Manual para fiscalizar a tu Junta de Vecinos

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1 Manual para fiscalizar a tu Junta de Vecinos

2 Objetivos Objetivo general Poner a disposición de los vecinos, un conjunto de herramientas que permiten asegurar, tanto el buen funcionamiento de su junta de vecinos, como del accionar de su directorio y de los miembros de la organización en general, en virtud de las disposiciones establecidas en la ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Objetivos específicos Proporcionar un conjunto de elementos que permiten fiscalizar de mejor manera tu Junta de Vecinos, y corroborar que su accionar se ajuste a los principios de la legalidad. Dar a conocer los mecanismos para sancionar el incumplimiento de las normas. Dar a conocer las instancias a las cuales acudir para hacer efectivo el cumplimiento de la ley. Con este objeto, es que en el presente manual ponemos a tu disposición los siguientes elementos: Descripción de aquellos mecanismos de fiscalización (comisiones) que exige expresamente la ley Derechos y deberes tanto del directorio como de los miembros de la organización en general, que permiten asegurar la transparencia y buen funcionamiento de su JJVV. Procedimiento para llevar a censura a los miembros del directorio en caso de transgresión a cualesquiera de las normas señaladas en la ley y sus estatutos. Instituciones externas para hacer efectivo el cumplimiento de la ley en caso de transgresión y/o desacato.

3 1 Mecanismos de fiscalización (comisiones) contenidos explícitamente en la ley La ley exige el establecimiento de una COMISIÓN ELECTORAL que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas y velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio (título II, párrafo 2, Art.10, letra k). La ley señala que la asamblea general debe elegir anualmente una COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización comunitaria (Título III, Art.32). Esta comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y NO podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo. Esta comisión estará compuesta por tres miembros, y el tesorero estará obligado (en virtud de lo señalado en el Art. 12), a facilitar los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión, en cualquier momento.

4 2 Derechos y deberes tanto del directorio, como de los miembros de la organización en general, que permiten asegurar la transparencia y buen funcionamiento de su JJVV. La ley señala que corresponderá especialmente al presidente del directorio, el deber de rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de esta durante el año precedente (título II, párrafo 5, Art. 22, letra d). La ley señala que los miembros de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, tienen derecho, entre otros, al acceso de los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados (título II, Párrafo 3, Art. 12, letra d). La transgresión a cualesquiera de las normas anteriormente señaladas (es decir, no rendir cuenta anual a la asamblea del manejo e inversión de los recursos, e impedir el acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados), implicará una falta grave, y puede llevar a la censura de los miembros del directorio (título II, párrafo 5, Art. 24). Observación: Pese a que NO toda infracción implica necesariamente una falta grave, la transgresión a cualesquiera de los 56 artículos de la ley puede llevar a la censura de los miembros del directorio, sin perjuicio de las sanciones que sus estatutos establezcan.

5 3 Procedimiento para llevar a censura a los miembros del directorio en caso de transgresión a cualesquiera de las normas señaladas en la ley y sus estatutos. Importante Constatar la transgresión a cualesquiera de las normas que la ley señala. Convocar a asamblea general extraordinaria mediante el requerimiento de, a lo menos, el 25% de los afiliados a la JJ.VV. Acordar censura por acuerdo de, a lo menos, los dos tercios de los miembros presentes en asamblea. Para que la asamblea no sea objetada por el requisito del 25%, es necesario conocer el libro de afiliados de la JJVV, derecho señalado en el art. 12. Independiente de los dos tercios necesarios para acordar la censura, la ley exige un quórum mínimo para sesionar correspondiente a la mitad mas 1 de los miembros de la organización, sin perjuicio de que en sus estatutos se señale un quórum mayor.

6 4 Instituciones externas para hacer efectivo el cumplimiento de la ley en caso de transgresión y/o desacato. Sí bien, la ley establece un conjunto de derechos y deberes, esta no especifica a que instancias se puede acudir en caso de transgresión o desacato (por ejemplo, en caso de que el directorio no acate la censura, o niegue el acceso a los libros de actas, de contabilidad y/o de miembros de la organización). Solamente se refiere a los tribunales electorales regionales y al Tribunal calificador de elecciones en el Art. 25, respecto a la calificación de las elecciones. Sin embargo, los miembros de las Juntas de Vecinos, para exigir el cumplimiento de esta ley y de sus estatutos, tienen la posibilidad de acudir a: a) Carabineros b) Municipalidad c) Juzgado de policía Local Dependiendo del tipo de incumplimiento, de su gravedad o prontitud de respuesta se deberá escoger ante quien acudir. Por ejemplo, si el directorio no acata la censura, lo mejor es acudir a la Municipalidad para solicitar la actualización del directorio, donde se eliminen los directores censurados, acompañando el acta de la asamblea extraordinaria donde se aprobó la censura. Una vez actualizado el registro y en caso de persistir en su actitud, sería conveniente llamar a Carabineros para que personalmente se presenten. En el caso que se niegue el libro de actas, de contabilidad y/o de miembros de la organización, es conveniente llamar a Carabineros, y ellos, en caso no lograr el objetivo podrán derivarlos al Juzgado de policía Local. Lo fundamental en estos casos es que los vecinos tengan claro el artículo de la ley o de los Estatutos que se estén infringiendo, porque muchas veces Carabineros no maneja en detalle la ley, y si la explicación es confusa, puede que ni siquiera acudan.

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