PERDOMO, de parte de la señora REYNA DE LA PAZ CHÁVEZ DE CRUZ, conocida por REINA DE LA PAZ CHÁVEZ HERNÁNDEZ, por REYNA DE LA PAZ CHÁVEZ HERNÁNDEZ y por REYNA DE LA PAZ HER- NÁNDEZ, en calidad de heredera testamentaria. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil doce. Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, 3 v. alt. No. C
156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Joya, de la Ciudad de Coatepeque, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó el señor LAUREANO FRANCISCO FLORES, de parte de ANIBAL ADALBERTO PÉREZ FLORES, en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a Santos Coronada Flores y Dilcia del Carmen Flores Pérez, en la calidad de Madre e Hija del causante; confiriéndosele INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil doce. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, 3 v. alt. No. F ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día treinta y uno de julio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil once, en el Cantón Huertas Viejas, de la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Reyes Bonilla Álvarez, conocido por Reyes Bonilla, a favor de la señora Victorina Moreno de Umanzor, en concepto de hija sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le corresponde a la señora María Romelia Moreno de Zetino, como hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los tres días del mes de agosto del año dos mil doce.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día cuatro de julio de dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor NEMESIO RAMIREZ PAYES, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de la jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cero minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dos, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte de la señora MARIA ANTONIA CASTILLO DE RAMIREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus.- Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil once. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- POR LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veintitrés minutos del día cuatro de mayo del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELVIS OSWALDO ARTIGA GUADRON, de treinta y tres años de edad, soltero, Obrero, fallecido el día uno de julio del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los menores: JESSICA CE- CILIA ARTIGA VIERA, de once años de edad, Estudiante, y ELVIS ALEJANDRO ARTIGA VIERA, de catorce años de edad, Estudiante, ambos del domicilio de Apopa, y en calidad de hijos del causante.
157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Y se le confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo los menores: JESSICA CECILIA ARTIGA VIERA y ELVIS ALEJANDRO ARTIGA VIERA, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora VILMA CECILIA VIERA. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE- TARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general, hace saber: Que en esta sede Judicial se han promovido por el licenciado Francisco Edgardo Monge Galdámez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Víctor Manuel Lucero, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, fallecido el día treinta de junio del año dos mil uno, en el Hospital San Juan de Dios, de la Jurisdicción de Santa Ana, siendo esta misma ciudad su último domicilio; y este día, en expediente referencia DV CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de las señoras: 1) Marta Luz Salazar Lucero, hoy Marta Luz Salazar de Landaverde, 2) Juana Antonia Salazar de Menéndez, 3) Elsa Luz Salazar de Landaverde, 4) Ana Margarita Salazar de Méndez, y 5) María Victoria Salazar Lucero todas, en calidad de hijas sobrevivientes, confiriéndoseles la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a las diez horas con treinta y siete minutos del día seis de septiembre del año dos mil doce. LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día veinte de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día veintidós de agosto del año mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Mauricio Reyes Villatoro, a favor del señor Julio César Torres, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día veintiuno de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día tres de enero del año dos mil ocho, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Rosalí Benítez Bonilla, a favor de la señora Rosa Delly Benítez de Benavides, en concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y quince minutos del día siete de agosto del corriente año. Se les declaran herederas expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día veintidós de junio del año dos mil uno, en el Cantón San Juan, de la jurisdicción de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Santos Benigno Fuentes, conocido por Santos Benigno Fuentes Velásquez, de parte de las señoras Lilian Bertila Fuentes Velásquez o Lilian Bertila Fuentes, Elvia Maribel Fuentes Velásquez o Elvia Maribel Fuentes, Alba Dalila Fuentes de Velásquez, en concepto de hijas sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.C. Se les confiere a las herederas declaradas en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio "El Carmen", local veinticuatro, entre Trece Calle Poniente, y Avenida "B", Centro de Gobierno, San Salvador, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por Resolución proveída en esta Ciudad, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras AZUCENA DEL CARMEN GARCIA de URIAS, de treinta y cinco años de edad, obrera, y MERCEDES CASTRO PADILLA, de treinta años de edad, ama de casa, ambas del domicilio de Ciudad Delgado, la primera en su calidad de Cesionaria del derecho hereditario en abstracto que le correspondían a la madre de la causante y a la segunda en su calidad de hija de la causante, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, a las veinte horas del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro, a consecuencia de síndrome Neoplásico dejó la señora TOMASA DEL CARMEN PADILLA conocida por TOMASA DEL CARMEN GARCIA PADILLA, de cincuenta y dos años de edad, soltera, costurera, del domicilio de Apopa, originaria de la Ciudad y departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de Timotea del Carmen Padilla, habiéndosele conferido a las aceptantes ya mencionadas la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en el concepto ya dicho. Lo que se hace del conocimiento público para que los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este despacho, a deducir sus derechos dentro de los quince días siguientes de la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, treinta y uno de agosto del dos mil doce. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ, NOTARIO. 3 v. c. No. F Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. TITULO DE PROPIEDAD RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE: Alcalde Municipal del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general; HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores JOSE DE LA CRUZ PAZ y JUDITH ANGELICA RODRIGUEZ DE PAZ, solicitando Título de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario de la Ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, inmueble que es de una extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, y que es de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta y cinco metros, linda con un solar de Ángel María León, en línea curva, Calle de por medio que conduce al Paraíso, ahora propiedad de Nelson León, Teresa Landaverde; Marta de Martínez y Rosa Luz de Hernández; AL NORTE: linda en línea recta con solar y casa de Trinidad y Ricardo Oliva, antes de Guadalupe Oliva y solar de la casa conventual, calle pública de por medio y mide cuarenta y seis metros, ahora colinda con Casa Conventual y el señor Gilberto Alvarado; AL PONIENTE: linda en línea curva con un pequeño quiebre hacia afuera con solares de la Iglesia Parroquial, Pedro Pérez Rodríguez, Rubén Pérez Ponce, antes de Ester Viuda de Pérez y solar de Alfredo Pérez Ponce, divididos con la Iglesia Parroquial por una pared de adobe de la Casa de la Parroquia que sirve para Teatro y tapial de ladrillo de catorce metros de largo, propiedad del terreno que se describe, con los colindantes Pedro y Rubén Pérez Ponce, con cerco de alambre y piña propiedad del terreno que se describe y con el solar de Alfredo Pérez Ponce, divididos por cerco de alambre y piña de propiedad del colindante y mide ciento cincuenta y seis metros ochenta centímetros; Y AL SUR: linda con terreno que fue de don Juan Antonio Oliva, y que ahora es de Rafael Adalberto Oliva, Rosa Delia de Quevedo, María Julia Oliva y Lidia Margoth Oliva, calle
