Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Catalunya 5. ZONAS PROTEGIDAS
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- Francisco Mora Godoy
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1 5. ZONAS PROTEGIDAS El artículo 6 de la DMA requiere a los estados miembros el establecimiento de uno o más registros, dentro de cada demarcación hidrográfica, de las zonas declaradas de protección especial. Este requerimiento fue previamente satisfecho por la Agència Catalana de l Aigua mediante el documento IMPRESS (Agència Catalana de l Aigua, 2005), que en su capítulo 3 recogía un registro de zonas protegidas para el conjunto de Catalunya en base a las especificaciones del artículo 6 de la DMA. Este Plan de gestión, en cumplimiento de lo que disponen los reglamentos de la planificación hidrológica, tanto el estatal (Real decreto 907/2007) como el catalán (Decreto 380/2006), incluye el registro de zonas protegidas recogido en el documento IMPRESS en el ámbito del DCFC, debidamente actualizado y ampliado con las especificaciones establecidas en los citados reglamentos (artículos 22, 23, 24 y 25 del Real decreto 907/2007 y anexo II del Decreto 380/2006). Los espacios objeto de protección son zonas dentro del ámbito de las masas de agua delimitadas en el capítulo 2 de este Plan de gestión. Eventualmente, los límites de una zona protegida y los de una masa de agua pueden ser plenamente coincidentes, de modo que toda la masa de agua puede convertirse en zona protegida. Aunque en la mayoría de casos, las zonas protegidas son una parte diferenciada dentro de una masa de agua. La declaración de zonas protegidas responde a la necesidad de atender a la singularidad de ciertos ámbitos donde, por los usos a los que se destina el agua, las actividades que se desarrollan, los valores ambientales intrínsecos que albergan, o la vulnerabilidad que presentan, requieren del mantenimiento de unas condiciones específicas. En algunas zonas protegidas, el cumplimiento de los objetivos ambientales de la DMA (véase el capítulo 7) se considera suficiente para garantizar estas condiciones específicas. En otras, en cambio, es necesario establecer unos objetivos específicos, a menudo determinados en otras normativas comunitarias, que garanticen la correcta protección. En todos los casos, los objetivos establecidos son de aplicación estrictamente dentro del ámbito de la zona protegida, no en toda la masa de agua en la que está incluida (véase el capítulo 7), y el control de su cumplimiento se hará en los puntos que determine el Programa de seguimiento y control (véase el capítulo 6), que en algunos casos puede ser diferente al punto de control de vigilancia de las masas de agua. 180
2 5.1. Zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 7 de la DMA se crea un registro con las zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano, constituidas por: Las zonas dentro de las masas de agua que contienen puntos de captación de agua destinada al consumo humano, cuando proporcionan un promedio de más de 10 m 3 diarios o abastecen a más de 50 personas. Las zonas dentro de las masas de agua destinadas a este uso en el futuro. En el DCFC hay un total de 42 masas de agua epicontinentales donde se han delimitado zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano, sea porque incluyen puntos de captación, o porque tienen una influencia directa sobre estos puntos. Son 34 ríos, 7 embalses y 1 lago. En la mayoría de estas masas de agua, los límites de la zona protegida y los de la propia masa de agua son coincidentes. Por lo que respecta a las aguas subterráneas, las 39 masas de agua del DCFC incluyen captaciones destinadas al consumo humano. En este caso, la protección se restringe a los perímetros de protección o, en su defecto, a las zonas de salvaguarda definidas alrededor de las captaciones. Estas zonas, y a la espera de disponer de información más específica de cada punto de captación, se han establecido de forma general en 300 m de radio alrededor de las principales captaciones. Por otra parte, en 3 masas de agua costera hay, en servicio o previstos, puntos de captación de plantas desalinizadoras, que también tienen como objetivo final el abastecimiento de la población y, por tanto, se incluyen dentro del registro de zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano (véase el anexo XV.1.). En estas masas de agua se delimita como protegida una zona de 50 m de radio alrededor de las captaciones de agua para consumo humano, sin que ello suponga limitación alguna a futuras ampliaciones de esta delimitación, en función de la información adicional que se obtenga del Programa de seguimiento y control y del proceso de potabilización del agua. Las posibles nuevas delimitaciones de estas zonas protegidas en las masas de agua costera se integrarán mediante los mecanismos de revisión del plan. 181
