PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN. El Camino de Santiago desarrollado desde el descubrimiento de la tumba del Apóstol

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1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL CAMINO DE SANTIAGO El Camino de Santiago desarrollado desde el descubrimiento de la tumba del Apóstol Santiago en el Finisterre atlántico de Galicia supuso la aparición de un constante flujo de peregrinos y peregrinas que en su itinerario hacia Santiago de Compostela van construyendo una cultura común europea a lo largo de más de mil años de historia en común. En las últimas décadas este Camino Jacobeo experimentó una extraordinaria revitalización, viviendo un nuevo tiempo de peregrinación, de intercambio de ideas y de culturas y de nacionalidades, que convierten al Camino de Santiago en un elemento referencial de Galicia. La protección legal al Camino de Santiago comenzó con la declaración del llamado Camino francés como conjunto histórico-artístico a través del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre; la Comunidad Autónoma de Galicia lo reconoció como un bien patrimonial protegido por medio de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago, que establece la condición de territorio histórico catalogados a las otras siete rutas de peregrinación en Galicia; posteriormente la Xunta de Galicia realizó la delimitación de los caminos Francés, Norte, Primitivo e Inglés para garantizar su protección. Las instituciones europeas, asumiendo esta herencia, mostraron una gran sensibilidad hacia el Camino de Santiago, así el Consejo de Europa distinguió al Camino como Primer Itinerario Cultural en 1987, y le concedió en 2004 la categoría de Gran Itinerario Cultural. Ese mismo año, recibió el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia por ser, según afirmó Su Alteza Real, un «lugar de peregrinación y de encuentro entre personas y pueblos, que, a 1

2 través de los siglos, se convirtió en símbolo de fraternidad, vertebrador de la conciencia europea.» También la Unesco distinguió al Camino de Santiago francés como bien integrante del Patrimonio Mundial en 1993, ampliando esta declaración en 1997 a los caminos históricos de Francia y recientemente, en 2015, a los Caminos del Norte de España. EL Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, señala que corresponde a esta Consellería a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural entre otras competencias, la conservación y recuperación de los Caminos de Santiago, así como la elaboración de anteproyectos normativos que les afecten. Por otro lado, la Agencia Turismo de Galicia se crea como agencia pública autonómica con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y también de la conservación y promoción de los caminos de Santiago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 196/2012, del 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos. En el artículo 9 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia se establece que, entre sus competencias, directamente o a través de la S.A. Gestión del Plan Jacobeo, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago. 2

3 Para la gestión integral del Camino de Santiago el Consello de la Xunta de Galicia del pasado 24 de septiembre aprobó el Plan Director y Estratégico del Camino de Santiago Con este plan se avanza en el proceso de ordenación, regulación y puesta en valor de uno de los mayores símbolos de Galicia, las rutas jacobeas, teniendo siempre como horizonte el Año Santo El Plan Director formula tres objetivos básicos en la gestión del Camino de Santiago: proteger y preservar el Camino, hacer que la peregrinación sea una experiencia de calidad y adaptada al peregrino del siglo XXI y fomentar la cohesión social y el equilibrio territorial. La primera de las ocho líneas estratégicas de este Plan Director establece como una de las medidas prioritarias: la coordinación y complementariedad entre las actuaciones relativas a la identificación, protección, gestión, promoción y divulgación del Camino de Santiago que llevan a cabo los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia mediante un órgano específico de coordinación. En la primera acción a impulsar se establece la creación de una Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago. Esta Comisión está llamada a ser el instrumento idóneo para hacer cumplir los objetivos establecidos por la Xunta de Galicia en el Plan Director y Estratégico del Camino de Santiago, y debe garantizar la homogeneidad y coordinación de las acciones que desde la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico se desarrollen en torno al Camino de Santiago. En su virtud, por propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y tras la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 3

4 DISPONGO Artículo 1. Objeto 1. Este decreto tiene por objeto la creación, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. La Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago es el órgano de coordinación de las actuaciones sectoriales de los distintos departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito relacionado con el Camino de Santiago. Artículo 2. Adscripción La Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago estará adscrita a la Agencia Turismo de Galicia. Artículo 3. Régimen jurídico La Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia, en este Decreto y, en su caso, por su Reglamento interno de funcionamiento. Artículo 4. Funciones Son funciones de la Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago: 4

5 a) Conocer las líneas de actuación de los diferentes sectores o ámbitos de la Administración autonómica que permitan avanzar en la gestión del Camino de Santiago de forma conjunta y homogénea. b) Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones de los departamentos de la Administración general de la Comunidad autónoma de Galicia con repercusión sobre el Camino de Santiago, sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias de cada departamento. c) Informe, seguimiento y evaluación de las estrategias, planes, políticas y acciones de los departamentos de la Administración general de la Comunidad autónoma de Galicia con repercusión directa e indirecta sobre el Camino de Santiago. d) Proponer las medidas necesarias para homogeneización, desarrollo y aplicación de la normativa vigente en relación con el camino de Santiago, así como conocer e informar sobre las propuestas normativas que afecten al camino de Santiago. e) Elaborar propuestas para su elevación a las distintas Administraciones Públicas en relación con la situación y problemática del Camino de Santiago. f) Aprobar un informe anual sobre la situación del Camino de Santiago. g) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consello de la Xunta y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia. Artículo 5. Composición 1. La Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: corresponde la presidencia de la Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. 5

