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1 ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICAN COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DIVERSOS DATOS CONTENIDOS EN LA NÓMINA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, POR SER DATOS PERSONALES Víctor Roberto Infante González, en mi carácter de Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y 25 fracción II y 29 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Octavo y Cuadragésimo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas, expido el presente Acuerdo por el que se Clasifican como Información Confidencial Diversos Datos Contenidos en la Nómina del Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, por ser Datos Personales. Al tenor de los siguientes RESULTANDOS I. Ante la Unidad de enlace de Acceso a la Información Pública del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, se presentó una solicitud de información requiriendo, literalmente, las nominas del personal que laboró en el ISSSTEZAC, sin importar su régimen de seguridad social al que estuvieron inscrito, con fecha al 31 de agosto de 2004 y al 31 de diciembre de II. Recibida la solicitud, se procedió a otorgar el trámite de consecuencia solicitado a la Subdirección Técnica y Administrativa, por considerar que se trataba de un asunto de su competencia que, de considerarlo procedente, enviara la información requerida para otorgar la respuesta que procediera a la persona solicitante. III. Mediante oficio con referencia STA/359/2007 de fecha 9 de marzo del año 2007, la Titular de la precitada Subdirección dio respuesta al oficio enviado por la Unidad de Enlace señalado, en lo esencial, que la precitada nómina contiene datos personales y, por tanto, debe clasificarse esa información por ser confidencial en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas remitiendo al proyecto de Acuerdo de Clasificación correspondiente y la versión pública de la Nómina del Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y;

2 C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que siguiendo lo que ordenan los artículos 1, 2, 4, 5, 6, y 7, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, en la aplicación e interpretación de dicho Cuerpo Normativo, debe atenderse al principio de publicidad de la Información excepto aquella considerada reservada o confidencial. Mandamiento normativo que se ve fortalecido por el contenido del numeral 18 de la misma Ley que a la letra dice: El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo será restringido en los términos de lo dispuesto por esta Ley, mediante figuras de información reservada y confidencial. Abunda la ley al respecto al indicar, de manera expresa, en el primer párrafo del artículo 33 que la información que contenga datos personales debe sistematizarse con fines lícitos, protegiéndose la seguridad y la intimidad de las personas e imponiendo, en el artículo 35, la prohibición categórica para los servicios públicos de que difundan datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones. SEGUNDO.- Que en relación con la solicitud señalada anteriormente atendiendo a su definición, debemos entender a la nómina como el registro que muestra el jornal o salario pagadero a cada uno de los obreros o empleados durante cierto periodo, así como las diversas deducciones por retenciones de impuestos, beneficios de salud, etc. (KOHLER, Eric L.; Diccionario para contadores, editorial Limusa, pag traducción R. Cárdenas-) o bien el documento en el que se anotan los nombres y otros datos de identificación de los trabajadores de una empresa; así como las percepciones, deducciones e importes netos que por sueldos y salarios perciben de manera periódica; además de espacios para que cada uno de los trabajadores estampen su firma al momento de recibir el sueldo o salario (LÓPEZ, López, José Isauro, Diccionario Contable Administrativo Fiscal, tercera edición, editorial Thomson, pag. 183). En ese tenor la fracción III del artículo 5 de la ley establece que son datos personales la información relativa a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estado de salud, físicos o mentales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre a la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin autorización debida a los titulares o sus representantes legales Debe advertirse al respecto, que la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y el precitado Reglamento no establecen qué legislación será de aplicación supletoria en lo no considerado por esos ordenamientos; sin embargo, sería contra derecho no considerar que debe aplicarse la legislación específica de cada materia, es decir, que si se está ante la hipótesis de la falta de definición, por ejemplo, de lo que sea el patrimonio no deba recurrirse, de manera necesaria, a la legislación civil del Estado. Al efecto resulta pertinente transcribir lo que señala el articulo 38 del Código Civil del Estado de Zacatecas que indica El patrimonio es el conjunto de bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero, presentes y futuros, destinados a la realización de un fin jurídico económico, sin perjuicios de las personas que puedan designar determinados bienes o derechos

