Responsabilidad Civil

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1 PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción Proyecto presentado por la compañía Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros a ENRIQUE GONZALEZ SANTOS Teléfono de Atención al Cliente

2 PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción Índice Condiciones Particulares desde la página 1 hasta la 15 Condiciones Especiales desde la página 17 hasta la 26 Condiciones Generales desde la página 27 hasta la 30 Datos Compañía Seguros C ATALANA OC CIDENTE Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros Sociedad dependiente del Grupo CATALANA OCCIDENTE Capital Social, totalmente desembolsado Patrimonio neto Euros Euros ,61 Datos económicos - financieros consolidados del Grupo CATALANA OCCIDENTE, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES a 31 de diciembre de 2015, según Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

3 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción Entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente,S.A. de Seguros y Reaseguros Domicilio Social en España Avda. Alcalde Barnils, Sant Cugat (Barcelona) NIF: A Oficina emisora Oficina Corredores Alicante Solicitante del seguro ENRIQUE GONZALEZ SANTOS C/ Moratín ALACANT NIF: J Corredor SOFISE, S.L. C/ MORATIN,23,PORTAL 2 LOCAL ALACANT Telf: Descripción del riesgo y situación Arquitecto (incluye actividad de certificador energético y perito tasador). C/ Moratín, 23, ALACANT (ALACANT) Núm. del recibo: Consorcio 15,00 Periodo: de a Imp. s/primas 9.999,00: 599,94 Prima neta: 9.999,00 El asegurado renuncia expresamente a los beneficios que pudiera obtener con la inclusión de la cláusula de revalorización automática EXPRESAMENTE SE HACE CONSTAR QUE ESTE PROYECTO NO TIENE VALIDEZ CONTRACTUAL, Y EN CONSECUENCIA NO OTORGA NINGUN TIPO DE COBERTURA AL TOMADOR/ASEGURADO DEL MISMO. Este documento ha sido elaborado en base a los datos facilitados por el solicitante y según condiciones vigentes en esta compañía aseguradora en el momento de la confección del mismo. Es una síntesis del alcance de la cobertura que el asegurador podrá ofrecer al solicitante una vez que sea verificado el riesgo por la Compañía, conservando la misma, la facultad de modificar las condiciones económicas o de cobertura en función del resultado de la verificación, incluso rechazando la presentación de la oferta y por tanto carece de validez contractual. Página 1 de 30

4 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción De todas las coberturas ofrecidas por el Asegurador, el Tomador del seguro contrata aquellas que figuran descritas en el siguiente cuadro: COBERTURAS LIMITES en EUROS FRANQUICIAS en EUROS STRO./AÑO VICTIMA FIJA % MINIMO MAXIMO RC Profesional , ,00 En el caso de que un mismo siniestro afecte a más de una cobertura contratada, la suma máxima de indemnización para la totalidad de la póliza no excederá del importe establecido como suma asegurada, por siniestro y año, en la cobertura de Responsabilidad Civil Explotación Prima inicial y regularización La prima neta que figura en estas Condiciones Particulares ha sido obtenida por la aplicación de la Tasa de prima del 99,990 por mil a los volúmenes de facturación declarados por el Asegurado, y tendrá el carácter de prima mínima y en depósito, viniendo obligado el Asegurado, al término de una anualidad de seguro, a declarar a la Aseguradora las cifras realmente habidas, estableciendo ésta, si a ello da lugar, el oportuno recibo complementario de prima. Datos facilitados por el Solicitante del Seguro y que han servido a la Entidad Aseguradora para establecer las bases de un proyecto de seguro. El Solicitante del seguro realiza las siguientes declaraciones respecto al riesgo objeto del presente proyecto: 1. Cuestionario de profesionales - El promedio de honorarios percibidos por el Solicitante es de: ,00 Euros. Textos legales de interés (Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre) Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Página 2 de 30

5 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación. Cláusulas adicionales 1. ACLARACION OBJETO DE COBERTURA El seguro garantiza las reclamaciones efectuadas por primera vez durante la vigencia de la póliza relativas a la responsabilidad civil que directa o subsidiariamente puede serle exigida extrajudicial o judicialmente a los asegurados por daños personales, materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, en virtud de la legislación vigente, por su condición de Arquitectos Superiores dentro de los supuestos del ejercicio y actividad profesional contemplados en la normativa que regula sus actividades profesionales". 2. ACLARACION OBJETO DE COBERTURA El seguro garantiza las reclamaciones efectuadas por primera vez durante la vigencia de la póliza relativas a la responsabilidad civil que directa o subsidiariamente puede serle exigida extrajudicial o judicialmente a los asegurados por daños personales, materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, en virtud de la legislación vigente, por su condición de Arquitectos Técnicos y/o Superiores dentro de los supuestos del ejercicio y actividad profesional contemplados en la normativa que regula sus actividades profesionales". 3. ACTIVIDAD DE CERTIFICADOR ENERGETICO Queda cubierta por la póliza la responsabilidad civil que le pueda ser exigida al Asegurado en el ejercicio de su actividad Profesional como empresa de emisión de certificaciones de eficiencia energética de acuerdo a lo establecido en el RD 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y demás disposiciones y reglamentos vigentes. 4. SUBSIDIO POR INHABILITACION PROFESIONAL I. RIESGOS CUBIERTOS I.I - Objeto del seguro El Asegurador garantiza el pago al Asegurado de un subsidio mensual compensatorio, en la cuantía y límites que se expresarán en las Condiciones Particulares, de los ingresos netos dejados de percibir durante el periodo en que permanezca inhabilitado profesionalmente por un hecho ocurrido durante la vigencia del seguro, con motivo de una Página 3 de 30

