APROBACIÓN DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES EN CATALUÑA QUE CREA DIVERSOS NUEVOS TRIBUTOS Y MODIFICA ALGUNOS YA EXISTENTES

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1 Barcelona, 6 de abril de 2017 Alerta Informativa Departamento Fiscal APROBACIÓN DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES EN CATALUÑA QUE CREA DIVERSOS NUEVOS TRIBUTOS Y MODIFICA ALGUNOS YA EXISTENTES El pasado día 30 de marzo se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. Dicha Ley entró en vigor, como criterio general, al día siguiente de su publicación, esto es, el día 31 de marzo de 2017, aunque para los impuestos que crea y alguno de los que modifica, su entrada en vigor se retrasó al 1 de abril de Posteriormente, se ha aprobado un Decreto-ley que establece la entrada en vigor del Impuesto sobre Bebidas Azucaradas a fecha 1 de mayo de Como señala el título de la Ley, se crean tres nuevos impuestos propios. Además, introduce importantes modificaciones en cuanto a tributos propios y a tributos cedidos (deducciones en IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Regulación en cuanto a los tributos propios En cuanto a los tributos propios, se modifican tres impuestos que ya existían: el Impuesto sobre las Viviendas Vacías. el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. Además, la Ley crea tres impuestos propios nuevos: el Impuesto sobre el Riesgo Medioambiental de la Producción, Manipulación y Transporte, Custodia y Emisión de Elementos Radiotóxicos. el Impuesto sobre las Bebidas Azucaradas Envasadas el Impuesto sobre las Emisiones de Dióxido de Carbono de los Vehículos de Tracción Mecánica a) Modificaciones en el Impuesto sobre las Viviendas Vacías En relación con el funcionamiento de este impuesto, nos remitimos a nuestra Alerta Informativa, de fecha 23 de julio de 2015, que se publicó con motivo de la aprobación de dicho impuesto (Véase Alerta Informativa).

2 2 Mediante esta Ley, se incorpora un mínimo exento en la base imponible de 150 metros cuadrados. Si se trata de un grupo en régimen de tributación consolidada, se incrementa el mínimo por tantas personas jurídicas del grupo titulares de viviendas sujetas al impuesto. Se exonera de la obligación de presentar autoliquidación si no resulta cantidad a ingresar como consecuencia de las exenciones subjetivas o del mínimo exento. b) Modificaciones en el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales Se amplían los supuestos de sujeción al añadirse, a los grandes establecimientos comerciales individuales, los grandes establecimientos comerciales colectivos que también dispongan de una superficie de venta igual o superior a metros cuadrados y aquellos grandes establecimientos comerciales que disponiendo de una superficie de venta igual o superior a metros cuadrados, estén situados fuera de la trama urbana consolidada. Se suprime la exención subjetiva que existía para determinados establecimientos con motivo del producto de venta y la reducción de la base imponible para los establecimientos comerciales especializados. Se añade un nuevo supuesto de exención para los mercados municipales. Otra importante novedad es la reformulación de la base imponible: la base imponible se obtendrá de la aplicación de una fórmula que tendrá en cuenta el número de vehículos que acceden al establecimiento en el periodo impositivo. Se fija un mínimo exento de vehículos. El tipo impositivo es de 0,18 por vehículo y el periodo impositivo coincide con el año natural. Se establece un sistema de autoliquidación anual por parte del contribuyente (antes de la reforma se liquidaba por la Administración mediante un padrón y se cobraba por recibo). La autoliquidación deberá ser presentada por los titulares de los establecimientos entre los días 1 y 20 del mes de febrero del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto. Se debe tener en cuenta que en el ejercicio 2017, el primer trimestre se liquidará por padrón y el resto de trimestres por autoliquidación. c) Modificaciones en el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos Se amplían los establecimientos sujetos: a partir del 1 de abril estará sujeto a este impuesto cualquier establecimiento o equipamiento donde se presten servicios turísticos de alojamiento. El contribuyente es la persona física que efectúa la estancia y también lo es la persona jurídica a cuyo nombre se entrega la correspondiente factura. El titular de la explotación será el sustituto del contribuyente y es el obligado a presentar la autoliquidación del impuesto. Dicha autoliquidación se presentará en las condiciones y plazos que se establezcan reglamentariamente. También se crean dos nuevos supuestos de exención: las estancias por causa de fuerza mayor (las cuales se determinarán por vía reglamentaria) y las estancias por motivos de salud (en este caso debe justificarse que las estancias responden a la necesidad de recibir prestaciones de atención sanitaria incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario público de Cataluña).

