LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN

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1 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN ANDRÉS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra, por medio de cualquier proceso reprográfico, fónico o informático, especialmente por fotocopia, microfilme, reproductor de CD, ofset o mimeógrafo, sin permiso del autor. El contenido de esta obra no compromete a ninguna entidad estatal o privada y lo escrito es responsabilidad del autor y esta ajustado a la Ley 23 de DERECHOS RESERVADOS DEL AUTOR LEY 44 DE 1993 Y LEY 599 DE 2000 ISBN: ª. EDICIÓN Bogotá D.C. Enero de 2017

2 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 2 INTRODUCCIÓN En esta décima sexta edición está la historia de la obligación de suministrar información a la DIAN en medios electrónicos, los fundamentos legales y a partir de allí se incluyen e ilustran las diferentes resoluciones reglamentarias por período gravable y sus vigencias; se hace una recopilación de la reglamentación sobre la citada obligación, desde el año gravable 2014 hasta el año gravable 2016, que los obligados a informar han tenido y tienen que transmitir o presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se abreviará en adelante como U.A.E. D.I.A.N.; se incorpora la reglamentación vigente para cada período gravable con fundamento legal en el Estatuto Tributario desde los artículos 623 hasta el y los nuevos obligados por relevancia tributaria, según el artículo 631-3, y el artículo 58 de la Ley 863 de Con el Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, se sistematiza los datos de terceros que la administración tributaria recibe vía información exógena tributaria, los obligados a suministrar información, deben presentar sus terceros en archivos o Formatos en forma virtual con firma electrónica de su representante legal, conformando sus datos en archivos xml, cumpliendo con las especificaciones técnicas reglamentadas en los esquemas de validación xsd propuestos, por lo cual se incluye un capítulo con breves apuntes sobre archivos planos xml. Es de anotar que desde el año gravable 2005 hasta el año gravable 2016 los archivos se informan en xml. Para cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de los informantes para con la DIAN, se incluye en esta edición un capítulo que se refiere al Mecanismo Digital que se sustituye a partir del año gravable 2016 por la Firma Electrónica, porque todos los obligados a presentar información exógena deben tener firma electrónica, y así poder acceder al portal de la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos y cumplir con las obligaciones formales que las normas tributarias le imponen, entre ellas la obligación de suministrar información exógena. Para el año gravable 2014, la DIAN quería cambiar toda la parte técnica y obligada a informar en períodos mensuales, bimestrales y anuales y para ello expidió la Resolución de 31 de octubre de 2013, pero luego fue modificándola con las resoluciones de 6 de marzo de 2014, la de 14 de agosto de 2014, y la Resolución definitiva de 31 de octubre de 2014, que es donde está contenida la obligación de informar, la parte técnica y las fechas límites, para el año gravable 2014, quedando en definitiva archivos anuales y la parte técnica en archivos o formatos.xml.

3 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 3 Para el año gravable 2016, con base en relevancia tributaria, conforme al artículo del Estatuto Tributario, en esta edición, se incluye un capítulo con la obligación de suministrar información, se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega para los Empleadores que efectúen retenciones en la fuente a sus empleados, los Alcaldes y Gobernadores, Las Entidades Públicas que reportan a la Contaduría General de la Nación, las Personas Naturales o Jurídicas que adquieran Bonos electrónicos, cheques, vales, tarjetas para beneficio de los trabajadores, la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL-, los Fondos de Cesantías y los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que declaren deducción especial por contratar mujeres víctimas de violencia comprobada y se solicitan valores de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre las Ventas. Se incluye un capítulo con los errores más frecuentes, que se presentan en los medios electrónicos al validar su información y sus soluciones para que los datos informados de los terceros, cumplan con las especificaciones técnicas reglamentadas y su validación sea correcta y sea recibida y aceptada por la U.A.E. DIAN. Están casos simulados como ejemplos e ilustraciones de archivos.xml bien formados, para los obligados a suministrar información del artículo 631 y del Estatuto Tributario, año gravable Según el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, reglamentado con el Decreto 4660 de 2007, a partir del mes de enero del año 2008, mensualmente, las entidades públicas y privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos, con organismos internacionales tienen un plazo hasta el último día del mes siguiente para presentar la información del mes anterior y utilizan conceptos para diferenciar las distintas transacciones económicas que hacen con sus terceros y presentan su información en medios electrónicos a la U.A.E. D.I.A.N. de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 31 de octubre de 2013, ratificado con la Resolución 219 de 31 de octubre de 2014, para el año calendario 2014, para el año calendario 2015 de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución de 31 de octubre de Este grupo de obligados informó hasta el mes de mayo de 2015 en archivos planos separados por comas.csv, a partir del mes de Junio de 2015, estos obligados a informar lo deben hacer en el formato 1159 v.8.xml, según lo estableció la Resolución de 22 de julio de 2015 y lo ratifica la Resolución de 29 de octubre de 2015, para el año calendario A partir de la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2000, se faculta a la U.A.E. D.I.A.N., para solicitar la información de los terceros desde cualquier valor, porque estos mínimos en adelante se fijarán por Resolución y no por Decreto como se reglamentaban hasta el año gravable 2000.

4 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 4 Con base en el artículo 23 de la Ley 863 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 1430 de 2010, a partir del año gravable 2004, los valores, los datos, los topes y los obligados a informar de los artículos 623, (Sic), 628, 629, 629-1, y 631 del Estatuto Tributario, los determinará mediante Resolución la Dirección General de la U.A.E. D.I.A.N. Se incluye la obligación de suministrar información exógena periódica a partir del año 2008 a la U.A.E. D.I.A.N., por parte de grupos específicos de la economía del país, para realizar controles técnicos a la actividad productora de renta, con base en el artículo del Estatuto Tributario, que actualmente obligan a suministrar información periódica a Los frigoríficos, centrales de sacrificio, mataderos públicos o privados; Los transformadores y comercializadores de cueros y pieles; Las sociedades de comercialización internacional; y los obligados a facturar que opten por las facturas electrónicos y quienes soporten costos y gastos con dichas facturas. El Régimen Sancionatorio se encuentra un capítulo específico, con la reglamentación vigente sobre sanciones para la obligación de suministrar información, apoyados en doctrina con conceptos publicados por la U.A.E. D.I.A.N., Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, sobre el tema. Hay un capítulo de respuestas a preguntas sobre la información exógena tributaria, con la colaboración de los participantes en los distintos seminarios y foros a los cuales he sido invitado para hablar sobre temas tributarios, especialmente sobre información exógena en medios electrónicos, para la U.A.E. D.I.A.N. Para el correcto cumplimiento de la obligación de suministrar información virtual, se incluye un capítulo sobre la presentación de información por envío de archivos, herramienta informática que permite al cliente de la DIAN, colocar, transmitir, consultar y reemplazar los formatos o archivos de la información exógena. En carpeta separada, se adjuntan las especificaciones técnicas, reglamentadas por la DIAN para cada archivo, para el año gravable 2016, con los formatos actualizados y los esquemas de validación XSD, para cada uno de los archivos.xml La forma de abordar el libro, es que para cada artículo del Estatuto Tributario se le agrega la reglamentación vigente, desde el año gravable 2014 y los títulos que obligan en la Resolución de 2014, para el año gravable 2014, la Resolución de 2014 para el año gravable 2015, modificada con las Resoluciones de 28 de noviembre de 2014, de 22 de julio de 2015 y de 29 de octubre de 2015 y para el año gravable 2016, la Resolución de 29 de octubre de 2015 modificada por la Resolución de 30 de diciembre de Agradecimiento a mis padres, mi señora y mis hijos, a los organizadores y asistentes a los seminarios, por su apoyo para la actualización de la décima sexta edición de esta obra.

5 LA INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN 5 EL AUTOR Bogotá D.C. Edición Enero de 2017.

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