SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

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1 ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION DE LA GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN CINCO EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOYACA SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ ESCUELA SUPERIOR DE ADMINSITRACION PÚBLICA ESAP- ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA BOGOTÁ 2006

2 ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION DE LA GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN CINCO EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOYACA SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Como requisito de grado para optar al título de Especialista en Gestión Pública ESCUELA SUPERIOR DE ADMINSITRACION PÚBLICA ESAP- ESPECIALIZACION EN GESTION PÚBLICA BOGOTÁ 2006

3 NOTA DE ACEPTACION Presidente del Jurado Jurado Jurado Bogotá, Noviembre de 2006

4 DEDICATORIA A Dios por darme la sabiduría, a mi novio, y a mi familia, a mis docentes, amigos y compañeros.

5 AGRADECIMIENTOS A Dios por iluminar mi camino. Al Doctor LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ, por su disposición para orientar el desarrollo del presente trabajo. A mi familia por su constante motivación, comprensión y apoyo. A los administrativos y docentes de la ESAP por transmitirme nuevos conocimientos. A todas las personas que hicieron posible el desarrollo del presente trabajo.

6 CONTENIDO pág. PRESENTACION 1. TITULO PROBLEMA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ALCANCE DEL ESTUDIO LIMITACIONES JUSTIFICACION A NIVEL INSTITUCIONAL Y SOCIAL A NIVEL PROFESIONAL Y PERSONAL OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECIFICOS MARCO TEORICO MARCO CONCEPTUAL MARCO LEGAL LEYES, DECRETOS Y LEGISLACIÓN PERTINENTE PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE AAA AUTORIDADES AMBIENTALES 29

7 5.2.4 ENTIDADES REGULADORAS ENTIDADES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA ENTIDADES DE NORMALIZACIÓN JURÍDICO LEGAL ENTIDADES DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA METODOLOGIA TIPO DE INVESTIGACION POBLACION Y MUESTRA ANALISIS DE LA INFORMACION DIAGNOSTICO DE LAS ENTIDADES DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL DIAGNOSTICO AMBIENTAL LICENCIAS AMBIENTALES TÉRMINOS DE REFERENCIA CONCESIONES DE AGUAS AUTORIZACIONES PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PERMISO DE VERTIMIENTO PERMISO DE EMISIONES DIAGNOSTICO EMPRESARIAL RECLAMOS POR PRESTACION DEL SERVICIO RECLAMOS POR FACTURACION TOTAL DE RECLAMOS 56

8 6.4.4 INDICADORES COMERCIALES PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS MICROMEDICION INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO DISTRIBUCION CONTINUIDAD INDICADORES DE PERSONAL ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION EN GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO POLÍTICA AMBIENTAL PLANIFICACIÓN IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN VERIFICACIÓN Y ACCIONES CORRECTIVAS REVISIÓN POR PARTE DE LA GERENCIA MEJORAMIENTO CONTINUO MODELO DE MANUAL AMBIENTAL PARA UNA ESP POLITICA AMBIENTAL PROCEDIMIENTO DE ASPECTOS AMBIENTALES PROCEDIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS PROGRAMAS DE ADMINISTRACION AMBIENTAL PROGRAMA DE ACUEDUCTO PROGRAMA DE ALCANTARILLADO 87

9 PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD COMPETENCIA, FORMACION Y TOMA DE CONCIENCIA PROCEDIMIENTO DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO COMUNICACIONES INTERNAS Y EXTERNAS PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS CONTROL OPERACIONAL PRODEDIMIENTO DE CONTROL OPERACIONAL DEL AREA 100 ADMINISTRATIVA 7.15 GUIA AMBIENTAL DE SUBCONTRATISTAS PROCEDIMIENTO DE GESTION DE RESIDUOS PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE RUIDO EQUIPOS E INSTRUMENTOS PROCEDIMIENTO DE MONITOREO DE AGUAS PREPARACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS PLAN DE EMERGENCIA Y CAPACIDAD DE RESPUESTA INSTRUCTIVO GENERAL DE EMERGENCIAS VERIFICACION PROCEDIMIENTO DE MONITOREO Y MEDICION PROCEDIMIENTO DE ACCION CORRECTIVA PROCEDIMIENTO DE ACCION PREVENTIVA PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE REGISTROS PROGRAMA DE AUDITORIAS DEL SISTEMA DE GESTION 113 AMBIENTAL

10 7.23 PROCEDIMIENTO DE REVISION POR LA GERENCIA CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

11 PRESENTACION El desarrollo de este proyecto tiene como propósito informar a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado, y a la comunidad en general, sobre las acciones a desarrollar frente a la certificación de calidad y el cumplimiento normativo ambiental para su operación, con el fin de velar por la reducción de los efectos ambientales generados en las actividades involucradas en la prestación de los mencionados servicios. Tomando en consideración la perspectiva ambiental de la Constitución Nacional de Colombia de y El Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142/94), consideramos que la aplicación de proyectos para la obtención y abastecimiento de agua potable, así como los mecanismos de recolección, transporte y disposición final de aguas servidas, constituyen las acciones más importantes del desarrollo de una localidad, por cuanto mejoran la salud y elevan la calidad de vida de la población. En razón de lo anterior, es conveniente revisar las acciones que se están desarrollando para atender los problemas ambientales inherentes al desarrollo de las actividades de las empresas prestadoras de servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, pues es allí donde se perciben problemas que deterioran el ambiente y que afectan las condiciones de vida local, ocasionándole al Estado hacer grandes inversiones. El presente documento se convierte en una fuente de información que sirve de base a las Empresas de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, para orientar sus procesos y procedimientos de acuerdo a la norma ISO 14000, dinamizándolos y haciéndolos armoniosos con el desarrollo organizacional teniendo en cuenta la calidad ambiental dentro de cada una las acciones de control y operación en la prestación de los servicios.

12 1. TITULO ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION DE LA GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN CINCO EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOYACA

13 2. PROBLEMA 2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En Colombia las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado no se encuentran certificadas de acuerdo a los estándares de calidad ambiental, a las normas establecidas para este fin, la ISO Sin embargo, algunos operadores privados y empresas de economía mixta han logrado certificarse en normas de calidad ISO Y 9001, y son reconocidas como las de las mejores prácticas. Es importante que todas las empresas asuman el reto e inicien el proceso de certificación en calidad ambiental a fin de que sean competitivas en el mercado, que logren un desarrollo sostenible y sustentable que responda a los requerimientos del mundo moderno. 2.2 ALCANCE DEL ESTUDIO Este estudio se focalizará en el análisis de los procesos de certificación de la gestión de la calidad ambiental en cinco empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de Boyacá. Así como sus causas, consecuencias, posibles soluciones. Descripción del proceso de certificación en gestión de la calidad ambiental norma ISO para empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. 2.3 LIMITACIONES La principal limitación del presente estudio es la obtención de la información estadística y de estudios relacionados.

14 3. JUSTIFICACION 3.1. A NIVEL INSTITUCIONAL Y SOCIAL Las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben replantear sus estrategias a fin de lograr prestar servicios de calidad, éstas se deben pensar como empresas altamente productivas, monopolios de propiedad de los Municipios que valen la pena poner a producir por sí solos y para sí, teniendo en cuenta la aplicación de toda la normatividad ambiental, que les permita un desarrollo sostenible y sustentable. 3.2 A NIVEL PROFESIONAL Y PERSONAL A nivel profesional y personal este trabajo es muy importante para mí, puesto que, al sector de los servicios públicos domiciliarios del orden municipal se les debe dar un tratamiento diferente si se pretende lograr empresas eficientes y productivas en los Municipios que aún son dueños de la totalidad en las empresas de servicios públicos domiciliarios. Además, el presente trabajo profesionalmente me sirve para optar al título de especialista en Gestión Pública.