6 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción sentencia penal firme por hechos producidos en el desempeño de su ejercicio profesional. I.2 - Prestaciones del Asegurador El subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del Asegurado, consistente en las retribuciones netas dejadas de percibir por el mismo durante el período en que permanezca inhabilitado profesionalmente, en la cuantía y límites que se establece en las Condiciones Particulares. En caso de que la inhabilitación, sea superior a un mes, la compensación económica será abonada, en lo que corresponda a cada mensualidad, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Cuando la inhabilitación sea inferior al mes, será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. I.3. Límite de indemnización Se establece una renta de euros al mes con un máximo de 18 meses. II. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO POR SUBSIDIO Aceptado el siniestro, se procederá a satisfacer las prestaciones aseguradas de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. Para el pago del siniestro será necesaria la siguiente documentación: - Declaración del siniestro con relato sucinto del hecho ocurrido y reseña de las fechas más importantes. - Justificación de la pérdida económica neta mensual. - Copia de la sentencia judicial firme. El pago del subsidio mensual se realizará a partir del día de efecto del siniestro y se hará efectivo consecutivamente el mismo día de cada uno de los meses siguientes al del primer pago, hasta completar el número de los meses en que se deba satisfacer la indemnización. III. EXCLUSIONES Con independencia de las exclusiones generales y particulares de la póliza, se excluyen expresamente de la presente garantía: a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo por parte de éste, según sentencia judicial firme. b) Las inhabilitaciones profesionales que sean consecuencia de una sentencia penal firme que no tengan relación con el ejercicio de su actividad profesional. 5. CLAUSULA ADICIONAL.COBERTURA LOPD I. OBJETO DE COBERTURA Página 4 de 30

7 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción RESPONSABILIDAD PROFESIONAL POR PROTECCION DE DATOS. El Asegurador abonará por cuenta del Asegurado las cantidades que resulte legalmente obligado a pagar, por la reclamación formulada por terceros presentado por primera vez, y durante el periodo de seguro contra el Asegurado, o contra el Asegurador por la acción directa, y notificada al Asegurador, derivada de cualquier error profesional de protección de datos cometido por el Asegurado en el curso de su actividad profesional según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza. II. LIMITES DE COBERTURA Y FRANQUICIA El límite máximo de indemnización a aplicaren caso de siniestro por errores profesionales o incumplimiento involuntario de la normativa vigente en materia de protección de datos será de ,00 euros y de ,00 euros para la primera sanción que se pudiera imponer por la Agencia Española de Protección de datos por incumplimiento de la normativa vigente, con un límite máximo anual por sanciones de ,00 euros. 6. CLAUSULA ADICIONAL LIBERACIÓN DE GASTOS La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales, si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excediera del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. En el supuesto de ejercitarse la acción ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador. 7. SUPRESION LIMITE MAXIMO POR ANUALIDAD DE SEGURO. Mediante la presente cláusula expresamente se hace constar que no será de aplicación el primer parágrafo del apartado "límite por período de seguro" de las Generalidades de la póliza, y en consecuencia las cantidades que se establecen para cada cobertura son las que se contemplan como límite maximo por siniestro, con independencia del número de siniestros que puedan declararse durante la anualidad de seguro. 8. AMPLIACION AMBITO GEOGRAFICO Mediante la presente cláusula se modifica el apartado I.5 DELIMITACION GEOGRAFICA DE LA COBERTURA, quedando el siguiente párrafo como sigue: "Las garantías de esta cobertura se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en todo el mundo excepto USA/Canada/Puerto Rico." Página 5 de 30

