LE DAN LA MAS CORDIAL BIENVENIDA A SU SEMINARIO DE IMPUESTOS ENERO-MAYO DE 2016

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3 EXPOSITOR: CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO JOSÉ FRANCISCO RUIZ MORENO

4 ANÁLISIS A LA REFORMA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES D.O.F. 14 DE MARZO DE 2016 EN VIGOR A PARTIR DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016

5 PEÑA NIETO PROMULGA REFORMA A SOCIEDADES MERCANTILES El Financiero (11/MAR/2016) El Presidente espera que con este nuevo esquema haya más empresas en el País. La Ley General de Sociedades Mercantiles autoriza la creación de empresas en 24 horas en todo el territorio nacional.

6 El Presidente Enrique Peña Nieto promulgó hoy viernes la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles con lo que se autoriza formalmente la creación de simplificada, en un plazo de 24 horas, de empresas en todo el territorio nacional.

7 Tras entregar en la Biblioteca México el Premio Nacional del Emprendedor, el mandatario manifestó su confianza en que con este nuevo esquema de sociedades mercantiles haya más empresas en México y con ello, mejores empleos para los mexicanos. El Presidente de la República destacó los beneficios de esta nueva figura jurídica; refirió que con la legislación anterior el costo promedio para crear una empresa era de 20 mil pesos y el trámite podía tardar en el mejor de los casos seis días.

8 En el pasado, era necesario acudir ante un notario, un fedatario público, ahora el proceso se puede hacer por internet. Anteriormente, los emprendedores tenían que pagar los servicios profesionales de un abogado, de un contador o administrador para asesorarse y constituir su empresa, dijo Peña Nieto. El Presidente agregó que con esta reforma buscar estos servicios ya no serán necesarios, pues ahora se ofrecen estatutos pro forma y disposiciones modelos que facilitan al emprendedor

9 las actividades de dirección y administración de su empresa, además de que ahora se puede crear una empresa con una sola persona y sin un capital mínimo. Peña Nieto detalló que en una segunda etapa se buscará que el mismo proceso electrónico para la creación de una empresa permita su inscripción al SAT y al IMSS, así como la obtención de licencias de funcionamiento a nivel municipal cuando sean actividades de bajo riesgo.

10 Literalmente nunca antes había sido tan sencillo, tan rápido y tan económico crear una empresa en México, muchos gracias a los legisladores por haber aprobado y haber dado respaldo a esta iniciativa que hoy se materializa en favor de los emprendedores de nuestro País, dijo. De acuerdo con información proporcionada por la Presidencia de la República, según la Corporación Financiera Internacional, hay de 420 a 510 millones de MIPYMES en el mundo y de éstas, entre 360 y 440 millones operan en mercados emergentes.

11 Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) apuntan que en México hay cinco millones 654 mil 14 establecimientos comerciales, de los cuales, el 95.3% son pequeñas y medianas empresas (cinco millones 388 mil). El pasado nueve de febrero, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales permitirán que más emprendedores

12 se constituyan como empresa; dicha reforma plantea un nuevo régimen de sociedad llamado Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). Los cambios legales permitirán a los emprendedores constituir empresas a través de medios electrónicos y entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

13 PUBLICACIÓN D.O.F. DEL 14 DE MARZO DE 2016 SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) Adición de la fracción VII al articulo 1º. de la Ley General de Sociedades Mercantiles. VII. Sociedad por acciones simplificada.

14 RESTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE SE PUEDEN CREAR EN MÉXICO I. Sociedad en nombre colectivo II. Sociedad en comandita simple III. Sociedad de responsabilidad limitada IV. Sociedad anónima V. Sociedad en comandita por acciones VI. Sociedad cooperativa

15 Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

16 ARTÍCULO 2º LGSM Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. QUINTO PÁRRAFO, ADICIONADO Tratándose de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el registro mencionado.

17 ARTÍCULO 5º LGSM (Segundo párrafo, adicionado) La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV - De la sociedad por acciones simplificada - de esta Ley.

18 NO RESERVA LEGAL PARA LAS SAS (Artículo 20 LGSM) Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social ( Reserva Legal ).

19 CAPITULO XIV Artículo 260 LGSM (De la sociedad por acciones simplificada) La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley,

20 si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

21 III. ARTICULO 2º, FRACCIÓN III, LEY DEL MERCADO DE VALORES Para efectos de esta Ley se entenderá por: Control, la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

22 b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

23 Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo Procedimiento de constitución - de la misma.

24 El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

25 La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año. En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

26 ARTICULO 261 LGSM La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras Sociedad por Acciones Simplificada o de su abreviatura S.A.S..