15 4. OBJETIVOS 4.1 OBJETIVO GENERAL Realizar un análisis de los procesos de certificación de la calidad del servicio en 5 empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para Boyacá 4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS Identificar un marco legal sobre el cual se rige la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y alcantarillado en Colombia. Realizar un diagnostico de 5 ESP de Acueducto y Alcantarillado del departamento de Boyacá con el fin de verificar indicadores recolectados en la fase inicial. Estructurar una base sobre la cual la ESP de Acueducto y alcantarillado puedan iniciar su proceso de certificación bajo la norma ISO

16 5. MARCO TEORICO 5.1 MARCO CONCEPTUAL Es pertinente recordar aquí algunos apartes de la nueva Constitución referidos al tema ambiental local. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para estos fines (Art. 79). El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (Art. 80). Corresponde a los concejos municipales:9) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio (Art. 313) Por tales motivos, con el fin de hacer cumplir estos preceptos constitucionales, nace la Ley 99/93, en donde establece en uno de sus apartes (TITULO VIII de las licencias ambientales) la obligatoriedad que tienen todas las empresas del País en cumplir con un requisito ambiental esencial para su desarrollo. Tal requisito se constituye en el trámite de una licencia Ambiental 1. De acuerdo a lo anterior, se tienen que, las empresas que desarrollen alguna actividad que implique el deterioro al medido ambiente o la utilización de uno de sus recursos, están obligadas a cumplir con las normas regulada en la materia. En esa medida los prestadores de servicios públicos, por utilizar y explotar recursos naturales, están llamados a invertir, mantener y recuperar dichos recursos. Por tales motivos, el Régimen especial de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), ha previsto en su Artículo 25, lo siguiente: Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la Ley, para usar las aguas: para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. 1 Art. 50 de la Ley 99/93.- Se entiende por licencia ambiental, la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

17 Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades, haga necesario, de acuerdo con las normas comunes. Así mismo, es obligación de quienes presten servicios públicos invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión. Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la Ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes Por otra parte, existen aspectos del control ambiental que son de competencia de Entidades como el Ministerio de Salud y las Corporaciones Autónomas Regionales, el cual estas instituciones delegan en el Municipio, el control y manejo de asuntos ambientales de su competencia. Todo lo anterior, permite que exista un efectivo control sobre las diversas actividades que afectan el ambiente y la salud de la población; y para nuestro caso en especial las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. En esa medida el Estado lograra por intermedio de su regulación una conciencia general de una solución compartida sobre los problemas ambientales, realizando en forma conjunta entre el gobierno local y la comunidad, el camino para alcanzar en el futuro el desarrollo sostenible de nuestro país. 5.2 MARCO LEGAL Los servicios públicos son el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. El sentir y razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros. (C.P. art. 2). Es así, que los Servicios Públicos Domiciliarios son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen con la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas. (C.P. Art. 367). La Constitución Política en su capítulo V dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, manteniendo la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, dado que

18 éstos incrementan la calidad de vida de la población, conforme a lo dispuesto por los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la C P. En ese orden de ideas, en lo pertinente a éste estudio, es preciso recordar los apartes de la nueva Constitución referidos al tema ambiental local: Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para estos fines (Art.79). El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (Art. 80). Corresponde a los Concejos municipales:9) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio (Art. 313) Así las cosas, el legislador con el fin de asegurar los preceptos Constitucionales anteriormente citados, entran a establecer mediante la Ley 142 de 1994 en su Artículo 25, la obligación que tienen los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en obtener las concesiones, permisos ambientales y sanitarios a que hubiese lugar para su operación. Art. 25 de la Ley 142/94. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la Ley, para usar las aguas: para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión. Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades, haga necesario, de acuerdo con las normas comunes. Así mismo, es obligación de quienes presten servicios públicos invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado, a través de contratos de concesión. Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la Ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes. negrilla fuera del texto.

19 Del anterior marco legal Constitucional se tiene que la prestación de los servicios públicos domiciliarios, deben tener para su operación contratos de concesión, permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades, haga necesario, de acuerdo con las normas comunes. A raíz de todo lo anterior, se hace necesario conocer el marco regulatorio previsto desde antes y después de la Constitución de 1991 frente a los aspectos ambientales que debe cumplir la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el cual citamos a continuación, de acuerdo con la compilación normativa expresada en la propuesta de edición del Titulo I al RAS 2.000, desarrollado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otras que consideramos como faltantes, la cual resaltaremos con un sombreado en el siguiente ítem LEYES, DECRETOS Y LEGISLACIÓN PERTINENTE A continuación se relacionan las normas ambientales vigentes (Junio de 2.006), aplicables a las actividades que realizan las Personas Prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y tanto urbanas como rurales. CAPÍTULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: De los derechos colectivos y del ambiente. DECRETO LEY 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE (Reglamentado parcialmente por los Decretos 1715 de 1978, 1741 de 1978, 2 de 1982). Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. LEY 9 DEL 24 DE ENERO DE Por la cual se dictan medidas sanitarias. (Reglamentado por los Decretos 02 de 1982, 2104 de 1983, 1594 de 1984, 704 de 1986 y la Resolución 2309 de 1986). LEY 99 DEL 22 DE DICIEMBRE DE Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. (Reglamentada parcialmente por el Decreto 948 de 1995). Artículo 4: (Reglamentado por el Decreto 1600 de 1994). Artículo 5: (Reglamentado por la Resolución 215 de 1994). Artículo 5 punto 21. (Desarrollado por la Resolución 573 de 1997). Parágrafo 1: (Reglamentado por el Decreto 966 de 1994 y la Resolución 1017 de 1996). Del Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental. Artículo 13: (Reglamentado por el Decreto 1867 de 1994). Artículo 17: (Reglamentado por el Decreto 1277 de 1994). Artículo 18: (Reglamentado por el Decreto 1276 de 1994). Artículo 19: (Reglamentado por el Decreto 1603 de 1994). Artículo 20: (Reglamentado por el Decreto 1603 de 1994). Artículo 21: (Reglamentado por el

20 Decreto 1603 de 1994). TITULO VI DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS Regionales (Reglamentado por el Decreto 632 de 1994). Artículo 26: (Reglamentado por la Resolución 208 de 1994). Artículo 31: (Reglamentado por el Decreto 1865 de 1994). Artículo 42: (Reglamentado por el Decreto 901 de 1997). Artículo 44: (Reglamentado por el Decreto 1339 de 1994). Artículo 45: (Reglamentado por el Decreto 1933 de 1994). TITULO VIII DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES (Reglamentado por el Decreto 1753 de 1994). Artículo 52: (Adicionado por el Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 136). Artículo 56: (Adicionado por el Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 133). Artículo 61: (Reglamentado por la Resolución 222 de 1994). TITULO XII DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE LA POLICÍA (Reglamentado por el Decreto 1753 de 1994). Artículo 92: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 93: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 94: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 95: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 96: (Reglamentado por el Decreto 888 de 1997). Artículo 106: (Reglamentado por la Resolución 215 de 1994). Artículo 116: (Desarrollado parcialmente por el Decreto 1768 de 1994). LEY 142 DEL 11 DE JULIO DE Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. LEY 373 DEL 6 DE JUNIO DE Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. LEY 689 DEL 28 DE AGOSTO DE Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de LEY 812 DE Por la cual se aprueba del Plan Nacional de Desarrollo , hacia un Estado comunitario. En especial la Sección Ocho Sector de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. DECRETO 1594 DEL 26 DE JUNIO DE Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Artículo 65: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Parágrafo Art. 72: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Parágrafo Art. 73: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 100: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Parágrafo Art. 100: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 101: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 106: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 107: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 114: Declarado nulo por el Consejo

21 de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 115: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Parágrafo Art. 115 Artículo 118: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992.: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Parágrafo Art. 115: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 121: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992 Parágrafo Art. 121: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 122: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 123: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de Artículo 124: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de 1992 Artículo 127: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de agosto de DECRETO 919 DE Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones. DECRETO 1753 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994.Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Artículo 8: Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las corporaciones autónomas regionales, son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes casos: (...) 14. Construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a más de usuarios. 15. Construcción y operación de sistemas de alcantarillado, interceptores marginales, sistemas y estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición final de aguas residuales de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva. 16. Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y desechos industriales, domésticos y peligrosos, de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva, que no estén sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales, conforme a lo establecido en el numeral 8o. del artículo 7 de este Decreto. No requiere de Licencia Ambiental la recolección y manejo de residuos reciclables no tóxicos o no peligrosos destinados a reciclaje. Artículo 38: Régimen de Transición. Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter Ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental

22 competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental. DECRETO 748 DE Por el cual se crea y organiza el FONDO CUENTA denominado FONDO TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - RIO BOGOTA para el manejo de los recursos financieros destinados a la descontaminación del Río Bogotá. DECRETO 039 DE Por medio del cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación para adelantar obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en Santa Fe de Bogotá. DECRETO 039 DE Por medio del cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación para adelantar obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en Santa Fe de Bogotá. DECRETO 3102 DE Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. DECRETO 475 DE Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable. DECRETO 1504 DE Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial. DECRETO 302 DE Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. DECRETO 849 DE Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de DECRETO 891 DE Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la Ley 632 de ARTICULO 9.- COMPETENCIA DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES. Las Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros Urbanos, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción: (...) 10º. Construcción y operación de rellenos sanitarios. 11º. Construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan poblaciones iguales o superiores a habitantes.

