Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 073 PROYECTO DE LEY: 049 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE RECONOCE EL PATRONATO DE PORTOBELO Y SAN LORENZO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE AGOSTO DE PROPONENTE: H.D. MIGUEL SALAS. COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 18 de agosto de Honorable Diputado ADOLFO T. V ADERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional Respetado Señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, y actuando en mi condición de Diputado de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Que reconoce el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y dicta otras disposiciones, cual merece la siguiente exposición de motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde 1980 el Conjunto Monumental de Portobelo y San Lorenzo fue declarado patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Lo que constituye un honor para la República de Panamá ya que es una forma de reconocer la importancia y el valor que tuvimos en la era hispánica y en la formación del comercio del continente a través del tiempo. Sin embargo, con el pasar de los años se ha vuelto dificultado llevar a cabo las labores de mantenimiento de estos sitios, cada uno necesita de atenciones específicas que se deben ser desarrolladas para procurar su buen estado. Esta tarea es laboriosa puesto que enfrenta varias de dificultades dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes: 1. Factores climáticos, con un patrón de temperaturas altas y mucha lluvia, que erosionan los materiales de los monumentos. 2. Inestabilidad del terreno en las laderas de los montes en torno a Portobelo; (derrumbes que ocurrieron en el año 2010). 3. Cambios en la pendiente de las laderas ocasionados por la construcción de la carretera de acceso a Portobelo en la década de Acumulación de agua causada por el cambio así producido al drenaje natural de las colinas. 5. Aumento del nivel de las aguas del mar a causa de sedimentación, causando pérdida de playas y afectando a los monumentos próximos al agua. 6. Crecimiento urbano descontrolado en Portobelo, incluyendo construcciones ilegales sobre las ruinas y su perímetro inmediato.

3 Fueron estas situaciones parte de las razón por lo cual el año 2012 el Comité del Patrimonio Mundial incluyo en la lista de sitios en peligro a este conjunto monumental, sin embargo pese a las luces de alarma que esta noticia acarreó no se ve una mejora notable en estos sitios por lo cual aún estamos presentes en ella y en peligro de perder no solo el estatus de patrimonio mundial sino nuestro patrimonio histórico como nación. El Patronato de Portobelo y San Lorenzo es la entidad que se encarga de mantener este conjunto monumental, sin embargo por sí sola resulta imposible que se abasto. Realizar estos trabajos conlleva una carga presupuestaria con la cual, mencionado patronato, no cuenta actualmente. Esto se da porque la entidad no recibe el apoyo económico por parte del Estado que debería pese a la importancia del tema. Es por este motivo que el presente anteproyecto de ley pretende Reforzar el trabajo de mantenimiento llevado a cabo por el Patronato Portobelo y San Lorenzo, adaptando su presupuesto a la escala de las intervenciones necesarias. Diputa de la República Circuito 3-1

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. (De 18 de agosto de 2014) IJ. "Que reconoce el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y dicta otras disposiciones" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se reconoce al Patronato de POliobelo y San Lorenzo, en adelante el Patronato, como una entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo es colaborar con la puesta en valor, administrar, conservar, proteger y restaurar los bienes del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y San Lorenzo. Artículo 2. Considérense parte del patrimonio del Patronato los siguientes bienes: l. El subsidio que le concede el Estado al Instituto Nacional de Cultura, así como cualquier otra partida que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a este instituto. 2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna institución estatal, entidades privadas, clubes cívicos, personas naturales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro. 3. Cualesquiera otros fondos, bienes muebles o inmuebles que adquiera en el futuro. Artículo 3. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos. Adicionalmente, el Patronato deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura, un informe financiero anual, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal. Artículo 4. El Instituto Nacional de Cultura será el órgano de comunicación entre el Patronato y el Estado, y tendrá a su cargo presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos y de inversión destinados al Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y San Lorenzo. Esta asignación presupuestaria para cada vigencia fiscal deberá cubrir como mínimo un sesenta por ciento (60%) del total de los gastos administrativos y de inversión que hayan sido presupuestados por el Patronato dentro de su programa de ejecución anual. Los fondos aprobados en dicho presupuesto serán puestos a disposición del Patronato en la vigencia fiscal correspondiente. Igualmente, la partida presupuestaria aprobada para cada vigencia fiscal, no podrá ser inferior a la del año anterior, sino que deberá aumentar de acuerdo con el desarrollo y las necesidades del Conjunto Monumental de Portobelo y San Lorenzo.

