REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE CINTALAPA, CHIAPAS.
|
|
- Javier Piñeiro Ojeda
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE CINTALAPA, CHIAPAS.
2 Periódico Oficial Número: 081, de fecha 15 de enero de Publicación Número: 072-C-2014 Documento: Reglamento Municipal de Turismo de Cintalapa, Chiapas. Reglamento Municipal de Turismo de Cintalapa, Chiapas Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de carácter público y observancia general en el municipio de Cintalapa, Chiapas, correspondiendo su aplicación el Presidente Municipal a través de la Dirección de Turismo. Artículo 2.- Este reglamento tiene por objeto: I. Programar la actividad turística; Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes de este municipio. I Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del municipio. Orientar, proteger y auxiliar de manera actualizada a los turistas, cualquiera que sea su procedencia; V. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos, con capacitación e información. V VI Proporcionar los mecanismos pero que a través de la Dirección de Turismo, estimule la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de este reglamento; La promoción, fomento desarrollo al Turismo, La creación, conservación, mejoramiento protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos Turísticos Municipales. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento de entenderá por: I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cintalapa I Dirección: La Dirección Economía y Turismo Municipal de Cintalapa; Guía de Turista: Las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; Prestador de servicios turísticos: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la presentación de los servicios a que se refiere este reglamento;
3 V. Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice algunos de los servicios turísticos a que se refiere este reglamento; V VI IX. Turismo: Conjunto de acciones que realizan las personas durante sus viajes y estancias fuera de su lugar habitual de residencia; Sector Turístico: Conjunto de organizaciones públicas, privadas, y sociales cuya actividad principal está enfocada al turismo o al turista. Incluye la dirección, las empresas u órganos de carácter intermedio de los prestadores de servicios turísticos y en general, cualquier institución organizada de la sociedad civil; Oferta Turística: Conjunto de atractivos culturales, naturales, históricos y monumentales; productos y servicios turísticos; zonas y sitios turísticos; así como los accesos al municipio que se ponen a disposición del turista; Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado al turismo. X. Zona de desarrollo Turístico: área, lugar o región del municipio que se considera prioritaria para el desarrollo de servicios turísticos, delimitada en una zona geográfica. Artículo 4: Serán considerados como servicios turísticos, los prestadores a través de: I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios al turista; I Agencias, sub-agencias y operadores de viaje; Guía de turistas, Los guías de turistas podrán prestar sus servicios bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Guía General: Persona que cuenta con estudios a nivel técnico, reconocidos en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional con un domicilio global de los atractivos turísticos del país. b) Guía Especializado: Persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos. Prestadores de Servicios Turísticos: Restaurantes, Cafeterías, bares, Centro Nocturnos y similares que se encuentre ubicados en hoteles, balnearios, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes a que se refiere la fracción I de este artículo, en terminales de autobuses, museo, zonas arqueológicas y lugares históricos que presten servicio al turista; V. Centros de enseñanza de cultura y ciencia que presten atención al turista; V Organizaciones de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación, que generen flujos de turismo; Arrendadores de bicicleta, motocicleta, automóviles, autobuses y vehículos diversos destinados a la realización de las actividades turísticas; así como animales de carga para la transportación VI Operadores de convenciones y exposiciones de recintos feriales;
4 IX. Establecimientos dedicado al turismo de salud; X. Grupos organizados dedicados al arte popular y artesanía; XI. X Empresas de transporte de cualquier índole que presten servicios turísticos. Organizaciones de eventos de carácter artísticos, cultural, educativo, salud ecológica, deportivo y social, así como los espacios dedicados a estas manifestaciones; Artículo 5.- En la presentación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, personas con capacidades diferentes, nacionalidades o condición social. Capítulo II De la Dirección de Turismo Artículo 6.- La Dirección es una dependencias municipal que tiene por objeto coadyuva a cada una de las facultades que tengan las autoridades federales, estatales en toda clase de actividades, que tiendan a proteger o acrecentar, difundir y promover la actividad en desarrollo turístico del municipio. Artículo 7.- Los deberes y facultades de la dirección de turismo municipal son las siguientes: I. Vigilar y promover para que la actividad e información turística se realice de manera permanente enfocando su atención en aquellas temporadas de mayor afluencia turística. I Promover toda clase de actividades relacionadas con los diversos tipos de turismo, haciendo en su caso las gestiones que se estilen pertinentes ante las autoridades, estatales y federales; Promover y vigilar para que la prestación de los servicios turísticos se rijan, con estricto apego a la libre competencia siempre y cuando no se contravenga con otras disposiciones municipales; Vigilar que los prestadores de servicios turísticos, cumplan satisfactoriamente con los servicios que ofrecen en los términos convenidos, procurando que en actividad turística se privilegie el respeto, la calidad, la responsabilidad y la seguridad; V. Coadyuvar con las autoridades estatales y federales para que en caso de resultar procedente, se imponga las sanciones que resulten; V VI IX. La dirección buscará y preparara los acuerdos con autoridades estatales y federales pendientes a favorecer al municipio con programas y apoyos económicos que signifiquen el crecimiento turístico municipal; Promover intercambio de difusión turística en los tres niveles de gobierno y a nivel internacional; Coordinar la integración del catalogo de la oferta turística municipal; La dirección participará en la formación de convenios que se celebren con el ejecutivo federal y con el ejecutivo estatal, relativos a la planeación del desarrollo en materia turística.