23 PARAGRAFO 3.- Los proyectos relacionados en el numeral 10 del presente artículo, se podrán adelantar de conformidad con el [artículo 15 de la ley 142 de 1994] por: 1. Las empresas de servicios públicos debidamente registradas. 2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto a la [ley 142 de 1994]. 4. Las organizaciones autorizadas, conforme a la [ley 142 de 1994] para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante períodos de transición previstos en la [ley 142 de 1994]. ARTÍCULO 11.- DE LOS PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. De acuerdo con lo previsto en el [artículo 99 de la Ley 388 de 1997] o aquella que la modifique o sustituya, los siguientes proyectos, obras o actividades se someterán a registro ante la autoridad ambiental competente, en función de las guías ambientales, que para tal efecto establecerá el Ministerio del Medio Ambiente, en desarrollo de lo previsto en el [numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993], siempre y cuando exista un Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento, expedido de conformidad con la reglamentación vigente en la materia, que compatibilice estos con los usos del suelo asignados. ( ) b. La construcción y el desarrollo de proyectos municipales de saneamiento básico, relacionados con sistemas de acueducto, alcantarillado y sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones inferiores a habitantes. PARÁGRAFO 1.- Los anteriores, proyectos, obras o actividades deberán tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales a que haya lugar por el aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea igual o superior a un millón de habitantes, serán competentes dentro del perímetro urbano para otorgar o negar licencias ambientales en los mismos casos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales y Corporaciones de Desarrollo Sostenible. DECRETO 1180 de Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 90 de 1993 sobre Licencias Ambientales.

24 (...) Art. 2 Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentes para otorgamiento de licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes: 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. 3. Los municipios, Distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, y 5. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales, salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la misma entidad territorial. Para efectos de la delegación, las corporaciones autónomas regionales tendrán en cuenta especialmente, la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de las entidades territoriales para ejercer las funciones delegadas. Art. 3 Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícito todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. RESOLUCIÓN 655 DE Por la cual se establecen los requisitos y condiciones para la solicitud y obtención de la Licencia Ambiental establecida por el artículo 132 del Decreto Ley 2150 de RESOLUCIÓN 273 DEL 1 DE ABRIL DE Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST). RESOLUCIÓN 815 de Por la cual se fija un término para la implementación de medidores en los pozos de extracción de aguas subterráneas. RESOLUCIÓN 250 DE Por la cual se fijan tasas para el aprovechamiento de aguas subterráneas.

25 RESOLUCIÓN 1074 DE Por la cual se establecen estándares ambientales en materia de vertimientos para Bogotá. RESOLUCIÓN 815 DE Por la cual se fija un término para la implementación de medidores en los pozos de extracción de aguas subterráneas. RESOLUCIÓN 372 DE Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones. RESOLUCIÓN 733 DE Por la cual se establecen términos de referencia genéricos para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental acerca de la construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a más de usuarios. RESOLUCIÓN 1096 de 2000 (noviembre 17). Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS. Artículo 180. Tratamiento previo al vertimiento con emisarios submarinos. (Subrogado por la resolución 424/01) Artículo 178. Estudios previos de los emisarios submarinos. (Subrogado por la resolución 424/01). RESOLUCIÓN CRA- 150 DE Por la cual se establecen consumos básicos y máximos de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de RESOLUCIÓN 0424 DE Por la cual se modifica la Resolución número 1096 de noviembre 17 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS. RESOLUCIÓN 0668 de Por la cual se modifican los artículos 86, 123, 126 y 210 de la Resolución número 1096 del 17 de noviembre de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS, sobre los temas de macromedición y diámetros internos mínimos permitidos en las redes de alcantarillado tipo condominial o de flujo decantado. CONPES de Diciembre de ESTRATEGIA PARA CONSOLIDAR LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES PNPAD EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO. Colombia por su ubicación geográfica, esta altamente amenazada por varios fenómenos naturales, sismos, deslizamientos, inundaciones y actividad volcánica. Después de grandes desastres como el sismo ocurrido en la ciudad de Popayán en 1983 y la avalancha de Armero en 1985, Colombia inicio el desarrollo institucional y normativo necesario para prevenir y enfrentar estas situaciones.

26 En este contexto, el Gobierno nacional viene promoviendo la investigación y el conocimiento sobre los riesgos de origen natural y antrópico, como factor decisorio en los procesos de planificación territorial y sectorial, a través de la estrategia plasmada en el documento CONPES 3146, para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la educación para la reducción de riesgos y atención de desastres. En 1988 se creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD) como integridad funcional de entidades responsables en la reducción de riesgos y atención de desastres en Colombia. A finales del 2001 se formuló el documento CONPES 3146 que presenta la estrategia para consolidar la ejecución del PNPAD en un horizonte de 3 años. La primera línea programática de conocimiento plantea como objetivo el fortalecimiento de la capacidad de investigación en todas las regiones del país y la transferencia de conocimiento desde y hacia la región. En este contexto se priorizan las siguientes acciones: i) Un inventario y diagnóstico de la capacidad nacional y regional de investigación sobre amenazas y vulnerabilidades del país frente a los riesgos de origen natural y antrópico; ii) La apertura de líneas de investigación y formación sobre estas temáticas en las instituciones de educación superior; iii) Programas doctorales nacionales que promuevan este tipo de investigación; y iv) El diseño y aplicación de metodologías de análisis del impacto socioeconómico de desastres. Igualmente, al considerar las dificultades existentes en el flujo de información y la articulación limitada entre investigadores y entidades usuarias del conocimiento para la reducción de riesgos y la atención de desastres, el documento CONPES 3146 planteó la necesidad de fortalecer la articulación institucional del SNPAD con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCyT) y el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Por otra parte, El Ministerio del Medio Ambiente con el apoyo de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Salud Pública, el IDEAM y con la participación de varias Corporaciones Autónomas Regionales desarrollaron durante el año 2002 una serie de Guías Ambientales que se constituyen en unas herramientas técnico administrativas que sucinta el marco regulatorio ambiental expedido a la fecha para la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Estas Guías que se enumeran a continuación, fueron tenidas en cuenta para el análisis de impactos y medidas ambientales desarrollado en el capítulo siguiente: a. Guía Ambiental para Sistemas de Acueducto. b. Guía Ambiental de Gestión para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales Municipales.

27 c. Guía Ambiental de Formulación de Planes de Pretratamiento de Efluentes Industriales. d. Guía Ambiental de Sistemas de Alcantarillado y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. e. Guía Práctica de Formulación de Proyectos de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas Municipales PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE AAA Las Personas Prestadoras que de conformidad con las normas de carácter legal vigentes pueden prestar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y que en consecuencia pueden solicitar licencias ambientales, concesiones de agua y permiso de vertimiento a un cuerpo receptor son: a. Las Empresas de Servicios Públicos. b. Las Personas naturales o jurídicas. c. Los Municipios, cuando asuman en forma directa a través de su administración central, la prestación de servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de d. Las organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos en Municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas (Decreto 421 de 2000). e. Entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los periodos de transición previstos en la Ley 142 de f. Entidades descentralizadas de cualquier orden territorial que en el momento de expedirse la Ley 142 de 1994 estuvieran prestando cualquier servicio público. g. Y las entidades que se ajusten en lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 142 de AUTORIDADES AMBIENTALES Las autoridades ambientales facultadas por Ley para otorgar licencias ambientales, concesiones de agua y permisos de vertimiento a las fuentes hídricas receptoras son: a. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

28 b. Las Corporaciones Autónomas Regionales que se citan a continuación: - Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). - Corporación Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO). - Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR). - Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA). - Corporación Autónoma Regional del Quindio (CRQ). - Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare (CORNARE). - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS). - Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (CORPORINOQUIA). - Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE). - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM). - Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA). - Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA). - Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). - Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACA). - Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR). - Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO). - Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE). - Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB). - Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG). - Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR). - Corporación Autónoma Regional de la Guajira (CORPOGUAJIRA).