5 Artículo 5. El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, incluirá anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta ley. Artículo 6. El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravámenes. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 13 de agosto de 2014, por el Honorable Diputado Miguel Salas.. ~ IGUELSALAS Diputado de la República Circuito 3-1

6 HD. JUAN MIGUEL RÍOS Presidente Tel: / Ext 6005/8024 Pago Web: wll'lv.ásanihlea.gob.pa Panamá, 2 de septiembre de Honorable Diputado ADOLFO T. V ALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes en reunión efectuada el 2 de septiembre de 2014, en la sede de la comisión, le remitimos para el trámite correspondiente el Proyecto de Ley "Que reconoce el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y dicta otras disposiciones" que corresponde al Anteproyecto de Ley 73, originalmente presentado por el Honorable Diputado Miguel Salas. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, _-/----::;----7"'" C4. /~-/J. JUAN MI(;ifE~Rios Presidente de la Comisión Adjunto: Lo indicado

7 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ~/2/tf _8º.~. Desde 1980 el Conjunto Monumental de Portobelo y San Lorenzo fue declarado patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Lo que constituye un honor para la República de Panamá ya que es una forma de reconocer la importancia y el valor que tuvimos en la era hispánica y en la formación del comercio del continente a través del tiempo. Sin embargo, con el pasar de los años se ha vuelto difícil llevar a cabo las labores de mantenimiento de estos sitios, cada uno necesita de atenciones específicas que se deben ser desarrolladas para procurar su buen estado. Esta tarea es laboriosa puesto que enfrenta varias de dificultades dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes: 1. Factores climáticos, con un patrón de temperaturas altas y mucha lluvia, que erosionan los materiales de los monumentos. 2. Inestabilidad del terreno en las laderas de los montes en torno a Portobelo; (derrumbes que ocurrieron en el año 2010). 3. Cambios en la pendiente de las laderas ocasionados por la construcción de la carretera de acceso a Portobelo en la década de Acumulación de agua causada por el cambio así producido al drenaje natural de las colinas. 5. Aumento del nivel de las aguas del mar a causa de sedimentación, causando pérdida de playas y afectando a los monumentos próximos al agua. 6. Crecimiento urbano descontrolado en Portobelo, incluyendo construcciones ilegales sobre las ruinas y su perímetro inmediato. Fueron estas situaciones parte de las razón por lo cual el año 2012 el Comité del Patrimonio Mundial incluyo en la lista de sitios en peligro, a este conjunto monumental, sin embargo pese a las luces de alarma que esta noticia acarreó no se ve una mejora notable en estos sitios, por lo cual aún estamos presentes en ella y en peligro de perder no solo el estatus de patrimonio mundial sino nuestro patrimonio histórico como nación. El Patronato de Portobelo y San Lorenzo es la entidad que se encarga de mantener este conjunto monumental, sin embargo por sí sola resulta imposible que se den abasto. Realizar estos trabajos conlleva una carga presupuestaria con la cual, este patronato, no cuenta actualmente. Esto se da porque la entidad no recibe el apoyo económico por parte del Estado pese a la importancia del tema. Es por este motivo que el presente anteproyecto de ley pretende reforzar el trabajo de mantenimiento llevado a cabo por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo, adaptando su presupuesto a la escala de las intervenciones necesarias.