159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de de por medio que de esta Ciudad conduce al Paraíso, cerco de alambre y piña de propiedad del terreno que se describe, mide noventa y tres metros ochenta centímetros. En el terreno anteriormente descrito se encuentra construido un cuarto de adobes, techo de tejas de cuatro metros cincuenta y seis centímetros de largo por cuatro metros nueve milímetros de ancho y una galera media agua de adobes techo de tejas de nueve metros dieciséis centímetros de largo por cuatro metros nueve centímetros de ancho. Que según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que certifica la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito; que el Inmueble en referencia no es sirviente ni dominante con servidumbre alguna, el mismo no está en proindivisión con nadie y que el precio lo estima en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES ($20,000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica; lo que hago saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Tejutla, departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIA MUNICIPAL. Tramo Dos, Partiendo de mojón cuatro, esquina de pared, con rumbo norte de ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos treinta punto sesenta y seis segundos oeste, y una distancia de diez punto novecientos ochenta y un metros se localiza mojón cinco, esquina de pared colindando con el señor Rodolfo Landaverde, AL PONIENTE: Partiendo de mojón cinco, esquina de pared, con rumbo norte de cuatro grados cincuenta y nueve minutos tres punto veinte segundos este, y una distancia de ocho punto cero setenta y seis metros se localiza mojón uno, poste de concreto, colindando con Isabel González.- El Inmueble antes descrito No es sirviente ni Dominante, no posee cargas o Derechos Reales ni está en Proindivisión alguna, se estima en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo adquirió por compra al señor Rodolfo Antonio Andrade; mayor de edad, Comerciante en Pequeño; y de este Domicilio; y todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de - Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil Diez. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS ES- CALON, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. CLAUDIA VALDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor OSCAR MAURICIO LARA BAÑOS; mayor de edad, Empleado, Soltero, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, solicitando a favor de su Representado TITULO DE PROPIEDAD, de un Solar y construcciones de Naturaleza Urbana Situado en Final Sexta Avenida Sur, de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de un Área Superficial de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las colindancias y medidas siguientes: AL NORTE: Partiendo del mojón uno poste concreto, con rumbo sur de setenta y nueve grados seis minutos ocho punto ochenta y ocho segundos este, y una distancia de veinticuatro punto trescientos treinta y un metros se localiza mojón dos, colindando con línea férrea de por medio y los señores Benjamín Guzmán e Isabel de los Ángeles Guzmán; al ORIENTE: Partiendo de mojón dos, con rumbo sur de diecisiete grados once minutos veinticinco punto sesenta y seis segundos oeste, y una distancia de cinco punto setecientos cincuenta y cuatro metros se localiza mojón tres esquina de pared, colindando con Lidia López de Alemán, AL SUR: en dos tramos; Tramo Uno; Partiendo de mojón tres; esquina de pared, con rumbo norte de ochenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cero punto sesenta y un segundos oeste, y un distancia de doce punto cero cero cuatro metros se localiza mojón cuatro, esquina de pared, colindando con el señor Rodolfo Landaverde. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPE- QUE, Sr. ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado la señora: LILIAN GRACIELA GARCIA DE ELIAS, APODERADA GENERAL ESPECIAL de la señora: MIRNA RAQUEL HENRIQUEZ GARCIA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tonacatepeque, a solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, calle El Gólgota, número cincuenta y dos, frente a la Iglesia Católica de la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: nueve metros treinta y dos centímetros, con la Iglesia El Calvario calle de por medio; AL ORIENTE: doce metros, con terreno de Elba de Hernández, antes de Carlos López Quijano, calle de por medio. AL SUR: nueve metros treinta y dos centímetros, con Antonio Parada, que fue de Esteban Canjura, AL PONIENTE: doce metros, con casa y solar de Rufino Canjura, que fue de Rodolfo Henríquez. Dicho terreno lo adquirió por compra hecha a los señores: JORGE ATILIO QUIJANO MENDOZA, MANFREDO BALLARDO QUIJANO MENDOZA. GERMAN EDGARDO QUIJANO MENDOZA, MIRNA YOLANDA QUIJANO MENDOZA DE OSORIO, GLORIA ARGENTINA QUI-
160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JANO MENDOZA DE PEREZ, FRANCIA ELIZABETH QUJANO MENDOZA y ANA GRISELDA TORRES MENDOZA; como herederos de la sucesión dejada a su defunción por la señora: MARIA ISABEL MENDOZA DE QUIJANO, conocida por REINA ISABEL MENDOZA viuda DE QUIJANO, REINA ISABEL MENDOZA, MARIA REINA MENDOZA, REINA ISABEL MENDOZA MARTINEZ, REINA MENDOZA MARTINEZ y REINA MENDOZA, por lo que la posesión que actualmente ejerce aunada a la de su antecesora suman más de quince años consecutivos, y lo valúan en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los diez días del mes de Agosto de dos mil doce.- roberto edgardo herre- RA DIAZ CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDO. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. en color rojo sobre un fondo blanco, en la parte inferior de dicha palabra se encuentra otro triángulo recto de mayor tamaño que el que primero se describe con el vértice redondeado compuesto por catorce líneas perpendiculares de color azul en medio de dicho triángulo se encuentra la figura de una canasta de color rojo con cinco rectángulos puestos de forma vertical que asemejan productos que se encuentran dentro de la canasta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, RENOVACION DE MARCAS ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 32. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MADE- CADEL BARRIERE GOMEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA, S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras La Canasta la letra L y C en mayúsculas y las demás minúsculas de color rojo la cual está dentro de un rectángulo en forma vertical cuyo borde es color azul y el cual tiene en la parte superior izquierda un triángulo recto con el vértice redondeado compuesto por siete líneas perpendiculares que van de un extremo al otro del triángulo de color azul y el fondo de color blanco en la parte inferior de dicho triángulo se encuentra la palabra PRODUCTOS en letra de molde mayúscula de color rojo sobre un fondo blanco, sobre la cual no se le concede exclusividad por ser de uso común, en la parte inferior de dicha palabra en forma perpendicular se encuentran cuatro líneas de color azul sobre un fondo blanco y en medio del rectángulo antes mencionado en forma perpendicular se encuentra la palabra La Canasta No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MADE- CADEL BARRIERE GOMEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA, S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras La Canasta la letra L y C en mayúsculas y las demás minúsculas de color rojo la cual está dentro de un rectángulo en forma vertical cuyo borde es color azul y el cual tiene en la parte superior izquierda un triángulo recto con el vértice redondeado compuesto por siete líneas perpendiculares que van de un extremo al otro del triángulo de color azul y el fondo de color blanco en la parte inferior de dicho triángulo se encuentra la palabra PRODUCTOS en letra
161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de de molde mayúscula de color rojo sobre un fondo blanco, sobre la cual no se le concede exclusividad por ser de uso común, en la parte inferior de dicha palabra en forma perpendicular se encuentran cuatro líneas de color azul sobre un fondo blanco y en medio del rectángulo antes mencionado en forma perpendicular se encuentra la palabra La Canasta en color rojo sobre un fondo blanco, en la parte inferior de dicha palabra se encuentra otro triángulo recto de mayor tamaño que el que primero se describe con el vértice redondeado compuesto por catorce líneas perpendiculares de color azul en medio de dicho triángulo se encuentra la figura de una canasta de color rojo con cinco rectángulos puestos de forma vertical que asemejan productos que se encuentran dentro de la canasta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, un rectángulo en forma vertical cuyo borde es de color azul y el cual tiene en la parte superior izquierda un triángulo recto con vértice redondeado compuesto por siete líneas perpendiculares que van de un extremo al otro del triángulo de color azul y el fondo de color blanco en la parte inferior de dicho triángulo se encuentra la palabra PRODUCTOS en letra de molde mayúscula de color azul sobre un fondo blanco, sobre la cual no se pretende exclusividad por ser de uso común, en la parte inferior de dicha palabra en forma perpendicular se encuentran cuatro líneas de color azul sobre un fondo blanco y en medio del rectángulo antes mencionado en forma perpendicular se encuentra la palabra La Canasta en color rojo sobre un fondo blanco, la parte inferior de dicha palabra se encuentra otro triángulo recto de mayor tamaño que el primero se describe con el vértice redondeado compuesto por catorce líneas perpendiculares de color azul en medio de dicho triángulo se encuentra la figura de una canasta con cinco rectángulos puestos en forma vertical que asemejan productos que se encuentran dentro de la canasta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. C ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MADE- CADEL BARRIERE GOMEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del domicilio de MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS LA CANASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS LA CANASTA, S.A. DE C.V., del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra La Canasta, la letra L y C en mayúsculas y las demás minúsculas de color rojo la cual está dentro de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BUFETE DR. FRANCISCO ARMANDO ARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de
