Jurídica Nacional INFORME. Información. y Normatividad de Interés. Ministerio de Vivienda expide decreto por. Ciudadela el Canelo.
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- José Miguel Gutiérrez Vega
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1 Información Jurídica Nacional Legislación y Normatividad de Interés. Ministerio de Vivienda expide decreto por medio del cual se anuncia el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) denominado Ciudadela el Canelo. Decreto 0763 de 01. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidad pública e interés social, el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) denominado Ciudadela El Canelo ubicado en el municipio de Ibagué, departamento del Tolima Foto: colombiapasajes.com Ministerio de Vivienda expide decreto por medio del cual se anuncia el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) denominado Ciudadela el Canelo. Decreto 0763 de 01. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. El Fondo Nacional de Vivienda expide resolución que asigna subsidios familiares de Vivienda Urbana. Resolución 0718 de 01. Fondo Nacional de Vivienda. Por medio de Resolución el Fondo Nacional de Vivienda redistribuye los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda. Resolución 085 de 01. Fondo Nacional de Vivienda. Fondo Nacional de Vivienda expide Resolución donde se fija fecha de apertura de la convocatoria para la postulación al subsidio para hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña Resolución 083 de 01. Fondo Nacional de Vivienda. DIAN expide decreto por medio del cual se adopta la clasificación de Actividades Económicas CIIU revisión adaptadas para Colombia. Resolución de 01. DIAN. 1 3 Teniendo en cuenta que el Municipio de Ibagué fue afectado por el Fenómeno de la Niña con la ocurrencia de deslizamientos y desbordamiento de ríos y quebradas, que dejaron afectadas a un total de familias damnificadas, el Ministerio de Vivienda anuncia por motivos de utilidad publica el PIDU Ciudadela El Canelo que estará ubicado en el sector Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico emite concepto sobre la certificación de la red de alcantarillado y quien es el encargado de la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado. Concepto de 01. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 1
2 Jurídico Nacional 373 conocido como El País al nororiente del casco urbano del Municipio de Ibagué, departamento del Tolima, el cual cuenta con un área de planificación de 13. hectáreas- Debe entenderse que con la expedición de la resolución no se genera ningún tipo de obligación para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para formular el PIDU, presentar oferta de los terrenos, ni de aportar recursos para los estudios en la fase de formulación. El Fondo Nacional de Vivienda expide resolución que asigna subsidios familiares de Vivienda Urbana. Resolución 0781 de 01. Fondo Nacional de Vivienda. Por la cual se asignan mil trescientos setenta y seis (1.376) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la convocatoria para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable Con el Decreto 190 de 009, se creó la convocatoria para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable, la cual consiste en un proceso en virtud del cual los hogares postulantes vinculados al sector no formal de la economía y ubicados en todos los municipios del país que puedan acreditar la existencia de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, en una misma entidad, competirán entre ellas para la consecución de subsidios de vivienda de interés social con cargo a los recursos distribuidos según el decreto 0391 de 01. La asignación de recursos asciende a la cifra de ($ ) y se encuentra amparada en con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 6731, y asigna subsidios familiares de vivienda urbana correspondiente a los recursos de la convocatoria para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable, los hogares que no se relacionaron en la resolución bajo exposición no se consideran beneficiarios del subsidio y podrán presentar los recursos establecidos en la ley. Por medio de Resolución el Fondo Nacional de Vivienda redistribuye los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda. Resolución 085 de 01. Fondo Nacional de Vivienda. Por la cual se redistribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución 0705 de 01 La ley 1537 de 01 dispone que para la distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés prioritario, será el Ministerio de Vivienda quien definirá mediante resolución, los criterios