29 - Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS). - Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC). - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC). - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). - Corporación Autónoma Regional de Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB). - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA). - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONIA. - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA). - Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCO). - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA). - Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA). c. Las Unidades Ambientales Urbanas. d. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales: UAESPNN (Artículo 19 Decreto 216/03). e. Aquellas Autoridades Ambientales creadas por la Ley 768 de ENTIDADES REGULADORAS De conformidad con las funciones que le asignan las disposiciones legales pertinentes, ejercen regulaciones sobre la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las siguientes entidades: a. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable RAS cuando señala los requisitos obligatorios que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos

30 operativos que se utilicen en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. b. La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico encargada de promover la competencia entre quienes presten los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo o regular los monopolios en la prestación de tales servicios cuando la competencia no sea posible. c. El Ministerio de Protección Social (antes Ministerio de Salud), cuando en cumplimiento del Decreto 1594/84 de Minsalud, determina los requisitos de calidad de los vertimientos del sistema de alcantarillado a la fuente receptora correspondiente ENTIDADES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA a. El Ministerio de Protección Social (antes Ministerio de Salud), cuando en cumplimiento del Decreto 475/98 de Minsalud, determina los requisitos de la calidad del agua potable y los procedimientos de su control y vigilancia. b. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quien le corresponde entre otras funciones, vigilar, controlar e inspeccionar a las entidades ejecutoras o prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en sus actos administrativos, en especial aquellos que afecten en forma directa o indirecta a sus usuarios. c. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de los grandes centros urbanos en lo que corresponde a la vigilancia ambiental en los territorios de su jurisdicción ENTIDADES DE NORMALIZACIÓN JURÍDICO LEGAL Las instituciones que tienen relación con la normativa legal aplicada en este Título o Manual son las siguientes: a. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. b. Corporaciones Autónomas Regionales. c. Ministerio de Transporte. d. Ministerio de Protección Social. e. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. f. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

31 5.2.7 ENTIDADES DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Las instituciones que tienen relación con la normatividad técnica aplicada en este Título o Manual son las siguientes: a. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, quien debe definir los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental. b. Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC por cuanto expide las Normas Técnicas Colombianas de voluntaria aplicación a las cuales se les puede conferir el carácter de obligatorio cumplimiento, si contemplan aspectos relacionados con la salud, la seguridad y la protección del medio ambiente. c. La International Organization for Standardization ISO, por cuanto a través de la norma ISO provee un conjunto de estándares basados en procedimientos y unas pautas desde la que una empresa prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo puede construir y mantener un sistema de gestión ambiental. Estos estándares son de voluntaria aplicación, no tiene obligación legal y no establecen un conjunto de metas cuantitativas. d. La American Water Works Asociación AWWA, ó Asociación para los Trabajos del Agua de los Estados Unidos de Norteamérica. e. La USEPA, United States Environmental Protection Agency ó Agencia para la Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica.

32 6. METODOLOGIA 6.1 TIPO DE INVESTIGACION Este trabajo es de tipo descriptivo, por cuanto pretende hacer un diagnóstico de la situación actual de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, revisar los procesos de certificación en gestión de la calidad ambiental en cinco empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarilla en el departamento de Boyacá. 6.2 POBLACION Y MUESTRA La población objeto de análisis son las cinco empresas de acueducto y alcantarillado más representativas del departamento de Boyacá, para lo cual se realizaron entrevistas, revisión de la información del SUI, con el fin de analizar los procesos de certificación en gestión de la calidad ambiental que han adelantado cada una de estas empresas. La muestra tomada para el presente trabajo son: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA; COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P.; SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A.; EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA y EMPRESAS PÚBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 6.3 ANALISIS DE LA INFORMACION Para el desarrollo del presente trabajo se revisó la información que al respecto se encuentre en Internet, SUI (Sistema Único de Información), se solicitó información a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, consulta a personal especializado, consulta a las diferentes empresas para conocer el estado actual de los procesos de gestión de la calidad ambiental e implementación de la norma ISO DIAGNOSTICO DE LAS ENTIDADES - DIAGNOSTICO NORMATIVO: Las concesiones, permisos ambientales y sanitarios referidos en el Art. 25 de la Ley 142 de 1994 son una clara pretensión de la Ley 142 de 1994 en función de materializar los preceptos constitucionales sobre la preservación del Medio Ambiente y lo relacionado en el TITULO VIII de la Ley 99 de 1993.

33 En tal sentido, vemos que la autoridad ambiental a reglamentado como Instrumento de Gestión Ambiental para las distintas actividades que generan impactos al medio ambiente, la realización de un Estudio denominado Estudio de Impacto Ambiental, el cual culmina con el otorgamiento de una Licencia, en donde se autoriza la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que en la cual queda sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Así las cosas, la licencia ambiental al estar basada en todo un estudio de información que deberá presentarse ante la autoridad competente, es también la forma concebida por la autoridad ambiental para abarcar implícitamente todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación de un proyecto, obra o actividad determinado. Teniendo en cuenta lo normado hasta entonces para nuestro caso, tenemos que la autoridad ambiental en un comienzo de la Aplicación de la Ley 99/93 mediante el Decreto 1753 de 1994, faculta a las corporaciones autónomas regionales, para otorgar Licencia Ambiental en los siguientes casos: Construcción de sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a más de usuarios. Construcción y operación de sistemas de alcantarillado, interceptores marginales, sistemas y estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposición final de aguas residuales de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva. Construcción y operación de sistemas de manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y desechos industriales, domésticos y peligrosos, de entidades territoriales bajo jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional respectiva, que no estén sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales, conforme a lo establecido en el numeral 8o. del artículo 7 de este Decreto. No requiere de Licencia Ambiental la recolección y manejo de residuos reciclables no tóxicos o no peligrosos destinados a reciclaje. Así mismo, señalo el Ministerio en ese entonces que los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes antes de la expedición del decreto 1753/94, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter Ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá exigirles, mediante providencia motivada, la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental.

34 De igual manera posteriormente, La autoridad ambiental (Ministerio) mediante los Decretos 1728 del 6 de agosto/02, 1180 del 10 de mayo del 2003 y 1220 del 21 de abril de 2005, establece nuevas condiciones frente a la ordenanza del Capitulo VIII de la Ley 99, en las cuales señalo que otorgará o negará la licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades, concernientes con la construcción y operación de rellenos sanitarios y la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a habitantes. Además, expresan ambas normas, que los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición de dichos decretos, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuaran sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos. De todo lo anterior podemos deducir, que los prestadores de A.A.A. en los cuales se vean involucradas las actividades antes referidas, y hallan sido conformados desde el año 1994 deben haber cumplido tal requerimiento ambiental (LICENCIA) y que por tanto, en adelante las autoridades ambientales como los mismos prestadores deberán contar con el documento (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL) en el cual se estableció la línea base ambiental para la prestación de dichos servicios, en donde se debe encontrar las especificaciones técnicas, la duración y los cronogramas de trabajo, los requerimientos logísticos de personal y de equipo y demás elementos necesarios para ejecutar las acciones de mitigación, compensación, prevención, manejo y monitoreo de los impactos generados en cada una de sus actividades. Por otra parte, las empresas conformadas con anterioridad al año 1994 y así se hallan transformado a raíz del nuevo Régimen de prestación de servicios públicos, deberán haber cumplido en los casos que requirió la autoridad ambiental, con la obligación de la presentación del Plan de Manejo Ambiental, citado en el Artículo 40 del decreto 1220 de 2005 del MAVDT. El Plan de Manejo Ambiental tiene como fin lograr el cumplimiento de los objetivos de conservación de las áreas intervenidas por la operación de los diferentes sistemas. Un plan de manejo es: Es el plan que de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos, causados en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación, monitoreo y contingencia Decreto 1220 de Es una herramienta útil durante la etapa operación y restauración, de tal forma que se protejan de la mejor manera todos los componentes ambientales. Así mismo es una herramienta para la gestión ambiental que busca afrontar la protección del medio aplicando estrategias de desarrollo sostenible e integrado.

35 El plan será el resultado de un proceso de construcción colectiva en el que participen los actores sociales e institucionales interesados y deberá, por lo tanto, debe ser protocolizado en los diferentes sistemas regulatorios en los que se inscriban los actores que lo construyeron, de tal manera que se asegure además de su legitimidad social, su continuidad política y de gestión. Con base en la identificación de las acciones generadoras de impactos, se desarrolla el plan de manejo subdividido en programas. Los programas que se deben desarrollar están dirigidos hacia los componentes de la actividad; en términos generales cada programa presenta lineamientos generales dentro de cada componente, enuncia los objetivos que se persiguen, esboza una justificación del programa e incluye las acciones a desarrollar. Finalmente se presenta un cronograma general del Plan de Manejo Ambiental. Cada programa esta compuesto por una serie de proyectos que se deben desarrollar indicando los principales efectos a mitigar sobre componentes que son intervenidos según la línea base. A su vez dentro de cada proyecto se desarrollan: localización y área de influencia, objetivos específicos, actividades impactantes, impactos a mitigar, acciones a desarrollar, responsables y seguimiento. Paralelamente se presenta una matriz de manejo para cada sector del proyecto. El plan de manejo tendrá una descripción de componentes a saber:.- Componente descriptivo: se refiere al diagnóstico del área. Aquí se encuentra la información básica sobre la que se fundamentan las decisiones de manejo que se adopten. Tiene carácter permanente y comporta dos fases distintas: una primera fase donde se construye en función de reunir información necesaria para estructurar los demás componentes; y, una segunda fase, que se podría llamar permanente donde, a partir de una información consolidada, se llega a niveles ascendentes de conocimiento..- Componente normativo: plantea la reglamentación del área. Este componente brinda el insumo para protocolizar el plan de manejo en las diferentes instancias. Se logran los acuerdos sobre los cuales se definirá la base normativa del plan de manejo que no es más que la conjunción de la legislación vigente..- Componente operativo: Define la planeación para desarrollar las dos fases fundamentales del plan: la de construcción y la de implementación. Se definen aquí las acciones de monitoreo, seguimiento, evaluación y ajuste de lo planeado.