162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase FA. ARIAS & MUÑOZ, escrita en letras características, de molde y mayúsculas, en la cual las letras iniciales de cada una de las palabras que la conforman es de mayor tamaño a las demás: La frase descrita, se encuentra entre dos líneas horizontales y paralelas. Abajo del diseño descrito, se encuentran las palabras abogados, consejeros legales y notarios, escritas en letras corrientes, de molde y minúsculas, las cuales se encuentran divididas entre ellas por medio de puntos; sobre dichas palabras no se pretende exclusividad. Abajo de las palabras dichas se encuentra la frase Establecidos en 1942, escrita en letras corrientes, de molde y minúsculas, a excepción de la letra inicial de la palabra Establecidos que se encuentra escrita en mayúscula; sobre dicha frase, tampoco se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FROMAGERIES BEL, del domicilio de París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BOURSIN; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TELEFONICA MOVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CENTINELA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFONICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELEFONICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PLAN FLEX, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, CORRIENTES, DE COLOR NEGRO Y MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. a los doce días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMER- CIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIGAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIGAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNION COMER- CIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REGINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SERVITOTAL, escrita en letras de molde minúsculas con excepción de la letra S y de la primera letra T que son mayúsculas, todas son de trazo grueso y de color blanco, colocadas dentro de un rectángulo horizontal y de fondo negro, con las esquinas superiores redondeadas. Sobre las letras y sobresaliendo del rectángulo se observa la caricatura de la cara de una persona, usando gorra, con el ojo derecho cerrado, y con su mano izquierda haciendo una señal de aprobación con su dedo pulgar; detrás de éste, aparece un semicírculo coronado con cinco pequeños triángulos, simulando en conjunto, un sol naciente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ochenta y Nueve Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto Piso, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA CUADRADA CON RAYAS HORIZONTALES, TENIENDO EN MEDIO UNA FIGURA OVOIDAL QUE A SU VEZ CONTIENE OTRA FIGURA OVOIDAL Y EN SU INTERIOR LAS LETRAS L-C SEPARADA POR EL SIGNO DE IGUALDAD Y ABAJO, FUERA DE LA FIGURA OVOILDAL SE LEE LA CONS- TANCIA, S.A. ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta cuadrada con rayas horizontales, teniendo en medio una figura ovoidal, que a su vez contiene otra figura ovoidal, y en su interior las letras L=C, separadas por un signo de igualdad, abajo y fuera de la figura ovoidal, se lee La Constancia, S.A. El Salvador C.A. ; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RO- BERTA GALLARDO RAMIREZ ahora ROBERTA GALLARDO DE CROMEYER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANO-
166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras C.A.S.S.A., escritas en letras de molde mayúscula y separadas por un punto entre ellas, en donde los puntos son parte integrante de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE CAR- LOS SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARNES DE COCLÈ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NINA FOOT- WEAR CORP, del domicilio de 730 FIFTH AVENUE, CIUDAD DE NUEVA YORK, ESTADO DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA NINA, ESCRITA EN LETRAS DE CARTA, ESTILIZADAS, DE COLOR NEGRO Y MINUSCULAS A EXCEPCION DE LA LETRA INICIAL QUE SE ENCUENTRA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Consistente en: las palabras FIRST CHOICE y diseño, que se traducen al castellano como PRIMERA SELECCION, que servirá para: AMPARAR: CARNE Y EXTRACTOS DE CARNE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil once. veinte de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA ELEONORA PENAGOS ZAMORA, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de IMPULSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPULSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCONCRETO, S.A. DE C.V., de nacionali dad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. POWER WASHOXY Consistente en: las palabras POWER WASHOXY, en donde POWER se traduce al castellano como PODEROSO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA, UTENSILIOS DE COCINA, PISOS Y SANITARIOS; LEJIAS, DETERGENTES, EN CUALQUIER TIPO DE PRESENTACIÓN, YA SEA LIQUIDO, EN POLVO, EN PASTA O EN CREMA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, EN CUALQUIER TIPO DE PRESENTACIÓN, YA SEA LIQUIDO, EN POLVO, EN PASTA O EN CREMA; JABONES DE TODA CLASE, EN CUALQUIER TIPO DE PRESENTACIÓN; Y, ACEITES DE LIMPIEZA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil doce. veinte de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Sistema resiste y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL UNI- FAMILIAR Y MULTIFAMILIAR BIOCLIMÁTICA Y ECOLÓGICA QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE APARTAMENTOS. ESTE SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PRESENTA LA VENTAJA DE PODER OFRECER UNA VIVIENDA DIGNA A UN MENOR COSTO QUE LA CONSTRUCCIÓN TRADICIONAL Y CON LA RAPIDEZ QUE AMERITA CUANDO HAY SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFES. TAMBIEN INCLUYE LA VENTA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTE TIPO DE VIVIENDA SOCIAL QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE APARTAMENTOS PARA BRINDAR VIVIENDAS BIOCLIMATICAS Y ECOLOGICAS DE MENOR COSTO QUE PRESENTAN PROPIE- DADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACUSTICO Y ASÉPTICO QUE GENERAN UN HOGAR LIBRE DE INSECTOS Y GERMENES. DICHOS PRODUCTOS COMPRENDEN PANELES, CIELOS FAL- SOS, PUERTAS, TECHOS Y VENTANAS, TODOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS MEDIANTE EL SISTEMA RESISTE. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce. veintiuno de agosto del año dos mil doce. NOMBRE COMERCIAL LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS FERNANDO FUNES RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de ENCONCRETO, SOCIEDAD ANONIMA DE FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F
168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE- SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GRUPO AGUILERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. DUCCIÓN DE CARNES, CHORIZOS Y EMBUTIDOS AL ESTILO ARGENTINO, UBICADO EN TERCERA CALLE PONIENTE, NÚ- MERO TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diez de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra FEEDBACK y diseño que se traduce al castellano como RETROALIMENTACIÓN, que servira para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ASESORIA EN COMUNICACIONES Y RELACIONES PUBLICAS, UBICADO EN SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil diez. ocho de agosto del año dos mil doce. REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ERAZMO PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: La expresión SEÑOR GAUCHO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA PREPARACIÓN Y PRO- Consistente en: la expresión I COOL y diseño. Se traduce al castellano como: Yo frío, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS COMO CAMAS, COLCHONES Y ANALOGOS. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil doce.
