Equipo de redacción: Georgina de Bordelon, Panamá Yenny Cortez, El Salvador Carlos Menchú, Guatemala. Programa de Justicia Juvenil y
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- Sara Acosta Ponce
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1 La Función del Juez de Cumplimiento y la participación de los equipos interdisciplinarios en la Jurisdicción Penal de Adolescentes en Guatemala, El Salvador y Panamá Equipo de redacción: Georgina de Bordelon, Panamá Yenny Cortez, El Salvador Carlos Menchú, Guatemala
2 en Guatemala, El Salvador y Panamá. National Center for State Courts Equipo de redacción: Georgina de Bordelon, Panamá Yenny Cortez, El Salvador Carlos Menchú, Guatemala
3 La función del juez de cumplimiento y la participación de los equipos interdisciplinarios en la jurisdicción penal de adolescentes en Guatemala, El Salvador y Panamá. Las regulaciones vigentes sobre justicia penal juvenil en Guatemala, El Salvador y Panamá, coinciden en definir al Juez de Cumplimiento de Medidas* como el encargado de garantizar que se alcancen los objetivos de reinserción social y familiar de adolescentes en conflicto con la ley, además es quien sujeta a proceso, dicta medidas de coerción, ejerce el control jurisdiccional de la investigación y ordena la aplicación de sanciones. De conformidad al enfoque y principio socioeducativo del proceso, y para garantizar la reinserción socio familiar, en los países de la región, es común que un juez de cumplimiento de medidas trabaje, se auxilie y sea asesorado en sus decisiones por equipos profesionales interdisciplinarios (Psicólogos, Pedagogos, Trabajadores Sociales, Médicos, etc.), con lo cual se garantiza una atención integral a las y los adolescentes sancionados. *La denominación Juez de Cumplimiento de Medidas varía según las diferentes legislaciones; en Guatemala se denomina Juez de Control de Ejecución de Medidas, en El Salvador Juez de ejecución de Medidas al Menor, y en Panamá: Juez de Cumplimiento. Palabras clave Sanciones alternativas, Cumplimiento de sanciones, Adolescentes en conflicto con la ley. Las instituciones encargadas de ejecución de sanciones para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Guatemala, El Salvador y Panamá En Guatemala, la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia -LPINA, establece que es la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República SBS- la autoridad competente y responsable de llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes. En virtud del contacto directo que tiene con las y los adolescentes, la SBS en su trabajo cuenta con profesionales especialistas en educación, salud, trabajo social, psicología, psiquiatría y derecho; este se desarrolla a través de la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes, la que a su vez tiene a cargo los programas de Privación de Libertad y de Medidas Socioeducativas, el primero se encarga de los centros de privación de libertad para adolescentes, mientras que el segundo supervisa la ejecución de sanciones no privativas de libertad. En El Salvador, Para lograr la inserción social de las y los adolescentes en conflicto con la ley se cuenta con el apoyo de instituciones gubernamentales como el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia ISNA- y la Unidad de Justicia Juvenil de la Corte Suprema de Justicia, además de organizaciones de la sociedad civil, quienes con el financiamiento de la cooperación internacional desarrollan programas que benefician y apoyan a las y los jóvenes en el cumplimiento de sus medidas y su desarrollo personal, y a sus familias, ya que estos programas son integrales. Instituciones estatales responsables de la supervición del cumplimiento de medidas: Guatemala: Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República -SBS. El Salvador: Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Intergral de la Niñez y Adolescencia -ISNA. Panamá: Instituto de Estudios Interdisciplinarios IEI.
4 En Panamá, el Instituto de Estudios Interdisciplinarios IEI- es la autoridad competente para llevar a cabo las acciones relativas al cumplimiento de las medidas cautelares privativas de libertad y no privativas de libertad, y las sanciones impuestas a los adolescentes en el marco de la ley. Las legislaciones vigentes para la ejecución de las sanciones en Guatemala, El Salvador y Panamá En Guatemala, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia LPINA-, establece el procedimiento para la ejecución de sanciones a los adolescentes en conflicto con la ley penal, esta ley busca cumplir los siguientes objetivos: 1) establecer la existencia de una transgresión a la ley penal; 2) determinar quién es el autor o partícipe; 3) ordenar la aplicación de las sanciones correspondientes. También establece un cuarto objetivo, el cual es buscar la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad. Legislaciones vigentes para la ejecución de sanciones para adolescentes en conflicto con la ley penal: Guatemala: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia LPINA. El Salvador: Ley Penal Juvenil. Panamá: Ley 40 de 1999 del Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. En El Salvador, en el marco al cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado con la ratificación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, se establece que las medidas impuestas a jóvenes que se les ha comprobado el cometimiento de hechos delictivos, sean controladas por un juez diferente del que conoció el caso inicialmente. Es en la fase de ejecución de la medida que se logra su inserción social, y esta es una de las principales finalidades de la Ley Penal Juvenil: contribuir al desarrollo integral de los jóvenes como personas. En Panamá, la Ley 40 de 1999 del Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia consagra que la finalidad de la sanción es la resocialización de los infractores y que es deber del Juez de Cumplimiento velar porque este fin se cumpla de acuerdo con el Plan Individual de Cumplimiento, el cual debe ser el resultado de una correcta interpretación de la sentencia. Para el adolescente panameño sancionado, contar con el apoyo de un equipo interdisciplinario, es una garantía establecida en el artículo 16 de la Ley 40/99, en cuyo principio Nº19 se manifiesta lo siguiente: Principio del carácter integral e interdisciplinario de la atención a adolescentes. A recibir atención y orientación por parte de un equipo interdisciplinario sobre aspectos legales, sociales, psicológicos, educativos y de salud. Los equipos interdisciplinarios Para comprender las funciones de los equipos interdisciplinarios en la ejecución de sanciones para adolescentes en conflicto con la ley, es necesario comprender la diferencia entre los conceptos de equipos multidisciplinarios y de equipos interdisciplinarios; en el primer concepto, Pizarro Aguilar (1981) define un equipo multidisciplinario como una agrupación de profesionales de diferentes disciplinas, en donde uno de ellos toma la responsabilidad del trabajo que se llevará a cabo, pero que requiere del aporte del resto de los profesionales para obtener el logro de los objetivos comunes, es decir hay un profesional que asume el liderazgo y la responsabilidad en las actividades.