3 patrimoniales a la realización de un fin lícito concreto, con absoluta independencia de su patrimonio. Ahora bien, si en la nómina que maneja actualmente el Instituto se incluyen datos como el nombre del trabajador, su categoría, el número de empleado, su puesto, y sus percepción y deducciones, resulta necesario concluir que en razón de que las deducciones son elementos integrantes del patrimonio del trabajador y que las mismas, en su calidad de obligaciones con cargo al titular de ese patrimonio, que es el propio trabajador, sólo pueden originarse por una manifestación de su propia voluntad, no debe por tanto, ser procedente que en la información que se le proporcione al solicitante se incluya dicha información, no obstante la plena disposición de la Dirección General y cada una de las áreas del Instituto de proporcionarla debiendo integrarse, en consecuencia, la versión pública de la multicitada nómina para ser entregada al solicitante. En relación con lo anterior, las deducciones con cargo a los trabajadores del ISSSTEZAC que deberán omitirse en la versión pública de la nómina son las relativas a Cuota Sindical, Aval vivienda ISSSTEZAC, Responsabilidades, Descuento especial por adeudo en farmacias, Recuperación por pagos indebidos, Cancelación de incremento de 6%, Préstamo a corto plazo, Préstamo a mediano plazo, Descuento Caxcán, Inasistencias, Descuentos por aval, Pensión alimenticia, Otros créditos ISSSTEZAC. Bazar Navideño ISSSTEZAC, Vivienda ISSSTEZAC, FONACOT, COPROVI, Crédito tienda, Crédito mueblería, Crédito farmacia, Seguro solidario, Descuentos vehículos A,Descuentos vehículos B, Descuentos vehículos Plan 0, Descuentos vehículos Plan 02, Otras deducciones, Apoyo a damnificados, Uniformes Oficiala, Préstamos Personales, Descuentos por comisionado, Seguro vehículos, descuento por eventos A, Descuento por eventos B, Descuento por eventos C, Descuento por terrenos, Descuento equipo cómputo HP, Descuento casas comerciales REZZA, Plan previsor Hernández, REZZA Editores, Descuentos casas comerciales MARVAR, Descuentos casas comerciales SAMS, Intermercado, Famsa Metropolitana Promobien, Oceánica, ETESA, Canasta Garantizada WALMART, Óptica proyecta, Descuento partido P.R.D., Descuento partido P.R.I., Descuento partido P.A.N., Seguros de vida HIDALGO, Seguros de vida MONTERREY, Seguros de vida G.N.P., Seguros de vida ING COM. A, Seguros de vida DECO, Magisterial Agente de Seguros S., G.E. SEGUROS S.A de C.V., ARGOS Seguros S.A. DE C.V., Plan Previsor ISSSTEZAC y las demás deducciones con una naturaleza análoga a las anteriores. Igualmente debe omitirse, en la versión pública de la nómina, el número de empleado y el registro federal de contribuyentes de los trabajadores en razón de que como lo ha señalado el Instituto federal de Acceso a la Información Pública son datos personales atendiendo a que para el caso de la obtención del segundo de ellos es necesario acreditar previamente, con otros datos fehacientes, la identidad de la persona, su fecha de nacimiento, entre otros datos, a través de documentos oficiales como el pasaporte y el acta de nacimiento. Ahora bien, de la conclusión que realiza el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en el sentido de que cuando un dato relacionado con otros permita conocer datos personales debe clasificarse aquel como personal debemos obtener que, en el caso en estudio, el número de empleado del trabajador debe clasificarse como dato personal en razón de que una vez conocido nos puede dar acceso a información personal en los sistemas informáticos correspondientes.

