NOVEDADES EN EL PARO O DESEMPLEO DE LOS AUTÓNOMOS 2015

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1 NOVEDADES EN EL PARO O DESEMPLEO DE LOS AUTÓNOMOS 2015 Desde hace algo más de cuatro años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, medida que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. No obstante, los requisitos para cobrarlo han sido demasiado rigurosos y los trámites para aceptar las solicitudes eran tan inflexibles que gran parte de las solicitudes se rechazaban. Después de varios años reivindicándolo por este sector, ahora será más fácil cobrar el paro para los autónomos porque se han simplificando varios trámites. Efectivamente, con efectos desde el , la Ley 35/2014 ha modificado este régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad. Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad. Eso si, se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, se establece que en el plazo de 5 años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero. Se trata de una medida prudente como exige la toma de decisiones de la indicada naturaleza, que deben basarse en estrictos motivos financieros y debidamente justificados. En la misma línea se modifica el sistema de financiación y en orden a dotarlo de seguridad jurídica, objetividad y transparencia, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2% y un máximo del 4%, que no se podrá rebasar. 1. Principales novedades Las modificaciones introducidas en la norma son muy abundantes y variadas, algunas muy relevantes, pudiendo destacar que ahora para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio anteriormente. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos. Por otro lado, lo autónomos dependientes (TRADE) podrán tener derecho al paro de los autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de las rebajas en las condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la Ley 35/2014, por la que se modifica el régimen jurídico de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2 1.1. Eliminación de la obligatoriedad de la cobertura simultánea de las contingencias profesionales Debido a las peculiaridades de su creación, en la regulación inicial del año 2010 se vinculó la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, a la cobertura de las contingencias profesionales en dicho régimen, es decir si se suscribía la prestación por cese, ello llevaba consigo la obligatoria suscripción de la protección de las contingencias profesiones. Transcurridos esos cuatro años desde su vigencia, parece que se ha constatado que dicha vinculación carece de un fundamento claro, y en el fondo, puede suponer un incremento injustificado de costes para el autónomo, que pueden llevar a desincentivar la suscripción de la protección por cese de aquellos trabajadores autónomos que quisieran suscribir la referida prestación. Por tal motivo, se elimina cualquier vinculación de la suscripción de la prestación por cese a la de las contingencias profesionales, con lo que a partir de la fecha se podrá suscribir la primera sin necesidad de suscribir la segunda Nueva consideración de la posibilidad de suscribir la cobertura de contingencias profesionales La citada desvinculación de la obligatoriedad de suscribir dichas contingencias en los casos de suscribir la prestación por cese de actividad, lleva además a afirmar a la nueva regulación, que serán las normas generales del Régimen Especial correspondiente las que en cada caso, regulen y/o deban fijar el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales, y ello, respondiendo en cada caso a lo que aconsejen las características y el mayor o menor riesgos profesional de la concreta actividad. Esta cuestión, sin duda formará parte del Estudio o Informe de evolución que sobre la prestación por cese del autónomo se prevé elaborar por la propia reforma, en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la norma que comentamos y al que nos referimos en el siguiente apartado Mantenimiento, al menos por ahora, del carácter voluntario de la suscripción de la cobertura del cese de actividad del autónomo Se mantiene expresamente el carácter voluntario del acceso al sistema de protección por cese de actividad y ello pese a que la nueva regulación de la Ley 35/2014 supone un replanteamiento de la regulación inicial de la prestación por cese. No obstante, y pese a la claridad de dicha previsión, el legislador admite que no cuenta aún con un criterio definitivo sobre la materia el carácter voluntario u obligatorio de la suscripción-, en la medida en que la nueva regulación prevé que en el plazo de cinco años, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, un Estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección por cese de los autónomos, para en función de sus resultados, valorar, entre otras cosas, la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, con la previsión adicional de valorar la viabilidad y/o suficiencia de su régimen financiero. Aun y cuando el plazo previsto de cinco años pueda parecer excesivo, o significar, como ocurre habitualmente, un olvido por parte del Gobierno de referido deber, la previsión es prudente y adecuada a lo que exige la toma de decisiones en ámbitos tan delicados como los de la Seguridad Social, cuyas decisiones deben basarse en estrictos motivos financieros que se conocen con la experiencia acumulada de varios años Nueva fórmula para establecer el tipo de cotización con la fijación de mínimos y máximos (del 2.2% al 4%)

3 En un intento de adaptarse a las necesidades financieras del sistema de prestación por cese, y después de unos primeros años de vigencia de la prestación con un tipo que ha permanecido invariable, se introducen las pautas para que se pueda modificar tipo y consecuentemente adaptar el sistema de financiación, con la finalidad de dotarlo de mayor seguridad jurídica, objetividad y transparencia. Por tal motivo, se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras. La nueva fórmula es la siguiente: TC t = G /BC*100, siendo: t = año al que se refieran los Presupuestos Generales del Estado en el que estará en vigor el nuevo tipo de cotización; TC t = tipo de cotización aplicable para el año t; G = suma del gasto por prestaciones de cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1; BC= suma de las bases de cotización por cese de actividad de los meses comprendidos desde 1 de agosto del año t-2 hasta el 31 de julio del año t-1. En tal sentido, se recordará que la regulación originaria, estableció el tipo de cotización en el 2,2%, si bien, al mismo tiempo también estableció que dicho tipo podría variarse anualmente. La realidad es que desde entonces no se ha modificado el tipo que ha permanecido siempre en el 2,2%. La nueva regulación, es algo más compleja que la simple aplicación de la fórmula que hemos expuesto, ya que en caso de que la aplicación de la fórmula arroje un resultado que no suponga una variación significativa, en tales casos, no se procederá a modificar el tipo para ese año, y en todo caso, el tipo resultante de la aplicación de la anterior fórmula, nunca podrá ser inferior al 2,2% ni superior al 4%. Lógicamente, la previsión de revisión del tipo de cotización de acuerdo con la anterior fórmula, entrará en vigor, no el día 1 de enero de 2015 como el resto de la norma, sino que se aplicará por primera vez, ya para el ejercicio siguiente, esto es, para el 1 de enero de Suavización del porcentaje de pérdidas a efectos de considerar al interesado en situación legal de cese de actividad En la regulación originaria de la prestación por cese se entendía que existían motivos justificados para acceder a la prestación por cese, en supuestos en los que las pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad alcanzaran el 30% de los ingresos, o fueran superiores al 20% en dos años consecutivos, pues bien, la nueva regulación suaviza considerablemente dichos requisitos ya que ahora exige pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad. De la misma manera, en el caso de las ejecuciones como elemento justificativo del cese de actividad, si antes se exigía que las mismas fueran judiciales y supusieran al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior, en la nueva regulación, se admite tanto las ejecuciones judiciales como las administrativas, y se consideran suficientes para justificar el cese de actividad, si superan tan solo el 30% de los mismos ingresos Se admite la transmisión del establecimiento a efectos considerar al interesado en situación de cese de actividad Uno de los requisitos básicos para poder acceder a la prestación por cese es el de encontrarse en lo que se conoce como situación legal de cese de actividad, por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, pues bien, en caso de que el autónomo dispusiera de un establecimiento abierto al público, se ha venido exigiendo el cierre del mismo, a lo que

4 ahora se equipara también una posibilidad habitual en la práctica y que de producirse, dificultaba el acceso a la prestación puesto que no estaba prevista en la regulación, y es que en la nueva regulación, la de la transmisión del establecimiento a terceros, puede ser considerado como uno supuesto de cierre de establecimiento, transmisión que por lo tanto, no será ya, por si misma, un impedimento necesario para acceder a la prestación por cese. Además se prevé expresamente que el autónomo podrá realizar sobre el establecimiento los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad se entiende que directa o indirectamente- del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada Suavización de requisitos de pérdida de licencia de actividad como causa justificativa del cese de actividad Paralelamente a otras previsiones de la norma, en la regulación originaria de la prestación por cese se entendía que existían motivos justificados para acceder a la prestación por cese, en supuestos pérdida de la licencia de actividad, pero ello era así, siempre que dicha pérdida de licencia de actividad no viniese motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. Pues bien, la nueva regulación, solo excluye de la prestación por cese de actividad, aquellos supuestos en los que la pérdida de la licencia de actividad, haya venido motivada por el supuesto más grave, esto es, en los casos de la comisión de infracciones penales por parte del interesado Nuevas reglas para el acceso a la prestación de quienes han sido alta en el régimen de autónomos en función de ostentar un cargo directivo y societario en sociedades mercantiles capitalistas En este ámbito, se incluye una nueva previsión, inexistente en la regulación anterior y que prevé los requisitos necesarios para el acceso a la prestación por cese de actividad, en estos casos, y así, se prevé que la prestación por cese de la actividad respecto de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA precisamente por prestar servicio y/o ostentar un cargo y/o tener el control efectivo de una sociedad mercantil capitalista, se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la sociedad, y la misma haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en la Ley 32/2010, o bien se haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social Ampliación de la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes (TRADE) Se amplía la protección a autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes (TRADE) pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto, colectivo que también se encontraba en situación de escasa protección Suavización de requisitos en el caso de invitación al pago por no encontrarse al corriente de cuotas La anterior regulación preveía, como la actual, la posibilidad de invitación al pago de las cuotas pendientes para aquellos trabajadores que no estuvieran al corriente del pago en el momento de solicitar la prestación por cese de actividad, no obstante, para ello se exigía que el interesado tuviera ya cubierto el período mínimo de cotización para generar la prestación, cosa

5 que ahora se deja de exigir, de manera que dicho período mínimo para el acceso a la prestación, podrá cumplirse, con las cuotas que se pagan mediante la invitación. Se trata de una medida de suavización de los requisitos de acceso a la prestación, pensada para los posibles beneficiarios que se encuentren en las situaciones de mayor debilidad Modificaciones en los requisitos para acreditar la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción Se prevé ahora que, la situación de pérdidas que es requisito para acceder a la prestación por cese, se acreditará mediante la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos. Aunque en principio se admite cualquier medio de prueba, ya que la nueva regulación afirma que la situación de pérdidas se acreditará, mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese, a la que acompañará los documentos que seguidamente se establecen, sin perjuicio de aportarse, si aquel lo estima conveniente, cualquier medio de prueba admitido legalmente. Se prevé de todos modos una extensa y detallada regulación de formas de acreditarla, y así se hace referencia en el propio texto normativo a la baja en el censo de actividades económicas, y la baja en el RETA en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se prevé acompañar la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada. Por otra parte, también se prevé que el trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento, incorporando los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.

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