ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

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1 ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO PRIMERO.- DE LA ASOCIACIÓN Y DE SUS FINES. ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denomina "Asociación de Padres de Familia del centro Educativo Privado Trener de Monterrico" - APAFA del Colegio Trener de Monterrico, estando constituida de conformidad con las normas legales vigentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Su domicilio es el Centro Educativo, pudiendo la Junta Directiva designar otro domicilio, si las circunstancias así lo requieren. ARTÍCULO TERCERO.- El presente estatuto rige su funcionamiento de conformidad con las normas legales aplicables a las asociaciones de padres de familia y es obligatorio para sus asociados. ARTÍCULO CUARTO.- Son objetivos de la Asociación: 1. Prestar la más amplia colaboración al Centro Educativo. 2. Desarrollar y mantener la vinculación entre la familia y el Centro Educativo; promover y organizar la participación delos padres de familia y apoderados en la actividades que realiza el Centro Educativo, procurando que esta acción coordinada se traduzca en el mejor desarrollo personal de los educandos. 3. Divulgar la obligación que tienen los padres de familia de intervenir en la educación de sus hijos. 4. Promover la divulgación de los principios pedagógicos del Centro Educativo, en beneficio de la acción coordinada de maestros y padres de familia. 5. Propiciar entre sus asociados la adecuada comunicación con el personal directivo y docente del plantel, para lograr mejores resultados en el cumplimiento de su función pedagógica. 6. Promover y organizar actividades diversas que: I) Contribuyan al desarrollo integral de los educandos; II) Sirvan de apoyo a los padres en su tarea de educadores; III) Contribuyan a la actualización, al desarrollo de intereses diversos y al intercambio de opiniones entre alumnos, maestros, padres y demás miembros de la comunidad escolar. IV) Fomenten la integración entre los miembros de nuestra comunidad escolar. 7. Ejecutar acciones de asistencia social en favor de los educandos. CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO QUINTO.- Son miembros de la Asociación el padre y la madre de los alumnos matriculados en el Centro Educativo o, en su defecto los tutores legales de los mismos. ARTÍCULO SEXTO.- Las inscripciones como miembro de la Asociación corresponde al representante de la familia, pero en las votaciones de las asambleas tanto el padre como la madre tienen voz y voto. No hay voto por poder. ARTÍCULO SÉPTIMO.- A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General, podrá designarse miembros honorarios y protectores a los padres

2 de familia o personas que presten un servicio distinguido y eminente al Centro Educativo o a la Asociación. ARTÍCULO OCTAVO.- La condición de miembro de la Asociación se mantiene solo mientras el padre, la madre o el apoderado tengan al hijo o al pupilo cursando estudios en el Centro Educativo. ARTICULO NOVENO.- Son derechos de los miembros de la Asociación: 1. Intervenir en el proceso educativo de sus hijos, con sujeción al presente estatuto. 2. Velar por la educación de sus hijos o pupilos. 3. Participar en las actividades que organice la Asociación. 4. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Asociación establecidos en el presente estatuto. 5. Participar en las asambleas y reuniones de la Asociación. 6. Solicitar información sobre el movimiento económico de la Asociación. ARTÍCULO DÉCIMO.- Son obligaciones de los miembros de la Asociación: 1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asociación y las normas del presente estatuto. 2. Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueron elegidos o designados. 3. Asistir a las reuniones que convoquen los órganos de la Asociación y acatar los acuerdos que se tomen. 4. Contribuir a la buena marcha de la Asociación y velar por el prestigio del Centro Educativo. 5. Pagar las cuotas ordinarias y las que se acuerden con sujeción al presente estatuto y que constituyen requisitos para ser miembros plenos. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La Junta Directiva con opinión del Consejo de Vigilancia, podrá proponer a la Asamblea General, el otorgamiento de estímulos a sus asociados o a personas e instituciones, que se hayan distinguido extraordinariamente por su contribución al desarrollo de la Asociación. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente estatuto pueden acarrear las siguientes sanciones: 1. Amonestación 2. Multa, hasta por el monto máximo de una cuota ordinaria. 3. Suspensión. 4. Separación definitiva. ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Las sanciones 1 y 2 del artículo anterior serán aplicadas por la Junta Directiva de la Asociación, previa opinión del Consejo de Vigilancia. ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Las sanciones 3 y 4 del artículo decimosegundo serán aplicadas por la Asamblea General, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por los miembros de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de ella se derive.