36 Por otra parte, El Ministerio del Medio Ambiente con el apoyo de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Salud Pública, el IDEAM y con la participación de varias Corporaciones Autónomas Regionales desarrollaron durante el año 2002 una serie de Guías Ambientales que se constituyen en unas herramientas técnico administrativas que sucinta el marco regulatorio ambiental expedido a la fecha para la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Estas Guías se enumeran a continuación: - Guía Ambiental para Sistemas de Acueducto. - Guía Ambiental de Selección de Tecnologías de Manejo Integral de Residuos Sólidos. - Guía Ambiental de Gestión para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales Municipales. - Guía Ambiental de Saneamiento y Cierre de Botaderos a Cielo Abierto. - Guía Ambiental de Formulación de Planes de Pretratamiento de Efluentes Industriales. - Guía Ambiental de Sistemas de Alcantarillado y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. - Guía Ambiental de Selección de Tecnologías de Manejo Integral de Residuos Sólidos. - Guía Ambiental de Rellenos Sanitarios. - Guía Práctica de Formulación de Proyectos de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas Municipales. - Guía Práctica de Formulación de Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos GIRS. Finalmente, a raíz de que toda esta normatividad se constituye en los elementos esenciales de la política de estado encaminada a la preservación del medio ambiente de nuestra nación y la sostenibilidad de los recurso, y dado a que muchas de estas no están legalmente establecidas como ordenanzas, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se encuentra adelantando la consolidación de la legislación ambiental de estos sectores, de tal forma que les permita articular las políticas del sector de agua y saneamiento con las políticas ambientales a fin de manejar en forma sostenible los recursos aprovechables por las actividades directas en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los ámbitos municipal y rural. La propuesta inicial del Ministerio, es conformar todo un Capítulo relacionado con este tema y anexarlo al RAS 2000, como una ordenanza. Así mismo es importante resaltar, que frente al uso racional de los recursos naturales procede una acción decidida del Estado para controlar todas las actividades económicas, lo que provoca una tensión entre medio ambiente y desarrollo (economía). Por lo tanto debe tenerse en cuenta que la nueva política ambiental genera necesariamente una nueva concepción, que trasciende los

37 simples aspectos naturales a otros sectores (Salud, Educación, Economía, etc.), los cuales el Estado debe integrar de la mejor manera, para que le resulte eficiente su papel de garantizador de un ambiente sano en todo el territorio nacional. La complejidad y la extensión de las funciones de las entidades encargadas de regular, controlar y vigilar el medio ambiente en la prestación de los servicios públicos, no permiten que dichas entidades logren una adecuada especialización en ninguna de ellas para poder ejercerlas regularmente. Muchas de estas funciones requieren de equipos apropiados, máxime si son funciones policívas, que exigen grandes recursos de los cuales las entidades no disponen específicamente para estas tareas. Por otra parte, para poder hacer control y vigilancia en materia ambiental, debe existir personal preparado y capacitado en todos los niveles; situación compleja en nuestras instituciones, dado al alto grado de burocracia existente que no permite vincular el personal suficiente apropiado para estas tareas. Así mismo, la excesiva cobertura de control con escaso personal decisorio por la falta de organización administrativa, genera un centralismo que inhibe el conocimiento directo de las situaciones particulares ambientales originadas por las actividades de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Es claro, que el esquema planteado por el aparato del Estado, frente al Seguimiento, Control y Vigilancia ambiental de la prestación de los servicios públicos, esta previamente integrado por varias Instituciones para que opere cada una de estas en diferentes niveles; así mismo también es claro que este esquema carece de integralidad, ya que cada cual cumple sus funciones por separado, conllevando a la duplicidad de esfuerzos frente a un mismo objetivo. Tal es el caso de los temas de la calidad del agua, del manejo de los residuos líquidos y sólidos, en donde uno encuentra estudios e inversiones de una y otra índole realizados por diferentes sectores del Estado, los cuales llegan hasta la etapa de puesta en marcha, dejando en un segundo plano su funcionamiento y operación. Esta dinámica genera altos costos y perdida de esfuerzos, por cuanto no se a podido establecer al día de hoy indicadores de seguimiento en donde se pueda decir cual es el rendimiento y productividad de las distintas técnicas utilizadas en nuestro país para mitigar y controlar los impactos ambientales en las actividades de operación de los sistemas de A.A.A. Por tal motivo, considero que es urgente un estudio frente a este propósito. La anterior situación, es evidente que se da por la falta del seguimiento, control y vigilancia coordinada por parte del Estado, por que si no de lo contrario el sector de Agua potable y Saneamiento Básico, tendría hoy en día políticas ambientales bien definidas en estos sectores. Por ejemplo, hasta ahora se pretende anexar un

38 Título al RAS en donde se resume toda la gestión ambiental a desarrollar en las actividades de construcción y operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, para así entrar a atender el manejo y solución integral de los problemas ambientales relacionados con la disponibilidad de los recursos naturales para estos sectores. Otro desacierto palpable por parte de las instituciones del estado de control y vigilancia, se evidencia en el recientemente instalado sistema de información sectorial (SUI), dado a que a pesar de estar integrado y estudiado su aplicación por todos los organismos técnicos del Estado, para lograr establecer un inventario sanitario nacional serio, éste no cuenta con las variables o indicadores que permitan determinar una línea base ambiental de los recursos naturales en donde se pueda realizar el seguimiento y control respectivo. Así las cosas resulta muy difícil por parte del Estado planear el desarrollo sostenible de nuestro país, por que mientras se esta tratando de recuperar un sector otros están siendo afectados por los impactos ambientales colaterales DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL El esquema institucional del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental en Colombia va dirigida no solamente a generar un marco legal que permita la promoción de la competencia como determinante de la calidad que deben brindar las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en beneficio de sus usuarios, sino la salubridad y la protección del ambiente. En este sentido el Gobierno Nacional viene impulsando un programa de modernización sectorial cuyo objetivo es elevar los porcentajes de cobertura y la calidad de estos servicios en todo el territorio nacional, para lo cual se propone consolidar un sistema de gestión y regulación que impulse el nivel de inversión necesario para cumplir las metas propuestas en el Plan de Desarrollo para este sector y promueva el aumento de la participación del sector privado en su prestación. Junto con estas metas de calidad de los servicios, se inserta la política ambiental nacional para garantizar el ejercicio de la preservación de los recursos naturales y el derecho de los usuarios a un ambiente saludable, protegiendo las fuentes de suministro de agua de cualquier tipo de contaminación y propendiendo por su uso racional. En ese sentido, uno de los objetivos del gobierno nacional es lograr consolidar con la participación de los entes territoriales, que las personas prestadoras de estos servicios cualquiera que sea su tamaño, elaboren, pongan en marcha y sostengan Sistemas de Gestión Ambiental Internos, compatibles con la política de gestión ambiental nacional.

