Reglamento Consejo Juvenil de la I. Municipalidad de Providencia

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1 Reglamento Consejo Juvenil de la I. Municipalidad de Providencia Preámbulo. La creación de este Consejo es un compromiso del programa Providencia Somos Todos que busca instaurar un Consejo Juvenil, integrado por jóvenes líderes sociales, cuyo alcance sobre algunos ámbitos de las políticas comunales sea informativo, consultivo y contralor. 1 Con esta instancia de participación se busca fomentar la participación del segmento juvenil en la gestión local, así como la integración de este segmento al diseño activo de políticas públicas del gobierno comunal y la participación en la construcción colectiva de derechos fundamentales de este segmento. Este reglamento fue generado en una primera instancia desde el Departamento de Juventud Providencia, el cual fue presentado al Director de Desarrollo Comunitario, José Gabriel Alemparte, quien lo presento y discutió con la Señora Alcaldesa de Providencia, Josefa Errazuriz Guilisasti. Desde alcaldía se encargo formular un reglamento participativo, que fuese discutido y generado por los jóvenes de la comuna. Es por ello que los días 7 julio y 3 de agosto de 2013, en el departamento de la Juventud, ubicado en Manuel Montt #101, se debatió el presente reglamento y se modifico a criterio de los participantes en dichas sesiones. El reglamento presentado a continuación es un trabajo en conjunto de la I. Municipalidad de Providencia y los jóvenes de la comuna. Articulo 1.- El Consejo Juvenil de Providencia es un órgano representativo de la juventud de la comuna de Providencia, que integra a la participación a jóvenes residentes, estudiantes y trabajadores de la comuna. Artículo 2.- El consejo ejercerá, de acuerdo a los reglamentos y ordenanzas municipales, las siguientes funciones: a) Función Informativa. Será el canal por el que tanto la Municipalidad y sus órganos, como los jóvenes y sus organizaciones, se pondrán recíprocamente en conocimiento de las actividades y programas que les sean de interés, y coordinaran la participación de unos y otros en dichas actividades y programas; 1 Providencia Somos Todos, 2012:

2 b) Función Propositiva. A través del consejo los jóvenes y sus organizaciones elevarán propuestas desde la ciudadanía a la Municipalidad, sus Direcciones, Departamentos y Unidades; c) Función Consultiva. A instancias de la Alcaldesa, el Concejo Municipal, o cualquier órgano de la municipalidad, el consejo será llamado a emitir su opinión consultiva respecto a un determinado tema, o lo que se indicará expresamente al momento de solicitar el órgano municipal la opinión del consejo; d) Función Resolutiva. A instancias de la Alcaldesa y el Concejo Municipal, el consejo estará llamado a decidir los asuntos que se sometan a su decisión, con carácter de resolutivo, lo que se indicará expresamente al momento de solicitar el órgano municipal la decisión del consejo; y e) Función Contralora. El consejo, por medio de su Secretario Ejecutivo, podrá solicitar información a los órganos municipales respectivos para hacer seguimientos de los acuerdos que se hayan adoptado en ejercicio de las funciones propositiva, consultiva y resolutiva. Artículo 3.- Integrarán el Consejo Juvenil dos representantes de las Agrupaciones Juveniles de la Comuna que se encuentren registradas ante el Departamento Juventud Providencia. Los representantes de cada organización deberán ser elegidos por su respectiva agrupación, tener entre 14 y 39 años de edad, durarán en su cargo por el término de un año, con posibilidad de una única reelección en representación de la misma agrupación. Artículo 4.- Se entenderá por agrupación juvenil, toda organización cuyos miembros tengan mayoritariamente entre 14 y 39 años de edad, que realice acciones bajo un objetivo y nombre común, con respeto a los derechos fundamentales y de manera democrática. Estás serán organizaciones con personalidad jurídica y sin personalidad jurídica, y su individualización, forma de constitución, integrantes, autoridades y estatutos se consignarán en un Registro de Agrupaciones Juveniles que llevará el. En el caso de las organizaciones que no cuenten con personalidad jurídica, además de los requisitos expresados en el inciso anterior, se requerirá para incorporarlas al registro, acreditar suficientemente un mínimo de 20 miembros, tener domicilio en la comuna y expresar la actividades y motivos comunes que los agrupan. Las agrupaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Juveniles, serán presentadas en la sesión siguiente a la fecha de su inscripción por el Secretario Ejecutivo, y su integración al consejo deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. -2-

3 Artículo 5. Aprobada que sea la incorporación de una Agrupación Juvenil al Consejo, esta deberá dentro del término séptimo día entregar una nómina de sus dos representantes, lo que se consignará en su registro de agrupación, fecha a partir de la cuál dichos representantes se entenderán integrados al número de consejeros, pudiendo comenzar su participación en las sesiones. Articulo 5. Los requisitos que deben cumplir los representantes de las agrupaciones al momento de ser nominados por estas como sus representantes son los siguientes: 1.- Tener entre 14 y 39 años; 2.- Residir, estudiar o trabajar en la comuna; 2.- No ser funcionario municipal; 3.- No haber sido condenado a pena aflictiva; y 4.- No haber faltado a la dignidad de las autoridades competentes, ya sea, por medios de comunicación o por el uso de la fuerza física en sus manifestaciones. Al momento de recibir las nominaciones de las agrupaciones para cada periodo el Secretario Ejecutivo del Consejo Juvenil, controlará el cumplimiento de estos requisitos. Articulo 6. Los miembros del Consejo Juvenil deberán: 1.- Tratar con respeto a los miembros del Consejo y autoridades; 2.- No hablar en nombre del Consejo Juvenil, sin previa aprobación de la mayoría de sus miembros; 3.- Trabajar en función de los intereses de la comuna y no solo de su organización; y 4.- Cumplir con una asistencia mínima de un 70% de las sesiones del año. Artículo. En caso de incumplimiento de uno o más de los deberes señalados en el artículo anterior, el Consejo decidirá en sesión especial, la aplicación de sanciones según la gravedad de la falta. Las sanciones que podrá aplicar el Consejo serán las siguiente: 1.- Expulsión de la agrupación juvenil del Consejo; 2.- Suspensión del voto de la Agrupación; y 3.-Desvinculación del consejero, debiendo en este caso la agrupación reemplazarlo en el breve plazo. Articulo 7. Son atribuciones del Consejo Juvenil: 1.- Elaborar documentos de propuestas a las autoridades municipales, tanto en respuesta a solicitud de la Alcaldesa, como respecto a los temas de interés de los jóvenes de Providencia que se aprueben en el mismo consejo; 2.- Decidir respecto de los fondos de inversión para obras o proyectos de interés juvenil, que sean determinados por la Alcaldesa cada año; 3.- Aprobar el 50% de los talleres ofrecidos por el Departamento de la Juventud de Providencia; -3-

4 4.- Proponer medidas a las autoridades pertinentes, respecto de temas que ellos consideren de interés; 5.- Modificar el presente reglamento por la aprobación de tres cuartos de sus miembros en ejercicio; y 6.- Aplicar sanciones a los consejeros o a las agrupaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Articulo 8. Del Funcionamiento: 1.- El Consejo Juvenil y sus sesiones serán presididos por un Secretario General, elegido de entre sus miembros y por un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Jefe de ; 2.- Se realizara una sesión mensual entre los meses de marzo y diciembre; 3.- Cada sesión se iniciará con una etapa de Formación y continuará con la etapa de Trabajo ; 4.- Al iniciar la etapa de trabajo se deberá someter a aprobación el acta anterior; 5.- Todas las decisiones del Consejo se adoptarán a lo menos mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y teniendo cada agrupación que lo integra un solo voto; 6.- En la segunda sesión del consejo, se elegirá al Secretario General y se formarán las comisiones. Mientras no se elija el Secretario General, presidirá el Consejo el Secretario Ejecutivo; y 7.- La Municipalidad proveerá tanto de un lugar adecuado para las sesiones y las reuniones de las comisiones, como de los implementos necesarios. Articulo 9. Se distinguirán las siguientes formas de votación: 1.- La elección del Secretario General, se realizará a través de una urna, será secreta y cada agrupación tendrá un voto. 2.- Las votaciones que tengan lugar en Plenario del Consejo y en Comisiones será públicas, debiendo exponerse el fundamento del voto. 4.- Para la aprobación de los fondos de inversión: los miembros del Consejo propondrán proyectos al, quien elaborará una lista de los técnicamente viables. De lista dicha se elegirán aquellos que serán ejecutados. En este caso la votación de los miembros del Consejo será secreta y en urna. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes estatutos entraran en vigencia a partir de su ratificación el 2 de septiembre de SEGUNDO.- Se entenderán exentas del proceso de aceptación de incorporación las agrupaciones que han participado de las sesiones preliminares que son las siguientes: -4-

5 SÁBADO 06 DE JULIO 2013 Nº ESTABLECIMIENTO CARGO NOMBRE 1 UNIVERSITARIO INGLES VICE-PRESIDENTA CAA ANITA FLORES 2 INST. HUM. LUIS CAMPINO PRESIDENTA CAA MACARENA GALILEA 3 ENGLISH INSTITUTE VICE-PRESIDENTE CAA MARCELO ESCOBAR 4 LATINOAMERICANO PRESIDENTE CAA PEDRO DEL CARRIL 5 UNIVERSIDAD FINIS TERRA PRESIDENTE CAA ALBERTO INZULZA COMPAÑÍA DE MARIA- CATALINA 6 SEMINARIO PRESIDENTA CAA GALLEGUILLOS 7 REGINA PACIS PRESIDENTE CAA FELIPE BARRERA SÁBADO 03 DE AGOSTO 2013 Nº ESTABLECIMIENTO CARGO NOMBRE 1 LATINOAMERICANO PRESIDENTE CAA PEDRO DEL CARRIL COMPAÑÍA DE MARIA- CATALINA 2 SEMINARIO PRESIDENTA CAA GALLEGUILLOS 3 REGINA PACIS PRESIDENTE CAA FELIPE BARRERA PRESIDENTA Y VICE- UNIVERSIDAD CATOLICA, NASCHLA ABURMAN 4 PDTA.CAA ESCUELA CAMPUS LO CONTADOR ARQUITECTURA PAULA URRUTIA 5 UNIVERSIDAD MAYOR PRESIDENTE CAA RAMON PUGA 6 UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN PRESIDENTE CAA CAMILO TRONCOSO TERCERO.- En la sesión inaugural del 7 de septiembre de 2013 se elegirá al Secretario General del Consejo. -5-

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