NOVEDADES EN EL PARO O DESEMPLEO DE LOS AUTÓNOMOS 2015
|
|
- Ernesto Palma Revuelta
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 NOVEDADES EN EL PARO O DESEMPLEO DE LOS AUTÓNOMOS 2015 Desde hace algo más de cuatro años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, medida que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. No obstante, los requisitos para cobrarlo han sido demasiado rigurosos y los trámites para aceptar las solicitudes eran tan inflexibles que gran parte de las solicitudes se rechazaban. Después de varios años reivindicándolo por este sector, ahora será más fácil cobrar el paro para los autónomos porque se han simplificando varios trámites. Efectivamente, con efectos desde el , la Ley 35/2014 ha modificado este régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad. Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad. Eso si, se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, se establece que en el plazo de 5 años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero. Se trata de una medida prudente como exige la toma de decisiones de la indicada naturaleza, que deben basarse en estrictos motivos financieros y debidamente justificados. En la misma línea se modifica el sistema de financiación y en orden a dotarlo de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%, que no se podrá rebasar. 1. Principales novedades Las modificaciones introducidas en la norma son muy abundantes y variadas, algunas muy relevantes, pudiendo destacar que ahora para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio anteriormente. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos. Por otro lado, lo autónomos dependientes (TRADE) podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley 35/2014, por la que se modifica el régimen jurídico de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2 1.1. Eliminación de la obligatoriedad de la cobertura simultánea de las contingencias profesionales Debido a las peculiaridades de su creación, en la regulación inicial del año 2010 se vinculó la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, a la cobertura de las contingencias profesionales en dicho régimen, es decir si se suscribía la prestación por cese, ello llevaba consigo la obligatoria suscripción de la protección de las contingencias profesiones. Transcurridos esos cuatro años desde su vigencia, parece que se ha constatado que dicha vinculación carece de un fundamento claro, y en el fondo, puede suponer un incremento injustificado de costes para el autónomo, que pueden llevar a desincentivar la suscripción de la protección por cese de aquellos trabajadores autónomos que quisieran suscribir la referida prestación. Por tal motivo, se elimina cualquier vinculación de la suscripción de la prestación por cese a la de las contingencias profesionales, con lo que a partir de la fecha se podrá suscribir la primera sin necesidad de suscribir la segunda Nueva consideración de la posibilidad de suscribir la cobertura de contingencias profesionales La citada desvinculación de la obligatoriedad de suscribir dichas contingencias en los casos de suscribir la prestación por cese de actividad, lleva además a afirmar a la nueva regulación, que serán las normas generales del Régimen Especial correspondiente las que en cada caso, regulen y/o deban fijar el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales, y ello, respondiendo en cada caso a lo que aconsejen las características y el mayor o menor riesgos profesional de la concreta actividad. Esta cuestión, sin duda formará parte del Estudio o Informe de evolución que sobre la prestación por cese del autónomo se prevé elaborar por la propia reforma, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la norma que comentamos y al que nos referimos en el siguiente apartado Mantenimiento, al menos por ahora, del carácter voluntario de la suscripción de la cobertura del cese de actividad del autónomo Se mantiene expresamente el carácter voluntario del acceso al sistema de protección por cese de actividad y ello pese a que la nueva regulación de la Ley 35/2014 supone un replanteamiento de la regulación inicial de la prestación por cese. No obstante, y pese a la claridad de dicha previsión, el legislador admite que no cuenta aún con un criterio definitivo sobre la materia el carácter voluntario u obligatorio de la suscripción-, en la medida en que la nueva regulación prevé que en el plazo de cinco años, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, un Estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección por cese de los autónomos, para en función de sus resultados, valorar, entre otras cosas, la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, con la previsión adicional de valorar la viabilidad y/o suficiencia de su régimen financiero. Aun y cuando el plazo previsto de cinco años pueda parecer excesivo, o significar, como ocurre habitualmente, un olvido por parte del Gobierno de referido deber, la previsión es prudente y adecuada a lo que exige la toma de decisiones en ámbitos tan delicados como los de la Seguridad Social, cuyas decisiones deben basarse en estrictos motivos financieros que se conocen con la experiencia acumulada de varios años Nueva fórmula para establecer el tipo de cotización con la fijación de mínimos y máximos (del 2.2% al 4%)
3 En un intento de adaptarse a las necesidades financieras del sistema de prestación por cese, y después de unos primeros años de vigencia de la prestación con un tipo que ha permanecido invariable, se introducen las pautas para que se pueda modificar tipo y consecuentemente adaptar el sistema de financiación, con la finalidad de dotarlo de mayor seguridad jurídica, objetividad y transparencia. Por tal motivo, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras. La nueva fórmula es la siguiente: TC t = G /BC*100, siendo: t = año al que se refieran los Presupuestos Generales del Estado en el que estará en vigor el nuevo tipo de cotización; TC t = tipo de cotización aplicable para el año t; G = suma del gasto por prestaciones de cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1; BC= suma de las bases de cotización por cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1. En tal sentido, se recordará que la regulación originaria, estableció el tipo de cotización en el 2,2%, si bien, al mismo tiempo también estableció que dicho tipo podría variarse anualmente. La realidad es que desde entonces no se ha modificado el tipo que ha permanecido siempre en el 2,2%. La nueva regulación, es algo más compleja que la simple aplicación de la fórmula que hemos expuesto, ya que en caso de que la aplicación de la fórmula arroje un resultado que no suponga una variación significativa, en tales casos, no se procederá a modificar el tipo para ese año, y en todo caso, el tipo resultante de la aplicación de la anterior fórmula, nunca podrá ser inferior al 2,2% ni superior al 4%. Lógicamente, la previsión de revisión del tipo de cotización de acuerdo con la anterior fórmula, entrará en vigor, no el día 1 de enero de 2015 como el resto de la norma, sino que se aplicará por primera vez, ya para el ejercicio siguiente, esto es, para el 1 de enero de Suavización del porcentaje de pérdidas a efectos de considerar al interesado en situación legal de cese de actividad En la regulación originaria de la prestación por cese se entendía que existían motivos justificados para acceder a la prestación por cese, en supuestos en los que las pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad alcanzaran el 30% de los ingresos, o fueran superiores al 20% en dos años consecutivos, pues bien, la nueva regulación suaviza considerablemente dichos requisitos ya que ahora exige pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. De la misma manera, en el caso de las ejecuciones como elemento justificativo del cese de actividad, si antes se exigía que las mismas fueran judiciales y supusieran al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior, en la nueva regulación, se admite tanto las ejecuciones judiciales como las administrativas, y se consideran suficientes para justificar el cese de actividad, si superan tan solo el 30% de los mismos ingresos Se admite la transmisión del establecimiento a efectos considerar al interesado en situación de cese de actividad Uno de los requisitos básicos para poder acceder a la prestación por cese es el de encontrarse en lo que se conoce como situación legal de cese de actividad, por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, pues bien, en caso de que el autónomo dispusiera de un establecimiento abierto al público, se ha venido exigiendo el cierre del mismo, a lo que
4 ahora se equipara también una posibilidad habitual en la práctica y que de producirse, dificultaba el acceso a la prestación puesto que no estaba prevista en la regulación, y es que en la nueva regulación, la de la transmisión del establecimiento a terceros, puede ser considerado como uno supuesto de cierre de establecimiento, transmisión que por lo tanto, no será ya, por si misma, un impedimento necesario para acceder a la prestación por cese. Además se prevé expresamente que el autónomo podrá realizar sobre el establecimiento los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad se entiende que directa o indirectamente- del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada Suavización de requisitos de pérdida de licencia de actividad como causa justificativa del cese de actividad Paralelamente a otras previsiones de la norma, en la regulación originaria de la prestación por cese se entendía que existían motivos justificados para acceder a la prestación por cese, en supuestos pérdida de la licencia de actividad, pero ello era así, siempre que dicha pérdida de licencia de actividad no viniese motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. Pues bien, la nueva regulación, solo excluye de la prestación por cese de actividad, aquellos supuestos en los que la pérdida de la licencia de actividad, haya venido motivada por el supuesto más grave, esto es, en los casos de la comisión de infracciones penales por parte del interesado Nuevas reglas para el acceso a la prestación de quienes han sido alta en el régimen de autónomos en función de ostentar un cargo directivo y societario en sociedades mercantiles capitalistas En este ámbito, se incluye una nueva previsión, inexistente en la regulación anterior y que prevé los requisitos necesarios para el acceso a la prestación por cese de actividad, en estos casos, y así, se prevé que la prestación por cese de la actividad respecto de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA precisamente por prestar servicio y/o ostentar un cargo y/o tener el control efectivo de una sociedad mercantil capitalista, se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la sociedad, y la misma haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en la Ley 32/2010, o bien se haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social Ampliación de la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes (TRADE) Se amplía la protección a autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes (TRADE) pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto, colectivo que también se encontraba en situación de escasa protección Suavización de requisitos en el caso de invitación al pago por no encontrarse al corriente de cuotas La anterior regulación preveía, como la actual, la posibilidad de invitación al pago de las cuotas pendientes para aquellos trabajadores que no estuvieran al corriente del pago en el momento de solicitar la prestación por cese de actividad, no obstante, para ello se exigía que el interesado tuviera ya cubierto el período mínimo de cotización para generar la prestación, cosa
5 que ahora se deja de exigir, de manera que dicho período mínimo para el acceso a la prestación, podrá cumplirse, con las cuotas que se pagan mediante la invitación. Se trata de una medida de suavización de los requisitos de acceso a la prestación, pensada para los posibles beneficiarios que se encuentren en las situaciones de mayor debilidad Modificaciones en los requisitos para acreditar la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción Se prevé ahora que, la situación de pérdidas que es requisito para acceder a la prestación por cese, se acreditará mediante la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos. Aunque en principio se admite cualquier medio de prueba, ya que la nueva regulación afirma que la situación de pérdidas se acreditará, mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompañará los documentos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de aportarse, si aquel lo estima conveniente, cualquier medio de prueba admitido legalmente. Se prevé de todos modos una extensa y detallada regulación de formas de acreditarla, y así se hace referencia en el propio texto normativo a la baja en el censo de actividades económicas, y la baja en el RETA en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se prevé acompañar la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada. Por otra parte, también se prevé que el trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento, incorporando los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.
NOVEDADES 2014 EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS
NOVEDADES 2014 EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS SEGURIDAD SOCIAL BASE MINIMA 2013 BASE MAXIMA 2013 BASE MINIMA 2014 BASE MAXIMA 2014 858,60 3.425,70 875,70 3.597,00 CUOTA AUTONOMO 2013 CUOTA AUTONOMO 2014 256,72
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detallesRespuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos
Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos Más allá de la salud 1. Qué protege y a quién 2. Requisitos e
Más detallesInformación general Julio 2014
Información general Julio 2014 REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.- El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado 18 de julio
Más detallesNOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE
NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O 1 5 4 1 / 2 0 1 1 NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es NOVEDADES CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS Real Decreto
Más detallesCese de Actividad de Trabajadores Autónomos
Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos versión imprimible Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Una
Más detallesPROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
CUADERNOS DE APOYO PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD - 2 - PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD - 3 - - 4 - REGULACIÓN LEGAL LOS IMPUESTOS Viene regulado en la Ley 32/2010 de 5 de
Más detallesCircular informativa laboral
Circular informativa laboral Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos En Valencia, a 20 de septiembre
Más detallesBONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO. Objeto Colectivo Cuantía Duración
BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO Objeto Colectivo Cuantía Duración INTERINIDAD Autónomos que cesen en la actividad por descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo
Más detallesMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el
Más detallesSe les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:
RESUMEN LEY 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Más detallesCese de Actividad de los trabajadores Autónomos. Autónomos. Ley 32/2010, de 5 de Agosto. Real Decreto 1541/2011 (BOE )
Cese de Actividad de los trabajadores Autónomos Autónomos Ley 32/2010, de 5 de Agosto. Real Decreto 1541/2011 (BOE 01.11.2011) NORMATIVA APLICABLE Punto de partida: Ley 20/2007 de 11 julio (Estatuto del
Más detallesDiez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:
Ávila, 13 de enero de 2015 Modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesEn su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO
TÍTULO: ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla
Más detallesCertificado de empresa de los últimos 180 días cotizados Libro de familia En caso de despido; carta de despido, acto de conciliación o sentencia.
Colaboradora con la Seguridad Social DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EL TRAMITE DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES (Los documentos deben ser originales y en vigor) EN TODOS LOS
Más detallesNOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012
1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el
Más detallesInforme al CGCGSE sobre las bajas en el RETA de los Administradores de Sociedades.
Comisión de Seguridad Social y Mutuas. Informe al CGCGSE sobre las bajas en el RETA de los Administradores de Sociedades. 31 de mayo de 2016 Autores: Germán Prieto-Puga Somoza Javier Nieto Garcia Carlos
Más detallesRÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
Más detallesExpedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesLEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE SERVICIOS DE PAGO
CIRCULAR LEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE El pasado día 4 de Diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 16/2009, de 13 de Noviembre, de servicios de pago, por la que se incorporó a nuestro Ordenamiento
Más detallesLA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO 1 INDICE 16.1 ESTRUCTURA 16.2 PRODECIDIMIETNO DE ELABORACIÓN 16.3 TRAMITACIÓN 2 16.1 ESTRUCTURA La Cuenta General del Estado se encuentra regulada fundamentalmente en: la Ley
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza En uso de las facultades conferidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesTRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional
Más detallesASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS
MATERIA: GESTION DE RECURSOS HUMANOS CIRCULAR Nº:9/2004 ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS La Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo
Más detallesTASA POR LICENCIAS DE APERTURA
ORDENANZA Nº 7 TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85,
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS
ORDENANZA Nº-18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo
Más detallesNOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014
NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014 En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) las bases mínimas han aumentado hasta los 875,70 euros (1.051,50 euros para autónomos
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesLEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio
Más detalles(B.O.E. de 13 de octubre)
ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO
Más detallesPRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días
Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen
Más detallesR.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Más detallesBOICAC Nº 29 BOE
ORDEN De 23 de diciembre de 1996, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de asistencia sanitaria BOICAC Nº
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS 3380 ORDEN de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Fichero
Más detallesLOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Reforma operada por Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre. BOE de 18 de octubre). Abdón Pedrajas Moreno Catedrático
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesTASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA CONCEPTO... 2 Artículo 1... 2 HECHO IMPONIBLE... 2 Artículo 2... 2 SUJETOS PASIVOS... 2 Artículo 3... 2 Artículo
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesSOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACION PARA FOMENTO DEL EMPLEO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS.
SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACION PARA FOMENTO DEL EMPLEO DENTRO DEL PLAN DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS.- DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE N.I.F. Nombre o Razón Social CNAE (Actividad
Más detallesP02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Más detallesDocumento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160
Documento (Disposición Vigente) Orden ESS/106/2014, de 31 de enero. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160 PRESUPUESTOS DEL ESTADO. Desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad
Más detallesb) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
Más detalles3. Recientes Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia.
ÁMBITO LABORAL 1. Retribución de los Administradores. 2. Retribución Flexible. 3. Recientes Novedades Legales en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia. María Nieves Blanca Pérez Abogada
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
Más detallesQué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?
ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A
Más detallesNORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS (Aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación vigente en materia de Función Pública fija
Más detallesTASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS Artículo 1º.-La presente Ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento de en uso de las facultades
Más detallesNormativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas
Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Fecha de aprobación: noviembre de 2006 DISPOSICIONES GENERALES 1. El profesorado vinculado al Instituto de Idiomas de la Universidad de Navarra mediante
Más detallesManual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de
Más detallesEl Despido Objetivo: Causas y requisitos formales. Análisis práctico
El Despido Objetivo: Causas y requisitos formales. Análisis práctico Dª Cristina Rincón Sánchez Letrada en el Área Laboral, Procesal y Administrativo. Profesora asociada de la Universidad Rey Juan Carlos,
Más detallesArtículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
INFORME SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATU EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE
Más detallesNOVEDADES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2014-2015
NOVEDADES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2014-2015 Enero 2015 NOVEDADES FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2014-2015 NOVEDADES
Más detallesBOICAC Nº 20 BOE
ORDEN de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias.("ver orden de 11 de Mayo de 2001") BOICAC Nº 20 BOE 04.01.95
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
34518 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 14 de diciembre de 2009 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1
Más detallesGUÍA PRÁCTICA DE ADAPTACIÓN AL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DEL SECTOR DE
2010-2011 MANUAL DE BUENAS PRÁCTICA DEL SECTOR DE LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. GUÍA PRÁCTICA DE ADAPTACIÓN AL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DEL SECTOR DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. José Juan Muñoz de
Más detallesRosario, 05 de Agosto de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: AFIP Plan de facilidades de pago RG (3516).
Rosario, 05 de Agosto de 2013. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: AFIP Plan de facilidades de pago RG (3516). Mediante la Resolución General (AFIP) 3516, publicada el 1 de Agosto de 2013
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 115 Jueves 12 de mayo de 2016 Sec. I. Pág. 31262 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 4505 Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para
Más detallesAyuntamiento de Utiel
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
Ref: 09/182658.9/15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SIMULTANEADA
Más detallesDOCUMENTO TÉCNICO REAL DECRETO 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican: PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
Consejo General 22 de Diciembre de 2016 DOCUMENTO TÉCNICO REAL DECRETO 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican: PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (aprobado por el Real Decreto 1514/2007) PLAN GENERAL
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
La tarifa plana en la cotización por contratos indefinidos. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero. Nº 6/2014 LA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE
Más detallesCONVENIO ESPECIAL SOCIAL CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO
folleto Convenio Especial CERMI:Maquetación 1 07/03/13 13:21 Página 1 CONVENIO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA
Más detallesVISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
Secretaría de Coordinación Técnica Resolución 9/2004 (Boletín Oficial Nº 30.321, 20/1/04) Contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros
Más detallesERTZAINTZA. Grupo BAJAS DEFINITIVAS P JUBILACION POR EDAD. Colectivo: Instrucción Director RRHH aprobatoria: 15/04/2014
Colectivo: ERTZAINTZA Instrucción Director RRHH aprobatoria: 15/04/2014 Fecha entrada en vigor: 15/04/2014 Grupo de Procedimientos Administrativos: Grupo BAJAS DEFINITIVAS Código: Version: Título: JUBILACION
Más detalles(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. (BOE
Más detallesINFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada
Más detallesC.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2015
C.A. DE CANARIAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2015 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. de Canarias Datos de ejecución presupuestaria Ejercicio
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesConsulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V0811-16, de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 909/2016 DESCRIPCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles-
Más detallesDECRETO NUMERO 0516 DE 2004
Hoja 1 de 5 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Febrero 20) Por el cual se reglamenta la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en
Más detallesRD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.
CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,
Más detallesENUNCIADO. La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre 2012 fue de 1.205,76 euros.
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL EJERCICIO
Más detallesNovedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).
Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 2 ORDEN de 23 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifican diversas
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:
Más detalles1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º. De conformidad con lo previsto en
Más detallesa).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesINFORME DEAUDITORÍA DE LAS CUENTASANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)
INFORME DEAUDITORÍA DE LAS CUENTASANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DEFINITIVO 20 15 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE DE EMPLEO
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (Córdoba).
ORDENANZA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL (Córdoba). SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza, tiene por objeto, la regulación
Más detallesMEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS
MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS En el BOE del día 03-12-2016, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario
Más detallesSEGUNDA: REQUISITOS. TERCERA: EXCLUIDOS
CONVOCATORIA DE SUBVENCION DE LA CUOTA DE IBI DE VIVIENDA HABITUAL DIRIGIDA A VECINOS DESEMPLEADOS, PERSONAS BENEFICIARIAS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (RMI); BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 7/2016 (23 de marzo 2016). ACTUALIDAD MERCANTIL Gal.la Sánchez Vendrell. Socia. Abogada. Responsable Área Jurídica Información en la memoria de las Cuentas
Más detallesI.- BONIFICACIÓN ESPECÍFICA POR LA CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Legal News Julio 2014. Nº10 NOVEDADES LEGISLATIVAS JULIO 2014. Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia El pasado
Más detallesREAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS
REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
Más detalles