3 Tabla 5 1 Número de masas de agua del DCFC, expresadas por categoría, que incluyen zonas protegidas para la captación de agua destinada al consumo humano. Fuente: elaboración propia. consumo humano Ríos 34 Embalses 7 Lagos 1 Aguas de transición 0 Aguas costeras 3 Aguas subterráneas 39 TOTAL Zonas para la protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico Se establecen en este apartado las zonas de protección para especies acuáticas de las cuales dependen actividades económicas significativas. En aguas superficiales continentales se han designado protegidas: Las zonas de pesca de angula establecidas en la Orden ARP/299/2004. Las zonas de protección para la recuperación de la anguila europea (Anguilla anguilla) establecidas en el Plan de gestión de la anguila europea redactado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con el Reglamento 1100/2007 del Consejo del 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas de recuperación de la población de la anguila europea (DOUE L248/17 de 22/9/2007). Se han considerado protegidos, teniendo en cuenta el ámbito territorial del Plan de gestión de la anguila, los ríos y los embalses de las cuencas del Muga, el Fluvià y el Ter. Las zonas en las que es de aplicación la Directiva 2006/44/CE, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, y en las que se desarrolla de forma activa la pesca recreativa. En el ámbito de las aguas costeras se han tenido en cuenta las especies de interés económico para las cuales existen áreas definidas de regulación de su explotación. Es el caso de: 182
4 Las aguas costeras donde desembocan los tramos donde se permite la pesca de la angula, regulada por la Orden ARP/299/2004. La zona de pesca del sonso, regulada por la Orden de 15 de enero del 1987 y modificaciones posteriores. Las zonas de marisqueo de erizos de mar, reguladas por la Orden AAR/436/2008, de 8 de octubre. Los bancos naturales de explotación pesquera de coquina (Donax trunculus) en Roses, regulados por la Orden de 21 de julio del Los bancos naturales de explotación pesquera de almejón (Callista chione) en la zona del Maresme, regulados por la Orden de 28 de gener del La zona de pesca regulada de coral rojo (Corallium rubrum), establecida en el Decreto 389/2004, de 21 de septiembre. Las zonas dedicadas a la cría y producción de moluscos, establecidas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en virtud de lo que determina la Directiva 2006/113/CE, relativa a la calidad a las aguas para la cría de moluscos. En el DCFC se han designado 110 masas de agua protegidas por la presencia de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico. De estas masas de agua, 74 corresponden a ríos, 4 a embalses, 1 a aguas de transición y 31 a masas de agua costera. El anexo XV.2. desarrolla este apartado indicando el marco legal, las zonas protegidas y las masas de agua a las cuales pertenecen, así como la cartografía asociada. Tabla 5 2 Número de masas de agua del DCFC, expresadas por categoría, que incluyen zonas de protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico. Fuente: elaboración propia. Especies de interés económico Ríos 74 Embalses 4 Lagos 0 Aguas de transición 1 183
5 Especies de interés económico Aguas costeras 31 Aguas subterráneas - TOTAL Zonas protegidas por usos recreativos Se incluyen en este apartado todas las zonas declaradas como aguas de baño en el marco de la Directiva 2006/7/CE relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. En el DCFC se consideran específicamente destinadas al uso de baño las aguas en 4 embalses, 1 lago y 197 playas (véase el apéndice XVA) distribuidas en todas las masas de agua costera del DCFC, a excepción de la desembocadura del Llobregat, y de las masas correspondientes a los puertos de Barcelona y Tarragona (Tabla 5-3). El anexo XV.3. desarrolla este apartado indicando el marco legal, las zonas protegidas y las masas de agua a las cuales pertenecen, así como la cartografía asociada. Tabla 5 3 Número de masas de agua del DCFC, expresadas por categoría, que incluyen zonas protegidas por usos recreativos. Fuente: elaboración propia. Usos recreativos Ríos 0 Embalses 4 Lagos 1 Aguas de transición 0 Aguas costeras 30 Aguas subterráneas - TOTAL Zonas protegidas en relación con la aportación de nutrientes: vulnerables y sensibles Zonas vulnerables en virtud de la Directiva 91/676/CEE La Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, tiene por objeto la reducción de la 184