169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de treinta y uno de julio del año dos mil doce. SUBASTA PUBLICA LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR- LOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de CE- MENTOS PROGRESO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: las palabras Compartimos Sueños. Construimos Realidades, que servir para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU- MIDOR SOBRE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PIEDRAS NA- TURALES Y ARTIFICIALES. CEMENTO, CAL, MORTERO, YESO Y GRAVA; TUBERÍAS DE GRES O DE CEMENTO; PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS; ASFALTO, PEZ Y BETÚN. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil doce. veintidós de agosto del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: que en el juicio Ejecutivo seguido por BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANONIMA, por medio de sus apoderados licenciados Reny Francisco Cornejo Rosales y Oscar Mauricio García Flores, contra los señores JOSE RAMON MARQUEZ CHAVEZ y JOSE SAUL AMAYA HERNANDEZ; se ha ordenado la venta en pública subasta de cinco inmuebles que se describen así: PRIMERO: Derecho proindiviso equivalente al veinte por ciento que recae en un inmueble de naturaleza rústica identificado como SOLAR NÚMERO SESENTA DEL POLIGONO "B" del Proyecto de Asentamiento Comunitario Primer Inmueble, Hacienda Escuintla, PORCION UNO de una extensión superficial de SETECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE RAMON MARQUEZ CHAVEZ, bajo la matrícula CINCO CINCO CERO DOS CERO CUATRO OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO. SEGUNDO; un derecho proindiviso equivalente al dieciséis punto sesenta y seis por ciento, y que recae sobre un inmueble de naturaleza rústica identificado como lote número CATORCE del polígono CINCO del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA EL RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO DOS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO. TERCERO: un derecho proindiviso equivalente al dieciséis punto sesenta y seis por ciento, y que recae sobre un inmueble de naturaleza rústica identificado como solar número TRES-UNO del polígono "D" del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA EL RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO CUATRO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO. CUARTO: un derecho proindiviso equivalente al dieciséis punto sesenta y seis por ciento, y que recae sobre un inmueble de naturaleza rústica identificado como lote número TRES del polígono TRES del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA EL RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial de
170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO. Y QUINTO: un derecho proindiviso equivalente al dieciséis punto sesenta y siete por ciento, y que recae sobre un inmueble de naturaleza rústica identificado como solar número TRES-DOS del polígono "D" del Proyecto de Lotificación Agrícola "HACIENDA EL RECUERDO PRIMERA PORCIÓN", de una extensión superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón Las Tablas de la jurisdicción de Zacatecoluca, inscrito a favor del demandado JOSE SAUL AMAYA HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO CUATRO CINCO OCHO CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO. Todas las inscripciones son del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, correspondientes al Departamento de La Paz. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de junio de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. C tamaño mediano y el otro normal, dos bancos plásticos color verde más dos sillas plásticas color rojo todos en regular estado; B) Una máquina de coser ropa marca Regina, de madera y metal colores café y negro, con cinco gavetas ignora si funciona, C) Seis cámaras fotográficas: primera de metal color negro y gris marca CANON-G-ciento once- Q L, sin serie ni modelo; segunda cámara de metal y plástico color negro marca Momiya ciento treinta y cinco A F: tercera Cámara, color negra marca CANON DL dos mil cuatro nueve seis siete tres siete; cuarta cámara color negra marca RICO, H A F-dos sin serie ni modelo; quinta cámara colores gris y negro marca LE CLIC LC diecisiete B V; sexta cámara colores verde, negro, blanco y rosado marca Vivito S sin serie ni modelo accesorio un lente un flash colores negro y gris, marca Nishika F veinte, un flash colores negro, rosado y azul sin marca ni modelo; un aparato color negro de metal, una cajita plástica color negra.- D) Un televisor a colores marca KONKA, colores gris y plateados, modelo K dos mil ciento siete, pantalla de diecinueve pulgadas.- E) Un archivador de metal color Beige y gris con cuatro gavetas, en regular estado.- F) Seis sillas de madera color café forradas de tela de varios colores, una mesa de madera color café ovalada de las cuatro esquinas, una silla de madera color café con asiento redondo y respaldo forrado de fibra sintética todo en buen estado.- G) Un escritorio de metal y madera con seis gavetas color beige, gris y café en regular estado.- H) Dos cilindros de gas colores rojo de metal el primero marca total gas, y el segundo Shellane ambos de treinta y cinco libras en regular estado,.- De los cuales es Depositario Judicial el señor DAVID ROBERTO MENDEZ SIERRA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, y continuado por el licenciado JOSE ANTONIO MARTINEZ, en concepto de Apoderado del BANCO PROCREDIT,S.A., contra los señores ANA YOLANDA MURGA DE VILLALTA y CESAR AMILCAR VILLALTA DE CAMPOS, se venderá en fecha oportuna el siguiente bien Un: CAMION placa N C NUEVE GTRES UNO NUEVE TRES, propiedad del ejecutado y a continuación se describe; CAMION C NUE- VE TRES UNO NUEVE TRES CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO CUATRO POR DOS C H S de CAB F/A, con estado de alta a nombre de CESAR AMILCAR VILLALTA CAMPOS en calidad de propiedad, año UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, color AZUL.- y los BIENES MUEBLES; propiedad de la ejecutada ANA YOLANDA MURGA DE VILLALTA; que se describen así: A) Dos sillones de madera, color café forrados de tela de varios colores, uno de JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. 3 v. alt. No. C ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en virtud de Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Haldys Cristina Asunción Godínez Vides, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, Sociedad Anónima, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT S.A., Institución Bancaria del domicilio de San Salvador, con Número de
171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil trescientos noventa y cinco-ciento siete-nueve, contra el señor MIGUEL ANGEL FLORES FERNANDEZ, mayor de edad, empleado, con Documento Unico de Identidad número cero cero siete ocho siete cuatro uno ocho-tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero cuatro seis uno-uno cero tres-cero, actualmente de domicilio ignorado, y representado por su Curadora Ad-Litem Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos; reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un terreno rústico, identificado como Lote número cinco del Block "F", de la Lotificación San José, situado en esta jurisdicción, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por un tramo recto de ocho metros con rumbo sur ochenta y un grados diecinueve minutos treinta segundos Oeste, Linda con lotes números diecinueve y dieciocho del Block "E", Pasaje número cinco de por medio; LINDERO ORIENTE, formado por un tramo recto de diecisiete metros con rumbo sur ocho grados cuarenta minutos veintidós segundos Este, linda con lote número seis, del Block "F" de la misma Lotificación; LINDERO SUR, formado por un tramo recto de ocho metros, con rumbo Norte ochenta y un grados diecinueve minutos treinta y un segundos Oeste, linda con lote número veintidós del Block "F" de la misma Lotificación; LINDERO PONIENTE, formado por un tramo recto de diecisiete metros con rumbo norte ocho grados cuarenta minutos veintidós segundos Este, linda con lote número cuatro del Block "F" de la misma Lotificación. El inmueble antes descrito tiene cerco de alambre propio de división en sus cuatro rumbos. Todos los lotes colindantes forman parte de la misma lotificación, tiene un área de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, actualmente en el inmueble antes descrito hay construida una mediagua techo de tejas, paredes de adobe, unicamente con servicios de energía eléctrica. El cual se encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL ANGEL FLORES FERNANDEZ, en la Matrícula número SIETE CERO CERO TRES SEIS SIETE CUATRO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad. REPOSICION DE CERTIFICADO AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No y , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL CINCUENTA Y TRES 58/100 Y ONCE MIL NOVENTA Y CINCO 00/100 DOLARES (US$ 2, y $ 11,095.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. USULUTAN, Viernes, 03 de Agosto de 2012 JORGE PAZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA USULUTAN. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Agosto de 2012 BANCO AGRICOLA, S. A. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIEN- TE, GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F
172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 31 de Agosto de En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Agosto de 2012 BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojutepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Agosto de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Agosto de 2012 BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Agosto de 2012 BANCO AGRICOLA, S. A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F
173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 29 de Agosto de 2012 BANCO AGRICOLA, S. A. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 07 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F VICTOR CANALES, JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 07 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrópolis, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito de Ahorro Plazo, constituido el a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 07 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, JEFE DEL DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 07 de Septiembre de BANCO AGRICOLA, S. A. VICTOR CANALES, DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F
174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 BALANCE DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Sr. LUIS ANTONIO UMAÑA VALDIVIEZO conocido por LUIS ANTONIO UMAÑA VALDIVIESO, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble, de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio San Francisco, Avenida Simón Sarmiento y calle José Matías Delgado, de la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: en diecinueve punto cuarenta metros, linda con el señor Juan Antonio Pinto; AL PONIENTE: en Veintisiete punto noventa metros, con el señor Andrés Valdivieso, calle de por medio; AL SUR: doce metros con Gloria Esperanza Valdivieso, calle de por medio y AL ORIENTE: En tres tiros; primer tiro de Norte a Sur ocho metros; segundo tiro de Oriente a Poniente seis punto cuarenta y seis metros y tercer tiro de Norte a Sur, Veinte punto veintiocho, con Germán Valdivieso, Yanira Sofía Umaña y Julio César Umaña Valdivieso. Todos Los colindantes son de domicilio de Citalá. Que el inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. Se estima el inmueble en el precio de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; y lo adquirió por compraventa que le hiciera a la señora Sofía Valdivieso, el día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos el cual adquirió por el precio de DIEZ MIL COLONES. Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, seis de septiembre del año dos mil doce. JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. 3 v. c. No. F