5 Capítulo III Diversos Tipos De Turismo Artículo 8.- Para una mejor organización, promoción y desarrollo de la oferta turística del municipio de Cintalapa, Esta actividad se clasifica como sigue: I. Turismo Social: que comprende el conjunto de programas y apoyos, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados viajen con fines limitados, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad; I El Ecoturismo que comprende, todas aquellas actividades turísticas realizadas en espacios naturales abiertos, tendientes a crear una conciencia de cuidado y preservación de nuestros recursos naturales; El Turismo Cultural: que comprende las actividades turísticas que promueven la difusión de la historia y la cultura; El Turismo Recreativo: que comprenden todas aquellas actividades de esparcimiento y diversión desarrolladas en lugares creados para ellos, tales como: centros nocturnos, cines, restaurantes, balnearios, etc. V. Turismo de Salud: que comprende las actividades realizadas en instalaciones especificas que cuenten con servicios para tratamientos corporales de medicina alternativa; y V VI IX. Turismo de Negocios: que considera las visitas al municipio con fines de celebración de seminarios, cursos de capacitación, reuniones ejecutivas, celebración de convenios empresariales y comerciales, por parte de grupos pertenecientes a organismos privados o públicos que hacen usos de los diversos servicios turísticos con los que cuenta el municipio. Geoturismo: un turismo que sostiene o enriquece el carácter geográfico de un lugar y su ambiente, patrimonio, estética, cultura y el bienestar de sus habitantes. Agroturismo: tipo de turismo basado en el alojamiento en casas rurales y donde el usuario participa en las tareas cotidianas de el lugar: agrícolas, ganaderas, artesanales. Turismo Ecuestre la afición a viajar por placer con caballo, y organizar a los medios conducentes a facilitar estos viajes. Capítulo IV Zonas de Desarrollo Turístico Prioritarias Artículo 9.- Las propuestas de desarrollo turístico serán promovidas conjuntamente con la comisión de turismo y el presidente municipal, pudiendo este ultimo delegar esta facultad a la dirección de turismo, para lo cual podrán apoyarse de cualquier información o estudio técnico que sea necesario, así mismo tomaran consideración las propuestas y opiniones del sector privado y social, sujetándose en todo momento el programa operativo turístico municipal y a los acuerdos de coordinación celebrados con las dependencia estatales y federales competentes, dichas propuestas serán presentadas y evaluadas en sesiones de trabajo, de las que surgirá el sector correspondiente. Artículo 10.- Las propuestas de desarrollo turístico deberán contener: I. Los antecedentes y características naturales, arqueológicas, históricas, artísticas, culturales o sociales que permitan definir la vocación turística de la zona;
6 Todos los elementos técnicos informativos que permitan la identificación y delimitación plena de la zona, que se pretende desarrollar; I Precisar y documentar los objetivos de la declaratoria, y; Los lineamientos para la formulación de los programas turísticos de desarrollo turístico aplicables en la zona, como son; a) Manifiesto del impacto ambiental b) Manifiesto cultural INAH c) Estudio de factibilidad de infraestructura. Artículo 11.- La dirección procurará y preparará la celebración de los acuerdos necesarios con las autoridades competentes, así como la participación del sector social y privado, tendientes al cumplimiento de los objetivos de zona de desarrollo turístico presentado por la comisión de turismo o de alguna otra autoridad municipal y competente, y se publicará en el periódico de mayor circulación en la región y/o en su caso en la gaceta oficial. Capítulo V Consejo Consultivo de Turismo Municipal Artículo 12.- El consejo consultivo de turismo municipal de turismo tiene por objeto conocer, atender y aportar alternativas de solución a los asuntos de naturaleza turística relacionados con las competencias de dos o más dependencias del ejecutivo federal, estatal o municipal, así como la problemática en el desarrollo y la prestación de servicios turísticos que se presente de la actividad de los sectores social y privado. Artículo 13.- El consejo estará presidido por el titular del ejecutivo municipal y contara con una secretaria técnica a cargo de la dirección. Artículo 14.- El consejo expedirá el reglamento interno que regula su funcionamiento. Capítulo VI Capacitación y Consientizacion Turística Articulo 15.- La dirección conjuntamente y de acuerdo a las políticas y lineamientos del órgano de la Administración Pública Estatal correspondiente, promoverá en el ámbito de su competencia la celebración de acuerdos y establecerá bases de coordinación con otra dependencia y entidades de la Administración Federal y Estatal y con organizaciones de los sectores social y privado, en materia educación, y concientización turística. Capítulo VII Fomento al Turismo Articulo 16.- la dirección es la dependencia del ejecutivo municipal, encargada de fomentar en turismo, para lo cual llevara a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar, incrementar, difundir y comercializar los objetivos, metas y procedimientos que se establezcan en la materia a nivel estatal y federal. Alentando consiguientemente las corrientes turísticas nacionales y las provenientes del exterior y atendiendo en forma congruente los objetivos y prioridades de la autoridad municipal.
