IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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1 1. Obligados IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES EJERCICIO 2007 FORMULARIO 1100 INSTRUCTIVO Presentarán este formulario los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas con trabajo independiente e IVA servicios personales. En este formulario se incluye la liquidación del IRPF por todas las rentas que obtenga el contribuyente (capital, incrementos patrimoniales y trabajo). 2. Programa para confección del formulario 2.1 Requisitos Los requisitos de software para una correcta ejecución del programa son: Windows XP o Internet Explorer o superior. 2.2 Pasos a seguir para la instalación del programa 1) La descarga del archivo que contiene la aplicación se realiza desde la página WEB de la DGI ( Sector programas y formularios, opción programas de ayuda, y seleccionando Aplicación Formulario Acceder a la Aplicación Formulario 1100 presionar el botón guardar y seleccionar la ubicación donde se desea guardar. Se aconseja crear previamente una carpeta de destino, por ejemplo Carpeta_formulario_1100 en el escritorio. A partir de este momento no se necesita estar conectado a la Web. 2) Haciendo un clic con el botón derecho del ratón sobre el archivo Formulario_1100.zip se despliega un menú, allí seleccionar dentro de WinZip la opción Extract to here. 1

2 3) Mediante el botón I Agree extraer los archivos comprimidos como muestra la figura siguiente: 4) Luego de realizar la descarga se debe acceder a la carpeta donde se guardó el archivo Formulario_1100.zip. En la misma se hallan los objetos que se muestran en la siguiente pantalla. Para comenzar a trabajar con el formulario abrir el archivo Formulario1100.html por medio de doble clic. 2

3 5) Al abrirse el archivo se despliega un mensaje de seguridad que hace referencia a la Barra de Dirección. Apretar el botón Aceptar En la parte superior del documento puede aparecer una barra amarilla con otra advertencia. Para proceder al desbloqueo debe hacerse clic sobre el mensaje, elegir la opción Permitir contenido bloqueado, y contestar Si a la Advertencia de Seguridad que aparece a continuación. Luego de algunos segundos el formulario vuelve a desplegarse, listo para su uso. ADVERTENCIA: SI SE OPTA POR HACER CLIC EN LA CRUZ DEL ÁNGULO SUPERIOR DERECHO LA BARRA DESAPARECE, PERO NO SE HABILITAN TODAS LAS FÓRMULAS DE LA APLICACIÓN 2.3 Funciones del programa Haciendo clic en siguiente, anterior, primera y última, en la parte inferior de la pantalla, es posible desplazarse de una página a otra. Para pasar de un campo al siguiente se usa el tabulador o se hace clic con el ratón en el campo que uno desee. Si al completar un campo el mismo no valida, queda sombreado en rojo y es necesario corregir ese dato para que pueda validar la declaración. Una vez corregido el error, desaparece este sombreado y se podrá validar la declaración. En los campos sombreados no corresponde el ingreso de datos, en caso de ser ingresados por error al validar el formulario éstos cambiarán al valor que corresponda. Es importante tener en cuenta que, dependiendo de su equipo, la aplicación PUEDE DEMORAR en abrir, cambiar de página, validar, etc. por lo que debe esperar hasta que cada proceso concluya. Guardar: Archiva el formulario generado hasta ese momento en estado validado o no. Siempre asigna por defecto el nombre del archivo 1100_RUC_Período_0.html. Puede guardarse en cualquier momento y se recomienda hacerlo al finalizar cada página. Validar: Realiza las validaciones de los datos ingresados. Si detecta errores los detalla y deben corregirse para que valide la declaración. También existen avisos informativos, los que pueden mantenerse ya que igualmente se valida la declaración. Generar para envío: Además de validar, como en la función anterior, guarda el documento en formato XML y genera la impresión. Borrador: Imprime el borrador de la Declaración y el Resumen de la misma. Limpiar: Deja en cero todos los campos a efectos de permitir el ingreso de una nueva declaración. 3