4 Es oportuno reproducir aquí lo establecido en la fracción III del articulo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas cuando precisa qué se debe entender por datos personales: toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales. En el supuesto en estudio resulta incuestionable que los datos anteriores forman parte de la vida privada de sus titulares y, por tanto, no es susceptible proporcionarla a terceros sin el consentimiento expreso de aquellos. Este criterio se ve robustecido por el artículo 35 de la propia Ley que establece la prohibición para los sujetos obligados de difundir datos personales e incluso, en el articulo 59 fracción V de la Ley previene que será causa de responsabilidad administrativa para los servidores públicos en cuanto sujetos obligados entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por la propia ley. Por lo anterior, es procedente realizar la clasificación de la información antes referida en razón de que si bien es cierto, como se señaló anteriormente, debe regir el principio de publicidad en el quehacer diario de los órganos de gobierno, dicho principio sólo debe limitarse cuando se pueda poner en peligro el derecho a la privacidad de las personas o en los supuestos que la propia ley establezca. Ése fue el espíritu que rigió el actuar tanto del Instituto federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) como a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado (CEAIP) cuando emitieron sendos Lineamientos para la Protección de datos personales. En efecto, el IFAI expresó en sus lineamientos Reconociendo que el respeto a la dignidad de la persona es un valor central de los Estados democráticos que tiene como fundamento la búsqueda de la justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que es a partir de la afirmación de dicha dignidad que existen y se legitiman todos los derechos. La CEAIP, en los considerandos de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas, señalo El Acceso a la Información Pública favorece la democracia y la participación ciudadana, así como la eficiencia y la rendición de cuentas de los servidores públicos, por lo que el compromiso de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública es lograr un equilibrio entre la transparencia de la gestión gubernamental, el buen funcionamiento del Estado de Zacatecas y la protección del derecho a la vida privada. Es ese sentido, nuestra Constitución General de la República reconoce el derecho a la vida privada y a la tutela en su artículo 16 estableciendo la prohibición de que se moleste al individuo en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones si no medía mandato debidamente fundado y motivado de autoridad competente.

5 Al respecto, el artículo Trigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas ordena que será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: fracción IX.- Patrimonio y XVII.- Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética. De lo anotado con anterioridad resulta incuestionable que de proporcionarse al solicitante los diferentes datos personales que se clasifican en este acuerdo pudiera producirse un daño mayor para los titulares de los datos personales que contiene la Nómina del Personal del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas que en caso de que se reserven los mismos toda vez que, incluso, en el propio cuerpo de este acuerdo se ordenará la integración de una versión pública que no contenga datos personales. Sirve como pilar fundamental de la anterior aseveración el propio reconocimiento que al respecto se encuentra contenido en el articulo 3 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas que indica: El derecho a la protección de datos personales en posesión de las dependencias y entidades tiene como fin proteger la vida privada y la intimidad de las personas. Por esta razón, la presentación de solicitudes de acceso a dichos datos o de corrección de los mismos, es un derecho exclusivo de sus titulares. Lo anterior aunado a lo establecido por el articulo 40 del reglamento y en razón de que la nómina solicitada contiene datos personales, la clasificación de la parte correspondiente de la información que integra esos datos, incluida en la misma, será de manera permanente por lo que la Subdirección de Finanzas y la Coordinación de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, ambas del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, en cuanto fuentes de la información que se clasifica, deben darle ese tratamiento aunado a que las o los Titulares de las Subdirecciones Técnica y Administrativa y de Finanzas del propio Instituto serán las encargadas, conjunta o separadamente, de administrar y custodiar dicha información. Esta Dirección General, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 33 del Reglamento antes señalado, ordena que al presente acuerdo se acompañe la versión pública de la nómina del personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas que no deberá contener ningún dato personal de los trabajadores. Motivado en los argumentos expuesto y con fundamento en las disposiciones legales citadas además de lo establecido por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 25, 27, 29, 33, 35 y demás aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y 5, 25 fracción II, 36, 40 y demás aplicables del reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas.

6 A C U E R D O PRIMERO: Por los motivos y fundamentos expresados en el cuerpo de este acuerdo y para los efectos considerados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables se clasifican como información confidencial por ser datos personales los precisados en el considerado segundo de este acuerdo relativos a la nómina del personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, por ser datos personales. SEGUNDO: La documentación a que se refiere el punto anterior tendrá el carácter de información confidencial de manera permanente y quedará bajo la administración y custodia, de manera conjunta o separadamente, de quienes sean titulares de las Subdirecciones Técnica y Administrativa y de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado de Zacatecas. TERCERO: Intégrese la versión pública de la Nómina del Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas en la que se omitan los datos precisados en el considerando segundo de este acuerdo por ser datos personales y acompáñarse al presente acuerdo como parte del mismo. Dado en la ciudad de Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete.

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