FORMACIÓN INICIAL DE TCP

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1 NO RESTRINGIDO GUIA ACTUACIONES DEL EXAMINADOR PARA LA deberá ser contrastada con su versión vigentee en la web: 1/12

2 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD /02/ /03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO 2/12

3 Índice de Contenidos 0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA INTRODUCCIÓN OBJETO y ALCANCE REQUISITOS DEL PERSONAL EXAMINADOR CONDICIONES DEL PERSONAL EXAMINADOR RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO EXAMINADOR MODOS DE ACTUACIÓN CONVOCATORIA DEL EXAMINADOR REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REALIZACIÓN DE LA PRUEBA TEÓRICA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PRÁCTICAS ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA AESA SEGUNDA CONVOCATORIA REVISIONES DE EXAMEN LISTA DE ACRÓNIMOS /12

4 0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA REFERENCIAS GENERALES CÓDIGO TIPO DOCUMENTO TÍTULO Edición Reglamento (UE) nº 290/2012 Reglamento UE Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo * Ley 30/1992 Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común * Ley 21/2013 Ley Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea * Real Decreto 98/2009 Real Decreto Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. * * Se aplica la Última Edición en vigor 4/12

5 1. INTRODUCCIÓN De acuerdo al Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, los solicitantes de un certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se someterán a un examen posterior a la finalización del correspondiente curso de formación inicial, que abarcará todas las materias del programa didáctico especificado en el Apéndice 1 de la parte CC de la disposición citada, excepto el contenido relacionado con la gestión de recursos de la tripulación. La obtención del certificado estará sujeta a la superación del examen mencionado, cuyo objeto será verificar la obtención, por parte de los solicitantes, de un nivel adecuado de familiarización con el entorno aeronáutico, así como de un grado de conocimientos y competencias que les permita llevar a cabo sus tareas y asumir las responsabilidades relacionadas con la seguridad, tanto de los pasajeros como del vuelo, en operaciones normales, anormales y de emergencia. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se encargará de evaluar la consecución de los objetivos de formación especificados en el documento Requisitos para la Aprobación de la Impartición del Entrenamiento Inicial de TCP en Organizaciones de Formación 1, por parte de aquellos alumnos que hayan completado un curso de formación inicial para TCP en una organización aprobada por la Agencia para su impartición. Dicha evaluación se realizará a través de un examen teórico/práctico cuyas características se encuentran definidas en el documento Especificaciones del Examen de AESA para la Formación Inicial de TCP 1 Las pruebas estarán dirigidas y supervisadas por personal examinador autorizado, que actuará en nombre de la Agencia para colaborar en la verificación de los conocimientos y habilidades adquiridos durante el entrenamiento inicial. 2. OBJETO Y ALCANCE El objeto de este documento es indicar los requisitos aplicables al personal examinador autorizado para llevar a cabo el examen de la AESA para la formación inicial de TCP y establecer los métodos de actuación para la realización de las pruebas que componen dicho examen. Estos requisitos serán de obligado cumplimiento para la totalidad de los exámenes del entrenamiento inicial para TCP llevados a cabo por los examinadores autorizados por la AESA. 3. REQUISITOS DEL PERSONAL EXAMINADOR 3.1 CONDICIONES DEL PERSONAL EXAMINADOR La condición de examinador de la AESA para la formación inicial de TCP estará supeditada a la obtención y mantenimiento de una autorización específica que será acreditada mediante documento expedido por la propia Agencia. 1 Disponible en la web oficial de la AESA: 5/12

6 El mantenimiento de la autorización estará sujeto a las condiciones que se indican a continuación: Cumplimiento de la normativa aplicable al examen, así como de los requerimientos y especificaciones al efecto establecidos por la AESA. No tener relación contractual, de propiedad o que genere conflictoo de intereses con ninguna organización que disponga de la aprobación para la impartición de la formación inicial de TCP. La actividad del examinador estará sometida a inspección de la AESA. Cualquier evidencia sobre una conducta parcial a favor de un determinado alumno u organización de formación, así como sobre el incumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente documento supondrá la limitación, suspensión o revocación de la autorización, según proceda. 3.2 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO EXAMINADOR La autorización tendrá vigencia de tres años y podrá ser renovada, por un período máximo de tres años, a discreción de la Autoridad Aeronáutica, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Solicitar la renovación de la autorización antes de la caducidad de la misma por cualquier vía de las que ofrece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Haber propuesto a la Autoridad al menos 5 modelos de exámenes teóricos durante el periodo de vigencia de la autorización. 4. MODOS DE ACTUACIÓN 4.1 CONVOCATORIA DEL EXAMINADOR Los exámenes serán solicitados a la AESA por las organizaciones correspondientes con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para la primera prueba de la primera convocatoria. Recibida una solicitud se procederá del siguiente modo: La AESA notificará a las organizaciones implicadas la designación de 3 examinadores, indicando el código de referencia para el examen y los datos de contacto de dichos examinadores. Las organizaciones elegirán al examinador que llevará a cabo las dos convocatorias, poniéndose en contacto con el mismo para indicarle el código de referencia del examen y concretar tanto las fechas como las localizaciones definitivas de la primera convocatoria. El examinador que finalmente vaya a realizar las pruebas comunicará a la AESA, por correo electrónico 2, las fechas y localizaciones definitivas para la primera convocatoria, indicando el código de examen. Seguidamente, salvo que se indique otra cosa, la Agencia proporcionará al examinador el formulario del examen teórico que ha de utilizar, la plantilla de corrección y una copia del listado de alumnos notificado por las organizaciones de los grupos que irán a las pruebas. 2 Todas las comunicaciones con la AESA a través de este medio se formaciontcp.aesa@seguridadaerea.ess realizarán a la dirección: 6/12