27 ARTICULO 262 LGSM Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá: I. Que haya uno o más accionistas; II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;

28 III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.

29 ARTICULO 263 LGSM Para efectos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría. El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:

30 I. Se abrirá un folio por cada constitución; II. El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema; III. Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital;

31 IV. La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio; V. El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio; VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa;

32 VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio; VIII. Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.

33 ARTICULO 264 LGSM Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos: I. Denominación; II. III. IV. Nombre de los accionistas; Domicilio de los accionistas; Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas; V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;

34 VI. Domicilio de la sociedad; VII. Duración de la sociedad; VIII.La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; XI. El objeto de la sociedad, y XII. La forma de administración de la sociedad.

35 El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos. Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

36 ARTICULO 50 BIS CODIGO DE COMERCIO Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.

37 ARTICULO 265 LGSM Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social - deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.

38 Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.

39 ARTICULO 266 LGSM La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.

40 Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

41 ARTICULO 267 LGSM La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.

42 Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

43 ARTICULO 268 LGSM La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas: I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad; II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;

44 III.Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;

45 IV.El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;

46 V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.

47 ARTICULO 89 CODIGO DE COMERCIO Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional

48 del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones..

49 La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan.

50 Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro del término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista.

51 Agotado el procedimiento establecido en el presente artículo las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se consideran válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo que se ejercite el derecho de oposición previsto en esta Ley.

52 ARTICULO 269 LGSM Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos. En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en este Capítulo; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de esta Ley.

53 ARTICULO 270 LGSM Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros.

54 ARTICULO 271 LGSM Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

55 ARTICULO 272 LGSM El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo procedimiento de constitución - de esta Ley.

56 La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

57 ARTICULO 273 LGSM En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.

58 Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a accionistas, se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a contrato social, se entenderán referidas al acto constitutivo.

59 TRANSITORIO El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (14 de septiembre de 2016)

60 4 RIESGOS QUE ENTRAÑA CREAR LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (Forbes 15 de marzo de 2016) En la opinión del Notario Público Héctor Galeano Inclán, Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano El 75% de las nuevas empresas cierran antes de los dos años de vida y 90% no rebasan los cinco años, pero eso no se debe a los costos de arranque de una sociedad, sino a su capacidad para enfrentar el entorno altamente competitivo en que se inserta.

61 El 20 de enero (de 2016), la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó en forma exprés la minuta con el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual se propone crear la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada.

62 Antes de su discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, el notariado considera importante destacar que, aunque coincidimos con las buenas intenciones de incentivar la creación de micro y pequeñas empresas, consideramos esta minuta como riesgosa y regresiva dadas las omisiones y debilidades.

63 Luego de un detallado análisis podemos afirmar que las omisiones son tales que crean un vacío en cuanto al responsable de realizar procedimientos que presenta preventivos, tales como verificar la información e integrar el expediente único de identificación para la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por consiguiente, el procedimiento se hace vulnerable para actividades como lavado de dinero. Un portal electrónico no puede ser el responsable de tales tareas ni el personal operativo.

64 UN DÍA Y COSTO CERO? La creación de la Sociedad por Acciones Simplificada se ha publicitado por crear empresas en un día y en forma gratuita. Es importante señalar que el costo cero no es exacto, ya que no sólo se traslada el costo al erario, es decir, al bolsillo de todos los mexicanos, sino que no se ha considerado el impacto en los ingresos de los estados al dejar de recibir el pago de derechos a los Registros Públicos de Comercio.

65 En lo que se refiere a la supuesta reducción de tiempos en la constitución de una empresa, es importante señalar que la iniciativa no modifica el trámite de obtención de la autorización de uso de denominación, que lleva de dos a cuatro días. En la actualidad, de acuerdo con el reporte Doing Business, constituir una empresa en México tarda 6 días. Ello quiere decir que si la obtención de la autorización de uso de la denominación lleva hasta 4 días, el resto del trámite se realiza en 2 días. Por tanto, la propuesta sólo reduciría un día el tiempo de constitución, a cambio de toda la serie de vulnerabilidades ya mencionadas.

66 POR QUÉ RIESGOSA? 1. Omite cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas. 2. No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica. 3. Carece de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 4. Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma.

67 POR QUÉ REGRESIVA? En realidad no existe la gratuidad de la que se habla, sino que se trata de un traslado de costos para que sea la sociedad en su conjunto la que cubra los costos de la apertura de cada Sociedad por Acciones Simplificada a través del erario. Otro punto importante es que estos beneficios se limitan a este nuevo tipo de sociedad, mientras que otros programas similares, como el programa TuEmpresa, aplican otras figuras de sociedad ya existentes como una SA o una SRL.

68 Por último, la iniciativa deja de lado la orientación especializada del fedatario público, tanto notarios como corredores, lo que incrementará decisiones incorrectas y costos posteriores para quienes decidan emprender un negocio.

69 Por su atención: mil gracias!

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