39 6.3.3 DIAGNOSTICO AMBIENTAL Para que las comunidades potencialmente afectadas por la realización de actividades que afecten su suelo, el medio ambiente y los recursos naturales propios de su entorno, en este caso las obras y procedimientos del sector de agua potable y saneamiento básico, y para que las autoridades municipales y ambientales tengan unos procedimientos de actuación, la Ley 388 de 1997 y la Ley 99 de 1993 disponen de una serie de instrumentos y procedimientos legales a toda persona que proyecte realizar o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro ambiental, al declararse el peligro presumible como consecuencia de la obra o actividad. - PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: De acuerdo al artículo 4 de la Resolución 1096 de 2000 del MDE, por el cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua y Saneamiento RAS 2000, la ejecución de obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico se debe llevar a cabo con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial de cada localidad, en los términos del Capítulo III de la Ley 388 de Esta Ley también establece que, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 367 de la Constitución Política y con el fin de evitar que puedan haber zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, a partir de su promulgación, el perímetro urbano municipal no puede ser mayor que el denominado perímetro de servicios (Parágrafo 2º artículo 12 Ley 388/97) LICENCIAS AMBIENTALES El Título VIII de la Ley 99 de 1993 establece la Licencia Ambiental como un requisito obligatorio previo al desarrollo de cualquier actividad que pueda producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente. Para el caso específico de las obras y procedimientos correspondientes al sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental y sus actividades complementarias, el artículo 207 de la Resolución 1096 de 2000 del MDE ó RAS 2000 establece la obligatoriedad de obtener las licencias ambientales de acuerdo a los términos de la Ley. Es una obligación declarar el peligro ambiental presumible como consecuencia de una obra o actividad. Como tal, la obligación surge por la apreciación que debe hacer la persona misma que emprende la obra o la actividad, aunque no está excluida la posibilidad de que para ciertas y determinadas obras o actividades la reglamentación exija que esa declaración se efectúe independientemente de toda apreciación subjetiva de quien acomete la obra o actividad.

40 La Licencia Ambiental, tal como se expresa en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1220 de 2005, es un procedimiento administrativo que busca garantizar procesos de evaluación de impacto ambiental, y se otorga por la vida útil del proyecto, obra o actividad que se va a ejecutar y cobija las fases de construcción, operación, mantenimiento, abandono y/o terminación pertinentes. Dependiendo de la magnitud de la obra o actividad, la competencia para otorgar las Licencias Ambientales le corresponde en su orden al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, o a los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro urbano sea superior a un millón de habitantes, o a las autoridades ambientales creadas mediante Ley 768 de 2002, o finalmente a las entidades delegatarias de las CARs en los términos del Artículo 2º del Decreto 1220 de Para la construcción y operación de las obras de los sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, actualmente solo requieren Licencia Ambiental en las siguientes actividades: La construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2 m 3 /segundo durante los períodos de mínimo caudal. La construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos. La construcción y operación de rellenos sanitarios. La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a habitantes. Los proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m 3 /segundo durante los períodos de mínimo caudal. En el procedimiento para el otorgamiento de las Licencias Ambientales, la autoridad ambiental decidirá la necesidad de presentar o no el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y definirá sus términos de referencia, cuando estos no estén previstos para el sector productivo que las solicita.

41 6.3.5 TÉRMINOS DE REFERENCIA Los términos de referencia constituyen una herramienta con la cual se pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, más no exclusiva, para la elaboración del mismo. Por tanto, es responsabilidad del interesado en obtener la Licencia Ambiental, que al elaborar el Estudio de Impacto Ambiental este se sujete a unos Términos de Referencia genéricos o específicos que serán fijados por la Autoridad Ambiental competente. Si se utilizan términos de referencia genéricos, la Autoridad Ambiental podrá pedir al interesado la información adicional que se considere indispensable sin que el llenado de este requisito garantice el otorgamiento de la Licencia Ambiental. - Diagnóstico ambiental de alternativas - D.A.A. La Ley ha establecido la emisión de la Licencia Ambiental como un requisito previo para la ejecución de aquellas obras o actividades que consagra la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de En la etapa de planeación y diseño de estas obras o actividades se puede requerir de la formulación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas el cual debe incluir "información sobre la localización y características del entorno geográfico, ambiental y social de las alternativas del proyecto, además de un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas." (Art. 56 Ley 99 de 1993). - Estudio de impacto ambiental - E.I.A. Si no se requiere Diagnóstico Ambiental de Alternativas o una vez elegida la alternativa, debe elaborarse el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual es el instrumento de planificación ambiental que permite mejorar la calidad de las decisiones públicas relacionadas con las implicaciones ambientales de proyectos, políticas, planes y programas de desarrollo regional o sectorial. El estudio de impacto ambiental debe contener "información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad". En este contexto, es fundamental distinguir el carácter de la EIA como instrumento para la planificación y toma de decisiones (instrumento aplicado en un escenario ex-ante), de los instrumentos regulatorios que pretenden internalizar los costos de deterioro ambiental de actividades en ejecución (en un escenario actual). A raíz de la vigencia de los Decretos 1594 de 1984 y 1541 de 1978, en la actualidad la aprobación de ese estudio de impacto ambiental por la autoridad

42 ambiental competente, es condición previa para la asignación de usos, concesiones de agua, o expedición de cualquier permiso de vertimiento o autorización sanitaria. - Participación ciudadana. La Ley 99/93 también da importancia a la Participación Ciudadana en los procesos de toma de decisión sobre los proyectos de obras que afecten o puedan afectar el medio ambiente o a los recursos naturales renovables, cualquiera que sea su naturaleza. En consecuencia invita a las personas naturales o jurídicas a intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición de las Licencias Ambientales o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. La Figura 1, ilustra el trámite de la licencia ambiental en agua y saneamiento:

43 Figura No. 1 FLUJOGRAMA LICENCIA AMBIENTAL EN AGUA Y SANEAMIENTO. INICIO SI para: - Embalse > 200 Mm 3 - Trasvase > 2 m 3 /s - Obras en parques nacionales Acueducto: Embalse o Trasvase según D 1220/05 SI Tamaño de la Obra SI Autoridad Competente MAVDT NO NO Disposición Residuos Liq. y Sól.: - PTAR > hab. - Relleno sanitario - Almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos CAR S Requiere D.A.A. SI MAVDT Suministra Términos de Referencia NO Realizar Estudio MAVDT Aprueba SI Términos de Referencia E.I.A. NO Realización Estudio MAVDT Aprueba NO SI Licencia Ambiental, Permisos y Concesiones Seguimiento MAVDT FIN

44 CONCESIONES DE AGUAS Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas para el uso doméstico o para la prestación del servicio de acueducto, en los términos del Decreto 1541 de 1978 del Ministerio de Agricultura, el cual fue modificado parcialmente por el Decreto 2858 de 1981 del mismo Ministerio. - Aguas superficiales. Las concesiones de agua en los términos del Decreto 2858/81 podrán ser otorgadas hasta por veinte años, y su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física, salvo las destinadas a servicios públicos como el de acueducto que podrán ser otorgadas por periodos hasta de 50 años. Para otorgar las concesiones de agua, la autoridad ambiental competente tendrá en cuenta como prioridad la utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, ya sea urbano o rural, pero sobretodo, teniendo en cuenta las condiciones y procedimientos dispuestos en el capítulo III Concesiones del Título II del Decreto 1541 de Las concesiones que la Autoridad Ambiental competente otorgue con destino a la prestación de servicios de acueducto, se sujetarán a las condiciones y demás requisitos especiales que fijen el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las Personas que prestan el servicio público de acueducto, en cuanto a la vigilancia y control de la calidad del agua distribuida para consumo humano. - Aguas subterráneas. Para obtener la concesión de aguas subterráneas, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán adelantar dos trámites: *Un primer trámite relacionado con la autorización que se debe obtener de parte de la Autoridad Ambiental competente adelantar trabajos de prospección o exploración del agua subterránea. Para llevar a cabo los trabajos de prospección, los cuales incluyen perforaciones de prueba y eventualmente otros procedimientos con base en sísmica o geoelectricidad para buscar agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán presentar ante la Autoridad Ambiental competente los requisitos exigidos para obtener la concesión y el compromiso de suministrar la información técnica específica de que trata el artículo 147 del Decreto 1541 de *El segundo trámite se refiere a la etapa de aprovechamiento o utilización del agua subterránea propiamente dicha, la cual depende de los resultados obtenidos en la primera etapa, para lo cual la solicitud de concesión de aguas subterráneas deberá reunir los requisitos y trámites establecidos en el Título III, Capítulo III,

45 Sección III del Decreto 1541 de La figura 2, ilustra el trámite para solicitar la concesión de aguas.

46 Figura No. 2 FLUJOGRAMA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRÁNEAS INICIO Concepción Sistema Cálculo Demanda Q(l/s) Tipo de Fuente Suministro Presenta Solicitud Concesión Autoridad Ambiental C.A.R. S DAMA NO SI Consumo Humano 0.1 Lt/seg NO Registro ante MINPROTECCION SOCIAL SI Concepto de Potabilización Población > 5000 Hab. SI Trámite Licencia Ambiental NO Trasvase Cuenca SI NO Evaluación Técnica de la Disponibilidad del Recurso Concesión Aguas Produce Vertimientos? SI Solicitud Permiso de Vertimientos SI NO NO FIN