175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE MARGARITA BUSTAMANTE LÓPEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Yoquierosermejor Consistente en: La expresión Yoquierosermejor, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE SERVICIOS POR MEDIO DE RED SOCIAL PRESTADOS A TERCEROS CON ESTILO DE VIDA ACTIVOS Y SALUDABLES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil doce. diez de agosto del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, PROFESIONALES GRATUITAS. SERVICIOS DE SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFE- SIONALES GRATUITAS. SERVICIOS DE RECLUTAMIENTO DE ESTUDIANTES PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIO- NALES GRATUITAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA EN ORIENTACIÓN PROFESIONAL A ESTUDIANTES QUE DESEAN REALIZAR PRÁCTICAS PROFESIONALES GRA- TUITAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. doce de junio del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS HERNAN GIL MACHUCA, en su calidad de APODERADO de SEARCH, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de acionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Tumejorfuturo.com Consistente en: La frase Tumejorfuturo.com, que servirá para: Consistente en: La expresión JOVEN 360 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE COLOCACIÓN DE ESTUDIANTES PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE CURSOS Y PROGRA- MAS EDUCATIVOS Y PARA LA SUPERACIÓN PERSONAL, INCLUYENDO CURSOS UNIVERSITARIOS, MAESTRÍAS,
176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 POST-GRADOS, DIPLOMADOS, APRENDIZAJE DE IDIOMAS, Y CUALESQUIER OTRO TIPO DE BIENES Y SERVICIOS RELACIO- NADOS CON LA EDUCACIÓN Y LA SUPERACIÓN PERSONAL, SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN POR MEDIOS PRESENCIALES, A DISTANCIA, IMPRESOS, ELECTRÓNICOS, INTERNET, AUDIO, AUDIOVISUALES, VIDEO-CONFERENCIAS Y EN FORMATOS PRE-GRABADOS TALES COMO CD'S. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. cuatro de abril del año dos mil once.- veintisiete de agosto del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VÍCTOR MANUEL LÓPEZ VILLALTA, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de MUNDI CARGA EXPRESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FELIPE GÓMEZ FAJARDO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICUAVENA Consistente en: La palabra LICUAVENA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO LÁCTEO COMBINADO ULTRA PAS- TEURIZADO CON AVENA SABOR A CHOCOLATE, ALIMENTO LÁCTEO COMBINADO ULTRA PASTEURIZADO CON AVENA A SABOR FRESA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once. dieciocho de julio del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, Consistente en: Las palabras LA PEPITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEMILLAS DE MARAÑÓN. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F
177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ORIFLAME COSMETICS S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F Consistente en: Un diseño identificado como LOGO "O", que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil doce. veinte de junio del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ORIFLAME COSMETICS S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ORIFLAME Consistente en: La palabra ORIFLAME, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Consistente en: Las palabras IBERIA IB PLUS KIDS y diseño, en donde PLUS KIDS se traduce al castellano como MÁS NIÑOS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE- ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARA- TOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ- TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS MEDIOS DE REGISTRO DIGITAL; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE
178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; SOFTWARE DE ORDENADOR; EXTINTO- RES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE treinta de mayo del año dos mil doce.- NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. treinta y uno de mayo del año dos mil doce.- 3 v. alt. No. F MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 12. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de MONSTER ENERGY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REHABITUATE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COVI GROUP LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra REHABITUATE, que servirá para: AMPARAR: TÉ, TÉ HELADO Y BEBIDAS A BASE DE TÉ, LISTAS PARA BEBER; TÉ SABORIZADO, TÉ HELADO SABORIZADO Y BEBIDAS A BASE DE TÉ SABORIZADO, LISTAS PARA BEBER. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil doce. catorce de junio del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: La palabra UM y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, MOTOS Y MOTOCICLETAS. Clase: 12. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F
179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE HIPOLITO MARTINEZ MOYA, quien falleció el día veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio Honduras, Departamento y Distrito de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor SAUL CASTRO ALVAREZ, como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MARIA NERY MARTINEZ VIUDA DE MOYA en calidad de madre del causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DAVID BURUCA LAZO conocido por DAVID BURUCA, quien falleció el día veinte de Junio de dos mil doce, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la señora GLORIBEL SARAVIA BURUCA, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta y un minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ANGELA RIVERA MENDEZ DE HERNANDEZ conocida por MARIA ANGELA RIVERA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, fallecida el día catorce de julio del año mil novecientos ochenta y nueve, siendo Ciudad Delgado su último domicilio, de parte del señor SIXTO ANTONIO HERNANDEZ RIVERA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con número de Documento Único de Identidad y con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hijo de la causante, representado judicialmente por su Apoderada Licenciada EMERITA DEL TRANSITO CRUZ DE GUADRÓN. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas con veintidós minutos del día trece de agosto del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LEONIDAS ORELLANA, quien fue de setenta y siete años de edad, empleado, fallecido el día veinticuatro de agosto de dos mil diez, en Hospital Bautista de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último
180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 domicilio, de parte de la señora MARIA ESTEBANA FLORES DE ORELLANA, en el concepto de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y quince minutos del día veinticinco de julio de dos mil doce. Se declaran herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas y quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil seis, en Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo el Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Oscar Lorenzo Benítez, de parte de los señores Oscar Josué Benítez Majano, conocido por Oscar Josué Benítez; Xiomara Marilyn Benítez de Ventura, conocida por Xiomara Marilyn Benítez Majano, y por Xiomara Marilyn Benítez; y Glenda Isabel Benítez de Hernández, conocida por Glenda Ysabel Benítez Majano y por Glenda Isabel Benítez, en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.c. con la aclaración que la presente sucesión se sigue en forma intestada en vista de que la señora Carmen Benítez Benítez, conocida por Carmen Benítez, premurió antes de deferirse el testamento del señor Oscar Lorenzo Benítez, o sea que no le nació el derecho a suceder, y por ende la asignación testamentaria de la mencionada señora quedó en poder del testador Oscar Lorenzo Benítez, quien no dispuso de dicha asignación. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERNA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora ANDREA DIAZ ANDRADE, quien falleció el día diecisiete de septiembre de dos mil diez, en el Barrio Concepción, Jurisdicción de Intipucá, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANGELICA MARIA DIAZ SANCHEZ, en calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de junio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI- TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor TOMAS PASCUAL TESHE QUELE, quien falleció el día quince de Diciembre del año dos mil once, a la edad de cincuenta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; de parte de la señora JUANA MATE DE TESHE, en su concepto de Cónyuge y como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la indicada sucesión les correspondían a los señores PASCUAL ENRIQUE TESHE MATE, ARISTIDES ELIAS TESHE MATE y REINA DEL CARMEN TESHE MATE, éstos como hijos sobrevivientes del indicado causante. Confiéresele a la aceptante en los conceptos antes relacionado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil doce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F
181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas del día treinta y uno de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARCO ANTONIO ALVARADO ROBLES, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil doce, en el Hospital San Francisco de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel; de parte de la señora CECILIA DEL CARMEN LÓPEZ DE ALVARADO, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos sesenta y seis mil ochenta y cinco guión tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento dieciséis guión veinte cero uno ochenta y ocho guión ciento uno guión cero, en su calidad de Cónyuge sobreviviente y además cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Gustavo Alvarado como padre del causante; asimismo de parte de la menor DARMA NATALIA ALVARADO LÓPEZ, representada por su madre Cecilia del Carmen López de Alvarado, en su calidad de hija del causante. Nómbrase a las herederas en el carácter antes dicho administradoras y representantes interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil doce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA PEÑA ALFARO; 7. SAIRA STEFANY PEÑA ALFARO; y 8. MELVIN ANTONIO PEÑA ALFARO, representados por su madre señora FELICITA DEL CARMEN ALFARO GONZALEZ. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil doce. LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora LUCIA PACHECO VENTURA, fallecida el día veintisiete de julio del dos mil diez, en Cantón San Juan de Dios, Jurisdicción de Juayúa, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de los señores SONIA MARIBEL PACHECO, GABRIEL DE JESUS PACHECO NAJERA y NAPOLEON EDUARDO PACHECO, en concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cinco minutos del día diecisiete de agosto del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, de las once horas del día cuatro de septiembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día veinticinco de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, siendo su último domicilio San Lorenzo, del Departamento de San Vicente, que dejó el señor JOSE ARMANDO PEÑA LEONOR o JOSE ARMANDO PEÑA, de parte de los señores 1. FRANCISCO ORLANDO ALFARO PEÑA, 2. JOSE DAVID ALFARO PEÑA, 3. SANTOS ELIZABETH ALFARO PEÑA, 4. YECENIA DEL CARMEN ALFARO DE GAVIDIA, los anteriores en calidad de hijos del causante y de la señora FELICITA DEL CARMEN ALFARO GONZALEZ, 5. AGUSTINA LEONOR o MARIA AGUSTINA LEO- NOR viuda DE PEÑA; asimismo comparecen los menores 6. FLOR DE 3 v. alt. No. F LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veinte de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ BENJAMÍN RAMÍREZ SÁNCHEZ, quien fue de treinta y seis años de edad, Cocinero, soltero, originario de San Salvador, fallecido el día seis de diciembre de dos mil seis, siendo Delgado el último domicilio del causante; de parte de MARÍA ÁNGELA SÁNCHEZ DE LOZA, con NIT , como hermana del causante, representada por el Licenciado Rubén Ernesto Sánchez Dubón.
