REGLAMENTO TIPO PARA LAS ASOCIACIONES DISTRITALES DE ABOGADOS TITULO I DE LA ASOCIACION, DURACIÓN Y DOMICILIO
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- Alicia Martínez Córdoba
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1 REGLAMENTO TIPO PARA LAS ASOCIACIONES DISTRITALES DE ABOGADOS TITULO I DE LA ASOCIACION, DURACIÓN Y DOMICILIO Articulo 1: La Asociación de Abogados del Distrito... es una institución sin fines de lucro que reúne a los abogados residentes en el Distrito. Es promovida y auspiciada por el Colegio de Abogados de Lima, para coadyuvar al logro de los altos fines establecidos en el Estatuto de la Orden. Su vida orgánica es regulada por el presente Reglamento. Articulo 2: Su duración es indefinida y su sede y ámbito de acción es el distrito de, provincia y departamento de Lima. Articulo 3: La Asociación se inscribe en la Dirección de Consultorios Jurídicos y Centros de Conciliación. TITULO II DE LOS FINES Articulo 4: Son fines de la Asociación de Abogados: 1. Servir de vínculo entre el Ilustre Colegio de Abogados de Lima y la sociedad civil, coadyuvando eficazmente en el cumplimiento de los fines y principios establecidos en el Estatuto de la Orden. 2. Organizar a los abogados residentes en el distrito... y mantener vínculos permanentes con otras asociaciones similares de Lima, el Perú y el extranjero. 3. Promover el bienestar de sus asociados y los abogados residentes en el distrito, mediante programas de recreación y asistencia social. 4. Promover actividades de capacitación y actualización jurídica para los asociados y de información, educación y promoción de la función de abogado para la sociedad en general. 5. Promover alternativas laborales diversas para sus asociados. 6. Brindar servicios de proyección social a la comunidad 7. Las demás que establece el Estatuto del CAL, en el ámbito de su circunscripción. TITULO III DE LOS ASOCIADOS CAPITULO I INCORPORACIÓN, DERECHOS Y DEBERES Artículo 5: Adquieren la calidad de asociados todos los abogados que se encuentren debidamente registrados en el Padrón de Miembros de la Asociación, cuyos requisitos son:
2 1. Tener residencia real y habitual en el distrito. 2. Estar habilitado para el ejercicio de la profesión. 3. No pertenecer a otra Asociación Distrital. Podrán ser incorporados asociados honorarios. Artículo 6: Para gozar de los derechos y beneficios de la Asociación, el asociado debe mantener su condición de activo. Dicha situación se suspende por adeudar más de seis meses las cuotas ordinarias. Se pierde por renuncia, sanción emanada de la Asociación que lo inhabilite y por muerte. Artículo 7: Son derechos de los asociados activos: 1. Hacer uso de los servicios de la Asociación 2. Elegir y ser elegido 3. Participar con voz y voto en las asambleas generales y en las sesiones de las comisiones de la que forme parte. 4. Tener acceso a la documentación en general de la Asociación. 5. Denunciar las irregularidades que advierte al interior de la Asociación. 6. Solicitar la convocatoria de asambleas generales, conjuntamente con no menos del 10% de los asociados. Artículo 8: Son deberes de los asociados: 1. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y acuerdos que adopten los órganos de la Asociación. 2. Desempeñar con lealtad los cargos y comisiones que se le encomiende. 3. Asistir puntualmente a las asambleas y todo tipo de actividades que desarrolle la Asociación. 4. Desempeñarse con respeto, honradez, disciplina y lealtad. 5. Velar por la buena marcha de la Asociación propiciando la unidad y solidaridad. 6. Abonar regularmente la cuota establecida por la Asamblea General. 7. Los demás que se deriven del presente Reglamento y los que se acuerden. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9: El asociado observara una conducta intachable de respeto y observancia de los preceptos del Código de Ética de los Colegio de Abogados del Perú, del presente Reglamento, de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, de las libertades fundamentales y los derechos humanos. Articulo 10: Las infracciones cometidas por los asociados según su gravedad serán sancionadas con: 1. Amonestación 2. Multa 3. Suspensión de derechos 4. Exclusión