47 6.3.7 AUTORIZACIONES Las concesiones de agua para uso humano y doméstico o su renovación, con caudal superior a 0.1 l/s requieren autorización del Ministerio de Protección Social, antes Ministerio de Salud, en los términos del Artículo 52 del Decreto 1594 que esa Entidad expidió en junio de 1984, reglamentado los usos del agua y los vertimientos de residuos líquidos. Este Ministerio o su Entidad delegada, deberá emitir un concepto previo al otorgamiento o renovación de una concesión de agua para consumo humano o doméstico con base en el estudio de caracterización del agua cruda representativa de la fuente de agua en el tramo o punto que considere la Autoridad Ambiental competente, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 159 y 160 del Decreto 1594 de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCES La construcción de obras de los sistemas de acueducto y alcantarillado que impliquen la ocupación permanente o transitoria de una corriente de agua, o depósito de agua, o de playas, requieren de un permiso que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Cuando la Persona que Presta el Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado, deba realizar operaciones de dragado de ríos, quebradas y acequias con el fin de mantener las condiciones de drenaje del sistema de alcantarillado pluvial, deberá cumplir con lo establecido por el artículo 26 del Decreto 2811 de 1974 y con los mecanismos de coordinación que establezca la Autoridad Ambiental competente. La información que se debe suministrar a dicha autoridad está relacionada en numeral 3.9 de la Guía Ambiental de los Sistemas de Acueducto PERMISO DE APROVECHAMIENTO FORESTAL En realidad el aprovechamiento forestal no está dentro de los propósitos de las empresas que prestan los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Sin embargo, para la construcción, mejoramiento o ampliación de obras de infraestructura como vías de acceso, embalses, represas o edificaciones dentro de las áreas de reserva forestal o las áreas protegidas de alta montaña, estas obras requerirán licencia o permiso previo el cual lo otorgará la autoridad ambiental competente cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades de estas obras no atentan contra la conservación de los recursos naturales renovables del área. En este caso la correspondiente Empresa Prestadora del Servicio Público de acueducto, alcantarillado y aseo, deberá adoptar a su costa las medidas de protección y recuperación que se le indiquen.

48 PERMISO DE VERTIMIENTO Con el fin de prevenir y controlar la contaminación de los cuerpos de agua, el Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, clasificó las aguas con respecto a los vertimientos en dos clases: - Clase I: Cuerpos de agua que no admiten vertimientos. Pertenecen a esta clase: a. Las cabeceras de las fuentes de agua b. Las aguas subterráneas c. Los cuerpos de aguas o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación d. Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará la autoridad ambiental e. Aquellos que declare la autoridad ambiental como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto Ley 2811 de Clase II: Cuerpos de agua que admiten vertimientos con algún tratamiento. Pertenecen a esta clase los demás cuerpos de agua no incluidos en la clase I (Artículo 205). Posteriormente el Decreto 1594 de 1984 expidió las normas de calidad de los vertimientos a los cuerpos de agua de la clase II y estableció el pago de tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de los ríos, arroyos, lagos y aguas subterráneas. Corresponde actualmente a las CARs otorgar los permisos de vertimiento por uso doméstico municipal, controlar y vigilar la calidad de los vertimientos y cobrar las tasas retributivas. La Figura 3, ilustra el trámite para el permiso de vertimiento.

49 Figura No. 3 FLUJOGRAMA PERMISO DE VERTIMIENTO INICIO Clase Cuerpo Receptor Clase I No se puede solicitar Revaluar cuerpo de descarga Clase II Tipo Fuente Receptora Sistema Alcantarillado Fuente Superficial Subterránea Evaluar Calidad Vertimiento Caudal, Calidad, Tipo Verificar Cumplimiento Decreto 1594/84 NO Revaluar Cuerpo Descarga SI Llenar Formato Solicitud Nombre Dirección Razón Social Localización Predio Indicación Fuente Receptora Características Fuente Receptora Características Vertimiento Evaluación Autoridad Ambiental Aprobación NO SI FIN

50 PERMISO DE EMISIONES La Resolución 619/97 del MAVDT por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas, establece en el numeral 3 del artículo 1 que la incineración de residuos sólidos domésticos entre otros, requiere permiso previo de emisión atmosférica y establece además la obligación de cumplir con las normas de emisión establecidas en el Decreto 948/95 o Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire. Para el caso específico de incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos, la Resolución 0058/02 del Ministerio del Medio Ambiente establece las normas y límites máximos permisibles de emisión para estos equipos. En la TABLA 1 observamos las exigencias a las Empresas prestadoras de servicios publicos domiciliarios de Acueducto y alcantarillado.

51 TABLA No.1 MATRIZ DE LOS COMPROMISOS AMBIENTALES DE LAS ESP DE AAA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO (con GIRS) CAPTACIÓN ADUCCIÓN CONDUCCIÓN PTAP DISTRIBUCIÓN RECOLECCIÓN PTAR En los sistemas sin aprovechamiento se sigue la ruta 1, 2, 3, 4, 7. Los sistemas de aprovechamiento pueden incluir toda la ruta. COMPROMISOS LEGALES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Embalse Trasvase Bocatoma Pozo Profundo A Cielo Abierto Tubería Túnel F. Lenta F. Rápida Manejo de lodos E. Bombeo Almacenamiento Red Tuberías Alcantarillado Sanitario Alcantarillado Combinado Alcantarillado Pluvial Sistema Centralizado Emisario M ó F Manejo de Lodos Sitio de Origen (Z. Rural) Sin PTAR 1. Recolección 2. Transporte 3. Barrido y limpieza vías 4. Transferencia 5. Tratamiento 6. Aprovechamiento 7. Disposición final R.S. 8. TR Residuos Peligrosos Etapa de Planeación y Diseño Sujeción al POT????????????? Licencia Ambiental???????????????????????????? Concesión de Agua?? Tasa de Uso del Agua?? Permiso de: Ocupación cauce????? Explotación de Cantera? Aprovechamiento Forestal??? Vertimiento???? Emisiones? Autorizaciones?? Estudio de Impacto Ambiental Operación Plan de Manejo Ambiental???????????????????????????? Tasa Compensatoria??? Etapa de Cierre? P = Posible

52 6.4 DIAGNOSTICO EMPRESARIAL Las empresas de Acueducto y Alcantarillado de municipios del departamento de Boyacá que han reportado información a la Superintendencia de Servicios Públicos se mencionan en la tabla 2: TABLA 2 ESP SELECCIONADAS MUNICIPIO CHIQUINQUIRA SOGAMOSO TUNJA DUITAMA PUERTO BOYACA EMPRESA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA EMPRESAS PÚBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. FUENTE : SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Después de verificar la información existente en el SUI 2 se realiza un análisis de los indicadores de eficiencia tanto del área administrativa como técnica y operativa. Estos sirven de base para generar un diagnostico que sirva para sentar las bases de una gestión ambiental de estas empresas RECLAMOS POR PRESTACION DEL SERVICIO En cuanto a este indicador de acuerdo a los datos para el año 2005 de acuerdo a la tabla 3 se tiene que los reclamos recibidos por prestación del servicio fueron atendidos eficientemente con porcentajes superiores a 90%. El número de reclamos es significativo y su atención se considera buena. Es un indicador administrativo que nos indica la satisfacción del usuario con la calidad del servicio. 2 Sistema Unificado de Información de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios ESP de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios.

53 Municipio TABLA 3 RECLAMOS PRESTACION DEL SERVICIO AÑO 2005 DEPARTAMENTO BOYACA Empresa Número de reclamos escritos recibidos Número de reclamos telefónicos recibidos Número de reclamos verbales recibidos Número de reclamos escritos atendidos Número de reclamos telefónicos atendidos Número de reclamos verbales atendidos Número de reclamos resueltos a favor de la ESP Número de reclamos resueltos a favor del usuario TOTAL RECLAMOS RECIBIDOS PRESTACION TOTAL RECLAMOS ATENDIDOS PRETACION % RECLAMOS ATENDIDOS PRESTACION CHIQUINQUIRA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA ,00 SOGAMOSO TUNJA DUITAMA PUERTO BOYACA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P ,91 SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A ,00 EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA ,96 EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P ,00 FUENTE : SUI RECLAMOS POR FACTURACION En cuanto a este indicador de acuerdo a los datos para el año 2005 de acuerdo a la tabla 4 se tiene que los reclamos recibidos por prestación del servicio fueron atendidos eficientemente con porcentajes superiores a 95%. El número de reclamos es significativo y su atención se considera buena. Es un indicador administrativo que también indica satisfacción del usuario por el servicio que recibe.