7 Artículo 17.- La dirección coadyuvará con la Secretaría de Turismo en la realización de actividades de fomento al turismo a nivel nacional y con la Dirección de Turismo del Estado en el ámbito correspondiente. Artículo 18.- La dirección cuando se trate de inversión extranjera preparara la firma del titular del Ejecutivo Municipal de la opinión que corresponda ante la secretaría de comercio y fomento industrial, en los términos de las leyes respectivas. Artículo 19.- La dirección, en coordinación con las dependencias y entidades responsables del fomento a la cultura, el deporte, las artesanías, los espectáculos, el folklor y la preservación y utilización del patrimonio ecológico, histórico y monumental del municipio, promoverá la instrumentación de programas para su divulgación en los términos de compatibilidad y respeto para las comunidades en que se desarrolla la actividad turística. Artículo 20.- La dirección con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal organizará, fomentará, realizará o coordinará espectáculos, congresos, excursiones, ferias y actividades deportivas, culturales y tradicionales que a su criterio constituyan un atractivo turístico relevante. Artículo 21.- Los fideicomisos, comité, patronatos y asociaciones cuyas actividades se vinculen o indican sobre la actividad turística cuando proceda recibirán el apoyo y la asesoría de la dirección. Artículo 22.- La dirección promoverá el establecimiento de servicios turísticos complementarios especialmente en materia de transporte, instalaciones para pesca deportiva y actividades acuáticorecreativas, comercio especializado. Artículo 23.- Como instrumento de promoción y fomento al turismo así como de apoyo a los inversionistas en el sector y a los prestadores de servicios turísticos, la dirección promoverá la creación, establecimiento y operación de un fideicomiso para el desarrollo turístico y el cumplimiento de los objetivos, metas y actividades colaterales o complementarias. Este fideicomiso deberá ser autosuficiente en materia de recursos presupuestales y financieros, Mediante la aplicación de un derecho de membrecía a un costo de recuperación que cubran tanto los recursos necesarios para su implementación como los correspondientes a operación y ampliación de sus servicios. Se contemplan en principio los siguientes servicios dirigidos a l inversión, comercialización y apoyo al turista: banco de datos, sistema de información turística, diseño de campañas publicitario/promocionales; central de reservaciones; vinculación de inversionistas potenciales con la oferta local de acuerdo a las prioridades de desarrollo municipal; integración de paquetes de productos y servicios turísticos; asesoría e inversionistas potenciales y prestadores de servicios turísticos: proyectos especiales y todos aquellos acordes con los objetivos anteriormente previstos. Capítulo VIII Programas de Publicidad y Promoción Artículo 24.- La dirección en coordinación con prestadores de servicios turísticos locales, nacionales o extranjeros, establecidos y registrados en el municipio, elaborará proyectos y planes publicitarios que le sirvan de apoyo a la Dirección para la difusión de las actividades turísticas del municipio. Artículo 25.- Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección se pondrá a coordinar con las demás dependencias municipales y con los prestadores de servicios turísticos, para organizar actividades turísticas y/o recreativas dirigidas al público en general, tales como excursiones, competencias deportivas.
