RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES CONVOCATORIA 2013 ANDALUCÍA
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- Susana Castellanos Aguilera
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1 RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES CONVOCATORIA 2013 ANDALUCÍA
2 CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL Ley Orgánica 5/2002 DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Ordenación de un sistema integral de: - Cualificaciones -Formación profesional - Acreditación de competencias
3 DEFINICIONES COMPETENCIA PROFESIONAL: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. Las cualificaciones profesionales se recogen en el C.N.C.P. y se acreditan en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. VIAS FORMALES DE FORMACIÓN: procesos formativos cuyo contenido está explícitamente diseñado en un programa que conduce a una acreditación oficial. VIAS NO FORMALES DE FORMACIÓN: procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales.
4 MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO LEY ORGANICA 5/2002, DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (BOE ) R. D. FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO (BOE ) R.D. 1128/2003, y R.D.1416/2005: regulan el CATALOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES (BOE y BOE ) R.D. 34/2008 regula los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD (BOE ) R.D. 1147/2011 ORDENACIÓN GENERAL DE LA F.P. DEL SISTEMA EDUCATIVO (BOE ) Publicación de los Nuevos Certificados de Profesionalidad (a partir septiembre 2008) Publicación de los Nuevos Títulos de F.P. (Ciclos Formativos). R. D. 1224/2009 RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL O VIAS NO FORMALES DE FORMACIÓN (BOE )
5 INTEGRACIÓN DE DE LOS LOS SUBSISTEMAS DE DE F.P. F.P. Elemento común común de de referencia y de de cambio: la la UNIDAD DE DE COMPETENCIA FORMACION PROFESIONAL SISTEMA EDUCATIVO Títulos de F.P. M.P.1 U.C. 1 M.P.2 U.C. 2 M.P.3 U.C. 3 UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES FORMACION PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Certificados de Profesionalidad U.C.1 M.F. 1 U.C.2 M.F. 2 U.C.3 M.F. 3 PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS ADQUIRIDAS EXP. LABORAL O VIAS NO FORMALES
6 CORRESPONDENCIAS, CONVALIDACIONES, ACREDITACIÓN CORRESPONDENCIAS, CONVALIDACIONES, ACREDITACIÓN Título de Técnico en Cocina y Gastronomía Módulos profesionales Cualificación profesional: HOT093_2. COCINA Unidades de Competencia Certificado de Profesionalidad de Cocina Módulos formativos Ofertas gastronómicas. UC0259_2: Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos. MF0259_2: Ofertas gastronómicas sencillas y sistemas de aprovisionamiento Preelaboración y conservación de alimentos. UC0260_2: Preelaboración y conservación de alimentos. MF0260_2: Preelaboración y conservación de alimentos Técnicas culinarias. UC0261_2: Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales Productos culinarios. UC0262_2: Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional. MF0261_2: Técnicas culinarias. MF0262_2: Productos culinarios Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos. UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. MF0711_2: Seguridad e higiene y protección ambiental en hostelería. OTROS MÓDULOS: Procesos básicos de pastelería y repostería. Postres en restauración. Empresa e iniciativa empresarial. Formación en centros de trabajo. OTROS MÓDULOS: Módulo de prácticas profesionales no laborales.
7 PROCEDIMIENTO PARA EL EL RECONOCIMIENTO DE DE COMPETENCIAS PROFESIONALES Real Decreto 1224/2009, de de de de julio, de de reconocimiento de de las las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (BOE nº nnº 205, 205, de de de de agosto de de 2009)
8 EL PROCEDIMIENTO: CONCEPTO Y FINES EL PROCEDIMIENTO: CONCEPTO Y FINES QUÉ QUÉES ES EL EL PROCEDIMIENTO DE DE RECONOCIMIENTO DE DE COMPETENCIAS PROFESIONALES? ES ES EL EL CONJUNTO DE DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A EVALUAR Y ACREDITAR LAS LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE DE LA LA EXPERIENCIA LABORAL O DE DE VÍAS VÍAS NO NO FORMALES DE DE FORMACIÓN. Está Estáregulado a nivel nivel estatal estatal por por el el Real Real Decreto Decreto 1224/ /2009. En En Andalucía Andalucía se se va va a publicar publicar próximamente próximamente una una Orden Orden de de convocatoria convocatoria para para acreditar acreditar Unidades Unidades de de Competencia Competencia de de Cualificaciones, Cualificaciones, con con un un total total de de plazas. plazas. CUÁLES SON SON LOS LOS FINES FINES DEL DEL PROCEDIMIENTO? Evaluar las las competencias profesionales que que poseen poseen las las personas, adquiridas a través través de de la la experiencia laboral laboral y otras otras vías vías no no formales de de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que que garanticen la la validez, fiabilidad, objetividad y rigor rigor técnico técnico de de la la evaluación. Acreditar oficialmente las las competencias profesionales.
9 EL EL PROCESO DE DE EVALUACIÓN DE DE COMPETENCIAS PROFESIONALES NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN: la evaluación, en este R.D., es el proceso estructurado por el que se comprueba si la competencia profesional de una persona cumple o no con las realizaciones y criterios especificados en las unidades de competencia del C.N.C.P. EL REFERENTE DE LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN: los referentes son las unidades de competencia del C.N.C.P. que estén incluídas en títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad. Para la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia, se tomarán como referen-tes las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de ellas. Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.
10 CONVOCATORIA 2013 DEL DEL PROCEDIMIENTO EN EN ANDALUCÍA SE INICIA MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA PUBLICADA EN BOJA, Y UN RESUMEN EN EL BOE. Fecha prevista: julio. INFORMACIÓN QUE SE INCLUIRÁ EN LA CONVOCATORIA: UNIDADES DE COMPETENCIA QUE SE EVALUARÁN (indicando los Títulos y los Certificados en los que están incluidas). REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO. LUGAR PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN. LUGARES DE DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. PERÍDO DE INSCRIPCIÓN Y PLAZOS DE LAS DISTINTAS FASES. PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES. LÍMITE DE PLAZAS (en caso de que lo haya). CRITERIOS DE ADMISIÓN Y BAREMACIÓN (en el caso de que exista un nº máximo de plazas).
11 Convocatoria 2013 Andalucía (7.100 plazas) CUALIFICACIONES PREVISTAS Educación infantil (200 plazas). Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (2.800 plazas). Gestión de llamadas de teleasistencia (200 plazas). Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (1.000 plazas). Transporte sanitario (400 plazas). Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (200 plazas). Operaciones básicas de cocina (200 plazas). Cocina (700 plazas). Soldadura (100 plazas). Fabricación y montaje e instalaciones de tubería industrial (100 plazas). Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (400 plazas). Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento (50 plazas). Operaciones básicas en planta química (75 plazas). Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares (75 plazas). Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente (300 plazas). Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas (150 plazas). Montaje y mantenimiento instalaciones climatización y ventilación-extracción (150 plazas).
12 Convocatoria BAREMO PARA LA LA SELECCIÓN DE DE CANDIDATOS. En el supuesto de que el número de personas solicitantes supere el número de plazas establecidas en esta convocatoria, para cada una de las cualificaciones convocadas, el baremo a aplicar para determinar las personas que resulten ser seleccionadas para participar en el procedimiento es el siguiente: a) Por cada 12 meses de experiencia profesional, o de prestación de servicios de voluntariado o como becarios, relacionada con alguna de las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional, a razón de 0.5 puntos por meses y puntos por día. b) Por cada 10 horas de formación adquirida por vías no formales de formación, relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, 0.1 puntos.
13 CONVOCATORIA CRITERIOS DE DE SELECCIÓN EN EN CASO DE DE EMPATE. Se dirimirá conforme a los siguientes criterios, según el orden en que aparecen enunciados: a) Persona que esté empadronada o se encuentre trabajando en Andalucía, con una antigüedad mínima de tres meses. b) Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades de competencia que solicita su acreditación. c) Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con las unidades de competencia que solicita su acreditación. d) Persona de mayor edad. e) Si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.
14 CONVOCATORIA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN. CONVOCATORIA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PERMANENTE La Junta de Andalucía garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo. Desde el inicio del procedimiento se contará con un centro de atención al usuario CAUCE ( ) que resolverá cuantas dudas surjan durante el desarrollo del mismo. Asimismo, el teléfono del IACP ( ) y la propia pagina web del Instituto serán herramientas de apoyo para todos los temas más relevantes del procedimiento. Por otra parte, las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte cuentan con un dispositivo de orientación e información sobre el procedimiento de acreditación y reconocimiento de competencias. Asimismo, la información podrá ser facilitada por las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.
15 FASES DEL DEL PROCEDIMIENTO. Convocatoria Previsiones de de fechas. Presentación de solicitudes: julio. INFOR- MA- CIÓN Y ORIEN- TA- CIÓN 1ª fase: ASESORAMIENTO (comenzará a primeros de septiembre y finalizará a mediados de octubre) 2ª fase: EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL (mediados de octubre hasta el 30 de noviembre) 3ª fase: ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL (diciembre)
16 Convocatoria REQUISITOS DE DE PARTICIPACIÓN EN EN EL EL PROCEDIMIENTO (I). (I). a) Poseer nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso. b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción para unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de niveles I y 20 años para los niveles II y III. c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, en los últimos 10 años: (VER DIAPOSITIVA SIGUIENTE)
17 Convocatoria REQUISITOS DE DE PARTICIPACIÓN EN EN EL EL PROCEDIMIENTO (II). (II). c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competen-cias profesionales que se quieren acreditar, en los últimos 10 años: 1º) En el caso de experiencia laboral. Justificar 3 años, con un mínimo de horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la convocatoria. Para las unidades de competencias de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia profesional con un mínimo de horas trabajadas en total. 2º) En el caso de formación relacionada con las competencias profesionales. Justificar 300 horas, en los últimos 10 años. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Las personas mayores de 25 años que reúnen los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificar mediante los documentos señalados en esta orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida a derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
18 SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Convocatoria 2013 Solicitud de inscripción: Las personas interesadas deberán formalizar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo III de la Orden de convocatoria, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales ( La documentación justificativa no tendrá que ser entregada junto con la solicitud de inscripción; se presentará una vez publicados los listados definitivos de puntuación para la admisión al procedimiento.
19 Convocatoria LUGAR Y PLAZO DE DE PRESENTACIÓN DE DE SOLICITUDES (I) (I) - Las solicitudes de inscripción irán dirigidas al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y se presentarán preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación al que se accederá desde las páginas web de la Consejería de Educación ( y del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales ( - Quienes soliciten participar en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado al Anexo III, que facilitará la Administración educativa a través de los portales web de la Consejería de Educación y del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Dicho formulario se cumplimentará, preferentemente, a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.
20 Convocatoria LUGAR Y PLAZO DE DE PRESENTACIÓN DE DE SOLICITUDES (II). (II). - Una vez cumplimentada la solicitud, se tendrá que presentar en: * Registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. * Si se presenta la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos. * También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio. PLAZO para solicitar la INSCRIPCIÓN: 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
21 Convocatoria PROCESO DE ADMISIÓN (I) Convocatoria PROCESO DE ADMISIÓN (I) Las personas candidatas seleccionadas deberán presentar, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de alegaciones, el anexo VI de la Orden de convocatoria, correspondiente a la cualificación o cualificaciones solicitadas, junto con la documentación siguiente: a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante. (Podrá no aportarse si la persona solicitante autoriza, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado vía telemática utilizando un certificado electrónico). En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor. b) Historial profesional y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo, recogido en el anexo IV de la Orden de convocatoria. c) En su caso, documento acreditativo de la situación de demandante de empleo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. d) Para acreditar la experiencia laboral: (VER DIAPOSITIVA SIGUIENTE)
22 Convocatoria PROCESO DE ADMISIÓN (II) Convocatoria PROCESO DE ADMISIÓN (II) d) Para acreditar la experiencia laboral: 1º. En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o mutualidad a la que estuvieran afiliados/as, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación y, copia autenticada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. 2º. En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería Gral. de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. 3º. En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios y becarios o becarias: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
23 Convocatoria PROCESO DE ADMISIÓN (III) Convocatoria PROCESO DE ADMISIÓN (III) e) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación: la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar en la que consten los contenidos y horas de formación certificado por la entidad u organismo que impartió la formación. f) Adicionalmente las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas. (Nota: El Anexo VI de la Orden podrá descargarse de la página Web del Instituto Andaluz de Cualificaciones profesionales y podrá cumplimentarse, al igual que la solicitud, mediante una aplicación creada a tal efecto).
24 Fase de ASESORAMIENTO (I) Fase de ASESORAMIENTO (I) - Es obligatoria. - Finalidad: analizar la experiencia y formación profesional previa del candidato/a y el resultado del cuestionario de autoevaluación, para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que serían más idóneas a efecto de su evaluación, así como proporcionarle el apoyo necesario durante todo el proceso. - Se realizará una reunión grupal dirigida a todas las personas candidatas, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales que permita facilitar la evaluación de las competencias de la persona candidata. - Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual y presencial con el asesor/a, será citado por este y le ayudará, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.
25 Fase de ASESORAMIENTO (II) Fase de ASESORAMIENTO (II) - Una vez finalizada esta fase, el asesor/a realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas. - Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información recopilada, así como el informe elaborado. - Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información recopilada de la persona candidata.
26 Fase de EVALUACIÓN (I) Fase de EVALUACIÓN (I) - Se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. - En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que se podrán generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata. - La evaluación se realizará por las COMISIONES DE EVALUACIÓN previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009 (cinco miembros). - La Comisión debe preservar la autoestima de las personas.
27 Fase de EVALUACIÓN (II) Fase de EVALUACIÓN (II) La fase de evaluación constará de las siguientes etapas: a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias de cada candidato y del informe del asesor/a, realizando una primera evaluación de las evidencias directas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia. b) La Comisión realizará una planificación, que quedará reflejada en el Plan individualizado de evaluación, en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada, dichas actividades serán de carácter obligatorio y deberán ser entregados a la persona candidata. c) Cada candidato será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la Comisión. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de "demostrada" o "no demostrada", siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación. d) Finalmente, la Comisión elaborará el acta con los resultados de la evaluación, que dará paso a la certificación de las unidades de competencia susceptibles de acreditación.
28 Fase de de ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE DE LA LA COMPETENCIA PROFESIONAL - La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según modelo establecido en el Real Decreto 1224/ En el plazo de 30 días, a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web, la fecha y lugar de recogida de los certificados de acreditación.
29 EFECTOS DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA ACREDITADAS EFECTOS DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIA ACREDITADAS 1) La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. 2) El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados. 3) Las personas candidatas que a la finalización del procedimiento acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de formación profesional inicial que establezca el real decreto que regula cada título.
30 EL PLAN DE FORMACIÓN EL PLAN DE FORMACIÓN El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales emitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda: - Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas. - Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.
31 GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN N!
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