5 A diferencia del concepto anterior, un equipo interdisciplinario en una jurisdicción penal de adolescentes -específicamente en la etapa de cumplimiento de la sanción- puede definirse como un grupo de profesionales de diferentes disciplinas que trabajan juntos para coadyuvar en el proceso de resocialización del adolescente que ha cometido un delito, cualquiera que sea la gravedad. Un equipo interdisciplinario de profesionales de atención a adolescentes en conflicto con la ley (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos, entre otros), realiza un trabajo compartido, cuya responsabilidad es de todos, pero cada quien tiene un campo de acción definido. Un equipo interdisciplinario de profesionales de atención a adolescentes en conflicto con la ley (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos, entre otros), realiza un trabajo compartido, cuya responsabilidad es de todos, pero cada quien tiene un campo de acción definido. Estos equipos tienen una función primordial en el cumplimiento de la sanción penal de los adolescentes, toda vez que es a ellos a quienes corresponde, luego de la evaluación pertinente, la elaboración de un Plan Individual de Cumplimiento*, el cual se revisa periódicamente en conjunto con un Juez de Cumplimiento, a fin de determinar los avances en la ejecución de la sanción, así como la posibilidad de que el adolescente penalizado pueda ser sujeto de un beneficio como por ejemplo, la aplicación de un subrogado penal, pudiendo darse en esta etapa la suspensión condicional de la sanción privativa de la libertad, siempre y cuando se cumpla con las características enunciadas en la ley. * Villareal de Bordelon (2008, p.19) menciona que un Plan Individual de Cumplimiento, según la ley panameña es un documento en donde se desarrollan objetivos concretos para el tratamiento educativo, cultural y terapéutico de los/as adolescentes infractores/as, siendo la guía personalizada para su resocialización, con su correspondiente reinserción a la familia y la sociedad. En Guatemala y El Salvador, dichos planes para adolescentes tienen las mismas características. La función de los jueces de cumplimiento en Guatemala, El Salvador y Panamá En Guatemala, un Juez de Control de Ejecución de Medidas tiene como función controlar que la ejecución se realice en el marco de la legalidad, que no se vulneren derechos humanos y que se apegue a lo estipulado en el Plan Individual y Proyecto Educativo elaborado para cada adolescente. En otras palabras, debe fiscalizar la forma en que se desarrolla la atención integral a adolescentes, para este efecto, debe hacer una revisión trimestral de las sanciones impuestas a las y los adolescentes en audiencia oral y convocando al fiscal, al abogado defensor y al equipo técnico de la SBS, pudiendo confirmar, revocar o modificar la medida, expresando los motivos de su decisión. También deberá revisar la medida cuando así sea solicitado por alguna de las partes o por el adolescente. La ley también obliga al Juez de Control de Ejecución de Medidas a supervisar cada seis meses los centros de privación de libertad para adolescentes y los programas responsables de la ejecución de medidas, dictando las medidas necesarias para la conservación y protección de los derechos de las y los adolescentes privados de libertad.