182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, AL PÚBLICO para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas y diecisiete minutos del día veintitrés de agosto de dos mil doce, se ha DECLARADO YACENTE la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante JULIA QUINTANILLA viuda DE MELARA, quien fue de sesenta y seis años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de San Salvador y con domicilio en Cantón San Antonio Abad, fallecida el día dieciséis de agosto de mil novecientos treinta y dos; y se ha nombrado Curador para que represente la Sucesión al Licenciado NAPOLEÓN ARMANDO DOMÍNGUEZ RUANO. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y treinta y seis minutos del día veintitrés de agosto de dos mil doce.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. Unión, con Documentos Únicos de Identidad Números según su orden: cero cero cinco cinco cinco siete siete ocho guión cinco, cero uno seis seis ocho dos nueve seis guión uno, y cero tres cuatro nueve ocho dos guión cinco; y con Números de Identificación Tributarias según su orden: uno cuatro uno cuatro guión dos seis cero tres seis uno guión uno cero tres guión cero, uno cuatro uno cuatro guión cero tres cero ocho ocho cuatro guión uno cero uno guión tres, y uno cuatro uno cuatro guión dos siete cero dos ocho seis guión uno cero uno guión cuatro. Vienen a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, ya que son poseedores materiales de buena fe, los dos primeros del treinta y tres punto treinta y tres de derechos de posesión y el tercero, de treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento de derecho de posesión de un inmueble de naturaleza urbana, situados en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide siete metros, colinda con Dolores Flores Cueva; AL SUR: mide doce metros, colinda con Miguel Ángel Ochoa Viera; AL ORIENTE: mide catorce metros, colinda con María del Carmen Ochoa de Romero, calle de por medio; AL PONIENTE: mide quince metros, colinda con Esther Fuentes de Ochoa. En el inmueble antes descrito no existe construcción alguna, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales ni están en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por compraventa verbal que le hicieron al señor ORLANDO MONTESINOS OCHOA, en el año de mil novecientos ochenta; posesión material de más de veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspondiente. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores LUCIA DEL CARMEN MARQUEZ TORRES, de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, ANGEL RODRIGO MONTESINOS MARQUEZ, de veintinueve años de edad, Mecánico y MILTON GERARDO MONTESINOS MARQUEZ, de veintiséis años de edad, estudiante, todos de este domicilio de San Alejo, departamento de La HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor OSCAR RENE MARTINEZ SANCHEZ, quien es de cuarenta y siete años de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero dos siete dos seis nueve seis guión cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil cuatrocientos catorce guión cero diez mil quinientos sesenta y cinco guión ciento uno guión cuatro, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de QUINIEN-
183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de TOS NUEVE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide once punto quince metros, colinda con Escuela Urbana Mixta de San Alejo; AL SUR: consta de cinco Tramos: Primer Tramo: mide tres punto sesenta metros, Segundo Tramo: mide dieciocho metros, Tercer Tramo: tres punto quince metros, Cuarto Tramo: diecinueve punto sesenta y cinco metros, Quinto Tramo: mide cinco punto treinta metros, colinda en parte con María Luisa Sánchez Reyes y María Elena Pacheco de Martínez, calle de por medio en cuanto al tercer tramo; AL ORIENTE: mide diecisiete punto quince metros, colinda con Lucía Reyes; AL PONIENTE: mide dieciséis punto treinta y un metros, colinda con Efraín Reyes. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni están en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra que hizo a la señora AGUSTINA REYES DE SANCHEZ, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión; ante los Oficios Notariales de Kenia Analyn Sánchez Fuentes; posesión material de más de veinticinco años, la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspondiente. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No.F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor HECTOR ANTONIO SALAZAR, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Pablo Tacachico, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuarenta y siete mil ciento veintisiete guión siete, en calidad de Síndico Municipal de la Alcaldía de San Pablo Tacachico, solicitando a favor de su representada Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida Cipriano Castro y Calle Uno Oriente, sin número, Municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según certificación de la Denominación Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, es de un área de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente a MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, dicho inmueble se valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho inmueble lo adquirió la Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, por donación, desde hace más de treinta años se encuentra en posesión exclusiva, quieta, pacífica y no interrumpida del referido inmueble, ejerciendo actos de verdadera dueña. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor HECTOR ANTONIO SALAZAR, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Pablo Tacachico, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuarenta y siete mil ciento veintisiete guión siete, en calidad de Síndico Municipal de la Alcaldía de San Pablo Tacachico, solicitando a favor de su representada TITULO de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz, Avenida Quinta Sur y Calle Principal Poniente, sin número, Municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según certificación de la Denominación Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, es de un área de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUA- DRADOS, equivalente a MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, dicho inmueble se valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho inmueble lo adquirió la Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, por donación, desde hace más de treinta años se encuentra en posesión exclusiva, quieta, pacífica y no interrumpida del referido inmueble, ejerciendo actos de verdadera dueña. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F
184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor HECTOR ANTONIO SALAZAR, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Pablo Tacachico, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuarenta y siete mil ciento veintisiete guión siete, en calidad de Síndico Municipal de la Alcaldía de San Pablo Tacachico, solicitando a favor de su representada Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio La Cruz, Segunda Calle Oriente, sin número, Municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según certificación de la Denominación Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, es de un área de SEISCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NO- VENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalente a NOVECIENTOS UNO PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS, dicho inmueble se valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho inmueble lo adquirió la Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, por donación, desde hace más de treinta años se encuentra en posesión exclusiva, quieta, pacífica y no interrumpida del referido inmueble, ejerciendo actos de verdadera dueña. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F DE AMERICA, el cual no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Dicho inmueble lo adquirió la Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, por donación, desde hace más de treinta años se encuentra en posesión exclusiva, quieta, pacífica y no interrumpida del referido inmueble, ejerciendo actos de verdadera dueña. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F La Infrascrita Alcaldesa Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSÉ ELÍAS MEJÍA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, Calle al Cementerio, de esta Población, de una Extensión Superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide veintitrés punto setenta y seis metros, linda con Julia Guardado; AL NORTE, mide ocho punto noventa y seis metros, linda con José Antonio Mejía Casco; AL PONIENTE, mide nueve punto veintidós metros, linda con Leonel López; y AL SUR, mide siete punto cuarenta y cinco metros, linda con Antonia Ramírez de Alas. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor HECTOR ANTONIO SALAZAR, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Pablo Tacachico, con Documento Único de Identidad número cero cero cero cuarenta y siete mil ciento veintisiete guión siete, en calidad de Síndico Municipal de la Alcaldía de San Pablo Tacachico, solicitando a favor de su representada Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Nuevo, Calle a Santa Ana, sin número, Municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según certificación de la Denominación Catastral de la Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, es de un área de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, equivalente a DIEZ MIL DOSCIENTOS SIETE PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, dicho inmueble se valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ALCALDIA MUNICIPAL: Las Vueltas, veintiocho de agosto del año dos mil doce.- ROSA CÁNDIDA ALAS DE MENJÍVAR, ALCALDESA MUNICIPAL.- HILDA BEATRIZ CALDERON DE OLIVA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora SANDRA DINORA RUDAMAS GONZÁLEZ, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, soltera, salvadoreña, con Documento Unico de Identidad número cero cero dos ocho cuatro cero cero cinco - ocho y Número de
185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de Identificación Tributaria cero siete uno cinco - dos cuatro uno dos siete nueve - uno cero tres - siete, SOLICITANDO TITULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio urbano ubicado en el barrio La Cruz, pasaje San Francisco, sin número, de esta ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS aproximadamente, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con propiedad de José Orlando Menjívar y Cruz María Recinos de Menjívar; AL ORIENTE, con propiedad del señor José Macario Gómez; AL SUR: con propiedad de José Macario Gómez y AL PONIEN'l'E, con propiedad de los señores Mauricio Alexander Batres Chamul y Elsa del Carmen Casco Recinos, calle de por medio, Inmueble de linderos y descripción técnica siguiente: AL PONIENTE: partiendo del vértice poniente, formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Norte cero cuatro grados cincuenta y un minutos diecisiete segundos oeste, con una distancia de doce punto cero tres metros; AL NORTE: partiendo del vértice nor-poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: tramo uno, norte setenta y nueve grados treinta y cinco minutos cincuenta segundos este, con una distancia de diecinueve punto ochenta metros, colindando con Rafael Aguilar; AL ORIENTE: Partiendo del vértice nor-oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur diecinueve grados cuarenta y nueve minutos veintinueve segundo este, con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; AL SUR: partiendo del vértice sur-oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur setenta y cuatro grados doce minutos veintiocho segundos oeste, con una distancia de veintidós punto setenta metros. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad y lo adquirió por compraventa realizada a la señora ANGÉLICA JOSEFINA DEL TRÁNSI'I'O RUDAMAS DE NERIO, el día treinta de mayo de dos mil once, ante los oficios notariales de la licenciada Silvia Milagro Mayorga de Orellana, vendedora quien en esa fecha era dueña y poseedora del inmueble en cuestión, siendo de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, y se identificaba con su Documento Unico de Identidad número cero uno seis siete ocho cinco cinco seis - uno; quien en el año de mil novecientos noventa y cinco, adquirió el inmueble por compra hecha al señor Carlos Roberto Rodríguez Gómez ante los oficios notariales del licenciado Pedro Luis Cáceres Santamaría. La posesión subrogada a los anteriores poseedores del terreno antes relacionado ha sido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, teniendo más de dieciséis años consecutivos de poseerlo. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán, veintisiete de julio de dos mil doce. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSE SANTOS GUARDADO BAUTISTA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPE- CIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CRISAFENO' escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LOSAPRES en letras mayúsculas de molde; que ampara producto/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C , CH-6331, Hünenberg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CILODEX, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAREXEL INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de MASSACHUSETTS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PAREXEL"; que ampara productos)servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR- PORATION, del domicilio de Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ULCEFAN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALCON, INC., del domicilio de Bösch LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C
