SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO CONSIDERANDO FECHA DE PROVIDENCIA CONSIGNATARIO DE MNR NRO.

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1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR ANTECEDENTES: DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO CONSIDERANDO Que, la Dirección Distrital de Quito, en uso de las atribuciones conforme lo previsto en el Art. del Art.142 b) del COPCI, ni haber subsanado las causales dentro de los 25 días hábiles a partir del día siguiente del vencimiento, acorde a lo establecido en literal a) del Art. 143 Ibídem, en concordancia con el literal b) del Art. 248 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Art. 249 del mismo cuerpo legal; esta Dirección Distrital, dispuso declarar el ABANDONO DEFINITIVO, de las mercancías mencionadas a continuación arribadas por el Distrito Aduanero de la ciudad de Quito, bajo el Régimen de Excepción de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada que se detallan a continuación: TIPO DE ITEM OPERACIÓN PROVIDENCIA 1 2 ABANDONO DEFINITIVO SENAE-DDQ PV ABANDONO DEFINITIVO SENAE-DDQ PV FECHA FECHA DE PROVIDENCIA CONSIGNATARIO DE MNR NRO. LLEGADA JUAN RAFAEL 21/10/2014 VALDIVIESO ROMAN 21/10/2014MARCELO QUIROZ GUIA MADRE GUIA HIJA/ RETENCION 12/06/2014CEC20145X WR /04/2014CEC20145X WR Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCOQ M, de fecha 21 de noviembre de 2014, suscrito por el Econ. Jean Carlos Jara De Freitas - Jefe de Procesos Aduaneros Paquetes Postales, informó lo siguiente: En atención a la Providencia identificadas con el número: SENAE-DDQ PV. Mediante las cuales se declaró el Abandono Definitivo de mercancías y se dispuso la realización del peritaje a las mismas, cumplo en informar que lo dispuesto fue realizado por la Servidora Ing. Monica Guerrón, quien ha emitido el informe de peritajes identificados con el No. JCOQ-2014-(INF)-048 de fecha 05 de Noviembre del 2014, conforme se observa adjunto al Memorando No. SENAE-JCOQ M de fecha 19 de Noviembre de 2014 y que ha sido aprobado por esta Jefatura; En dicho informe, se observa mercancía cuyo destino recomendado es Destrucción y Adjudicación. Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ M, de fecha 01 de diciembre de 2014 y suscrito por la Lcda. Renata Anabella Andrade Piedra, Jefa de Procesos Aduaneros (E) Zona Primaria Peritaje; solicita: Previo a iniciar el PROCESO DE ADJUDICACIÓN, SUBASTA O DESTRUCCIÓN, según corresponda por la naturaleza de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 al 1/9

2 253 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones; se solicita a usted se informe a esta Jefatura si las mercancías que se detallan en las Providencias detalladas en el cuadro adjunto, se encuentran en algún proceso de Impugnación o Reclamo Administrativo. En caso de existir, indicar en qué etapa se encuentra dicho proceso administrativo y si el mismo ya ha sido resuelto, favor remitir copia de la Resolución, señalando si culmino CON LUGAR O SIN LUGAR. Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DJJQ M, de fecha 28 de febrero de 2015 y suscrito por el Abg. Jorge Ernesto García Drouet, Director de Asesoría Jurídica UIO (E); informa: Adjunto a continuación el detalle de las providencias consultadas en la base de datos interna del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital Quito, impugnadas o no, con los números de las resoluciones de los Reclamos administrativos correspondientes BASE LEGAL: Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 351 de fecha 29 de Diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual contempla: Art Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía. Art Reembarque.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero ( ) El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social Art De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse. Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones 2/9

3 de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código. Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 452, de fecha 19 de Mayo del 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual contiene las siguientes disposiciones: Art Mercancías no autorizadas para la importación.- En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan en un plazo de hasta treinta días calendario posterior a su arribo al país, siendo que se haya o no presentado la Declaración Aduanera, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley. Art Mercancías de Prohibida Importación.- Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social. Art Destrucción de mercancías.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías que establezca el Reglamento al presente Código. Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargadas de su control. Los medicamentos objeto de abandono y/o decomiso deberán ser puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública. Art Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios apersonas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o 3/9

4 definitivo, de, aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial ( ). Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 785, de fecha 10 de Septiembre del 2012, se publicó la Resolución Nro. SENAE-DGN RE de fecha 03 de Julio del 2012, y reformada mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE, de fecha 17 de febrero de 2014, y Resolución Nro. SENAE-DGN RE, de fecha 16 de septiembre de 2014; las cuales contienen el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, que señala en sus artículos: Artículo 5: Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.- ( ) Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines. ( ) Previo a la entrega de las mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio, las entidades beneficiarias deberán suscribir una declaración en virtud de la cual la máxima autoridad o su delegado asuma la responsabilidad y se obligue a tramitar y a obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías. Esta declaración deberá ser entregada en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la adjudicación, caso contrario se procederá a la destrucción de las mercancías. Se exceptúa de este requisito a las prendas de vestir no autorizadas para la importación, que podrán ser entregadas directamente a entidades públicas o entidades de beneficencia para que sean empleadas directamente en el cumplimiento de sus fines, sin que les esté permitido destinarlas al comercio. Artículo 9: Donación directa "( ) Los uniformes de dotación policial y militar, las armas, municiones, sus accesorios y similares que se encuentren en abandono definitivo, abandono expreso, decomiso administrativo o decomiso judicial serán puestas a órdenes del Ministerio a cargo de la seguridad interna y/o externa.... Artículo16: Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor. Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 311, de fecha 07 de noviembre del 1980 y su respectiva modificación el 09 de marzo de 2009, se publicó la LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS; señalando en su parte pertinente: 4/9

5 Art. 4.- Se somete al control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la importación, exportación, internamiento, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvora o toda clase de explosivos, así como también las materias primas para fabricación de explosivos; los medios de inflamación tales como: guías para minas, fulminantes y detonadores; productos químicos, elementos de uso en la guerra química o adaptables a ella. Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 32, de fecha 27 de marzo de 1997 y su última modificación el 13 de septiembre de 2012, se publicó el REGLAMENTO A LA LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS; señalando en su parte pertinente: Art Las armas de uso deportivo son las autorizadas para el tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo, las neumáticas, las de fuego empleadas en la programación oficial de concursos de la federación que agrupa las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional e internacional reguladas por la Unión Internacional de Tiro (UIT), y las armas que sean usadas para cacería y pesca deportiva, que se detallarán en el acuerdo que expedirá el Ministro de Defensa Nacional. "Art Las armas de fuego de uso civil son aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos, y que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por autoridad competente y se clasifican en: a) Defensa personal; b) Uso deportivo; c) Colección; y, d) Seguridad privada: 1. Seguridad móvil. 2. Seguridad fija". Que, en el Acuerdo Ministerial Nro. 1407, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el 28 de noviembre de 2011 y su respectiva reforma mediante Acuerdo Ministerial 118, de fecha 6 de julio de 2012, que en su parte pertinente señala: "b. Armas neumáticas (cortas y/o largas) 1) Armas de aire neumáticas: Bombeo Múltiple (soplidos múltiples). Pre cargado (soplido único). 2) Armas de aire de resorte y pistón: Amartillado por el cañón. Amartillado por palanca interior. Amartillado por palanca lateral. Armas potenciadas por CO2. 4) Marcadoras de Paintball. 5) Airsoft, neumáticas y eléctricas". COMPETENCIA: Esta Dirección Distrital de Quito, en uso de las atribuciones contempladas en el Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que dispone: Art Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás normas relativas al Comercio Exterior... r. Las demás que establezca la ley, así como las que delegue la Directora o Director General 5/9

6 mediante resolución", en concordancia con lo establecido en el Artículo 203 ibídem, que dispone: Art De la Adjudicación Gratuita.- ( ) Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse( ) y el Articulo 252 del Reglamento al Libro V del Título II del COPCI, que dispone: Adjudicación gratuita.- ( ) Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: b) Las mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse ( ). RESUELVE: PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, a favor del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional; de la mercancías que se encuentran en el Centro de Acopio de Correos del Ecuador, ubicado en la ciudad de Quito, en la dirección Antonio de Ulloa y Ramírez Dávalos N22-99; de las mercancías detallada en el siguiente cuadro, correspondientes al GRUPO 7 PAQUETES POSTALES, 2 bultos, consistentes en 3 UNIDADES ENTRE PARTE DE ARMA Y ACCESORIOS DE DEFENSA PERSONAL, VALORADOS USD $ 36,95; de los bienes declarados en Abandono Definitivo: TIPO DE ITEM OPERACIÓN PROVIDENCIA FECHA DE GUIA CONSIGNATARIOMNR NRO. PROVIDENCIA CONDICION DEL PESO UNIDAD ESTADO OBSERVACIONES HIJA/ NRO. RETENCIONBULTOS DESCRIPCION CANTIDAD PRODUCTO VALOR VALOR PARTIDA BRUTO DE (NUEVO DE LA PARTIDA DESTINO (BUENO UNIT. TOTAL ARANCELARIA (KG) MEDIDA USADO) ARANCELARIA MALO REGULAR) 1 2 ABANDONO DEFINITIVO SENAE-DDQ PV ABANDONO DEFINITIVO SENAE-DDQ PV TOTAL BULTOS: JUAN RAFAEL 21/10/2014 VALDIVIESO ROMAN 21/10/2014MARCELO QUIROZ PARTE DE CEC20145X WR ARMA CALIBRE 16 ACCESORIO CEC20145X WR DE DEFENSA PERSONAL 2 TOTAL CANTIDADES: MINISTERIO REQUIERE DCP DE 1 0,17UNIDADBUENO NUEVO 8,99 8, COMANDO DEFENSA CONJUNTO FFAA NACIONAL REQUIERE DCP MINISTERIO DEL COMANDO DE 2 0,68UNIDADBUENO NUEVO 13,98 27, CONJUNTO DE DEFENSA LAS FFAA NACIONAL 3 0,85TOTAL FOB: $ 36,95 SEGUNDO: Se otorga al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional, un plazo máximo de quince días (15) hábiles para el retiro de las mercancías, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, debidamente motivada, a través de su máxima autoridad, según lo indicado en el Artículo 16 de la Resolución Nro. SENAE-DGN RE de fecha 03 de julio de 2012, suscrita por el Director General del, Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo. TERCERO: Realizada la adjudicación gratuita conforme lo previsto en el Art. 203 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito y/o su delegado, procederá a la entrega de la mercancía antes descrita al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional y/o su Delegado (a), dejando el detalle de 6/9

7 todas las mercancías objeto de adjudicación gratuita materia del presente acto administrativo, en la respectiva acta de entrega y recepción. CUARTO: Realizada la adjudicación gratuita, el delegado de la Dirección de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito, en un plazo de 72 horas posteriores al cumplimiento de la misma, deberá entregar a esta Dirección, el informe, fotografías y demás documentos que la acrediten. QUINTO: Es total responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente, amparadas en esta Resolución. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines. Concluida la entrega de los bienes adjudicados a través de la presente Resolución, el Ministerio de Defensa Nacional, deberá remitir el informe del destino de la mercancía adjudicada gratuitamente, con las respectivas fotografías. SEXTO: De la presente Resolución conozca el Ministerio de Defensa Nacional; la Dirección General, la Subdirección General de Operaciones, la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, la Dirección de Comunicación de la Dirección General; la Dirección de Control de Zona Primaria, la Dirección de Despacho, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- De la notificación referida en este numeral, encárguese la Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Quito. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. Dado y firmado en el despacho de la Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Documento firmado electrónicamente Ing. Andrés Esteban Servigon López DIRECTOR DISTRITAL QUITO Anexos: - 1. SENAE-JCZQ M.pdf - 2. SENAE-DJJQ M.pdf - 3. SENAE-JCOQ M - PERITAJE.pdf - 4. CONSOLIDADO PERITAJE GRUPO 7.xls Copia: Señor Galo Castro Guardalmacén 7/9

8 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Señor Economista Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director General Señorita Abogada Amada Ingeborg Velásquez Jijon Asesor 2 Economista Fabián Arturo Soriano Idrovo Subdirector General de Operaciones Ingeniera Grace Ivonne Rodríguez Barcos Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos Señora Licenciada Alexandra Maranet Gómez Paredes Directora de Comunicación Señor Licenciado Luis Alfonso Calero Escobar Director (E) de la Dirección de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito Señor Marco Vinicio Echeverria Viteri Director de Despacho Señor Economista Charito Del Cisne Diaz Sánchez Directora de Secretaria General Quito Señor Doctor Ángel Giovanni Paez Medina Director de Asesoría Jurídica UIO Señorita Ingeniera Giovanna Scarlett Ruiz Lima Jefe de Procesos Aduaneros Paquetes Postales, Subrogante Señor Economista Jean Carlos Jara De Freitas Jefe de Procesos Aduaneros Paquetes Postales Señora Licenciada Renata Anabella Andrade Piedra Jefe de Procesos Aduaneros(E) Señor Ingeniero Xavier Olmedo Arias Sepulveda Tecnico Operador Zona Primaria 8/9

9 Señor Ingeniero Carlos Eduardo Perez Salazar Supervisor de Zona Primaria EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR xoas/raap/lace 9/9

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