8 PROYECTO DE LEY No. De de agosto de 2014 ~/CI /tf.o. 0,,-. Que reconoce el Patronato de Porto be lo y San Lorenzo y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se reconoce al Patronato de Porto be lo y San Lorenzo, en adelante el Patronato, como una entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo es colaborar con la puesta en valor, administrar, conservar, proteger y restaurar los bienes del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y San Lorenzo. Artículo 2. Considérense parte del patrimonio del Patronato los siguientes bienes: l. El subsidio que le concede el Estado al Instituto Nacional de Cultura, así como cualquier otra partida que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a este instituto. 2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna institución estatal, entidades privadas, clubes cívicos, personas naturales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro. 3. Cualesquiera otros fondos, bienes muebles o inmuebles que adquiera en el futuro. Artículo 3. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos. Adicionalmente, el Patronato deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura, un informe financiero anual, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal. Artículo 4. El Instituto Nacional de Cultura será el órgano de comunicación entre el Patronato y el Estado, y tendrá a su cargo presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos y de inversión destinados al Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y San Lorenzo. Esta asignación presupuestaria para cada vigencia fiscal deberá cubrir como mínimo un sesenta por ciento (60%) del total de los gastos administrativos y de inversión que hayan sido presupuestados por el Patronato dentro de su programa de ejecución anual. Los fondos aprobados en dicho presupuesto serán puestos a disposición del Patronato en la vigencia fiscal correspondiente. Igualmente, la partida presupuestaria aprobada para cada vigencia fiscal, no podrá ser inferior a la del año anterior, sino que deberá aumentar de

9 acuerdo con el desarrollo y las necesidades del Conjunto Monumental de Portobelo y San Lorenzo. Artículo 5. El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, incluirá anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta ley. Artículo 6. El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravámenes. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 2 de septiembre de POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES ~F""""V~~;;:{~.. Juan Miguel ~~ '----"'residente H.D. Ausencio Palacios Secretario t' IJ-:: / _ ~ -'~ti, LJuj1Jl/ü{ ~~ J M.D. Cres~a Prado Comisionada H.D. Carlos Motta Comisionado H.D. MaryIín Vallarino Comisionada H.D. Rubén Frías Comisionado (7vid.~CLJ ~:D. José Muñoz Comisionado

10 INFORME De la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 49 Que se le asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo, fondos del Estado para el mantenimiento, conservación y restauración del Castillo de San Lorenzo de Chagres y el Conjunto Monumental de Portobelo. Panamá, 18 de septiembre de 2014 Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente Asamblea Nacional Presente.2f "~ S.'.3~.~ Respetado Señor Presidente: La Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en cumplimientocle lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 49, Que se le asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo, fondos del Estado para el mantenimiento, conservación y restauración del Castillo de San Lorenzo de Chagres y el Conjunto Monumental de Portobelo. SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIV A El Proyecto de Ley No. 49, fue presentado por la Honorable Diputada Miguel Salas, ante el Pleno de esta Augusta Cámara el día 18 de agosto de El Proyecto de Ley fue sometido a su prohijamiento día 2 de septiembre y se le dio Primer Debate el 17 de septiembre del presente año. LAS MOTIVACIONES El Patronato de Portobelo y San Lorenzo, es la entidad que se encarga de complementar los esfuerzos de conservación que realiza el Instituto Nacional de Cultura al Monumento Histórico Nacional del Castillo de San Lorenzo de Chagres y del Conjunto Monumental de Portobelo, pero los esfuerzos que realizan son insuficientes ya que carecen de una partida presupuestaria que le permita hacer frente a los gastos de funcionamiento e inversión que se requieren para la puesta en valor de las fortificaciones del Caribe. La puesta en valor de las fortificaciones del Caribe de Portobelo y San Lorenzo, a través de la asignación presupuestaria al Patronato conllevará a que las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) excluyan a estos sitios de la lista de patrimonio mundial en peligro y por lo tanto mantener el estatus de Patrimonio Mundial y los beneficios que esto genera.

11 DEL PRIMER DEBATE El día 17 de septiembre del presente año la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en sesión Ordinaria aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 49, Que se le asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo, fondos del Estado para el mantenimiento, conservación y restauración del Castillo de San Lorenzo de Chagres y el Conjunto Monumental de Portobelo. En la reunión estuvieron presentes los siguientes miembros de la Comisión: HD. Juan Miguel Ríos, Presidente; Juan Moya, Vicepresidente; la HD. Iracema de Dale, H.D. Marylín Vallarino, el HDS. Víctor Guerra, HDS. Alexis Cano y la HDS Mabia Muñoz. También se conto con la presencia de la Honorable Diputado proponente del Proyecto de Ley Miguel Salas; el H.D. Nelson Jackson Palma, el alcalde del Municipio de Colón Federico Policani; Doctora Kathi Osorio, Sub directora del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura; representantes de diversas entidades_gubernamentales como Ministerio de Educación, Autoridad Marítima, Ministerio de Desarrollo Laboral; Licda. Yelitza de Norse, Presidenta del Patronato de Portobelo y San Lorenzo y otros miembros de este Patronato; así como miembros de la sociedad civil de la Provincia de Colón. DE LAS MODIFICACIONES El Proyecto de Ley No. 49 sufrió las siguientes modificaciones: Se elimino el artículo l. En el artículo 2, se modifico para adicionar otros numerales de bienes que formaran parte de del patrimonio del Patronato. Se modificó el artículo 4 para ajustar a la denominación correcta del Monumento Histórico Nacional el Castillo de San Lorenzo de Chagres. Los artículos 5, 6, 7 se mantuvieron iguales que en el Proyecto de Ley original. Se introdujo un artículos nuevos al Proyecto de Ley para establecer como serán manejados los fondos que otorgue el Estado al Patronato para la administración y los gastos de operación e inversión en obras destinadas al mantenimiento, conservación y restauración del Monumento Histórico Nacional Castillo de San Lorenzo de Chagres y el Conjunto Monumental de Portobelo. Se modificó el título. Finalmente, el Proyecto de Ley 49 fue sometido a votación, el cual fue aprobado con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión. El Proyecto de Ley 49 se presenta en forma de Texto Único, con numeración corrida con un total de 7 artículos, incluyendo los artículos modificados.

12 Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 49, Que se le asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo, fondos del Estado para el mantenimiento, conservación y restauración del Castillo de San Lorenzo de Chagres y el Conjunto Monumental de Portobelo. 2. Entregar un Texto Único del Proyecto de Ley No. 49 con las modificaciones y adiciones resaltadas en negritas. 3. Solicitar al Pleno de esta Augusta Cámara se sirva someter el Proyecto de Ley No.49 a Segundo Debate. POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES ~~,I ,.--~--:7 ',(;14-1~1Á~ an MigueÍ it~s Presidente H.D. Ausencio Palacios Secretario / )-'\,],,, I i f /: "~ _ jljtj~/{;t ~._.( H.D. ta&,emadedale Com sionada j j J~ "/ ;;YL-1ft.~ /2/2a...1 ayl/ 1:; H.D. Crescencla Prado re Comisionada H.D. Rubén Frías Comisionado H.D. José Muñoz Comisionado

13 TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones y adiciones, introducidas en Primer Debate por ~a C!~t::d~ Educación, Cultura y Deportes al Proyecto de Ley No. 49, Que reconoce el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y dicta otras disposiciones. PROYECTO DE LEY No. 49 Que se le asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo, fondos del Estado para el mantenimiento, conservación y restauración del Castillo de San Lorenzo de Chagres y el Conjunto Monumental de Portobelo. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Considérense parte del patrimonio del Patronato los siguientes bienes: 1. El subsidio que le concede el Estado al Instituto Nacional de Cultura, así como cualquier otra partida que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a este instituto. 2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna institución estatal, entidades privadas, clubes cívicos, personas naturales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro. 3. Las donaciones, herencias, y aportes que reciba, de sus miembros o de cualquier otra persona natural o jurídica, que serán considerados en su totalidad como gasto deducible de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta. Este gasto se deducirá mediante la declaración de renta del año respectivo. 4. Los fondos que se generen como producto de cualquier otra actividad que lleve a cabo el patronato con esta finalidad. 5. Cualesquiera otros fondos, bienes muebles o inmuebles que adquiera en el futuro. Artículo 2. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos. Adicionalmente, el Patronato deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura, un informe financiero anual, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal. Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura será el órgano de comunicación entre el Patronato y el Estado, y tendrá a su cargo presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos y de inversión destinados al Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y San Lorenzo. Artículo 4. Los fondos provenientes del Estado serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y estará bajo su vigilancia, a