3 TITULO IV DEL PATRIMONIO SOCIAL Articulo 11: Constituye patrimonio de la Asociación: 1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus asociados 2. Todos os bienes que adquiera a título oneroso o gratuito 3. Los ingresos extraordinarios 4. Las donaciones TITULO V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 12: Son órganos de gobierno de la Asociación de Abogados: 1. La Asamblea General 2. La Junta Directiva CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y esta constituido por todos los miembros activos. Sus sesiones son ordinarias y extraordinarias. Artículo 14: Son finalidades de la Asamblea General Ordinaria que se reunirá dos veces al año: 1. Al inicio de la gestión, dentro de las dos semanas posteriores a la juramentación e instalación de la Junta Directiva, para: 1. Recibir, aprobar o desaprobar la Memoria de la gestión anterior y su Informe económico. 2. Aprobar el Plan de Trabajo Anual de la Directiva y Presupuesto de Ingresos y Gastos. 3. Resolver las mociones de orden del día presentadas por los asociados. 2. A los seis meses de iniciada la gestión para: 1. Recepcionar el informe de la Junta Directiva sobre la gestión institucional y económica. 2. Tratar aspectos del ejercicio profesional e institucional. 3. Resolver las mociones de orden del día presentados por los asociados Artículo 15: Las asambleas generales extraordinarias se celebran cuando lo acuerda la Junta Directiva cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados activos. Tratarán sólo los asuntos que sean materia de su convocatoria y no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 16: La convocatoria de Asamblea General se realiza con no menos de cinco días de anticipación a la fecha de su realización. Se notifica por los medios de difusión
4 local. Podrá también efectuarse notificación directa o personal a los asociados. Para su validez se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria, la de quienes asistan. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. En caso de empate dirime el Presidente. CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 17: La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo de la Asociación está compuesto por los siguientes cargos: 1. Presidente 2. Vice-Presidente 3. Secretario 4. Secretario de Promoción Académica y Cultural 5. Secretario de Comunicación 6. Secretario de Bienestar Social 7. Secretario de Economía Artículo 10: Sesiona por lo menos dos veces al mes, por convocatoria del Presidente. Se instalará válidamente con cuatro (4) de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Se requiere unanimidad para la designación de asociados honorarios. A propuesta del Presidente, será reemplazado el miembro de la Directiva que no concurra tres veces consecutivas a las sesiones, salvo las licencias que se hubieren concedido por la Directiva y que ningún caso podrán superar acumuladamente más de 30 días. Transcurrido el término se declarará la vacancia adicional. Artículo 19: El período de gestión de la Junta Directiva es de un (1) año. pudiendo sus integrantes ser reelegidos total o parcialmente sólo por un período adicional. Artículo 20: Corresponde a la Junta Directiva. 1. Dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines precisados en el Estatuto del CAL, el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y el presente Reglamento. 2. Representar a la Asociación ante los Poderes Públicos, Instituciones Oficiales y Particulares. 3. Aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción. 4. Denunciar ante el CAL, los casos de ejercicio ilegal de la Abogacía. 5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y convenios celebrados por sí o por delegación del CAL. 6. Vigilar la labor de los Consultorios Jurídicos gratuitos y programas de extensión social en las que participe como organizadora. 7. Absolver las consultas que sobre cuestiones jurídicas le fuera planteadas. 8. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva, a excepción del Presidente que será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de vacancia del Vicepresidente, el reemplazo se efectuara con uno de los miembros de la Directiva.
5 9. Todas las demás atribuciones que se señalan en el presente Reglamento que no sean de competencia de la Asamblea General o requieran autorización del CAL. Articulo 21: Son facultades y atribuciones del Presidente: 1. Ser el representante legal de la Asociación. 2. Representar a la Asociación ante el CAL y las autoridades y publico en general. 3. Dirigir las actividades de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir el presente Reglamento y los acuerdos adoptados en los órganos e instancias correspondientes. 4. Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General presidiéndolas. 5. Suscribir los documentos que emita la Asociación. 6. Presentar ante la Asamblea General, al termino de su mandato, el informe Memoria de la gestión de la Junta Directiva. 7. Proponer a la Junta Directiva, la designación de Comités y Comisiones así como los miembros que las conformen. 8. Suscribir con el CAL los convenios y acuerdos que se celebren o deleguen y los que se asuman, por acuerdo de la Asamblea General, con cualquier otra institución. 9. Controlar la participación de los asociados en los programas de consultorios jurídicos gratuitos, ejecución de convenios y otros programas de extensión social. 10. Exigir ante cualquier autoridad a nombre de la Asociación, la observación de las garantías y derechos que corresponden a los abogados en el ejercicio de la profesión. Articulo 22: Son funciones y atribuciones del Vice-Presidente; 1. Coordinar y supervisar las actividades de la Asociación que le sean delegadas por el Presidente. 2. Reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal, asumiendo sus facultades y responsabilidades. Articulo 23: Son funciones y atribuciones del Secretario: 1. Organizar la documentación de la Asociación, manteniendo al día los archivos correspondientes. 2. Suscribir con el Presidente, la documentación que emite la Asociación. 3. Elaborar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así como actuar como Relator en las mismas. 4. Elaborar y mantener al día el libro Padrón de Abogados Residentes del Distrito con la información proporcionada por el CAL, así como el Padrón de Asociados. Articulo 24: Son funciones y atribuciones del Secretario de Economía: 1. Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias y demás ingresos que tenga la Asociación. 2. Levar al día el Libro de Caja de la Asociación. 3. Firmar con el Presidente los documentos que contengan obligaciones económicas. 4. Formular el Balance Económico al termino de la gestión de la Junta Directiva.
6 Articulo 25: Son funciones y atribuciones del Secretario de Promoción Académico Y Cultural: 1. Proponer y desarrollar actividades de capacitación y actualización jurídica. 2. Promover convenios con entidades educativas publicas y privadas. 3. Organizar actividades para la participación y desarrollo cultural y artístico de los asociados. 4. Organizar eventos deportivos internos y promover la participación de los asociados en las organice el CAL y Asociaciones similares. Articulo 26: Son funciones y atribuciones del Secretario de Comunicación: 1. Difundir las actividades de la Asociación y acuerdos adoptados por el CAL. 2. Promover la edición periódica de un boletín o revista Jurídica informativa. c. Actuar como maestro de ceremonias en las actividades oficiales de la Asociación. Articulo 27: Son funciones y atribuciones del Secretario de Bienestar Social: 1. Ejecutar actividades orientadas a la atención de las necesidades de salud, recreación tercera edad y de vivienda preferentemente. 2. Promueve alternativas laborales diversas para sus asociados. 3. Promueve la realización de actividades de proyección de la Asociación hacia la comunidad. TITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA SU MODIFICACIÓN Articulo 28: El presente Reglamento podrá ser modificado, cuando sea necesario optimizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación. Se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. TITULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Articulo 29: La Asociación se disuelve por acuerdo de sus asociados adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para tal fin. Se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Articulo 30: El patrimonio, derechos y acciones de la Asociación, que resulte a favor concluida la liquidación serán transferidos en su totalidad al Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
7 TITULO VIII DE LAS ELECCIONES Articulo 31: Se elegirá un Comité Electoral constituido por tres representantes Titulares y dos suplentes por el periodo de un (01) año, con el objeto de organizar, dirigir y cautelar el proceso eleccionario de las Juntas Directivas respectivas. La decisiones son inapelables y definitivas. Articulo 32: Son requisitos para postular a cargo directivo individual o colectivamente: 1. Tener no menos de seis (6meses) de asociado. 2. Estar en condición de asociado activo. 3. Estar habilitado para el ejercicio de la profesión. 4. No estar cumpliendo sanción por infracción al Código de Ética de los Colegio de Abogados del Perú, al Estatuto del Colegio de Abogados de Lima o al Reglamento de la Asociación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS UNICA.- Para todo lo que no está previsto en el presente Reglamento rigen supletoriamente el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima, Código de Ética de los Colegio de Abogados del Perú y las Disposiciones del Código Civil sobre Asociaciones.
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