8 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción 9. VIGENCIA TEMPORAL DE LA COBERTURA (CLAIMS MADE) Se hace expresamente constar que queda sustituído el apartado I.6 Vigencia temporal de la cobertura, del artículo I. Especificaciones y alcance de la cobertura, de las condiciones particulares de Responsabilidad Civil Profesional, quedando redactado como sigue: El contrato de seguro surte efecto por daños reclamados por primera vez durante el periodo de vigencia, independientemente del momento en el que se haya producido el hecho generador. Se considera como fecha de la reclamación el momento en que: -Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador. -Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador. 10. CLAUSULA ADICIONAL. SOCIEDAD TOMADORA. Expresamente se hace constar que la cobertura que otorga la póliza es única y exclusivamente la que derive de la actuación profesional de la Sociedad Tomadora, y en virtud de ello queda cubierta la responsabilidad civil derivada de los trabajos que realicen los socios profesionales en nombre y por cuenta de la sociedad. En ningún caso se otorga cobertura a los trabajos que realicen los socios a título individual fuera de la sociedad una vez constituida ésta o bien que hayan realizado los socios profesionales a título individual con anterioridad a la constitución de la sociedad. 11. SOCIEDAD CON UNICO PROFESIONAL. Expresamente se hace constar que la sociedad asegurada y tomadora está compuesta por un único profesional (d..., nif...), asegurado adicional en la presente póliza, y en consecuencia queda cubierta la responsabilidad civil profesional de éste, bien cuando actue en su nombre por cuenta de la sociedad, bien cuando actue en nombre de la sociedad, bien cuando actue fuera de ésta. 12. ASEGURADO ADICIONAL Además del tomador del Seguro, tiene la consideración de asegurado: D. xxxxxxxxxxxx (NIF xxxxxxxxxxx), al tratarse de una sociedad unipersonal. 13. ACTIVIDAD PERITO-TASADOR Por la presente cláusula queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil Profesional como Perito-Tasador, de acuerdo con Página 6 de 30

9 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción la legislación vigente y normativa que regule su actividad, por los daños patrimoniales puros, causados accidentalmente a terceros. Queda expresamente excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de: a)causados en el ejercicio de una actividad para lo que no se tiene la debida autorización legal, académica o colegial, o los que excedan del ámbito estricto de la tasación de bienes, por ejemplo, recomendaciones, sugerencias, mediación en negocios immobiliarios, etc... b)tasaciones manifiestamente maliciosas, o que incluyan informaciones falsas, o que utilicen datos o informaciones incorrectas, y en general los actos delictivos o dolosos imputables al asegurado o personas por las que deba responder. c)reclamaciones por daños morales, calumnias o injurias. d)minusvalías de los bienes tasados a causa de factores o circunstancias ajenas, o que sobrepasen la actividad de tasación, por ejemplo: - Cambios estructurales de mercado. - Modificación de planes o normas que rigen la ordenación urbanística. e)valoración o tasación de bienes que no tengan estrictamente el carácter de immobiliarios: - Joyas, objetos de arte, antigüedades y/o similares. - Empresas o sus activos. - Valoración de programas, aplicaciones informáticas y tipos de software. f)infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro y en especial de aquellas de obligatoria aplicación para la tasación de bienes que vayan a constituirse en garantía hipotecaria de préstamos, establecida en la Orden Ministerial vigente. g)la formulación de informes de tasación por entidades o profesionales que no reúnan los criterios de homologación del Real Decreto correspondiente. 14. AMPLIACION RC EXPLOTACION. PARTICIPACION EN UTE'S I. RIESGOS CUBIERTOS Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil extracontractual que sea imputada al Asegurado por los daños personales o materiales y los perjuicios económicos derivados de dichos daños personales y materiales causados por el Asegurado en la ejecución de las obras en régimen de agrupación temporal (UTE), Página 7 de 30

10 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción comunidad de trabajo, siempre que: o cualquier otra forma de colaboración, y 1.- Los cometidos se encuentren repartidos internamente entre los partícipes según especialidades, servicios parciales o tramos concretos de construcción, la cobertura del seguro amparará únicamente los daños que haya ocasionado directamente el asegurado. 2.- Los cometidos no se encuentran repartidos internamente, la Aseguradora se hará cargo de la parte del daño que corresponda a la participación porcentual del Asegurado en la agrupación o, en caso de faltar esta división porcentual, de la parte proporcional al número de partícipes de la organización. Si la agrupación de trabajo tiene que responder de un daño y no es posible identificar el partícipe causante del mismo se estará a lo dispuesto en el apartado anterior. En virtud de lo anterior, queda derogada parcialmente la exclusión referida a la responsabilidad civil del Asegurado en la participación en UTE, establecida en el apartado III. Exclusiones, de la indicada cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación. II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA El límite máximo de indemnización y la franquicia a aplicar en caso de siniestro son los que se establecen en las Condiciones Particulares de la póliza. III. EXCLUSIONES Además de las exclusiones indicadas en la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación, queda excluida del seguro: a) Los daños materiales que sufra la propia agrupación, las obras o trabajos realizados. b) Los daños corporales y materiales que sufra un miembro de la agrupación, o a las cosas que le pertenezcan. 15. DEROGACION EXCLUSION TRABAJOS DE DERRIBOS O DEMOLICIONES Realizando el asegurado un màximo de un porcentaje de un 25% de su actividad de derribos y demoliciones, mediante la presente cláusula queda derogado parcialmente el punto V)del apartado III.Exclusiones, que queda redactado del siguiente modo: "Daños causados a terceros, en sus personas o bienes, a consecuencia de accidentes sobrevenidos durante los trabajos de voladuras." 16. DEROGACION EXCLUSION TRABAJOS DE DERRIBOS O DEMOLICIONES Realizando el asegurado un màximo de un porcentaje de un 49% de su actividad de derribos y demoliciones, mediante la presente cláusula Página 8 de 30