54 TABLA 4 RECLAMOS FACTURACION AÑO 2005 DEPARTAMENTO BOYACA Municipio Empresa Número de reclamos escritos recibidos Número de reclamos telefónicos recibidos Número de reclamos verbales recibidos Número de reclamos escritos atendidos Número de reclamos telefónicos atendidos Número de reclamos verbales atendidos Número de reclamos resueltos a favor de la Número de reclamos resueltos a favor del usuario TOTAL RECLAMOS RECIBIDOS FACTURACION TOTAL RECLAMOS ATENDIDOS FACTURACION % RECLAMOS ATENDIDOS FACTURACION CHIQUINQUIRA SOGAMOSO TUNJA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A , , ,00 DUITAMA PUERTO BOYACA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA ,96 EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P ,00 FUENTE : SUI TOTAL DE RECLAMOS En cuanto a este indicador para el año 2005 de acuerdo a la tabla 5 se tiene que los reclamos recibidos en total es alto teniendo en cuenta el número de usuarios de las empresas estudiadas.

55 TABLA 5 TOTAL RECLAMOS Municipio Empresa TOTAL RECLAMOS PRESTACION TOTAL RECLAMOS FACTURACION TOTAL RECLAMOS EMPRESA CHIQUINQUIRA SOGAMOSO EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P TUNJA SERA. Q.A. TUNJA E.S.P. S.A DUITAMA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA PUERTO BOYACA EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P INDICADORES COMERCIALES FUENTE : SUI De acuerdo a la tabla 6 se tiene que el promedio da facturación mensual del servicio residencial por suscriptor asciende a pesos y el promedio de facturación mensual de servicio no residencial por suscriptor asciende a pesos.

56 Municipio CHIQUINQUI RA SOGAMOSO TUNJA DUITAMA PUERTO BOYACA TABLA 6 INDICADORES COMERCIALES Empresa 2005 DEPARTAMENTO BOYACA Agua consumida por suscriptor (m3/(suscri ptor/día)) Agua consumid a por suscriptor residencia l (m3/(suscr iptor/día)) Agua consumid por suscrip no residenc (m3/(suscrip r/día)) Promedio de facturació n mensual de servicio residencia l por suscriptor ($/suscript or) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA 0,04 0,04 0,06 11, COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. 0,28 0,24 0,66 6, SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. 0,55 0,49 1,36 12, EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA 0,41 0,4 0,49 5, EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 0,44 0,42 0,66 5, Promed io de facturac ión mensua l de servicio no residen cial por suscript or ($/suscr iptor) 22, , , , , FUENTE : SUI PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS De acuerdo a la tabla 7 el total de peticiones, quejas y reclamos recibidos por las empresas asciende a discriminados como se muestra en la tabla.

57 TABLA 7 PETICIONES QUEJAS Y RECLAMOS 2005 DEPARTAMENTO BOYACA Municipio Empresa Peticiones, Quejas y Reclamos por facturación a favor de la empresa Peticiones, Quejas y Reclamos por facturación a favor del usuario Peticiones, Quejas y Reclamos por conexión a favor de la empresa Peticiones, Quejas y Reclamos por conexión a favor del usuario Peticiones, Quejas y Reclamos por prestación del servicio a favor de la empresa Peticiones, Quejas y Reclamos por prestación del servicio a favor del usuario TOTAL PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS CHIQUINQUIRA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA ND ND SOGAMOSO TUNJA COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P ND ND SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A ND ND DUITAMA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA ND ND PUERTO BOYACA EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P ND ND FUENTE : SUI MICROMEDICION De acuerdo a la tabla 8 el indicador de cobertura de micro- medición de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA es de 71.98, de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P es de 85.09, de SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. es de 92.31, de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA es de y de EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P es de lo que indica que es necesario incrementar la cobertura de estos servicios. Es un indicador técnico que nos permite conocer la cantidad de usuarios que cuentan

58 con micro medición en sus consumos lo que atiende a una necesidad compartida de conocer el consumo real de los usuarios. TABLA 8 MICROMEDICION

59 FUENTE : SUI INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO De acuerdo a la tabla 9 el indicador de de eficiencia en el uso del recurso de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA es de3.78, de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P es de 4.5, de SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. es de 7.19, de la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA es de 2.41 y de EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P es de 2.90 lo que indica que es necesario mejorar en cuanto a los índices de agua no contabilizada, control de fugas y utilización del recurso.

60 TABLA 9 INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO AÑO 2005 DEPARTAMENTO BOYACA Municipio CHIQUINQUIRA SOGAMOSO DUITAMA PUERTO BOYACA TUNJA Empresa Índice de agua no contabilizada (%) Agua no contabilizada por km de red (m3/km/día) Agua no contabilizada por suscriptor (m3/suscriptor/día) Nivel de sectorización (sectores/km de red) Incidencia de la fuente subterranea en el agua captada (%) Eficiencia en el uso del recurso (%) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA -1,20-2, ,00 3,78 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. 7,58 0,13 0,86 0,00 0,00 4,50 EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA 5,59 ND 0,52 ND 2,95 2,41 EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 5,22 ND 0,.48 ND 100,00 2,90 SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A. 3,05 ND 0,24 ND 100,00 7, DISTRIBUCION FUENTE : SUI De acuerdo a la tabla 10 se pueden observar aspectos como el hecho de que las empresas reportan el estado de actualización de catastro de redes, el modo de distribución de las empresas del estudio, el Volumen de agua distribuida en red que en total asciende a m 3 por año, la longitud de la red de distribución, y la cantidad de daños por kilómetro de red de distribución, datos que nos permiten proyectar un numero de daños en la red de distribución.

61 TABLA 10 DISTRIBUCION AÑO 2005 DEPARTAMENTO BOYACA Municipio Empresa Modo de distribución Volumen de agua distribuida por bombeo (m3/año) Volumen de agua distribuida por gravedad (m3/año) Volumen de agua distribuida en pilas públicas (m3/año) Volumen de agua distribuida en carrotanques (m3/año) Volumen de agua distribuida en red (m3/año) Se encuentra actualizado el catastro de redes Cantidad de daños por kilometro de red de distribución Longitud de red de distribución CHIQUINQUIRA SOGAMOSO DUITAMA PUERTO BOYACA D= DIRECTA S=Si N=No EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA D 145,80 3,370,303 6,31 0,00 3,516,103 S 40,00 150,00 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. E.S.P. D 343,79 11,158,593 0,00 0,00 11,502,382 S ,55 EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE DUITAMA LTDA D 749,20 6,955,347 90, ,704,545 S 1.38 ND EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. D 1,811,583 1,574, ,385,883 N 0 ND TOTAL FUENTE : SUI CONTINUIDAD En cuanto a la continuidad en el servicio solo reportan datos las empresas de Puerto Boyacá y Tunja. TABLA 11 CONTINUIDAD AÑO 2005 Departamento BOYACA Municipio Empresa Total de suscriptores del servicio de acueducto Suspensiones no avisadas (Hr) Total de suscriptores afectados por continuidad del servicio Continuidad PUERTO BOYACA TUNJA EMPRESAS PUBLICAS DE PUERTO BOYACA E.S.P. 7,23 9,096 9, SERA.Q.A. TUNJA E.S.P. S.A , ,85 FUENTE: SUI

62 INDICADORES DE PERSONAL Describe el pago promedio de personal por prestación del servicio. TABLA 12 INDICADORES DE PERSONAL AÑO 2005 DEPARTAMENTO BOYACA Empresa Índice de eficiencia laboral acueducto (empleados por m3 comercializado en el período) Empleados por suscriptor(empleados por cada 1000 suspcriptores) Personal técnicooperativo por longitud de la red (empleados por cada 100 km de red) Pago promedio de personal ($/empleado) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CHIQUINQUIRA 0,0002 3,15 2,33 9,647, FUENTE: SUI

63 7. ANALISIS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACION EN GESTION DE LA CALIDAD AMBIENTAL EN UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El proceso de certificación de una ESP se realiza mediante la implementación un sistema de gestión de calidad ambiental logrando así llevar a cabo unos procedimientos establecidos teniendo en cuenta las particularidades de cada organización. La Norma ISO es una herramienta basada en la metodología Planear, Hacer, Verificar Actuar (PHVA). y cuya estructura se presenta a continuación: FIGURA 4 ESTRUCTURA DE LA NORMA ISO FUENTE: ISO La NTC- ISO es aplicable a cualquier organización que desee: Implementar, mantener y mejorar un Sistema de Administración Ambiental (SAA); Garantizar, por sí misma, su conformidad con la política ambiental establecida; Demostrar tal conformidad a otros; Buscar certificación/registro de su Sistema de Administración Ambiental por parte de una organización externa; Hacer una autodeterminación y auto declaración de conformidad con la norma.

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