Recurso de Casación No

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Recurso de Casación No"

Transcripción

1 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: HOSPITAL HOMERO CASTANIER CRESPO DE AZOGUES (RECURRENTE): DEMANDADOS: DIRECTOR GENERAL DEL IESS Y OTROS Quito, 29 de enero de 2013 a las 16h VISTOS: En virtud de que la Jueza y los Jueces Nacionales que suscribimos esta sentencia hemos sido designados por el Consejo de la Judicatura de Transición, mediante Resolución Nº de 25 de enero del 2012; y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resoluciones Nº de 30 de enero del 2012 y Nº de 28 de marzo de 2012, nos designaron para integrar esta Sala Especializada; y, conforme el acta de sorteo de 4 de abril de 2012, que consta en el expediente de casación, somos el Tribunal competente y avocamos conocimiento de la presente causa, conforme los artículos 183 y 185 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por cuanto, mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia N de 29 de agosto de 2012, la doctora Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, fue trasladada a la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de esta Corte, actúa la doctora Maritza Tatiana Pérez Valencia, Jueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conforme el artículo 2, literal c), de la Resolución N de

2 27 de junio de I. ANTECEDENTES El Sr. Víctor Miguel Crespo Regalado, Director del Hospital Homero Castanier Crespo de Azogues interpone recurso de casación en contra de la sentencia de 7 de julio de 2009, expedida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo N 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio contencioso administrativo N o El recurso de Casación interpuesto, se fundamenta en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación e indica que existe errónea interpretación de la cláusula cuadragésima tercera del Contrato Colectivo del Ministerio de Salud y falta de aplicación del Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado. Alega el recurrente que en el fallo se cita a la cláusula cuadragésima tercera del Contrato Colectivo, en el cual se determina la obligación del Ministerio de Salud y no del Hospital de Azogues a pagar o retener el fondo de cesantía y por ello existe una errónea interpretación de la disposición contractual citada. Que es de fácil comprensión que a pesar de formar parte del Ministerio de Salud, el Hospital de Azogues es una institución diferente al Ministerio y que según el contrato colectivo quién tiene que cumplir con la obligación del fondo de cesantía es el Ministerio de Salud. Sobre la falta de aplicación del Art. 28 de la Ley de Modernización, manifiesta que en el fallo se indica que para que opere el silencio administrativo la petición debe ser dirigida a la autoridad competente; sin embargo indica que en la disposición legal invocada no se dice aquello, por lo cual no se ha aplicado dicha norma jurídica. Sostiene que la misma disposición en su inciso tercero establece que si un funcionario de menor rango no ha resuelto en el término de quince días la petición la máxima autoridad comunicará al fiscal para su enjuiciamiento, lo que hace notar que los funcionarios de menor rango si están facultados para resolver las peticiones de los ciudadanos que interpongan en los poderes públicos

3 1.3.- Admitido a trámite el recurso de casación, el demandado no lo ha contestado. Pedidos los autos para resolver, se considera: II.- ARGUMENTOS QUE CONSIDERA LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Validez: En la tramitación de este recurso extraordinario de casación, se han observado las solemnidades inherentes a esta clase de impugnaciones, y no existe nulidad alguna que declarar Determinación de los problemas jurídicos a resolver: La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia examinará si la sentencia impugnada por el recurrente tiene sustento legal y para ello es necesario determinar lo siguiente: A) El fallo de instancia incurre en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación al existir, según el recurrente errónea interpretación de la cláusula cuadragésima tercera del Contrato Colectivo del Ministerio de Salud? B) El fallo de instancia incurre en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación al supuestamente existir falta de aplicación del Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado y decidir en el fallo no admitir la demanda por improcedente? III.- MOTIVACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS En primer lugar, hay que señalar que la casación es un recurso extraordinario que tiene como objetivo la correcta aplicación e interpretación de las normas de derecho sustanciales como procesales dentro de la sentencia del inferior, teniendo como impedimento la revaloración de la prueba, criterio que