8 Artículo 26.- La dirección formulará el calendario de las fiestas, celebraciones y conmemoraciones, municipales que traigan el turismo al municipio, para efecto de darlo a conocer por los medios informativos a su municipio, pudiéndose apoyar a demás, con las demás dependencias municipales. Capítulo IX Calidad y Competitividad Turística Artículo 27.- La Dirección, en coordinación con las autoridades estatales y federales y con el sector empresarial turístico, se apoyará con las instituciones educativas, con el propósito de preparar personal profesional y técnico y de brindar capacitación y actualización en las diferentes ramas de la actividad turística, tendientes a mejorar los servicios turísticos. Artículo 28.- La Dirección promoverá los acuerdos y convenios con diferentes instituciones educativas, para que algunos de sus estudiantes, presten servicio social en aquellas áreas turísticas municipales que a juicio de la Dirección y con la autorización del presidente municipal, resulten necesarias. Artículo 29.- La Dirección podrá apoyarse en las escuelas y en los centros de educación y capacitación turística, así como en organismos en la administración pública de los tres niveles de gobierno, con el fin de realizar cursos que se impartan a los prestadores del servicio social. Artículo 30.- La Dirección promoverá, a través de visitas guiadas, pláticas, proyección de videos, talleres, concursos e información, de los lugares y sitios turísticos de interés al sector educativo y desarrollará estas acciones con el propósito de fomentar y afianzar la cultura y conciencia turística en la sociedad. Capítulo X Prestadores de Servicios Turísticos Artículo 31.- Los prestadores de servicios turísticos a los que se refieren el articulo 4 de este reglamento en el ámbito de competencia municipal, así como en fase a las atribuciones que establezcan los convenios de coordinación Estado y Municipio, se sujetaran a lo establecido en este reglamento y demás disposiciones que expida el H. Ayuntamiento. Artículo 32.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose a las disposiciones de la Ley Federal del Turismo, a su reglamento y las normas oficiales mexicanas, así como la ley federal de protección al consumidor y este Reglamento del Municipio de Cintalapa, Chiapas. Artículo 33.- La Dirección en el ejercicio de sus atribuciones, vigilará que en la prestación de los servicios turísticos en el municipio, no exista discriminación por razón de raza, sexo, discapacidad, condición social, nacionalidad, religión o preferencias políticas. Artículo 34.- Los prestadores de servicios turísticos registrados tendrán los siguientes derechos: I. Ser considerados y atendidas sus propuestas en las estrategias de difusión y promoción turística que de manera coordinada realice la dirección; Recibir apoyo mediante las autoridades competentes para tramitación de licencias o permisos de establecimientos de servicios turísticos.
9 I Participar en los programas de capacitación turísticas promueva o lleve a cabo la dirección. Artículo 35.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a la dirección la información que se requiera para efectos de registro en el catálogo municipal de turismo; Cumplir en todo momento con los requisitos que se establezca en la norma oficial mexicana, de la rama turística que desempeña, y, otorgará a la dirección, las facilidades necesarias para que mediante la visita correspondiente por escrito constate el cumplimiento de la rama. I Cumplir cabalmente y en todo momento con lo que establezca el art. 35 de la ley federal de 1 turismo. Cuando la norma oficial lo establezca como registro, contratar a un seguro de responsabilidad civil para la protección y seguridad de los usuarios. Capítulo XI De los Guías de Turista Artículo 36.- Los guías de turistas podrán prestar sus servicios bajo algunas de las siguientes modalidades: I. Guía general: persona que cuenta con estudios de guías a nivel técnico, reconocidos en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional con dominio global de los atractivos turísticos del país; Guía especializado: personas que tiene conocimiento o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad en específico. Artículo 37.- Para poder obtener la credencial de guías de turistas el interesado deberá acreditar conocimientos en la actividad que como guía pretender desarrollar y cumplir con el trámite y los requisitos que se establecen en los siguientes aspectos: I. Demostrar conocimientos o experiencia en la actividad que como guía pretenda desarrollar, para lo cual deberá presentar título profesional, diplomas, evaluaciones, o cualquier otra documentación comprobatoria, según sea el caso, Artículo 38.- El guía de turista al prestar sus servicios, portará su credencial de acreditación y deberá de informar al turista, como mínimo lo siguiente: I. El número máximo de personas que integran el grupo; I La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente con él; El idioma en que se darán explicaciones, en su caso; El tiempo de duración de sus servicios, y V. Los demás elementos que permiten conocer con certeza el alcance de dichos servicios.