11 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción queda derogado parcialmente el punto V)del apartado III.Exclusiones, que queda redactado del siguiente modo: "Daños causados a terceros, en sus personas o bienes, a consecuencia de accidentes sobrevenidos durante los trabajos de voladuras." 17. DEROGACION EXCLUSION TRABAJOS DE DERRIBOS O DEMOLICIONES. Realizando el asegurado al menos un porcentaje de un 50% de su actividad de derribos y demoliciones, mediante la presente cláusula queda derogado parcialmente el punto v)del apartado III.Exclusiones, que queda redactado del siguiente modo: "Daños causados a terceros, en sus personas o bienes, a consecuencia de accidentes sobrevenidos durante los trabajos de voladuras." 18. INCLUSION TRABAJOS ECCE Expresamente se hace constar que quedan cubiertos por la póliza los trabajos que puede realizar el asegurado como Entidad de Control de Calidad de las edificaciones (ECCE)Tasaciones y valoraciones,siempre que el asegurado pueda realizarlos en función de su titulación y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente. 19. CLAUSULA ADICIONAL. PROFESIONAL SIN ACTIVIDAD. Expresamente se hace constar que el asegurado a partir del xx.xx.xxxx cesa de su actividad profesional, y en consecuencia única y exclusivamente se da cobertura a las reclamaciones que deriven de las obras realizadas hasta el momento en que cesa de su actividad. 20. CLAUSULA ADICIONAL. INEXISTENCIA PROYECTO EJECUCIÓN O DIRECCION OBRA. Expresamente se hace constar que durante los 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la póliza el profesional asegurado no ha firmado ningún proyecto básico de ejecución o dirección de obra. 21. VIGENCIA TEMPORAL DE LA COBERTURA (NO RETROACTIVIDAD). Se hace expresamente constar que queda modificado el primer parágrafo del apartado I.6 Vigencia temporal de la cobertura, del artículo I. Especificaciones y alcance de la cobertura, de las condiciones particulares de Responsabilidad Civil Profesional, no siendo de aplicación los 10 años de retroactividad que allí se indican. 22. AMPLIACION RESP. CIVIL PROFESIONAL. DAÑOS MATERIALES A EXPEDIENTES I. RIESGOS CUBIERTOS Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil Profesional queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil extracontractual que sea imputada al Asegurado por daños Página 9 de 30

12 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción materiales que puedan sufrir los expedientes y documentos, propiedad de terceros, que se encuentre en poder del Asegurado para el desarrollo de la actividad asegurada. En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusión referida a "Daños materiales a expedientes y documentos" establecida en el apartado III. Exclusiones, de la indicada cobertura básica de Responsabilidad Civil Profesional" II. LIMITE DE COBERTURA. El límite máximo de indemnización para esta cobertura es de ,00 euros. III. EXCLUSIONES Además de las exclusiones indicadas en la cobertura básica de Responsabilidad Civil Profesional queda excluida del seguro de responsabilidad civil derivada de: a) Reclamaciones debidas a daños materiales ocasionados por la pérdida o desaparición de dinero, signos pecuniarios en general, valores, efectos al portador, a la orden y letras de cambio. b) Desgaste, deterioro y uso excesivo de los expedientes y documentos de terceros que el Asegurado tenga en su poder para el desarrollo de la actividad asegurada. 23. COBERTURA SANCIONES ADMINISTRATIVAS. I. OBJETO Y LIMITE DE COBERTURA. El Asegurador abonará por cuenta del Asegurado las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar, hasta un límite de euros anuales, como consecuencia de cualquier sanción administrativa derivada de un hecho que sea asegurable, impuesta por una autoridad competente derivada de cualquier reclamación como consecuencia de una actuación negligente cometida por el asegurado en su actividad profesional descrita en la póliza. La sanción deberá ser notificada al Asegurador durante el periodo de seguro de vigencia de la póliza y se considerará como fecha de siniestro la fecha de imposición de la sanción. II. EXCLUSIONES No se indemnizarán las sanciones impuestas o notificadas con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza ni las sanciones impuestas o notificadas con posterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza. Quedan expresamente excluidas las sanciones administrativas derivadas de cualquier actividad o hecho expresamente excluido en la póliza. Página 10 de 30