4 ha sido puesto de manifiesto en varios fallos de la Sala Planteada la problemática a resolver, esta Sala considera: A): Respecto a la causal primera, es pertinente señalar, lo que manifiesta el Doctor Santiago Andrade Ubidia en su libro La Casación Civil en el Ecuador: La causal primera del artículo 3 contiene la llamada violación directa de la ley sustantiva o de los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia recurrida, que haya sido determinante en su parte resolutiva. Sobre el tema la Primera Sala de lo Civil y Mercantil ha dicho: Se trata de la llamada transgresión directa de la norma legal en la sentencia, y en ella no cabe consideración respecto de los hechos, pues se parte de la base que es correcta la apreciación del Tribunal ad-quem sobre el valor de los medios de prueba incorporados al proceso, por lo que corresponde al Tribunal de Casación examinar a base de los hechos considerados como ciertos en la sentencia, sobre la falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación de los artículos citados por el recurrente. Esta Sala Especializada, deja expresamente señalado que en la causal primera se parte de hechos probados, es decir que no cabe una nueva consideración de los mismos, ya que los medios de prueba fueron analizados y apreciados por el Tribunal A quo; en definitiva lo que persigue la causal primera, es examinar la aplicación indebida de las normas sobre dichos hechos. Para entrar al análisis de la causal, es importante señalar lo que dispone el Art. 3 de la Ley de Casación, respecto a la causal primera: Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva.. Al respecto, el actor impugna el acto administrativo de la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, esto es el Acuerdo N del 25 de junio de 2008, el cual ratifica el Acuerdo de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias y que a su vez ratifican la glosa emitida por el señor Eduardo Arévalo, Inspector del IESS en Azogues, mediante la cual se dispone el pago de setenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, por concepto de liquidación del 5% del seguro de cesantía adicional del período de marzo de 1997 a enero del Es importante establecer cuál fue la normativa aplicable al caso en referencia, así tenemos el Decreto Ejecutivo 1348 publicado en el Registro Oficial N 1184 de 29 de julio de 1960 en el cual se facultaba al señor Ministro de Previsión Social para que suscriba con el señor Gerente de la Caja de Pensiones, el contrato relacionado a la elevación del seguro de Cesantía para los funcionarios y empleados del Ministerio de Previsión Social, en

5 la cuantía del 5% más sobre los descuentos que se han realizado. Mediante Decreto 3008, publicado en el Registro Oficial de 30 de agosto de 2002, se derogan algunas disposiciones normativas, entre ellas el Decreto Ejecutivo N A fojas 68 del proceso se observa la Revisión del noveno contrato colectivo de trabajo, entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud OSUMTRAMSA, Representado por el Comité Ejecutivo Nacional que en su cláusula Cuadragésima Tercera indica textualmente: APORTES AL IESS. El Ministerio de Salud Pública, de conformidad con el convenio pagará al IESS el 5% del seguro de cesantía no descontado, a fin de cubrir el período de 1981 en adelante, para lo cual se hará constar la correspondiente partida en el presupuesto. El cumplimiento de ésta obligación se efectuará dentro del plazo de seis meses a partir de la suscripción del presente contrato colectivo de trabajo.. A fojas 32 y 33 del proceso se observa el contrato de Seguro Adicional de Cesantía que en su cláusula quinta establece que el contrato es de carácter indefinido y obligatorio para los empleados que se encuentran actualmente al servicio como para los que ingresen con posterioridad. Con los antecedentes citados podemos realizar el siguiente análisis: La revisión del contrato colectivo, se suscribió el 22 de noviembre del 2007; si bien es cierto en la cláusula cuadragésima tercera existe la disposición de que el Ministerio aportará el 5% del seguro de Cesantía no descontado, el contrato colectivo no se aplicaría al acto administrativo impugnado por la fecha de su emisión y tampoco sobre la actuación del señor Director del Hospital Homero Castanier, ya que el contrato colectivo al ser posterior a la emisión de este acto, no tendría efecto sobre su validez sino en su ejecución, en los términos sobre los cuales el contrato colectivo se celebró, respecto a las personas que ampararía, con lo cual podría existir eventualmente una reliquidación de los valores a cancelar en la materialización del acto impugnado. Por lo expuesto, esta Sala considera que no existe la errónea interpretación de la cláusula cuadragésima tercera del contrato colectivo alegada por el recurrente. B) En cuanto a la falta de aplicación del Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, es pertinente señalar lo que dicha disposición señala textualmente: Art DERECHO DE PETICIÓN.- Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor

6 del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan. En el evento de que cualquier autoridad administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere una resolución dentro de los términos previstos, se podrá denunciar el hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición garantizado por la constitución, de conformidad con el artículo 212 del Código Penal, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes. La máxima autoridad administrativa que comprobare que un funcionario inferior ha suspendido un procedimiento administrativo o se ha negado a resolverlo en un término no mayor a quince días a partir de la fecha de su presentación, comunicará al Ministro Fiscal del respectivo Distrito para que éste excite el correspondiente enjuiciamiento. Considerando lo que establece esta disposición legal es necesario indicar que la norma claramente dispone que todo reclamo debe realizarse a una autoridad pública, y para el efecto, en el caso que estamos analizando es importante señalar que en materia de seguridad social, hay que observar lo que dispone la Ley de Seguridad Social en materia de reclamaciones, así tenemos: Art : COMPETENCIA PARA RECLAMACIONES.- Todas las cuestiones y reclamaciones que se suscitaren en razón de los servicios o beneficios del Seguro General Obligatorio y de los derechos y deberes de los afiliados y patronos, se conocerán y resolverán en la vía administrativa por la Comisión Nacional de Apelaciones y la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley. En los casos de controversia entre empleador y trabajador sobre el derecho a la afiliación por la naturaleza de la relación contractual, el IESS suspenderá todo procedimiento administrativo relativo a la afiliación y al cobro de aportes, hasta que la justicia ordinaria determine mediante sentencia ejecutoriada si existe relación laboral.. Art JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA PROVINCIAL.- En la sede de cada Dirección Provincial habrá una Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias que resolverá en primera instancia sobre: a. Las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de denegación de prestaciones en dinero; y, b. Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones. La Comisión

7 dictaminará sobre los demás asuntos que le fueren consultados, con sujeción a la presente Ley.. Art ATRIBUCIONES Y DEBERES.- La Comisión Nacional de Apelaciones, con domicilio en Quito, conocerá y resolverá, en segunda y definitiva instancia, las apelaciones de las resoluciones administrativas de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias sobre derechos de los asegurados y obligaciones de los empleadores. De los actos y hechos inherentes a la atención médica a los asegurados, sólo serán apelables las resoluciones relativas a las prestaciones en dinero. Las apelaciones se presentarán dentro del término de ocho (8) días, a contarse desde el siguiente día hábil de la notificación de la resolución. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Apelaciones no serán susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa y deberán expedirse obligatoriamente dentro del plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de proposición del recurso. En caso contrario, se tendrá por aceptado el reclamo del apelante bajo la responsabilidad personal indemnizatoria de los miembros de la Comisión.. Con el contenido de las normas citadas, se puede identificar lo siguiente: El recurrente alega la falta de aplicación del inciso tercero del Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, artículo del que se desprende que la instancia a la que el actor debía dirigir cualquier reclamación era la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, lo cual en el presente caso no sucedió ya que a fojas 51 del proceso se observa que la impugnación de la glosa la realizó al señor Eduardo Arévalo, Inspector del IESS, funcionario inferior que no tenía competencia para conocer la petición, por lo que este requerimiento bajo la figura de silencio administrativo se considera inexistente. 2) Al haber dispuesto la suspensión del valor del 5% del seguro de cesantía adicional, el señor Director del Hospital Provincial Homero Castanier Crespo, incumplió con lo establecido en el contrato colectivo que era ley para las partes y, 3) El fallo de Instancia determina también los requisitos para que opere el silencio administrativo positivo y que corresponden a que la petición esté dirigida a autoridad competente y, que no sea contraria a derecho, ratificando esta Sala el criterio del Tribunal A quo expresada en su considerando cuarto, por lo que aprecia que no existe la falta de aplicación del inciso tercero del Art. 28 de la Ley de Modernización IV.- DECISIÓN