3 ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Por ningún motivo la sanción aplicada a los miembros de la Asociación determinará acciones contra los hijos o pupilos de los mismos. ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- La Asociación no podrá participar en actividades proselitistas ni propiciar actividades discriminatorias u otras que puedan desvirtuar sus fines. CAPÍTULO TERCERO.- DE LA ORGANIZACIÓN. ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.- La Asociación de Padres de Familia está constituida por los siguientes órganos: Asamblea General, Junta Directiva, Consejo de Vigilancia y Comités de Aula. ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- El director del Centro Educativo es el asesor de la Asociación. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO DECIMONOVENO.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación y está constituida por la reunión de asociados hábiles. Sus acuerdos son obligatorios siempre que concuerden con los fines del presente reglamento. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Son funciones de la Asamblea General: 1. Aprobar el plan de trabajo, los cambios al estatuto y sus reglamentos y el presupuesto anual de la Asociación de Padres de Familia. 2. Fijar el monto de los aportes y multas de los asociados de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto. 3. Aprobar u observar los informes presentados sobre el estado de ingreso y egreso económico de la Asociación y la memoria que al final de su gestión presenta la Junta Directiva. 4. Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión de la Junta Directiva y formular las denuncias correspondientes en caso de ser necesario. 5. Remover por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y el Consejo de Vigilancia. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General tiene sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son convocadas, mínimo una vez en cada año de su periodo, por el presidente de la Junta Directiva. A falta de éste, la convocatoria la efectúa el Consejo de Vigilancia. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por acuerdo de la Junta Directiva y cuando lo soliciten por escrito más de la mitad de sus miembros, cantidad que deberá ser certificada por la Dirección del Centro Educativo. Encaso de urgencia o de consultas específicas podrá usarse la vía circular; la Junta Directiva pondrá a consideración de los miembros, por escrito y con la fundamentación debida, debiendo estos últimos devolver el talón correspondiente con su voto también por escrito. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea General sesiona en la primera citación con la mitad más uno de los asociados. A falta de este quorum, en segunda

4 citación, con los asociados presentes, excepto en las sesiones extraordinarias, en las que se requiere contar con dos quintas partes de los asociados hábiles DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y su presidente es el representante legal de la Asociación. Está constituida por los siguientes miembros: 1. Presidente 2. Vice Presidente 3. Secretario 4. Tesorero 5. Dos vocales, como mínimo La Junta Directiva podrá funcionar con un mínimo de tres y un máximo de once miembros. Dichos miembros son elegidos para un periodo de dos (2) años. Artículo Vigésimo Quinto.- Son las funciones de la junta directiva: 1. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general. 2. Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual; así como elaborar o adecuar el reglamento interno para someter a la aprobación de la asamblea general. 3. Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del plan de trabajo. 4. Administrar los recursos de la asociación, dando cuenta del movimiento económico trimestral y anual a la asamblea general para su aprobación. 5. Formular los balances anuales. El movimiento financiero es refrendado necesariamente por el presidente, el vice-presidente y el tesorero, quienes mantendrán informado al asesor. 6. Aplicar las sanciones previstas en el artículo décimo cuarto del presente reglamento. 7. Resolver en última instancia los reclamos o impugnaciones formuladas contra la sanción impuesta. 8. Llevar los libros de actas de la sesiones de la junta directiva y de la asamblea general. 9. Proporcionar información cuando el consejo de vigilancia lo solicite. 10. Difundir el estatuto de la asociación de padres de familia para reforzar la gestión educativa. 11. Cubrir los cargos vacantes de la junta directiva y/o del consejo de vigilancia de la asociación. Artículo Vigésimo Sexto.- Las sesiones de la junta directiva son ordinarias y serán conducidas por el presidente. A estas sesiones concurrirán los miembros del consejo de vigilancia con voz, pero sin voto, y podrá asistir, si se diera el caso, el director del centro educativo en su condición de asesor. Artículo Vigésimo Sétimo.- Las sesiones extraordinarias las convoca el presidente cuando las considere necesarias, a petición escrita de por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva o del director del centro educativo, para evaluar el avance de la ejecución del plan de trabajo y la inversión de los recursos financieros, a fin de acordar las medidas correctivas que aseguren el cumplimiento de las actividades y proyectos.