187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR- PORATION, del domicilio de 1st. Floor, Camosa Building, Samuel Lewis Avenue, Panamá City, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "GLICIRON"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PROCICAR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA; actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MEDIHEALTH"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C
188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando como HONDA MOTOR CO., LTD.), del domicilio de No. 1-1, 2-CHOME, MINAMI-OAYAMA, MINATO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PRELUDE en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de HONDA GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 1-1, 2 CHOME, MINAMI-AOYAMA, MINATO-KU, TOK- YO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VTEC en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ES- PECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1rst Floor, Comosa building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TEOBONE, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, a los primero días del mes de marzo del año dos mil doce. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de GALDERMA, S.A., del domicilio de CHAM, CANTON DE ZUG, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS TRI-LUMA SEPARADAS POR UN GUION DESPUES DE TRI Y ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los diez días del mes de enero del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de TORAY KABUSHIKI KAISHA (TORAY INDUSTRIES, INC.), del domicilio de No.2-1, 2-Chome, Nihonbashi-Muromachi, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TORAY en letras mayúsculas de trazo grueso y entre dos pequeños trapecios; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CINGULAR" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Primer Piso, Edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ROWEXETINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de BEROL CORPORATION, del domicilio de 3 Glenlake, Pkwy. Atlanta, GA 30328, Estados Unidos, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PAPER MATE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FRESENIUS SE & CO. KGAA, del domicilio de Else- Kröner-Strasse 1, D Bad Homburg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KABIVEN, escrita en letras de molde, corrientes y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. a los primero días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "UVEIL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LEXINEX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CINGULAR escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CELANESE INTERNATIONAL COR- PORATION, del domicilio de 1601 WEST LBJ FREE-WAY, DALLAS, TEXAS, 75234, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CELANESE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 12. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, del domicilio de 2500 Shingai, Iwata-shi, Shizuoka-Ken, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra YAMAHA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 12 de la Clasificación Internacional de Niza. a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, del domicilio de 2500 Shingai, Iwata-shi, Shizuoka-ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra YAMAHA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FELODIP" escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42 LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura de forma irregular compuesta por cuatro figuras en forma de gotas, unidas en su parte más estrecha, en cuya unión forman un cuadrado de color negro, en posición diagonal y contrarios unas con otras entre las dos figuras superiores se encuentra un círculo de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PANASONIC CORPORATION, del domicilio de 1006 OAZA KADOMA, KADOMA-SHI, OSAKA PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PANASONIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21 de la Clasificación Internacional de Niza. a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los primero días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá y dirección en: 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LAXALAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALCON, INC., del domicilio de Bösch 69, CH-6331, Hünenberg, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ALCAI- NE escrita en letra de molde mayúscula de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Sumitomo Rubber Industries, Ltd., del domicilio de 6-9, 3-CHOME, WAKINOHAMA-CHO, CHUO-KU, KOBE-SHI, HYOGO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA OHTSU, EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra "BETAGRANULOS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KYOCERA CORPORATION, del domicilio de 6 TAKEDA TOBADO- NO-CHO, FUSHIMI-KU, KYOTO, , JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "KYOCERA" EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE ESTILIZADAS; Y A SU IZQUIERDA UN CUADRADO CONTENIENDO UN ROMBO EN SU INTERIOR, Y TANTO EN SUS ESQUINAS SUPERIOR E INFERIOR DERECHO SOBRE-SALE UNA PUNTA DE UNA FLECHA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DOZOLPIN" escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TETRA LAVAL HOLDINGS & FINANCE S.A., del domicilio de Avenue Général-Guisan 70, CH-1009 Pully, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un triángulo equilátero de color negro en cuya parte inferior derecha se encuentra una especie de laza sobre puesta al mismo en color blanco de trazo grueso, con el centro en negro, saliendo sus extremos del triángulo, siendo el extremo inferior blanco y el superior en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad. ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de ENCO MANUFACTURING CORPORATION, del domicilio de Urbanización Aponte No. 5, San Lorenzo, Puerto Rico, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Enco escrita en letra de molde gruesa de color negro sobre un fondo en donde solo la letra E es mayúscula y las demás son minúsculas; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura de forma irregular compuesta por cuatro figuras en forma de gotas, unidas en su parte más estrecha, en cuya unión forman un cuadrado de color negro, en posición diagonal y contrarios unas con otras entre las dos figuras superiores se encuentra un círculo de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MEDIHEALTH; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MAR- CAS, consistente en LAS PALABRAS "FOCUS CARE": que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DORIXINA ROEMMERS en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LACTIBON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BETARRETIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MEDILIP; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C
199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BONAC"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA- DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GALDERMA, S.A., del domicilio de ZU- GERSTRASSE 8, CH-6330 CHAM, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ''TETRALYSAL'' escrita en letras de molde mayúscula de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO- RATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Camosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TAGAZEPIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C
200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce. dieciséis de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de STARBUCKS CORPORATION, haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VERISMO MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra VERISMO, que servirá para: AMPA- RAR: BEBIDAS Y REFRESCOS QUE CONTIENEN JUGOS DE FRUTAS; JUGOS DE FRUTAS; BEBIDAS EFERVESCENTES A BASE FRUTAS Y JUGOS Y GASEOSAS; BEBIDAS HECHAS DE FRUTA CONGELADA Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE FRUTAS CONGELADAS; MEZCLAS PARA BEBIDAS EN FORMA LIQUIDA Y EN POLVO; JARABES SABORIZANTES PARA BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil doce. nueve de marzo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de AVES REPRODUCTORAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra ARECAT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES- TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA- TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de Vifor (International AG) (Vifor [International] Ltd.) (Vifor [International] Inc.), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VIPHOSTA Consistente en: la palabra VIPHOSTA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS. Clase: 05. quince de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C
201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce. nueve de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de Vifor (International AG) (Vifor [International] Ltd.) (Vifor [International] Inc.), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VELPHORO MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra VELPHORO, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. trece de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de ENCO MANUFACTURING COMPANY, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las letras CFR y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra ENCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRESERVATIVOS, ANTIOXIDANTES Y CONTRA DETERIORACION DE LA MADERA, MATERIAS TINTOREAS, SELLADORES Y RESINAS NATURALES. Clase: 02. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil once. dieciséis de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, INEDIT Consistente en: la palabra INEDIT. Se traduce al castellano como: inédito, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil doce. veintiuno de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: las letras CFR y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL. MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tristar Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GENIE BRA Consistente en: las palabras GENIE BRA, que se traducen al castellano como sostén genio, que servirá para: AMPARAR: SOSTENES. Clase: 25. diecisiete de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE- CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: las letras CFR y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPREN- TA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. Consistente en: un diseño identificado como BINOCRIT, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce. ocho de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, EL INFRASCRITO SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 RADO de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO. AIRCOSALM BLACK STEEL RACING Consistente en: la palabra AIRCOSALM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil doce. veintiocho de febrero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras BLACK STEEL RACING, que se traducen al castellano como compitiendo con hierro negro, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y SOMBRE- RERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. doce de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMOA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de JURO SOCIEDAD ANONIMA Consistente en: la palabra OMOA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARROZ. Clase: 30.
205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil doce. once de julio del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. cinco de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. CLASE: 05. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de Banco Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro do la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de NEUROBRANDS, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO. NEURO TARJETA MUJER DAVIVIENDA Consistente en: las palabras TARJETA MUJER DAVIVIENDA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU- MENTOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANS- FORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; CAJEROS AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. Consistente en: la palabra NEURO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DIETETICAS NUTRICIONALES FORTIFICADAS, Y BEBIDAS FORTIFICADAS CON VITAMINAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil doce. diez de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F
206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de NEUROBRANDS, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. doce de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, NEURO LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra NEURO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C diez de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GRACIELA ISABEL SEQUEIRA CALL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de JURO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. BLACK STEEL RACING Consistente en: las palabras BLACK STEEL RACING, que se traducen al castellano como COMPITIENDO CON HIERRO NEGRO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER- CIAL QUE TIENE COMO GIRO LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTO, UBICADO EN CALLE CUSCATLAN SETENTA Y NUEVE AVENI- DA SUR, PLAZA CRISTAL, JURISDICCION DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Consistente en: las palabras La fuente panadería y cafetería, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION DE PAN Y SERVICIOS DE PASTELERIA, CA- FETERIA, RESTAURANTE Y SORBETERIA. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil once. veintitrés de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Septiembre de SUBASTA PUBLICA REPOSICION DE CERTIFICADOS EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSE ELIAS LOPEZ, como Apoderado del señor JULIO ENRIQUE GOMEZ MOLINA, contra la señora JESSICA YOLANDA HERNANDEZ RIVAS, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: un inmueble de su propiedad el cual es de naturaleza urbana e identificado como apartamento número Doscientos Siete D, del Edificio D, el que tiene una extensión superficial de treinta y dos punto treinta y cuatro metros cuadrados, con una capacidad cúbica de SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUBICOS, situado en los suburbios del Barrio El Calvario en Condómino Metrocondominio de esta ciudad, localizado en la segunda planta del Edificio D, que mide y linda AL NORTE: distancia de seis punto noventa metros, con rumbo sur ochenta y cuatro grados, cero minutos Este, linda con Apartamiento número Doscientos seis-d, del mismo edificio D, de Metrocondominio, pared medianera de quince centímetros de espesor de por medio; AL ORIENTE: línea quebrada de tres tiros: la primera distancia de dos punto sesenta metros, con rumbo sur, cero seis grados, cero minutos Oeste; la segunda distancia de cero punto noventa metros, con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados, cero minutos Oeste, la tercera distancia de dos punto cuarenta metros con rumbo Sur cero seis grados, cero minutos Oeste, linda con espacio aéreo sobre el resto del terreno en que se constituyó el Edificio D, de Metrocondominio; AL SUR: Distancia de seis metros, con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados, cero minutos Oeste, linda con Apartamiento número doscientos ocho-d, del mismo edificio D, de Metrocondominio, pared medianera de quince centímetros de espesor de por medio; AL PONIENTE: distancia de cinco metros con rumbo Norte, cero seis grados, cero minutos Este, linda con espacio aéreo sobre el resto del terreno en que se constituyó el edificio D, de Metrocondominio. Por la parte superior o cielo linda con Apartamiento número Trescientos siete D, del mismo edificio D, obra gruesa de por medio y por la parte inferior o piso con Apartamiento número ciento siete-d, del mismo edificio D, obra gruesa de por medio. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora JESSICA YOLANDA HERNANDEZ RIVAS, a la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO CINCO CINCO NUEVE DOS-A CERO UNO SEIS UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. AVISO La Sociedad Cooperativa de Empleados y Funcionarios del Centro Nacional de Registros de Responsabilidad Limitada y Capital Variable, COPECNARE DE R.L. Y DE C.V., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado la señora Ena Rivas de Durán del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, solicitando reposición del Certificado No Serie A que ampara 12 acciones, emitido el 31 de Diciembre del año 2008, Certificado No Serie A que ampara 12 acciones del año Si dentro de treinta días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer el certificado en mención. San Salvador, 17 de Agosto de ARQ. ANA CAROLINA TORRES DE GONZALEZ, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F AVISO ACODJAR DE R.L. Comunica: que a sus oficinas ubicadas en San Sebastián, San Vicente, se ha presentado la propietaria del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No por la cantidad de $10, Solicitando reposición de dicho certificado, por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no extendiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Sebastián, 06 de septiembre de Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con dos minutos del día veintiuno de junio del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE- CRETARIA. Fany de Rodríguez, Gerente de Mercadeo ACODJAR DE R.L. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F
208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARCA DE SERVICIO MARCA DE PRODUCTO No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA PATRICIA LARIN VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 35. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de COMALI FOODS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: las palabras LOLA por Patty y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO DE MATERIAL DE MARKETING, SERVICIOS DE DISEÑOS DE LOGOTIPOS, SERVI- CIOS DE DISEÑO DE MATERIAL PROMOCIONAL, SERVICIOS DE DISEÑO DE MATERIAL PARA PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE DISEÑO DE LOGOTIPOS PUBLICITARIOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce. seis de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra COMALI FOODS y diseño, que se traduce al castellano como Comidas Comali, que servirá para: AMPARAR: FRIJOLES, FRIJOLES PROCESADOS, FRIJOLES SECOS, SOPAS, PREPARACIONES PARA PREPARAR SOPAS, PLATANOS, EN- TRADAS PREPARADAS CONSISTENTES EN MARISCOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: TAMALES, PUPUSAS, ARROZ, PASTA, ENTRADAS PREPARADAS O EMPACADAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE ARROZ O PASTA DE FRIJOLES; PUPUSAS RELLENAS DE FRIJOL O QUESO O VEGETALES; CONDIMEN- TOS PARA ARROZ COMBINADOS EN PAQUETES UNITARIOS; COMIDA EMPAQUETADA CONSISTENTE PRINCIPALMENTE EN PASTA O ARROZ, POSTRE, PURE DE FRUTA O VEGETALES, SALSAS DE FRUTA O VEGETALES. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS MAYORISTAS DE DISTRIBUCION DE ALIMENTOS; SERVICIOS DE VENTAS EN LINEA AL POR MENOR, EN EL CAM- PO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS; SERVICIOS DE ORDEN DE COMPRA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, A TRAVES DE CORREO ELECTRONICO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil once. once de julio del año dos mil doce. La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado SANDRA ELIZABETH CASTRO DE ELIZONDO del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/07/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 4 de septiembre de MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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