NORMAS ESPECIALES SOBRE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES

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1 NORMAS ESPECIALES SOBRE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES Complementa Circular General DDU 252, , en materia aplicación l artículo 4 transitorio la Ley Nº , sobre régimen aplicable a terminadas torres soporte antenas y sistemas radiantes transmisión telecomunicaciones instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia la referida ley, que modificó la Ley General Urbanismo y Construcciones. Circular 397 (DDU 254), 3 octubre 2014, MINVU. 1. De con lo por el artículo 4 la Ley General y propósito sobre tres materias tratadas en la General DDU 252, fecha se ha estimado aclarar dicha Circular, que instruye sobre la l artículo 4 la Ley Nº que modificó la Ley General y régimen aplicable torres soporte antenas y radiantes con la entrada en vigencia la referida 2. Dichas materias a: A) B) Valor la torre; y C) la en aviso para la A. Estructura adicional. Con respecto al régimen aplicable la o segunda en la parte final l inciso 2 l artículo 4 la Ley Nº se hace precisar los en los que proce la adicional a la torre en que se antenas y sistemas En lugar, está el supuesto en ei que la adicional forma un acuerdo entre los en territorio saturado es cir, el supuesto en el todos los que la

2 be en torres, la que la en una sola opción que be contar con informe la b. En lugar, está el en el que el acuerdo no incluye todos los un sino solo los que puen en una Si bien el inciso primero l artículo 4 torres en en una sola la lectura l inciso l mismo artículo pue que estaría acordar parcial la que en una sola abierta la que quien no forme parte dicho parcial, pueda en una en la medida cuente con informe previo La con el anterior dice relación con en el acuerdo por parte l concesionario en la La en los incisos primero y l artículo no es "estar abierto otros sino verificar lo que pue hacerse Si todos los un en esas dos se cumple con la en el 4 y en el punto C.1 la Circular DDU 252, no siendo las y en el mismo artículo en los puntos C.2 y D.2 la misma ocurre en el parcial. En este caso, que se con la l artículo pero no ocurre lo mismo con el que en la sin ser parte l ya que no ha con la con otros

3 -o, al menos, formar parte un general que lo abierto futuras que todas bería cumplir por l artículo 19 bis la Ley General en relación con el artículo 116 bis l la General y En tal este le la y en el artículo 4 en los puntos C.2 y D.2 la Circular DDU B. Valor la l "valor la En cuanto al "valor la torre", utilizado por el 4 la Ley Nº , quienes solicitan una la DDU 252 en esta materia, que la norma sería clara al valor "la torre" y no "al ello, se que cuando la Ley Nº ha querido técnica, ajenos la o soporte físico, así lo ha en forma como en los l nuevo artículo 116 bis letra e), referida al l costo total y letra f) l mismo artículo, en lo relativo al costo las obras valor que está referido, un porcentaje presupuesto total l proyecto señalado en la antedicha letra Si bien el tenor literal l artículo 4 transitorio podría llevar que el referido valor reemplazo se extenría únicamente a la torre y no al sustitución todo el proyecto, cabe señalar que eso se contradice con el concepto mismo la acción ya que dicha acción entenrse, en con el Diccionario la Real Acamia Española, el algo por otra cosa, poner en su lugar otra que haga sus En esa línea, el valor reemplazo lo existente -torre soporte antenas sistemas radiantes transmisión