10 Artículo 39.- Los guías deberán informar a la Dirección, respecto de las relaciones de trabajo o prestación de servicios que tengan celebrados con operadoras turísticas, agencias, hoteles, restaurantes, etc. o en su caso si trabajan de manera independiente. Artículo 40.- En ningún caso, un solo guía podrá atender grupos integrados por número mayor de veintiocho personas, excepto en el caso de transportación, en la que será suficiente un guía por vehículo. Capítulo XII De lo Promotores Turísticos Artículo 41.- Son promotores turísticos municipales, aquellas personas que, sin tener las categorías de guías de turistas, son contratados por los turistas para proporcionarles asesoría y orientación. Todo promotor turístico deberá estar debidamente autorizado y registrado por la Dirección de Turismo previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en el siguiente reglamento, derivado y fundamentado en los acuerdos y convenios celebrados con autoridades federales y estatales de la materia. Artículo 42.- La Dirección de Turismo llevará el registro y control de los promotores turísticos, quienes para obtener su credencial de autorización, deberán realizar el trámite y cubrir los requisitos siguientes: I. Llenar la solicitud que le será proporcionada por la dirección de turismo municipal, la cual entre otras cosas deberá obtener todos los datos personales del solicitante; Una vez completados los datos de la solicitud, deberá ser entregada en la dirección, a la cual deberán acompañarse al siguiente documentación: a) Permiso vigente otorgado por la Secretaría de Turismo del Estado. b) Póliza de seguro vigente, contratado por cobertura amplia, del vehículo que pretenda utilizar para la realización de sus actividades. c) Póliza de seguro vigente, contratado por cobertura amplia, del local en el que preste sus servicios. d) Copia de licencia de chofer vigente. e) Permiso expedido por la secretaría de vialidad del estado, en el que delimite claramente los recorridos autorizados. f) Documento oficial en el que conste que cuenta con conocimientos suficientes para prestar primeros auxilios. g) Mapa de recorrido turístico. h) Monografía turística. i) Tabulador de precios. j) Uso de vehículo.
11 k) Prestar el servicio única y exclusivamente en el domicilio autorizado para tal efecto. I Una vez presentada la solicitud acompañada de la documentación, la Dirección de Turismo la recibirá y si encuentra procedente la solicitud, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, citara al solicitante para hacerle entrega de la credencial de autorización. La credencial de autorización deberá renovarse cada año y cumplir con los requisitos señalados en este reglamento para tal efecto, deberán presentar ante la Dirección de Turismo la solicitud de refrendo, durante los 30 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. V. La Dirección de turismo se abstendrá de otorgar el refrendo de credencial de autorización a los promotores que incurran en alguno de las siguientes conductas: 1. Proporcionar asesoría falsa o inadecuada de los servicios que cuente el municipio; 2. Incurrir en acciones escandalosas o violentas en sus sitios de trabajo; 3. Encontrase en estado de embriaguez es o bajo la influencia del algún narcótico o droga enervante; 4. Cuando se valgan de personas diversas para que lleven turismo a expendio de licor; 5. Cuando obstaculicen o interfieren en el desarrollo de la actividad de un guía de turistas legalmente acreditados; La credencial de autorización es de carácter personal e intransferible, su uso indebido ocasionará su cancelación inmediata y su retiro, independientemente de las demás sanciones o acciones que resulten. Capítulo XIII De la Protección al Turista Artículo 43.- Los prestadores de servicios turísticos deberán describir claramente en qué consiste el servicio que ofrecen, así como en la manera que se presentaran. Los prestadores de servicios están obligados a respetar los términos y condiciones ofrecidos o pactados con el turista. Artículo 44.- En caso de que el prestador de servicio turísticos incumpla con los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismo, tendrá la obligación de reembolsar, bonificar y compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de la misma calidad o equivalente al que hubiere incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, o bien a elección del turista. Artículo 45.- Para determinar si el servicio cumple con la calidad ofrecida, se tomaran como referencias las normas oficiales mexicanas, a falta de estas, las establecidas por los organismos internacionales, salvo que el prestador de servicios hay descrito claramente las características y la forma en que se preste el servicio, sin embargo, en cualquiera de los casos, el servicio deberá cubrir por lo menos los requisitos que señale la norma oficial. Artículo 46.- Las quejas de los turistas, deberán presentarse en la dirección de Economía y Turismo y será la encargada de orientar las quejas directamente ante la oficina más cerca de la procuraduría federal de protección al consumidor.
