GUÍA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1215/1997 Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Utilización de los Equipos de

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2 GUÍA TÉCNICA PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1215/1997 Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a la Utilización de los Equipos de Trabajo en al Minería MADRID 1999

3 Esta guía ha sido realizada por el Departamento de Aplicaciones y Servicios Técnicos del Laboratorio Oficial J.M. Madariaga. Así mismo son de destacar las aportaciones de la Dirección General de Minas, las Administraciones Autonómicas y las Empresas Mineras en las reuniones mantenidas para la discusión de los borradores y especialmente de Carbones de Pedraforca y Coto Minero del Sil, en cuyas explotaciones se desarrollaron los trabajos de campo necesarios para la elaboración de esta guía. Este trabajo ha sido financiado por el Ministerio de Industria y Energía, Dirección General de Minas y efectuado dentro del convenio de colaboración con la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid a través del Laboratorio Oficial J.M. Madariaga.

4 REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. INDICE 1 PREAMBULO OBJETO ALCANCE UTILIZACIÓN DE LA GUÍA DEFINICIONES COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Instalaciones y Aparatos Sometidos a Regulación Específica... 7 a) Máquinas cuya fabricación sea posterior a b) Resto de equipos de trabajo, y aquellas máquinas cuya fabricación sea anterior al OBLIGACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN ADAPTACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Adecuación de Máquinas Inventariadas en la Empresa Puestas en el mercado con fecha anterior a Puestas en el mercado con fecha posterior a Adecuación de Equipos Sometidos a Regulación Específica Adecuación del Resto de Equipos de Trabajo CONTROL DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO APLICACIÓN DEL PLAN DE PUESTA EN CONFORMIDAD BIBLIOGRAFÍA... 22

5 ANEXOS ANEXO I... Terminología. ANEXO II... Legislación Aplicable. ANEXO III... Requisitos del ANEXO I del Real Decreto 1215/1997 Apartado 1. ANEXO IV... Requisitos del ANEXO I del Real Decreto 1215/1997 Apartado 2. ANEXO V... Requisitos del ANEXO II del Real Decreto 1215/1997 Apartados 1, 2 y 3. ANEXO VI... Fichas de Aplicación del Plan de Puesta en Conformidad. ANEXO VII... Aclaraciones Respecto al Concepto de Fabricante, Marcado, Declaración CE de Conformidad y Requisitos a Cumplir por el Manual de Instrucciones de una Máquina Sujeta a Marcado CE. ANEXO VIII... Texto del Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio (B.O.E. 7 de Agosto de 1997). ANEXO IX... Texto del Real Decreto 1389/1997 de 5 de Septiembre (B.O.E. 7 de Octubre de 1997). ANEXO X... Ejemplos de Adecuación de las Máquinas del Plan de Puesta en Conformidad.

6 1 PREAMBULO La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Son de este modo, las normas de desarrollo reglamentario, las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, no se deriven riesgos para la seguridad y la salud de los mismos. El Convenio número 119 de la OIT, de 25 de junio de 1963, ratificado por España el 26 de noviembre de 1971, establece diversas disposiciones, relativas a la protección de la maquinaria, orientada a evitar riesgos para la integridad física de los trabajadores. También en este mismo sentido el convenio número 155 de la OIT, de 22 de julio de 1985, establece en sus artículos 5, 11, 12 y 16 diversas disposiciones relativas a la maquinaria y demás equipos de trabajo a fin de prevenir los riesgos de accidentes y otros daños para la salud de los trabajadores. En la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/655/CEE, modificada por la Directiva 95/63/CE, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio se procede a la transposición al derecho español de las citadas Directivas. Las disposiciones mínimas establecidas por el Real Decreto, relativas tanto a los requisitos generales que deben cumplir los equipos de trabajo, como a las precauciones que deben adoptarse en su utilización, definan las obligaciones del empresario en relación con la elección, utilización, mantenimiento y comprobación de los equipos de trabajo. Así mismo el Real Decreto recoge las condiciones de seguridad mínimas exigibles a los equipos en uso, y establece también que estos deberán cumplir las condiciones impuestas por la normativa de comercialización que les sea aplicable. Los equipos de trabajo que en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o en los centros de trabajo, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 del Anexo I, en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor, es decir antes del 27 de Agosto de 1998 (salvo para equipos de trabajo móviles, y equipos para la elevación de cargas, para los cuales entrará en vigor antes del 5 de diciembre de 1998). Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 1

7 Los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no, y los equipos de elevación de cargas, que el 5 de diciembre de 1998, estuvieran puestos a disposición de los trabajadores en las empresas o centro de trabajo, deberán ajustarse en un plazo máximo de 4 años a contar desde la fecha citada a las disposiciones mínimas establecidas en el apartado 2 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio. Las máquinas puesta en el mercado con fecha posterior al 1 de enero de 1995 deben cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre, que es la transposición de la Directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de sus Estados miembros sobre máquinas y el Real Decreto 56/1995 de 20 de enero por el que se modifica el anterior. Se considerarán conformes con los requisitos de seguridad y salud, las máquinas que estén provistas de la marca CE y que dispongan de la declaración CE de conformidad (ver Anexo V de esta guía), y, por tanto, cumplirán los requisitos establecidos por el Real Decreto 1215/1997 del 18 de julio en cuanto a disposiciones de seguridad de los equipos de trabajo. Cuando en determinados sectores, por situaciones específicas objetivas de sus equipos de trabajo suficientemente acreditadas, no puede cumplirse el plazo establecido, la autoridad laboral, a petición razonada de las organizaciones empresariales más representativas del sector y previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas en el mismo, podrá autorizar excepcionalmente un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo, de duración no superior a 5 años, tendiendo en cuenta la gravedad, transcendencia e importancia de la situación objetiva alegada. Dicho Plan deberá ser presentado a la autoridad laboral en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto (antes del 27 de mayo de 1998), y se resolverá en plazo no superior a 3 meses, teniendo la falta de resolución expresa efecto desestimatorio. La aplicación del Plan de Puesta en Conformidad a las empresas afectadas se efectuará mediante solicitud de las mismas a la autoridad laboral para su aprobación, y deberá especificar la consulta a los representantes de los trabajadores, la gravedad, la transcendencia e importancia de los problemas técnicos que impidan el cumplimiento en el plazo establecido, los detalles de la puesta en conformidad y las medidas preventivas alternativas que garanticen las adecuadas condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo afectados. Cabe decir por último que las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo establecidas en el Real Decreto 1215/1997 del 18 de julio, no pueden considerarse aisladamente, sino de una forma conjunta con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las demás normas complementarias que se derivan de ella. A la vista de la importancia y urgencia del tema, la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, dentro del convenio marco firmado con la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, firmó el día 18 de Diciembre de 1998, un convenio especifico cuyos objetivos son, realizar en la presente Guía, el estudio de interpretación y alcance de las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Real Decreto 1215/1997, para dar una solución al sector minero unificada a nivel nacional, evitando posibles interpretaciones diferenciadas en las distintas Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 2

8 Comunidades Autónomas. Para la elaboración de la presente publicación se ha recurrido a textos legales, así como a diversos documentos publicados por organismos comunitarios, los cuales se citan en el apartado 10, bibliografía. 2 OBJETO. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía ha elaborado esta Guía Técnica para la aplicación del Real Decreto 1215/1997 para la prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo en minería que fue realizada por el Area de Servicios y Aplicaciones Técnicas del Laboratorio Oficial Madariaga, según convenio entre la Dirección General de Minas y la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid de fecha 18 de diciembre de El objetivo de la guía es ofrecer una interpretación unificada al sector minero que pueda evitar posibles interpretaciones diferenciadas a las Administraciones Públicas competentes en materia de Minas y aportar a los empresarios los criterios, procedimientos y herramientas que faciliten gestionar los riesgos asociados a la utilización de los equipos de trabajo. 3 ALCANCE. La presente guía es de aplicación a todos los equipos de trabajo a los que se aplica el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio. En ella se presta una especial atención, por su importancia en la minería, a los equipos de trabajo a los que se aplica el Real Decreto 1435/1992, relativa a los requisitos de seguridad y salud de las máquinas. Debido a que el contenido de esta guía está basado en Normas, el cambio o modificación de éstas condicionaría la validez y/o aplicación de esta en los puntos modificados. 4 UTILIZACIÓN DE LA GUÍA Esta guía es una herramienta que permite analizar el grado de cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y salud establecidos en el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio para, los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores de la industria minera y ofrecer los procedimientos que puedan seguirse para adecuar los equipos de trabajo a los niveles de seguridad y salud exigidos. La guía esta estructurada según el orden de los procedimientos a seguir para la adecuación de dichos Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 3

9 equipos: 1. Comprobación de los equipos de trabajo. 2. Obligaciones en materia de formación e información. 3. Adaptación de los equipos según los distintos casos que se puedan dar. 4. Aplicación al Plan de Puesta en Conformidad. El Anexo III de la guía contiene las fichas que: Permiten hacer el análisis y la valoración del grado de cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y salud que establece el Real Decreto 1215/1997. Para cada requisito, establecen la reglamentación específica aplicable. Citan Normas y proyectos de Normas que se aplican para el diseño de los equipos, pero que pueden servir de guía para la adopción de soluciones que permitan adecuar los equipos respecto a cada uno de los requisitos. Los Anexos IV y V contiene las fichas de verificación de las disposiciones adicionales aplicables a los equipos de trabajo móviles y los relativos a la utilización de los equipos de trabajo. El Anexo VI contiene una aplicación basada en las fichas del Anexo III para la aplicación al Plan de Puesta en Conformidad de la Dirección General de Minas. En el Anexo X figura un ejemplo de aplicación para la elaboración del Plan de Puesta en Conformidad basado en casos reales de aplicación de esta guía. La guía puede utilizarse como manual de consulta sobre terminología, normativa, reglamentación, marcado de equipos y certificación. Contiene así mismo, los textos íntegros de los Reales Decretos 1215/1997 y 1389/1997. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 4

10 5 DEFINICIONES. Para la presente guía se entenderá por: a) Equipo de Trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. El término Equipo de Trabajo es lo suficientemente amplio para incluir máquinas, herramientas manuales, asociaciones de máquinas, e incluso instalaciones eléctricas, gas, etc. aneja a los lugares de trabajo. En cualquier caso, el carácter genérico de la definición de Equipo de Trabajo da una gran amplitud al campo de aplicación de este Real Decreto, que puede considerarse una norma marco para la totalidad de los Equipos de Trabajo. b) Utilización de un Equipo de Trabajo: Cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza. El término Utilización es también amplio e incluye las actividades relativas a cualquiera de las fases de la vida de un Equipo de Trabajo. c) Zona peligrosa: Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en el que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud. d) Trabajador expuesto: Cualquier trabajador que se encuentra total o parcialmente en una zona peligrosa. No se refiere simplemente al operador de un equipo de trabajo sino a cualquier otro trabajador que pueda encontrarse en la zona peligrosa de dicho equipo de trabajo, tanto de una manera permanente como ocasional. e) Operador de equipo: El trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo. Definición que está incluida en la anterior. En el Anexo I, se amplían las definiciones necesarias para la correcta compresión del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, con la terminología incluida en la Norma UNE EN Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 5

11 6 COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. (Artículo 4, Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio). Cuando se trate de comprobar los equipos de trabajo, el usuario de la guía podrá seleccionar el procedimiento de comprobación siguiendo el diagrama de flujo adjunto. Diagrama 1 Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 6

12 Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de un documento que pruebe la realización de la última comprobación realizada. Las operaciones de mantenimiento, reparación, o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores, sólo podrán ser encomendadas a personal especialmente capacitado para ello. En general, las pautas a seguir en el mantenimiento y revisiones de los equipos de trabajo, deben ser las establecidas por el fabricante en los manuales de mantenimiento de los equipos. Sin embargo, es necesario para ciertos equipos que a continuación se detallan, mantener un estricto desarrollo de dichas tareas, tal y como se establece en la normativa específica correspondiente, además de las comprobaciones establecidas en el diagrama de flujo anterior. 6.1 Instalaciones y aparatos sometidos a regulación específica. La obligación del empresario, en materia de seguridad, será garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y al mismo tiempo comprobar el cumplimiento actualizado de los requisitos reglamentados, en lo referente a legalización, mantenimiento y revisión de las instalaciones, y mantener en su poder los documentos que acreditan que la instalación o aparato en cuestión, se ha sometido a los controles necesarios acorde a su normativa específica. El método operativo de dichas comprobaciones, estará determinado en función de lo establecido en el correspondiente Reglamento. Reglamentación Específica es aquella reglamentación que tienen que cumplir las máquinas de acuerdo a su utilización, emplazamiento, mantenimiento, etc.. y que no excluye el cumplimiento de cualquier otro Real Decreto o Directiva que le sea aplicables, parte de los reglamentos específicos aplicable son: Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (R. D. 863/1985). Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997). Reglamento de Señalización de Seguridad (R. D. 485/1997). Reglamento de Utilización de EPI (R. D. 773/1997). Reglamento sobre Utilización de Cargas Pesadas (R. D. 487/1997). Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, de 9 de marzo de 1971 (puntos no derogados). Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R. D. 2295/1985). Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación (R. D. 3275/1982). Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 7

13 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (R. D. 229/1985). Reglamento de Aparatos a Presión (R. D. 1244/1979) e Instrucciones Técnicas Complementarias (R. D. 1504/1990). Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R. D. 1942/1993). Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y Normas Técnicas derivadas (R. D. 668/1980). Reglamento de instalaciones Petrolíferas (R.D. 2085/1994). Protección de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes (R.D. 413/1997). Lugares de trabajo (R.D. 486/1997). Trabajos con pantallas de visualización de datos (R.D. 488/1997). Protección contra riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos (R.D. 665/1997). a) Máquinas cuya fabricación sea posterior a La legislación aplicable para las máquinas cuyo año de fabricación sea posterior al 1 de enero de 1995 en materia de seguridad será, junto con la Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales), el Real Decreto 1435/1992 (que implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en cuanto a disposiciones de seguridad de los equipos de trabajo por el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio) y el Real Decreto 56/1995. El empresario debe tener en su archivo, los siguientes documentos referentes a las máquinas en cuestión.!" Declaración de conformidad de la máquina (en castellano).!" Marcado CE (en la máquina).!" Manual de Instrucciones (en castellano).!" Manual de mantenimiento. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 8

14 b) Resto de equipos de trabajo, y aquellas máquinas cuya fabricación sea anterior al La legislación aplicable para las máquinas cuyo año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1995 en materia de seguridad será, junto con la Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales), el Real Decreto 1215/1997. El empresario debe tener en su archivo, los documentos referentes a la adaptación de los citados equipos de trabajo a lo establecido en el Real Decreto 1215/1995 de 18 de julio (adaptación que se desarrolla en el punto 8 de esta guía). Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 9

15 7 OBLIGACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN. (Artículo 5, Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio). De conformidad con los artículos 18 y 19, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores, reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección, que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. En el diagrama de flujo adjunto, se establecen en forma de esquema el proceso de formación e información a seguir, y se desarrollan dichos pasos en los párrafos siguientes. Diagrama 2 Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 10

16 La información suministrada, preferentemente por escrito, o en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:!" Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.!" Las conclusiones que, en su caso puedan obtenerse de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.!" Cualquier información de utilidad preventiva. Igualmente se informará a los trabajadores, sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o los derivados de las modificaciones introducidas en los mismos, aún cuando no los utilice directamente. Aquellos trabajadores cuyas tareas se encuadren dentro de sectores como:!" Mantenimiento (máquinas y limpieza).!" Manejo de equipos móviles (automotores o no).!" Manejo de equipos de elevación (cargas y/o personas). Deberán recibir además, una formación específica adecuada. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 11

17 8 ADAPTACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. (Disposición transitoria única, Artículo 6, Apartado 1 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio). Para el control de la Seguridad en los Equipos de Trabajo, el usuario siguiendo el diagrama de flujo 3, seleccionará el camino para la adaptación de su equipo a los requisitos de seguridad exigidos en el Anexo I, Apartado 1 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio. A continuación se resumen los requisitos contemplados en el Real Decreto 1215/1997 de 18 de junio, (ver Anexo VIII de esta guía): 1. Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada. 2. La Puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. 3. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad. 4. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos. 5. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente. 6. Si fuera necesario para la salud o seguridad de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios. 7. En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas. 8. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. 9. Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse. 10. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 12

18 11. Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades. 12. Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía. 13. El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. 14. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. 15. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. 16. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. 17. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos. 18. Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos. 19. Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o estallidos de los mismos. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 13

19 Diagrama 3 * Esta implícito el cumplimiento del Real Decreto 1215/1997 en cuanto a disposiciones de seguridad de los equipos de trabajo. En los apartados siguientes se desarrollan las actuaciones a seguir para la: Adecuación de Máquinas inventariadas en la empresa. Adecuación de Equipos de Trabajo sometidos a Regulación Específica. Adecuación de resto de Equipos de Trabajo. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 14

20 8.1 Adecuación de Máquinas inventariadas en la empresa Puestas en el mercado con fecha anterior a La legislación aplicable en materia de seguridad para la adecuación de las máquinas existentes en la empresa y compradas antes del 1 de enero de 1995 será:!" Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.!" Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud, relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo. Las obligaciones del empresario serán:!" Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo adecuados y que garanticen su Seguridad y Salud. (Capítulo III Artículo 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).!" Las establecidas en el art. 3 del Real Decreto 1215/1997. El método operativo de actuación será la evaluación de las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud (apdo. 1 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio), aplicables a los equipos de trabajo, en forma de hojas de chequeo en el Anexo III de la presente guía, y la evaluación de las Condiciones Generales de utilización de los equipos de trabajo (apdo. 1 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio), en forma de listas de chequeo en el Anexo V de la presente guía. Si el resultado de esta evaluación establece la necesidad de colocar en la máquina un componente de seguridad, se deberá tener presente que, si este se encuentra en el listado del Anexo IV del Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre, deberemos cumplir los requisitos que en este Real Decreto se exigen para dicho elemento (examen CE de tipo, ver Anexo VII de la presente guía). En el caso de que el componente no este contenido en dicho listado, el procedimiento será la adecuación siguiendo la Norma que se recomienda en las hojas de chequeo del requisito en cuestión y se amplía en el Anexo II con los listados de la Legislación, Reglamentos y Normas aplicables. Aclaraciones respecto al concepto de Fabricante, Marcado y Declaración de Conformidad se adjuntan en el Anexo VII de esta guía Puestas en el mercado con fecha posterior a La legislación aplicable en materia de seguridad para la adecuación de las máquinas existentes en la empresa y compradas con fecha posterior al 1 de enero de 1995 será:!" Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.!" Real Decreto 56/1995 de 20 de enero por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE sobre Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 15

21 máquinas. Las obligaciones del empresario serán:!" Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo adecuados y que garanticen su Seguridad y Salud. (Capítulo III Artículo 17.1 y Capítulo 6 Artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). El método operativo consistirá en comprobar que la Declaración de Conformidad de la máquina obra en su poder, y que ésta no ha sufrido ninguna modificación de los requisitos exigidos en el Real Decreto 1435/1992 de 27 de noviembre (listado de riesgos en UNE EN 1050), y además se realizará la evaluación de las Condiciones Generales de utilización de los equipos de trabajo (apdo. 1 del Anexo II Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio), para esto ultimo se utilizarán las listas de chequeo que se encuentran en el Anexo IV de la presente guía. Dentro de este método operativo hay que tener presente que cualquier adecuación del equipo de trabajo que suponga la modificación de la homologación ó certificación tendrá que ser realizado por una entidad capacitada técnica y administrativamente y se deberá someter nuevamente a las pruebas correspondientes al equipo modificado por el organismo administrativamente autorizado para ello: Un Laboratorio Oficial acreditado por el MINER para el R.G.N.B.S.M. Un Organismo Notificado a la 89/392/CEE para la Directiva Máquinas. Un Organismo Notificado a la 94/09/CE (hasta 2003/06/30 también a la 82/130/CEE) para la Directiva ATEX. Aclaraciones respecto al concepto de Fabricante, Marcado y Declaración de Conformidad se adjuntan en el Anexo VII de esta guía. 8.2 Adecuación de equipos sometidos a regulación específica. El ámbito de aplicación del siguiente epígrafe será:!" Modificación de instalaciones sometidas a Regulación Específica ya adquiridas (Reglamentos Específicos, listados Anexo II de la presente guía). La legislación aplicable para la adecuación de los equipos sometidos a una regulación específica será:!" Ley 31/1995 de 8 de noviembre.!" Reglamento correspondiente a la instalación en cuestión.!" Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud, relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Las obligaciones del empresario vienen recogidas en el Artículo 3 del Real Decreto 1215/1997 (ver Anexo VIII de la presente guía). El método operativo de actuación será la evaluación de las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud (apdo. 1 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997), aplicables a los equipos de trabajo, utilizando Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 16

22 las hojas de chequeo que figuran en el Anexo III de la presente guía, y la evaluación de las Condiciones Generales de utilización de los equipos de trabajo (apdo. 1 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997), utilizando las listas de chequeo del Anexo V de la presente guía. Dentro de este método operativo hay que tener presente que cualquier adecuación del equipo de trabajo que suponga la modificación de la homologación o certificación tendrá que ser realizado por una entidad capacitada técnica y administrativamente y se deberá someter nuevamente a las pruebas correspondientes al equipo modificado por el organismo administrativamente autorizado para ello: Un Laboratorio Oficial acreditado por el MINER para el R.G.N.B.S.M. Un Organismo Notificado a la 89/392/CEE para la Directiva Máquinas. Un Organismo Notificado a la 94/09/CE (hasta 2003/06/30 también a la 82/130/CEE) para la Directiva ATEX. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 17

23 8.3 Adecuación del resto de Equipos de Trabajo. En este epígrafe encuadraremos todos los Equipos de Trabajo, a excepción de máquinas e instalaciones y aparatos sometidos a regulación específica. La legislación aplicable en este supuesto será:!" Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.!" Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud, relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Las obligaciones del empresario son:!" Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo adecuados y que garanticen su Seguridad y Salud. (Capítulo III Artículo 17.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).!" Las que vienen recogidas en el Artículo 3 del Real Decreto 1215/1997. El método operativo de actuación será la evaluación de las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud (apdo. 1 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997), aplicables a los equipos de trabajo, en forma de hojas de chequeo en el Anexo III de la presente guía, y la evaluación de las Condiciones Generales de utilización de los equipos de trabajo (apdo. 1 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997), en forma de listas de chequeo en el Anexo V de la presente guía. Dentro de este método operativo hay que tener presente que cualquier adecuación del equipo de trabajo que suponga la modificación de la homologación, certificación, etc. de un equipo conlleva primero estar capacitado técnica y administrativamente para realizarlas, y segundo el someter nuevamente a estas pruebas al equipo modificado, por el organismo acreditado para ello. Si el resultado de la evaluación establece la necesidad de colocar en la máquina un componente de seguridad, deberemos tener presente que, si este se encuentra en el listado del Anexo IV del Real Decreto 1435/1992, deberemos cumplir los requisitos que en este Real Decreto se exigen para dicho elemento (examen CE de tipo). En el caso de que el componente no este contenido en dicho listado, el procedimiento será la adecuación siguiendo la Norma que se recomienda en las hojas de chequeo del requisito en cuestión y se amplía en el Anexo II de la presente guía con los listados de la Legislación, Reglamentos y Normas aplicables. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 18

24 9 Control de la utilización de los equipos de trabajo. Las Condiciones Generales de utilización de los equipos de trabajo, contenidas en el apartado 1, del Anexo II del R. D. 1215/1997 de 18 de julio, relativas a la utilización de los equipos de trabajo, están desarrolladas en formas de listas de chequeo en el Anexo V de la presente guía. De este modo se podrá determinar fácilmente la existencia o no de riesgos, procedentes de una utilización del equipo de trabajo por el trabajador. Para los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no, y los equipos de elevación de cargas, que el 5 de diciembre de 1998, estuvieran puestos a disposición de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo, deberán ajustarse en un plazo máximo de 4 años a contar desde la fecha citada a las disposiciones relativas a la utilización de los Equipos de Trabajo, establecidas en el apartado 2 y 3, del Anexo II del Real Decreto 1215/1997. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 19

25 10 Aplicación del Plan de Puesta en Conformidad aceptado por la Dirección General de Minas del MINER. En su Artículo 6, párrafo 1, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio establece que cuando en determinados sectores por situaciones específicas objetivas de sus equipos de trabajo suficientemente acreditados no pueda cumplirse el plazo establecido, la autoridad laboral podrá autorizar un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo de duración no superior a cinco años, teniendo en cuenta la gravedad, transcendencia e importancia de la situación objetiva alegada. En este plan las empresas afectadas tendrán que especificar la gravedad, trascendencia e importancia de los problemas técnicos que impidan el cumplimiento del plazo establecido, los detalles de la puesta en conformidad, y las medidas preventivas que garanticen las adecuadas condiciones de seguridad e higiene de los puestos de trabajo afectados. Con fecha 7 de agosto de 1998 la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía acordó autorizar el Plan de Puesta en Conformidad presentado por la Confederación Nacional de Empresarios de la Minería y la Metalurgia (CONFEDEM) respecto a los equipos instalados antes del día 1 de enero de 1995 que a continuación se relacionan, respecto a los requisitos establecidos en el Anexo I, Apartado 1 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio: Rozadoras con su equipamiento auxiliar y cepillos, en cuanto a su adaptación a los requisitos 1, 2, 3 y 17. Equipos de sostenimiento de tajo, en cuanto a su adaptación a los requisitos 4 y 7. Monoraíles, en cuanto a su adaptación a los requisitos 1 y 3. Cintas transportadoras, transportadores blindados, en cuanto a su adaptación a los requisitos 1, 3, y 13. Locomotoras, en cuanto a su adaptación a los requisitos 3 y 13. Trituradoras primarias, en cuanto a su adaptación a los requisitos 3, 9, 13 y 17. Equipos de clasificación, en cuanto a su adaptación a los requisitos 3, 4, 11 y 17. Palas cargadoras, en cuanto a su adaptación a los requisitos 1, 7 y 17. Establecidas las familias de máquinas y los requisitos a cubrir por el Plan de Puesta en Conformidad aprobado por la Dirección General de Minas, se ha desarrollado una aplicación del mismo, utilizando para ello las fichas de chequeo incluidas en el Anexo III de la presente guía, analizando los requisitos a cumplir bajo la normativa general y la específica, recomendando normas armonizadas y proyectos de normas que pueden servir de guía para la adopción de soluciones, estableciendo unas recomendaciones a aplicar a los equipos para realizar dicha puesta en conformidad, y las medidas preventivas durante la adopción de las medidas definitivas (en la mayor parte de los casos se Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 20

26 recomienda establecer Disposiciones Internas de Seguridad DIS, como medidas preventivas), las fichas de aplicación del Plan de Puesta en Conformidad, se encuentran incluidas en el Anexo V de la presente guía. De tal modo, aceptados estos criterios, el empresario deberá únicamente realizar el cronograma de las actuaciones sobre los equipos para tener completado el Plan Particular de Puesta en Conformidad a presentar a la Autoridad Autonómica Competente. En el Anexo X de la presente guía figuran algunos ejemplos prácticos de adecuación de las máquinas del Plan de Puesta en Conformidad. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 21

27 11 Bibliografía. #" UNE EN 292-1; Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 1. Terminología básica, metodología. #" UNE EN 292-2; Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales para el diseño. Parte 2. Principios y especificaciones técnicas. #" UNE EN 414; Seguridad de las máquinas. Reglas para la elaboración y presentación de normas de seguridad. #" UNE EN 954-1; Seguridad de las máquinas. Parte de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño. #" UNE EN 1050; Seguridad de las máquinas. Principios de evaluación de riesgo. #" Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Normas técnicas de obligado cumplimiento (MINER). #" Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias. #" Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a la Utilización de Equipos de Trabajo. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo). #" Guía de Seguridad en Máquinas (OSALAN). #" Marcado CE, Máquinas, Aplicación de la Directiva a los Sectores afectados (Institut Catalá de Tecnología) #" Machinery, Useful facts in relation to directive 89/392/EEC (European commission DGIII-Industry) #" R.D. 1215/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. #" R.D. 1435/1992. Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. #" R.D. 56/1995. Modifica el R.D. 1435/1995 de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. #" R.D. 444/1994. Procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. #" R.D. 1950/1995. Por el que se modifica el R.D. 444/1994, de 11 de marzo, por el que Procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. #" R.D. 1389/1997 Disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección y mantener la seguridad y salud de los trabajadores en las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 22

28 Anexo I Terminología. Guía aplicación Real Decreto 1215/1997 LOM Página 23

29 Terminología. 1. Máquina. Conjunto de piezas u órganos unidos entre ellos, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, etc., asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento del material. También se considera como máquina un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente. 2. Fiabilidad de una máquina. Aptitud de una máquina, o de componentes, o de equipos, para desempeñar sin fallos una función determinada, en condiciones específicas y durante un periodo de tiempo dado. 3. Mantenibilidad de una máquina. Aptitud de una máquina a ser mantenida en un estado que le permite desempeñar su función en las condiciones de uso prevista o ser restablecida a dicho estado realizando las acciones necesarias (mantenimiento) de acuerdo con procedimientos establecidos y utilizando medios específicos. 4. Seguridad de una máquina. Aptitud de una máquina para desempeñar su función, para ser transportada, instalada, ajustada, mantenida, desmantelada y retirada en las condiciones de uso prevista, especificadas en el manual de instrucciones (y, en algunos casos durante un periodo de tiempo dado, indicado en el manual de instrucciones) sin causar lesiones o daños a la salud. 5. Peligro. Fuente de posible lesión o daño para la salud. Nota: El concepto peligro, se utiliza generalmente conjuntamente con otros términos que definen su origen o la naturaleza de la lesión o daño para la salud esperado: peligro de choque eléctrico, peligro de aplastamiento, peligro de corte, peligro de intoxicación, etc. 6. Situación peligrosa. Cualquier situación en la que una (o varias) persona(s) está(n) expuesta(s) a uno o varios peligros. 7. Riesgo. Combinación de la probabilidad y de la gravedad de una posible lesión o daño para la salud en una situación peligrosa. 8. Evaluación de riesgo. Estimación conjunta, en una situación peligrosa, de la probabilidad y de la gravedad de una posible lesión o daño para la salud, con el fin de seleccionar las medidas de seguridad adecuadas. 9. Función peligrosa de una máquina. Cualquier función de una máquina que genera un peligro cuando la máquina está en funcionamiento. 10. Zona peligrosa.

30 Cualquier zona dentro y/o alrededor de una máquina en la cual una persona está sometida a un riesgo de lesión o daño para la salud. Nota- El peligro que genera el riesgo considerado en esta definición: Puede estar permanentemente presente durante el uso previsto de la máquina (elementos móviles peligrosos en movimiento, arco eléctrico durante una operación de soldadura, etc.) o bien, puede aparecer de forma imprevista (puesta en marcha inesperada, intempestiva, etc.). 11. Diseño de una máquina. Conjunto de acciones que incluyen: a) El estudio de la propia máquina teniendo en cuenta todas las fases de su vida: 1 Fabricación 2 Transporte y puesta en servicio #" Montaje, instalación #" Ajuste 3 Utilización #" Reglaje, aprendizaje/programación o cambio de proceso de fabricación #" Funcionamiento #" Limpieza #" Localización de averías #" Mantenimiento 4 Puesta fuera de servicio, desmantelamiento y en lo que concierne a la seguridad, retirada b) La redacción de las instrucciones relativas a todas las fases de la vida de la máquina mencionadas anteriormente (exceptuando la fabricación). 12. Uso previsto de una máquina. Uso para el que está destinada dicha máquina de acuerdo con las indicaciones dadas por el fabricante, o bien al que se considere usual de acuerdo con su diseño, su ejecución y su modo de funcionamiento. El uso previsto implica también el cumplimiento de las instrucciones técnicas expresadas principalmente en el manual de instrucciones, teniendo en cuenta el mal uso razonablemente previsible. Nota- Con relación al mal uso razonablemente previsible, es conveniente, en la evaluación de riesgos, tener especialmente en cuenta los comportamientos siguientes: #" El comportamiento normal previsible que resulta de una falta de atención normal y no el que resulta de un mal uso deliberado de la máquina. #" El comportamiento reflejo de una persona en el caso de disfuncionamiento, incidente, fallo, etc., durante la utilización de la máquina. #" El comportamiento que resulta de la aplicación de la ley del mínimo esfuerzo, al realizar una

31 tarea. #" Para algunas máquinas (especialmente máquinas para uso no profesional), el comportamiento previsible de algunas personas tales como niños o disminuidos. 13. Funciones de seguridad. Funciones de seguridad directa (funciones de seguridad críticas). Funciones de una máquina cuyo disfuncionamiento elevaría inmediatamente el riesgo de lesión daño para la salud. Hay dos funciones de seguridad directa: a) Las funciones específicas de seguridad, que son funciones de seguridad directa previstas expresamente para lograr la seguridad. Ejemplos #" Función para evitar la puesta en marcha inesperada/intempestiva (dispositivo de enclavamiento asociado a un resguardo). #" Función de no repetición de ciclo. #" Función de mando a dos manos. #" Etc. b) Las funciones que consideran la seguridad, que son funciones de seguridad directa distintas a las funciones específicas de seguridad. Ejemplos #" Mando manual de un mecanismo peligroso durante la fase de reglaje con los dispositivos de protección neutralizados. #" Control de la velocidad o de la temperatura, para mantener la máquina dentro de los límites de funcionamiento seguros. Funciones de seguridad indirecta (Funciones de seguridad, de apoyo). Funciones cuyo fallo no genera inmediatamente un peligro pero sin embargo reduce el nivel de seguridad. Comprenden principalmente las funciones de autocontrol de las funciones de seguridad directas (por ejemplo, el control del funcionamiento correcto de un detector de posición en un dispositivo de enclavamiento). 14. Autocontrol. Función de seguridad indirecta que desencadena una acción de seguridad si disminuye la aptitud de un componente o de un elemento para desempeñar su función o si se modifican las condiciones del proceso de manera que se generen peligros. Hay dos categorías de autocontrol: #" Autocontrol continuo mediante el que la acción de seguridad se desencadena inmediatamente, cuando se produce un fallo. #" Autocontrol discontinuo, mediante el que, si se produce un fallo, la acción de seguridad se desencadena en el siguiente ciclo de funcionamiento de la máquina. 15. Puesta en marcha inesperada (intempestiva).

32 Cualquier puesta en marcha que en razón de su carácter imprevisto, genere un peligro para las personas. 16. Fallo peligroso. Cualquier fallo en una máquina o en un sistema de alimentación de energía que genere una situación peligrosa. 17. Seguridad positiva (fallo peligroso minimizado). Condición teórica que podría alcanzarse si una función de seguridad permaneciera garantizada en caso de fallo del sistema de alimentación de energía o de cualquier componente que contribuya a alcanzar dicha condición. En la práctica, se está tanto mas próximo a alcanzar esta condición cuanto menor sea el efecto de los fallos sobre la función de seguridad considerada. 18. Prevención intrínseca. Medidas de seguridad consistentes en: #" Eliminar el mayor número posible de peligros o reducir al máximo los riesgos seleccionando convenientemente determinadas características de diseño de la máquina y #" Limitar la exposición de las personas a los peligros inevitables; esto se obtiene reduciendo la necesidad de que el operador intervenga en zonas peligrosas. 19. Protección. Medidas de seguridad consistentes en el empleo de medios técnicos específicos denominados resguardos y dispositivos de protección, con el fin de proteger a las personas contra los riesgos que la aplicación de las técnicas de prevención intrínseca no permite, de modo razonable, eliminar o reducir suficientemente. 20. Información para la utilización. Medidas de seguridad consistentes en sistemas de comunicación tales como textos, palabras, signos, señales, símbolos o diagramas, utilizados separadamente o combinados, para transmitir información al usuario. Están dirigidas a usuarios profesionales y/o no profesionales. 21. Operador. La(s) persona(s) encargada(s) de instalar, poner en marcha, regular, mantener, limpiar, reparar o transportar una máquina. 22. Resguardo. Elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material. Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser denominado carcasa, cubierta, pantalla, puerta, envolvente, etc. Nota: 1 Un resguardo puede desempeñar su función: #" Sólo; en este caso solo es eficaz cuando esta cerrado #" Asociado a un dispositivo de enclavamiento o de enclavamiento y bloqueo; en este caso, la

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