8 Por las consideraciones expuestas, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, expide la siguiente: SENTENCIA Se rechaza el recurso interpuesto. Sin costas. Notifíquese, devuélvase y publíquese. Ff) Dra. Tatiana Pérez Valencia, Dr. José Suing Nagua, y Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo Jueces Nacionales.- Certifico: Dra. Yashira Naranjo Sánchez, Secretaria Relatora

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE CASACIÓN No. 531-2010 JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA RECURRENTE (DEMANDADO): DIRECTOR GENERAL

Más detalles

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO )

RESOLUCIÓN NO (JUICIO NO ) RESOLUCIÓN NO. 974-2016 (JUICIO NO. 1481-2015) JUICIO SEGUIDO POR JOSÉ NUUÚA PULLA EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, REMITIDO A LA CORTE NACIONAL DE msticia PARA DIRIMIR

Más detalles

Recurso de Casación No

Recurso de Casación No Resolución No. 313-2012 JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, 28 de septiembre de 2012.- Las 11h45.- VISTOS: En virtud de que

Más detalles

RECURSO DE CASACION No. 105-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE CASACION No. 105-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA CRISTINA DELGADO CARRIÓN DIRECTOR

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN N PROYECTO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE CASACIÓN N PROYECTO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE CASACIÓN N 569-2010 PROYECTO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: SRA ROSA LEMA RODRIGUEZ

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Recurso de casación No. 263-2011

Recurso de casación No. 263-2011 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- JUEZ PONENTE: Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo Quito, 04 de junio de 2013, las 11h00.- VISTOS: En virtud de que losjueces Nacionales, abajo firmantes,

Más detalles

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015

Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS. Quito, martes 2 de junio del 2015 JURISPRUDENCIA RESOLUCION N 70-2015 REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No: 17711-2014-0269 Resp: KARINA RODAS Quito, martes 2 de junio del 2015 En el Juicio Ordinario No. 17711-2014-0269 que sigue HAJIME SAKAMAKI

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- 129-2010 21 2012, ----------------------------------------------------- VISTOS:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- 129-2010 21 2012, ----------------------------------------------------- VISTOS: Archivo En el Juicio No. 29-200 que sigue la Luisa Cevallos Arteaga, representada por su procurador judicial Dr. Matías Cevallos Arteaga contra José Delgado Macías hay lo que sigue: Jueza Ponente: Dra.

Más detalles

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO CONTENIDOS EN EL ACTA Nº 6 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14-JUNIO-2005 - El Consejo de la Judicatura

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. JB-2013-2489 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley General de Seguros establece la obligación que tienen las empresas de seguros de pagar el seguro contratado o la

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN N 110-2014

RECURSO DE CASACIÓN N 110-2014 N 110-2014 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DR. GIUSSEPPE JIMÉNEZ, PROCURADOR JUDICIAL DE

Más detalles

RECURSO DE CASACIÓN. No. 570-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE CASACIÓN. No. 570-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO RECURSO DE CASACIÓN No. 570-2010 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SR. JOSÉ YCAZA

Más detalles

Quito, a 5 de octubre de 2012

Quito, a 5 de octubre de 2012 Juicio Nº 91-2009 Quito, a 5 de octubre de 2012 En el juicio ordinario No. 91-2009 de extinción de derecho hipotecario y prohibición de enajenar seguido por AIDA LUZMILA GUARTÁN CARPIO contra AIDA MARÍA