13 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción 24. AMPLIACION RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. ERRORES REPLANTEO. I. OBJETO DEL SEGURO Queda cubierta por la póliza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado por daños y perjuicios causados a terceros derivados de errores de replanteo, en las siguientes condiciones: Riesgos incluidos: Responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para el Asegurado que provenga de errores de replanteo en que pueda incurrir por su actividad profesional. A los efectos de esta garantía, se entiende por replanteo la operación que tiene por objeto trasladar fielmente al terreno las dimensiones y formas indicadas en los planos que integran la documentación técnica de la obra, siempre que esta acción se produzca dentro del solar en el que debe realizarse la actuación profesional. II. LIMITE MAXIMO POR SINIESTRO Y FRANQUICIA Esta cobertura se establece hasta un límite máximo por siniestro de ,00 euros. La franquicia a aplicar en caso de siniestro es la que se establece en la póliza para la responsabilidad civil profesional. III. EXCLUSIONES Además de las exclusiones que se detallan en las Condiciones Particulares y Especiales de la póliza queda expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de: 1. Errores de replanteo que afecten a solares contiguos. 2. El hecho de que la superficie del solar no coincida con las medidas del proyecto, de manera que se manifieste una pérdida de superficie o de aprovechamiento entre lo proyectado y la realidad del solar. 3. Infracción de normas urbanísticas o de concesión de licencias de obras y ordenanzas municipales, infracción de derechos de autor o inobservancia de servidumbres y lindes. 4. Cualquier otro tipo de perjuicio patrimonial puro distinto de los errores de replanteo que están incluidos en el apartado anterior de riesgos incluidos. 5. Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado. 6. Reclamaciones derivadas de la actividad profesional realizada fuera del ámbito territorial de cobertura de la Póliza, o reclamaciones presentadas ante tribunales distintos de este ámbito territorial. 7. Reclamaciones por actuaciones profesionales proyectadas o Página 11 de 30

14 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción ejecutadas a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos. 8. Reclamaciones por haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas. Al no estar amparadas estas reclamaciones de riesgos excluidos, no quedan cubiertas la constitución de fianzas, así como los gastos judiciales derivados de este tipo de reclamaciones excluidas. 25. CLÁUSULA ADICIONAL. INEXISTENCIA SINIESTROS. Se hace constar que la presente póliza se emite en base a la declaración del asegurado realizada al mediador de la póliza, en la que se indica que declara expresamente no tener conocimiento o sospecha de acto, error u omisión profesional que pudiera dar lugar a una reclamación y que afecte al Riesgo Asegurado. Por ello, la Aseguradora manifiesta que no asumirá ningún siniestro sucedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza, y cuya existencia fuera conocida por el Asegurado. 26. CLÁUSULA ADICIONAL. Expresamente se hace constar que no queda cubierto por la póliza ningún siniestro sucedido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la pòliza y cuya existencia fuera conocida por el Asegurado. 27. COBERTURAS. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL I. RIESGOS CUBIERTOS. Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación, queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios. En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusión de referencia "Patronal" establecida en el apartado III. Exclusiones, de la indicada cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación. A los efectos de la presente cobertura tendrá consideración de tercero, además de los especificados con carácter general, los siguientes: - Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de trabajo. - El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. Página 12 de 30

15 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción -Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del Asegurado. - Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio del Asegurado, así como los contratados a empresas de trabajo temporal. II. LIMITE DE COBERTURA. El límite máximo de indemnización en caso de siniestro es el que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. El límite máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta garantía, cualquiera que sea el número de víctimas, no podrá exceder del límite máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares. III. EXCLUSIONES. Además de las exclusiones indicadas en la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación, queda excluida del seguro la rsponsabilidad civil derivada de: a) La indemnización y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. b) Accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por un seguro de Accidentes de Trabajo, o que estuviesen excluidos de dicho seguro, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo. c) Las reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona excluida de la legislación laboral. d) El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de Accidentes de Trabajo o en el pago de los salarios y, en general, reclamaciones fundadas en cualquier reclamación laboral. e) Los daños o pérdidas materiales. f) Los daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo. g) Las penalizaciones que la Ley establezca por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. h) Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como "infracciones muy graves" por la Inspecciión de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene. Página 13 de 30