12 Artículo 47.- La dirección promoverá y preparara para firma del ayuntamiento, acuerdos y convenios con las autoridades estatales y federales, para que la Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promueva la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad. Capítulo XIV De la Coordinación de la Visitas a los Prestadores Artículo 48.- la Dirección de turismo preparara convenios y acuerdos con el ayuntamiento y las autoridades estatales y federales, que permitan y faculten a la autoridad municipal realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos; para constar que cumplen cabalmente con las obligaciones y requisitos establecidas en las leyes y normas oficiales mexicanas, así como las derivadas del presente reglamento. Artículo 49.- La Dirección de turismo, en los términos de los acuerdos a que se refiere el artículo anterior, realizara visitas de inspección, de la cual levantara un acta que deberá contener por lo menos: I. Hora, día, mes y año en el que se practico la visita; I Objeto de la visita; Número y fecha de la orden de visita, así como la identificación oficial del reportador, Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los servicios turísticos que sean objeto del reporte, la que incluirá calle, numero, colonia código postal, población y entidad federativa; V. Nombre de la persona con quien se entendió la visita; V VI IX. Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos; Síntesis descriptiva sobre la visita asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma; Comentario de quien atendió la visita o su negativa a hacerla; y Nombre o firma de las personas que intervinieron en la visita y los demás datos que se consideren necesarios. Una vez elaborada el reporte, se entregara copia del mismo a la persona que atendió la visita; y se remitirá copia a la dirección de patrón de licencias para efectos administrativos conducentes. Si de la visita se desprende que existe causa suficiente para iniciar el procedimiento correspondiente, este deberá sujetarse a lo que establece el Capitulo V de la Ley Federal de Turismo en todo caso, la autoridad municipal deberá sujetarse a lo que establecen las leyes estatales y federales, así como los términos de los convenios celebrados y vigente. Capítulo XIII De las Sanciones y del Recurso De Revisión Artículo 50.- La autoridad municipal, en pleno ejercicio de sus atribuciones y, en base a los convenios que celebre con las autoridades estatales federales, estará facultada para imponer a los prestadores de servicios turísticos en el municipio, las siguientes sanciones:
13 I. Multa; I Cancelación temporal de la autorización correspondiente a la actividad turística a desarrollar; Cancelación definitiva de la autorización correspondiente a la actividad turística a desarrollar. Artículo 51.- Las multas previstas en el presente ordenamiento, se determinara en días de salario mínimo vigente en la zona y podrán ser de 5 a 100 días de salario tomando en cuenta lo siguiente: I. La gravedad de la infracción; I - El carácter intencional de la infracción; Si se trata de reincidencia; El perjuicio causado a la sociedad en general. Los casos de reincidencia se sancionaran aplicando doble multa de la que se hubiera impuesto con anterioridad y en su caso, se procederá a la cancelación temporal o definitiva de la autorización de la actividad que presta, según la gravedad de la infracción y conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Articulo 52.- Corresponde a la secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cuál será operado por los estados, los municipios y el Distrito Federal, las sanciones y el recurso de revisión (en materia turística) serán impuestas por la secretaria de turismo federal y por la procuraduría federal de protección al consumidor, pudiendo las autoridades locales coadyuvar en cuanto a la recepción de las quejas. T r a n s i t o r i o s Primero: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado. Segundo: Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta de este H. Ayuntamiento, en los estrados del mismo y en cinco lugares de mayor influencia vecinal, para su debida difusión. Tercero: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente reglamento. Dado en el salón de cabildo del Honorable Ayuntamiento de Cintalapa, Chiapas, a los 25 días del mes junio del año dos mil trece. C. Lic. Antonio Valdez Meza, Presidente Municipal Constitucional.- C. Octavio Mendoza León, Secretario del Ayuntamiento. Quien Certifica y da fe-.jorge Armando Ramos Vargas, Director Economia y Turismo.- Rúbricas.
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE ZAMORA, MICHOACÁN
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE ZAMORA, MICHOACÁN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO I.- El presente Reglamento es de interés público y observancia general en el municipio de Zamora correspondiendo
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO C.P. RENÉ GONZÁLEZ DE LUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELOS, COAHUILA A SUS HABITANTES HACE SABER:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO C.P. RENÉ GONZÁLEZ DE LUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELOS, COAHUILA A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EL CABILDO CONSTITUCIONAL DE MORELOS COAHUILA DE ZARAGOZA, SE HA SERVIDO
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE ECATEPEC DE MORELOS. Capítulo Primero Disposiciones Generales
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO DE ECATEPEC DE MORELOS Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y de observancia general en el Municipio de Ecatepec
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCVIII Tomo CXLIX Guanajuato, Gto., a 01 de Abril del 2011 Número 52 Segunda
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.
SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL de acuerdo al reglamento interior I. Implementar y dirigir la política en materia de atracción, fomento y promoción de proyectos de inversión, en los términos de la
REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, JALISCO.
REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE BUENOS AIRES, JALISCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente reglamento es de interés público y de observación general en el territorio
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.