3 de distribución de recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda, en tal distribución se deberá asignar un porcentaje mínimo de 0% para los municipios de categorías, 5 y 6. En cumplimiento de lo anterior el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió Resolución 050 de 01 mediante la cual se determina los criterios y coeficientes de distribución de los cupos de los recursos. Con fundamento en lo anterior, se redistribuyen 3.95 cupos de la convocatoria privada, asignando un 0% equivalente a 785 viviendas para el esquema público y el 80% restante equivalente a 310 unidades para el esquema privado. De tal forma se redistribuyen los 310 cupos de la convocatoria privada de la siguiente forma, de acuerdo con el resultado de las convocatorias adelantadas para la adquisición de viviendas en proyectos privados, frente a aquellos proponentes que no obstante haber sido habilitados y obtener puntaje, no fueron seleccionados porque las viviendas ofrecidas superaban el cupo de viviendas a adquirir: DEPARTAMENTO CUPOS Córdoba 698 Cundinamarca 6 Norte de Santander Risaralda 61 Sucre 370 Fondo Nacional de Vivienda expide Resolución donde se fija fecha de apertura de la convocatoria para la postulación al subsidio para hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña Resolución 083 de 01. Fondo Nacional de Vivienda. Por la cual se fija fecha de apertura de la convocatoria para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda urbana, para hogares damnificados por el Fenómeno de La Niña y aquellos ubicados en zona de alto riesgo no mitigable Bajo la premisa que por Resolución 1103 de 011 Fonvivienda determinó los cupos de los proyectos de vivienda que atenderán a los hogares damnificados por el fenómeno de La Niña y los que se encuentran en zonas de riesgo no mitigables, entre los que se encuentran 30 cupos para el Municipio de Villa Regidor, departamento de Bolívar, se resuelve convocar 3
4 Jurídico Nacional 373 a los hogares damnificados en sus viviendas por el fenómeno de La Niña para que presenten postulaciones ante Fonvivienda por conducto de la Gerencia Integral o del operador designado a partir del 13 de noviembre del año en curso. La DIAN expide decreto por medio del cual se adopta la clasificación de Actividades Económicas CIIU revisión adaptadas para Colombia. Resolución de 01. DIAN. Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU revisión adaptada para Colombia La Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades que puedan utilizarse para la recopilación y presentación de informes estadísticos de acuerdo con esas actividades. La DIAN con el objetivo de mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística requiere que el Gobierno establezca la Clasificación uniforme de todas las actividades económicas adaptadas para Colombia, a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados como los Públicos. Así mismo, para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, es necesario que se adopte la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. A.C. Razón por la cual para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, la DIAN adopta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme- Revisión adaptada para Colombia, en la cual en la Sección F Divisiones 1 a 3 se encuentran las actividades relacionadas con la construcción en Colombia. Jurisprudencia y Doctrina Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico emite concepto sobre la certificación de la red de alcantarillado y quien es el encargado de la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado. Concepto de 01. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Como respuesta a una consulta elevada por un ciudadano, la CRA precisa que la certificación es un procedimiento que deben agotar los distritos y municipios, no las personas prestadoras de los ser-
5 vicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1176 de 007 y el Decreto 100 de 01 sobre el Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-APSB, con el fin de poder obtener y manejar directamente los recursos provenientes de dicho Sistema, de tal forma que se asegure la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Frente a la responsabilidad sobre la red de alcantarillado, es importante mencionar que el numeral 1.3 de articulo 1 de la ley 1 de 199, establece que el servicio público domiciliario de alcantarillado comprende la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. Respecto al tema de la construcción de redes de acueducto y alcantarillado y su propiedad, el artículo 8º del decreto 30 de 000 establece que la construcción de redes locales, y demás obras necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado corresponderá y será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio. De esta manera se debe entender que si bien el constructor debe realizar las obras una vez estas sean entregadas al prestador del servicio publico este debe velar por la conserva y mantenimiento de la red y lo que abarca todo el sistema de alcantarillado salvo pacto en contrario, la obligación de los urbanizadores y propietarios también se hace extensiva a los a las cesiones obligatorias de suelo para la red de vía local y secundaria, espacios públicos parques, zonas verdes y la dotación de las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios. 5
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