16 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción i) Cualquier tipo de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. j) Reclamaciones basadas en accidentes laborales ocurridos fuera del ámbito geográfico de España o Andorra. 28. COBERTURAS. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL I. RIESGOS CUBIERTOS. Como ampliación de la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación, queda cubierta por la presente póliza, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios. En virtud de lo anterior, queda derogada la exclusión de referencia "Patronal" establecida en el apartado III. Exclusiones, de la indicada cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación. A los efectos de la presente cobertura tendrá consideración de tercero, además de los especificados con carácter general, los siguientes: - Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de trabajo. - El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. -Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en los centros de trabajo del Asegurado. - Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio del Asegurado, así como los contratados a empresas de trabajo temporal. II. LIMITE DE COBERTURA. Esta cobertura se establece hasta un límite máximo por siniestro y anualidad de seguro de ,00 eur, con un sublímite por víctima de ,00 euros. El límite máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta garantía, cualquiera que sea el número de víctimas, no podrá exceder del límite máximo por siniestro de ,00 euros. III. EXCLUSIONES. Además de las exclusiones indicadas en la cobertura básica de Responsabilidad Civil de Explotación, queda excluida del seguro la Página 14 de 30

17 Condiciones Particulares PROYECTO Responsabilidad Civil Construcción rsponsabilidad civil derivada de: a) La indemnización y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. b) Accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por un seguro de Accidentes de Trabajo, o que estuviesen excluidos de dicho seguro, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo. c) Las reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona excluida de la legislación laboral. d) El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de Accidentes de Trabajo o en el pago de los salarios y, en general, reclamaciones fundadas en cualquier reclamación laboral. e) Los daños o pérdidas materiales. f) Los daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo. g) Las penalizaciones que la Ley establezca por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. h) Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como "infracciones muy graves" por la Inspecciión de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene. i) Cualquier tipo de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. j) Reclamaciones basadas en accidentes laborales ocurridos fuera del ámbito geográfico de España o Andorra. Página 15 de 30

18 PROYECTO barr01 Página 16 de 30

19 PROYECTO Condiciones Especiales Definiciones DAÑOS MATERIALES Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales. DAÑOS PERSONALES Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas. PERJUICIO La pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. SINIESTRO Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo descrito en las Condiciones Particulares. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa o error original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Igualmente se considerará un solo siniestro, cuando un único acontecimiento dañoso sea debido a diferentes causas o errores. La suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos que se originen, se imputarán al período de seguro en que se produjo el primer acontecimiento dañoso. FRANQUICIA La cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares de ésta póliza, que corre a cargo del Asegurado en cada siniestro y que, en consecuencia, se deducirá del importe de la prestación asegurada en concepto de indemnización. 100X01 Página 17 de 30

20 PROYECTO Coberturas Responsabilidad Civil Profesional Independiente (Con daños a la obra) I. ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DE LA COBERTURA I. 1 - Objeto de la cobertura El Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil profesional con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños patrimoniales puros, así como por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados por culpa o negligencia a terceros, por errores u omisiones profesionales en que pueda incurrir el Asegurado, en el ejercicio de su actividad profesional, en el ámbito de la Construcción y del Urbanismo, detallada en el apartado de "Riesgo Asegurado" en la hoja de Condiciones Particulares de la póliza. Por daños patrimonial puro se entiende el perjuicio causado a tercero en el ejercicio profesional del Asegurado, que no derive de un daño corporal o material infligido al tercero perjudicado. I. 2 - Prestaciones del Asegurador Hasta el importe determinado en el apartado II. Límite de cobertura y franquicia, el Asegurador garantiza: a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. I. 3 - Asegurado A los efectos de esta cobertura tendrán la consideración de Asegurado: - El titular del interés objeto del seguro, indicado como tal en las Condiciones Particulares de la póliza. - El personal al servicio del titular, en posesión de la titulación correspondiente, con los que exista relación de dependencia laboral, y cuando actúen en el ámbito de las actividades propias objeto del seguro. I. 4 - Tercero Tendrá la consideración de tercero toda persona física o jurídica distinta de: - El Tomador del seguro y el Asegurado. - El cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado. - Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica. - Socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. - Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador del seguro mantenga participación de control en su titularidad. I.5 - Delimitación geográfica de la cobertura Las garantías de esta cobertura se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España y Andorra. I.6 - Vigencia temporal de la cobertura El contrato de seguro surte efecto por los daños reclamados por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato o durante los 10 años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la póliza. En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera de forma fehaciente antes de la entrada en vigor del seguro. Asimismo, no serán objeto del seguro todas aquellas reclamaciones amparadas bajo una póliza anterior a la presente. Se considera como fecha de la reclamación el momento en que: - Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador. - Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador. Todas las reclamaciones derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única reclamación, y esta Reclamación se considerará que ha sido realizada dentro del período de seguro en que se hizo la primera reclamación. Página 18 de 30