5 Artículo Vigésimo Octavo.- El quórum para las sesiones de la junta directiva será la mitad mas uno de sus integrantes y sus acuerdos se toman por mayoría simple y constan en actas, siendo responsables solidariamente de los acuerdos que tomen, salvo constancia escrita en caso contrario. Del consejo de vigilancia. Artículo Vigésimo Noveno.- El consejo de vigilancia es el órgano de control de la asociación de padres de familia. Está constituido por los siguientes miembros: 1. Presidente. 2. Secretario. 3. Vocal. Los indicados miembros son elegidos por el mismo periodo y en la misma fecha que la junta directiva. Artículo Trigésimo.- Son funciones del consejo de vigilancia: 1. Ejecutar el control permanente de las actividades de la junta directiva. 2. Comprobar con documentos probatorios la exactitud de los estados financieros e informes complementarios de la gestión económica de la junta directiva. 3. Revisar los documentos contables y administrativos de la gestión de la junta directiva. 4. Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de los fondos de la asociación, recomendando a la asamblea general las medidas correctivas a tomar. Del comité de aula. Artículo Trigésimo Primero.- El comité de aula es el órgano de participación a nivel de aula y tiene las siguientes funciones: 1. Apoyar al profesor o tutor del aula. 2. Colaborar con la junta directiva de la asociación de padres de familia en el logro de los objetivos y funciones propuestas. 3. Colaborar en el logro de la adecuada comunicación entre los padres de familia del aula y el maestro y tutor. Artículo Trigésimo Segundo.- En los meses de marzo a abril de cada año, la junta directiva de la asociación, con la participación de la dirección del colegio y del profesor o tutor de aula, convocan a los padres de familia o apoderados por aula a efecto de organizar el comité respectivo. Los miembros del comité son los siguientes: 1. Presidente. 2. Secretario. 3. Tesorero. Los miembros del comité de aula son elegidos anualmente. Artículo Trigésimo Tercero.- Para el ejercicio de sus actividades el comité de aula elaborará un plan de trabajo, el mismo que será formulado y ejecutado con el asesoramiento del profesor o tutor de aula, aprobado y evaluado por la junta directiva y el asesor. Por ningún motivo los comités de aula recaudarán cuotas o aportes