PAG: 1554 Objetivo: Políticas y/o Normas De Operación: Proporcionar a los ciudadanos una vía de acceso única para la introducción de sus trámites a la delegación. Las atribuciones correspondientes a esta
REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO
A C U E R D O # 400-2007/2009 PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Municipal de Turismo para quedar como sigue: REGLAMENTO MUNICIPAL DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- El presente
Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016
Unidad de Asistencia e Integración Social Dirección General de Integración Social Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Social, 2016 PROGRAMA DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL (E040) CONTENIDO
REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE VILLA PURIFICACION, JALISCO.
REGLAMENTO EL L.A.E. EDGAR MANUEL MEDINA REYES, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Purificación, Jalisco, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 115 Fracción II de
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:
MUNICIPIO DE ENVIGADO DESCRIPCIÓN DE CARGO IDENTIFICACIÓN MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Nombre del cargo Recepcionar y orientar a la familia como soporte en proceso reeducativo del joven, PROFESIONAL UNIVERSITARIO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE (Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de octubre de
DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL COMERCIAL Y TURISMO.
Promoción y difusión de atractivos turísticos y prestadores de servicios Esta dirección se encarga de promover y difundir los atractivos turísticos en conjunto con los prestadores de servicios que se encuentran
ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio
ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES
ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4
Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Diciembre 2010 Oficina de Desarrollo Organizacional Gabinete 136-029/10 21/12/2010 Página 1 de 11 ÍNDICE Página Misión, Visión, Valores
REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL DE XALAPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
REGLAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL DE XALAPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de carácter obligatorio en el municipio y tienen
CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número
CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
subcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE TURISMO Y CONVENCIONES DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 42, de fecha 8 de octubre de 1999, Tomo CVI CAPITULO I DISPOSICIONES
ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
LINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente Se publica
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA
CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA CINCO PREGUNTAS CLAVE PARA ENTENDER LA REFORMA EDUCATIVA 1. QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE? 2. CÓMO LOGRAR ESTOS
REGLAMENTO DE TURISMO
REGLAMENTO DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1_.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE INTERES PUBLICO Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN EL MUNICIPIO DE JAMAY, JALISCO, CORRESPONDIENDO SU APLICACION
No. EMPRESA OBJETO PERIODO
206 No. EMPRESA OBJETO PERIODO COMPUTACIÓN EN ACCIÓN, S.A. DE C.V. "CONTPAQ i" Otorgar al ITLP la autorización para uso académico de los programas, a través de su implantación dentro de los laboratorios;
Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 3 OBJETIVO 4 RED DE PROCESOS 5 PROCEDIMIENTOS
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO
Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular
Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,
PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO
PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO OBJETIVO DEL PROGRAMA: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del objetivo de hacer de Colombia un destino turístico de clase
ACUERDO 03 DE (Julio 14)
ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por objeto, establecer
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Decisión 690 Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión
REGLAMENTO DE ATENCIÓN AL TURISTA PARA EL MUNICIPIO DE SAYULA JALISCO.
REGLAMENTO DE ATENCIÓN AL TURISTA PARA EL MUNICIPIO DE SAYULA JALISCO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y observancia general en todo el municipio
El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México
V Reunión de la Conferencia Estadística de las Américas Índice Seminario sobre desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales: experiencias recientes, aprendizaje y evaluación. El Sistema Nacional
PERFIL DE LOS(AS) INTEGRANTES EL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO
Página 1 de 6 ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO Coordinación de Equidad de Género Subcomité de quejas y peticiones Subcomité de comunicación, vida laboral y familiar Subcomité de planeación,
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
H. AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
H. AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA 2014-2016 Contenido a).-introducción. b).- Objetivo del manual. c).- Antecedentes, d}.- Marco jurídico. e).- Misión, Visión. f).- Estructura
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
Dirección de Obras Publicas y Servicios
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL 1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 MISIÓN... 3 VISIÓN... 3 2. ATRIBUCIONES... 3 3. ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN DE EMPLEO Y DESARROLLO EMPRESARIAL...
Política Institucional de Recursos Humanos
Página 1 de 5 CONTROL DE FIRMAS Elaboración Ing. Víctor Leonardo Beltrán Sánchez de Aparicio Subdirección de Revisión Lic. Rebeca Josefina Molina Freaner Directora de Planeación, Administración, Evaluación
1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito.