21 PROYECTO Coberturas Responsabilidad Civil Profesional Independiente (Con daños a la obra) I. 7 - Alcance de la cobertura Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de: a) La actuación del Asegurado y sus socios como titulares del riesgo asegurado y, caso de tratarse de personas jurídicas, la de los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente cuando actúen en el ámbito de las actividades propias del riesgo asegurado. b) La actuación del personal propio, no titulado, en el desempeño de su trabajo al servicio del riesgo asegurado. c) La propiedad, arrendamiento o usufructo de edificios, locales u oficinas afectos a la actividad asegurada que le sirvan para la realización de su trabajo. d) Por daños materiales directos a las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad como profesional libre, no dependiente de ninguna empresa privada u organismo público, como autor del proyecto, director de obra o director de ejecución de obra. e) La participación en exposiciones y ferias de muestras. f) La organización y funcionamiento de servicios sociales y recreativos. II. LÍMITE DE COBERTURA Y FRANQUICIA a) En lo que hace referencia al apartado I.2 a) y c), hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares. b) En cuanto al apartado I.2 b), si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador. Si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. El sublímite de cobertura por víctima será el indicado en las Condiciones Particulares y en cualquier siniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimas y daños materiales, el límite máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera que sea el número de víctimas, por acumulación de éstas o de éstas con daños materiales, no podrá exceder del límite máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares. En todo siniestro, amparado por la presente cobertura, será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, la cantidad indicada en las Condiciones Particulares. III. EXCLUSIONES Además de las exclusiones de carácter general especificadas en la Condición Especial "Exclusiones Generales", queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Asegurado como consecuencia de: a) Cualquier actividad que no sea la habitual del riesgo asegurado, según se describe en las Condiciones Particulares de la Póliza. Y más concretamente los daños derivados de operaciones extrañas a la profesión o para las que no tengan titulación académica o legal exigida o respecto de la cual no hubiera cumplido los requisitos establecidos por los Reglamentos y Estatutos del respectivo Colegio Profesional. b) Estudios y trabajos respecto de los cuales un organismo de control haya formulado reservas y siempre que el daño tenga relación con la reserva. c) Perjuicios que vayan más allá del daño directo experimentado por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado ha ejercido su actividad profesional por, retrasos en la entrega, en la marcha o terminación de los trabajos, paralización, pérdida de beneficios, no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las instalaciones y máquinas, con la consiguiente pérdida de rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad. d) El almacenamiento, transporte, uso y manipulación de cualquier tipo de sustancia corrosiva, tóxica, inflamable o explosiva, así como el transporte de mercancías sujeto en su transporte a Convenio ADR. e) Daños debidos a mala fe del Asegurado o persona de quien éste sea responsable, así como los derivados de la comisión intencionada de un delito. Así como los que tengan su origen en un incumplimiento voluntario o que no podía ser ignorado, por parte del Asegurado o de las personas de las que deba responder, de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. f) Cualquier actividad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. g) Gastos debidos a realización de nuevo proyecto o rectificación del mismo (honorarios, coste de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios). h) Cálculo defectuoso o exceso de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto inicial, conformación de edificios o instalaciones distintas a la prevista, o de mayor o menor cabida. Página 19 de 30

22 PROYECTO Coberturas Responsabilidad Civil Profesional Independiente (Con daños a la obra) i) Daños cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido las medidas de prevención adecuadas; o cuando se haya aceptado, deliberadamente, su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución, o que se ejecuten obras o instalaciones mediante procesos experimentales o no usuales o que sean realizados por individuos o empresas que carezcan de la titulación adecuada, licencia fiscal o permiso legal correspondiente. j) Daños y perjuicios sufridos por el Tomador del Seguro, el Asegurado, socios, miembros del Consejo de administración u órgano equivalente, representantes o apoderados que con él compartan la dirección del establecimiento, cónyuge, ascendientes y descendientes de las personas relacionadas en este epígrafe, así como las personas que convivan con éstos. k) Daños causados cuando se llevase a cabo la obra sin Licencia Municipal, sin Proyecto técnico debidamente formalizado cuando sea necesario o preceptivo por Ley, con infracción de normas urbanísticas u ordenanzas municipales, con infracción de derechos de autor, inobservancia de servidumbres y lindes u operaciones proyectadas o ejecutadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos. l) Los daños derivados de hechos de la circulación sujetos a la regulación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a Motor. m) Compromisos establecidos por cualquier contrato, sea escrito, verbal o tácito, que sobrepasen la responsabilidad civil legal. También se excluye la asunción de responsabilidades por convenio o contrato, o bien su renuncia al derecho de repetición en los casos previstos por la ley. n) Por la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o de créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares. Asimismo se excluirán los daños derivados de reclamaciones a consecuencia de la actuación como perito tasador de seguros. o) Los daños o perjuicios derivados de un error profesional en la elección del emplazamiento de la obra o instalación, valoración errónea de la coyuntura o de la situación del mercado. p) Las reclamaciones por errores profesionales cometidos en países distintos de los establecidos en la delimitación geográfica de la póliza. q) Patronal. Reclamaciones que puedan ser exigidas al Asegurado por sus trabajadores o derechohabientes de éstos (incluso los de sus contratistas y subcontratistas) por los daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo. Asimismo se excluyen las reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones laborales, seguros de accidentes de trabajo, pago de salarios u otras similares. r) Robo, hurto, desfalco, abuso de confianza, divulgación del secreto profesional e infidelidad de empleados. s) Responsabilidad Civil del Asegurado por asumir obligaciones que exceden del marco de su profesión, tales como: a) Ordenar la realización de obras e instalaciones: - En nombre y por cuenta propios. - En nombre propio por cuenta ajena. - En nombre ajeno por cuenta propia. b) Ejecución por sí mismo de las obras o instalaciones o suministro de materiales. Igualmente, si estos supuestos se dan en la persona de su cónyuge o bien en una empresa que es dirigida por él o por su cónyuge o bien en la cual el uno u otro participa. t) Responsabilidad de aquellas personas que no tengan con el Asegurado relación de dependencia laboral, aún cuando actúen para y por cuenta de él. u) Lagunas o errores en la coordinación de los trabajos, cuando en la planificación, supervisión o dirección técnica de la obra o instalación actúen otros profesionales que no estén en relación laboral dependiente con el Asegurado. v) Daños causados a terceros, en sus personas o bienes, a consecuencia de accidentes sobrevenidos durante los trabajos de voladuras, derribos o demoliciones. w) Cuando el asegurado actúe como funcionario, personal contratado o mediante contrato de trabajo de una empresa u organismo público o privado, quedan excluidos los daños materiales directos e inmediatos a las obras e instalaciones de dicha empresa u organismo público o privado sobre las que el asegurado haya ejercido su actividad como autor del proyecto, director de obra o director de ejecución de obra. x) Riesgos de agrupaciones de trabajos (UTE). Daños y perjuicios derivados de la participación del Asegurado, para la realización de un trabajo, en una agrupación de empresas (UTE). Página 20 de 30