6 económicos de carácter obligatorio sin aprobación de la junta directiva. Los presidentes de los comités de aulas podrán reunirse y conformar el plenario de comités de aula bajo la presidencia del miembro de la junta directiva designado para la coordinación permanente con dichos comités. Adicionalmente la junta directiva podrá establecer otros mecanismos de coordinación que considere necesarios. Capítulo Cuarto.- De las elecciones. I) Del comité electoral. Artículo Trigésimo Cuarto.- Se denomina comité electoral al conjunto de padres de familia elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del D.S. Nº de o su modificatoria. Dicha elección deberá realizarse en asamblea extraordinaria pre electoral, la misma que deberá ser convocada con anticipación mínima de 60 días al cese de la junta directiva vigente. Artículo Trigésimo Quinto.- La designación del comité electoral tiene por finalidad canalizar todas las acciones necesarias a fin de que los padres de familia que sean electores hábiles puedan elegir los órganos de ejecución y control de la asociación de padres de familia, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Artículo Trigésimo Sexto.- El comité electoral tiene vigencia mientras dure el proceso electoral para el cual fue elegido. Cesa en sus funciones al término de la proclamación de la junta directiva elegida durante su gestión. Artículo Trigésimo Sétimo.- El comité electoral tiene como sede de sus funciones el local que, para el fin, debe señalar la dirección del plantel. Para facilitar su labor, el comité electoral puede acordar sesionar en un lugar distinto a la sede. II) De las funciones del comité electoral. Artículo Trigésimo Octavo.- Son funciones del comité electoral: 1. Actualizar el reglamento de elecciones. 2. Difundir el reglamento de elecciones. 3. Realizar la convocatoria oficial y comunicarla por escrito a los padres de familia. La convocatoria debe incluir el reglamento de elecciones. 4. Elaborar y revisar los padrones de electores, los mismos que deberán quedar listos para su observación por lo menos 15 días antes de las elecciones. 5. Fijar las fechas de inscripción de las listas con su respectivos candidatos. 6. Fijar la fecha de las elecciones, la misma que debe ser en día no laborable. 7. Señalar la fecha y acciones a realizar para la proclamación de los candidatos ganadores. 8. Absolver las observaciones y tachas hechas por los padres de familia y personeros. 9. Concluidas las elecciones, presentar a la dirección del colegio un informe final de su labor. III) De los electores.

7 Artículo Trigésimo Noveno.- Se consideran electores hábiles a un representante por familia que mantenga matriculado a su(s) hijo(s) en el colegio hasta con quince días de anticipación al proceso electoral. Artículo Cuadragésimo.- Para la elaboración del padrón sólo serán considerados los padres de familia cuyos nombres figuran en la ficha de matrícula del alumno(a). Artículo Cuadragésimo Primero.- Los apoderados serán considerados como electores hábiles, siempre que: 1. Tengan carta-poder como tales de manera permanente para el año electivo. 2. Cuando por disposición legal asumen la responsabilidad tutorial. Artículo Cuadragésimo Segundo.- El padrón de electores deberá contener: 1. Los apellidos y nombres completos de los padres o apoderados. 2. Situación legal con relación al estudiante: padre o apoderado. 3. Documento de identificación. 4. Datos del alumno, especificando el grado y sección de estudios. 5. Dirección actualizada. 6. Lugar para la firma del elector. Artículo Cuadragésimo Tercero.- El padrón de electores será depurado 72 horas antes de las elecciones en presencia de los personeros de las listas. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Para los efectos del cómputo de los resultados electorales se considerará tan solo al total de padres de familia calificados como hábiles para sufragar y que hayan emitido un voto válido. Cuarto.- De las listas de candidatos. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Todos los padres de familia o apoderados que tengan un hijo o pupilo matriculado en el colegio tienen el derecho de ser elegidos como miembros de la junta directiva de la asociación o del consejo de vigilancia, en concordancia con el Decreto Supremo ED. Artículo Cuadragésimo Sexto.- El mandato para el cual son elegidos, tanto la junta directiva como el consejo de vigilancia, es de dos años. Artículo Cuadragésimo Sétimo.- Las listas que postulen deben considerar los siguientes cargos: 1. Para la junta directiva: presidente, vice-presidente, secretario, tesorero, y dos vocales como mínimo. Esta lista puede ampliarse hasta un máximo de 11 miembros. 2. Para el consejo de vigilancia: presidente, secretario y vocal. Artículo Cuadragésimo Octavo.- El presidente del comité electoral fijará, previo acuerdo con los miembros del mismo, el lapso dentro del cual podrán hacerse las inscripciones, las mismas que deberán concluir por lo menos ocho (8) días antes de las elecciones. A las listas inscritas se les asignará un número de acuerdo al orden de inscripción.