6 contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario, y la actuación preventiva contra nuevas contaminaciones de esta clase. Una de las obligaciones que la directiva establece para alcanzar estos objetivos es la designación de zonas vulnerables. En Catalunya, estas zonas vulnerables se han designado mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, y el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, y posteriormente se han actualizado mediante el Acuerdo de Gobierno 128/2009, de 28 de julio. En estas zonas es de aplicación al Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobación del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables en relación a la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestión de las deyecciones ganaderas. La designación de nuevas zonas vulnerables incluye 421 municipios de Catalunya de los que 316 pertenecen al DCFC, con una superficie de km 2 (para el total de los 421 municipios), y con incidencia directa en 28 masas de agua subterránea del DCFC (véase el anexo XV.4.) Zonas declaradas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE Las zonas declaradas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE presentes en el DCFC vienen designadas por la resolución MAH/2194/2006, de 12 de junio, que modifica el Plan de saneamiento de Catalunya. Esta directiva exige en estas zonas un tratamiento más riguroso de las aguas residuales urbanas, pero no fija objetivos de calidad específicos para estas zonas sensibles. Las masas de agua del DCFC que incluyen zonas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE son un total de 107, principalmente ríos (95 masas de agua) y embalses (11 masas de agua), además del lago de Banyoles (véase el anexo XV.4.). Tabla 5 4 Número de masas de agua del DCFC, expresadas por categoría, que incluyen zonas de protección con relación a la aportación de nutrientes. Fuente: elaboración propia. Zonas vulnerables Zonas sensibles Ríos - 95 Embalses - 11 Lagos - 1 Aguas de transición - 0 Aguas costeras
7 Zonas vulnerables Zonas sensibles Aguas subterráneas 28 - TOTAL Zonas de protección de hábitats o especies Se han designado protegidas aquellas zonas en las que el mantenimiento o la mejora del estado de las aguas (o de los ecosistemas acuáticos) constituye un factor importante para la protección de sus hábitats o especies. Se incluyen en este apartado las zonas de la Red Natura 2000 protegidas por hábitats vinculados directamente al medio acuático o a los bosques de ribera, y las praderas de fanerógamas marinas, así como los acuíferos de los que dependen algunos lagos o zonas húmedas. También se incluyen las zonas de hábitats de especies autóctonas del DCFC que dependen directamente del medio acuático, incluidas en el anexo II o el anexo V de la Directiva 92/43/CEE y en el anexo I de la 2009/147/CE, que deroga la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, y que cuentan con un plan específico de conservación o recuperación aprobado mediante una normativa vigente. Finalmente, aunque la trucha común no consta como especie protegida en las normativas comunitarias mencionadas, las reservas genéticas establecidas para sus poblaciones en el DCFC también se consideran protegidas a efectos de este Plan de gestión. Las zonas designadas para la protección de hábitats se encuentran distribuidas en 168 masas de agua. Por otra parte, 103 masas de agua contienen alguna zona designada para la protección de especies (véase la Tabla 5-5 y el anexo XV.5.). Tabla 5 5 Número de masas de agua del DCFC, expresadas por categoría, que incluyen zonas designadas para la protección de hábitats o especies. Fuente: elaboración propia. hábitats especies hábitats y/o especies Ríos Embalses Lagos Aguas de transición
8 hábitats especies hábitats y/o especies Aguas costeras Aguas subterráneas 5-5 TOTAL Reservas naturales fluviales En cumplimiento del artículo 22 del Reglamento de la planificación hidrológica (Real decreto 907/2007), se han identificado los tramos de río del DCFC, dentro del ámbito delimitado como masas de agua (véase el capítulo 2), que presentan un elevado grado de naturalidad con escasa o nula intervención humana. El conjunto de tramos identificados con estas características se designan reservas naturales fluviales y se consideran zonas protegidas a efectos de este Plan de gestión. El anexo XV.6. presenta la metodología usada para identificar los tramos de río susceptibles de ser considerados reservas naturales fluviales, así como los tramos que finalmente se encuentran protegidos. Hasta 34 masas de agua de la categoría ríos del DCFC, casi un 14% del total, incluyen uno o más tramos de río considerados reserva natural fluvial. El número total de reservas naturales fluviales declaradas en este Plan de gestión es de 38 (Tabla 5-6). La longitud de las reservas varía entre 1 y 20 km, y la suma de todas ellas alcanza los 190 km de ríos protegidos bajo esta figura, que representan un 0,05% de la longitud total de masas de agua de la categoría ríos presentes en el DCFC. Tabla 5 6 Resumen de la declaración de reservas naturales fluviales (RNF) en el DCFC. Se muestra el número total de reservas presentes en cada cuenca y la longitud acumulada en cada una de ellas. Fuente: elaboración propia. Número RNF Cuenca Longitud (km) 3 Muga 17,1 6 Fluvià 43,6 9 Ter 30,3 1 Daró 5,1 1 Rieras del Cap de Begur-Blanes 4,2 2 Tordera 12,6 2 Besòs 5,1 187
9 Número RNF Cuenca Longitud (km) 9 Llobregat 50,3 1 Foix 2,3 1 Gaià 3,3 2 Francolí 13,7 1 Rieras de Calafat-Golf de Sant Jordi 3, , Perímetros de protección de aguas minerales y termales Los perímetros de protección de las aguas minerales y termales se rigen por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. Esta figura de protección busca garantizar la calidad y cantidad de las aguas minerales y termales en los puntos de captación. La garantía se obtiene mediante la regulación de los usos del suelo dentro del perímetro establecido, así como del volumen de las extracciones para asegurar la disponibilidad de recurso. El número de masas de agua subterránea del DCFC sobre las que hay delimitados perímetros de protección de aguas minerales y termales es de 13. El anexo XV.7. desarrolla este apartado indicando el marco legal, así como la cartografía asociada a las zonas protegidas y las masas de agua a las que pertenecen Zonas de protección especial en masas de agua subterránea Se consideran zonas de protección especial aquellos acuíferos que disponen de normas de gestión o explotación específicas, y las áreas de recarga de determinados acuíferos que, considerando el mantenimiento de su buen estado y la importancia estratégica de sus recursos, se declaren de protección especial. Las normas de explotación, aplicadas en la mayoría de casos a acuíferos en riesgo de sobreexplotación, vienen desarrolladas en los planes de ordenación de las extracciones, los planes directores de usos y los criterios de gestión aprobados para estos acuíferos. Actualmente están vigentes en el DCFC 3 planes de ordenación de extracciones, pero durante el transcurso de este Plan de gestión está programada la aprobación de 3 nuevos planes de ordenación, 2 nuevas normas de explotación y 3 nuevos criterios de gestión en diversos ámbitos. 188
10 El conjunto de normas aprobadas y previstas da lugar a la designación de zonas de protección especial de acuíferos en un total de 12 masas de agua subterránea del DCFC. En el anexo XV.8. se presentan las diversas normas de explotación, aprobadas y programadas, así como los ámbitos donde son de aplicación, y las masas de agua donde se ubican estos ámbitos. Este plan declara 7 zonas de recarga protegidas, ya estudiadas y delimitadas, que afectan acuíferos de 6 masas de agua subterránea (véase la Tabla 5-7), sin cerrar el planteamiento de nuevas declaraciones que se consideren necesarias durante el transcurso de este plan. Tabla 5 7 Masas de agua que incluyen acuíferos con declaraciones de protección especial aprobadas o programadas. Fuente: elaboración propia. Código masa 14 La Selva Nombre masa Norma de explotación Criterios de gestión de las rieras de Santa Coloma y Sils Estado norma 15 Aluviales de la baja Costa Brava Criterios de gestión del aluvial del Riudaura 19 Gaià-Anoia Plan de ordenación de las extracciones de Carme- Capellades 21 Detrítico neógeno del Baix Penedès Criterios de gestión de Les Sorres de Santa Oliva 23 Garraf Plan de ordenación de las extracciones del Francolí- 24 Baix Francolí Gaià Normas de explotación de los acuíferos de la llanura aluvial del Fluvià y Muga 32 Fluviodeltaico del Fluvià y la Muga de recarga del Muga de recarga del Fluvià Normas de explotación de los acuíferos del Baix Ter 33 Fluviodeltaico del Ter de recarga del Baix Ter 34 Aluviales de la alta y media Tordera Plan de ordenación de las extracciones del Tordera 189
11 Código masa Nombre masa Norma de explotación Estado norma de recarga del bajo Tordera 37 Cubeta de Abrera 38 Cubeta de Sant Andreu y Vall Baixa del Llobregat 39 Delta del Llobregat Plan director de usos de Abrera de recarga del acuífero aluvial de la cubeta de Abrera Plan de ordenación de acuíferos de la cubeta de Sant Andreu (Plan de ordenación de las extracciones). Plan de ordenación de acuíferos de la Vall Baixa y Delta del Llobregat (Plan de ordenación de las extracciones). de recarga de los acuíferos aluviales de la cubeta de Sant Andreu y la Vall Baixa del Llobregat. Plan de ordenación de acuíferos de la Vall Baixa y Delta del Llobregat (Plan de ordenación de las extracciones). de recarga de los acuíferos del Delta del Llobregat. 190
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