23 PROYECTO Generalidades EXCLUSIONES GENERALES Con carácter general queda excluida del seguro toda responsabilidad civil derivada de: a) La infracción o incumplimiento voluntarios, por parte del Asegurado, de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. b) Dañospor hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos o inundaciones y otros eventos extraordinarios. c) La fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. d) Daños por el uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos. e) Pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos. f) La utilización de cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. g) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del asbesto o sustancias que tengan como componente esta materia. h) La contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. i) Fabricación de productos genéticamente modificados, durante el proceso de producción. j) Las reclamaciones por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública. CLÁUSULA DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EMBARGOS El asegurador no estará obligado en ningún caso a dar cobertura o a indemnizar un siniestro o un daño o a pagar ninguna prestación en cumplimiento del presente contrato si con ello se contraviene una sanción, interdicción o restricción dictada por Naciones Unidas o por la Unión Europea o recogida en la demás legislación aplicable al Asegurador. En caso de que el Asegurador hubiera dado cobertura a un riesgo asegurable que estuviera afectado por alguna medida restrictiva, una congelación de bienes o un embargo, el Asegurador colaborará con el Asegurado para obtener de las autoridades competentes la autorización para abonar la indemnización debida. Si no pudiese obtenerse dicha autorización, el Asegurador depositará la indemnización debida en una cuenta de depósito o en una cuenta bloqueada o de consignación, siempre y cuando estuviera permitido legalmente. Los gastos ocasionados por el depósito serán de cuenta del Asegurado. La suma depositada devengará un interés calculado al 70% de la media de los doce TMM (media mensual del índice EONIA publicado por la Federación Bancaria de la Unión Europea). REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA Excepto en el caso en que se pacte expresamente la exclusión de la revalorización automática de garantías, ésta se producirá de acuerdo con las siguientes normas: I. Conceptos a los que se aplica la revalorización automática Los capitales, límites asegurados y la prima neta quedarán revalorizados en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español. A estos efectos se considerarán como capitales y límites asegurados y por tanto sujetos a la citada revalorización, no sólo los capitales que figuran en las Condiciones Particulares, sino también aquéllos que se indiquen en los posibles suplementos que se emitan a la póliza. II. Actualización de capitales, asegurados, y prima neta. Los capitales y límites asegurados, así como las primas netas, quedarán establecidos en cada vencimiento, multiplicando los que figuran inicialmente en esta póliza por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento por el índice base. Se entiende por índice base el que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. El índice de vencimiento es el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde a la actualización del índice base en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios correspondiente. III. Vigencia de la garantía El Tomador del seguro podrá renunciar a los beneficios de esta garantía en cada vencimiento anual, comunicándolo previamente al Asegurador, por carta certificada, por lo menos dos meses antes de dicho vencimiento. LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO Límite por período de seguro La cifra máxima que el Asegurador se compromete a satisfacer por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos procedentes de siniestros ocurridos en el curso de un mismo período de seguro, con independencia de que esas cuantías sean imputables a varios siniestros, es la que se expresa como «límite máximo por siniestro» en las Condiciones Particulares de este contrato. Página 21 de 30

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