8 Artículo Cuadragésimo Noveno.- Las listas para ser inscritas deberán ser representativas de todos los niveles existentes del colegio. Artículo Quincuagésimo.- La inscripción se hará presentando una solicitud dirigida al presidente del comité, adjuntando la relación de candidatos, los cargos a los que postulan y la credencial del personero expedida por el candidato cabeza de lista. Artículo Quincuagésimo Primero.- Para que se lleven a cabo las elecciones será necesaria la presentación de por lo menos dos listas completas de candidatos con la relación nominal de los cargos de la junta directiva y del consejo de vigilancia. En caso de presentarse una sola lista, se ampliará el plazo de inscripción por quince días. De no presentarse otra, se llevará a cabo la votación. De no obtener la lista única en número de votos mayor a la mitad de miembros de la asociación, se procederá a una nueva convocatoria, ampliando el plazo de inscripción por treinta días. Si en esta convocatoria no se presentase una nueva lista, la primera será proclamada automáticamente por el presidente del comité electoral el mismo día de las elecciones, informándose de esto a la dirección del centro educativo. En este caso, la vigencia de su mandato será sólo por un año, de conformidad al artículo quincuagésimo del Decreto Supremo ED. Artículo Quincuagésimo Segundo.- Las listas de candidatos para la junta directiva y el consejo de vigilancia no podrán ser integradas por: 1. Los promotores, el personal directivo, docente o administrativo del centro educativo. 2. Los familiares de los promotores o personal directivo del centro educativo. 3. Los apoderados que en forma transitoria asuman responsabilidades sobre los pupilos. 4. Los asociados que tengan antecedentes penales o estén inhabilitados en sus derechos. 5. Los miembros del comité electoral. 6. Miembros de la misma familia no podrán participar en un mismo proceso de elecciones, ni en la misma lista. Artículo Quincuagésimo Tercero.- Las elecciones se realizarán por listas: se proclamará a los candidatos a la junta directiva de la lista ganadora y a los candidatos al consejo de vigilancia de la lista que obtenga la segunda votación. Si sólo se presenta una lista, el comité electoral elegirá a tres de sus miembros para que constituyan el consejo de vigilancia. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Si al momento de cerrarse el plazo de regularización de la situación de elector hábil, los candidatos propuestos en las listas no hubieran regularizado la situación de tales, perderán su derecho a participar en el proceso. Quinto.- Del voto y del escrutinio. Artículo Quincuagésimo Quinto.- Una vez finalizado el plazo de suscripción de las listas, el comité se reunirá 72 horas antes de las elecciones para verificar la validez de las listas inscritas, y para ubicar la mesa de sufragio y las cámaras secretas, actos que se realizarán con la asistencia de los personeros de las listas inscritas.