Página 1 de 2 Denominación del Empleo Código Grado Nivel Dependencia Naturaleza del cargo Jefe Inmediato MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Director
Reglamento de Turismo. Gobierno de Atenguillo
Reglamento de Turismo Gobierno de Atenguillo 2012-2015 4 de julio de 2013 C. JUAN CARLOS DE ROBLES ARCEO. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATENGUILLO, JALISCO; Y EN USO DE LAS
1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Coordinación de Relaciones Publicas INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
Propuestas Educativas para Gobiernos Municipales
Propuestas Educativas para Gobiernos Municipales Julio de 2012 Propuestas Educativas para Gobiernos Municipales 1 Punto de partida Por su cercanía a la ciudadanía, la autoridad municipal puede convertirse
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción
1.1 NIVEL: Asesor 1.2 CODIGO: 105 1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción 1.4 GRADOS: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 y 10 1.5 OBJETIVO BASICO DEL CARGO Asesorar a las directivas de
DECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Reglamento de Turismo. Unión de Tula, Jalisco
Reglamento de Turismo Unión de Tula, Jalisco 1 El LE. JAIME ISMAEL DIAZ BRAMBILA, Presidente Municipal de Unión de Tula, Jalisco, a los habitantes del mismo les manifiesto, que de acuerdo a las facultades
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la
DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas
- C O N T E N I D O 1. Propósito 2. Alcance 3. y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario 8. Anexos Anexo 1 : Solicitud de un Proyecto Web Anexo
ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT
Director del OROMAPAS RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE ATENDER LA PRESTACIÓN DE DICHO SERIVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LOS RELATIVOS
7.- Guía para el interesado.-
7.- Guía para el interesado.- 1. Para cualquier asunto relacionado con el trámite PGPB-01-001 Solicitud de Transporte y/o interconexión al Sistema de Ductos de Gas Natural el interesado debe dirigirse
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES
1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES Naturaleza jurídica: Organismo del sector central de la administración pública
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ
ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
MICHOACÁN DE OCAMPO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ALUMBRADO PUBLICO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO PÁTZCUARO, MICH., MARZO 2016 Contenido I.- INTRODUCCIÓN...3 II.- MARCO JURÍDICO...4 III.- OBJETIVO...5 IV.- MISIÓN...6 V.- VISIÓN:...6 VI.- ATRIBUCIONES...7
CONVOCAN: PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO BASES
El Poder Judicial del Estado, a través del Instituto de la Judicatura Sonorense, con fundamento en el artículo 100 fracción III, 104 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial
II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
I.- INTRODUCCIÓN La Dirección de Adquisiciones fue creada para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requiera el Municipio mediante la aplicación de procesos licitatorios
Director Comercial Regional. Subdirector General de Comercial. Subdirector General de Comercial
A. DATOS GENERALES Código del puesto Denominación de puesto Director Comercial Regional B. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO I. Datos de identificación del puesto Tipo de funciones X Administrativa Sustantiva Órgano
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO
REGLAMENTO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y USO DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO
CONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:
REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Í N D I C E Página CAPÍTULO I Naturaleza y objetivos... 105 CAPÍTULO II Modalidades... 106 CAPÍTULO III Registro... 106 CAPÍTULO
Observatorio de la Capacitación. Dirección General de Capacitación
Observatorio de la Capacitación Dirección General de Capacitación ANTECEDENTES Desde el 2007, la Subsecretaría de Inclusión Laboral, instaló la Mesa de Vinculación Educación Empresa y la Mesa Tripartita
Programa: Ayuda a la población desplazada y protección de los derechos humanos.
Programa: Comedores Populares. Proyecto 2010: apoyo y coordinación del programa comedores populares para atender al adulto mayor de escasos recursos del municipio de Fusagasugá. Objetivo: Disminuir los
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.
COMENTARIOS DE LA CONCANACO SERVyTUR SOBRE LAS CONSIDERACIONES ADICIONALES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
COMENTARIOS DE LA CONCANACO SERVyTUR SOBRE LAS CONSIDERACIONES ADICIONALES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO En relación a la respuesta a comentarios adicionales que hizo la Secretaría de Turismo por conducto
Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) Constitución y registro Artículo 22.- 1. La agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto
Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM
Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y
Manual de Organización de. La Dirección de Obras Y Servicios Públicos
Manual de Organización de La Dirección de Obras Y Servicios Públicos Enero 2014 PRESENTACION Con la intención de contar con un documento que nos apoye y nos permita cumplir con los objetivos se elaboro
ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO
ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN S PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO EL NARIÑO En uso de las facultades constitucionales y legales,
Del Objeto de los Lineamientos
LINEAMIENTOS Y FORMATOS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICIÓN DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL
PLAN MUNICIPAL OBJETIVO DIRECCION MUNICIPAL DE TURISMO
PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2015 PLAN MUNICIPAL OBJETIVO DIRECCION MUNICIPAL DE TURISMO Objetivos y funciones principales Dependencia: Puesto: Depende de: Dirección De Turismo Director Presidente Municipal
Departamento de Compilación
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de
ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE)
ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL