Integración de la prevención en la empresa: Visión de Osalan

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1 Integración de la prevención en la empresa: Visión de Osalan JORNADA TÉCNICA: INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN JOSÉ LUIS GONZÁLEZ IGLESIAS Técnico de prevención de riesgos Ingeniero industrial 17 de diciembre de 2015

2 ÍNDICE 1. QUÉ? Definiciones 2. POR QUÉ? Legislación Diagnóstico de situación Coste de la no prevención 3. QUIÉN? Empresa = empresario + mandos 4. CÓMO? Recurso preventivo Coordinación Subcontratación Herramientas CUÁNDO Y DÓNDE? Factores y situaciones de riesgo características del sector 2

3 1. QUÉ? Integración de la prevención en la (gestión de la) empresa DEFINICIONES / CONCEPTOS INTEGRAR: Dicho de las partes: Constituir un todo Hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo Aunar, fusionar dos o más conceptos, corrientes, etc., divergentes entre sí, en uno solo que los sintetice PREVENCIÓN (DE RIESGOS LABORALES): Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo que pudieran afectar al trabajador en forma de enfermedades, patologías o lesiones EMPRESA: Artículo 4 Ley de Prevención de Riesgos Laborales Grupo social en el que a través de la administración de sus recursos, del capital y del trabajo, se producen bienes o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de una comunidad Es una organización social, una asociación de personas regulada por un conjunto de normas y en el que cada miembro cumple una determinada función para lograr los objetivos fijados Existe integración de la prevención en la empresa cuando todos sus miembros desarrollan siempre sus funciones y gestionan los recursos a su cargo evitando o minimizando al máximo las afecciones que pudieran tener para con las personas 3

4 ÍNDICE 1. QUÉ? Definiciones 2. POR QUÉ? Legislación Diagnóstico de situación Coste de la no prevención 3. QUIÉN? Empresa = empresario + mandos 4. CÓMO? Recurso preventivo Coordinación Subcontratación Herramientas CUÁNDO Y DÓNDE? Factores y situaciones de riesgo características del sector 4

5 2. POR QUÉ? LEGISLACIÓN: INTEGRACIÓN Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Artículo 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Redactados por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales («B.O.E.» 13 diciembre, vigencia: 14 diciembre 2003), que resaltan la importancia de la integración de la prevención en la gestión de la empresa Artículo 15 Principios de la acción preventiva 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. 5

6 2. POR QUÉ? LEGISLACIÓN: INTEGRACIÓN Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa 1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. 2. Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 6

7 2. POR QUÉ? LEGISLACIÓN: INTEGRACIÓN Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales 1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. 2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. 3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición. 7

8 2. POR QUÉ? LEGISLACIÓN: INTEGRACIÓN Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención LA AUDITORIA DE LA INTEGRACION DE LA PREVENCION Art. 31 bis.1 Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) para las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios. Art c) RSP señala que cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos (SPA) a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos: ( ) el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas La Guía del INSHT señala a este respecto que esta labor de auditoria básicamente ha de consistir en constatar el grado de integración de la prevención realizando un estudio de la necesidad de integración de la prevención en cada una de las unidades de la empresa. Esta necesidad estará en función de las repercusiones de las acciones u omisiones de cada unidad productiva en la seguridad y salud de los trabajadores. La integración es mínima cuando la unidad productiva tiene necesidad de comunicar o consultar con el Servicio de Prevención cualquier circunstancia o decisión que pueda tener repercusiones preventivas. La integración es en cambio máxima cuando la unidad productiva dirige y controla la actividad con plena autonomía (sin separar sus aspectos productivos y preventivos), sin perjuicio de que pueda solicitar ocasionalmente al Servicio de Prevención el asesoramiento que necesite. 8

9 2. POR QUÉ? LEGISLACIÓN: IMPLICACIONES PRÁCTICAS EN CUANTO A INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN Sobre la dirección de la empresa y sus mandos debe recaer la organización de la producción y de la prevención de forma inseparable. No puede haber un desdoblamiento entre la gestión de la producción y la gestión de la prevención. Debe ser siempre llevada a cabo por la empresa en todos sus niveles jerárquicos y que no puede ser concebida como una tarea que se subcontrate o externalice en un servicio de prevención propio o ajeno, cuya única función solo es de asesoramiento y apoyo, o que se delegue en los trabajadores de base. 9

10 2. POR QUÉ? DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN Recogida en «ESTRATEGIA VASCA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO » Sector Construcción: Impacto de la crisis en el sector: Desaparición de puestos trabajo (Mayo trabajadores; Mayo ) Desaparición del 25% de las empresas existentes Aparición de nuevas empresas atomizadas y otros agentes sin cultura preventiva En la obra pequeña no se ha integrado la Prevención de Riesgos Laborales Condiciones de subcontratación desmejoradas por contrataciones y licitaciones a la baja Formación e información: La mayoría de trabajadores tienen TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción). A veces un puro formalismo y un nuevo requisito de empleabilidad Nuevas tecnologías (protecciones borde homologables, normalización de protecciones colectivas ) con escaso nivel de implantación en obras medias y pequeñas Los índices de incidencia siguen manteniendo la tendencia a la baja, como en otros sectores 10

11 2. POR QUÉ? DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN Tabla AT-6. Número de Accidentes de Trabajo (AT) en Jornada Laboral (JL) / Itinere con baja, por gravedad. CAE, JL Itinere Variación Total (%) JL Itinere LEVE % -2% GRAVE % -24% MORTAL % -60% Total % -3% Tabla AT-8. Índice de incidencia (por 1000 trabajadores) de AT en JL/Itinere con baja, por gravedad. CAE, Variación Total (%) JL Itinere LEVE 35,04 35,41 4,76 4,65 1% -2% GRAVE 0,20 0,19 0,03 0,02-4% -24% MORTAL 0,04 0,04 0,01 0,00 12% -60% Total 35,28 35,65 4,80 4,67 1% -3% Tabla AT-7. Número de AT con baja no traumáticos, por gravedad. CAE, Variación Total (%) LEVE % GRAVE % MORTAL % Total % 11 Estadísticas elaboradas por la Sección de Estadística, Epidemiología y Sistemas de Información de Osalan. Publicadas en la página web de Osalan

12 AT POR QUÉ? DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN Tabla AT-1. Número de AT en JL/Itinere con baja, según gravedad, por sector de actividad. CAE, Fig.28.Número de AT con baja en JL, por sector de actividad. CAE, Variación Total (%) JL Itinere JL Itinere Leve Grave Mortal Total Leve Grave Mortal Total Leve Grave Mortal Total Leve Grave Mortal Total JL Itinere 1.Agricultura, Ganadería y Pesca % 43% Industria % -8% 3.Construcción % -5% 0,4 4.Servicios % -1% Total % -3% Año Primario Industria Tabla AT-3. Índice de incidencia de AT (por 1000 trabajadores) en JL/Itinere con baja, según gravedad, por sector de actividad. CAE, Construcción Servicios Variación Total (%) JL Itinere JL Itinere Leve Grave Mortal Total Leve Grave Mortal Total Leve Grave Mortal Total Leve Grave Mortal Total JL Itinere 1.Agricultura, Ganadería y Pesca 62,643 0,453 0,566 63,663 0,793 0,000 0,000 0,793 70,893 1,355 0,452 72,699 1,129 0,000 0,000 1,129 14% 42% 2.Industria 55,366 0,333 0,059 55,758 3,659 0,013 0,013 3,685 57,795 0,274 0,027 58,095 3,444 0,027 0,007 3,477 4% -6% 3.Construcción 71,906 0,631 0,143 72,680 3,611 0,029 0,057 3,697 75,245 0,573 0,121 75,939 3,679 0,000 0,000 3,679 4% 0% 12 4.Servicios 25,683 0,126 0,012 25,822 5,272 0,037 0,002 5,310 25,449 0,125 0,032 25,606 5,145 0,024 0,002 5,171-1% -3%

13 2. POR QUÉ? DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN WEB MINISTERIO EMPLEO Y SEG SOCIAL me.htm 13

14 2. POR QUÉ? DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN Tabla AT-16. Número e índices de incidencia de AT en JL con baja, según gravedad, por actividad económica (2 dígitos). CAE, Número AT CNAE 09 Leve Grave Mortal Total Leve Grave Mortal Total 01.Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas ,304 1,132 0,162 34, Construcción de edificios ,330 0,312 0,000 71, Ingeniería civil ,729 0,804 0, , Actividades de construcción especializada ,669 0,665 0,143 74, Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas ,589 0,106 0,000 44, Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas ,595 0,224 0,064 27, Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas ,494 0,077 0,019 21, Transporte terrestre y por tubería ,511 0,400 0,057 41, Transporte marítimo y por vías navegables interiores ,175 0,000 0,000 59, Transporte aéreo ,447 0,000 0,000 32, Almacenamiento y actividades anexas al transporte ,407 0,235 0,000 35, Actividades postales y de correos ,461 0,000 0,468 58,929 Índice 14

15 2. POR QUÉ? DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN Tabla EP-10. Nº e Índice de Incidencia de EE.PP en la CAE por Territorio y Sector. Años 2014 y 2013 Año 2014 Año 2013 EP nuevas Recaídas Total EP nuevas Recaídas Total TH x SECTOR Nº I. incidencia ( ) Nº Nº Nº I. incidencia ( ) Nº Nº Alava primario 1 0, , industria 161 4, , construcción 13 3, , servicios 94 1, , Gipuzkoa primario 1 0, ,17 3 industria 420 8, , construcción 49 5, , servicios 236 1, , Bizkaia primario 7 1, , industria 504 7, , construcción 85 4, , servicios 267 1, , CAE primario 9 1, , industria , , construcción 147 4, , servicios 597 1, ,

16 2. POR QUÉ? COSTE DE NO PREVENCIÓN Análisis de costes de accidentes de trabajo Los accidentes de trabajo suponen importantes costes humanos y económicos para el accidentado, la empresa y la sociedad. Los accidentes e incidentes laborales representan una importante repercusión económica negativa en la empresa. Las empresas soportan un coste económico generalmente mayor del que se refleja, debido a la gran cantidad de costes ocultos que se desconocen, también denominados costes indirectos o no asegurados. Estos costes están constituidos por todos aquellos que no son visibles a primera vista: tiempos perdidos, interferencias en la producción, conflictos laborales, pérdidas de imagen y de mercado, sanciones, procesos judiciales, primeros auxilios... La Asociación Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) ha estimado que la duración media de un accidente de trabajo con baja en el año 2008 fue de 29,27 días y la duración media en los accidentes de trabajo sin baja fue de 4 horas. Con estos datos, la AMAT ha concluido que las empresas soportaron en el año 2008 un coste total de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de unos millones de Euros, es decir, aproximadamente un 2,3 % PIB. 16

17 2. POR QUÉ? COSTE DE LA NO PREVENCIÓN Análisis de costes de accidentes de trabajo coste para el accidentado coste para la empresa coste para la sociedad coste humano Dolor y sufrimiento físico Pérdida de capacidad de trabajo Sufrimiento de la familia Marginación social del incapacitado Pérdida de recursos humanos Problemas para el equipo de trabajo Presiones sociales Muertes Minusvalías Lesiones Deterioro de la calidad de vida coste económico Disminución de ingresos Gastos adicionales Primas de seguros Tiempo perdido Primeros auxilios Interferencias en la producción Gastos fijos no compensados Pérdida de imagen Etc. Prestaciones económicas de la Seguridad S. Gastos sanitarios 17

18 2. POR QUÉ? COSTE DE LA NO PREVENCIÓN Estimación-valoración del coste de los accidentes de trabajo Las empresas deben conocer cuánto les están costando los accidentes. Se trata de ser conscientes del problema económico que ello supone. La adopción de medidas preventivas, además de reducir los accidentes de trabajo, incrementa la calidad y la productividad de la empresa. Las investigaciones posteriores a los accidentes de trabajo suelen poner de manifiesto, que los mismos se producen, muchas veces, como consecuencia de disfunciones existentes en las empresas (averías, condiciones de trabajo inadecuadas ) que a su vez van generando progresivas pérdidas económicas, de forma que una vez eliminadas mejoran su seguridad y competitividad. 18

19 2. POR QUÉ? COSTE DE LA NO PREVENCIÓN Métodos de cálculo Instituto Navarro de Salud Laboral programa informático de ANALISIS DE COSTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO (del 2002, revisado en 2010) NTP 640: Indicadores para la valoración de intangibles en prevención NTP 540: Costes de los accidentes de trabajo: procedimiento de evaluación 19

20 ÍNDICE 1. QUÉ? Definiciones 2. POR QUÉ? Legislación Diagnóstico de situación Coste de la no prevención 3. QUIÉN? Empresa = empresario + mandos 4. CÓMO? Recurso preventivo Coordinación Subcontratación Herramientas CUÁNDO Y DÓNDE? Factores y situaciones de riesgo características del sector 20

21 3. QUIÉN? Empresa = Empresario + mandos intermedios Mando intermedio: trabajador que tiene a su cargo trabajadores y que está en la primera línea de supervisión. Son los encargados, capataces, oficiales, o pequeños empresarios. La prevención tiene que llevarse a cabo desde toda la estructura de la empresa. Cuando un determinado nivel jerárquico asume la integración y da ejemplo de ello, favorece que los niveles inferiores acaben asumiéndola. El papel del mando intermedio es fundamental para transmitir la prevención en su ámbito de actividad, es decir, a su equipo de trabajo. 21

22 3. QUIÉN? Mandos intermedios El papel del mando intermedio en el proceso constructivo de la obra es imprescindible para mejorar las condiciones preventivas de la misma, repercutiendo positivamente en los grupos de trabajo que controla y dirige. Para ello el mando intermedio necesita conocer cómo se organiza la actividad preventiva en la empresa a la que pertenece (en general) y en las obras de construcción (en particular). Su papel es especialmente importante en lo relativo a la potenciación del comportamiento seguro de los trabajadores a su cargo durante la ejecución de los trabajos. Las funciones de la figura del recurso preventivo recaen en muchas ocasiones en el mando intermedio (si fuera necesaria su designación a propuesta de la dirección de la empresa, dispone de los conocimientos necesarios y es aceptado por él). 22

23 3. QUIÉN? Mandos intermedios en el sector de la construcción La formación en materia de prevención de riesgos laborales de mandos intermedios en la construcción debe incidir en los ámbitos de la concienciación, motivación y adopción de acciones para la integración de la prevención en la obra, desde la perspectiva de su influencia sobre los trabajadores que ejecutan directamente las tareas. El artículo 147 del V Convenio General del Sector de la Construcción esquematiza el contenido formativo para mandos intermedios (módulo 20h): A. Integración de la prevención en la producción ( Los riesgos en las diferentes fases de la obra - Evaluación y tratamiento. Organización de la prevención) B. Los cinco bloques de riesgos. Ordenes de trabajo (Comunicación de las órdenes de trabajo - Detección y evaluación básica de riesgos) C. Tipología de riesgos. Técnicas preventivas (Riesgos en la construcción - Análisis de las protecciones más usuales en el sector de la construcción) D. Plan de seguridad y salud (Contenidos exigibles del plan de seguridad y salud - Documentos de obra) E. Zonas de riesgos graves y con peligrosidad específica (Riesgos específicos: demoliciones, excavaciones, estructura, albañilería ) F. Coordinación de las subcontratas (Interferencias entre actividades - Planificación G. Primeros auxilios y medidas de emergencia (conocimientos básicos, objetivos y funciones) H. Órganos y figuras participativas (Inspecciones de seguridad Coordinador en materia de seguridad y salud Trabajador designado Delegado de prevención Investigación de accidentes notificaciones a la autoridad laboral Administraciones Autonómicas Competencias, obligaciones y responsabilidades de cada uno de ellos) y 23

24 ÍNDICE 1. QUÉ? Definiciones 2. POR QUÉ? Legislación Diagnóstico de situación Coste de la no prevención 3. QUIÉN? Empresa = empresario + mandos 4. CÓMO? Recurso preventivo Coordinación Subcontratación Herramientas CUÁNDO Y DÓNDE? Factores y situaciones de riesgo características del sector 24

25 4. CÓMO? RECURSOS PREVENTIVOS Ley PRL La figura del Recurso Preventivo queda regulada con la publicación del R.D. 604/2006 que desarrolla el artículo 32 bis de la LPRL, modificada por la Ley 54/2003, de alcance general Artículo 32 bis Presencia de los recursos preventivos 1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. 25

26 4. CÓMO? RECURSOS PREVENTIVOS Ley PRL Artículo 32 bis Presencia de los recursos preventivos 2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. 3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. 4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario. 26

27 4. CÓMO? RECURSO PREVENTIVO A los efectos de aplicación en las obras: En su desarrollo reglamentario el referido R.D. 604/2006, afecta también al R.D. 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción que, en su modificación, incluye una disposición adicional única sobre la presencia de recursos preventivos en obras de construcción. a) El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas. c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este Real Decreto. 27

28 4. CÓMO? RECURSO PREVENTIVO La Dirección General de la Inspección de Trabajo (ITSS) emitió el Criterio Técnico CT 39/2004 sobre presencia de recursos preventivos a requerimiento de la ITSS con el fin de establecer criterios sobre 1. Actuación inspectora que pueda dar lugar a requerimiento sobre la presencia de recursos preventivos (de alcance general) 2. Actuación inspectora en materia de presencia de recursos preventivos en las obras de construcción, con las siguientes peculiaridades: a) Se aplicará a cada contratista b) Tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el PSST y comprobar su eficacia, tanto en lo que respecta al personal propio como a su línea de subcontratación. c) Cuando se realicen trabajos con riesgos especiales de lo previstos en el Anexo II del R.D. 1627/97 y los riesgos pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente. 3. Carácter Transitorio: hasta el desarrollo reglamentario de las actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales (ha quedado derogado por el Criterio Técnico 83/2010) Anexo. Listado indicativo de actividades, operaciones y procesos que puedan dar lugar a la presencia de recursos preventivos. 28

29 4. CÓMO? RECURSO PREVENTIVO Posteriormente la Dirección General de la ITSS emitió el Criterio Técnico 83/2010 CT sobre la presencia de recursos preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo y estableciendo criterios técnicos 1. Supuestos en los que es obligatoria la presencia de recursos preventivos (de alcance general) A) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados : para su aplicación deben darse tres requisitos de concurrencia, que los riesgos se agraven o modifiquen y la necesidad de que se controle su aplicación. Para las obras de construcción: la Disposición Adicional Única del R.D. 1627/1997 señala que el PSST determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos B) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, según identificación de la correspondiente evaluación de riesgos: Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad Trabajos en espacios confinados Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión 29

30 4. CÓMO? RECURSO PREVENTIVO Criterio Técnico 83/2010 CT 2. Empresas que deben designar o asignar la presencia de recursos preventivos: A) Sectores distintos al de Construcción B) Sector de la Construcción: Para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo es necesario que actúe cono contratista principal, es decir, como aquélla que contrata directamente con el promotor, aunque también tienen la consideración de contratista, quedando afectados por la obligación anterior, entre otros, los siguientes sujetos: a) Empresa con la doble condición de Promotor-Contratista b) Trabajador autónomo que emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena y que contrate directamente con el promotor c) UTE que contrate directamente con el promotor y ejecute directamente la obra 30

31 4. CÓMO? RECURSO PREVENTIVO Criterio Técnico 83/2010 CT 3. Sujetos a los que se puede asignar las funciones de recurso preventivo y factores a tener en cuenta: A) Personas que pueden ser designadas: ver art. 32 bis de la LPRL B) Trabajadores asignados: ver apartado 4 del art. 32 bis de la LPRL C) Recurso preventivo y coordinación: en construcción tiene difícil cabida simultanear las dos funciones D) Delegados de prevención como recurso preventivo o trabajador asignado: Salvo situaciones excepcionales, imprevistas o de fuerza mayor, no puede asignarse las funciones de recurso preventivo a los delegados de prevención. E) Obligación de aceptar la designación o asignación en función de la organización de la empresa y las tareas y responsabilidades asignadas al puesto de trabajo 31

32 4. CÓMO? RECURSO PREVENTIVO Criterio Técnico 83/2010 CT 4. Funciones, facultades y garantía de los recursos preventivos: A) Funciones: ver apartados 4 y 5 del art. 22 bis del R.D. 39/97 y, en obras en obras de construcción, DA Única del R.D. 1627/1997 Los recursos preventivos vigilarán el cumplimiento de las actividades preventivas sólo en los supuestos referidos normativamente y en los términos indicados en este CT, correspondiendo el control preventivo del resto de actividades preventivas de la empresa a las personas a las que se haya encomendado específicamente dicha función. B) Facultades y garantías: Entre sus facultades no se incluye la de paralizar los trabajos en los términos del art. 21,3 y 44 de la LPRL y 14 del R.D. 1627/97, sin perjuicio o incluso conveniencia de que el empresario le pueda otorgar dicha facultad. 5. Capacitación y formación de los recursos preventivos: Los trabajadores a los que se designe como recurso preventivo o se les asigne las funciones correspondientes a los mismos, deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. Si se tratase del sector de la construcción en número de horas mínimo de formación será de 60 horas. En determinados supuestos (trabajos peligrosos) puede ser necesario que la formación sea de nivel intermedio o superior, o bien, una formación complementaria a la de nivel básico. Estas cuestiones, independientemente de las obligaciones normativas, deben recogerse en la planificación de la actividad preventiva o en el plan de seguridad, si se trata de una obra de construcción. 32

33 4. CÓMO? RECURSO PREVENTIVO Criterio Técnico 83/2010 CT 6. Infracciones en materia de recursos preventivos 1. Falta de presencia del recurso preventivo o el incumplimiento de sus obligaciones: Infracción grave recogida en el art b) del TRLISOS Infracción muy grave recogida en el art b) del TRLISOS: cuando estemos ante actividades peligrosas o con riesgos especiales del art. 22 bis 1 b) del RSP o del Anexo II del R.D. 1627/ No dotar al recurso preventivo de los medios necesarios: Infracción grave recogida en el art. 12,15 del TRLISOS 3. No contemplar los riesgos que puedan verse agravados o modificados en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud: Infracción grave recogida en los art b) y a) del TRLISOS 4. Cuando la planificación no contemple la forma de llevarla a cabo: Infracción tipificada en el art del TRLISOS y, en las obras de construcción la infracción está prevista en el art del TRLISOS. 5. Falta de información a los trabajadores: art. 12,8 del TRLISOS 33

34 4. CÓMO? COORDINACIÓN Ley PRL Artículo 24 Coordinación de actividades empresariales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. 34

35 4. CÓMO? COORDINACIÓN Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto en las obras de construcción Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa. b) Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. c) Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra. 35

36 4. CÓMO? SUBCONTRATACIÓN Tanto la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (Ley de Subcontratación) como el reglamento que la desarrolla mediante Decreto 1109/2007, han introducido cuestiones novedosas en el ordenamiento: La exigencia de unos requisitos de solvencia y calidad a las empresas Un nuevo régimen de ordenación y limitación de la subcontratación Una mayor transparencia y más garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación 36

37 4. CÓMO? SUBCONTRATACIÓN 37

38 4. CÓMO? HERRAMIENTAS ESPECÍFICAS INTEGRACIÓN Directrices Básicas para la integración de la PRL en las Obras de Construcción (INSHT_ 2014) Guía Técnica para la integración de la PRL en el sistema general de la gestión de la empresa (INSHT_2008) Directrices Básicas para el desarrollo de la PRL en la empresa (INSHT_2015) COORDINACIÓN Apéndice 1 de la Guía Técnica sobre Obras de Construcción. Coordinación de actividades empresariales y Recurso Preventivo en las obras de construcción Coordinación de actividades empresariales en el sector de la construcción. Guía de Aplicación (Proyecto TRANSFER) Guía Práctica del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obras de construcción (OSALAN_2007) La coordinación de actividades empresariales en la industria y los servicios (OSALAN_2015) Coordinación Trabajadores Autónomos (CNSST) SUBCONTRATACIÓN Apéndice 3 de la Guía Técnica sobre Obras de Construcción. La Subcontratación en las obras de construcción Normativa sobre la Subcontratación en el Sector de la Construcción (IRSST_2008) RECURSOS PREVENTIVOS Apéndice 1 de la Guía Técnica sobre Obras de Construcción. Coordinación de actividades empresariales y Recurso Preventivo en las obras de construcción Manual del Recurso Preventivo (OSALAN_2011) NTP 994 El recurso preventivo (INSHT_ 2013) 38

39 4. CÓMO? HERRAMIENTAS GENERALES Guía Técnica sobre Obras de Construcción (INSHT_ 2012) Guía de PRL para mandos intermedios(flc_2008) V Convenio General del Sector de la Construcción Guía Técnica Simplificación documental (INSHT_2012) 39

40 ÍNDICE 1. QUÉ? Definiciones 2. POR QUÉ? Legislación Diagnóstico de situación Coste de la no prevención 3. QUIÉN? Empresa = empresario + mandos 4. CÓMO? Recurso preventivo Coordinación Subcontratación Herramientas CUÁNDO Y DÓNDE? Factores y situaciones de riesgo características del sector 40

41 5. CUÁNDO Y DÓNDE? FACTORES Y SITUACIONES DE RIESGO DEL SECTOR 1.- Desplomes 2.- Interferencias de conducciones subterráneas 41

42 5. CUÁNDO Y DÓNDE? FACTORES Y SITUACIONES DE RIESGO DEL SECTOR 3.- Interferencias de conducciones aéreas 4.- Caída de personas, materiales y vehículos al interior de las zanjas 42

43 5. CUÁNDO Y DÓNDE? FACTORES Y SITUACIONES DE RIESGO DEL SECTOR 5.- Derivados del empleo de maquinaria, equipos de trabajo y vehículos 6.- Inundaciones 43

44 5. CUÁNDO Y DÓNDE? FACTORES Y SITUACIONES DE RIESGO DEL SECTOR 7.- Sepultamientos, atrapamientos y contusiones 8.- Higiénicos 9.- Ergonómicos 44

45 5. CUÁNDO Y DÓNDE? FACTORES Y SITUACIONES DE RIESGO DEL SECTOR 10.- Interferencias con terceros: peatones y vehículos ESPACIOS CONFINADOS Y ATEX (Por el entorno del recinto, el propio recinto, lo que hay en su interior y el trabajo a realizar) 11.- Asfixia por deficiencia de oxígeno 12.- Explosión, incendio o sobreoxigenación 13.- Intoxicación 14.- Por agentes biológicos: virus, bacterias, hongos, esporas, zoonosis, etc. 45

46 5. CUÁNDO Y DÓNDE? FACTORES Y SITUACIONES DE RIESGO DEL SECTOR Lecturas recomendadas Mayo 2003 Septiembre 2012 Septiembre

47 ACOTACIÓN FINAL LA TRILOGÍA DEL ÉXITO. RESULTADOS (Aprendizaje estratégico: Pozo y Monereo, 1999) Poder (tener a disposición los medios materiales y organizativos) Saber (formación e información) Querer (prácticas de trabajo seguro) SABER PODER QUERER La prevención es cosa de todos 47

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