14 través de un administrador nombrado por la Junta Directiva del Patronato, de acuerdo con sus Estatutos. Estos fondos podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato, hasta por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las partidas asignadas. El resto de estos fondos se utilizará para gastos de inversión en obras destinadas al mantenimiento, a la conservación y restauración del Castillo de San Lorenzo de Chagres y el Conjunto Monumental de Portobelo. La partida presupuestaria aprobada para cada vigencia fiscal, no podrá ser inferior a la del año anterior, sino que deberá aumentar de acuerdo con el desarrollo y las necesidades del Castillo de San Lorenzo de Chagres y el Conjunto Monumental de Portobelo. Artículo 5. El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, incluirá anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta ley. Artículo 6. El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravámenes. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 17 de septiembre de POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Juan Moya Vi epresidente H.D. Ausencio Palacios Secretario ~dú/ ;t<fi.~/j /l/lt:f. él'z~t ) H.D. Cresencü( Prado Comisionada ' Comisionado H.D. Irasema De Dale Comisionada H.D. Marylin Vallarino Comisionada H.D. Rubén Frías Comisionado I~V{ f) ~... 1/ /)1),4 H.D. José Muñoz Comisionado

15 SOLO PARA SECRETARIA (NO ESCRIBIR AQUÍ) CURSO DE LA APROBACIÓN Fecha:.... Hora:.... República de Panamá Asamblea Nacional A Debate:... ) A Votación:..... Aprobada:... Votos Rechazada:... Votos HONORABLES DIPUTADO (AS): PROPONEN: 0 A \ f'v~lol ~,i: O "::""6~~ -'" Abstenciones:... Votos I Que el Proyecto d Ley 049, Que asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo fondos del Estado para., mantenimiento, conservaclon y restauración del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castillo de San Lorenzo de Chagres, sea devuelto a Segundo Debate para ampliar las consultas jurídicas relacionadas con la temática que trata el proyecto. Fundamento de Derecho: Artículo 167 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional

16 LEY De de de 2014 Que asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo fondos del Estado para mantenimiento, conservación y restauración del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castillo de San Lorenzo de Chagres LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Formarán parte del patrimonio del Patronato de Portobelo y San Lorenzo: 1. Las sumas que en concepto de subsidio y aportes le provea el Estado al Instituto Nacional de Cultura, destinadas a los gastos administrativos, de operación y de inversión del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castillo de San Lorenzo de Chagres, así como cualquier otra partida para dicho fin que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semi autónomas del Estado a esta Institución. 2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por instituciones públicas, entidades privadas, clubes cívicos, personas naturales, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro. 3. Las donaciones, herencias y aportes que reciba de sus miembros o de cualquier otra persona natural o jurídica, los cuales serán considerados en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta del correspondiente ejercicio fiscal. 4. Cualesquier otros fondos, bienes muebles o inmuebles que adquiera en el futuro. Artículo 2. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos del Patronato de Portobelo y San Lorenzo provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos. El Patronato deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura un informe financiero anual, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal. Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura será el órgano de comunicación entre el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y el Estado y tendrá a su cargo presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos, de operación y de inversión destinados al Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y al Monumento Histórico Castillo de San Lorenzo de Chagres. Artículo 4. Cuando se trata de temas referentes a la protección de áreas protegidas, las decisiones tomadas por el Instituto Nacional de Cultura deberán ser notificadas a la Autoridad Nacional del Ambiente.

17 Artículo 5. Los fondos provenientes del Estado serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y estarán bajo su vigilancia, a través de un administrador nombrado por la Junta Directiva del Patronato, de acuerdo con sus estatutos. Estos fondos podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato hasta por un monto igual al 20% de las partidas asignadas. El resto de estos fondos se utilizará para gastos de operación y de inversión en obras destinadas al mantenimiento, la conservación y la restauración del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castillo de San Lorenzo de Chagres. La partida presupuestaria aprobada para cada vigencia fiscal no podrá ser inferior a la del año anterior, sino que deberá aumentar de acuerdo con el desarrollo y las necesidades del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castillo de San Lorenzo de Chagres. Artículo 6. El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley. Artículo 7. El Patronato de Portobelo y San Lorenzo está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen. Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley 49 de 2014 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. 2

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