3 3 Por otra parte, se actualizan las tarifas, estableciéndose además una tarifa especial para los establecimientos situados en centros recreativos turísticos en los que se desarrollen actividades de juego. También se establecen diferentes cuotas para los cruceros en función de que se encuentren amarrados en el puerto menos o más de doce horas. Se crea un nuevo obligado tributario, denominado asistente en la recaudación. Podrán serlo cualquier intermediario de empresas turísticas de alojamiento, operadores de plataformas que comercializan servicios turísticos de alojamiento o facilitan la relación entre el titular de la explotación y las personas físicas que efectúan las estancias y acuerdan con éstas un anticipo del precio a cuenta de la estancia. Para actuar como asistente en la recaudación es necesaria la habilitación expresa de la Administración y firmar el correspondiente convenio, todo ello en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Además, se crea la figura del agente colaborador en la aplicación del impuesto para la presentación y pago de autoliquidaciones en nombre del titular del establecimiento turístico. Ahora bien, para que esta figura empiece a funcionar se requerirá desarrollo reglamentario. Finalmente, mediante el Decreto-ley 2/2017 se establece que, cuando se haga una reserva anticipada, la tarifa del impuesto será la del momento de hacer la reserva si se satisface en ese momento la reserva y el impuesto. d) Impuesto sobre el Riesgo Medioambiental de la Producción, Manipulación y Transporte, Custodia y Emisión de Elementos Radiotóxicos. Este nuevo impuesto, tiene un carácter extrafiscal, con una finalidad que va más allá de la recaudadora. Con este nuevo impuesto los agentes a los que se aplica deben asumir el coste generado por las externalidades negativas que su actividad provoca en el medio ambiente y la salud de las personas. El impuesto grava el riesgo medioambiental sobre el medio ambiente y sobre las personas derivado de la realización de actividades relacionadas con elementos radiotóxicos generados en reacciones termonuclares. Se crean cuatro modalidades de hechos imponibles: producción de elementos radiotóxicos en reacciones termonucleares manipulación y transporte de materiales que contienen estos elementos custodia transitoria de elementos radiotóxicos emisiones, rutinarias o accidentales, de elementos radiotóxicos al medioambiente El sujeto pasivo quien realice el hecho imponible en cualquiera de las modalidades anteriormente descritas. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria los propietarios de las instalaciones en las que se realizan las actividades. La base imponible estará constituida por el número de desintegraciones nucleares producidas, realizándose el cálculo de la misma así como el tipo de gravamen según la modalidad de hecho imponible de que se trate.

4 4 El tipo de gravamen se establece según la modalidad de hecho imponible y la cuota tributaria es la suma de las cuotas parciales correspondientes a cada actividad gravada. Se establece una bonificación en la cuota de 5 millones de euros si el total de emisiones rutinarias de elementos radiotóxicos durante el periodo impositivo es inferior en más del 1% a la media de emisiones de los 3 últimos periodos impositivos anteriores. Para aplicar la bonificación en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 la referencia a los tres periodos impositivos anteriores debe entenderse que se hace a los tres años naturales anteriores. El sujeto pasivo está obligado a presentar autoliquidación y efectuar el correspondiente ingreso durante los dos primeros meses del año siguiente a las fechas que se establecen de manera individualizada para cada modalidad de hecho imponible. Asimismo, se establece la obligación de efectuar pagos fraccionados en relación con las actividades de producción termonuclear y de emisión rutinaria de elementos radiotóxicos. Dichos pagos fraccionados, referidos a trimestres naturales, se realizarán en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural. e) Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas Se crea este nuevo impuesto que grava el consumo de bebidas azucaradas envasadas y es exigible en todo el territorio de Cataluña. Según la Exposición de Motivos, este impuesto da cumplimiento a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud que insta a aprobar e impulsar medidas impositivas que graven las bebidas azucaradas por el efecto que tienen en la salud de la población. Este tributo ha generado una fuerte controversia, no solo porque puede suponer un encarecimiento considerable de determinados productos, sino porque la inmediatez de su entrada en vigor en relación con su aprobación supone a las empresas graves dificultades en cuanto a su gestión. Muestra de estas dificultades es que, apenas una semana más tarde de la publicación de la Ley, se ha publicado el Decreto-ley 2/2017 donde aplaza la entrada en vigor hasta el 1 de mayo de El hecho imponible se produce con la adquisición de bebidas azucaradas envasadas, a título gratuito u oneroso, por el contribuyente. Bebidas azucaradas son aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, como por ejemplo, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz. Están sujetos al Impuesto las siguientes tipologías de bebidas azucaradas: los refrescos o sodas, las bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, las bebidas deportivas, las bebidas de té y café, las bebidas energéticas, las leches endulzadas, bebidas alternativas de la leche, batidos y bebidas de leche con zumo de fruta, las bebidas vegetales y las aguas con sabores. No están sujetas al impuesto las bebidas elaboradas a partir de zumos de frutas o verduras, ni tampoco leches o alternativas de las leches que no contengan edulcorantes calóricos añadidos. También quedan excluidos los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas.

5 5 El contribuyente del impuesto es la persona que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final. Es decir, comercios de venta al detalle (tales como hipermercados o supermercados), establecimientos de restauración y hostelería, cines, titulares de la explotación de máquinas de vending, etc. El contribuyente estará obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida. Por este motivo, la Ley establece que corresponde al contribuyente cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales pero deja este extremo pendiente de desarrollo reglamentario. Por otra parte, la Ley declara sustituto del contribuyente al distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas al contribuyente. También se dejan pendientes de desarrollo reglamentario las obligaciones formales del sustituto. La base imponible es la cantidad de litros de bebida azucarada envasada entregada por el distribuidor y adquirida por el contribuyente. Se establecen dos tipos de gravamen en función del contenido en edulcorante: 0,08 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros. 0,12 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a los 8 gramos por 100 mililitros. El devengo del impuesto se produce cuando el contribuyente adquiere la bebida. Tiene que presentar e ingresar la correspondiente autoliquidación del impuesto el contribuyente o, en su caso, el sustituto del contribuyente, de acuerdo con los siguientes paámetros: 1. El sustituto del contribuyente, si reside en territorio español y no es quien efectúa la distribución de las bebidas en sus establecimientos de venta. 2. El contribuyente, si es al mismo tiempo quien efectúa la distribución de las bebidas en sus establecimientos de venta. 3. El contribuyente, si quien le suministra la bebida no es residente en territorio español. El plazo para presentar la autoliquidación se determinará reglamentariamente si bien la Generalitat en su página web ha establecido que el primer periodo de pago del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas está previsto que sea del 1 al 20 de julio de este año. f) Impuesto sobre las Emisiones de Dióxido de Carbono de los Vehículos de Tracción Mecánica Se trata de un impuesto que grava las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas titulares del vehículo residentes en Cataluña. También son sujetos pasivos los no residentes con establecimiento en Cataluña en los términos que se desarrollen por reglamento.

6 6 Se establecen unas tarifas progresivas en función de las emisiones de dióxido de carbono y tipo de vehículo. El devengo del impuesto se produce el 1 de enero, salvo los supuestos de primera adquisición o baja. La gestión del impuesto se realiza mediante padrón, salvo adquisición de nuevo vehículo y alta tras baja provisional que quedan bajo régimen de autoliquidación. La entrada en vigor del impuesto será el excepto motocicletas que será el En cuanto a los tributos cedidos a) Modificaciones en el IRPF Por lo que hace referencia a las modificaciones en el ámbito del IRPF, podemos señalar tres: i) Se modifica la deducción por donativos a entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana modificando ligeramente su redacción e incluyendo a las lenguas aranesa y occitana. El importe de esta deducción es del 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica. ii) iii) Se deroga la deducción existente por realizar inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. En relación con la deducción (del 9%) por inversión en vivienda habitual adquirida antes de , se impone el límite de euros de base imponible total menos mínimo personal y familiar en todos los supuestos -joven (32 años), situación de paro (más de 183 días del ejercicio), discapacidad (igual o superior al 65%) o unidad familiar con hijo/s. b) Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones En lo que hace referencia a las modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cabe mencionar que las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas Fiscales son consecuencia de modificaciones ya llevadas a cabo en el ámbito estatal y, en otros casos, son modificaciones tendentes a mejorar el redactado de los artículos: i) Se elimina, para considerar que hay actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles, el requisito del local que se venía exigiendo hasta ahora (en este sentido, sigue la misma regulación existente en la actualidad en el IRPF, Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades en el ámbito estatal). ii) Con la intención de mejorar la comprensión de los artículos que regulan la reducción del 95% en la adquisición mortis causa i/o inter vivos de participaciones en entidades, se estructuran de nuevo, sin variarse su contenido. iii) Se modifica la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. La modificación consiste en suprimir el término individual, razón por la cual, a partir de ahora, se aplicará esta reducción a las donaciones de dinero a favor de descendientes

7 7 efectuadas para constituir o adquirir un negocio aunque tenga forma societaria. En este punto, recordamos que la reducción es del 95% del importe dado con una reducción máxima de (límite que se dobla si el donatario tiene un grado de discapacidad igual do superior al 33%) y que el donatario no puede tener más de 40 años en el momento de formalizarse la donación, ni un patrimonio superior a iv) En cuanto al requisito del mantenimiento durante 5 años para aplicar definitivamente la reducción del 95% por la donación de bienes del patrimonio cultural, se añade que, para no perder la reducción en los que, antes del citado periodo, se transmita el bien a la Generalidad o a un ente local de Catarluña, dicha transmisión debe ser gratuita (antes no se especificaba la necesidad de este carácter gratuito). v) Por lo que hace referencia a la tarifa especial de donaciones, aplicable a los grupos I y II, se introduce una nueva mención. Si hasta ahora se requería que cuando la escritura no fuera requisito de la donación, se elevara a público en el plazo de un mes desde la entrega del bien, ahora se ha añadido que en los casos de negocios jurídicos equiparables a la donación (p.ej. determinados contratos de seguro), el plazo de un mes se cuenta desde la celebración del negocio. vi) Finalmente, se regula de forma expresa en la Ley del impuesto la posibilidad de acordar el fraccionamiento del pago. Este fraccionamiento de pago será por un máximo de cinco años, y deberá constituirse una garantía que cubra el pago de la obligación tributaria principal, los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos conceptos. c) Modificaciones en ITP-AJD Por último, haremos referencia a las modificaciones a destacar en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En relación con el gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía, se suprime el tipo impositivo único del 10% y deberá tributarse desde la entrada en vigor de la norma, es decir desde el 31 de marzo de 2017, al tipo medio que resulta de la tarifa siguiente: Valor total del inmueble Desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor hasta (euros) Tipo aplicable (%) 0,00 0, , , ,00 En adelante 11 Una consecuencia inmediata de crear esta tarifa. es que se encarece la compra de viviendas de lujo (si consideramos como tales las que tienen un valor superior a ). Entendemos que la aplicación de esta tarifa debe realizarse de forma individual a cada inmueble adquirido, aunque en la misma escritura pública se transmitan más de un inmueble. Así si un edificio está dividido en propiedad horizontal, se aplicará la referida tarifa a cada una de las entidades registrales. En la modalidad de actos jurídicos documentados (documentos notariales) se modifica el tipo impositivo aplicable a las escrituras públicas de transmisión de bienes con renuncia a la exención en IVA pasando del 1,8% al 2,5%.

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