7 A continuación, se indica el método de actuación que se seguirá en las diferentes circunstancias que puedan incurrir en el proceso: En el caso de que las organizaciones anulen una solicitud de examen presentada, la AESA notificará el hecho, a través de correo electrónico, al examinador correspondiente (si procede) Las modificaciones en la convocatoria relativas a fechas y localizaciones serán tratadas entre el examinador y las organizaciones. El examinador deberá comunicar dichos cambios a la AESA, por correo electrónico, indicando el código de examen. 4.2 REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Previamente a la celebración de la primera convocatoria el examinador deberá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidass para su realización. Para ello, las organizaciones deberán poner a disposición del examinador la siguiente documentación: Aprobaciones de la organización: Mediante esta documentación se verificará que los cursos se han llevado a cabo en vigencia de la aprobación de la organización para impartir la formación. Cronogramas de los manuales de instrucción aplicables durante la impartición de los cursos presentados a examen: Mediante este documento se comprobará que las horas de formación aprobadas en los manuales coinciden con las impartidas. Registro de impartición de horas lectivas y programa de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación se comprobará que se ha impartido la totalidad del programa de formación requerido, de conformidad con los cronogramas correspondientes. Registro de asistencia a clase de los alumnos de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación el examinador comprobará los requisitos de asistencia por parte de los candidatos. Certificados de realización de las prácticas (siempre que se realicen en instalaciones de otro centro) de cada curso presentado a examen: Mediante esta documentación se comprobará que se han llevado a cabo las horas de prácticas estipuladas en las instalaciones autorizadas durante el periodo de realización del curso y los alumnos que las han realizado. Condiciones de aprobación vigentes de la organización: Mediante esta documentación se comprobarán las instalaciones de las que dispone la organizaciónn para la realización de las pruebas prácticas. Seguro contratado que cubra a los alumnos durante la realización de las pruebas. Todas las comprobaciones se realizarán en base a documentos originales. La documentación será siempre devuelta a las organizaciones, sin perjuicio de que se solicite copia de algún documento para verificaciones o reclamaciones posteriores. El resultado de las verificaciones correspondientes a esta fase será constatado en el formulario de verificación de requisitos que la AESA pondrá disposición del examinador. Se deberá notificar a las organizaciones los alumnos que no reúnen los requisitos para la realización del examen. 7/12

8 Si la organización no dispone de se actuará del siguiente modo: Si las deficiencias son subsanables, se aplazará la convocatoriaa a otra fecha, que será consensuada con las organizaciones participantes, y se procederá del siguiente modo: o Se elaborarán los ejemplares necesarios de acta de aplazamiento 3 : una para cada organización implicada, otra para el propio examinador y otra que se enviará a la AESA por correo ordinario 4, junto al formulario de verificación de requisitos, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la revisión. o A la mayor brevedad, se enviará a la AESA, por correo electrónico, los datos para reanudar la convocatoria (nuevas fechas y localizaciones), indicando el código de examen. o Se volverá a realizar la revisión que proceda, antes de reanudar la convocatoria. Si las deficiencias no son subsanables, se suspenderá la convocatoria de forma indefinida. Se elaborarán los ejemplares necesarios de acta de suspensión 5 : una para cada organización implicada, otra para el propio examinador y otra que se enviará a la AESA por correo ordinario, junto al formulario de verificación de requisitos, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la revisión. 4.3 REALIZACIÓN DE LA PRUEBA TEÓRICA Para la realización de esta parte se seguirá el siguiente proceso: la documentación o no se cumple alguna de las condiciones requeridas, Previamente al inicio de cada prueba el examinador comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas paraa las instalaciones propuestas, completando el formulario de verificación de requisitos. Si las instalaciones no cumplen las condiciones citadas se aplazará la convocatoria a otra fecha y localización que serán consensuados con las organizaciones participantes. A continuación se procederá según lo indicado en el apartado 4.2 para el caso de deficiencia subsanable. Antes de empezar la prueba, el examinador comprobará que los alumnos presentes cumplen las condiciones para su realización, solicitando la documentación requerida. Se procederá del siguiente modo: o No realizará la prueba el que no figure en el listado de notificación del curso a la AESA. Se indicará este hecho en el acta de evaluación. o No realizará la prueba el que no disponga de la documentación requerida, siendo considerado no apto para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación. 3 En un acta de aplazamiento se indicará el código de examen, el examinador, la convocatoria, y se marcará la casilla Aplazada, describiendo los motivos. Se dejarán en blanco las casillas de Centro y Grupo. Será firmada con la fecha del día de la revisión de requisitos. 4 Todas las comunicaciones con la AESAA a través de esta vía se remitirán a la siguiente dirección: Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Servicio de Licencias de Aviación General y Tripulantes de Cabina, Avda. del General Perón nº40, Edificio MAPFRE, 1ª planta, 1.B.2., 28020, Madrid. 5 En un acta de suspensión se indicará el código de examen, el examinador, la convocatoria, y se marcará la casilla Suspendida, describiendo los motivos. Se dejarán en blanco las casillas de Centro y Grupo. Será firmada con la fecha del día de la revisión de requisitos. 8/12

9 o No realizará la prueba el que, según las verificaciones realizadas, no cumple los requisitos de asistencia al curso. Se indicará este hecho en el acta de evaluación. o La no comparecencia a la prueba supondrá la consideración de no apto para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación. Seguidamente, se indicará a los representantes de las organizaciones participantes que abandonen el lugar del examen, hasta la terminación del mismo, y se informará a los alumnos de las normas de la prueba. Posteriormente, se proporcionará a cada alumno una copia del formulario de examen y de la hoja de respuestas, dándose comienzo a la prueba cuando el examinador estime conveniente. Cualquier comportamiento impropio, por parte de un alumno, que signifique un incumplimiento de las normas establecidas, supondrá su descalificación inmediata a y la consideración de no apto para la convocatoria. Se indicará este hecho en el acta de evaluación correspondiente. Cuando cada alumno haya completado el examen entregará la hoja de respuestas al examinador, debidamente firmada, junto con el formulario de examen que le ha sido entregado. El examinador comprobará que este último documento tiene todas las páginas que han sido entregadas. Durante la corrección del examen, el examinador revisará los comentarios realizados por los alumnos en el anverso de sus hojas de respuesta, procediéndose del siguiente modo: o Si se detecta que alguna pregunta debe ser anulada, se aplicará, a todos los alumnos, el porcentaje de superación del examen sobre el resto de preguntas válidas. Se indicará, en un formulario de examen, la pregunta anulada y los motivos. Este formulario deberá ser remitido a la AESA, junto con el resto de la documentación, a la finalización de la convocatoria (ver apartado 4.5) 4.4 REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PRÁCTICAS Para la realización de esta parte se seguirá el siguiente proceso: Previamente al inicio de cada prueba se completará el formulario de verificación de requisitos, verificando las siguientes condiciones: o Las instalacioness coinciden con alguna de las determinadas durante la revisión documental. De no ser así, se demostrará que la instalación se encuentra autorizada en las condiciones de aprobación de alguna de las organizaciones. Para ello, las organizaciones deberán presentar todas las condiciones de aprobación posteriores a la fecha de la revisión documental. o Se dispone del material requerido para el desarrollo de los ejercicios. o En el caso de las prácticas de apagado de fuegos, se cuenta con personas cualificadas, que puedan intervenir en caso de necesidad. Si no se cumple alguna de las condiciones se aplazará la convocatoriaa a otra fecha y localización (si procede) que serán consensuados con las organizaciones participantes. A continuación se procederá según lo indicado en el apartado 4.2 para el caso de deficiencia subsanable. 9/12

10 Antes de empezar cada prueba el examinador comprobará que los alumnos presentes cumplen las condiciones para su realización, solicitando la documentación requerida. Se procederá del siguiente modo: o No realizará la prueba el que no figure en el listado de notificación del curso a la AESA. Se indicará este hecho en el acta de evaluación. o No realizará la prueba el que no disponga de la documentación requerida, siendo considerado no apto para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación. o No realizará la prueba el que, según las verificaciones realizadas, no cumple los requisitos de asistencia al curso. Se indicará este hecho en el acta de evaluación. o La no comparecencia a la prueba supondrá la consideración de no apto para la misma. Se indicará este hecho en el acta de evaluación. A continuación se indicará a los representantes de las organizaciones participantes que abandonen el lugar del examen, hasta la terminación del mismo, y se informará a los alumnos de las normas de la prueba, el tipo de ejercicios que se van a realizar y los estándares mínimos que se han de alcanzar. En el caso de la prueba de supervivencia en el agua, el examinador recogerá, si procede, los justificantes médicos que permiten el uso de gafas acuáticas, u otras protecciones o ayudas, para la realización de los ejercicios. En ningún caso se permitirá el uso de ayudas o protecciones sin la presentación del justificante médico. Si algún alumno decide no realizar la prueba por este motivo será declarado no apto para la misma, indicándose este hecho en el acta de evaluación. Posteriormente, se dará comienzo a la prueba cuando el examinador estime conveniente. Cualquier comportamiento impropio, por parte de un alumno, supondrá su descalificación inmediata y la consideración de no apto para la convocatoria. Se indicará este hecho en el acta de evaluación correspondiente. 4.5 ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA AESA Tras la conclusión de las pruebas, se deberá elaborar tres ejemplares del acta de evaluación por cada organización y grupo que ha participado en el examen: uno para la propia organización, otro para la AESA y otro para su propio archivo. El acta de evaluación deberá constatar la siguiente información: Los datos de la convocatoria (código de examen, centro, grupo, examinador, convocatoria y estado de la misma) Los resultados, tanto teóricos como prácticos, de la evaluación de los alumnos. Las circunstancias por las que un alumno no haya realizado alguna prueba o haya resultado no apto por motivos ajenos a la evaluación. Fecha de realización del acta y firma del examinador. 10/12

11 En las 48 horas siguientes a la firma del acta, se remitirá a la AESA, por correo ordinario, la siguiente documentación: Acta de evaluación debidamente cumplimentada y firmada. Formularios de verificación de requisitos debidamente cumplimentados y firmados. Si procede, las hojas de respuesta con las observaciones realizadas por los alumnos. Si procede, los justificantes médicos que permitan el uso de gafas u otras protecciones. Si procede, el formulario de examen indicando las preguntas anuladas y los motivos. El examinador deberá guardar copia de toda documentación generada en un examen por un periodo no inferior a cinco años desde la firma del acta correspondiente. 4.6 SEGUNDA CONVOCATORIA Los alumnos que no hayan superado alguna de las partes del examen (teoría, piscina, fuegos o medicina) tendrán derecho a una segunda convocatoria para dichas partes, que tendrá lugar en un plazo no inferior a un mes, desde la fecha de realización de la última prueba en 1ª convocatoria, ni superior a 6 meses. La convocatoria será cerrada y concreta para la totalidad del grupo, siguiéndose el siguiente proceso: Las fechas y localizaciones para la segunda convocatoria serán acordadas directamente entre las organizaciones y el examinador. Este último deberá notificar a la AESA, por correo electrónico, las fechas y los emplazamientos definitivos para el examen, indicando el código de examen (que será el mismo que el asignado para la primera convocatoria) Salvo que se indique otra cosa, la Agencia proporcionará al examinador el formulario del examen teórico que ha de utilizar y la plantilla de corrección. Las modificaciones en la convocatoria relativas a fechas y localizaciones serán tratadas entre el examinador y las organizaciones. El examinador deberá comunicar dichos cambios a la AESA, por coreo electrónico, indicando el código de examen Los procedimientos para la realización de las pruebas serán idénticos a los indicados, no siendo necesario efectuar de nuevo la fase de revisión documental. En caso de expirar el plazo para la realización del examen, la convocatoria se dará por realizada, considerándose a la totalidad del grupo como no apto. Al igual que en primera convocatoria, el examinador remitirá a la AESA, por correo ordinario, en las 48 horas siguientes a la firma del acta, la documentación requerida que proceda. El examinador deberá guardar copia de la documentación del examen por un periodo no inferior a cinco años desde la firma del acta. 11/12

12 4.7 REVISIONES DE EXAMEN Para las revisiones de examen proceso: teórico en primera o segunda convocatoria se seguirá el siguiente La organización notificará al examinador las solicitudes de revisión recibidas. El examinador deberá contestar a la organización en un plazo máximo de 7 días, desde la recepción de las mismas, mediante un nuevo acta de evaluación para los alumnos que pidieron la revisión. Se remitirá a la AESA, por correo ordinario, originales de las solicitudes de revisión y el acta de evaluación. No se atenderá ninguna solicitud de revisión presentada fuera del plazo de 7 días establecido desde la firma de la correspondiente actaa de evaluación. El examinador deberá guardar copia de esta documentación por un periodo no inferior a cinco años desde la firma del acta correspondiente. 5. LISTA DE ACRÓNIMOS ACRÓNIMO AESA CC TCP UE AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA CABIN CREW (TRIPULACIÓN DE CABINA) DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS UNIÓN EUROPEA DESCRIPCIÓN 12/12

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