6 b) Dos Vicepresidencias: la vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia y la vicepresidencia segunda corresponderá a la persona titular de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. c) Vocales: las personas titulares de cada una de la consellerías de la Xunta de Galicia, la persona titular de la secretaría general de ña Presidencia, la persona titular de la dirección- gerencia de la S.A. de Xestión do Plan Xacobeo. d) Secretaría: la persona que ocupe la gerencia de la Agencia Turismo de Galicia, que actuará con voz pero sin voto. 2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/as vocales serán sustituidos por los/as suplentes designados por los/as titulares. El/la secretario/a podrá ser substituido por el suplente que se designe por acuerdo del propio Pleno. 3. En la composición de la Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Artículo 6. Presidencia Son funciones de la Presidencia de la Comisión: a) Ejercer la Superior representación de la Comisión. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates. c) Establecer la orden del día de las sesiones. 6

7 d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión. e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la presidencia del órgano colegiado. Artículo 7. Vicepresidencia Corresponde a las personas que ostenten las Vicepresidencias y por orden de prelación: a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia. b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro de la Comisión con derecho a voto. c) Cuantas otras funciones expresamente le sean delegadas por la Presidencia. d) Asisitir a la Presidencia en las correspondientes sesiones de la Comisión. Artículo 8. Vocales Corresponde a las personas que ostenten las vocalías: a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que consideren pertinentes. b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. 7

8 c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría de la Comisión, la inclusión de puntos en la orden del día de las sesiones ordinarias. d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. Para los efectos anteriores deberán formular, por escrito, la petición correspondiente dirigida a la Secretaría de la Comisión. e) Formular sugerencias, ruegos y preguntas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales. Artículo 9. Secretaría Soy funciones del/ de la secretario/a de la Comisión: a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la persona que ostente la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de este. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de la que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar acta de las sesiones del Pleno. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Coordinar las tareas de las subcomisiones específicas que se puedan constituir. 8

9 g) Aquellas que sean inherentes a la Secretaría de la Comisión Artículo 10. Funcionamiento 1. La Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago funcionará en pleno, en comisión permanente o en subcomisiones específicas. 2. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago, en pleno, en comisión permanente o en subcomisiones específicas, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/ de la persona que ostente la presidencia y de la persona que ostente la secretaría o de las personas que los/as sustituyan, y de la mitad por lo menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de una tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria. Artículo 11. Pleno 1. Al Pleno de la Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago, con la composición establecida en el artículo 5 del decreto, le corresponderá ñas funciones propias de la Comisión establecidas en el artículo 4, sin prejuicio de si posible delegación en la Comisión permanente. 2. El Pleno de la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, por lo menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la persona que ostente la secretaría por acuerdo de la persona que ostente la presidencia. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. La persona que ostente la presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad. 9

10 4. Además de los miembros de la Comisión, podrán asistir a las sesiones del Pleno, tras la invitación de la persona que ostente la presidencia, con voz pero sin voto, los alcaldes y los presidentes de las Diputaciones de los municipios y provincias por los que discurren los Caminos de Santiago, así como otras personas de reconocida competencia profesional en los asuntos que vayan a tratarse. 5. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por lo menos con diez días de antelación. A la convocatoria se aportará la orden del día de los temas a tratar y la documentación necesaria que la acompañe. 6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 7. Quien acredite la titularidad de un interés legítimo podrá dirigirse al/ a la secretario/a de un órgano colegiado para que le sea expedida certificación de sus acuerdos. Artículo 12. Comisión permanente 1. La Comisión permanente tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia. b) Dos vicepresidencias: la vicepresidencia primera corresponderá a una persona designada por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y la vicepresidencia 10

11 segunda corresponderá a la persona titular de la dirección-gerencia de la SA de Xestión do Plan Xacobeo. c) Vocales: una persona en representación de la Presidencia de la Xunta y una persona en representación de cada una de las consellerías. d) Secretaría: la persona que ocupe la gerencia de la Agencia Turismo de Galicia, que actuará con voz pero sin voto. 2. A la Comisión permanente le corresponderá preparar las reuniones del Pleno, así como todas aquellas funciones que le sean delegadas por aquel. En el caso de ejercer competencias por delegación del Pleno, la Comisión permanente se reunirá, con carácter ordinario, por lo menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la persona que ostente la secretaría por acuerdo de la persona que ostente la presidencia. 3. La comisión permanente dará cuenta al Pleno de las actuaciones derivadas del ejercicio de las competencias que tenga delegadas, a través de un informe que le elevará anualmente. 4. Las convocatorias de la Comisión permanente, tanto ordinarias coma extraordinarias, se realizarán por lo menos con tres días de antelación. A la convocatoria se aportará el orden del día, los temas a tratar y la documentación necesaria que la acompañe. 5. Le será aplicable a la Comisión permanente lo dispuesto en los números 3, 4, 6 y 7 del artículo 11 del decreto. 11

12 Artículo 13. Subcomisiones específicas 1. El Pleno y la comisión permanente podrán acordar la constitución de subcomisiones específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el Pleno o por la comisión permanente. 2. El acuerdo de constitución determinará su cometido, composición, así como su forma de funcionamiento y ámbito temporal. 3. El trabajo de las subcomisiones culminará en un informe, que incluirá propuestas de actuación, y que se elevará al Pleno o a la Comisión permanente, según el órgano que acordase su constitución, para su debate y votación. 4. En el caso de que la constitución de las subcomisiones específicas se acordase por la Comisión permanente, esta dará cuenta al Pleno en el informe establecido en el número 3 del artículo. Artículo 14. Duración del mandato Los/as miembros de la Comisión mantendrán la condición de miembro por razón de su cargo. Artículo 15. Retribuciones Los servicios que presten los miembros de la Comisión no generarán derechos laborales ni económicos para ninguno de sus miembros. 12

13 Disposición Adicional única. Gastos de funcionamiento Las actuaciones de la Comisión Interdepartamental del Camino de Santiago no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias de la Agencia Turismo de Galicia. Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, Alberto Núñez Feijoó Presidente Alfonso Rueda Valenzuela Vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 13

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