4 3. ETAPAS PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO DATOS A INCLUIR EN EL FORMULARIO Rubro 1 - Identificación Ingresar los datos identificatorios del contribuyente. En el campo RUT corresponde ingresar el número de R.U.C. En campo Tipo Dec. optar por Original o Reliquidación según corresponda. La reliquidación sustituye a una declaración presentada para el mismo período, y debe contener toda la información a declarar, no solamente la que se corrige o agrega. En Período Hasta incluir el último día del período que se declara (31/12/2007, salvo en caso de fallecimiento del contribuyente). Para IVA el período a declarar comprende todo el año 2007 y para IRPF el semestre julio-diciembre En Tipo envío seleccionar Medios magnéticos si la declaración va a ser presentada en D.G.I. o en la red de cobranzas. Optar por web si va a ser enviada por Internet, en cuyo caso debe ingresarse la contraseña proporcionada por D.G.I. al momento de celebrar el contrato de adhesión para el envío de declaraciones por Internet. El campo CRC es completado automáticamente por el programa Se seleccionan los rubros a declarar, en caso de no hacerlo se habilita ingresar datos en todos los rubros. Rubro 2 Rubro 3 Rubro 4 Rentas de Categoría I (Capital e incrementos patrimoniales) Rentas de Categoría II (Trabajo) I.V.A. Servicios Personales Rubro 2 - Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de Categoría I IMPORTANTE: SI EL CONTRIBUYENTE HA SIDO OBJETO DE RETENCIÓN POR SUS RENTAS DE CAPITAL GRAVADAS PUEDE OPTAR POR NO DECLARARLAS. EN TAL CASO, LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES A ESTAS RENTAS TOMAN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS, Y NO DEBEN SER INCLUIDAS EN ESTE FOMULARIO. Rubro 2.1 Rendimientos de Capital Determinación de Rentas Todos los importes deben ingresarse en Moneda Nacional y sin decimales. SI EL CONTRIBUYENTE HA REALIZADO LOS ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTES A RENTAS POR ARRENDAMIENTOS GRAVADOS, PUEDE OPTAR POR NO DECLARAR DICHAS RENTAS. En caso que se opte por declarar una renta por rendimiento de capital mobiliario, se deberán declarar todas las provenientes de dicho rendimiento. Si el contribuyente es integrante de una entidad que atribuye rentas, puede solicitar la información a dicha entidad en caso de que proceda e ingresar el importe atribuido al contribuyente debiendo clasificarlas según corresponda. Línea 70 Línea 71 Ingresar el total devengado en el período por arrendamientos y subarrendamientos gravados, hayan sido cobrados o no. En caso que se opte por declarar una renta por arrendamientos que hubiera sido objeto de retención, deben declararse todas las rentas por rendimiento de capital inmobiliario. En caso de tener ingresos por arrendamientos exonerados (Línea 73) no se completa esta línea. Puede deducirse: la Contribución Inmobiliaria pagada, el Impuesto de Primaria pagado, la comisión de la administradora de propiedades y el I.V.A. correspondiente, honorarios por suscripción y/o renovación de contratos y el I.V.A. correspondiente, y para el caso de subarrendamientos, el arrendamiento. Con respecto a la Contribución Inmobiliaria y al Impuesto de Primaria, por tratarse en este caso de una declaración semestral solo puede deducirse la mitad de los importes anuales. Línea 73 Ingresar los arrendamientos exonerados si se obtuvo la Constancia de Exoneración de Arrendamientos de Inmuebles (Form. 6500). En caso de ingresar importes en esta línea no deben completarse las líneas 70 y 71. Línea 74 Ingresar otros rendimientos de capital inmobiliario no considerados arrendamientos o subarrendamientos. 4

5 Línea 75 Pueden considerarse incobrables los alquileres con más de tres meses de atraso con respecto al plazo pactado para el cobro, además de las otras condiciones comunes al resto de las rentas: - Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario. - Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios. - Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta. - Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo. - Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva. Rubro 2.2 Incrementos patrimoniales Determinación de Rentas Se declaran únicamente los incrementos patrimoniales gravados. No están comprendidos los que cumplen con el art. 27 literal I del Título 7: Los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones patrimoniales cuando el monto de las mismas consideradas individualmente no supere las U.I. (treinta mil Unidades Indexadas) y siempre que la suma de las operaciones que no exceda dicho monto, sea inferior en el año a las U.I. (noventa mil Unidades indexadas). En particular para el año 2007 la suma de las operaciones que no excedan las U.I. debe ser inferior a U.I. por tratarse del período julio-diciembre. Importante: en caso de corresponder exoneración de rentas por enajenación de inmuebles por vivienda permanente (según Art. 27 Lit. L Título 7) NO DEBE incluirse esta renta en este formulario. La solicitud de devolución del impuesto pagado vía retención se realiza en el Formulario Inmuebles Línea 83 Línea 84 Línea 87 Línea 91 Si optó por criterio REAL, ingresar la renta o pérdida derivada de la enajenación, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, prescripción u otros actos gravados. Si el precio es distinto de cero, la renta es el precio de venta o valor real vigente el mayor, menos costo de adquisición actualizado e ITP del enajenante si corresponde. Si el precio es cero, la renta es el valor en plaza menos costo de adquisición actualizado. Para prescripciones ingresar el valor real vigente. Declarar todas las rentas, ya sea por contratos inscriptos o no inscriptos en registros públicos. En el caso de enajenaciones a plazo ingresar la totalidad de la renta. Ingresar la renta derivada de la enajenación a título oneroso, promesa de enajenación, cesión de promesa de enajenación, u otros actos gravados si se optó por criterio FICTO (15 % del precio). Declarar todas las rentas, ya sea por contratos inscriptos o no inscriptos en registros públicos. En el caso de enajenaciones a plazo ingresar la totalidad de la renta. Sólo debe utilizarse esta línea si se verifica una pérdida por enajenación de inmuebles (incluida en la línea 83) que no es deducible porque el contrato no fue inscripto en registros públicos. Puede optarse por diferir la renta de enajenación de inmuebles a pagar en plazos mayores a un año. Estas ventas deben estar comprendidas en la Ley No o si en la escritura pública se otorgara la financiación con garantía hipotecaria sobre el propio inmueble. En esta línea se ingresa la renta correspondiente a las cuotas que no vencen en este ejercicio y que fue incluida en las líneas 83 o 84. Automotores Importante: si el contribuyente ha enajenado algún vehículo entre julio y diciembre de 2007 y no se encuentra inscripto el título de propiedad de la adquisición del mismo, debe declarar la enajenación aplicando el criterio ficto obligatoriamente. Línea 95 Línea 96 Línea 98 Ingresar el precio de venta si se optó o corresponde determinar la renta por el criterio real. Si no existe precio de venta o el mismo es 0, ingresar el valor en plaza. Para determinar el costo actualizado aplicar el siguiente procedimiento: Obtener el precio de compra del título de compraventa. Si el precio se pactó en moneda extranjera, multiplicar el mismo por el tipo de cambio interbancario comprador billete del día anterior al de la operación (disponible en la página web de DGI). Multiplicar el valor obtenido por el valor de la UI del último día del mes anterior a la venta y dividirlo entre el valor de la UI del primer día del mes siguiente al de la adquisición. Si la fecha de adquisición es anterior al 1/6/2002, actualizar por IPC hasta esa fecha y de allí en adelante actualizar por la UI. Ingresar el 20% del precio. Si la operación se ha efectuado en moneda extranjera multiplicarlo por el tipo de cambio interbancario comprador billete del día anterior. 5