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

Recurso de Casación No. 226-2013

Recurso de Casación No. 226-2013 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA MARITZA TATIANA PÉREZ VALENCIA ACTOR: (RECURRENTE) FRANCISCO PÉREZ, REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA PESQUERA ECUATORIANA

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA 5 CONGRESO NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Marco Normativo Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso Acuerdo PSAA15-10392 de la Sala Administrativa del Consejo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- 1 MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.- VISTO para resolver oficiosamente el sobreseimiento de la causa número 02/2013, que se instruye en contra de ELIMINADO, por

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. PROCESO CIVIL 228-2010 (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito, a 9 de octubre de 2012; las 09h00.- VISTOS: El recurso de

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

Al respecto, nos permitimos remitirle el siguiente criterio jurídico:

Al respecto, nos permitimos remitirle el siguiente criterio jurídico: DJ-057-04 06 de diciembre de 2004 Señor: Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones Estimado señor: Nos referimos a la solicitud planteada por el señor Javier Sancho Guevara,

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Fases del proceso laboral Recurso (extraordinario siempre) Suplicación / Casación Instancia

Más detalles

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 35-96 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo Temario: 1. Introducción: puntos de partida 2. Incidencias

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

DJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones.

DJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones. DJ-00016-2005 13 de mayo del 2005 Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones Estimado señor: En atención a la consulta planteada por el señor Lic. Alejandro Solórzano

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, miércoles 25 de febrero del 2015. Las 15h35.- A S U N T O Resolución

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO DEL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y EL PROGRAMA CONTENIDO EN EL ANEXO II DE LA RESIOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2016, DE LA VICECONSEJERÍA DE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE: La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPÍTULO III.- REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECLAMOS

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL

FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE INDEMNIZACIONES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL FUENTE: SILECPRO REGLAMENTO DE ES EN LA AGENCIA NACIONAL POSTAL NORMA: Resolución 2 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 644 FECHA: 29 de Julio de 2009 AGENCIA NACIONAL POSTAL DIRECTORIO Considerando:

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ 5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos DECRETO Nº 937/2010, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ VISTOS:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ VISTOS: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, VISTOS: I.- JURISDICCIÓN 1.1.- Conocemos la presente causa en virtud

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En

Más detalles

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 30 de mayo de 203, las 09h20

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza

Más detalles

Juicio No. 1307-2011

Juicio No. 1307-2011 Juicio No. 1307-2011 Jueza Ponente: Dra. Paulina Aguirre Suárez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Quito a, 26 de septiembre del 2013, a las 09h00.----------------------------------

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 185/2014 Resolución nº 187/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 31 de octubre de 2014. VISTO el recurso interpuesto por don

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2004-00042-01

Más detalles

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por

Más detalles

Visto el Expediente Nº /08; y

Visto el Expediente Nº /08; y LA PLATA, 22 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 5801-3.631.674/08; y CONSIDERANDO: Que el artículo 115, inciso a.1) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y su reglamentación sobre licencias, Decreto

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL

PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL AL PÚBLICO EN GENERAL.- SE LE HACE CONOCER QUE DENTRO DE LA CAUSA No. 040-2014-TCE, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN ME PERMITO TRANSCRIBIR: "TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

Más detalles

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 385 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

Dr. José Francisco Vacas Dávila

Dr. José Francisco Vacas Dávila INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS TRANSACCIONALES EN EL SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PÚBLICO No. 0184 Dr. José Francisco Vacas Dávila

Más detalles

EZA PONENTE: DRA. MARIA ROSA MERCHAN LARREA. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.

EZA PONENTE: DRA. MARIA ROSA MERCHAN LARREA. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR. RESOLUCION NO. 051-2015 En el juicio ordinario No. 198-2014 (Recurso de Casación) que sigue MAURICIO ALBERTO YEPEZ ALOMIA contra CARLOS ANTONIO YEPEZ ALOMIA Y OTROS, se ha dictado la siguiente providencia:

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-090506-01 RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles