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1 C 104/62 Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité de las Regiones «Libertad de los Estados miembros para aceptar o no los cultivos modificados genéticamente en su territorio» (2011/C 104/13) El COMITÉ DE LAS REGIONES acoge positivamente la propuesta de la Comisión de modificar la legislación vigente al objeto de dar a los Estados miembros mayor libertad respecto de la posibilidad de limitar o prohibir en su territorio el cultivo de organismos modificados genéticamente autorizados en la Unión Europea; celebra, por otra parte, la apertura que supone la inclusión de motivos de otra naturaleza (sociales, sostenibilidad, éticos, etc.) para poder prohibir el cultivo de OMG en un territorio determinado; pide concretamente a la Comisión que especifique las exigencias y criterios relativos a la aplicación de nuevas medidas de restricción que puedan imponerse y subraya que los entes locales y regionales deberán participar necesariamente en las decisiones relativas a los territorios que les conciernen; considera urgente tener en cuenta las decisiones y prohibiciones aplicadas en los Estados miembros o las regiones, ya que éstas, en un mercado transparente para el consumidor, no deben verse expuestas a un vacío jurídico; destaca los siguientes problemas, que considera preliminares a la modificación de la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio: insuficiencia de las normas vigentes relativas al etiquetado de «productos derivados de OMG»; insuficiencia del procedimiento de evaluación del riesgo y de los controles; impacto negativo del cultivo de OMG en los cultivos convencionales o ecológicos y en las políticas de el desarrollo rural; considera que es imprescindible una colaboración más estrecha entre la EFSA y las autoridades nacionales y regionales competentes en materia de cultivo de OMG y pide a la Comisión que siga avanzando en esa dirección.

2 Diario Oficial de la Unión Europea C 104/63 Ponente: Textos de referencia: Savino Antonio SANTARELLA (IT/PPE), Alcalde de Candela Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio COM(2010) 375 final Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la libertad de decisión de los Estados miembros en materia de cultivos modificados genéticamente COM(2010) 380 final I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS EL COMITÉ DE LAS REGIONES 6. observa, por otra parte, que estas medidas sólo pueden referirse al cultivo de OMG, que no deben obstaculizar la comercialización e importación de semillas ni de productos modificados genéticamente y que deben ser compatibles con las obligaciones contraídas en el marco de la Organización Mundial del Comercio; 1. acoge positivamente la propuesta de la Comisión de modificar la legislación vigente al objeto de dar a los Estados miembros mayor libertad respecto de la posibilidad de limitar o prohibir en su territorio el cultivo de organismos modificados genéticamente autorizados en la Unión Europea; toma nota, por otra parte, de que la propuesta no cuestiona el sistema de autorización y comercialización vigente en la Unión Europea; 2. recuerda que el actual marco europeo reconoce la posibilidad de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias a nivel nacional para garantizar la coexistencia y evitar la presencia accidental de OMG en los cultivos convencionales o ecológicos; 7. toma nota del planteamiento positivo adoptado por la Comisión Europea, que ha reconsiderado la legislación vigente sobre el cultivo de OMG basándose en la experiencia y la aplicación del principio de subsidiariedad. Sin embargo, el Comité considera que las propuestas presentadas no responden plenamente al conjunto de los problemas que plantea y ha planteado el cultivo de OMG a la agricultura y al desarrollo territorial. Pide concretamente a la Comisión que especifique las exigencias y criterios relativos a la aplicación de nuevas medidas de restricción que puedan imponerse y subraya que los entes locales y regionales deberán participar necesariamente en las decisiones relativas a los territorios que les conciernen; 3. subraya, asimismo, que la Comisión Europea y el Consejo han reconocido la necesidad de mejorar las disposiciones vigentes, sobre todo en lo que se refiere al cultivo de OMG, y considera urgente tener en cuenta las decisiones y prohibiciones aplicadas en los Estados miembros o las regiones, ya que éstas, en un mercado transparente para el consumidor, no deben verse expuestas a un vacío jurídico; 4. observa que muchos entes regionales y locales se han pronunciado en contra de los cultivos de OMG en su territorio, declarándose «zonas libres de OMG», y que se han agrupado en redes; 5. observa que la introducción propuesta por la Comisión de un nuevo artículo (26 ter) en la Directiva 2001/28/CE actualmente vigente pretende permitir a los Estados miembros adoptar medidas para limitar o prohibir el cultivo en todo o parte de su territorio de todos los OMG o de algunos de ellos autorizados a nivel de la UE, siempre que estas medidas se basen en motivos distintos de los relacionados con la evaluación del efecto adverso para la salud y el medio ambiente que podrían suponer la liberación deliberada o la comercialización de esos OMG; 8. destaca que, en efecto, las políticas agrícolas y de desarrollo rural sufrirán las consecuencias de estas decisiones, en la medida en que la opción de un cultivo transgénico, en particular, implica decisiones distintas de las relativas al cultivo de plantas tradicionales. Los cultivos modificados genéticamente tienden, por ejemplo, a favorecer modelos en los que prima el monocultivo y plantean problemas vinculados a la separación del sector de la distribución y, en general, a la coexistencia de cultivos convencionales, ecológicos y transgénicos; 9. destaca los siguientes problemas, que considera preliminares a la modificación de la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio: insuficiencia de las normas vigentes relativas al etiquetado de «productos derivados de OMG»; insuficiencia del procedimiento de evaluación del riesgo y de los controles; impacto negativo del cultivo de OMG en los cultivos convencionales o ecológicos y en las políticas de desarrollo rural;

3 C 104/64 Diario Oficial de la Unión Europea Insuficiencia de las normas relativas al etiquetado de «productos derivados de OMG» 10. considera insuficiente el actual sistema de etiquetado de los productos derivados de la utilización de OMG, sobre todo en el caso de los productos destinados a la ganadería. En particular, una parte significativa de los productos derivados de los cultivos actuales de OMG se destina a la ganadería, por lo que sólo se convierten en alimentos para el consumo humano después de su transformación (por ejemplo, carne, leche, huevos) y, por lo tanto, según la normativa en vigor, podrían sustraerse al etiquetado. En esta situación, desaparece la posibilidad de elección para el consumidor del producto final que, aunque esté opuesto a los OMG, podría consumirlos sin tener conocimiento de ello, a través de la compra o el consumo de productos resultantes de su transformación; 11. pide que se modifique la legislación europea para hacer obligatoria la diferenciación y el etiquetado de los productos alimentarios derivados de animales alimentados con OMG; cree que una catalogación clara de estos productos derivados podría conducir a la creación de dos mercados, lo cual podría suponer ventajas económicas para los productores que no utilicen OMG, al tiempo que se garantizaría la información y la libertad de elección de los consumidores; 12. señala que, cuando los productos derivados no se etiquetan, es muy probable que los animales se alimenten esencialmente con alimentos modificados genéticamente, lo que supone, por otra parte, distorsiones económicas y limitaciones financieras desproporcionadas para los productores y los agentes económicos que quieran ofrecer servicios de abastecimiento y producción para productos no modificados genéticamente. En particular, el coste de producción de los productos derivados de la ganadería (carne, leche, huevos, etc.) será probablemente inferior en los países que opten por los cultivos transgénicos, con lo que estos productos serán más competitivos en el mercado, en detrimento de los productos no modificados genéticamente; Insuficiencia del procedimiento de evaluación del riesgo y de los controles 13. destaca las críticas de que suelen ser objeto las evaluaciones científicas realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), su funcionamiento interno y la falta de transparencia y claridad de las decisiones tomadas por la misma; 14. hace hincapié en la necesidad de reforzar la coordinación entre la EFSA y las autoridades competentes de los Estados miembros por lo que se refiere al procedimiento de evaluación de los OMG, fomentando al mismo tiempo mayores y más eficaces intervenciones de la EFSA que tengan en cuenta las evaluaciones científicas de los Estados miembros; 15. subraya que los entes regionales y locales son, como zonas administrativas homogéneas, el nivel más adecuado para evaluar el impacto de la introducción de cultivos modificados genéticamente en cada territorio, determinar medidas de coexistencia compatibles con el principio del desarrollo sostenible, conciliar los intereses locales y gestionar las soluciones más adaptadas; 16. considera que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, es necesario poner de relieve la importancia de la coexistencia entre el cultivo de OMG y no OMG para los entes locales y regionales. En particular, el problema de la coexistencia se plantea en toda su complejidad sobre todo con plantas OMG en las que el genoma nuclear se modificó genéticamente y con cultivos que tienen organismos madre silvestres; Impacto negativo de los cultivos de OMG en los cultivos convencionales o ecológicos y en las políticas el desarrollo rural 17. destaca que los cultivos modificados genéticamente pueden resultar incompatibles con el mantenimiento de cultivos convencionales de calidad o de cultivos ecológicos y privar a ciertos territorios de los medios necesarios para la elaboración y aplicación de estrategias de desarrollo rural adaptadas a su situación particular y a su potencial; Observaciones generales sobre la propuesta de Reglamento 18. destaca la importancia que reviste la posibilidad concedida a los Estados miembros de limitar o prohibir el cultivo de OMG en su territorio. Teniendo en cuenta que la normativa propuesta implica, en cualquier caso, una mayor libertad para los Estados miembros y que el elemento esencial de la propuesta consiste en la concesión de derechos a los Estados miembros y no en una mayor armonización por parte de la UE, puede considerarse acertada en el Reglamento una conformidad básica de las medidas propuestas con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los entes territoriales competentes también deberían gozar sin reservas de esta posibilidad; 19. considera que la posibilidad concedida a los Estados miembros de limitar o prohibir el cultivo de OMG en su territorio puede permitir el mantenimiento de la diversidad de los tipos y métodos de explotación agraria y, por consiguiente, la libertad de elección para los agricultores y consumidores, lo que tendría efectos positivos en el desarrollo rural; 20. lamenta que la posibilidad, encomiable en sí misma, de los Estados miembros de restringir o prohibir el cultivo de OMG en sus territorios quede limitada por la circunstancia de que los Estados miembros o las regiones no puedan alegar consideraciones distintas de la protección de la salud humana y animal o la protección del medio ambiente; 21. destaca la necesidad de facilitar a las partes interesadas y a los ciudadanos información científica completa y objetiva sobre la utilización de OMG para fines alimentarios, tanto para el hombre como para los animales; 22. subraya que en los países de la UE las experiencias en materia de cultivos modificados genéticamente son aún muy limitadas y marginales, y que es preciso reforzar toda actividad de comunicación en este ámbito;

4 Diario Oficial de la Unión Europea C 104/65 Compromiso financiero o administrativo 23. destaca que la propuesta de Reglamento no contiene indicaciones exhaustivas sobre las posibles cargas financieras y administrativas, sino que se limita a señalar la dificultad de evaluar sus consecuencias. El aumento previsto de las cargas administrativas para los Estados miembros debido a las medidas de ejecución de una posible restricción de los cultivos de OMG parece poco probable, ya que la aplicación de la propuesta de Reglamento no modificaría sustancialmente el esfuerzo administrativo y de control que ya requiere la legislación vigente en materia de seguridad de la ingeniería genética aplicada al sector agroalimentario; 24. por lo que se refiere a las consecuencias financieras para los agentes económicos, reitera que una restricción aún más rigurosa del cultivo de OMG constituiría un apoyo adicional para las numerosas explotaciones ecológicas y los numerosos productores de semillas que, conscientes de obtener un éxito importante en términos de venta en el mercado, hacen hincapié en el hecho de que sus productos no contienen OMG. Desde este punto de vista, cabe esperar consecuencias financieras muy positivas para estos agentes económicos; Seguimiento y evaluación 25. opina que es necesario realizar una evaluación de impacto territorial de la normativa: un análisis de este tipo permitiría, en particular, considerar plenamente la dimensión política y socioeconómica de las medidas relacionadas con la prohibición o no de los cultivos genéticamente modificados, tanto a nivel nacional como regional o local; 28. sostiene la necesidad de una normativa sobre el etiquetado de los productos alimentarios derivados de OMG (por ejemplo: carne, leche, huevos); 29. considera que es imprescindible una colaboración más estrecha entre la EFSA y las autoridades nacionales y regionales competentes en materia de cultivo de OMG y pide a la Comisión que siga avanzando en esa dirección; 30. celebra, por otra parte, la apertura que supone la inclusión de motivos de otra naturaleza (sociales, sostenibilidad, éticos, etc.) para poder prohibir el cultivo de OMG en un territorio determinado; 31. considera que una aplicación coherente del principio de subsidiariedad requiere referirse también a circunstancias especiales, nacionales o regionales, relativas a la protección de la salud humana y animal o la protección del medio ambiente para justificar una prohibición o restricción de cultivo de OMG; 32. recuerda e insiste en la necesidad de una participación activa y responsable de los entes regionales y locales en el proceso de consulta sobre el cultivo de OMG; 33. pide, en particular, que la introducción de OMG en un Estado miembro vaya precedida por la elaboración de estudios y evaluaciones de impacto específicos, en cuyo marco se consulte debidamente a los entes regionales y locales; 26. considera que para que se tomen las mejores decisiones posibles en el ámbito de los OMG, es necesario crear un sistema que permita realizar una correcta evaluación científica, que no se base exclusivamente en conocimientos adquiridos por la experiencia a posteriori y que, para ser realmente exhaustiva e independiente, en particular respecto de los riesgos vinculados al cultivo de un OMG determinado, pueda llevarse a cabo igualmente a escala local y regional a través de estudios específicos. Una cuestión especialmente importante al respecto es la presencia en un territorio dado de plantas madre silvestres que podrían provocar una diseminación incontrolada del elemento transgénico contenido en los cultivos de OMG. De la misma manera, es necesario destacar que los entes regionales y locales deberían tener la facultad de recurrir a la cláusula de salvaguardia, ya que aún no se ha resuelto el problema de la pureza de las semillas; Recomendaciones 27. pide que se introduzcan, ante todo, medidas correctoras para las cuestiones preliminares planteadas entre los puntos preliminares del presente Dictamen. En particular, la insuficiencia de las normas relativas al etiquetado de los productos derivados de OMG, la evaluación del riesgo, la lógica y las normas del comercio internacional, así como la problemática inherente al impacto de los cultivos de OMG en los cultivos convencionales, constituyen el primer paso para evaluar correctamente las posibilidades de introducir la normativa sometida a examen. Se espera que hasta la introducción de estas medidas correctoras, seguirán vigentes las prohibiciones de determinados productos con OMG impuestas por los Estados miembros en virtud del principio de cautela; 34. pide, asimismo, que se dote a los entes locales y regionales de medios que les permitan recurrir al Estado para conseguir una prohibición justificada del cultivo de determinados OMG en su territorio; 35. pide a la Comisión y a los Estados miembros que especifiquen los recursos y programas necesarios para prestar el máximo apoyo técnico y financiero posible a la investigación científica, especialmente a nivel regional y local; 36. subraya la necesidad de que en las legislaciones nacionales y regionales sobre OMG se mencione de manera expresa el principio de cautela; 37. aprueba la decisión de elaborar un nuevo procedimiento de notificación simplificado, no obstante lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE actualmente en vigor; 38. pide a los Estados miembros y las regiones que aseguren la cooperación transfronteriza con las zonas vecinas para proteger las decisiones de los Estados miembros en cuestiones de OMG; 39. a tal fin, recomienda a la Comisión que cree una página de Internet con enlaces a los registros nacionales que permitan localizar los cultivos existentes;

5 C 104/66 Diario Oficial de la Unión Europea subraya la incertidumbre que existe respecto de la capacidad de la propuesta para alcanzar los objetivos fijados, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales (en especial de la OMC); 41. hace hincapié en el éxito de la iniciativa europea sobre los OMG (más de un millón de firmas recogidas) y desea saber cómo va a integrarse esta iniciativa en el debate actual. Bruselas, 28 de enero de La Presidenta del Comité de las Regiones Mercedes BRESSO

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