9 Artículo Quincuagésimo Sexto.- El día de las elecciones deberán reunirse en la mesa de sufragio el presidente del comité electoral, el secretario y el vocal obligatoriamente. Artículo Quincuagésimo Sétimo.- El presidente instalará la mesa, levantando el acta correspondiente y anotando a los miembros del comité asistentes, así como a los suplentes y personeros si los hubiera. Artículo Quincuagésimo Octavo.- Se iniciará la votación por parte del presidente; luego lo harán los demás miembros del comité, los suplentes y personeros presentes. Terminada esta votación lo harán los padres de familia que hayan llegado para ese fin. Artículo Quincuagésimo Noveno.- Para la votación el presidente verificará: 1. El padrón de electores de jurado. 2. La cantidad de cédulas de sufragio suficientes, las mismas que deberán contener los números asignados a las listas que postulan. 3. El material de escritorio necesario. 4. El ánfora debidamente sellada y vacía. Artículo Sexagésimo.- El acto de sufragio tendrá el siguiente proceso: 1. El padre de familia se presentará a la mesa con un documento de identificación. 2. El presidente verificará la identidad contrastando el documento con el padrón electoral. 3. El secretario entregará la cédula de votación al elector. 4. Las marcas previstas para emitir un voto son una cruz, aspa o número de lista. Artículo Sexagésimo Primero.- Concluida la votación a la hora especificada, se cerrará la mesa de sufragio. En el caso de los electores que no sufragaran, el secretario colocará los palabras "no voto" en el lugar previsto para la firma. Artículo Sexagésimo Segundo.- En presencia de los personeros y de los miembros del comité el presidente abrirá el ánfora de sufragio a fin de contabilizar los votos. La cantidad de votos debe ser igual al número de sufragantes que figuran en el padrón. Artículo Sexagésimo Tercero.- Para el escrutinio el presidente desdoblará cada uno de los votos, leerá la elección realizada y mostrará el voto a los asistentes. El secretario llevará por su cuenta el control del escrutinio, los personeros lo harán individualmente si así lo desean. El vocal llevará el control en una pizarra habilitada para tal fin. Artículo Sexagésimo Cuarto.- Para que el voto sea válido, éste deberá tener las marcas previstas. Cualquier anotación o inscripción no prevista invalidará el voto, el mismo que no se tomará para el escrutinio. Artículo Sexagésimo Quinto.- Se considera voto en blanco al voto emitido que no presente ninguna marca.

10 Artículo Sexagésimo Sexto.- Cualquier observación será resuelta en la mesa, en sesión especial, entre los miembros del comité electoral y suplentes si estuvieran presentes, antes de determinar los resultados constarán en el acta de votación respectiva. Artículo Sexagésimo Sétimo.- Concluido el escrutinio se procederá a determinar el número de votos acumulados por cada una de las listas. Estos resultados constarán en el acta de votación respectiva. Artículo Sexagésimo Octavo.- Se declarará ganadora a la lista que haya acumulado el mayor número de votos válidos. Artículo Sexagésimo Noveno.- Conocidos los resultados finales se levantará el acta de votación, los resultados serán comunicados por escrito a las listas participantes y a la dirección del colegio. Artículo Septuagésimo.- El presidente del comité electoral juramentará a la lista ganadora en un plazo no mayor de quince días hábiles. Sexto.- De las observaciones del reglamento electoral. Artículo Septuagésimo Primero.- Las observaciones podrán ser interpuestas por los padres de familia o por los personeros, por escrito, ante el presidente del comité electoral. Artículo Septuagésimo Segundo.- Las observaciones que formulen los padres de familia o personeros estarán referidas a las acciones del proceso y normas establecidas, siempre que vulneren los alcances de los artículos que norman las actividades del comité electoral por D.S. Nº ED, y el presente reglamento. Sétimo.- Disposiciones finales del reglamento electoral. Artículo Septuagésimo Tercero.- Cualquier asunto no considerado en este reglamento será tratado por el comité electoral mientras dure su vigencia y la naturaleza del tema así lo demande. Artículo Septuagésimo Cuarto.- La participación en el acto electoral es obligatoria para todos los asociados. Los padres de familia o apoderados que no sufraguen se harán acreedores a una multa equivalente al 20% de la pensión mensual actual. Capítulo Quinto.- Régimen económico. Del patrimonio y recursos de la asociación. Artículo Septuagésimo Quinto.- Constituyen patrimonio y recursos exclusivos de la asociación: 1. Las cuotas ordinarias de los padres de familia o apoderados aprobados en asamblea general.

11 2. Los montos de las multas aplicadas a los asociados. 3. Los fondos que recaude la asociación en las actividades realizadas conforme a lo planificado. 4. Los bienes muebles e inmuebles. 5. La donaciones y legados. Artículo Septuagésimo Sexto.- La asociación tiene la potestad de adquirir bienes destinados a cumplir con sus fines y objetivos tanto para su uso como para el del colegio, los cuales está obligado a cautelar. Artículo Septuagésimo Sétimo.- De los fondos de la asociación, un monto no menor al 20% de sus ingresos ordinarios será destinado con carácter intangible a la creación, implementación y/o adquisición de los bienes que la asamblea considere convenientes de acuerdo a los fines que la asociación estipula en este estatuto. Artículo Septuagésimo Octavo.- Los fondos restantes de la asociación no podrán ser empleados en préstamos, sino destinados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo Septuagésimo Noveno.- La cuota ordinaria es única y se pagará por padre de familia, al momento de la matrícula, salvo disposición distinta de la junta directiva. Se contemplará de ser necesario el tratamiento individual de casos excepcionales. El monto propuesto por la junta directiva será aprobado en la última asamblea general del año anterior. Dicho monto no podrá exceder el monto de la mensualidad vigente al momento de la asamblea directiva; en caso de cobrar un monto mayor al señalado la junta directiva se hará acreedora a las sanciones que se señalan en el artículo 14 del presente estatuto. Artículo Octogésimo.- El pago de la cuota ordinaria por concepto de asociación de padres de familia no podrá condicionar, por ningún motivo, la matrícula o ratificación del educando en el plantel. Artículo Octogésimo Primero.- Los fondos recaudados serán depositados en una entidad bancaria en una cuenta a nombre de la asociación y su movimiento se hará bajo la responsabilidad del presidente, vice presidente y del tesorero. Artículo Octogésimo Segundo.- Por ningún motivo o acuerdo los miembros de la junta directiva o consejo de vigilancia, percibirán dieta u otro beneficio por sus servicios en la asociación. Artículo Octogésimo Tercero.- La junta directiva cesante hará entrega bajo inventario y acta de relevo de cargo de toda la documentación consistente en: libros de contabilidad, balance y auditoria, enseres y todos los bienes que integre el patrimonio de la asociación, los mismos que serán visados por el consejo de vigilancia. En caso de incumplimiento, la nueva junta directiva hará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes para su investigación y sanción del caso. Artículo Octogésimo Cuarto.- La junta directiva estará obligada a realizar una auditoría general al concluir cada año de su periodo. El auditor será designado por el centro educativo. Artículo Octogésimo Quinto.- La asamblea general en sesión extraordinaria, a solicitud de la junta directiva, aprobará el balance anual de la asociación.

12 Artículo Octogésimo Sexto.- La junta directiva de la asociación de padres de familia mantiene relaciones de coordinación con el director, personal jerárquico y docente, promotor y otros del centro educativo para el mejor cumplimiento de objetivos y sanciones de la asociación. Artículo Octogésimo Sétimo.- La junta directiva de la asociación coordina permanentemente con los representantes de los alumnos y de los ex- alumnos con el objeto de garantizar el apoyo efectivo en el logro de objetivos y propósitos comunes que atañen a la gestión educativa. Artículo Octogésimo Octavo.- La junta directiva podrá solicitar a la dirección del centro educativo le brinde las facilidades del caso en: 1. Uso del local para las reuniones de junta directiva, comité de aula y asamblea general. 2. Distribución de citaciones, boletines y otros. 3. Uso de servicios, equipo y mobiliario. 4. Proporcionar información estadística, técnico-pedagógica y administrativa para el cumplimiento de sus objetivos. 5. Otras acciones que implementaran los objetivos de la asociación, que no signifiquen trasgresión de las prohibiciones sobre uso de locales escolares. Artículo Octogésimo Noveno.- El presidente de la asociación de padres de familia está facultado para realizar acciones de coordinación con organismos e instituciones públicas, privadas y otros. Artículo Nonagésimo.- La junta directiva de la asociación podrá mantener relaciones con otras asociaciones de padres de familia con el objeto de establecer acciones de apoyo e intercambio de recursos para lograr su integración en beneficio de la gestión educativa y la comunidad. Disposición final. Artículo Nonagésimo Primero.- Todos los aspectos no contemplados en el presente estatuto se regirán de acuerdo al marco legal vigente.

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