6 Otros bienes y derechos Línea 110 Línea 111 Línea 112 Línea 113 Si el precio pactado es distinto de cero, ingresar el 20% del mismo. Si el precio de venta es cero, ingresar la diferencia entre el valor en plaza y el valor fiscal. Si no existe precio de venta o no se puede determinar, ingresar el 20% del valor en plaza. Si el contribuyente es integrante de una entidad que atribuye rentas, puede solicitar la información a dicha entidad e ingresar el importe atribuido al contribuyente por rentas por incrementos patrimoniales. Ingresar los créditos correspondientes a rentas por incrementos patrimoniales declaradas en este ejercicio que cumplan las condiciones de incobrabilidad. Las mismas son: - Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario. - Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios. - Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta. - Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo. - El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo. - Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva. Ingresar las rentas o pérdidas obtenidas por diferencias de cambio o reajuste de precio cobradas en el ejercicio que se declara. Rubro 2.3 Retenciones y anticipos de categoría I Las retenciones a declarar corresponden a la suma de los resguardos o comprobantes equivalentes entregados al contribuyente correspondientes al ejercicio, clasificadas según correspondan a rentas de capital (línea 140), rentas por incrementos patrimoniales (línea 141) o atribuidas de capital e incrementos patrimoniales (línea 142). Importante: las retenciones deben declararse SÓLO SI corresponden a rentas declaradas en los rubros anteriores. NO deben incluirse retenciones correspondientes a rentas que no se declaran. Los anticipos corresponden a la suma de los pagos efectuados por el contribuyente correspondientes al ejercicio que se declara, debiendo clasificarse según correspondan a arrendamientos (línea 150), incrementos patrimoniales (línea 151) u otros anticipos de capital (línea 152). Rubro 2.4 Liquidación de IRPF Categoría I. El programa liquida automáticamente el impuesto en función de los datos ingresados previamente. De acuerdo al art. 30 del Decreto 148/007 no se podrán compensar resultados negativos por incrementos patrimoniales con resultados positivos por rendimientos de capital. Rubro 3 Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de Categoría II Rubro 3.1 Trabajo Determinación de Rentas Rentas de Trabajo Independiente Sin aportación a BPS Esta sección debe completarse si el contribuyente aporta a una caja distinta al BPS. Línea 180 Línea 181 Ingresar la suma de los importes devengados entre julio y diciembre de 2007 inclusive hayan sido cobrados o no, excluyendo el I.V.A. Si el contribuyente es integrante de una entidad que atribuye rentas, puede solicitar la información a dicha entidad e ingresar el importe atribuido al contribuyente por rentas de trabajo sin aportación al BPS. Con aportación a BPS Esta sección debe completarse si el contribuyente aporta al Banco de Previsión Social. Línea 184 Línea 185 Ingresar la suma de los importes devengados entre julio y diciembre de 2007 inclusive hayan sido cobrados o no, excluyendo el I.V.A. Si el contribuyente es integrante de una entidad que atribuye rentas, puede solicitar la información a dicha entidad e ingresar el importe atribuido al contribuyente por rentas de trabajo con aportación al BPS. 6

7 Línea 188 Línea 190 Ingresar la suma de los importes reales o fictos sobre los cuales se realizan aportes al B.P.S del período julio - diciembre de Si se ingresaron datos en la línea 184 debe completarse esta línea. Ingresar el 70% de las rentas por trabajo independiente que cumplan las condiciones de incobrabilidad declaradas en este ejercicio; las mismas son: - Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario. - Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o concursos civiles voluntarios. - Procesamiento del deudor por el delito de insolvencia fraudulenta. - Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal adeudo. - El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo. - Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que deberán ser justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva. OTRAS RENTAS DE TRABAJO Línea 192 Línea 193 Línea 194 Ingresar la suma de las remuneraciones nominales gravadas por trabajo en relación de dependencia, devengadas entre julio y diciembre de 2007 (incluyendo las determinadas en forma ficta). Esta información puede obtenerse del informe que debe entregar cada responsable de acuerdo a la Resolución 353/008. En el caso de que un profesional tenga una actividad independiente que no sea prestación de servicios personales y aporte al BPS por ello, el importe real o ficto de aportación se deberá incluir en esta línea. Ingresar la suma de los ingresos nominales gravados correspondientes a pasividades, generados en el período que se declara, hayan sido cobrados o no. Ingresar las rentas del trabajo que no corresponda declarar en los ítems anteriores, incluyendo el reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado que generen los socios cooperativistas y subsidios por inactividad compensada. No están gravadas las partidas correspondientes a subsidios por seguro por desempleo, seguros por enfermedad, subsidio por maternidad e indemnización temporal por accidente (inciso segundo del literal C) Art.2 Título 7). En el caso de Reintegros de Capital de Cooperativas de Vivienda, ingresar la diferencia entre el valor del capital social aportado y el valor efectivamente reembolsado, o el 10% del valor del capital social líquido reembolsado, según la opción realizada por el contribuyente. Este importe debe ser superior o igual a 0. Línea 197 Ingresar el 100% de las rentas por trabajo dependiente que cumplan las condiciones de incobrabilidad declaradas en este ejercicio. Rubro 3.2 Deducciones Admitidas Atención Médica de Personas a Cargo Ingresar los datos solicitados de hijos y/o personas a cargo bajo el régimen de tutela y/o curatela. Por los menores de edad podrá deducirse hasta 3,25 BPC en el semestre y por los discapacitados (legalmente declarados o con discapacidad grave, sean o no menores de edad) hasta 6,5 BPC. Tipo de documento: optar entre Cédula de identidad, pasaporte o DNI Porcentaje de atribución: indicar si es 50 o 100%, dependiendo si se comparte o no la atribución con el cónyuge. Nº de meses que deduce: la cantidad de meses por los que corresponde deducción. Atención Médica de Pasivos Línea 222 Si el contribuyente es pasivo podrá deducir hasta 6 BPC en el ejercicio, una por mes (el valor de la BPC 2007 es $1.636). Aportes Jubilatorios y otras deducciones Ingresar el total de aportes del período que se declara, clasificándolos en la línea que corresponda. Línea 224 La deducción mensual por concepto de salud correspondiente a los titulares de unipersonales es el 3% del monto de una BPC ($49). 7

8 Línea 226 La deducción por Aportes a la Caja de Profesionales Universitarios se ingresa por el usuario, en función de los pagos realizados. Los importes mensuales por categoría son: Categoría Importe mensual 1ra. Especial 456 1ra da ra ta ta ta ma va na ma Líneas 227 y 228 Si deduce Fondo de Solidaridad o su Adicional, en el ejercicio 2007 debe declararse la mitad del importe anual, ya que el mismo comprende el semestre julio-diciembre. Línea 230 Los importes reintegrados por AFAPs pueden obtenerse de los estados de cuenta o ser solicitados a las mismas. Para completar esta línea debe sumarse al importe depositado por cada AFAP a la cuenta del contribuyente la retención correspondiente, dado que el depósito se efectúa por el neto. Rubro 3.3 Retenciones y anticipos de categoría II Retenciones Ingresar el total de retenciones efectuadas al contribuyente, documentadas en recibos de sueldos, pasividades o resguardos correspondientes al período a declarar. Trabajadores y pasivos pueden obtener este dato del informe que debe entregar cada empleador o instituto previsional de acuerdo a Resolución 353/008. Anticipos Ingresar el total de anticipos efectuados por el contribuyente por rentas del trabajo y otras rentas de categoría II correspondientes al período que se declara. Rubro 3.4 Liquidación de IRPF categoría II El programa liquida automáticamente el impuesto en función de los datos ingresados previamente. Rubro 4 IVA Servicios Personales Rubro 4.1 Determinación de IVA Ingresar los datos solicitados discriminados por bimestre. En la columna Retenciones OTT Deducc. ingresar las retenciones efectuadas por las empresas administradoras de tarjetas de crédito. Rubro 4.2 Liquidación de IVA servicios personales Este rubro se completa automáticamente en función de los datos ingresados en el rubro 4.1, con excepción de: - línea 421: ingresar el excedente de IVA que surge del formulario 2/102 línea344 del ejercicio anterior; - línea 427: completar sólo si se ha solicitado crédito por retenciones de IVA Dto. 94/002 del ejercicio; - línea 428: ingresar el total de pagos de IVA efectuados por el contribuyente correspondiente al ejercicio. Rubro 5 Compensación de saldos a pagar y créditos de IRPF e IVA El programa liquida automáticamente el impuesto en función de los datos ingresados previamente. Línea 103: El saldo a compensar de IVA debe ser menor o igual al crédito neto de IRPF. Debe cumplirse que este importe sea inferior o igual a las líneas Líneas 310 y 311: Sólo deben completarse si se trata de una reliquidación. Ingresar en la línea 310 el importe del CRÉDITO A DEVOLVER que surgió de la declaración que se reliquida. En la línea 311 se ingresa el SALDO A PAGAR que surgió de la declaración que se reliquida. Línea 312: Esta línea sólo debe completarse si el crédito ya fue otorgado automáticamente (ya sea directamente por la DGI o a través de su empleador u organismo previsional), haya sido cobrado o no. Por lo tanto no surgió de una declaración jurada. Línea 204: Si el crédito resultante de la línea 200 es superior a $3.000, la totalidad del mismo se devuelve mediante certificados de crédito. Si es inferior a $ 3.000, sólo se devuelve con certificados de créditos el importe correspondiente a IRPF (con un mínimo de $500). Por el importe no devuelto se puede solicitar cambio de imputación para un período posterior del mismo impuesto y/o a otros impuestos recaudados por la DGI. 8

9 Rubro 6 Solicitud de certificados de crédito Rubro 6.1 Detalle de certificados de crédito solicitados El monto total puede fraccionarse en certificados tipo A o D por importes iguales o superiores a $ 500. Los certificados tipo A pueden utilizarse únicamente para cancelar impuestos del contribuyente administrados por la D.G.I. y los tipo D se utilizan para cancelar obligaciones del contribuyente generadas ante el B.P.S. Rubro 6.2 Autorización para retirar los certificados de crédito solicitados Si se solicitan certificados de crédito debe completarse este rubro con los datos del contribuyente o de un tercero que se autoriza a retirar los mismos. No es necesaria documentación adicional para ello. Rubro 7 Responsable Ingresar en el campo 980 el nombre del responsable de la declaración, en el campo 981 el vínculo del responsable con el contribuyente (en caso de ser el mismo ingresar titular ), y en el campo 982 el número de documento de identidad. 3.2 GENERAR EL ARCHIVO A ENVIAR Una vez completado el formulario, proceder a la generación del archivo para su posterior presentación mediante el botón Generar envío. Al presionar dicho botón, se despliega el siguiente diálogo, donde se debe optar por si. Automáticamente se guarda una copia del formulario en la misma carpeta donde se encuentra la aplicación. La copia tiene el nombre 1100_RUT _período_0. Se despliega el mensaje el formulario se guardó correctamente para su consulta. Luego el formulario es validado por la aplicación y de encontrar errores los detalla uno a uno. En caso que la validación sea correcta aparece el mensaje: Documento Validado. Se debe Aceptar y luego se muestra un diálogo en el cual se consulta el destino donde se guardará el archivo a enviar a DGI. El mismo tiene el nombre 1100_RUT_Período_crc y se sugiere guardarlo en el medio donde se va a presentar (disquete por ej.). Si se optó por envío web es preferible guardarlo en la carpeta donde se encuentra la aplicación. 9

10 Seguidamente aparece el mensaje El documento se guardó correctamente y está listo para su envío. Presionar Aceptar. El documento que se acaba de guardar es en formato xml, que no es legible por el usuario. Cuando aparece la opción Imprimir, presionar el botón Aceptar y cuando aparece el diálogo de la impresora nuevamente presionar Imprimir. 3.3 IMPRESIÓN Mediante el botón Borrador se procede a imprimir un borrador de la declaración jurada y su resumen. Para una correcta impresión del formulario debe utilizarse hoja tamaño A4 y los márgenes deben estar configurados correctamente. Para configurar acceder a la barra de herramientas que se encuentra en la parte superior de la página, opción "Archivo" / "Configurar Página". Se abrirá un cuadro de "Configurar página". En el sector "Márgenes (milímetros)", en izquierdo y derecho y superior e inferior debe figurar cero. En tamaño de papel seleccionar A4. Importante: al imprimir el borrador la declaración no contiene el CRC, por tanto no es la declaración a presentar. Para imprimir la declaración a presentar, la que debe tener impreso el CRC, presionar el botón generar envío e imprimir. 4. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Opción a) En medios magnéticos (disquete): Concurrir a las redes de cobranza habilitadas u oficinas de la DGI con el disquete que contiene el archivo en formato XML y una copia del Resumen de la Declaración firmada. Opción b) Envío Web: Acceder a la página Web, opción Servicios en línea y seleccionar declaraciones y pagos, mi cuenta y envío de declaraciones. 10

11 En la siguiente pantalla, se debe seleccionar el archivo a enviar. Recordar que el mismo se encuentra grabado con el nombre 1100_RUC_Período_CRC.xml en la carpeta donde se guardó previamente (formulario 1100). Ingresar en el segundo campo el donde desea recibir la respuesta del envío. 11

12 En la siguiente pantalla, si la declaración fue recibida, se incluye el mensaje Declaración recibida OK y el No. de declaración. De existir errores por los cuales la declaración no fue recibida por la DGI, se detallan los mismos por pantalla y el contribuyente recibe además un mail conteniendo esta información. 5. ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITOS Los contribuyentes que hayan solicitado certificados de crédito podrán retirarlos en la oficina de la DGI correspondiente a su domicilio constituido. Para efectuar el retiro, la persona autorizada deberá presentar: Documento de Identidad Formulario 1100 Hoja Resumen sellada en oportunidad de su presentación. Los contribuyentes que no hayan informado su domicilio constituido deberán hacerlo en el Departamento RUC de Montevideo o en cualquier oficina de la DGI para que sus certificados sean emitidos. 12

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