4 actualmente operación- no be limitarse únicamente sus elementos soportantes o ya que ser así, no se estaría "por otra que haga veces". En finitiva, para que el valor reemplazo o sustitución instalación actualmente existente y en operación sea equivalente, be todo aquello que le hace ser tal, es cir, no solo los soportantes o sino otros elementos técnicos como son los transmisión y recepción, bienes físicos e entre A mayor atendida la divergencia sobre el que be darse a la expresión "valor reemplazo la torre", resulta efectuar un análisis la correcta que be darse a este según las reglas legal en el Código Civil, permiten satenr el tenor literal la norma, cuando éste no es claro, a consultar su espíritu. Así, l espíritu la norma y la historia fluye con claridad que la correcta es la que el "valor la torre", está referido al valor sustitución "proyecto" actualmente en operación. En esa línea, cuando los aprobaron la las alternativas para el l transitorio, lo hicieron las obras el régimen general, esto es, al en la letra f) l artículo 116 bis el que por remisión a la letra e) l artículo, toma como referencia el presupuesto total l proyecto -y no solo torre- para efectos calcular las obras Asimismo, dicho análisis se spren que la intención l legislador las l artículo 4 transitorio no menos la que lo contrario por ejemplo, el valor reemplazo solo respecto la torre estructura soportante- se incentivaría el aquéllas en smedro ésta, lo que atentaría contra el propósito propenra la sistemas radiantes transmisión En esa línea, entenr el valor nuevo reemplazo como los costos necesarios para no be reducirse únicamente al físico la sino también su términos funcionales, es cir, su aptitud o un fin respecto l lugar que ocupa. En otras palabras, dicha torre para la servicio

5 b. Alcance la referencia a la capacidad colocalización en el punto C.2 la Circular DDU252. Resulta necesario precisar la referencia la capacidad párrafo l punto C.2 la Circular DDU 252, en el que se señala que "la torre be estar para permitir la, al menos, si la fuera 30 metros, o cuando se trate más 30 metros, dado que y este artículo es, a la Esta a la "torre diseñada para permitir la no dice relación con "incluir la en el valor la sino con la que la torre en caso que se opte por la con el entorno urbano y esté, al menos, para permitir la en los antes Que los torres antes la dictación la Ley Nº cumplan con las en su artículo 4 no los priori, la a futuros fuere fecha la torre original, según lo en el artículo bis la Ley General si una vez l artículo 4 se las para la territorio saturado en al artículo 116 bis la Ley General y En la citada a la dice relación con las mínimas carga -a nivel diseñoque cumplir dicha torre para estar en a c. Resulta precisar cómo be el valor la en atención la quienes solicitan una aclaración la DDU 252, que señalan que para estos efectos, no biera el valor los equipos técnicos, radiantes y otros bienes físicos

6 anexos la base, ya que éstos no serían puesto que remoción l elemento no genera inutilidad ni o equipos Al respecto, hay que tener presente que la "valor la torre" o "valor nuevo relación con un ejercicio teórico, que utilizado para valorizar activos y finir una base regulada para un beneficio o carga En ese sentido, la cálculo l valor nuevo consiste cada la torre soporte antenas y sistemas radiantes su costo según la vigente. En los casos en que no se con las en uso, efectos su las mismas se ben asimilar a algún tipo con la actual. En otras palabras, el valor al costo actual bienes como si fueran Así, para el valor la torre, es la que podrían ser ciertos o en una torre C. la en aviso para la Con respecto al requisito establecido en el punto D.1, letra c, numeral v), la DDU 252, relativo al contenido l aviso instalación para la al Certificado la que por los se hace necesario precisar que dicha obligación proce cuando se esté tramitando el una nueva concesión o la una existente por parte l operador respectivo, que no exigible para todas las sino únicamente para aquellos casos en los se modifiquen los elementos la concesión a que se refiere el artículo 14, numeral la ley Nº , General Lo anterior, en atención a dispuesto en la Resolución Exenta Nº la 11 junio 2012 (O.O. que establece el Servicios Públicos que indica, los efectos lo dispuesto en los artículos 4 y 5 transitorios la Ley Nº

7 Asimismo, dicha resolución es clara en señalar que, en los casos en que no se modificar la concesión, cualquiera que sea la acuación que con previo su ejecución, berá informarse a la En atendido que la normativa sectorial contempla la alternativa para el operador una acuación la sin necesidad modificar su concesión, resulta precisar que en dicho supuesto la exigencia l numeral v) la letra e) l punto la Circular DDU 252 be entenrse referida la copia l documento a la mencionada con el cargo o número estampado en dicha

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