6 En El Salvador, las principales funciones de los Jueces de Ejecución de Medidas al menor son: Ejercer la vigilancia y control de la ejecución de las medidas impuestas, y que estás sean ejercidas garantizando los derechos de los jóvenes, así como garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las medidas. Con estas funciones la legislación ha querido asegurar la existencia de un juez que se interese por el joven en conflicto con la ley. En Panamá, al juez de ejecución de sanciones se le denomina Juez de Cumplimiento y tiene la función primordial llevar a cabo el control del cumplimiento de las sanciones, además es considerado como la autoridad competente para resolver todas las cuestiones que se susciten durante el cumplimiento de la sanción y, en particular, para: Asegurar que el cumplimiento de toda sanción respete los derechos fundamentales de la adolescencia y no los restrinja más allá de lo contemplado en la sentencia; velar para que no se vulneren los derechos de las y los adolescentes durante el tiempo en que cumplen sanciones, en particular, en los casos en que se hayan decretado sanciones privativas de libertad; velar para que las sanciones se cumplan de acuerdo con la resolución que las ordena. Según las diferentes legislaciones, las denominaciones para un Juez de Cumplimiento de sanciones para adolescentes en conflicto con la ley varía; así en Guatemala se denomina Juez de Control de Ejecución de Medidas, en El Salvador Juez de ejecución de Medidas al Menor, y en Panamá: Juez de Cumplimiento. cumplan con los fines establecidos en la Constitución Política y en la Ley; establecer a los entes administrativos las sanciones respectivas por desacato a la orden del Juez, en materia de resocialización de las y los adolescentes y ejerce las demás atribuciones que le señale la ley. Dentro de sus funciones, además están: revisar trimestralmente el cumplimiento de las sanciones, a partir de lo cual puede incrementarlas si se trata de sanciones educativas, modificarlas o sustituirlas cuando no se cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de resocialización; controlar el otorgamiento y la denegación de cualquier beneficio relacionado con las sanciones impuestas en la sentencia; aplicar los subrogados penales que el Código Penal establece en la fase de ejecución de las sanciones; decretar el cese de las sanciones no privativas de libertad cuando se verifique que se ha satisfecho el fin de la sanción; supervisar la ejecución de los programas de resocialización, a fin de que Conclusiones Para que la reinserción social y familiar de un adolescente en conflicto con la ley en los países analizados sea efectiva, debe haber una adecuada ejecución de las sanciones privativas o no privativas de libertad. En los tres países las legislaciones exigen la especialización del personal que trabaja con adolescentes en conflicto con la ley penal a partir de cualidades, habilidades, aspectos propositivos y humanistas, además de que esa especialización y por lo tanto sensibilización, sea también actitud y aptitud, espíritu de servicio, y flexibilidad; esto debe reflejarse en las prácticas del personal que atiende a las y los adolescentes en su fase de ejecución de la sanción a través de un equipo interdisciplinario. La fase de ejecución de medidas requiere mayor atención integral e interdisciplinaria, en virtud de que en ella se define y construye un nuevo proyecto de vida para las y los adolescentes, por ello, el personal interdisciplina-
7 rio es esencial e indispensable, en virtud de que un Juez, por su formación eminentemente jurídica, requiere de asesoría y apoyo en temas de psicología, pedagogía, trabajo social, entre otras disciplinas. El avance en la culminación de los procesos de socialización y de reinserción social, comunitaria, familiar y laboral de las y los adolescentes en conflicto con la ley, es la responsabilidad de un juez de cumplimiento de medidas a través de supervisión constante del trabajo realizado por los equipos técnicos interdisciplinarios, y garantizando el principio de legalidad en la ejecución de la medida, y los derechos de los jóvenes. La sanción debe responder a la gravedad del delito cometido y a las particularidades sociales y psicológicas del adolescente sancionado, con el fin de que se haga consciente de la comisión del delito cometido y sus consecuencias. Su cumplimiento consiste en las acciones sociales necesarias que permitan al adolescente modificar su conducta y, al mismo tiempo, desarrollar sus capacidades. Una adecuada ejecución de las sanciones tiene como resultado directo la adecuada reinserción de adolescentes, y por consiguiente, la disminución de los índices de reincidencia. Es tarea de los sistemas penales juveniles y de la sociedad en general contribuir a generar las condiciones óptimas para cada joven. Bibliografías Defensa de Niñas y Niños Internacional, DNI. La Especialización de la Ejecución de las sanciones Penales Juveniles. Costa Rica, Página 108. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, ICCPG. Protocolo-Guía para la Elaboración del Plan Individual y Proyecto Educativos de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en Guatemala. Guatemala, Página 45. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Guatemala. LPINA (2013). Artículos 98, 105, 106, 171 y 259. Pizarro Aguilar, Roxana. Los equipos interdisciplinarios. Recuperado el 15 de julio 2016 de sa.cr/bibliotecas/bhp/cupula/v8n17/art3.pdf Sánchez, J. Formación del equipo interdisciplinario. Recuperado el 15 de julio 2016 de monografias.com/trabajos75/formacion-equipo-interdisciplinario/formacion-equipo-interdisciplinario. shtml Texto Único de la Ley 40 de 1999 de 1 de septiembre de Panamá: Gaceta Oficial Nº26613-A. Artículo 36. Villareal de Bordelon, Georgina. Informe: Propuesta marco regulatorio para la ejecución de las sanciones penales impuestas a los/las adolescentes infractores/as. Unicef. Panamá Recuperado el 15 de julio 2016 de
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